El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su sesión N° 1649, Ordinaria, celebrada, el día cinco de octubre del año dos mil cinco, haciendo uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el Articulo 26 de la Ley de Universidades y el Articulo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” APROBO: el Reglamento Orden “22 DE SEPTIEMBRE”
Capítulo I
Disposiciones Generales Articulo 1:
El presente reglamento normará los procedimientos aplicables para la imposición de la Orden 22 de septiembre.
Se otorgará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 2:
La Orden “22 de Septiembre”, aprobada en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario No. 1649, de fecha 05-10-2005, es aprobada con motivo de la celebración de la creación del Alma Mater Larense , como un homenaje a los fundadores de la Universidad, y a todas las personas e instituciones de gran valía y calificados meritos que con su trabajo, esfuerzo, talento y vocación han contribuido a promover el desarrollo armónico de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. La Orden tiene el propósito de estimular y premiar a todos aquellos venezolanos o extranjeros, que se destaquen por su meritos, cualidades y servicios prestados en sus diferentes sectores.
Articulo 3:
La Orden "22 de Septiembre" será conferida por el Consejo de la Orden “22 de septiembre”, una vez sometida a la consideración del Consejo Universitario de la UCLA, para reconocer honoríficamente el mérito de los que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones, por su relevante aporte a la Ciencia, la Tecnología, la Cultura y la Sociedad, y tendrá como objetivo, reconocer el espíritu de solidaridad de quienes han realizado acciones eminentes en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura, así como reconocer honoríficamente los méritos de quienes han trabajado con ejemplar dedicación en el cumplimiento de su misión docente, de investigación, estudiantil, profesional, administrativa o de servicio obrero en la creación,
desarrollo y consolidación de esta casa de estudios y de otras casas de estudios de la región.
Articulo 4:
La Orden de la condecoración “22 de septiembre” comprende tres clases: a. Primera Clase: medalla de oro
b. Segunda Clase: medalla de plata c. Tercera Clase: medalla de bronce
a. PRIMERA CLASE:
Medalla de Oro, de forma octogonal, de cuatro (4) cms de ancho
por cinco (5) de alto, de 55 milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, rodeado de dos (2) hojas de laureles, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”, todo confeccionado en alto relieve. La medalla penderá de una cinta con los colores de la bandera de la UCLA, verde, amarillo y blanco.
Botón joya miniatura y replica, de forma octogonal, de uno punto
siete (1.7) cms de ancho por dos punto tres (2.3) cms de alto, de cinco (5) milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”, todo confeccionado en alto relieve. El botón será en forma de alfiler y broche.
Diploma de conferimiento de la Orden consistente en un
pergamino
b. SEGUNDA CLASE:
Medalla de Plata de forma octogonal, de cuatro (4) cms de ancho por cinco (5) de alto, de 55 milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”, rodeado de dos (2) hojas de laureles, todo
confeccionado en alto relieve. La medalla penderá de una cinta con los colores de la bandera de la UCLA, verde, amarillo y blanco.
Botón joya miniatura y replica, de plata , de forma octogonal, de
uno punto siete (1.7) cms de ancho por dos punto tres cms (2.3) de alto, de cinco (5) milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, rodeado de dos hojas de laureles, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”,todo confeccionado en alto relieve. El botón será en forma de alfiler y broche.
Diploma de conferimiento de la Orden consistente en un
pergamino
c. TERCERA CLASE:
Medalla de Bronce, de forma octogonal, de cuatro (4) cms de
ancho por cinco (5) de alto, de 55 milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, rodeado de dos hojas de laureles, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”, todo confeccionado en alto relieve. La medalla penderá de una cinta con los colores de la bandera de la UCLA, verde, amarillo y blanco.
Botón joya miniatura y replica, de bronce, de forma octogonal, de
uno punto siete (1.7) cms de ancho por dos punto tres cms (2.3) de alto, de cinco (5) milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, rodeado de dos hojas de laureles, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”, todo confeccionado en alto relieve. El botón será en forma de alfiler y broche.
Diploma de conferimiento de la Orden consistente en un
Articulo 5:
La insignia de la Orden "22 de Septiembre", en sus tres clases, consistirá en una orden tipo collar con medalla de forma octogonal, de cuatro (4) cms de ancho por cinco (5) de alto , de 55 milímetros de espesor, en su parte superior la leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, rodeada de dos (2) hojas de laureles, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”,todo confeccionado en alto relieve. La medalla penderá de una cinta con los colores de la bandera de la UCLA, verde, amarillo y blanco. Articulo 6:
Los botones joya miniatura y replica de la orden serán: Botón metálico (oro plata, bronce) de forma octogonal, de uno punto siete (1.7) cms de ancho por dos punto tres cms (2.3) de alto, de cinco (5) milímetros de espesor, en su parte superior leyenda “ORDEN 22 DE SEPTIEMBRE”, en el centro el emblema de la UCLA, y en la parte inferior las siglas de la Universidad “UCLA”, todo confeccionado en alto relieve. El botón será en forma de alfiler y broche.
Parágrafo Unico: Los (las) distinguidos (as) con la Orden “22 de Septiembre”, usarán en el lado superior izquierdo del pecho, el botón joya, miniatura y replica de la Orden, el cual podrá usarse cuando no se ostente la medalla de la orden.
Articulo 7:
Diploma de Conferimiento:
Será elaborado en papel pergamino alusivo a la Orden conferida, donde se hará constar la clase en que se le ha otorgado y la sesión del Consejo de la Orden “22 de Septiembre” en la cual le fue conferido el reconocimiento honorífico y será redactado en los siguientes términos:
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Consejo de la Orden “22 de Septiembre”
Por Cuanto
El Consejo de la Orden “22 de Septiembre” de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su sesión ordinaria (o extraordinaria) No XXXX
celebrada de XXXXXX, una vez cumplidas las formalidades legales y reglamentarias, acordó conferir la
en su ---(PRIMERA-SEGUNDA-TERCERA ) Clase al (a la) ciudadano(a)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Como reconocimiento honorífico, por su relevante aporte a la Ciencia, la Tecnología, la Cultura y la sociedad, y en reconocimiento al espíritu de solidaridad demostrado en la realización de acciones eminentes en pro de la
comunidad, de la universidad, la educación y la cultura, de nuestro país. En Barquisimeto, a los XX días del mes de XXXXXXX de dos mil XXXXX, Años
XXXX de la Independencia y XXXX de la Federación. Canciller de la Orden. Secretario de la Orden.
Inscrito en lel folio No XX y XX del Libro respectivo. Artículo 8:
El Diploma será firmado por el Canciller de la Orden y refrendado por el (la) Secretario (a) de la misma
Parágrafo Unico:
Si el distinguido fuere el (la) Rector (a), el Diploma lo firmará el (la) Vice-Rector (a) Académico, y si fuere el (la) Secretario (a) lo refrendará igualmente el (la) Vice-Rector (a) Académico.
Artículo 9:
La Orden " 22 DE SEPTIEMBRE", en su forma de botón joya miniatura replica, debe ser ostentada por sus titulares en los actos académicos y solemnes de la Universidad a los cuales deban asistir, respetando la precedencia de otras condecoraciones otorgadas.
Capítulo II
Del Consejo de la Orden Artículo 10:
Integran el Consejo de la Orden " 22 DE SEPTIEMBRE”, el (la) Rector (a) quien lo preside como Canciller, los Vicerrectores, el (la) Secretario (a) General, quien será el (la) Secretario (a) de la Orden, un Representante por cada Decanato designado por el respectivo Consejo de Decanato, un Representante de los Profesores designado por la Junta Directiva de la
Asociación de Profesores de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", un Representante de los Estudiantes, designado por la Federación de Centros Universitarios, un Representante de los Trabajadores Administrativos de la Universidad designado por el gremio universitario correspondiente y un Representante de los Obreros designado por el gremio universitario correspondiente.
Parágrafo Primero: Para ser un representante por Decanato o por la
Asociación de Profesores se requiere ser miembro Ordinario del Personal Docente con una antigüedad no menor de diez (10) años y una categoría no inferior a la de Asociado. Parar ser representante de los estudiantes debe ser alumno regular, no repitiente de la UCLA. Para ser representante de los Trabajadores u Obreros, debe tener mínimo cinco años ininterrumpidos en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo Segundo: Los representantes a que se refiere el Parágrafo anterior durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de la Orden.
Parágrafo Tercero: La falta de cualquiera de los miembros del Consejo de la Orden, será suplida por la autoridad designada que lo represente, en ese momento, en el cargo correspondiente.
Artículo 11:
El Consejo de la Orden dispondrá formar el expediente respectivo con los datos del (la) aspirante que le sean consignados o que solicite a la instancia pertinente y en base a tales recaudos informará al Consejo Universitario de la decisión final.
Artículo 12 :
El Consejo de la Orden llevará un Libro de Actas donde se registraran las condecoraciones otorgadas.
Capítulo III
Del Otorgamiento de la Orden Artículo 13:
La solicitud de la Orden "22 de Septiembre", podrá ser promovida, por el ciudadano Rector en funciones, quien será el encargado de presentar la postulación al Consejo de la Orden, o por cualquier otro integrante de la comunidad universitaria.
Artículo 14 :
Las solicitudes de otorgamiento de la Orden serán presentadas al Consejo de la Orden y deberá expresar el nombre y apellido del (la) aspirante y otros datos indicativos de su identificación, y de los méritos académicos, científicos, civiles, institucionales, sociales, o cualquier otro, que lo (la) hagan acreedor de tal distinción honorífica y de hechos que permitan calificar de ejemplar la conducta cívica y familiar del (la) aspirante. Igualmente debe anexarse, la constancia de aceptación de la Orden por parte del (la) postulado (a), para su posterior aprobación.
Artículo 15:
La Orden será impuesta cada año en acto público y solemne, el 22 de Septiembre Día de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado”, en el orden de precedencia establecido por el Consejo de la Orden.
Parágrafo Unico: En casos de excepción, la Orden " 22 de Septiembre" podrá ser conferida en fecha distinta a la prevista en el presente Artículo, si así lo acordare el Consejo de la Orden.
Artículo 16: La condecoración se conferirá luego de la comprobación de los méritos de los (las) postulados (as) por parte del Consejo de la Orden y el ilustre Consejo Universitario, determinándose, por votación de sus miembros, la clase en la cual se conferirá la misma a cada uno (a) de los (las) propuestos (as). Para otorgar la condecoración se debe contar con el voto favorable de por lo menos, el cincuenta (50) por ciento de los miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 17: En todos los casos se propondrá el nombre del (la) candidato (a) ante el Consejo de la Orden, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, una vez comprobados los méritos correspondientes al (la) candidato (a).
Parágrafo Unico. En casos extraordinarios calificados por el Consejo de la Orden o por el Consejo Universitario, podrá otorgarse la condecoración sin cumplirse el anterior requisito.
Artículo 18: La condecoración se pierde:
a) Por comprometerse a servir en contra del País, del Estado y la Universidad.
b) Por actos deshonrosos e infamantes
c) Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio criminal. d) Por sanciones disciplinarias graves y firmes.
e) Por reincidencia en el uso de la condecoración o de sus distintivos en una clase superior a la que se haya recibido.
f) Por veredicto reprobatorio de la conducta pública deshonrosa del condecorado, dictado conjuntamente por el Consejo de la Orden, la Consultoría Jurídica de la Universidad y el Consejo Universitario.
Parágrafo Unico: Los nombres de los incursos en los precedentes serán
tachados en el acta de la Orden y se cancelará su correspondencia Diploma. Capítulo IV
De los Postulados Artículo 19:
La Orden “22 de Septiembre” será otorgada a los postulados, en sus tres clases, para reconocer honoríficamente el mérito de los que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones, por su relevante aporte a la Ciencia, la Tecnología, la Cultura y la sociedad, y tendrá como objetivo, reconocer el espíritu de solidaridad de quienes han realizado acciones eminentes en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura. Serán acreencias para el otorgamiento de la Orden “22 de Septiembre”:
1. Poseer un alto sentimiento y vocación de servicio a la patria.
2. Poseer un elevado espíritu institucional., que refleje, la moralidad, conducta irreprochable y cabal cumplimiento de sus deberes y derechos como ciudadano.
3. Reconocida moralidad, vocación de servicio y un alto espíritu de sacrificio.
4. Haberse destacado en la promoción y defensa de los derechos humanos; por sus contribuciones significativas al logro de la justicia social ; por sus méritos en las reivindicaciones sociales o comunitarias, así como también los servicios prestados a la sociedad, a ciencia, la cultura, el arte y el deporte, en beneficio del desarrollo y progreso de la patria y la humanidad.
5. Promover o participar directamente en actividades que se traduzcan en el progreso en pro de la humanidad, del país y del estado Lara.
6. Trabajos y obras de extraordinarios méritos realizados a favor de la Humanidad, del país y del estado Lara.
7. Demostrar con obras efectivas, capacidad especial para poner en
práctica los conocimientos profesionales y aptitudes organizacionales. Artículo 20:
La Orden “22 de Septiembre”, podrá ser entregada en sus tres clases a:
Primera Clase: Presidentes de la República, Nacional y Extranjeros,
Gobernadores de la República, Cardenales , Arzobispos y Obispos Católicos y demás representantes de otras religiones de igual jerarquía, Alcaldes de la República y extranjeros, Fundadores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Autoridades Electas de la Universidades Venezolanas y Extranjeras, Profesores e Investigadores Universitarios, Embajadores nacionales y extranjeros, Generales o Almirantes y sus equivalentes en la Fuerza Armada, reconocidas personalidades nacionales y extranjeras, atletas nacionales y extranjeros, artistas nacionales y extranjeros, y cualquier ciudadano o
ciudadana venezolano(a) o extranjero(a) que una vez postulados y aprobados por el Consejo de la Orden y el Consejo Universitario, obviando lo antes expuesto , reunieren meritos excepcionales por su aporte en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura.
Parágrafo Unico:
Aquellos (as) ciudadanos (as) que se les haya conferido la Orden en su Segunda Clase, y que una vez postulados y aprobados por el Consejo de la Orden y el Consejo Universitario, reunieren meritos excepcionales por su aporte en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura, para un nuevo reconocimiento.
Segunda Clase: Presidentes de Poderes públicos, Ministros (as) del
poder ejecutivo, Presidentes (as) de la Asamblea nacional o Consejo Legislativo Regional y demás funcionarios de igual jerarquía, Cónsules Generales nacionales o extranjeros, Obispos y Capellanes Católicos y demás representantes de otras religiones de igual jerarquía, Decanos (as) electos (a) de Universidades venezolanas y extranjeras, Profesores e Investigadores Universitarios, Comandantes de Batallones y Guarniciones, personalidades nacionales y extranjeras, atletas nacionales y extranjeros, artistas nacionales y extranjeros, y cualquier ciudadano o ciudadana venezolano(a) o extranjero(a) , que una vez postulados y aprobados por el Consejo de la Orden y el Consejo Universitario, obviando lo antes expuesto, reunieren meritos excepcionales por su aporte en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura.
Parágrafo Unico:
Aquellos (as) ciudadanos (as) que se les haya conferido la Orden en su Tercera Clase, y que una vez postulados y aprobados por el Consejo de la Orden y el Consejo Universitario, reunieren meritos excepcionales por su aporte en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura, para un nuevo reconocimiento.
Tercera Clase: Diputados de la Asamblea Nacional y del Consejo
Legislativo Regional, Sacerdotes católicos y demás representantes de otras religiones de igual jerarquía, Miembros del Cuerpo Diplomático o
Consular nacionales o extranjeros, miembros de la Fuerza armada nacional, Profesores e Investigadores Universitarios, ersonalidades nacionales y extranjeras, atletas nacionales y extranjeros, artistas
nacionales y extranjeros, y cualquier ciudadano o ciudadana
venezolano(a) o extranjero(a) que una vez postulados y aprobados por el Consejo de la Orden y el Consejo Universitario, obviando lo antes expuesto, reunieren meritos excepcionales por su aporte en pro de la comunidad, de la universidad, la educación y la cultura.
Capítulo V Disposiciones Finales
Artículo: 21 Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión No. 1649, Ordinaria, celebrada el cinco de octubre del año dos mil cinco.
Dr. Francesco Leone Durante Prof. Nelly Velásquez Velásquez Rector Secretaria General