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TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 158

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2018.

S U M A R I O

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018 NUMERO 158

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 533.- Se acepta la renuncia que del cargo de Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, ha presentado el Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco. ...

Acuerdos Nos. 534, 535 y 542.- Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública. ...

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

R

amode

G

obeRnación y

d

esaRRollo

T

eRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Las Personas Adultas Mayores de Aguilares”, “Mujeres TS LIQUIDAMBAR” y “Yo Cambio” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 120, 136 y 188, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

Estatutos de la Iglesia Pentecostés Jesús es la Fuente de Vida y Acuerdo Ejecutivo No. 146, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 957.- Se adecua el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, autorizado, a la sociedad Laboratorios Kin Centroamérica y Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-1103 y 15-1104.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

Acuerdo No. 15-0728.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No. 1331, de fecha 8 de marzo de 1974. ...

Acuerdo No. 15-1189.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Monte Carmelo”, a la profesora Lesvia Elizabeth Xico Xicay. ...

Acuerdos Nos. 15-0941, 15-0947, 15-0948 y 15-0469.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Dr. José Matías Delgado y del Instituto Tecnológico de Chalatenango, Asociación Ágape de El Salvador. ...

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por

transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones

cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o

institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4 4-5 6-28 29-31 Pág. 32-34 35 36 36-37 37-39

DIARIO

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Pág. 67 67-68 68 69-74 74-81 81 82 83-84 84-95 96-98 98 98 Pág. 40-41 42-56 57-58 59-61 62-63 64-65 65-66

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 537-D, 543-D, 570-D, 579-D, 602-D, 610-D, 678-D y 694-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Reformas a los estatutos del Partido Político Vamos. ...

Certificaciones de los Asientos Números Treinta y Uno, Treinta y Dos, Treinta y Tres y Treinta y Cuatro, mediante los cuales se ordena la cancelación de Inscripción de los Partidos Políticos denominados “Fraternidad Patriota Salvadoreña”, “Partido Social Demócrata”, “Partido Salvadoreño Progresista” y “Cambio Democrático”, respectivamente. ...

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 (2).- Ordenanzas Transitorias para el Pago de Tasas por Servicios de los municipios de Concepción Batres y El Carmen. ...

Decreto No. 2.- Créase la Ordenanza de Tasas por Servicios a favor del municipio de El Carmen, departamento de La Unión...

Decreto No. 5.- Ordenanza de Habilitación de Ventanilla de Servicios en el Centro de Gobierno Municipal de San Miguel...

Decreto No. 6.- Reforma al Presupuesto municipal de San Miguel. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Sentencia de Nacionalidad... Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ...

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Pág. 140 140-141 142-145 145 146-148 148 148-149 150 151 151-153 153 153 154 155-157 157-168 Pág. 99 99-100 101 101-104 105-107 108-113 114-133 133 134-136 136 137 138 138 138-139 139 Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Resoluciones ... Marca de Producto ...

Inmuebles en Estado de Proindivisión ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Administrador de Condominio ... Emblemas ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

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ACUERDO No. 533

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución de la República, ACUERDA: Aceptar, a partir de este día, la renuncia que del cargo de Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, ha presentado el Licenciado JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 534

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República y veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, como Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, al Licenciado JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO.

El Licenciado Miranda Flamenco deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVO

P

residencia

de

la

r

ePública

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ACUERDO No. 535

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República y veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, como Viceministra de Cooperación para el Desarrollo, a la Ingeniera RYNA ELIZABETH GARAY ARANIVA.

La Ingeniera Garay Araniva deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 542

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos siete, letra a), inciso tercero; ocho y nueve de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, ACUERDA: Nombrar, a partir del día uno de septiembre del presente año, para un período legal de funciones de cuatro años, Presidente de la Junta Directiva de la mencionada Comisión Ejecutiva al Ingeniero NELSON EDGARDO VANEGAS RODRÍGUEZ,

El Ingeniero Vanegas Rodríguez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS. En la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil diecisiete. Ante mí, JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, Notario de este domicilio, comparecen los señores: ISRAEL GUERRERO, de setenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos mil novecientos cinco- nueve; FRANCISCO PICHINTA CERRITOS, de sesenta y siete años de edad, Mecánico, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y uno- cuatro; EMMA RIVAS DE SALES, de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta- cero; LEONIDAS DE JESUS GARCIA GALVEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y siete mil setecientos catorce- tres; MARIA ORBELINA ROJAS LOPEZ, de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos mil doscientos noventa y dos- dos; GILBERTO VASQUEZ CORNEJO, de setenta y cinco años de edad, Albañil, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y uno- siete; NICOLASA GRANDE PORTILLO, de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifi-co por medio de su Documento Úniidentifi-co de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil trescientos sesenta y tres- ocho; JOSE ANTONIO ALAS NAVAS, de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veinte mil ocho-cientos ochenta y dos- seis; MARIA LAURA LANDAVERDE DE GUZMAN, de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, de

este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veinti-nueve mil trescientos veinticuatro- dos; RENE GAMERO, de ochenta y tres años de edad, Carpintero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos setenta y siete- siete; REGINA REINA GARCIA DE LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro- cero; JOSE ANTONIO RIVERA FLORES, de ochenta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y nueve- siete; FRANCISCA HERNANDEZ DE LANDAVERDE, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficio Domésticos, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve- cinco; SAMUEL AREVALO GONZALEZ, setenta y cinco años de edad, Carpintero, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y siete mil no-vecientos treinta y ocho- cinco; JOSE AUDILIO ORELLANA CHAVEZ, de setenta y nueve años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conoz-co e identificonoz-co por medio de su Documento Úniconoz-co de Identidad número cero cero novecientos ochenta y cinco mil sesenta y dos- dos; JOSE MANUEL CHIQUILLO QUIJANO, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y dos- siete; GREGORIA CONCEPCION ALAS VIUDA DE SANTAMARIA, de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta mil cuatro-cientos sesenta y dos- cero; y MARIA JUANA GARCIA HERNANDEZ, de setenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio,

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inisterio

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RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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na a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos trece mil veintiocho- cinco; quienes ME DICEN: Que por medio de este acto desean constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa que tendrá dentro de sus objetivos beneficiar a las personas adultas mayores, con el nombre de ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", que puede abreviarse "APAMAPRG". Que la referida Asociación se regirá por los estatutos que se describen a continuación y los cuales en este acto son ratificados en su texto por unanimidad de votos, los cuales constan de treinta y cuatro artículos. ESTATUTOS DE LA ASOCIA-CIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILA-RES, "PADRE RUTILIO GRANDE". CAPÍTULO I. NATURA-LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: ASOCIA-CIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILA-RES, "PADRE RUTILIO GRANDE", y que podrá abreviarse con las siglas "APAMAPRG", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo y bienestar de las personas Adultas Mayores. b) Plantear ante las autoridades del Municipio de Aguilares y el Gobierno Central el desarrollo de proyectos en beneficios de las personas Adultas Mayores. c) Estrechar relaciones con organizaciones afines, nacionales e internacionales, con el objeto de fortalecer la unidad, el progreso y la cultura. d) Vigilar el cumplimiento con base a derecho de todas las prestaciones sociales establecidas por la Ley y las conquis-tadas por la Asociación. e) Mantener la unidad y el respeto entre todas las personas que forman parte de la Asociación. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-CIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asamblea Gene-ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuerte convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros asisten-tes, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguien-te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribu-ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas men-suales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudien-do ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordina-riamente una vez al mes y extraordinaordina-riamente cuantas veces sea nece-sario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán tres personas que formen parte de la Asociación. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

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a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-monio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-siones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-ficaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años y jurídicas sin distinción de raza, credo, religión e

ideolo-gía política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios, Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los Miembros Fun-dadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y regla-mento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintiséis. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes, cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de

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un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintisiete. Para la imposición de la sanción, será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REfORMAS DE ESTATUTOS. Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente". CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres. La Asociación se regi-rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En este acto me presentan a los miembros que han sido electos por unanimidad de votos como Directivos de la Asociación que hoy constituyen, así como los cargos que ostentan, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Israel Guerrero, Secretario: Francisca Hernández de

Landaverde, Tesorero: Emma Rivas de Sales, Primer Vocal: José Audilio Orellana Chávez, Segundo Vocal: José Manuel Chiquillo Quijano, todos de generales inicialmente mencionadas. Advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar este instrumento, así también de los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí íntegramente en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos, excepto los señores: MARIA ORBELINA ROJAS LOPEZ, MARIA LAURA LANDAVERDE DE GUZMAN, REGINA REINA GARCIA DE LOPEZ y MARIA JUANA GARCIA HERNANDEZ, por manifestarme no saber hacerlo, pero para constancia dejan impresa cada uno de ellos la huella digital del pulgar de su mano derecha y a ruego de todos lo hace en una sola firma Deysi Raquel Grande de Artiaga, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones treinta y ocho mil doscientos treinta y dos- nueve. DOY FE.- Enmendados-todas las personas-serán tres personas que forman parte de la Asociación.-Valen.-Sobrelínea-que forman

parte-Vale.-JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO FRENTE, AL FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO VUELTO, DEL LIBRO TRIGÉSIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECI-SIETE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE AGUILARES, DEPARTAMEN-TO DE SAN SALVADOR, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL

DIECISIETE.-JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, NOTARIO

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE".

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomina-rá: ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", y que podrá abreviarse con las siglas "APAMAPRG", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asocia-ción".

Art. 2. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS. Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover el desarrollo y bienestar de las personas Adultas Mayores.

b) Plantear ante las autoridades del Municipio de Aguilares y el Gobierno Central el desarrollo de proyectos en beneficios de las personas Adultas Mayores.

c) Estrechar relaciones con organizaciones afines, nacionales e internacionales, con el objeto de fortalecer la unidad, el progreso y la cultura.

d) Vigilar el cumplimiento con base a derecho de todas las pres-taciones sociales establecidas por la Ley y las conquistadas por la Asociación.

e) Mantener la unidad y el respeto entre todas las personas que forman parte de la Asociación.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros asistentes, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, un tesorero, y dos vocales.

Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán tres personas que formen parte de la Asociación.

Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Asociación. Y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 20. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Art. 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de ca-torce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General. Y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art. 25. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-ción;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

Aso-ciación;

c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y reglamento interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General;

c) Malversación de fondos de la Asociación.

Art. 26. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes, cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Art. 27. Para la imposición de la sanción, será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 28. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X. REfORMAS DE ESTATUTOS.

Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes".

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 31. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 32. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 120.

San Salvador, 21 de mayo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE AGUILARES, "PADRE RUTILIO GRANDE", que se abrevia "APAMAPRG", compuestos de TREINTA Y CUATRO ARTÍCULOS, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Sal-vador, a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003708)

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NUMERO ONCE.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho.- Ante mí: JOSÉ GUILLERMO ACOSTA PORTILLO. Notario, del domicilio de San Salvador, depar-tamento de San Salvador; comparecen las señoras ROSA ALMA RAMOS, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro – tres; y con Núme-ro de Identificación Tributaria mil ciento dieciocho – ceNúme-ro ochenta mil seiscientos setenta y seis – ciento dos - ocho: KENYA BRISEYDA MARTÍNEZ DÍAZ; de veintiséis años de edad. Empleada, del domici-lio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos - ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- cero ochenta mil seiscientos ochenta y siete -ciento cuatro - dos; KENNY ELIZABETH ROSALES MEDRANO, de veintiséis años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identi-fico por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro millo-nes cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos tres-tres; y con Número de Identificación s Tributaria cero quinientos once-ciento se-tenta mil novecientos noventa y uno-ciento siete - nueve; AGUSTINA LÓPEZ REYES, de cincuenta y siete años de edad, Doméstica del do-micilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de iden-tidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos ocho-ciento un mil ciento sesenta-ciento tres-tres; ZOILA MARINA RIVAS, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domi-cilio de Ilopango, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero tres millones ciento noventa y tres mil setecientos- dos; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-dos-cientos once mil doscatorce-dos-cientos setenta y seis - ciento treinta y ocho - dos; MARIA MAGDALENA LÓPEZ REYES, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa; departamento de San Sal-vador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres - dos; y con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos ocho-cero cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve-ciento uno - ocho; ROSA KATIA GÓMEZ DURAN, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y uno - dos y con Número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y

ocho - ciento veintisiete - dos; ADA GUADALUPE CAMPOS AGUILLON, de treinta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete - siete; y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce - cero cincuenta mil quinientos ochenta y seis - ciento dos - nueve; y MAGALY ESMERALDA TREJO RAMOS, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones sete-cientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil novecientos noventa y ocho - ciento nueve-nueve; Y ME DICEN: I) Que han decidido y por este medio lo hacen de constituir la ASOCIA-CION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, sin fines de lucro. II) Que por unanimidad de las comparecientes se acuerda aprobar y ratificar los treinta y ocho artículos que conforman los Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, cuyo texto es el siguiente; ESTA-TUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR.- CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO, ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. La Asociación, de nacio-nalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE MUJERES TS LIQUIDAMBAR, y que podrá abreviarse MUJERES LIQUIDAM-BAR, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Son Fundado-ras las personas que asistieron a otorgar la Escritura Pública de Constitución de la asociación. ARTICULO DOS.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio de la República de El Salvador.- ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINA-LIDAD U OBJETIVOS: ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: A) Alcanzar por medio del enfoque sistémico a la población DE MUJERES TS el nivel más elevado de salud sexual y uso adecuado del condón responsablemente con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia y disminuir la incidencia de infecciones de Transmisión sexual, incluida la infección por ITS-VIH o VIHA; B) Reciban información sobre sus derechos en un idioma que comprendan Analizar las acciones de la organización relativas a la conciliación/corresponsabilidad respecto a la vida de las Mujeres trabajadoras sexuales Haciendo Incidencia polí-tica y mejorar su calidad de vida; C) Fomentar el trabajo en red, apo-yando la creación de canales de comunicación interinstitucional a nivel nacional e internacional donde se ejerce el trabajo sexual: D) Conocer, aumentar el nivel de educación y apoyarlas a continuar sus estudios o formándose como lideresas.- CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará

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do por: a) Las cuotas de las miembros; b) Donaciones, herencias, lega-dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de las mismas de acuerdo a la ley; y d) Cualquier actividad lícita incluyendo venta de bienes y servicios, donde los exce-dentes resultantes sirvan exclusivamente para reinvertir en la asociación y en su autosostenibildad. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será ad-ministrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Aso-ciación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta direc-tiva: CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores, activos y honorarios. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las con-vocatorias para las reuniones de las asambleas ordinarias y extraordina-rias de los miembros, deberán contener la fecha, la hora y lugar fijados para su celebración, así como su objeto, determinando éste en forma clara y precisa, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la respectiva Asamblea., En caso de existir un punto fuera de agenda se podrá discutir, si el cincuenta y uno por ciento de los presentes lo aprueban. La Asamblea General sesionará válidamente con el cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los miembros en pri-mera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas más tarde con los miembros que se encuentren presentes, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. AR-TICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-se reprehacer-sentar por escrito por otro miembro, llevando éste la voz y el voto de su representado, no pudiendo ser más de un representado. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presu-puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTÍCULO DOCE.- De todas las Asambleas se levantará un acta que será escrita en el libro destinado a tal fin, la cual será suscrita por los miembros de la Junta Directiva que estén presentes en dicha Asamblea, y por todos los concurrentes. ARTICULO TRECE.- Las

Asambleas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, y a falta de éste por el vicepresidente o por algún otro miembro de la Jun-ta Directiva que elija la asamblea general.- CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO CATORCE.- La dirección y admi-nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, Una Vicepresidenta, Una Secretaria; Una Tesorera y cinco vocales.- ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO DIECISÉIS: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-te cuantas veces sea necesario.- QUORUM: ARTICULO DIECISIETE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la ma-yoría de los asistentes.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes; programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-tencia de la Asamblea General.- DE LA PRESIDENTA: ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones de la Presidente: a) Presidir las sesio-nes ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los- Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-rectiva. d) Proponer la convocatoria a sesiones Ordinarias y Extraordi-narias de Asamblea General y convocar a sesiones de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Direc-tiva y la Asamblea General. g) Juramentar a los nuevos miembros de la Asociación.- DE LA VICEPRESIDENTA: ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones de la Vicepresidente: a) Apoyar en todo lo necesario a la Presidenta para el cumplimiento de los fines de la asociación; b) Susti-tuir en todo momento a la Presidenta cuando ésta faltare por motivos justificados o de fuerza mayor. DE LA SECRETARIA: ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

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Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Elaborar y enviar la convocatoria a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. DEL TESORERO. ARTICULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución o Instituciones Bancarias que la Junta Directiva selec-cione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con la Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LAS VOCALES. ARTICULO VEINTITRÉS: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-mente con todos los miembros de la Junta Directiva. b). Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-mento a excepción del presidente de conformidad al artículo once literal a) de los Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LAS MIEMBROS. ARTICU-LO VEINTICUATRO.- Podrán ser miembros de la Asociación: a) Las ciudadanas Salvadoreñas o extranjeras, mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política o prefe-rencia sexual, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, siempre que sean mujeres. ARTICULO VEINTICINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadoras. b) Miem-bros Activas. c) MiemMiem-bros Honorarias. Serán MIEMBROS FUNDA-DORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de Constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTI-CULO VEINTISÉIS.- Son derechos de los miembros Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. Son derechos de los miembros Honorarias: a) Tener voz en las delibe-raciones de la Asamblea General. b) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Co-operar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-luciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN-TINUEVE.- Son deberes de los Miembros Honorarios los mencionados en los literales a), b), d) y e) del artículo anterior. ARTICULO TREIN-TA.- La calidad de miembro se perderá por cualquier de las causales siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves califi-cadas como tales por el Reglamento Interno, y que en Asamblea Gene-ral se acuerde tal destitución. c) Por dejar de cancelar, injustificadamente, las cuotas de la Asociación por un lapso de seis meses, d) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. e) Por muerte o incapacidad total. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-CACIÓN. ARTICULO TREINTA Y UNO.- La Asociación impondrá la siguientes infracciones: leves, graves, y muy graves; INFRACCIONES LEVES: Serán infracciones leves las siguientes: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) La Inasistencia injustificada durante más de tres sesiones consecutivas a la Junta Directiva o Asamblea Ge-neral; d) Presentarse en estado de embriaguez a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. LAS INFRACCIONES GRAVES: Serán infracciones graves las siguientes: a) El quebrantamiento de sanción por leve; b) Promover actos de cualquier naturaleza que atenten contra los fines de la Asociación. c) Enajenar los bienes de la Asociación sin la autorización correspondiente. d) El incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que ejerzan cargos de la Junta Directiva. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES: Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea general; b) Las Atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la asociación.- San-ciones y procedimiento: Si una de las asociadas cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva si reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por escrito, sancionándola con una multa de cinco dólares. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva suspenderá a la asociada por seis meses y le impondrá una multa de cincuenta dólares. En caso de faltas muy graves, la Junta Di-rectiva suspenderá a la asociada por un año y una multa de cien dólares. Si el asociado reincidiere en la falta, será suspendida definitivamente. No obstante, la asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación, si así lo desea dentro de los tres días siguien-tes a la notificación de la suspensión. Causales de expulsión. Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) Cualquier acto cometido por la asociada que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. c) si se presentara en estado de drogadicción será suspen-dida por tiempo indefinido. Suspensión y destitución de un miembro de la Junta Directiva. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser amonestado, suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas anteriormente. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia del miembro de la Junta Directiva, ex-pondrá su defensa. La Asamblea General decidirá si procede la amones-tación, suspensión o absolución de la directiva. Si la presunta infracto-ra tuviere algún cargo de dirección en cualquieinfracto-ra de los órganos de la Asociación, será reemplazada por una vocal, durante el tiempo que faltare para cumplir el período para el cual fue elegida. Procedimiento para la

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