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AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, de conformidad a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS

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I

JESÚS

MARÍA

GOBIERNO MI MCI PAL 21)19-2021

hcongresoo-LE'.T.T'ODLAújA-a^SC/yvrDMn/c/af/Va c/e Reformaa la Leyde Ingresosdel SECRETARÍAGENERAL

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Municipio deJesúsMaría, Aguascalientes,

Para elejercicio fiscal2020

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H. CONGRESO DEL ESTADODEAGUASCALIENTES PRESENTE

Encumplimientoalodispuestoporlosartículos4, 73fracciónXVIdelaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el30 Fracción IVde la Constitución Política delEstado de Aguascalientes; Artículos 36 fracciones III, Vil, XIXV, 38de laLeyMunicipalparaelEstado deAguascalientes;Artículos2 fracción V, 3 fracciones XXIX y XXXV de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Aguascalientes; Artículos 1 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en nombre y representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, de la manera másatenta yrespetuosa se formula INICIATIVA DE

REFORMA A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIONDEMOTIVOS

En estricta observación y determinaciónpormandato Constitucional, dentro de su Artículo4o. dela Constitución Política de losEstados UnidosMexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación degarantizaryestablecerlos mecanismosnecesariospara que todapersona goce de un estadode completo bienestar físico, mentalysocialpara su desarrollo, igualmente, elartículo 73, fracción XVI, en susbases 2a. y3a. de la Carta Magna establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de

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invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictarinmediatamente las medidas preventivasindispensables; Que elderechoalaproteccióndela saludserecoge en diversostratadosinternacionales de losqueMéxico esparte, dentro delosque destacan la Declaración Universalde los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que en términos de la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud le corresponde elaboraryllevara cabo, en coordinaciónconlasinstitucionesdelsectorsaludycon los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad generaldela República, dentro delque se encuentra elbrote porvirus SARS-CoV2 (COVID-19) en elterritorionacional;

A consecuenciade lacontingencia sanitaria declaradaporla OrganizaciónMundial de la Saludelpasado 11 de marzo de 2020, como pandemia globalalcoronavirus denominadoCOVID-19, desdeeliniciodelbroteenelterritorionacional, elGobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, han implementado una serie de acciones dirigidasa mitigarlos efectos sanitarios, económicosysociales adoptando múltiples mecanismospara asegurar lacontinuidaddelosserviciospúblicosesenciales, asícomodeapoyaren lamedida de lo posible a la ciudadanía en elpago de sus contribuciones y evitar afectar su economía;

Consecuentemente, se dictan medidas preventivas indispensables para la proteccióndelasaludenlapoblaciónengeneralconminandoalossectorespúblico, privado y social para evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios y lugares públicos, einstitucionesolugaresconcurridosviéndoseafectadoslosmunicipiosen la realización de trámites, pagos y/o solicitud de servicios, buscando evitar el contactoconpersonasposiblemente contagiadasasícomolapropagacióndel virus en la población, porlo que ante tales mediadas se redujeron en consideración los ingresosyrecaudación porconcepto de contribuciones, así como los provenientes

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de otros conceptos como los que se derivan de las contribuciones, losproductos, aprovechamientos y lasrentas que integran elpatrimonio del Municipio; así como tambiénloscréditosyotras contribucionesespeciales, loscualesserían destinados a sufragar los gastos públicos municipales establecidos en el Presupuesto de EgresosdelMunicipiode JesúsMaría, ejercicio fiscal2020.

Ante tal contingencia sanitaria a nivel nacional se prevé una crisis económica en todoslossentidosa consecuencia de estapandemia, lo cualhabrá derepercutirno solo alsectorpúblico sino también a los ciudadanos, quienes verán afectadossus ingresos familiares por distintas causas, repercutiendo ello inevitablemente en el cumplimientoypagode sus contribucionesalMunicipio deJesús María.

Esporloanterior, en apoyode los contribuyentes, se propone elprorrogarhasta el mes dejuniolos beneficios en descuentos en los pagosde impuestos, derechosy contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María Ejercicio Fiscal 2020 publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado diciembre 27de 2019.

Por otra parte, derivado de la EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) decretada el30 de marzo de 2020, el municipio debe considerar la suspensión de los plazos, vigencia y cualquier término o lapso detiempoquepordisposición delaleytenganlasdistintasconstanciasmunicipales y cualquierotro que conlleve el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación porel tiempo que dure la contingencia sanitaria, esto es a partirdel 24 de Marzo delpresente año, fecha en que fue decretadala FASE2porla Secretaria de Salud del Gobierno Federal, y hasta que sea levantada o termine dicha emergencia, ya que los ciudadanos se verán afectados cuando pretendan hacer valerundocumento durante eltiempo de su vigencia, misma que será alteradapor la eventual suspensión o irregular funcionamiento de las distintas oficinas del Gobierno Municipal.

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Por lo tanto se determina, que durante el tiempo que dure la Pandemia como emergencia de salud Pública en nuestro país, no contaran estos días, para la duración, vigenciaycualquier términoo lapsode tiempo, que porlasdisposiciones legales tengan cualquier tipo de documento u acto administrativo de carácter municipal, porlo que deberá aumentara su vigencia, termino o duración, el lapso de tiempo que dure laemergencia de salud, porlotanto, loscobros relacionadosy aplicables de esta Ley de Ingresos, que requieran alguna renovación, se deberán realizar tomando en cuenta la extensión del tiempo; así también, en su caso, la suspensión de términos y plazos en los actos administrativos de carácter administrativomunicipal.

Porloantes expuestoycon fundamentoen lospreceptosantesmencionadosen el proemio de esta Iniciativa, sepropone la reforma en lo conducente de losartículos 4, 9, 10, 32, 45, 81; se adicionan el artículo SEXTO BIS y DECIMO QUINTO TRANSITORIOS, para quedarcomo sigue:

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DEREFORMA

ARTICULO4.-... ARTICULO4.-...

En elsupuesto de que elcontribuyente no esté conforme con la determinación del impuesto, porque de detecte los datos del inmueble no son correctos, debido a que existan diferencias en la superficie de terreno, en las construcciones o en la calificación que a éstos corresponda, podrá manifestarloporescrito a más tardarel 30 de Abril del año fiscal que corresponda ante la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales para que una vez que se acredite la existencia del error, la dependencia le formule la nueva propuesta de pago,

En elsupuesto de que el contribuyente no esté conforme con la determinación del impuesto, porque detecte que los datos del inmueble no son correctos, debido a que existan diferencias en la superficie de terreno, en las construcciones o en la calificación que a éstos corresponda, podrá manifestarloporescrito a más tardarel 30 de Junio del año fiscal que corresponda ante la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales para que una vez que se acredite la existencia del error, la dependencia le formule la nueva propuesta de pago,

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considerando esta información, después de la fechaseñalada, yano se podrárealizarninguna modificación.

considerando esta información, después dela fechaseñalada, yanose podrárealizarningunamodificación.

En elpagodel Impuestoa la Propiedad Raíz para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, en loslugares autorizados porla Secretaría de Finanzas Públicas Municipalesse otorgarán lossiguientes descuentos:

En elpagodel Impuestoa la Propiedad Raíz para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, en loslugares autorizados porla Secretaría de Finanzas Públicas Municipales se otorgarán lossiguientes descuentos: 1.- Se reducirá un 15% aplicable en el mes de Enero; 2.- Se reducirá un 10% aplicable en el mesde Febrero;y 3.- Se reducirá un 5% aplicable en el mesde Marzo. 1.- Se reducirá un 15%) aplicable en el mesde Enero;

2.- Se reducirá un 10%o aplicable en el mesde Febrero;y

3.- Se reducirá un 5%o aplicable en los mesesdeMarzo, Abril, Mayo yJunio. Para la población que se encuentre dentro de los siguientes grupos, se aplicará el 50%) únicamente por el inmueble de su propiedad, siempre y cuando dichas personas sean quienes lohabiten, previa acreditación quepara ello serealice. Aplicable durante todoel año

Para la población que se encuentre dentro de los siguientes grupos, se aplicará el 50%o únicamente por el inmueble de su propiedad, siempre y cuando dichas personas sean quienes lo habiten, previa acreditación quepara ello se realice. Aplicable durante el primer cuatrimestre del año, a excepción de laspersonas mayoresde 60 años y personas con discapacidad, las cuales se les aplicará durante todo elaño.

Grupos:

1. Viudos, que así lo acrediten con el acta de matrimonio y de defunción; en este único caso, el descuento podrá concederse si el inmueble fue propiedad del cónyuge y el supérstite tiene ahí establecida su casa habitación.

2. Personas que con pasaporte, credencial de elector o credencial expedidaporelInstitutoNacionalde las Personas Adultas Mayores, acrediten

Grupos:

1. Viudos, que así lo acrediten con el acta de matrimonio y de defunción; en este único caso, el descuento podrá concederse si el inmueble fue propiedad del cónyuge y el supérstite tiene ahí establecida su casa habitación.

2. Personas que con pasaporte, credencial de elector o credencial expedidaporelInstituto Nacionalde las Personas Adultas Mayores, acrediten

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tener una edad igual o mayor de 60 años.

3. Pensionados y jubilados que lo acrediten con documento oficial.

4. Personas con discapacidad que se considerenasíen términosdelaLeyde Integración Social y Productiva de las personas con Discapacidad.

tener una edad igual o mayor de 60 años.

3. Pensionados y jubilados que lo acrediten con documento oficial.

4. Personas con discapacidad que se consideren asíentérminosdela Leyde Integración Social y Productiva de las personas con Discapacidad.

5. Personas que hayan sido diagnosticadas con el coronavirus denominado COVID-19.

ARTICULO 9.-... ARTICULO 9.-...

Elpago del costo por los derechos de funcionamiento anual de las licencias deberá realizarse a más tardarel31 de marzo de cadaaño, cumpliendo conlos requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipales correspondientes.

El pago del costo porlos derechos de funcionamiento anual de las licencias deberárealizarse a más tardarel30de Juniodelaño encurso, cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipales correspondientes.

En cuanto a las cancelaciones de licenciasy/o suspensioneshastaporun año, paraefectodequeelcontribuyente no genere recargos, el interesado deberámanifestara mástardarel31 de marzo del presente año. Fuera del plazo referido anteriormente, la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales determinará en cada manifestación si se acreditó satisfactoriamente la suspensión de las actividades correspondientes para cancelarla licencia sin costo.

En cuanto a las cancelaciones de licenciasy/osuspensioneshastaporun año,paraefectodequeelcontribuyente no genere recargos, el interesado deberámanifestara mástardarel30de Junio delpresente año. Fueradelplazo referido anteriormente, la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales determinará en cada manifestación si se acreditó satisfactoriamente la suspensión de las actividades correspondientes para cancelar la licencia sin costo.

ARTÍCULO 10.-... ARTICULO 10.-...

El pago por los derechos de funcionamiento anual de las licencias deberárealizarse a más tardarel 30 de El pago por los derechos de

funcionamiento anual de las licencias deberá realizarse a mástardarel31 de

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marzo de cada año, cumpliendo, con los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipalescorrespondientes.

Juniodelañoencurso, cumpliendo, con los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipales correspondientes.

En cuanto a las cancelaciones de licenciasreglamentadas, paraefectode que el contribuyente no genere recargos, el interesado deberá manifestara más tardarel31 de marzo del presente año, la cancelación de la licencia para el uso dentro del año correspondiente. Fuera del plazo referidoanteriormente, la Secretaria de Finanzas

determinará en cada manifestación si se acreditó satisfactoriamente la suspensión de las actividades correspondientes para cancelar la licencia sin costo.

En cuanto a las cancelaciones de licenciasreglamentadas,para efectode que el contribuyente no genere recargos, el interesado deberá manifestar a más tardar el 30 de Junio del presente año, la cancelación de la licencia para el uso dentro del año correspondiente. Fuera del plazo referido anteriormente, la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales determinará en cada manifestación si se acreditó satisfactoriamente la suspensión de las actividades correspondientes para cancelar la licencia sin costo.

Públicas Municipales

El pago por los derechos de funcionamiento anual de las licencias reglamentadas, para el Ejercicio Fiscal delAño 2020, realizadas en loslugares autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, se otorgarán lossiguientes descuentos:

1. Se reducirá un 15% aplicable en el mes de Enero; 2. Se reducirá un 10% aplicable en el mes de Febrero;y 3. Se reducirá un 5% aplicable en el mes de Marzo.

El pago por los derechos de funcionamiento anual de las licencias reglamentadas, para el Ejercicio Fiscal delAño 2020, realizadasen loslugares autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, se otorgarán los siguientesdescuentos:

1. Se reducirá un 15% aplicable en el mes deenero;

2. Se reducirá un 10%o aplicable en el mes de febrero;y

3. Se reducirá un 5% aplicable en el mesde Marzo, Abril, MayoyJunio.

ARTICULO32.-... ARTICULO 32.-...

Conelfindeincentivarelpagooportuno de lasmensualidadescorrespondientes a las rentas de los locales, piedras, sanitarios y/o bodegas del Mercado Municipal, se aplicará durante la

Con elfindeincentivarelpagooportuno de lasmensualidadescorrespondientes a las rentas de los locales, piedras, sanitarios y/o bodegas del Mercado Municipal, se aplicará durante la

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primera semana hábil de cada mes un descuentoequivalente al20%.

primera semana hábil de cada mes un descuento equivalenteal20%.

A los locatarios que estén al corriente consusmensualidadeshasta elmesde Marzo delpresente año, se otorgará un 50%) de descuento durante la primera semana hábil de los meses de Abril, MayoyJunio.

ARTICULO 45.- ... ARTICULO 45.-...

Los derechos a que se refiere el presente Artículo son anuales, y deberán de pagarse a más tardarel 31 de Marzo de 2020, caso contrario la Secretaria de Finanzas del Municipio está facultada para aplicarúnicamente el 50%o del total del mantenimiento en multasyel 15%o enrecargos.

Los derechos a que se refiere el presente Artículo son anuales, y deberán de pagarse a más tardarel 30 de Junio de 2020, caso contrario la Secretaria de Finanzas del Municipio está facultada para aplicar hasta un 90%o de descuento en multas y recargos.

ARTICULO 81.-Las contribuciones de pagoperiódico serán cubiertas durante losprimerosquincedíasdelmesenque se causen y las anuales en los meses de Enero, Febrero, MarzoyAbril.

ARTICULO 81.- Las contribuciones de pago periódico serán cubiertas durante el primermes en que se causen y las anuales en un periodo comprendido de Eneroa Junio.

TRANSITORIOS TRANSITORIOS

DEL ARTÍCULO PRIMERO AL

ARTÍCULO SEXTO.-...

DEL ARTÍCULO PRIMERO AL

ARTÍCULO SEXTO.-...

ARTICULO SEXTO

BIS.-contribuyentes que no hayan realizado elpago delderecho de funcionamiento anual de licencias comerciales o reglamentadas,

suspensión temporal por contingencia, en los meses de Abril, Mayo y/o Junio; les será disminuido dicho pago en proporciónalnúmero de meses que se haya autorizado dicha suspensión.

Los

soliciten la y

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En el mismo sentido y en apoyo a los contribuyentes que hayan realizado puntualmente su pago del derecho de funcionamiento anual de licencias comerciales o reglamentadas, podrán solicitar suspensión temporal por a contingencia de los meses de Abril, Mayo y/o Junio a fin de obtener la devolución proporcional o en su caso compensación alpagorealizado.

DEL ARTÍCULO SÉPTIMO AL

ARTÍCULODÉCIMO CUARTO.-...

DEL ARTÍCULO SÉPTIMO AL

ARTÍCULODÉCIMO CUARTO.-...

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se determina que derivado de la contingencia sanitaria y de la emergencia de salud decretada, se suspenden los plazos, vigencia y cualquiertérmino olapsodetiempoque por disposición de la ley tengan las distintas constancias municipales y cualquier otro que conlleve el ejercicio de un derechooelcumplimientodeuna obligación por el tiempo que dure la contingencia sanitaria, esto es a partir del24deMarzodelpresenteaño, fecha en que fue decretada FASE 2 de la pandemiaporlaSecretaría de Saluddel Gobierno Federal, y hasta que sea levantada o termine dicha emergencia. Se determina, que durante el tiempo

que dure la Pandemia como

emergencia de salud Pública en nuestro país, no contaran estos días, para la duración, vigencia y cualquier término o lapso de tiempo, que porlas disposiciones legales tengan cualquier tipo dedocumentouactoadministrativo decaráctermunicipal,porloquedeberá aumentar a su vigencia, termino o

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duración, ellapsode tiempoque durela emergencia de salud, por lo tanto, los cobros relacionados y aplicables de esta Ley de Ingresos, que requieran alguna renovación, se deberán realizar tomando en cuenta la extensión del tiempo; así también, en su caso, la suspensión de términosyplazos en los actos administrativos de carácter administrativomunicipal.

A efecto de documentar dicha Iniciativa, se acompaña acta de la sesión de Cabildo señalada, "CD” que contiene la Información digital, así como el documento debidamente firmado por propio puño de la totalidad de los Integrantes del Ayuntamientoalhaberseaprobadoen SesiónExtraordinariallevadaa cabo eldía 01 deabrilde 2020, ellopara los efectos a quehaya lugar.

Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien solicitar de esta Soberanía Estatal sea admitida la presente Iniciativa, ordenando el trámite que corresponda para su correspondiente aprobación, lo que se traduciría en beneficio de las finanzas PúblicasdelMunicipiode JesúsMaría, Aguascalientesyapoyo ciudadano.

de nuestra atenta y distinguida Reiteramos a ustedes, las segúnlades

consideración. /

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ING. JOSÉ ULA LOPEZ

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