REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
Concesión Aeropuerto
“El Loa de Calama”
Folio Nº01
Código : RSO-CACSA
Vigencia :
Controlada (Sí/No) : Sí
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Original RSO-CACSA
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ELABORÓ
Cargo Nombre Fecha Firma
REVISÓ
Cargo Nombre Fecha Firma
Jefe de Operaciones Gerente de Operaciones
Gerente General
APROBÓ
Cargo Nombre Fecha Firma
Gerente General Fernando Carrandi Díaz
CONTROL DE REVISIONES
Revisión Fecha de Entrada en Vigencia
01 02 03 04
CONTROL DE DISTRIBUCIÓN
Folio Destinatario Fecha
01 Inspección Fiscal de Explotación 02 Archivo Libro de Explotación CACSA
REGISTRO DE ENMIENDAS
Nº Fecha de Aplicación
Modificaciones Disposición de Enmienda
Revisión Páginas Documento Fecha
ÍNDICE
1. DEFINICIONES ... 7
1.1. GLOSARIO ... 7
1.2. NOMENCLATURA ... 15
2. INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ... 17
2.1. DELASOCIEDADCONCESIONARIA ... 17
2.2. ORGANIZACIÓN ... 17
2.2.1. Administración del Concesionario ... 17
2.2.2. Organigrama ... 20
2.2.3. Empresas que participan en la Sociedad Concesionaria ... 20
3. NORMAS GENERALES ... 21
3.1. OBJETODELREGLAMENTODESERVICIODELAOBRA(RSO) ... 21
3.2. ALCANCE ... 21
3.3. DESTINATARIO ... 21
3.4. REVISIÓNDELREGLAMENTODESERVICIODELAOBRA ... 21
3.5. INFORMEDECUMPLIMIENTODELREGLAMENTODESERVICIODELAOBRA ... 22
3.6. DELMARCOJURÍDICO ... 22
4. DE LA OBRA ENTREGADA EN CONCESIÓN ... 24
4.1. DESCRIPCIÓNPROCESOLICITACIÓN ... 24
4.2. ADJUDICACIÓNDELACONCESIÓN... 24
4.3. DELÁREACONCESIONADA... 24
4.4. PLANODELÁREADECONCESIÓN... 25
5. DEL USUARIO ... 26
5.1. DERECHOSDELUSUARIO ... 26
5.1.1. Derecho a Recibir los Servicios Obligatorios ... 26
5.1.2. Derecho a Recibir los Servicios Facultativos ... 26
5.1.3. Derecho a Seguridad ... 26
5.1.4. Derecho a Calidad de Servicio ... 26
5.1.5. Derecho a Información ... 27
5.1.6. Derecho a Trato Digno ... 27
5.1.7. Derecho a Reclamo ... 27
5.1.8. Derecho a Sugerencias ... 28
5.1.9. Derecho a Respuesta ... 28
5.1.10. Derecho a la Asistencia ... 28
5.1.11. Derecho a Solicitar Indemnización ... 28
5.2. OBLIGACIONESDELUSUARIO ... 29
5.2.1. Obligación del Pago de Tasas y Tarifas... 29
5.2.2. Obligación de Respeto a la Normativa Vigente... 29
5.2.3. Obligación de Obedecer Instrucciones ... 29
5.2.4. Obligación de Debido Cuidado ... 29
5.2.5. Obligación de Pago de Daños al Concesionario ... 29
5.2.6. Obligación de Pagar los Daños Ocasionados a Terceros... 30
6. DEL CONCESIONARIO ... 31
6.1. RESPONSABILIDADESDELCONCESIONARIOYOTROSORGANISMOSRELACIONADOSCONLA
CONCESIÓN ... 31
6.2. DERECHOSDELCONCESIONARIO ... 31
6.2.1. Derecho a Cobrar Tarifa ... 31
6.2.2. Derecho de Explotación y de Administración de la Obra ... 31
6.2.3. Derecho a Exigir el Acatamiento de su Normativa por Parte de los Usuarios ... 31
6.2.4. Derecho a Exigir a los Usuarios el Pago de los Daños o Deterioros Causados a la Obra y sus Instalaciones ... 31
6.2.5. Derecho a Suspender Temporalmente el Servicio ... 32
6.2.6. Derecho a Cobrar Jurídicamente el Pago de la Tarifa ... 32
6.2.7. Derecho a Subcontratar ... 32
6.3. OBLIGACIONESDELCONCESIONARIO ... 32
6.3.1. Obligación de Prestar los Servicios Ofrecidos... 32
6.3.2. Obligación de Informar de la Estructura Organizacional del Contrato ... 33
6.3.3. Obligación de Velar por la Seguridad de los Usuarios ... 33
6.3.4. Obligación de Mantener los Niveles de Servicio Ofrecidos ... 33
6.3.5. Obligación de Proporcionar Información a los Usuarios ... 33
6.3.6. Obligación de dar un Trato Deferente al Usuario ... 34
6.3.7. Obligación de Dar Asistencia al Usuario ... 34
6.3.8. Obligación de Publicitar sus Tarifas ... 34
6.3.9. Obligación de Dar Respuesta a los Reclamos y Sugerencias de los Usuarios ... 34
6.3.10. Obligación de Mantenimiento y Conservación ... 35
6.3.11. Obligación de Cumplir con las Normas de Derecho Laboral ... 35
6.3.12. Obligación de Realizar Mediciones y Controles ... 35
6.3.13. Obligación de Contratar Seguros... 35
6.4. DELSERVICIOALUSUARIO ... 36
6.4.1. Mesón de Informaciones al Público ... 36
6.4.2. Procedimiento para Solicitar Información ... 36
6.4.3. Información que Puede Solicitar el Usuario ... 37
6.4.4. Procedimiento para Efectuar Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones ... 37
6.4.5. Localización del Formulario (o Libro) de Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones ... 37
6.4.6. Plazo para Responder Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones ... 38
6.4.7. Procesamiento de Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones ... 38
6.4.8. Queja del Usuario ante el MOP ... 38
6.4.9. Respuesta del MOP al Usuario ... 40
6.5. HORARIODEFUNCIONAMIENTO ... 40
6.5.1. Servicios Aeronáuticos ... 40
6.5.2. Servicios No Aeronáuticos No Comerciales ... 41
6.5.3. Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios ... 41
6.5.4. Servicios No Aeronáuticos Comerciales Facultativos ... 42
6.5.5. Personal de Mantención ... 43
6.5.6. Centro de Operaciones ... 43
7. DE LA OPERACIÓN DEL AEROPUERTO ... 46
7.1. PLANESOPERATIVOSDELACONCESIÓN ... 46
7.1.1. Plan de Coordinación General... 46
7.1.2. Manual de Operaciones ... 46
7.1.3. Programa de Seguridad del Concesionario ... 46
7.1.4. Programa de Mantención Terminal de Pasajeros ... 48
7.1.5. Plan de Prevención de Incendios y Otros ... 48
7.1.6. Procedimiento ante Accidente de Aeronaves Dentro del Aeropuerto ... 49
7.1.7. Procedimiento ante Accidente de Aeronaves Fuera del Aeropuerto ... 49
7.1.8. Plan de Mantenimiento de la Infraestructura, Sistemas y Equipos ... 49
7.1.9. Plan de Aseo del Área de la Concesión ... 53
7.2. MECANISMOSDEASIGNACIÓN... 54
7.2.1. Mecanismo de Asignación de Sistemas de Embarque y Desembarque ... 54
7.2.2. Mecanismo de Asignación de Counters para Compañías Aéreas ... 55
7.2.3. Mecanismo Asignación Oficinas Apoyo de Counters ... 59
7.2.4. Mecanismo de Asignación de Áreas de Carga ... 62
7.3. REGLAMENTODEUSOÁREASDECARGA ... 63
7.3.1. Disposiciones Generales ... 63
7.3.2. Carga de Exportación ... 64
7.3.3. Carga de Importación ... 66
7.3.4. Tratamiento de Animales ... 68
7.3.5. Funciones Generales de la Sociedad Concesionaria en el Área de Carga ... 68
8. MEDIO AMBIENTE ... 70
8.1. PROCEDIMIENTODETRATAMIENTODEDESECHOSSÓLIDOSYLÍQUIDOS... 70
8.1.1. PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE (Vehículos que transitan en accesos al Terminal y Zonas Aeronáuticas) ... 70
9. DEL ESTADO ... 71
9.1. DELAINSPECCIÓNFISCALDEEXPLOTACIÓN ... 71
9.1.1. Obligaciones del Inspector Fiscal ... 71
9.2. DELARELACIÓNDELCONCESIONARIODELAEROPUERTOCONORGANISMOSGUBERNAMENTALES ENELAEROPUERTO ... 75
9.3. DELARELACIÓNENTREELCONCESIONARIOYELINSPECTORFISCAL ... 76
10. ANEXOS ... 77
10.1.1. ANEXO Nº1 : DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. ... 77
10.1.2. ANEXO Nº2 : DE LA OBRA ENTREGADA EN CONCESIÓN. ... 77
10.1.3. ANEXO Nº3 : RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO Y OTROS ... 77
ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA CONCESIÓN. ... 77
10.1.4. ANEXO Nº4 : MANUAL DE OPERACIONES. ... 77
10.1.5. ANEXO Nº5 : MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. ... 77
10.1.6. ANEXO Nº6 : MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SUBCONCESIONARIO. ... 77
1. DEFINICIONES
1.1. GLOSARIO
Aeródromo. Es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en superficie. (Código Aeronáutico).
Aeronave. Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo. (DAR 06).
Aeropuerto. Aeródromo público que se encuentra habilitado para la llegada y salida de aeronaves en vuelos internacionales. (Código Aeronáutico).
Área de Aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
Agente Autorizado. Persona que representa al explotador y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave.
Área de Concesión. El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el Contrato de Concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
Área de Maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de Movimiento. Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas existentes. (DAR 14).
Autoridad Aeronáutica. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Autoridad Aeroportuaria. La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo. (DAR 14).
Autoridades Competentes. Dependencias o funcionarios del Estado, encargados de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de las normas indicados en este Reglamento.
Bases de Licitación. Documento contractual que rige, entre otros documentos, el Contrato de Concesión de Obra Pública “Aeropuerto El Loa de Calama”, el cual regula y define los aspectos administrativos, técnicos y económicos de la citada concesión.
Bien Afecto a la Concesión. Es todo bien o derecho que adquiera el concesionario a cualquier título durante la concesión y que sea calificado como tal por el Inspector Fiscal.
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. (DAR 14).
Calle de Acceso al Puesto de Estacionamiento de Aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
Calle de Rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo.
Calle de Rodaje en la Plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
Calle de Salida Rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y que está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida, logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Cargar. Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo.
Comité de Facilitación de Aeropuertos y Aeródromos (Comités FAL). Comité que tiene por objeto arbitrar las medidas para dar solución a los problemas de diaria ocurrencia en los recintos aeroportuarios, en las esferas de la facilitación, y someter a consideración de la comisión Nacional de Transporte Aéreo Internacional aquellas anomalías y deficiencias que se detecten y cuya solución requiera de una normativa general. Su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento se encuentra establecido en la Resolución Exenta Nº 02075 de fecha 15 de Octubre de 2004 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Concesionario. Sociedad Anónima que se adjudica el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la Obra Pública Fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”, cuyo objeto y características están determinadas en las respectivas Bases de Licitación.
Conservación o Mantención: Corresponde a la ejecución de las actividades necesarias con el propósito de que las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes afectas a la concesión, mantengan o recuperen el nivel de servicio para las cuales fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entiende dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.
Contrato de Concesión de Obra Pública. Contrato regido por el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 850, de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; el Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de Concesiones; las Bases de Licitación “Aeropuerto El Loa de Calama” y sus Circulares Aclaratorias; la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la licitación, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de adjudicación respectivo.
Control de Estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por vía aérea.
Control de Inmigración. Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada, el tránsito y la salida de sus territorios de las personas que viajan por vía aérea.
Control de Seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Correo. Despacho de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU).
Descarga. Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje.
Desembarque. Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.
Desinsectación. Operación practicada para eliminar los insectos vectores de enfermedades del hombre en aeronaves y contenedores (Reglamento Sanitario Internacional (1969), tercera edición anotada (1983), Título 1, Artículo 1).
Días. Días corridos.
Documentos de las Líneas Aéreas y de los Explotadores. Cartas de porte aéreo/notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M.C.O), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y balance, para uso de las líneas aéreas y de los explotadores.
Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados los miembros de la tripulación de vuelo.
Empresa Aérea. Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. (DAR 06).
Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante contrato convenido con el explotador.
Equipaje Extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación.
Equipaje No Acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece, o ya sea en otra.
Equipaje No Identificado. Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, cuyo propietario no puede ser identificado.
Equipaje No Reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama.
Equipo de Aeronave. Artículos desmontables, que no sean suministros ni repuestos, que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluidos el botiquín de primeros auxilios y el equipo para sobrevivientes.
Equipo de Seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Equipo Terrestre. Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga.
Explotación. Se entenderá por explotación de la obra la operación, conservación o mantención de las obras o instalaciones dentro del área de concesión; la prestación de los servicios que se convengan en el Contrato de Concesión; y el cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.
Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
Falla de Luz. Se considerará que una luz ha fallado cuando, por una razón cualquiera, la intensidad luminosa media, determinada utilizando los ángulos especificados de elevación, convergencia y amplitud del haz, sea inferior al 50%de la intensidad media especificada para una luz nueva.
Franja de Calle de Rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta.
(DAR 14).
Fuerza Mayor. Se considerará lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.
Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita.
Inspección Fiscal. Representante de la DGOP para efectuar el control del cumplimiento de los términos establecidos en la Concesión adjudicada a la Sociedad Concesionaria del aeropuerto.
Ítem. Numeración para uno o más componentes de una partida.
Ley de Concesiones. Decreto con Fuerza de Ley Nº 164 de 1991, modificado por las Leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996.
Miembro de la Tripulación Auxiliar (Tripulación de Cabina). Personal de vuelo encargado del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transportan en aeronaves. (DAR 06).
Miembro de la Tripulación de Vuelo. Persona encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes, que cumple funciones esenciales durante el periodo de servicio de vuelo.
(DAR 06).
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Operación de la Aviación General. Es aquella actividad de vuelo realizada sin fines de lucro, tales como instrucción, recreación o deporte. (DAR 06).
Pasajero Embarcado. Se entiende por pasajero embarcado aquel que paga la tasa o derecho por embarcar en el “Aeropuerto El Loa de Calama”. Para estos efectos, se entiende que no pagan tasa o derecho los: a) infantes menores de dos años, b) pasajeros en tránsito, c) diplomáticos y sus familiares acreditados, cuyos países otorguen similar franquicia a los diplomáticos chilenos, según lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, y d) delegados que asistan a reuniones de carácter internacional que se realicen en el país a las que concurran Jefes de Estado y de Gobierno.
Parte Aeronáutica. Sector de un recinto aeronáutico que comprende el área de movimiento de un aeródromo o terrenos, edificios o instalaciones cuyo acceso por ser restringido, se encuentra debidamente controlado. (DAR 17).
Partida. Es la denominación para una actividad que conforma una unidad medible de la obra.
Persona con Impedimentos. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial, adaptándose a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
Persona No Admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión al país por las autoridades correspondientes.
Piloto al Mando. Piloto designado por el explotador en cada operación aérea, para estar al mando de la aeronave y encargarse de la operación segura de un vuelo o parte de éste. (DAR 06).
Puesto de Estacionamiento de Aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.
Punto de Espera de Acceso a la Pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculo o un área crítica o sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control del aeródromo autorice lo contrario. (DAR 14).
Punto de Espera en la Vía de Vehículos. Un punto designado en el que puede requerirse que los vehículos esperen.
Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Programa de Seguridad. Medidas adoptadas para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Reglamento de Servicio de la Obra. Es aquel reglamento interno elaborado por el Concesionario, basado en el "Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, confeccionado por la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del MOP" y aprobado por el Inspector Fiscal, a través del cual se regula el uso de la obra y los servicios que prestará y explotará el Concesionario.
Repuestos. Artículos para reparación y de recambio, para su montaje en las aeronaves, incluso motores y hélices.
Seguridad de la Aviación Civil. Combinación de medidas, procedimientos, recursos humanos, materiales y tecnológicos destinados a salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, que pudiesen ser ejecutados en su contra. (DAR 17).
Semestre (Semestre Calendario). Período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio y el período comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año.
Semestre Corrido. Período de tiempo compuesto por seis (6) meses consecutivos.
Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
Servicios Aeronáuticos. Los servicios aeronáuticos son todos aquellos que se relacionan con los servicios de apoyo a las naves durante su escala en el aeropuerto y otros servicios en tierra. El
concesionario deberá prestar estos servicios durante el período de concesión y tendrá derecho a percibir ingresos mediante el cobro de tarifas a los usuarios, ya sea por la prestación directa del servicio o a través de terceros (subconcesion).
Servicios Básicos. Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la Concesión y que sean imprescindibles.
Servicios No Aeronáuticos Comerciales. Los Servicios No Aeronáuticos Comerciales son aquellos que prestará el concesionario, en forma obligatoria o facultativa según se establece en las Bases de Licitación, durante el período de explotación, es decir, desde la puesta en servicio provisoria de las instalaciones existentes hasta la extinción de la concesión, y por los cuáles percibe ingresos mediante el cobro de tarifas a los usuarios, ya sea por la prestación directa del servicio o a través de terceros (subconcesion).
Servicios No Aeronáuticos No Comerciales. Los Servicios No Aeronáuticos No Comerciales son aquellos que debe prestar el concesionario en carácter de obligatorio durante todo el período de concesión, es decir, desde la puesta en servicio provisoria de las instalaciones existentes hasta la extinción de la concesión, y por los cuales no podrá cobrar una tarifa a los usuarios. En este grupo se incorporan todos los servicios que permiten que las obras sean utilizadas con un alto estándar de servicio para los usuarios.
Servicio de Dirección en la Plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.
Subconcesionario. Persona natural o jurídica que mediante celebración de un contrato de Sub- Concesión, es aceptado por el Concesionario del Terminal Aéreo, para prestar servicios dentro del Aeropuerto.
Suministros. Artículos de naturaleza fungible que se utilizan o venden a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artículos afines.
Tarifa por Pasajero Embarcado. Es la tarifa por cada pasajero embarcado en el “Aeropuerto El Loa de Calama”, que tendrá derecho a percibir el Concesionario conforme a lo establecido en las Bases de Licitación. El Concesionario no podrá realizar la recaudación directa de dicha tarifa, la que será pagada por la DGAC al Concesionario según el mecanismo señalado en el numeral 1.15.1 de las Bases de Licitación.
Usuario. Toda aquella persona que interactúa dentro de la obra denominada Aeropuerto.
Vía de Vehículos. Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos.
Zona Primaria. Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.
1.2. NOMENCLATURA
AEROPUERTO : Aeropuerto El Loa de Calama
AOC : Comité de Operadores Aéreos.
AVSEC : Seguridad de la Aviación Civil.
BALI : Bases Administrativas de la Licitación.
CACSA : Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria.
CCOP : Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
CC MS : Sistema de Control Centralizado y Monitoreo.
CCTV : Circuito Cerrado de Televisión.
CO : Centro de Operaciones.
COE : Centro de Operaciones de Emergencia.
COS : Centro de Operaciones de Seguridad.
CUTE : Equipos de Uso Común del Terminal.
DAP : Dirección de Aeropuertos del MOP.
DGAC : Dirección General de Aeronáutica Civil.
DGOP : Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según corresponda.
ETA : Hora Estimada de Llegada.
ETD : Hora Estimada de Salida.
FIDS/BIDS : Servicio de Información de Vuelos.
IATA : Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
IF : Inspección Fiscal o Inspector Fiscal, según corresponda.
JAC : Junta de Aeronáutica Civil.
MINSAL : Ministerio de Salud.
MOP : Ministerio de Obras Públicas.
OACI : Organización de Aviación Civil Internacional.
OIRS : Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias.
PACO : Programa Anual de Conservación de la Obra.
PAS : Servicio Información al Público (sonido).
PCO : Plan de Conservación de la Obra.
PCM : Puesto de Comando Móvil.
RSO : Reglamento de Servicio de la Obra.
SAG : Servicio Agrícola Ganadero.
SC : Sociedad Concesionaria del Aeropuerto.
SDA : Solicitud de Antecedentes.
SDP : Solicitud de Propuestas.
SERNAPESCA : Servicio Nacional de Pesca.
SESMA : Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
TICA : Tarjeta de Identificación de Control Aeroportuario.
VPIm : Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (en UF), calculado en el mes “m” de concesión, contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las BALI y actualizado al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, señalada en el artículo 1.9.7 de las BALI.
2. INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
2.1. DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria, sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”, RUT 76.139.803-2, representada por su Gerente General don Fernando Carrandi Díaz, cédula nacional de identidad Nº 10.886.793-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en Aeropuerto El Loa de Calama ubicado en Camino Antofagasta s/n Calama.
2.2. ORGANIZACIÓN
2.2.1. Administración del Concesionario
Este capítulo describe el equipo gerencial de Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria, empresa que tiene a su cargo la administración del área concesionada del Aeropuerto El Loa de Calama. Para tales efectos, se ha establecido la siguiente organización:
a) Junta Directiva.
b) Gerente General.
c) Gerente de Operaciones.
d) Gerencia de Administración y Finanzas.
e) Gerente Técnico (durante la etapa de construcción).
La organización y operación del área concesionada se ha estructurado en tres (3) Gerencias que reportarán al Gerente General.
Las funciones generales del personal directivo y ejecutivo de la organización de la Sociedad Concesionaria se describen a continuación:
Junta Directiva : Organismo que rige el funcionamiento de CACSA, estableciendo y verificando el cumplimiento tanto de las políticas como de las metas previamente definidas para la empresa.
Gerente General : Entre sus principales funciones destacan:
Proponer a la Junta Directiva y dirigir la aplicación de planes, presupuestos, organización, estrategias y objetivos empresariales.
Evaluar el logro de objetivos y el desempeño de las Gerencias a su cargo.
Dirigir las acciones de mejora y rediseño de procesos de negocio, la calidad del servicio y de la productividad empresarial.
Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios concernientes a la gestión institucional.
Dirigir y coordinar las relaciones de cooperación interinstitucionales.
Dirigir la implementación de las disposiciones de la Junta Directiva.
Disponer la implementación de las medidas correctivas resultantes de las Auditorías realizadas.
Delegar las atribuciones necesarias para la mejor marcha de la empresa.
Relacionarse con el MOP a través del Inspector Fiscal.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Gerente de Administración
y Finanzas : Entre sus principales funciones destacan:
Coordinar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que conforman las distintas áreas de operación de la empresa.
Difundir las normas y procedimientos para el mejor desempeño y actuación de las unidades administrativas.
Delegar las atribuciones necesarias para la mejor marcha de la empresa.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Gerente de Operaciones : Entre sus principales funciones destacan:
Ser el responsable de organizar, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, regular y controlar la operación y mantenimiento de todas y cada una de las dependencias inmersas en el área de concesión.
Implementar las disposiciones de la Junta Directiva y la Gerencia General.
Delegar las atribuciones necesarias para la mejor marcha de la empresa.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Gerente Técnico : Entre sus principales funciones destacan:
Ser el responsable de organizar, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, regular y controlar todas las actividades técnicas inherentes al proyecto en su etapa de construcción, procurando que se respeten en todo momento las disposiciones señaladas en el contrato celebrado por la Sociedad Concesionaria y Empresa Constructora.
Implementar las disposiciones de la Junta Directiva y la Gerencia General.
Delegar las atribuciones necesarias para la mejor marcha de la empresa.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
2.2.2. Organigrama
Ver Anexo Nº1.
2.2.3. Empresas que participan en la Sociedad Concesionaria
Ver Anexo Nº1.
3. NORMAS GENERALES
3.1. OBJETO DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA (RSO)
Según lo señalado en el artículo 57° del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, el uso de la obra y los servicios que presta el Concesionario se rigen por un reglamento interno, el que, en todo caso, debe incluir todas las normas derivadas de las Bases de Licitación y Oferta Técnica. Este reglamento, aprobado por el MOP, rige el uso de la obra y los servicios básicos y complementarios que entrega el Concesionario en la etapa de explotación. Aquí se establecen y precisan los derechos y obligaciones de los usuarios, los derechos y obligaciones del Concesionario, la operación de la concesión y las actuaciones del MOP y su relación con el concesionario, de conformidad a los términos del contrato de concesión.
3.2. ALCANCE
El alcance de aplicación de este RSO es el área de concesión del “Aeropuerto El Loa de Calama”, desde la puesta en servicio provisoria de la fase 2 de la obra hasta el término de la concesión.
3.3. DESTINATARIO
El Reglamento de Servicio de la Obra debe ser cumplido por el usuario, por CACSA y por el MOP, y en general por todos aquellos que utilicen la obra y sus servicios o participen en la explotación de la misma.
3.4. REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
Cada 6 (seis) meses el Inspector Fiscal, junto a la Sociedad Concesionaria, revisa el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra señalado en el numeral 2.9.3 de las Bases Técnicas, el cual puede ser modificado utilizando los siguientes criterios:
a. Resultado de la encuesta anual a usuarios.
b. Reclamos y/o sugerencias de los usuarios.
c. Estándares existentes en aeropuertos de referencia.
d. Estándares existentes en el período anterior.
e. Informe de Gestión y Operación del Aeropuerto, señalado en el numeral 1.8.2.6 de las BALI.
3.5. INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
Semestralmente y de acuerdo a las fechas señaladas en el artículo 2.9.2 de las BALI, CACSA entrega a la Inspección Fiscal un informe sobre el cumplimiento del RSO, determinado en caso de que así fuese las causas de incumplimiento y la solución adoptada para cada caso. Dicho informe debe ser auditado externamente, a entero costo de CACSA, por empresas calificadas para tal efecto, según lo determina previamente el Inspector Fiscal a proposición de CACSA.
3.6. DEL MARCO JURÍDICO
a. Artículo 87 del D.S. MOP Nº 294 de 1984, la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, así como el proceso de licitación y adjudicación del contrato de concesión, formando parte integrante de éste.
b. Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991.
c. Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997.
d. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP Nº 294 de 1984 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y sus normas reglamentarias.
e. Ley Nº 16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
f. Bases Administrativas de Licitación (BALI) Aeropuerto El Loa de Calama.
g. Texto refundido “Circulares Aclaratorias” de las BALI Aeropuerto El Loa de Calama.
h. Documento Nº 8 denominado “Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión”.
i. Resolución de adjudicación de la Concesión.
j. Convenios Complementarios suscritos.
k. Reglamento de Operación de Aeronaves de la DGAC (DAR 06, EDICIÓN 1 D/S 52 de 15.04.02 Diario Oficial No 37.313 20.07.02 Ultima Enmienda No 1D/S 26 de 28.03.07 Diario Oficial Nº 38.85130.08.07).
l. Reglamento de Aeródromos de la DGAC (DAR 14, Segunda Edición, 15 de Marzo de 2005).
m. Reglamento de Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17, Cuarta Edición, 26 de Septiembre del 2008) de la DGAC.
n. Programa de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto El Loa de Calama.
o. Plan de Emergencia del Aeropuerto Presidente El Loa de Calama.
p. Decreto Supremo Nº54 “Aprueba Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
q. Art. 66 bis de la Ley N° 16.744 “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
r. Todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con él y con todos aquéllos que se dicten durante su vigencia.
4. DE LA OBRA ENTREGADA EN CONCESIÓN
4.1. DESCRIPCIÓN PROCESO LICITACIÓN
De acuerdo a las Bases de Licitación del Aeropuerto, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) y de la Coordinación de Concesiones, llamó a una licitación pública, para adjudicar la concesión que tendría por objeto la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada El Loa de Calama.
En el proceso de licitación se incluyó una etapa para que los interesados pudieran hacer sus consultas y/o pidieran aclaraciones a las Bases de Licitación.
4.2. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Después de efectuar el proceso de selección entre los diferentes consorcios que se presentaron a la licitación, el MOP decidió adjudicar esta licitación al Consorcio Aeroportuario de Calama S.A.
Sociedad Concesionaria, por intermedio del DS MOP Nº20, del 21 de Enero de 2011, por un período de 15 años, a contar del 17 de Marzo de 2011.
4.3. DEL ÁREA CONCESIONADA
Para los fines de operación, administración, conservación y explotación, el área de concesión es el área conformada por los terrenos utilizados para prestar los servicios básicos que están ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
La prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos señalados en las Bases de Licitación debe efectuarse en el área de concesión.
Para estos efectos, el área de concesión es el área definida en el numeral 2.4 de las Bases Técnicas.
El área de concesión se encuentra establecida en el Plano “Área de Concesión del Aeropuerto El Loa de Calama” (ver Anexo Nº2).
Se excluyen explícitamente del área de concesión las áreas definidas en el numeral 2.4 de las Bases Técnicas.
4.4. PLANO DEL ÁREA DE CONCESIÓN
Ver Anexo Nº2.
5. DEL USUARIO
5.1. DERECHOS DEL USUARIO
5.1.1. Derecho a Recibir los Servicios Obligatorios
El usuario tiene derecho a recibir de parte del Concesionario los servicios obligatorios estipulados en el contrato de concesión y descritos en el Manual de Operaciones que forma parte del presente Reglamento. Los anteriores se encuentran clasificados en las siguientes categorías:
Servicios Aeronáuticos.
Servicios No Aeronáuticos No Comerciales.
Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios.
5.1.2. Derecho a Recibir los Servicios Facultativos
El usuario tiene derecho a recibir los Servicios No Aeronáuticos Comerciales Facultativos que ofrece el Concesionario y que está autorizado a prestar, de acuerdo al contrato de concesión, pagando el precio respectivo.
Estos servicios se describen en el Manual de Operaciones que forma parte del presente Reglamento.
5.1.3. Derecho a Seguridad
El usuario, de conformidad con el contrato de concesión, tiene derecho a que el Concesionario vele por su seguridad durante toda su permanencia en el área de concesión.
La seguridad en el área concesionada es responsabilidad tanto de Carabineros de Chile en las áreas de acceso público, como también de la DGAC en aquellas zonas de acceso restringido. El servicio de vigilancia contratado por la Sociedad Concesionaria coopera con Carabineros de Chile en las labores de seguridad dentro del área de acceso público, actuando coordinadamente para la prevención de delitos.
5.1.4. Derecho a Calidad de Servicio
El usuario tiene derecho a recibir del Concesionario los servicios que éste presta, con el nivel de calidad previsto en el contrato de concesión, pudiendo reclamar ante el Concesionario y/o ante el MOP, si así
no sucediera, sea por medio de la Inspección Fiscal o directamente, conforme a los procedimientos descritos en el presente Reglamento.
5.1.5. Derecho a Información
El usuario tiene derecho a recibir información general sobre los servicios que el Concesionario otorga, de manera de utilizarlos integralmente. El procedimiento a seguir se detalla en ítem 6.4 del presente Reglamento.
De igual forma, tiene derecho a:
a. Recibir de parte del Concesionario información anticipada sobre cualquier circunstancia que altere la prestación de alguno de los servicios.
b. Conocer con la debida antelación el régimen de tasas y tarifas vigentes.
c. Conocer y acceder en forma gratuita a un extracto del RSO en las oficinas de atención de la Sociedad Concesionaria o en cualquier oficina que se destine a la atención de público.
Además una versión completa del RSO deberá estar disponible para ser consultado por los usuarios de la Obra, según se estipula en el punto 5 del artículo Nº 57 del Reglamento de Concesiones.
5.1.6. Derecho a Trato Digno
El usuario tiene derecho a ser tratado por el Concesionario de manera igualitaria, con cortesía, corrección y diligencia, en todas sus dependencias e instalaciones.
5.1.7. Derecho a Reclamo
El usuario tiene derecho a interponer ante el Concesionario las quejas, reclamos y denuncias, con motivo de situaciones que lo afecten en su calidad de tal.
En caso de respuesta insatisfactoria o silencio del Concesionario, el usuario debe ser informado sobre su derecho a queja, reclamo y denuncia ante el MOP, en virtud de lo establecido en el presente Reglamento.
5.1.8. Derecho a Sugerencias
El usuario tiene derecho a formular las sugerencias que estime pertinentes y que tiendan a mejorar la prestación del servicio que brinda el Concesionario.
5.1.9. Derecho a Respuesta
El usuario tiene derecho a obtener respuesta adecuada de parte del Concesionario, a sus consultas, preguntas o requerimientos, en virtud de lo establecido en el presente Reglamento.
5.1.10. Derecho a la Asistencia
El usuario tiene derecho a solicitar los servicios de asistencia que entrega CACSA a los usuarios del Aeropuerto. Estos son:
- Acceso a silla de ruedas.
- Equipo “partidor” para vehículos.
- Acceso a mudadores.
Además, podrá solicitar cualquier servicio de asistencia que las leyes vigentes establezcan.
5.1.11. Derecho a Solicitar Indemnización
El usuario tiene derecho a solicitar al Concesionario el pago de aquellos daños directos comprobados, que haya sufrido durante el uso de la obra y sus servicios, que sean consecuencia del mal estado de la obra o del incumplimiento de alguna de las obligaciones del Concesionario.
5.2. OBLIGACIONES DEL USUARIO
5.2.1. Obligación del Pago de Tasas y Tarifas
El usuario tiene la obligación de pagar la tarifa que el Concesionario o las Subconcesiones del Aeropuerto tienen derecho a cobrar, las cuales le dan la potestad al uso de los servicios obligatorios y facultativos.
5.2.2. Obligación de Respeto a la Normativa Vigente
Los usuarios deben utilizar la obra entregada en concesión y los servicios que presta el Concesionario, respetando la legislación general vigente, la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en general cualquier ley, decreto y/o reglamento vigente de la República de Chile.
5.2.3. Obligación de Obedecer Instrucciones
El usuario, durante el uso de la obra concesionada, tiene la obligación de obedecer las instrucciones impartidas por Carabineros de Chile, SAG, ADUANA, DGAC, Policía de Investigaciones, en los ámbitos de su competencia, y en su ausencia, por el personal del Concesionario.
Esta obligación comprende también el acatamiento de las instrucciones respecto del uso general de la obra, sus instalaciones y servicios que brinda, tales como: avisos, advertencias, señales, instructivos, etcétera.
5.2.4. Obligación de Debido Cuidado
El usuario tiene la obligación de actuar con debido cuidado y previsión, evitando causar daños a las personas, a la obra e instalaciones de la obra Fiscal denominada Aeropuerto El Loa de Calama.
5.2.5. Obligación de Pago de Daños al Concesionario
El usuario deberá pagar al Concesionario los daños que ocasione a la obra y sus instalaciones, con motivo de sus actuaciones en el uso de la obra y sus servicios, sin perjuicio de las actuaciones de los Tribunales de Justicia.
5.2.6. Obligación de Pagar los Daños Ocasionados a Terceros
El usuario deberá pagar los daños que cause a terceros, durante el uso de la obra, de sus instalaciones, o servicios.
6. DEL CONCESIONARIO
6.1. RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO Y OTROS ORGANISMOS
RELACIONADOS CON LA CONCESIÓN
Ver Anexo Nº3.
6.2. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
6.2.1. Derecho a Cobrar Tarifa
Según lo estipula el numeral 1.10.10.B.1 de las Bases Administrativas, el Concesionario tiene derecho a cobrar tarifas al usuario por la prestación de los servicios, aprobado previamente por el MOP, como retribución por el servicio que presta.
6.2.2. Derecho de Explotación y de Administración de la Obra
El concesionario tiene derecho al uso y goce de la obra, como también a administrarla en los términos y plazos señalados en el contrato de la concesión.
6.2.3. Derecho a Exigir el Acatamiento de su Normativa por Parte de los Usuarios
El Concesionario tiene derecho a exigir a los usuarios del Aeropuerto el acatamiento de sus normas, de las medidas de seguridad y de todas las instrucciones que importa sobre el uso general de la obra, sus instalaciones y demás servicios que brinda.
6.2.4. Derecho a Exigir a los Usuarios el Pago de los Daños o Deterioros Causados a la Obra y sus Instalaciones
El Concesionario tiene derecho a que los usuarios que causen deterioro a la obra o a sus instalaciones le paguen las indemnizaciones a las que tiene derecho, de acuerdo a la legislación vigente.
6.2.5. Derecho a Suspender Temporalmente el Servicio
El Concesionario tiene derecho a suspender temporalmente alguno de los servicios prestados, en los términos señalados en el Contrato de Concesión o en la normativa vigente, previa autorización del Inspector Fiscal.
Cuando el Concesionario prevé una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, debe comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal a lo menos con 15 días de anticipación. A su vez, el Concesionario debe informar a los usuarios de dicha alteración, para lo cual dispone señalética apropiada en aquellos sectores que lo ameriten, evidenciando claramente la no disponibilidad del servicio en cuestión; junto con ello, el personal de atención del Mesón de Informaciones puede entregar mayor información al respecto, si así el usuario lo solicita.
6.2.6. Derecho a Cobrar Jurídicamente el Pago de la Tarifa
Según lo estipulado en el artículo Nº 42 de la Ley de Concesiones, el Concesionario tiene derecho a cobrar judicialmente el pago de su tarifa y las indemnizaciones y reajustes que procedan, cuando el usuario no haya cumplido con esta obligación.
6.2.7. Derecho a Subcontratar
Según lo establece el numeral 1.10.8 de las BALI, el concesionario puede subcontratar la explotación y/o conservación de la obra. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario es el único responsable ante el MOP.
6.3. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
6.3.1. Obligación de Prestar los Servicios Ofrecidos
El Concesionario está obligado a prestar aquellos servicios obligatorios estipulados en el contrato de concesión, los cuales debe otorgarlos en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida e indiscriminada respecto de todo usuario.
6.3.2. Obligación de Informar de la Estructura Organizacional del Contrato
El Concesionario está obligado a informar al Inspector Fiscal de la estructura organizacional de la Sociedad Concesionaria.
Igual política rige para sus subcontratos y subconcesionarios, vale decir, informará si comienza un nuevo subcontrato o subconcesión, o si caduca alguno vigente.
6.3.3. Obligación de Velar por la Seguridad de los Usuarios
El Concesionario está obligado a velar por la seguridad de los usuarios, en conjunto con la DGAC y Carabineros de Chile, durante toda su permanencia en la obra concesionada, tanto en lo que dice relación con la implementación de medidas relativas a los bienes como a las personas.
Ante denuncias relativas a situaciones que pudieran comprometer la seguridad de los usuarios y de las obras dentro del área de concesión, el Concesionario debe tomar en forma inmediata las medidas pertinentes a los efectos de restablecer la seguridad amenazada, solicitando la inmediata intervención de Carabineros de Chile, la DGAC o a las autoridades públicas competentes, dependiendo del área en que se suscite el problema.
6.3.4. Obligación de Mantener los Niveles de Servicio Ofrecidos
El Concesionario está obligado a mantener los niveles y estándares de servicio que se definen en el Manual de Operaciones, parte integrante de este RSO (ver Anexo 04), en lo que dice relación con el servicio básico de la concesión.
6.3.5. Obligación de Proporcionar Información a los Usuarios
El Concesionario está obligado a entregar la información que requieren los usuarios, pudiendo hacerlo en forma escrita, por medios electrónicos, personal o vía telefónica, información que debe ser provista en forma rápida, cortés, igualitaria y eficiente.
6.3.6. Obligación de dar un Trato Deferente al Usuario
El Concesionario está obligado a dar un trato digno y cortés al usuario. Para ello, debe capacitar a su personal que tendrá contacto directo con público; lo anterior atendiendo a dos (2) elementos esenciales:
- Capacitación en “servicio al cliente”.
- Capacitación en idioma inglés (nivel básico).
6.3.7. Obligación de Dar Asistencia al Usuario
El Concesionario está obligado a brindar los servicios de asistencia estipulados en el artículo 5.1.10 del presente Reglamento, conforme al contrato de concesión vigente.
6.3.8. Obligación de Publicitar sus Tarifas
El Concesionario está obligado a informar al público su estructura tarifaria de los servicios que sean explotados de forma directa, previa aprobación del Inspector Fiscal. A su vez, exige a sus subconcesionarios la publicación clara y oportuna de sus respectivos sistemas tarifarios.
6.3.9. Obligación de Dar Respuesta a los Reclamos y Sugerencias de los Usuarios
El Concesionario está obligado a recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda, los reclamos y sugerencias realizados por los usuarios, en virtud de lo establecido en el presente Reglamento.
El Concesionario da curso a las solicitudes del usuario de acuerdo a lo establecido en las BALI, realizando las gestiones necesarias para su resolución.
El Concesionario está obligado a formar un procedimiento con todos los reclamos y sugerencias, que incluya copia de los formularios y las acciones seguidas.
De este procedimiento se debe generar un informe de gestión respecto al mismo, el cual debe ser enviado semestralmente a la Inspección Fiscal como parte integrante del Informe de Gestión y Operación del Aeropuerto de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.8.2.6 de las BALI, sin perjuicio de los informes mensuales que dan cuenta de los reclamos presentados en el periodo.
6.3.10. Obligación de Mantenimiento y Conservación
El Concesionario está obligado al mantenimiento, reparación y conservación de la obra (incluye obras preexistentes más nuevas obras, que formen parte del alcance del contrato de concesión), para cumplir con los estándares y condiciones establecidas en el contrato de concesión, debiendo suprimir al máximo posible las causas que ocasionen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, en la forma y plazos establecidos en el contrato de concesión.
6.3.11. Obligación de Cumplir con las Normas de Derecho Laboral
El Concesionario está obligado a acatar las normas laborales y de previsión que protegen a sus trabajadores, y en especial los reglamentos de higiene y seguridad. A su vez, el Concesionario exige a sus subcontratistas el cumplimiento de idénticas obligaciones, de acuerdo a las normas laborales vigentes.
6.3.12. Obligación de Realizar Mediciones y Controles
El Concesionario está obligado a realizar las mediciones y controles que se estipulan en las Bases Técnicas.
6.3.13. Obligación de Contratar Seguros
El Concesionario ha contratado un Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, en los términos descritos en el numeral 1.8.7 de las BALI, que cubre la responsabilidad civil en la etapa de explotación y las eventuales indemnizaciones que el MOP y/o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños, que con motivo de las actividades de explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del área de concesión.
De igual manera, el Concesionario ha contratado un Seguro por Catástrofe, en los términos descritos en el numeral 1.8.8 de las BALI, que cubre los riesgos catastróficos durante la etapa de explotación de las obras, incluyendo disturbios populares y actos maliciosos. Dicho seguro tiene como beneficiario único al MOP.
6.4. DEL SERVICIO AL USUARIO
6.4.1. Mesón de Informaciones al Público
El Concesionario debe proveer y operar un área de informaciones al público, en general en un lugar visible dentro del Terminal de Pasajeros, debidamente señalizado y adecuadamente atendido, proporcionando información no pagada de utilidad para los diferentes usuarios del Terminal que así lo requieran.
Este centro de atención debe funcionar hasta que se haya atendido el último vuelo del día. Para ello dispone de un counter u oficina, de a lo menos un computador acorde a los requerimientos tecnológicos vigentes y de personal calificado (con capacitaciones en “servicio al cliente” e idioma inglés en un nivel básico) para la prestación de este servicio. Todo lo anterior es calificado por el Inspector Fiscal.
El Mesón de Informaciones se encuentra ubicado en el hall del primer nivel del Terminal de Pasajeros.
Los números telefónicos de contacto son +56-055-
6.4.2. Procedimiento para Solicitar Información
Para solicitar información los usuarios pueden: dirigirse personalmente al Mesón de Informaciones definido en el punto anterior, hacerlo en forma escrita, vía telefónica, vía correo electrónico y/o a través del sitio web (http://www.aeropuertocalama.cl) que la Sociedad Concesionaria debe mantener activo durante las 24 horas del día. El procedimiento a seguir es el siguiente:
Por escrito: despachando una carta certificada y debidamente firmada, dirigida a Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria, con domicilio en Aeropuerto de Calama Camino Antofagasta s/n° Calama, Chile.
Personalmente: concurriendo al Mesón de Informaciones que dispone CACSA en el primer nivel de las instalaciones del Terminal de Pasajeros.
Telefónicamente: comunicándose al Mesón de Informaciones a través de sus números telefónicos +56-055-
Vía Correo Electrónico: dirigido al correo electrónico [email protected].
Utilizando el formulario que se encuentra disponible para tales efectos en el sitio web de CACSA http://www.aeropuertocalama.cl
6.4.3. Información que Puede Solicitar el Usuario
El usuario puede solicitar información relacionada con el contrato de concesión, la que debe ser provista en forma rápida y eficiente por el personal del CACSA. A continuación se enumera la información que, entre otras, pudiera ser solicitada:
Condición climatológica del Aeropuerto.
Zonas en que se realizan trabajos.
Servicios que presta el Concesionario a los usuarios.
Información de vuelos.
Localización de áreas de servicios, áreas de descanso, etcétera.
Formas en que se pueden realizar reclamos, sugerencias y/o felicitaciones.
Lugar en el que se puede acceder al Reglamento de Servicio a la Obra vigente.
Información turística de primera necesidad (transporte público hacia/desde la ciudad de Calama, alojamientos, transporte interurbano desde la ciudad de Calama, entre otros.).
Otros, que podrán ser incorporados al presente Reglamento de Servicio de la Obra, si así lo calificase el Inspector Fiscal.
6.4.4. Procedimiento para Efectuar Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones
Los reclamos, sugerencias y/o felicitaciones de los usuarios del área de concesión se deben canalizar a través del Sistema de Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones, según lo establece el numeral 1.9.18 de las Bases de Licitación. Este Sistema se adjunta en el Anexo Nº7 del presente documento.
6.4.5. Localización del Formulario (o Libro) de Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones
El formulario o libro de reclamos, sugerencias y/o felicitaciones se encuentra disponible en las siguientes ubicaciones:
En el Mesón de Informaciones.
Directamente en los centros de atención de los subconcesionarios.
En el sitio web de CACSA http://www.aeropuertocalama.cl
A través de estos formularios se denuncian las irregularidades en la prestación del servicio, o bien, se formulan sugerencias y/o felicitaciones. Al mismo tiempo, se dispone de las herramientas tecnológicas necesarias y requeridas para hacer operativo el sistema, en caso que el reclamo, sugerencia y felicitación se haga vía telefónica o correo electrónico, lo cual es calificado por el Inspector Fiscal.
Estas herramientas se encuentran disponibles y operativas durante todo el período de concesión de la obra.
6.4.6. Plazo para Responder Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones
Ver Anexo Nº7.
6.4.7. Procesamiento de Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones
Ver Anexo Nº7.
6.4.8. Queja del Usuario ante el MOP
El usuario tiene la posibilidad de reclamar, primero ante la Sociedad Concesionaria. En el evento que el Concesionario no responda el reclamo dentro del plazo señalado precedentemente, o el usuario estime que la respuesta dada es insatisfactoria, en segunda instancia puede presentar una queja ante el MOP, adjuntando una fotocopia legible del formulario en que denunció ante el Concesionario la situación que lo afectó. Esta queja se debe hacer por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, llamando al +56-2-4496800 ó dirigiendo una carta a: Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP), ubicada en Merced 753 entrepiso Santiago.
Es el Jefe de la División de Explotación de Edificación Pública de la CCOP quién ejecuta esta instancia del procesamiento de reclamos y sugerencias de usuarios a través de la implementación de acciones por intermedio de información requerida a la IF del Aeropuerto, y por medio de los Canales Internos de la CCOP.
El Jefe de la División de Explotación de Edificación Pública de la CCOP es quien requiere a la IF pertinente, toda la documentación y antecedentes del reclamo o sugerencia en análisis, a través de documento oficial con el siguiente formato:
i. Contenido del reclamo.
ii. Fecha emisión y envío.
iii. Remitente (Jefe de la División de Explotación de Edificación Pública de la CCOP).
iv. Materia.
v. Destinatario.
vi. Firma del Jefe de la División de Explotación de Edificación Pública de la CCOP.
Una vez que la IF ha recibido el requerimiento de información del reclamo o sugerencia por parte de la CCOP, debe conformar una carpeta con todos los antecedentes involucrados en el tema y remitirlos al requirente a través de un documento oficial con el siguiente formato:
i. Contenido del reclamo.
ii. Fecha emisión y envío.
iii. Remitente (Inspección Fiscal del Aeropuerto).
iv. Materia.
v. Destinatario.
vi. Debidamente Firmada por el Inspector Fiscal del Aeropuerto.
Una vez que la División de Explotación de Edificación Pública ha obtenido los antecedentes del reclamo o sugerencia bajo análisis de parte de la IF, conduce el tema a la instancia interna pertinente, de tal manera, de dar una respuesta satisfactoria al usuario.
Una vez que los Canales Internos de la CCOP se hagan parte de la información aportada por la IF, debe entregar un informe resolutivo al Jefe de la División de Explotación de Edificación Pública, de tal manera que se dé una respuesta satisfactoria al usuario, la cual implique una solución al tema de manera inmediata o proyectada.
Cuando el Jefe de la División de Explotación de Edificación Pública ha recibido el informe de los Canales Internos de la CCOP para la resolución del reclamo o sugerencia, debe canalizar las acciones hacia los Organismos Públicos o Privados pertinentes y requerir la solución del problema para el reclamo o sugerencia presentada.
6.4.9. Respuesta del MOP al Usuario
Una vez que la CCOP ha ejecutado las acciones pertinentes para la resolución del Reclamo o Sugerencia del Usuario, debe comunicar tanto al Usuario como a la IF sobre la conclusión del tema a través de un Documento Oficial.
La División de Explotación de Edificación Pública de la CCOP debe dar respuesta a la queja del usuario dentro de los 20 días, contados desde la recepción de la carta certificada de queja del usuario, en la oficina de partes, señalando las medidas y acciones tomadas al efecto.
6.5. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Como norma general, los servicios están a disposición de todos los pasajeros cuando sean necesarios, y de acuerdo a los itinerarios y necesidades de las aerolíneas. El Aeropuerto opera de acuerdo a lo establecido por la DGAC en su documento AIP Chile Volumen I – AD 3.9-1.1-A del de Diciembre del 2011. Esto es:
IVNO
MON-FRI 1100-2359
SAT 1100-2315
SUN 1300-2359
VRNO
MON-FRI 1000-2359
SAT 1000-2215
SUN 1200-2359
A continuación se indican las horas de funcionamiento para los servicios que se describen en el Manual de Operaciones (ver Anexo Nº4):
6.5.1. Servicios Aeronáuticos
Ítem Servicios Disponibilidad
1 Sistema de Embarque/Desembarque. 24 horas/día
2 Cintas Transportadoras de Equipaje. 24 horas/día 3 Áreas para Servicios en Plataforma (sector concesionado). 24 horas/día