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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2017.
S U M A R I O
TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017 NUMERO 62
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-5 6-14 15-17 17-18 Pág. 18 18 19-20 21-25 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 637.- Se autoriza el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, durante los días 30 y 31 de marzo de 2017, a la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán). ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
R
amodeG
obeRnaciónyd
esaRRolloT
eRRiToRialEscritura pública, estatutos de la Asociación Formadora de Músicos de Ataco y Acuerdo Ejecutivo No. 208, aprobándoles
sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdos Nos. 15-1723, 15-0184, 15-0188 y 15-0259.-
Reconocimiento de estudios académicos. ... Acuerdo No. 15-0195.- Se modifica únicamente el Art. 17
de los Estatutos vigentes de la Universidad Autónoma de Santa Ana. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 47-D y 1269-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdo No. 117-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1180-D, de fecha dieciséis de
diciembre de dos mil quince. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor del municipio de Berlín, departamento de Usulután. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal para el Adulto Mayor y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, departamento de Sonsonate, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ...DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ...SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ...Disolución y Liquidación de Sociedades ...
Título Municipal ...
Edicto de Emplazamiento ...
Marca de Servicios ...
Reposición de Póliza de Seguro ...
Marca de Producto ...
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Pág. 72-78 78 78-79 79-80 80 81-82 82-87 87 88 89-90 91-107 Pág. 108-114 114-115 116 117 117 117-119 119 120-121 121-123 123 124-128 128-132 133-140
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Marca de fábrica ...Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Balance de Liquidación ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Renovación de Marcas ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Balance de Liquidación ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 446, 456, 457, 463, 472, 478, 481, 484, 491, 500, 502, 509, 512, 523, 525, 553, 563, 581, 582, 596, 626, 631, 681 y 722.- Reposiciones de títulos. ...
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DECRETO No. 637
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que esta Asamblea Legislativa ha tenido conocimiento de la solicitud del oficio con referencia n EC-106-131, de fecha 6 de marzo de
2017, procedente de la Embajada de la República de China (Taiwán), en la cual se hace del conocimiento de autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, acerca del paso por aguas territoriales de nuestro país de la Flota de la Fuerza Naval
de dicha República, compuesta por dos buques, mismos que realizarán una parada en El Salvador, los días 30 y 31 de marzo de 2017, a fin
de abastecerse de suministros para proseguir y culminar su viaje, informando que la tripulación total está compuesta de 298 personas, de
las cuales 44 son oficiales y 254 soldados. A dichos efectos, se solicitan los permisos de atraque y zarpe para los dos buques; al igual que la exoneración de impuestos a tales buques de atraque, zarpe y todos los impuestos correspondientes durante su estadía oficial en el país, ante la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y la autoridad marítima portuaria; además de solicitar que en cuanto al caso de la tripulación
antedicha se pueda realizar la exención de visa para dicha tripulación y aquellos impuestos correspondientes a su ingreso y salida a nuestro
país, durante su estadía oficial los días 30 y 31 de marzo de 2017, por las razones ya referidas en este considerando.
II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 131, ordinal 29.° de la Constitución de la República, es competencia de esta Asamblea Legislativa permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales, siendo procedente conceder el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el artículo 131, ordinales 6.° y 29.° de la Constitución de la República y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Art. 1. Autorízase el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, durante los días 30 y 31 de marzo de 2017, a la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), compuesta por dos buques de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), los cuales tienen las siguientes características: MING-CHUAN, con un peso total de: 4,048 toneladas, eslora: 138 metros, manga: 14.3 metros, calado:
7.86 metros, tripulación: 149 personas; FENG-JIA, peso total: 4,048 toneladas, eslora: 138 metros, manga: 14.3 metros, calado: 7.86 metros y una
tripulación de 149 personas.
Art. 2. Exonérase de la compra de la tarjeta de turismo a la que hace referencia el art. 12 de la Ley de Migración, para la tripulación de los buques
de la Fuerza Naval de la República de China, Taiwán: MING-CHUAN y FENG-JIA, que componen la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), que visitará al país en el período señalado.
Art. 3. Exonérase del pago de todo tipo de tributos, incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, en
las compras de suministros que con motivo de abastecerse para continuar su viaje realice la tripulación de tales buques, durante las fechas señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
VICEMINISTRO DE COOPERACIóN PARA EL DESARROLLO, ENCARGADO DEL DESPACHO.
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NUMERO SESENTA Y UNO.- En la ciudad de Concepción de Ataco,
Departamento de Ahuachapán, a las diez horas, del día siete de Mayo
del año dos mil dieciséis.- Ante mí, MARIA ODILIA AYALA ALEMAN,
Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
comparecen los señores: César Vallecíos Escobar, salvadoreño por
nacimiento, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, empleado, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero cero ocho cero cero siete nueve dos – cinco y con
Núme-ro de Identificación Tributaria ceNúme-ro uno ceNúme-ro cuatNúme-ro – ceNúme-ro uno ceNúme-ro cuatro seis uno – cero cero uno - cinco; Doribaldo Antonio Ruiz Ramírez,
salvadoreño por nacimiento, de treinta y nueve años, soltero, licenciado
en Contaduría Pública, del domicilio de Concepción de Ataco,
Depar-tamento de Ahuachapán a quien hoy conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cero
cuatro seis ocho – seis, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete – cero seis uno dos siete seis – uno cero uno – cero; César
Vidal Vallecíos Pacheco, salvadoreño por nacimiento, de veintidós años
de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Concepción de Ataco,
Departamento de Ahuachapán, a quien hoy conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho
siete seis dos cero nueve – cuatro, y con Número de Identificación
Tributaria cero uno cero cuatro – dos uno cero uno nueve cuatro – uno
cero uno – siete; César Josué Vallecíos Melara, salvadoreño por
naci-miento, de veinte años de edad, soltero, estudiante, del domicilio
Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cinco dos cinco cuatro siete cinco cero – tres, y con Número de
Identi-ficación Tributaria cero seis uno cuatro – dos siete cero nueve nueve cinco – uno uno siete – cuatro; Rafael Alfonso Martínez Ramírez, sal-vadoreño por nacimiento, de veintitrés años, soltero, estudiante, del
domicilio de Concepción de Ataco, Departamento Ahuachapán a quien
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero cuatro seis ocho cuatro uno cinco dos – cinco, y con
Número de Identificación Tributaria cero uno cero cuatro – uno cinco
cero nueve nueve dos – uno cero uno – ocho, y Jorge Adalberto
Valle-cíos Melara, salvadoreño por nacimiento, de cuarenta años de edad,
casado, empleado, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Docu-mento Único de Identidad número: cero dos siete siete uno tres cuatro
ocho – ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero cuatro – dos siete uno uno siete cinco – uno cero uno – cinco; y me
DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una
Asociación, que se denominará ASOCIACION FORMADORA DE
MUSICOS DE ATACO y se regirán por los siguientes estatutos los
cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
ASOCIA-CION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO. CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIóN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artí-ORGANO EJECUTIVO
M
inisterio
de
G
obernación
y
d
esarrollo
t
erritorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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culo Uno.- Créase en la ciudad de Concepción de Ataco, departamento
de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se
de-nominará ASOCIACION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO
que podrá abreviarse AFOMUATACO, como una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará:
La Asociación. Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la
ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán,
pudien-do establecer filiales en topudien-do el territorio de la República y fuera de él.- Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.- Artículo Cuatro. Los fines u
objetivos de la Asociación serán: a) Promover el aprendizaje de
instru-mentos musicales con sano esparcimiento, para personas que vivan en
condiciones de bajos recursos económicos y violencia social; b) Promo-ver el intercambio cultural a través del arte como la música, el teatro, la literatura, entre otras similares; c) Desarrollar talleres, con personas
naturales o jurídicas de otros países, para brindar mayores
conocimien-tos a los capacitadores de la Asociación, tanto nacionales como
extran-jeros, para lograr un mejor conocimiento del arte y cultura; d) Promover
el intercambio cultural y artístico salvadoreño con otros países.-
CAPI-TULO III. DEL PATRIMONIO.- Artículo Cinco. El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros
Acti-vos y Fundadores. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras
respectivamen-te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACIóN.- Artículo Seis. La Asamblea General
debida-mente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.-
Ar-tículo Siete. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Di-rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
pri-mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requie-ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente. Artículo Ocho. Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro. Artículo
Nueve. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva; b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria
anual de labores de la Asociación y otros informes presentados por la
Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Otorgar calidad de miembros (as) honorarios (as); h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos. CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Diez.
La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un
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sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal
y un Segundo Vocal. Artículo Once. Los Miembros de la Junta
Direc-tiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.
Artículo Doce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Trece.
El quórum necesario para que a Junta Directiva pueda sesionar será de
cuatro miembros. Artículo Catorce. La Junta Directiva tendrá las
si-guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración efi-ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
re-glamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Aso-ciación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre
las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean
compe-tencia de la Asamblea General. Artículo Quince. Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
reso-luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones
ordi-narias y extraordiordi-narias del a Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo
Dieci-séis. Son atriciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con
el Presidente de la Junta Directiva y b) Sustituir al presidente en caso
de Ausencia o impedimento. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros de la Asociación para las sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva por solicitud del Presidente; e) Ser
el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Dieciocho. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo Diecinueve. Son
atribu-ciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los miembros de
junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del
presidente quien será sustituido por el vicepresidente. CAPITULO VI.
DE LOS MIEMBROS.- Artículo Veinte. Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta
Di-rectiva. Artículo Veintiuno. La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos, y c)
Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Los que suscriban
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la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros
Activos: Todas las personas que ingresen con posterioridad a la
consti-tución de la Asociación. Serán Miembros Honorarios: todas las personas
que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados
por la Asamblea General. Artículo Veintidós. Son derechos de los
miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las
delibera-ciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos directivos llenando
los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación, y c) Los demás
que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artí-culo Veintitrés. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
Ge-neral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,
d) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás
que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.
CAPITULO VII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE
APLICA-CIóN.- Artículo Veinticuatro. La Asociación impondrá las siguientes
infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia du-rante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General.- Serán
infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción
leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asocia-ción; c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento
in-terno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la
celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin
contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c)
Malversación de fondos de la Asociación. Artículo Veinticinco. Las
infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o
escri-ta, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya
reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión
temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por
primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones
muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o
expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará
la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo Veintiséis. Para la
imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de
manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los
cua-les será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de
defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida
disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el
in-fractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos
que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso
de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres
días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA
DISOLUCIóN.- Artículo Veintisiete. La Asociación, no podrá
disol-verse si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Asam-blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número
de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de La Asociación,
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución,
practicada la disolución de La Asociación, los bienes de su propiedad
serán donados a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea
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General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS.-
Artí-culo Veintinueve. Para reformar los presentes Estatutos total o
parcial-mente será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal fin. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.-
Artícu-lo Treinta. La Junta directiva tiene la obligación de inscribir en el
Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del
Ministe-rio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros treinta días
del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los
quince días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso
inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE
ASO-CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la entidad. Artículo Treinta y uno. Todo lo relativo al orden
interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se
estable-cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
Treinta y dos. La ASOCIACION FORMADORA DE MÚSICOS DE
ATACO que podrá abreviarse como AFOMUATACO, se regirá por la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y tres. Los presentes estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- En este acto los
comparecientes expresan que eligen a la junta directiva de conformidad
al artículo diez de sus estatutos quedando conformada de la siguiente
manera: CESAR VALLECIOS ESCOBAR Presidente, DORIBALDO
ANTONIO RUIZ RAMIREZ Vicepresidente, CESAR VIDAL
VALLE-CIOS PACHECO Secretario, CESAR JOSUE VALLEVALLE-CIOS MELARA
Tesorero, RAFAEL ALFONSO MARTINEZ RAMIREZ Primer Vocal,
JORGE ADALBERTO VALLECIOS MELARA Segundo Vocal. Así
se expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento habiéndoles advertido lo dispuesto en el
artí-culo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro, y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito, en un
solo acto, sin interrupción alguna, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firman conmigo todos los comparecientes. DOY
FE.---“ CVallecios E” --- “D A Ruiz R” ---“C Vallecios
P” --- “Vallecios” ---“RAM R” --- “J A V M”
---
RUBRICADAS.-MARIA ODILIA AYALA ALEMAN,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio noventa y uno frente al folio noventa y
cuatro vuelto del LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO, que vencerá el
día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis; y para ser entregado a
la ASOCIACION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO que se
abrevia AFOMUATACO; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio
en la Ciudad de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los siete días
del mes de Mayo del año dos mil
dieciséis.-MARIA ODILIA AYALA ALEMAN,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION fORMADORA DE MUSICOS DE ATACO.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Concepción de Ataco,
de-partamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACION FORMADORA DE MUSICOS DE ATACO que podrá abreviarse AFOMUATACO, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará: La Asociación.
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo inde-finido.
CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el aprendizaje de instrumentos musicales con sano esparcimiento, para personas que vivan en condiciones de
bajos recursos económicos y violencia social;
b) Promover el intercambio cultural a través del arte como la música, el teatro, la literatura, entre otras similares;
c) Desarrollar talleres, con personas naturales o jurídicas de otros países, para brindar mayores conocimientos a los capacitadores de la Asociación, tanto nacionales como extranjeros, para
lograr un mejor conocimiento del arte y cultura;
d) Promover el intercambio cultural y artístico salvadoreño con otros países.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros Activos y Fundadores. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Seis.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Siete.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Artículo Ocho.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro.
Artículo Nueve.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de Junta
Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria
anual de labores de la Asociación y otros informes presentados por la
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Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Otorgar calidad de miembros (as) honorarios (as); h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Diez.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.
Artículo Once.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.
Artículo Doce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Trece.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asam-blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Quince.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asam-blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciséis.- Son atriciones del Vicepresidente:
a) Colaborar directamente con el Presidente de la Junta Directiva y
b) Sustituir al presidente en caso de Ausencia o Impedimento.
Artículos Diecisiete.-: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación para las sesiones de Asamblea General y Junta
Directiva por solicitud del Presidente;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
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c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Diecinueve. Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquiera de los miembros de junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente quien será sustituido por el vicepresidente.
CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veinte. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintiuno. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos, y c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Los que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo Veintidós. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral,
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación, y
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintitrés. Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación,
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos,
Re-glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,
e) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.
CAPITULO VII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Veinticuatro.- La Asociación impondrá las siguientes
infracciones: leves, graves y muy graves;
Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la
Asocia-ción;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General.
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la
Aso-ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
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Artículo Veinticinco.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia.Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspen-sión temporal de un año o expulsuspen-sión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo Veintiséis.- Para la imposición de la sanción será
com-petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que
el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintisiete. La Asociación, no podrá disolverse si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de La Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, practicada la disolución de La Asociación, los bienes de su
propiedad serán donados a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX. REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Veintinueve. Para reformar los presentes Estatutos total o parcialmente será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal fin.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta.- La Junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros treinta días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de
los quince días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo
caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Re-glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y dos.- La ASOCIACION FORMADORA DE MÚSICOS DE ATACO que podrá abreviarse como AFOMUATACO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y tres.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 208.
San Salvador, 12 de agosto de 2016 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FORMA-DORA DE MUSICOS DE ATACO, que podrá abreviarse AFOMUA-TACO, compuestos de TREINTA Y TRES artículos, constituida en la Ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día 07 de mayo del año 2016, por Escritura Pública, otorgada
ante los oficios de la Notario MARIA ODILIA AYALA ALEMAN, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F037538)
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ACUERDO No. 15-1723
San Salvador, 15 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANGELA VICTORIA ALFARO RAMOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN MEDIACIÓN PEDAGÓGICA,
obtenido en la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 27 de noviembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;
II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,
suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia
de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 07 de noviembre de 2016, para la incorporación por
Reco-nocimiento del título académico mencionado en el Romano Uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORADO
EN EDUCACIóN CON ESPECIALIDAD EN MEDIACIóN PEDAGóGICA, realizados por ANGELA VICTORIA ALFARO RAMOS, en la
República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a ANGELA VICTORIA ALFARO RAMOS, como DOCTORA EN EDUCACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.
(Registro No. F037640)
ACUERDO No.15-0184
San Salvador, 10 de febrero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KAREN GABRIELA CAÑAS CASTILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDI-CINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de agosto de 2008, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los
die-M
inisterio
de
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ducación
RAMO DE EDUCACION
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ciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia
de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de febrero de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable
para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones
expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por KAREN GABRIELA CAÑAS CASTILLO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KAREN GABRIELA CAÑAS CASTILLO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
co-rrespondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.
(Registro No. F037581)
ACUERDO No.15-0188
San Salvador, 10 de febrero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HERSON OBED PERDOMO HUEZO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, obtenido en la ESCUELA
LA-TINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 04 de diciembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;
II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación
Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la
documen-tación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de febrero de 2017, se
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, realizados por HERSON OBED PERDOMO HUEZO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a HERSON OBED PERDOMO HUEZO, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.
(Registro No. F037552)
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ACUERDO No. 15-0259
San Salvador, 02 de marzo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JENNY JAY CISNEROS PASTRAN,
solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS, obtenido en HARDING UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, el día 28 de diciembre de 2013, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento
Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la
docu-mentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha, 20 de febrero de 2017,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno. POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio, ACUERDA: 1°)
Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS, realizados por JENNY JAY CISNEROS PASTRAN, en los Estados Uni-dos de América; 2°) Tener por incorporada a JENNY JAY CISNEROS PASTRAN, como LICENCIADA EN PUBLICIDAD, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.
(Registro No. F037588)
ACUERDO No. 15-0195
San Salvador, 10 de febrero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIóN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de
febrero de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1209 de fecha 22 de septiembre de 2005, y publicados en el Diario Oficial, Número 221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad adecuó sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No.
15-1197 de fecha 29 de septiembre de 2009, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad
jurídica a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 25 lits. a) y c) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, modificación del Art. 17 de sus ESTATUTOS, aprobado según el
Libro de Actas de Asamblea de Gobernadores, Acuerdo punto número tres, del Acta número treinta y seis de fecha veinticuatro de enero de dos mil
catorce; V) Que se han revisado las Modificaciones, presentadas por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, para su respectiva
auto-rización, y no teniendo disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, ni al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección
Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día quince de diciembre de dos mil dieciséis; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere; ACUERDA: 1°) Modificar únicamente el Art.
17 de los Estatutos vigentes de la Universidad Autónoma de Santa Ana, así: "Art 17.- La Universidad, cuenta con las siguientes Facultades, Direccio-nes y Escuelas: A.- Facultad de Ciencias de la Salud: a) Escuela de Medicina. b) Escuela de Odontología. c) Escuela de Fisioterapia. d) Escuela de Laboratorio Clínico. e) Escuela de Enfermería. f) Escuela de Nutrición. B.- Facultad de Ciencias Sociales: a) Escuela de Ciencias de la Comunicación.
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b) Escuela de Diseño Gráfico. c) Escuela de Educación Física. C.- Dirección de Post Grados D.- Dirección de Investigación y Proyección Social y Extensión Universitaria"; 2°) Que los estatutos vigentes publicados en el Diario Oficial número 204, Tomo 385, de fecha 3 de noviembre de 2009, se mantienen en toda y cada una de sus partes sin ninguna otra modificación; 3°) Confírmese la personalidad jurídica de la referida Universidad; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIóN.
(Registro No. C005893)
ACUERDO No. 47-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
once de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA YESENIA FLORES DE PEREIRA, para que ejerza la
pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037546)
ACUERDO No. 1269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO RIOMMEL MARROQUIN ESCOBAR, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037514)
ACUERDO No. 117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución l4a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta
a la Licenciada LILL KAROLL LIMA VILLALTA, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día veintisiete
de noviembre de dos mil quince, según acuerdo número 1180-D de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince. Dicha resolución surtirá efecto a
partir del veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Incluir el nombre de la Licenciada Lill Karoll Lima Villalta, en la nómina permanente de Notarios.
Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037585)
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DECRETO NUMERO CINCO
El Concejo Municipal de la ciudad de Berlín electo para el periodo dos mil quince - dos mil dieciocho, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal
en diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del municipio crear, modificar y suprimir tasas, así como decretar ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas, existe una reserva
de ley, para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o la que el órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.
II. Que los artículos 4 numeral 6, 6- A del Código Municipal establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su competencia
a través de ordenanzas y reglamentos.
III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha
seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica de artículo nueve de la
Tarifa de orbitarios de la municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el refe-rido artículo, no es otorgable a la municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, si no permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV. Que la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia, por medio de sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres señala que: "....Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior, así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales- municipales- puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa... ".
V. Que es imperioso recaudar los impuestos municipales de la municipalidad de Berlín, así como cobrarle las tasas por haber producido un
hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en beneficio de los ingresos municipales,
cum-pliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles un plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.
VI. Que mediante el acuerdo municipal No. 3 de la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2012, el concejo aprobó la ejecución del proyecto
Fortalecimiento del catastro enfocado a la actualización catastral que de inmuebles y rótulos, con la finalidad de contar con una base catastral que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generados que se asistan en la ciudad; es por ello
que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo, para su ordenamiento.
VII. Que, es obligación de municipio realizar la administración municipal con transparencia, eficiencia y eficacia, pero a la vez es importante
que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que actualmente se ha generado la proliferación de rótulos, comercios y otros hechos generadores no catastrados ni cobrados y aunado a la crisis económica
que a atraviesa el país; es oportuno otorgar el beneficio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso de pago de tasas por
los rótulos, comercios y demás en el municipio de Berlín.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
a
lcaldías
M
unicipales
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA:
"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS"
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se ENCUENTRE EN MORA con esta municipalidad respecto al pago de sus Tributos Municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, que representan accesorios a la deuda principal, conforme a la siguiente tabla:
I. Si el pago es TOTAL Y DE CONTADO, dispensa del 100% de multas e intereses. II. Con plan de pago a 60 DIAS, dispensa del 75% de multas e Intereses en dos cuotas. III. Con plan de pago a 90 DIAS, dispensa del 50% de multas e Intereses en tres cuotas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas incluyendo a los arrendatarios
ubica-dos en el interior y la periferia de los Centros Comerciales Municipales y cementerio municipal que se encuentren en cualesquiera de las siguientes condiciones:
A. Que posea algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o cementerio del municipio y que se encuentren
en MORA.
B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
C. Que ya tenga plan de pago establecido, debiendo ajustar el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de
esta ordenanza.
Artículo 3.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia tres días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual tendrá una
duración de noventa días calendario.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Berlín, Usulután, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PUBLIQUESE.
JESUS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, ANA GLORIA CORNEJO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
AIDA CAROLINA OSORIO CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F037602)