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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, MARTeS 14 De MAyO De 2013 NUMeRO 86

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-29 30-42 43 44-45 45 Pág. 45-46 47 48 49-51 52 53 53-64

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de “Asociación Sanjulianense de Turismo”, “Iglesia Evangélica Simiente de Dios”, “Asociación Jóvenes Pro Arte en Armenia” e “Iglesia Pentecostal Jesucristo es el Camino” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 6, 107, 108 y 110, aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

Cambio de denominación de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y de Servicios Conexos de Exportación, por el de “Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Transitorios”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 78, aprobándolos. ...

MINISTeRIO De eCONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 391.- Se otorga beneficio a favor de la

Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo Nuestra Señora de La Paz de Responsabilidad Limitada. ...

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdo No. 15-0069.- Se autoriza a la Universidad Tecnológica de El Salvador, implementar asignaturas para

diferentes carreras. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdo No. 2105-D.- Se autoriza a la Licenciada Yenny

Carolina Cortez Marroquín, para que ejerza las funciones de

notario. ...

Acuerdos Nos. 328-D, 329-D, 337-D, 338-D, 345-D, 394-D,

402-D y 408-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de

abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALeS

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por

Servicios Municipales, de Sonzacate. ...

Decreto No. 2.- Reforma al Decreto No. 4, que contiene reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de

Antenas, Postes y Torres de Telecomunicaciones y Electricidad e Instalaciones de Redes Aéreas y Subterráneas, del municipio de Ahuachapán. ...

Decreto No. 20.- Ordenanza Transitoria de Descuento de

Intereses Moratorios de Tasas y Contribución Especial de Parques y Zonas Verdes, por Pronto Pago y Descuento de Multas por Inscripción Extemporánea de Escrituras de Cualquier Naturaleza en el Catastro del municipio de San Salvador. ...

Decreto No. 21.- Reforma al presupuesto municipal de la

ciudad de San Salvador. ...

Acuerdo No. 12.- Se aprueba cambio de nombre de la

Asociación de Desarrollo Comunal El Escalón, Caserío El Escalón,

de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate. ...

Estatutos de “Asociación de Mujeres Emprendedoras,

Cantón Santa Lucía, El Carmen, Cuscatlán” y “Asociación de

Desarrollo Comunal La Palma, Cantón Cara Sucia” y Acuerdos

Nos. 1 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen

(Cuscatlán) y San Francisco Menéndez. ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO

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Pág. 65 65 65 66 66 66-67 67 67 68 68 68 69 69 69-70 70 70 70-71 71 71-72 72 Pág. 72 73-80 80-89 89-90 90-91 91-92 92-93 93-94 94-97 98 98 98-100 100-101

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 548.- Martha Lilian Beltrán de Medrano y Otros

(1 vez) ...

Cartel No. 549.- Mirna del Carmen Hernández Urías

(1 vez) ...

Cartel No. 550.- Nora Patricia Pérez y Otra (1 vez) ... Cartel No. 551.- María Julia Quintanilla (1 vez) ...

aceptación de Herencia

Cartel No. 552.- Iliana María Teran Aguirre y Otros (3 v.

alt.) ...

Cartel No. 553.- Juan Carlos Peraza Gómez y Otras (3 v.

alt.) ...

Cartel No. 554.- Leonor Flores López y Otros (3 v. alt.) ..

Cartel No. 555.- Manuel de Jesús Contreras Granados (3 v. alt.) ...

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 556.- Juan Francisco Martínez Tejada (1 vez)

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 539.- María Teresa Mancía Morales (3 v. alt.). Cartel No. 540.- Ricardo Rivera y Otra (3 v. alt.) ...

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 518.- Zonia Elizabet Torres de Mendoza (3 v. alt.) ...

Cartel No. 519.- Bacilia Sánchez de Trejo (3 v. alt.) ...

Cartel No. 520.- Delmia Sorto Hernández y Otra (3 v.

alt.) ... Cartel No. 521.- José Emilio Sorto (3 v. alt.) ...

Cartel No. 522.- María de Jesús Canales viuda de Medina y Otros (3 v. alt.) ...

Cartel No. 523.- Milagro de la Paz Flores Portillo (3 v. alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 524.- José Israel Fuentes Salmerón y Otro (3 v.

alt.) ... Cartel No. 525.- Gloria Rita Vásquez Gómez (3 v. alt.) ...

Títulos de Dominio

Cartel No. 526.- Ana Beatriz Contreras Hernández y Otro

(3 v. alt.) ...

Herencia Yacente

Cartel No. 527.- María del Tránsito Castro viuda de Moreno

y Juan Doroteo Moreno Amaya, curador Licenciada Yanira

Elizabeth Sánchez Ferrufino (3 v. alt.) ...

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003096, C003097, C003101, C003108, C003109, C003110, C003114, F022031, F022037, F022054, F022072, F022100, F022101, F022142, F022143, F022147, F022157, F022162, F022170, F022173, F022177, F022200, F022217, F022218 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C003102, C003105, F022033, F022044, F022051, F022053, F022082, F022085, F022133, F022135, F022148, F022164, F022191, F022203, F022225, C003104, C003115, F022059, F022066, F022068, F022079, F022080, F022138, F022144, F022146, F022165, F022166, F022201, F022202, F022211, F022213 ... Título de Propiedad Cartel No. F022113 ... Título Supletorio Carteles Nos. F022102, F022081, F022153 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C003111, C003113 ... Marca de fábrica Carteles Nos. F022122, F022123, F022124 ... Nombre comercial Cartel No. F022190 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F022035, F022036, F022038, F022039, F022040, F022064, F022070, F022071, F022073, F022074, F022075, F022076, F022077, F022078, F022205, F022206 .... Utilidad y Necesidad Cartel No. C003094 ... Título Municipal Cartel No. F022034 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C003100, C003106, F022084, F022112, F022136, F022806 ... Marca colectiva Cartel No. F022095 ...

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Pág. 101 102-104 104-106 106-107 108-125 126-139 139-141 141 142-147 147 147-159 160-163 Pág. 163 164-168 168-169 170 170-171 171 171-178 179 180 180 181 181-183 184-196 Marca de Producto Carteles Nos. C003099, C003103 ...

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C002844, C002986, F021619, F021663, F021690, F021702, F021728, F021729, F021804 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F021740, F021764, F021765 ... Título de Dominio Carteles Nos. F021651, F021724, F021726, F021727 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C002845, C002846, C002847, C002848, C002849, C002850, C002851, C002852, C002854, C002855, C002856, C002857, C002858, C002859, C002860, C002861, C002862, C002863, C002911, C002912, C002913, C002914, C002915, C002916, C002917, C002918, C002919, C002921, C002922, C002923, C002924, C002925, C002926, C002927, C002928, C002929, C002930, C002931, C002932, C002933, C002934, C002935, C002936, C002937, C002938, C002939, C002940, C002941, C002942, C002943, C002944, C002945, F021649 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C002910, C002946, C002947, C002948, C002949, C002950, C002951, C002952, C002953, C002954, C002955, C002956, C002958, C002959, C002961, C002963, C002964, C002965, C002966, C002967, C002968, C002969, C002970, C002971, C002973, C002974, C002975, C002976, C002977, C002978 ... Nombre comercial Carteles Nos. C002866, C002981, C002982, C002983, C002984 ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C002960 ... Subasta Pública Carteles Nos. C002979, F021658, F021660, F021662, F021664, F021680, F021681, F021683, F021758 ... Reposición de Certificados Cartel No. F021642 ... Marca industrial Carteles Nos. C002864, C002869, C002870, C002871, C002872, C002873, C002874, C002875, C002876, C002877, C002878, C002879, C002880, C002881, C002882, C002883, C002885, C002886, C002888, C002890, C002892, C002893, C002895, C002896, C002898, C002899, C002900, C002901.. Marca de Servicios Carteles Nos. C002867, C002868, C002902, C002903, C002904, C002905, C002907, C002957, C002962, C002972.. Marca de Producto Cartel No. C002906 ...

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C002736, C002755, C002757, F021298, F021315, F021318, F021319, F021324, F021329, F021369, F021377, F021379, F021395, F021396, F021416 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C002761, F021399, F021448 ... Título Supletorio Cartel No. F021304 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C002739, C002740, C002741 ... Marca de fábrica Carteles Nos. F021415, F021417 ... convocatorias Carteles Nos. C002750, C002752, C002753, C002764, C002774, C002800, C002825, C003093, C003095, F021344, F021345, F021408, F021410, F021449, F021461, F021545, F021721 ... Subasta Pública Carteles Nos. C002745, F021465 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C002767, C002775 ... Balances de liquidación Cartel No. F021437 ... Marca de Servicios Cartel No. C002743 ... Marca de Producto Carteles Nos. C002768, C002769, C002770, C002771, C002772, C002773, F021363 ...

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De TRABAJO y

pReVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Empresa Style Avenue y Resolución No. 11, aprobándolos y

confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

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NUMERO. CIENTO CINCUENTA Y UNO LIBRO DECIMO TER-CERO.- CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Julián, en el Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil doce.- Ante mí, YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, Notario, del domicilio de Sonsonate, de-partamento de Sonsonate; comparece los señores: JOSE RICARDO

GALAN, de setenta y dos años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero siete cinco tres cero seis siete guión cuatro y con Número de

Identificación Tributaria: cero tres uno dos-dos siete cero cuatro cuatro cero - uno cero uno - ocho; RICARDO ARTURO ENGELHARD VEGA,

de cuarenta y cinco años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Julián,

departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis ocho uno siete nueve guión ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno cero cero tres seis siete - cero cero uno - uno; MO-RENA GUADALUPE AVALOS RAMOS, de cuarenta y seis años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de San Julián, departamento de

Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco nueve cuatro cuatro siete guión siete y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno siete cero ocho seis cinco - uno cero uno - dos; OMAR ALEXANDER AGUILAR MENDOZA, de cuarenta años de edad,

Agricultor, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Iden-tidad número cero dos dos uno dos ocho siete tres guión cinco y con

Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - dos siete cero cuatro siete dos - uno cero uno - dos; MARINA ESTER LEON MENA,

de cincuenta y nueve años de edad, Pensionado o Jubilado, del domici-lio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e

iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero seis tres tres ocho guión nueve y con Número de Identificación

Tributaria: cero tres uno dos - cero dos cero nueve cinco dos - cero cero

uno - nueve; SAUL ERNESTO ALFARO PANILLA, de treinta y siete

años de edad, Carpintero, del domicilio de San Julián, departamento de

Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

ORGANO eJeCUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

RAMO De GOBeRNACION

Único de Identidad número cero tres cero uno cinco ocho nueve dos guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno ocho cero seis siete cinco - uno cero uno - siete; MARIO ARTURO MOLINA ESTRADA, de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien

conoz-co e identificonoz-co por medio de su Documento Úniconoz-co de Identidad número

cero dos dos uno dos seis cuatro tres guión dos y con Número de

Iden-tificación Tributaria: cero tres uno dos - cero ocho uno cero seis seis - cero

cero uno - uno; JULIA INES RIVAS LARA, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Julián, departamento de

Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cero seis uno tres cinco guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho - dos

seis cero dos seis tres - uno cero uno - siete; MARIA ESTER DE JESUS GARCIA VIUDA DE FALLA, de sesenta y nueve años de edad, Se-cretaria, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero nueve cero seis siete cinco seis guión dos y con

Nú-mero de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno tres cero cinco cuatro tres - cero cero uno - cero; JORGE ALBERTO PANIA CARBALLO, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial,

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno seis cuatro dos cero ocho cuatro guión cuatro y con

Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno ocho cero ocho seis dos - uno cero uno - tres; MARIA ESTER ORELLANA BONILLA, de sesenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco e

iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

uno nueve nueve cinco cinco cero guión nueve y con Número de

Iden-tificación Tributaria: cero tres uno dos - uno cero cero uno cuatro nueve - cero cero uno - siete; RENE EMESTICA DELEON conocido por RENE DELEON EMESTICA, de sesenta y nueve años de edad,

Moto-rista, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero dos nueve cinco siete dos tres guión siete y con

Nú-mero de Identificación Tributaria: cero ocho dos uno - dos ocho cero

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uno cuatro tres - cero cero uno - cuatro; GUILLERMO ALFONSO PEÑA HERRERA, de sesenta y ocho años de edad, Odontólogo, del

domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero tres cinco dos ocho cinco cero guión dos y con Número de

Identificación Tributaria: cero tres uno dos - cero dos uno dos cuatro tres - cero cero uno - cero; JOSE ANTONIO CAMPOS BELTRAN, de

treinta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Teotepeque,

departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos dos uno seis dos cero guión nueve y con Número de Identificación Tributaria: cero

cinco dos cero - uno siete uno uno siete seis - uno cero uno - seis;

MA-NUEL DE JESUS ESCALANTE BAILON, de sesenta años de edad,

Comerciante, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero tres siete dos nueve siete cero uno guión cero y

con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno seis

cero cuatro cinco dos - cero cero uno - nueve; MARTA ALICIA

RODRIGUEZ MOJICA, de veintiocho años de edad, Empleada, del

domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno seis siete tres dos nueve seis guión seis y

Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno siete - uno siete cero ocho ocho tres - uno cero dos - tres; EDGARDO ANTONIO

MANCIA, de sesenta y un años de edad, Contador Público, del domi-cilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero tres nueve cinco siete cero siete guión ocho y con Número de

Identificación Tributaria: cero tres cero cinco - uno uno cero nueve cinco cero - cero cero uno - cero; JOSE MANUEL ENGELHARD

VEGA, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, a quien conozco e

identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero

dos tres tres seis cuatro nueve uno guión cero y con Número de

Identi-ficación Tributaria: cero tres uno dos - dos dos cero tres seis nueve - cero cero uno - seis; SIDNEY ALFONSO GUIROLA, de cincuenta años de

edad, Motorista, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero cuatro ocho cero tres ocho seis ocho guión uno

y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - cero

nueve uno dos seis uno - cero cero uno - cero; RINA ISELA RIVAS

DE GUERRERO, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante en

Pequeño, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Iden-tidad número cero dos uno cuatro cinco ocho seis tres guión dos y con

Número de Identificación Tributaria: cero tres cero cuatro - cero cuatro uno cero siete siete - uno cero uno - cinco; JOSE MAURICIO MELGAR CONTRERAS, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco cinco tres uno tres guión siete y con Número de Identificación

Tributaria: cero tres uno dos - dos ocho uno cero ocho tres - uno cero

uno - tres; todos de nacionalidad Salvadoreña, y ME DICEN: Que

comparecen a otorgar la presentes escritura de constitución de Asociación,

la que se regirá por las cláusulas siguientes que forman sus estatutos:

ESTaTUToS DE la aSociacioN SaNJUliaNENSE DE TU-riSMo que se abrevia (aSaJTUr) caPiTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, la Aso-ciación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará AsoAso-ciación Sanjulianense de Turismo que se abrevia (ASAJTUR), como una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS. El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo in-definido. caPiTUlo ii. fiNES U oBJETiVoS. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar

el Turismo en el municipio de San Julián, y hacer del municipio de San

Julián un destino turístico nacional e internacional. A efecto de lograr dichos fines, la Asociación organizará todo tipo de actividades tales como ferias, festivales y otras actividades similares que contribuyan a

atraer a los turistas hacia el municipio de San Julián. Asimismo, siempre

a efectos de lograr sus fines, organizará todo tipo de campañas y

activi-dades que contribuyan al embellecimiento de la ciudad, a su conservación

y mantenimiento. b) Formular diagnóstico de la situación turística de la localidad y planes estratégicos de desarrollo turístico de la localidad; identificar, priorizar y formular proyectos en función de la actividad turística; gestionar cooperación técnica y financiera para la ejecución de

proyectos y programas; supervisar la adecuada ejecución de los

progra-mas y proyectos. c) Identificar y ejecutar acciones de promoción y mercadeo turístico de la localidad. d) Apoyar, en la medida de lo posible,

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las actividades que la Municipalidad organice en el tema

turístico-económico. e) Promover el turismo por medio de nuestro trabajo y

cuidar del medio ambiente. f) Promover y apoyar iniciativas en el cam-po de la educación formal e informal que eleven el conocimiento y el

interés por alcanzar un pleno desarrollo en la vida entre sus miembros y la comunidad. caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribu-ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

res-pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Las subvenciones y financiamientos que provengan de diversas fuentes. e) El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a los lineamientos que dicte la Asamblea General. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-rectrices que le manifieste la Asamblea General. caPiTUlo iV. DEl

GoBiErNo DE la aSociacioN. ARTICULO SIETE. El gobier-no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.

ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

tota-lidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores. ARTICULO

NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva o cuando por lo menos cinco miembros activos así lo soliciten, por

escrito y con expresión de motivo tratándose los asuntos previamente señalados en la convocatoria. Las resoluciones las tomarán la Junta

Directiva por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

mí-nimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda

convoca-toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resolu-ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-te. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán hechas por la Junta Directiva, firmadas por el Presidente, o en su defecto por el secretario, y serán publicadas en uno de los periódicos

locales de mayor circulación por lo menos con dos semanas de

antici-pación y en ellas se indicará el carácter de la Asamblea, lugar, día y hora de su celebración y el contenido de la agenda. ARTICULO DIEZ. Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-res de la Asociación, pLabo-resentada por la Junta Directiva. e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f)

De-cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Tomar acciones inmediatas en cir-cunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza,

afectan la existencia de la Asociación a sus operaciones. h) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa. ARTICULO DOCE. La dirección y adminis-tración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. ARTICULO

TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

pe-ríodo de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y

extraordina-riamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayo-ría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la

Me-moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e

informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a

se-siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-los a la Asamblea General. i) Resolver todos proponer-los asuntos que no sean

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competencia de la Asamblea General. j) Preparar la Memoria Anual. k) Aprobar los planes de trabajo para los ejercicios económicos, y

presen-tarlos con la debida anticipación a fin de que sean conocidos por la

Asamblea General. l) Promover las actividades para desarrollar sus programas. m) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de Ingre-so, mensuales y extraordinarias a ser pagadas por los miembros. n) Autorizar los desembolsos requeridos para el Funcionamiento y/o acti-vidades de la Asociación. o) Aceptar las renuncias de los miembros. p)

Resolver sobre la pérdida de la calidad de miembros fundadores, activos u honorarios. q) Aquellas otras que le corresponda de conformidad con

los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General, o

por su calidad de órgano administrativo de la entidad. ARTICULO

DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar

legal-mente la Asociación ejerciendo su personería jurídica en todos los actos

en que el mismo tenga interés. b) Ser el Dirigente ejecutivo de la

Aso-ciación. c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asam-blea General. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. e) Representar judicial y extra-judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autori-zación de la Junta Directiva. f) Convocar a Sesiones Ordinarias y

Ex-traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Auto-rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. I) Autorizar las erogaciones en forma conjunta con el Tesorero y los Directores que hubieren registrado sus firmas. j) Cumplir y hacer que se cumplan los

presentes Estatutos y las disposiciones tomadas por las Asambleas

Generales y la Junta Directiva, y en General, velar por el buen funcio-namiento La Asociación. k) Convocar a las Asambleas Generales

Or-dinarias y/o ExtraorOr-dinarias, y a las reuniones de Junta Directiva de la

Asociación señalado lugar, día, y hora de las mismas. l) Ser miembro

de derechos de todos los comités permanentes y especiales de la

Aso-ciación. m) Promover el aumento de membrecía y la formación de

nuevos Asociados. n) Ejercer otros deberes y responsabilidades que

comúnmente pertenezca a tal cargo. ARTICULO DIECIOCHO. Son

atribuciones del Vice Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones. b) Desempeñar las gestiones que le

fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. c)

Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste

por vacante temporal o permanente. ARTICULO DIECINUEVE. Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-cumentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender

todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. f) Redactar y autorizar en forma conjunta con el Presidente, las Actas de las mencionadas Asam-bleas Generales y de las Reuniones de Junta Directiva y Notificar los

Acuerdos tomadas por ésta. g) En todo momento, mantener disponibles los Libros y los Registros de Asociación para la inspección del Presi-dente de la Junta Directiva o de cualquier contador autorizado.

ARTI-CULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Direc-tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Mantener los libros

de contabilidad y registros financieros de La Asociación y tenerlos a la

disposición de Presidente de la Junta Directiva el respectivo Auditor o de cualquier miembro de La Asociación que los solicitara. e) Rendir

informe mensual a la Junta Directiva del Movimiento de Caja y al menos uno anual en la Asamblea General de La Asociación. f) Elaborar

los proyectos de presupuesto anuales separados para la cuenta adminis-trativa y la de servicio comunitario con proyecciones de los ingresos y egresos para el año que va del primero de enero al treinta y uno de Di-ciembre del ejerció respectivo que serán presentados para su aprobación a la Junta Directiva. g) Elaborar y mantener actualizada la lista de los miembros, de los pagos realizados por éstos, y un inventario de los

bienes de la Asociación; h) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Síndico: a) Preservar los intereses

de la Asociación en todo lo relacionado con sus bienes, derechos y

obligaciones, conforme a la ley y a las instrucciones de la Junta

Direc-tiva. b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten a las prescripciones legales pertinentes, y a lo acordado por la Junta

Directiva. c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de

todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta Directiva. d) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a ésta las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el ma-nejo de los recursos de la Asociación. e) Velar por el estricto cumpli-miento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas

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por la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de

los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean admitidos por la mayoría de la Junta

Directiva y acepte cumplir los presentes Estatutos y pague las cuotas

autorizadas por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.-

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO.- Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

Direc-tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

Gene-ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. d) Por muerte, renuncia o por su retiro del país. e) Por

mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias respectivas,

después de transcurridos noventa días sin haber cancelado. f) Por falta

grave a la moral, la ley o las buenas costumbres lo cual será determina-do por la Junta Directiva. g) Cualquier miembro puede renunciar de esta Asociación siempre y cuando hayan pagado todas sus obligaciones. La renuncia deberá ser sometida por escrito a la Junta Directiva y entrará

en vigencia cuando haya sido aceptada por la Junta Directiva.

ARTI-CULO VEINTIOCHO. REQUISITOS PARA OPTAR A CARGO DIRECTIVO: a) Que el aspirante tenga por lo menos seis meses de ser miembro activo de la asociación. b) Que haya cumplido con los deberes

de los miembros activos. c) Cumplir todos los requisitos que la Asamblea General haya establecido. caPiTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN. ARTICULO

VEINTINUE-VE.- Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas

disci-plinarias a los miembros se clasifican así: a) Faltas leves. b) Faltas menos graves. c) Faltas graves. ARTICULO TREINTA.- Se consideran faltas leves: a) El desempeño negligente de las comisiones o

delegacio-nes que se hubieren asignado. b) Presentarse a cualquier tipo de activi-dad institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de

ellas. c) Irrespetar a cualquier afiliado y/o personal de la institución en el ejercicio de sus funciones. d) No presentarse puntualmente a las se-siones o reuniones de trabajo o abandonarlas antes de finalizarlas sin causa justificada. ARTICULO TREINTA Y UNO. Se consideran faltas menos graves: a) La mora de pago de las cuotas, sin causa justificada. b) Los actos difamatorios en contra de cualquiera de sus miembros. c)

Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o delegaciones

que le encomendaren. ARTICULO TREINTA Y DOS. Se consideran faltas graves: a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación. b) La usurpación de funciones de otros miembros. c) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas personales. d) La falta de

probidad (honradez, integridad y rectitud). e) El incumplimiento de los

acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General. f) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de la Asociación. g) La agresión física a cualquier miembro. h) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Se aplicarán

las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos

como miembro de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La amonestación privada se impondrá por toda falta leve cometida,

correspondiendo su aplicación al Presidente de la Junta Directiva. La

amonestación pública se aplicará en caso de reincidencia en faltas leves y la comisión de faltas menos graves; se dará a conocer por los medios

adecuados que determine la Junta Directiva. La suspensión se impondrá

en los casos de comisión de faltas graves y de reincidencia en las mismas,

correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Su duración no

podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días, a juicio

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dencial de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO. El encargado de aplicar las medidas disciplinarias procederá de oficio o por denuncia verbal o escrita. En los casos de suspensión, el afectado tendrá derecho a exponer su defensa, por sí o por medio de apoderado

y a interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva. Todo

recur-so deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva, contados a partir del día siguiente de su fecha;

la Junta Directiva resolverá el recurso en la reunión más inmediata. caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convo-cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y SIETE.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo X. rEforMa DE ESTaTUToS. ARTICULO

TREIN-TA Y OCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. caPiTUlo

Xi. DiSPoSicioNES GENEralES. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. La Junta

Direc-tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cincos días después de electa la nueva Junta Directiva,

y en todo caso, inscribir en dicho registro todos los documentos que la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar el Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO CUARENTA. Todo lo

relati-vo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO CUARENTA Y UNO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO CUARENTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. El sus-crito notario hizo saber a los otorgantes la advertencia, los efectos y sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Aso-ciaciones y fundaciones sin fines de lucro. Los comparecientes de forma

unánime eligen a la primera Junta Directiva que queda integrada de la

siguiente manera: PRESIDENTE: MARINA ESTER LEON MENA; VICEPRESIDENTE: JORGE ALBERTO PANIA CARBALLO; SE-CRETARIO: JOSE MAURICIO MELGAR CONTRERAS; TESORE-RO: RENE EMESTISCA DELEON, conocido por RENE DELEON EMESTICA; SINDICO: SIDNEY ALFONSO GUIROLA; PRIMER VOCAL: JOSE RICARDO GALAN; SEGUNDO VOCAL: OMAR ALEXANDER AGUILAR MENDOZA; TERCER VOCAL: MARIA ESTER ORELLANA BONILLA; CUARTO VOCAL: MANUEL DE JESUS ESCALANTE BAILON; QUINTO VOCAL: JULIA INES RIVAS LARA. Expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firman conmigo. DE TODO LO CUAL DOY FE.- Enmendados: PANIA- SANJULIANEN-SE- Sanjulianense- Vale.-Entre Líneas:b)-Vale.- Más Entre Líneas: que

se abrevia-las-excepto al presidente-Escritura

Pública-Valen.-enmen-dados: se abrevia-e)-f)-Asociados-la-DIRECTIVO-Valen.

YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ciento setenta y nueve frente al folio ciento ochenta y seis vuelto del libro DECIMO TERCERO DE MI PROTO-COLO, que llevo durante el presente año y que vence el día veinticinco de abril del año dos mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACION SANJULIANENSE DE TURISMO, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de agosto

del año dos mil doce.

YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA,

NOTARIO.

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ESTaTUToS DE la aSociacioN SaNJUliaNENSE DE TUriSMo

que se abrevia (aSaJTUr)

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Sanjulianense de Turismo que se abrevia (ASAJTUR), como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Julián,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii. fiNES U oBJETiVoS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Desarrollar el Turismo en el municipio de San Julián, y hacer

del municipio de San Julián un destino turístico nacional e internacional. A efecto de lograr dichos fines, la Asociación organizará todo tipo de actividades tales como ferias,

festi-vales y otras actividades similares que contribuyan a atraer a los turistas hacia el municipio de San Julián. Asimismo,

siempre a efectos de lograr sus fines, organizará todo tipo de

campañas y actividades que contribuyan al embellecimiento de la ciudad, a su conservación y mantenimiento.

b) Formular diagnóstico de la situación turística de la localidad y planes estratégicos de desarrollo turístico de la localidad; identificar, priorizar y formular proyectos en función de la actividad turística; gestionar cooperación técnica y financiera

para la ejecución de proyectos y programas; supervisar la adecuada ejecución de los programas y proyectos.

c) Identificar y ejecutar acciones de promoción y mercadeo turístico de la localidad.

d) Apoyar, en la medida de lo posible, las actividades que la

Municipalidad organice en el tema turístico-económico.

e) Promover el turismo por medio de nuestro trabajo y cuidar del medio ambiente.

f) Promover y apoyar iniciativas en el campo de la educación formal e informal que eleven el conocimiento y el interés por

alcanzar un pleno desarrollo en la vida entre sus miembros y la comunidad.

caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Las subvenciones y financiamientos que provengan de diversas fuentes.

e) El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

con-forme a los lineamientos que dicte la Asamblea General.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando por lo menos cinco miembros activos así lo soliciten por escrito

y con expresión de motivo, tratándose los asuntos previamente señalados en la convocatoria. Las resoluciones las tomarán la Junta Directiva por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. La Asamblea General sesionará válida-mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán hechas por la Junta Directiva, firmadas por el Presidente, o en su defecto

por el Secretario, y serán publicadas en uno de los periódicos locales de mayor circulación por lo menos con dos semanas de anticipación y

en ellas se indicará el carácter de la Asamblea, lugar, día y hora de su

celebración y el contenido de la agenda.

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Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o

situaciones que debido a su naturaleza, afectan la existencia

de la Asociación a sus operaciones.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

j) Preparar la Memoria Anual.

k) Aprobar los planes de trabajo para los ejercicios económicos,

y presentarlos con la debida anticipación a fin de que sean

conocidos por la Asamblea General.

l) Promover las actividades para desarrollar sus programas. m) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de Ingreso,

mensuales y extraordinarias a ser pagadas por los miem-bros.

n) Autorizar los desembolsos requeridos para el Funcionamiento y/o actividades de la Asociación.

o) Aceptar las renuncias de los miembros.

p) Resolver sobre la pérdida de la calidad de miembros

funda-dores, activos u honorarios.

q) Aquellas otras que le corresponda de conformidad con los

presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su

personería jurídica en todos los actos en que el mismo tenga

interés.

b) Ser el dirigente ejecutivo de la Asociación.

c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

i) Autorizar las erogaciones en forma conjunta con el Tesorero y los Directores que hubieren registrado sus firmas.

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j) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones tomadas por las Asambleas Generales y la Junta

Directiva, y en general, velar por el buen funcionamiento de

la Asociación.

k) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y/o extraor-dinarias, y a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación

señalando lugar, día, y hora de las mismas.

l) Ser miembro de derechos de todos los comités permanentes y especiales de la Asociación.

m) Promover el aumento de membrecía y la formación de nuevos

Asociados.

n) Ejercer otros deberes y responsabilidades que comúnmente pertenezca a tal cargo.

Art. 18.- Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atri-buciones.

b) Desempeñar las gestiones que le fueran encomendadas por

la Junta Directiva o la Asamblea General.

c) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste por vacante temporal o permanente.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Redactar y autorizar en forma conjunta con el Presidente,

las Actas de las mencionadas Asambleas Generales y de las

Reuniones de Junta Directiva y notificar los acuerdos tomadas

por ésta.

g) En todo momento, mantener disponibles los Libros y los Registros de Asociación para la inspección del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier contador autorizado.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Mantener los libros de contabilidad y registros financieros

de la Asociación y tenerlos a la disposición de Presidente de la Junta Directiva el respectivo Auditor, o de cualquier miembro de la Asociación que los solicitara.

e) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del Movimiento

de Caja y al menos uno anual en la Asamblea General de la Asociación.

f) Elaborar los proyectos de Presupuesto Anuales separados

para la cuenta administrativa y la de servicio comunitario con proyecciones de los ingresos y egresos para el año que va del primero de enero al treinta y uno de Diciembre del ejerció respectivo que serán presentados para su aprobación a la Junta Directiva.

g) Elaborar y mantener actualizada la lista de los miembros, de los pagos realizados por éstos, y un inventario de los bienes de la Asociación;

h) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre

todos los asuntos de su competencia.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Preservar los intereses de la Asociación en todo lo relacionado

con sus bienes, derechos y obligaciones, conforme a la ley y

a las instrucciones de la Junta Directiva.

b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten a las prescripciones legales pertinentes, y a lo acordado por la Junta Directiva.

c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de

todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta Directiva.

d) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a ésta las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación. e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la

Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas por la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.

caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS.

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean admitidos por

la mayoría de la Junta Directiva y acepte cumplir los presentes Estatutos

y pague las cuotas autorizadas por la Asamblea General.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

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Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por muerte, renuncia o por su retiro del país.

e) Por mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias

respectivas, después de transcurridos noventa días sin haber

cancelado;

f) Por falta grave a la moral, la ley o las buenas costumbres lo

cual será determinado por la Junta Directiva.

g) Cualquier miembro puede renunciar de esta Asociación siempre y cuando hayan pagado todas sus obligaciones. La renuncia deberá ser sometida por escrito a la Junta Directiva y entrará en vigencia cuando haya sido aceptada por la Junta Directiva.

Art. 28.- REQUISITOS PARA OPTAR A CARGO DIRECTI-VO:

a) Que el aspirante tenga por lo menos seis meses de ser miembro

activo de la asociación.

b) Que haya cumplido con los deberes de los miembros

acti-vos.

c) Cumplir todos los requisitos que la Asamblea General haya establecido.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo

DE aPlicacioN.

Art. 29.- Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas

disciplinarias a los miembros se clasifican así:

a) Faltas leves. b) Faltas menos graves. c) Faltas graves.

Art. 30.- Se consideran faltas leves:

a) El desempeño negligente de las comisiones o delegaciones que se hubieren asignado.

b) Presentarse a cualquier tipo de actividad institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas.

c) Irrespetar a cualquier afiliado y/o personal de la institución en el ejercicio de sus funciones.

d) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de

trabajo o abandonarlas antes de finalizarlas sin causa

justifi-cada.

Art. 31.- Se consideran faltas menos graves:

a) La mora de pago de las cuotas, sin causa justificada. b) Los actos difamatorios en contra de cualquiera de sus

miem-bros.

c) Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o delegaciones que le encomendaren.

Art. 32.- Se consideran faltas graves:

a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación. b) La usurpación de funciones de otros miembros.

c) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas personales.

d) La falta de probidad (honradez, integridad y rectitud).

e) El incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.

f) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de

la Asociación.

g) La agresión física a cualquier miembro.

h) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves.

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Art. 33.- Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos como miembro de la Asociación.

Art. 34.- La amonestación privada se impondrá por toda falta

leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente de la Junta Directiva.

La amonestación pública se aplicará en caso de reincidencia en

faltas leves y la comisión de faltas menos graves; se dará a conocer por

los medios adecuados que determine la Junta Directiva.

La suspensión se impondrá en los casos de comisión de faltas

graves y de reincidencia en las mismas, correspondiendo su aplicación

a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días, a juicio prudencial de la Junta Directiva.

Art. 35.- El encargado de aplicar las medidas disciplinarias procederá

de oficio o por denuncia verbal o escrita.

En los casos de suspensión, el afectado tendrá derecho a exponer su defensa, por sí o por medio de apoderado y a interponer recurso de

apelación ante la Junta Directiva.

Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva, contados a partir del día siguiente de su fecha; la Junta Directiva resolverá el recurso en la reunión más

inmediata.

caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN.

Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

do-narán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X. rEforMa DE ESTaTUToS.

Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 39.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presen-tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cincos días después de electa la nueva Junta Directiva,

y en todo caso, inscribir en dicho registro todos los documentos que la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar el Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la entidad.

Art. 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 41.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0006

San Salvador, 15 de enero de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SAN-JULIANENSE DE TURISMO, y que podrá abreviarse ASAJTUR, compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos, constituida en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día 13 de agosto de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario Yuri Salvador Henríquez Valencia, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con

el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-cro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS. (Registro No. F022219)

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