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NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2017.

S U M A R I O

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017 NUMERO 62

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-5 6-14 15-17 17-18 Pág. 18 18 19-20 21-25 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 637.- Se autoriza el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, durante los días 30 y 31 de marzo de 2017, a la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán). ...

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

R

amode

G

obeRnacióny

d

esaRRollo

T

eRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Formadora de Músicos de Ataco y Acuerdo Ejecutivo No. 208, aprobándoles

sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-1723, 15-0184, 15-0188 y 15-0259.-

Reconocimiento de estudios académicos. ... Acuerdo No. 15-0195.- Se modifica únicamente el Art. 17

de los Estatutos vigentes de la Universidad Autónoma de Santa Ana. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 47-D y 1269-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Acuerdo No. 117-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1180-D, de fecha dieciséis de

diciembre de dos mil quince. ...

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor del municipio de Berlín, departamento de Usulután. ...

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal para el Adulto Mayor y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, departamento de Sonsonate, aprobándolos

y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por

transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones

cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o

institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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Pág. 26 26-27 28-30 30 31-38 38-50 50-52 Pág. 52-55 55-56 57 57-60 60-61 61-62 63 64 64-67 67-68 68-69 69-71

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ...

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ...

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ...

Disolución y Liquidación de Sociedades ...

Título Municipal ...

Edicto de Emplazamiento ...

Marca de Servicios ...

Reposición de Póliza de Seguro ...

Marca de Producto ...

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Pág. 72-78 78 78-79 79-80 80 81-82 82-87 87 88 89-90 91-107 Pág. 108-114 114-115 116 117 117 117-119 119 120-121 121-123 123 124-128 128-132 133-140

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Marca de fábrica ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Balance de Liquidación ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Renovación de Marcas ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Balance de Liquidación ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 446, 456, 457, 463, 472, 478, 481, 484, 491, 500, 502, 509, 512, 523, 525, 553, 563, 581, 582, 596, 626, 631, 681 y 722.- Reposiciones de títulos. ...

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DECRETO No. 637

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que esta Asamblea Legislativa ha tenido conocimiento de la solicitud del oficio con referencia n EC-106-131, de fecha 6 de marzo de

2017, procedente de la Embajada de la República de China (Taiwán), en la cual se hace del conocimiento de autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, acerca del paso por aguas territoriales de nuestro país de la Flota de la Fuerza Naval

de dicha República, compuesta por dos buques, mismos que realizarán una parada en El Salvador, los días 30 y 31 de marzo de 2017, a fin

de abastecerse de suministros para proseguir y culminar su viaje, informando que la tripulación total está compuesta de 298 personas, de

las cuales 44 son oficiales y 254 soldados. A dichos efectos, se solicitan los permisos de atraque y zarpe para los dos buques; al igual que la exoneración de impuestos a tales buques de atraque, zarpe y todos los impuestos correspondientes durante su estadía oficial en el país, ante la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y la autoridad marítima portuaria; además de solicitar que en cuanto al caso de la tripulación

antedicha se pueda realizar la exención de visa para dicha tripulación y aquellos impuestos correspondientes a su ingreso y salida a nuestro

país, durante su estadía oficial los días 30 y 31 de marzo de 2017, por las razones ya referidas en este considerando.

II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 131, ordinal 29.° de la Constitución de la República, es competencia de esta Asamblea Legislativa permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales, siendo procedente conceder el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el artículo 131, ordinales 6.° y 29.° de la Constitución de la República y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1. Autorízase el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, durante los días 30 y 31 de marzo de 2017, a la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), compuesta por dos buques de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), los cuales tienen las siguientes características: MING-CHUAN, con un peso total de: 4,048 toneladas, eslora: 138 metros, manga: 14.3 metros, calado:

7.86 metros, tripulación: 149 personas; FENG-JIA, peso total: 4,048 toneladas, eslora: 138 metros, manga: 14.3 metros, calado: 7.86 metros y una

tripulación de 149 personas.

Art. 2. Exonérase de la compra de la tarjeta de turismo a la que hace referencia el art. 12 de la Ley de Migración, para la tripulación de los buques

de la Fuerza Naval de la República de China, Taiwán: MING-CHUAN y FENG-JIA, que componen la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), que visitará al país en el período señalado.

Art. 3. Exonérase del pago de todo tipo de tributos, incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, en

las compras de suministros que con motivo de abastecerse para continuar su viaje realice la tripulación de tales buques, durante las fechas señaladas en el artículo 1 del presente decreto.

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

ORGANO LEGISLATIVO

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,

VICEMINISTRO DE COOPERACIóN PARA EL DESARROLLO, ENCARGADO DEL DESPACHO.

DIARIO

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NUMERO SESENTA Y UNO.- En la ciudad de Concepción de Ataco,

Departamento de Ahuachapán, a las diez horas, del día siete de Mayo

del año dos mil dieciséis.- Ante mí, MARIA ODILIA AYALA ALEMAN,

Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

comparecen los señores: César Vallecíos Escobar, salvadoreño por

nacimiento, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, empleado, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero cero ocho cero cero siete nueve dos – cinco y con

Núme-ro de Identificación Tributaria ceNúme-ro uno ceNúme-ro cuatNúme-ro – ceNúme-ro uno ceNúme-ro cuatro seis uno – cero cero uno - cinco; Doribaldo Antonio Ruiz Ramírez,

salvadoreño por nacimiento, de treinta y nueve años, soltero, licenciado

en Contaduría Pública, del domicilio de Concepción de Ataco,

Depar-tamento de Ahuachapán a quien hoy conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cero

cuatro seis ocho – seis, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete – cero seis uno dos siete seis – uno cero uno – cero; César

Vidal Vallecíos Pacheco, salvadoreño por nacimiento, de veintidós años

de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Concepción de Ataco,

Departamento de Ahuachapán, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho

siete seis dos cero nueve – cuatro, y con Número de Identificación

Tributaria cero uno cero cuatro – dos uno cero uno nueve cuatro – uno

cero uno – siete; César Josué Vallecíos Melara, salvadoreño por

naci-miento, de veinte años de edad, soltero, estudiante, del domicilio

Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero

cinco dos cinco cuatro siete cinco cero – tres, y con Número de

Identi-ficación Tributaria cero seis uno cuatro – dos siete cero nueve nueve cinco – uno uno siete – cuatro; Rafael Alfonso Martínez Ramírez, sal-vadoreño por nacimiento, de veintitrés años, soltero, estudiante, del

domicilio de Concepción de Ataco, Departamento Ahuachapán a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero cuatro seis ocho cuatro uno cinco dos – cinco, y con

Número de Identificación Tributaria cero uno cero cuatro – uno cinco

cero nueve nueve dos – uno cero uno – ocho, y Jorge Adalberto

Valle-cíos Melara, salvadoreño por nacimiento, de cuarenta años de edad,

casado, empleado, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Docu-mento Único de Identidad número: cero dos siete siete uno tres cuatro

ocho – ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero cuatro – dos siete uno uno siete cinco – uno cero uno – cinco; y me

DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una

Asociación, que se denominará ASOCIACION FORMADORA DE

MUSICOS DE ATACO y se regirán por los siguientes estatutos los

cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

ASOCIA-CION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO. CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIóN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artí-ORGANO EJECUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

y

d

esarrollo

t

erritorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

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culo Uno.- Créase en la ciudad de Concepción de Ataco, departamento

de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se

de-nominará ASOCIACION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO

que podrá abreviarse AFOMUATACO, como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará:

La Asociación. Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la

ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán,

pudien-do establecer filiales en topudien-do el territorio de la República y fuera de él.- Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.- Artículo Cuatro. Los fines u

objetivos de la Asociación serán: a) Promover el aprendizaje de

instru-mentos musicales con sano esparcimiento, para personas que vivan en

condiciones de bajos recursos económicos y violencia social; b) Promo-ver el intercambio cultural a través del arte como la música, el teatro, la literatura, entre otras similares; c) Desarrollar talleres, con personas

naturales o jurídicas de otros países, para brindar mayores

conocimien-tos a los capacitadores de la Asociación, tanto nacionales como

extran-jeros, para lograr un mejor conocimiento del arte y cultura; d) Promover

el intercambio cultural y artístico salvadoreño con otros países.-

CAPI-TULO III. DEL PATRIMONIO.- Artículo Cinco. El patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros

Acti-vos y Fundadores. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras

respectivamen-te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIóN.- Artículo Seis. La Asamblea General

debida-mente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.-

Ar-tículo Siete. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Di-rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

pri-mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requie-ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente. Artículo Ocho. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de las representaciones es de un miembro. Artículo

Nueve. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la Asociación y otros informes presentados por la

Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Otorgar calidad de miembros (as) honorarios (as); h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos. CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Diez.

La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Pre-DIARIO

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sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal

y un Segundo Vocal. Artículo Once. Los Miembros de la Junta

Direc-tiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo Doce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Trece.

El quórum necesario para que a Junta Directiva pueda sesionar será de

cuatro miembros. Artículo Catorce. La Junta Directiva tendrá las

si-guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración efi-ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

re-glamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Aso-ciación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre

las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean

compe-tencia de la Asamblea General. Artículo Quince. Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

reso-luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones

ordi-narias y extraordiordi-narias del a Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo

Dieci-séis. Son atriciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con

el Presidente de la Junta Directiva y b) Sustituir al presidente en caso

de Ausencia o impedimento. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros de la Asociación para las sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva por solicitud del Presidente; e) Ser

el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Dieciocho. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo Diecinueve. Son

atribu-ciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los miembros de

junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del

presidente quien será sustituido por el vicepresidente. CAPITULO VI.

DE LOS MIEMBROS.- Artículo Veinte. Podrán ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta

Di-rectiva. Artículo Veintiuno. La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos, y c)

Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Los que suscriban

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la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros

Activos: Todas las personas que ingresen con posterioridad a la

consti-tución de la Asociación. Serán Miembros Honorarios: todas las personas

que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General. Artículo Veintidós. Son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las

delibera-ciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos directivos llenando

los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación, y c) Los demás

que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artí-culo Veintitrés. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

Ge-neral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,

d) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás

que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.

CAPITULO VII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICA-CIóN.- Artículo Veinticuatro. La Asociación impondrá las siguientes

infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia du-rante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General.- Serán

infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción

leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asocia-ción; c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento

in-terno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la

celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin

contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c)

Malversación de fondos de la Asociación. Artículo Veinticinco. Las

infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o

escri-ta, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya

reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por

primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones

muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o

expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará

la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo Veintiséis. Para la

imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de

manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los

cua-les será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de

defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida

disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el

in-fractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos

que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso

de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres

días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA

DISOLUCIóN.- Artículo Veintisiete. La Asociación, no podrá

disol-verse si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asam-blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de La Asociación,

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución,

practicada la disolución de La Asociación, los bienes de su propiedad

serán donados a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea

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General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS.-

Artí-culo Veintinueve. Para reformar los presentes Estatutos total o

parcial-mente será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal fin. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.-

Artícu-lo Treinta. La Junta directiva tiene la obligación de inscribir en el

Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del

Ministe-rio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros treinta días

del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los

quince días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso

inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE

ASO-CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale

inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere

relativo a la entidad. Artículo Treinta y uno. Todo lo relativo al orden

interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se

estable-cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

Treinta y dos. La ASOCIACION FORMADORA DE MÚSICOS DE

ATACO que podrá abreviarse como AFOMUATACO, se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y tres. Los presentes estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- En este acto los

comparecientes expresan que eligen a la junta directiva de conformidad

al artículo diez de sus estatutos quedando conformada de la siguiente

manera: CESAR VALLECIOS ESCOBAR Presidente, DORIBALDO

ANTONIO RUIZ RAMIREZ Vicepresidente, CESAR VIDAL

VALLE-CIOS PACHECO Secretario, CESAR JOSUE VALLEVALLE-CIOS MELARA

Tesorero, RAFAEL ALFONSO MARTINEZ RAMIREZ Primer Vocal,

JORGE ADALBERTO VALLECIOS MELARA Segundo Vocal. Así

se expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento habiéndoles advertido lo dispuesto en el

artí-culo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines

de Lucro, y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito, en un

solo acto, sin interrupción alguna, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firman conmigo todos los comparecientes. DOY

FE.---“ CVallecios E” --- “D A Ruiz R” ---“C Vallecios

P” --- “Vallecios” ---“RAM R” --- “J A V M”

---

RUBRICADAS.-MARIA ODILIA AYALA ALEMAN,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio noventa y uno frente al folio noventa y

cuatro vuelto del LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO, que vencerá el

día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis; y para ser entregado a

la ASOCIACION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO que se

abrevia AFOMUATACO; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio

en la Ciudad de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los siete días

del mes de Mayo del año dos mil

dieciséis.-MARIA ODILIA AYALA ALEMAN,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION fORMADORA DE MUSICOS DE ATACO.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Concepción de Ataco,

de-partamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO que podrá abreviarse AFOMUATACO, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará: La Asociación.

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo inde-finido.

CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover el aprendizaje de instrumentos musicales con sano esparcimiento, para personas que vivan en condiciones de

bajos recursos económicos y violencia social;

b) Promover el intercambio cultural a través del arte como la música, el teatro, la literatura, entre otras similares;

c) Desarrollar talleres, con personas naturales o jurídicas de otros países, para brindar mayores conocimientos a los capacitadores de la Asociación, tanto nacionales como extranjeros, para

lograr un mejor conocimiento del arte y cultura;

d) Promover el intercambio cultural y artístico salvadoreño con otros países.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros Activos y Fundadores. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Seis.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Siete.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Artículo Ocho.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro.

Artículo Nueve.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de Junta

Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la Asociación y otros informes presentados por la

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Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Otorgar calidad de miembros (as) honorarios (as); h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos.

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Diez.- La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.

Artículo Once.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo Doce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Trece.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asam-blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Quince.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciséis.- Son atriciones del Vicepresidente:

a) Colaborar directamente con el Presidente de la Junta Directiva y

b) Sustituir al presidente en caso de Ausencia o Impedimento.

Artículos Diecisiete.-: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación para las sesiones de Asamblea General y Junta

Directiva por solicitud del Presidente;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

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c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Diecinueve. Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquiera de los miembros de junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente quien será sustituido por el vicepresidente.

CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veinte. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veintiuno. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos, y c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Los que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo Veintidós. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral,

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación, y

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintitrés. Son deberes de los Miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General,

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación,

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos,

Re-glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,

e) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.

CAPITULO VII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Veinticuatro.- La Asociación impondrá las siguientes

infracciones: leves, graves y muy graves;

Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la

Asocia-ción;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

Aso-ciación;

c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

General;

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la

Junta Directiva o Asamblea General;

c) Malversación de fondos de la Asociación.

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Artículo Veinticinco.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia.Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspen-sión temporal de un año o expulsuspen-sión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Artículo Veintiséis.- Para la imposición de la sanción será

com-petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que

el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Veintisiete. La Asociación, no podrá disolverse si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, practicada la disolución de La Asociación, los bienes de su

propiedad serán donados a cualquier entidad benéfica o cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO IX. REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Veintinueve. Para reformar los presentes Estatutos total o parcialmente será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal fin.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta.- La Junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros treinta días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de

los quince días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo

caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Re-glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y dos.- La ASOCIACION FORMADORA DE MÚSICOS DE ATACO que podrá abreviarse como AFOMUATACO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y tres.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 208.

San Salvador, 12 de agosto de 2016 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FORMA-DORA DE MUSICOS DE ATACO, que podrá abreviarse AFOMUA-TACO, compuestos de TREINTA Y TRES artículos, constituida en la Ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día 07 de mayo del año 2016, por Escritura Pública, otorgada

ante los oficios de la Notario MARIA ODILIA AYALA ALEMAN, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F037538)

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ACUERDO No. 15-1723

San Salvador, 15 de noviembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANGELA VICTORIA ALFARO RAMOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN MEDIACIÓN PEDAGÓGICA,

obtenido en la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 27 de noviembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;

II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,

suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia

de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 07 de noviembre de 2016, para la incorporación por

Reco-nocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORADO

EN EDUCACIóN CON ESPECIALIDAD EN MEDIACIóN PEDAGóGICA, realizados por ANGELA VICTORIA ALFARO RAMOS, en la

República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a ANGELA VICTORIA ALFARO RAMOS, como DOCTORA EN EDUCACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F037640)

ACUERDO No.15-0184

San Salvador, 10 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KAREN GABRIELA CAÑAS CASTILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDI-CINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de agosto de 2008, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los

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RAMO DE EDUCACION

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ciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de febrero de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer

la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por KAREN GABRIELA CAÑAS CASTILLO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KAREN GABRIELA CAÑAS CASTILLO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

co-rrespondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F037581)

ACUERDO No.15-0188

San Salvador, 10 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HERSON OBED PERDOMO HUEZO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, obtenido en la ESCUELA

LA-TINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 04 de diciembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en

el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la

documen-tación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de febrero de 2017, se

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, realizados por HERSON OBED PERDOMO HUEZO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a HERSON OBED PERDOMO HUEZO, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F037552)

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ACUERDO No. 15-0259

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JENNY JAY CISNEROS PASTRAN,

solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS, obtenido en HARDING UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, el día 28 de diciembre de 2013, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento

Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la

docu-mentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha, 20 de febrero de 2017,

se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno. POR TANTO:

Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio, ACUERDA: 1°)

Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS, realizados por JENNY JAY CISNEROS PASTRAN, en los Estados Uni-dos de América; 2°) Tener por incorporada a JENNY JAY CISNEROS PASTRAN, como LICENCIADA EN PUBLICIDAD, en nuestro país; 3°) El

presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F037588)

ACUERDO No. 15-0195

San Salvador, 10 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de

febrero de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1209 de fecha 22 de septiembre de 2005, y publicados en el Diario Oficial, Número 221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad adecuó sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No.

15-1197 de fecha 29 de septiembre de 2009, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad

jurídica a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 25 lits. a) y c) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, modificación del Art. 17 de sus ESTATUTOS, aprobado según el

Libro de Actas de Asamblea de Gobernadores, Acuerdo punto número tres, del Acta número treinta y seis de fecha veinticuatro de enero de dos mil

catorce; V) Que se han revisado las Modificaciones, presentadas por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, para su respectiva

auto-rización, y no teniendo disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, ni al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección

Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día quince de diciembre de dos mil dieciséis; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere; ACUERDA: 1°) Modificar únicamente el Art.

17 de los Estatutos vigentes de la Universidad Autónoma de Santa Ana, así: "Art 17.- La Universidad, cuenta con las siguientes Facultades, Direccio-nes y Escuelas: A.- Facultad de Ciencias de la Salud: a) Escuela de Medicina. b) Escuela de Odontología. c) Escuela de Fisioterapia. d) Escuela de Laboratorio Clínico. e) Escuela de Enfermería. f) Escuela de Nutrición. B.- Facultad de Ciencias Sociales: a) Escuela de Ciencias de la Comunicación.

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b) Escuela de Diseño Gráfico. c) Escuela de Educación Física. C.- Dirección de Post Grados D.- Dirección de Investigación y Proyección Social y Extensión Universitaria"; 2°) Que los estatutos vigentes publicados en el Diario Oficial número 204, Tomo 385, de fecha 3 de noviembre de 2009, se mantienen en toda y cada una de sus partes sin ninguna otra modificación; 3°) Confírmese la personalidad jurídica de la referida Universidad; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. C005893)

ACUERDO No. 47-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

once de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA YESENIA FLORES DE PEREIRA, para que ejerza la

pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037546)

ACUERDO No. 1269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO RIOMMEL MARROQUIN ESCOBAR, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037514)

ACUERDO No. 117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución l4a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta

a la Licenciada LILL KAROLL LIMA VILLALTA, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día veintisiete

de noviembre de dos mil quince, según acuerdo número 1180-D de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince. Dicha resolución surtirá efecto a

partir del veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Incluir el nombre de la Licenciada Lill Karoll Lima Villalta, en la nómina permanente de Notarios.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037585)

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DECRETO NUMERO CINCO

El Concejo Municipal de la ciudad de Berlín electo para el periodo dos mil quince - dos mil dieciocho, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal

en diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del municipio crear, modificar y suprimir tasas, así como decretar ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas, existe una reserva

de ley, para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o la que el órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.

II. Que los artículos 4 numeral 6, 6- A del Código Municipal establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su competencia

a través de ordenanzas y reglamentos.

III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha

seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica de artículo nueve de la

Tarifa de orbitarios de la municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el refe-rido artículo, no es otorgable a la municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, si no permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.

IV. Que la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia, por medio de sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres señala que: "....Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior, así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales- municipales- puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa... ".

V. Que es imperioso recaudar los impuestos municipales de la municipalidad de Berlín, así como cobrarle las tasas por haber producido un

hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en beneficio de los ingresos municipales,

cum-pliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles un plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.

VI. Que mediante el acuerdo municipal No. 3 de la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2012, el concejo aprobó la ejecución del proyecto

Fortalecimiento del catastro enfocado a la actualización catastral que de inmuebles y rótulos, con la finalidad de contar con una base catastral que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generados que se asistan en la ciudad; es por ello

que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo, para su ordenamiento.

VII. Que, es obligación de municipio realizar la administración municipal con transparencia, eficiencia y eficacia, pero a la vez es importante

que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que actualmente se ha generado la proliferación de rótulos, comercios y otros hechos generadores no catastrados ni cobrados y aunado a la crisis económica

que a atraviesa el país; es oportuno otorgar el beneficio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso de pago de tasas por

los rótulos, comercios y demás en el municipio de Berlín.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

a

lcaldías

M

unicipales

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POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA:

"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS"

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se ENCUENTRE EN MORA con esta municipalidad respecto al pago de sus Tributos Municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, que representan accesorios a la deuda principal, conforme a la siguiente tabla:

I. Si el pago es TOTAL Y DE CONTADO, dispensa del 100% de multas e intereses. II. Con plan de pago a 60 DIAS, dispensa del 75% de multas e Intereses en dos cuotas. III. Con plan de pago a 90 DIAS, dispensa del 50% de multas e Intereses en tres cuotas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas incluyendo a los arrendatarios

ubica-dos en el interior y la periferia de los Centros Comerciales Municipales y cementerio municipal que se encuentren en cualesquiera de las siguientes condiciones:

A. Que posea algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o cementerio del municipio y que se encuentren

en MORA.

B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

C. Que ya tenga plan de pago establecido, debiendo ajustar el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.

D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de

esta ordenanza.

Artículo 3.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia tres días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual tendrá una

duración de noventa días calendario.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Berlín, Usulután, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PUBLIQUESE.

JESUS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, ANA GLORIA CORNEJO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

AIDA CAROLINA OSORIO CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F037602)

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