UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA SUSPENSIÓN A LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
VIOLENTAN LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
AUTOR: MONTENEGRO MONTALVO RONNY PAUL
TUTOR: MGS. COKA FLORES DIEGO FERNANDO
TULCÁN – ECUADOR
C ERTIFICACIÓN DEL TUTOR
MGS. DIEGO FERNANDO COKA FLORES, en calidad de tutor del Trabajo de grado
designado por disposición de UNIANDES, certifico qué el estudiante MONTENEGRO
MONTALVO RONNY PAUL, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,
CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “LA SUSPENSIÓN A LAS
OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO VIOLENTAN LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, el cual ha sido desarrollado conforme a los
lineamientos académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer
uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la
evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
MGS. DIEGO FERNANDO COKA FLORES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO, portador de la cédula de
ciudadanía N°.0401479969, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de
Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido
presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del
título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como
bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo
establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa
institucional vigente.
Atentamente,
RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO
DERECHOS DE AUTOR
Yo, RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de
la “UNIANDES”, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o consultoría
que se realicen en la universidad o por cuenta de ella:
Tulcán, Enero de 2020
RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO
C.C. N°. 0401479969
DEDICATORIA
Este trabajo de grado se lo dedico a mi Dios a mi madre quien en vida siempre hizo
lo mejor para que sea feliz, a mi padre hombre hombre del cual siento profundo
orgullo, respeto y admiración, gracias por ser los mejores padres del mundo
ayudándome a cumplir mi sueño de ser profesional, quienes han sabido guiarme por
el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas
que se me presentaban, siempre luchando juntos para enfrentar las adversidades.
A mi hijo y mi esposa quienes se han convertido en el pilar fundamental de mi vida y
por quienes lucho cada día.
Para mi hermana, mi tía Carmita y el resto de mi familia y amigos gracias por su
apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por
ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han dado todo lo
que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi
perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron
en los momentos difíciles.
Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser
quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por
hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.
Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, sede Tulcán, a sus docentes
que con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una
persona que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.
A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi
formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis
habilidades.
Gracias infinitas, por ser apoyo incondicional y absoluto de mi vida ya que han
estado en todo momento siempre con la finalidad de que no desmaye y verme
realizado tanto como persona humanitaria y como profesional del derecho.
RESUMEN EJECUTIVO
En el desarrollo del presente proyecto de investigación se busca realizar una
argumentación jurídica sobre la necesidad de un ante proyecto de reforma al artículo
83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
respecto a la aplicación de la suspensión de la frecuencia de las operadoras de
transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales,
respetando la garantía constitucional de presunción de inocencia. Para ello se
abordado un capitulo teórico, dentro del cual se ha investigado diversas temáticas
con relación al tema, logrando establecer una fundamentación teórica sostenible; a
continuación un capítulo metodológico en el cual se ha diagnosticado la existencia
del problema y los efectos jurídicos que ocasionan por la aplicación del artículo 83
de la LOTTTySV, para ello ha sido necesario llevar a cabo encuestas y entrevistas,
que han permitido obtener información valida y confiable; por último el Capítulo de
propuesta en el cual se ha desarrollado la argumentación jurídica a fin de establecer
los lineamientos para la elaboración de anteproyecto de ley reformatoria, por último
se realiza la validación de la propuesta por la vía de expertos, quienes han señalado
la necesidad urgente de su aplicación, terminado con las conclusiones generales y
ABSTRACT
The development of this research project is aimed to promote a legal argument
for a draft legislation about a reform of the Article 83 of the Organic Law of
Land Transport, Transit and Traffic safety with regard to the criteria and
application of suspensions of the itineraries of the public transportation
operators in case of traffic accidents leading to fatal results; thus respecting
and not undermining the constitutional right of presumption of innocence. To
accomplish this proposal a theoretical chapter was discussed in which diverse
themes were selected for offering a justifiable theoretical foundation. In
addition, a methodological chapter in which a diagnosis of the existence of the
problem has been noted and the legal effects that were carried out by surveys
and interviews; all these strategies allowed to obtain valid and liable
information. Finally, in the chapter referring to the solution of the problem, a
legal argument was developed to establish the framework for the formulation of
the reform law draft. The validity of the proposal was made by experts, who had
determined the urgent need to apply this reform and lastly, to mention the
conclusions and recommendations.
ÍNDICE GENERAL
Contenido Pág.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 5
1.1. Antecedentes de la investigación ... 5
1.1.1. Diversas investigaciones. ... 5
1.1.2. La presunción de inocencia... 7
1.2. Actualidad del Derecho constitucional ... 10
1.2.1. Los fundamentos de la potestad sancionadora administrativa ... 12
1.2.2. Las sanciones penales y administrativas ... 13
1.2.3. Concurrencia de sanciones penales y administrativas. ... 15
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 17
1.3.1. Análisis jurídico doctrinario del artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ... 17
1.3.2. De las operadoras de transporte, infracciones y sanciones administrativas….. ... 19
1.3.3. Análisis del procedimiento para las sanciones administrativas a las operadoras ... 21
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 26
2.1. Paradigma de investigación ... 26
2.1.1. Modalidad y tipo de investigación ... 26
2.1.2. Tipos de investigación ... 26
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 28
2.2.1. Población y muestra ... 28
Población ... 28
Muestreo ... 28
2.2.2. Plan de recolección de la información ... 29
2.2.2.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 29
2.2.2.1.1. Métodos empíricos ... 29
2.2.2.1.2. Métodos teóricos ... 30
2.2.2.1.3. Técnicas ... 30
2.2.2.1.4. Instrumentos ... 31
2.2.2.1.5. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ... 31
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 31
2.3.1. Diagnóstico de caracterice el problema de investigación formulado ... 32
2.3.2. Análisis e interpretación de resultados ... 33
2.4. Análisis de resultados de las entrevistas ... 40
2.5. Análisis de resultados del diagnóstico ... 44
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA... 45
3.1 Nombre de la propuesta ... 45
3.2 Objetivos ... 45
3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnóstico ... 51
3.5 Validación de la propuesta... 51
CONCLUSIONES GENERALES ... 53
RECOMENDACIONES ... 55
BIBLIOGRAFÍA ANEXOS INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Presunción de Inocencia ... 33
Gráfico 2. Accidentes de Tránsito por Operadoras de Transporte ... 34
Gráfico 3. Sanción Autoridad Jurisdiccional - Juez ... 35
Gráfico 4. Sanciones administrativas ... 36
Gráfico 5. Sanción Administrativa individual ... 37
Gráfico 6. Afectación de derechos por aplicación del Art. 83 LOTTySV ... 38
Gráfico 7. Anteproyecto de reforma al artículo 83 de la LOTTTySV ... 39
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia.
Para el desarrollo de la presente investigación es importante resaltar que la
temática de transporte y vialidad dentro de nuestro país, son aspectos de gran
importancia, que requieren estudios minuciosos, es así que previo a desarrollar
este trabajo ha sido necesario indagar sobre investigaciones que se han realizado
con anterioridad sobre la temática propuesta, tanto en los repositorios
universitarios del país donde existe la carrera de derecho así como en la
Universidad (UNIANDES) donde se ha podido determinar que existen trabajo que
tiene relación al área de transporte, sin embargo ninguno se asemeja a los
objetivos y propuesta planteada.
Hay que resaltar que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (en adelante LOTTTySV), que el 10 de agosto de 2014, fue
reformada por el código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), en gran parte
sin embargo quedaron disposiciones legales que aún siguen en vigencia como lo
es el caso del artículo 83 de la LOTTTySV, la cual establece la facultad al Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que este pueda imponer una sanción de
carácter administrativo pudiendo deshabilitar la operadora de transporte,
suspendiendo la frecuencia, cuando se han dado accidentes de tránsito con
resultados fatales o en aquellos casos que se afectado el interés público.
Desde esta perspectiva el proyecto de investigación a realizar es de actualidad,
pues al constituir el transporte vial, una de las causas de muertes en el país es
necesario establecer sanciones, a quienes lo ocasionan, desde luego sin afectar
los derechos de otras personas, pues al suspenderse la frecuencia de las
operadoras de transporte no solo es afectado quien ocasiono el accidente, sino
2 Situación Problémica.
El Artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, es una norma inconstitucional, porque establece una sanción drástica en accidentes de tránsito en los que “se haya comprometido el interés público”, de
esta manera se puede evidenciar que:
Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que
contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, quien podrá intervenir la
operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación o
deshabilitar temporal o definitivamente la unidad autorizada por el título
habilitante bajo responsabilidad de quien cometió la infracción, de acuerdo
a la gravedad de la falta, la flagrancia y el interés público comprometido, de
conformidad al procedimiento establecido por el Reglamento
correspondiente, garantizando las normas del debido proceso previstas en
la Constitución de la República del Ecuador. (Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 2012)
Sin tomar en cuenta que se está sancionando a la operadora de transporte como
tal, afectando a todos los integrantes de la operadora, no solo quien cometió la
infracción sino quienes de manera asociada están relacionados a ella y sin haber
cometido ningún tipo de falta administrativa, peor aún de índole penal, pero sin
embargo sufren una sanción, que afecta su derecho al trabajo, y por ende al buen
vivir.
Con esta norma presuntamente inconstitucional, están experimentados y
excusados en imponer sanciones drásticas que buscan supuestamente disminuir
este tipo de accidentes de tránsito y que existan supuestos precedentes,
generando de esta manera el cometimiento de arbitrariedades con el afán de
cumplir supuestamente con los principios rectores en los cuales se fundamenta la
3
Con la investigación planteada se verificará la necesidad de una reforma del
artículo 83 de la tantas veces enunciada Ley, para que de esta manera existan
sanciones que generen una verdadera concientización y disminución de
accidentes de tránsito y la sanción recaiga únicamente sobre el infractor de la
norma.
Problema científico.
¿Cómo garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Carta
Magna del Ecuador en la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación.- Derecho Constitucional
Campo de acción.- Vulneración a la garantía constitucional de presunción de
inocencia
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
Objetivo general
Argumentar jurídicamente la necesidad de un ante proyecto de reforma al artículo
83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
respecto a la aplicación de la suspensión de la frecuencia de las operadoras de
transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales,
respetando la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Objetivo específico.
Fundamentar teóricamente sobre problemas existentes al momento de la
4
Diagnosticar los efectos jurídicos que ocasionan por la aplicación del artículo
83 de la LOTTTySV
Determinar los componentes del anteproyecto de ley reformatoria al artículo 83
de la LOTTTySV
Validar la propuesta por la vía de expertos
5
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Antecedentes de la investigación
Dentro de esta investigación corresponde establecer de manera cronológica lo
estudios que se han realizado con anterioridad a este trabajo, razón por la cual se
citarán algunos de ellos, que tienen relación a la Ley Orgánica de transporte
Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, más no se asemejan a la problemática
planteada.
1.1.1. Diversas investigaciones.
Siendo los accidentes de tránsito una de las principales causas de muertes en el
país, es necesario darle a esta problemática social, la importancia debida y
emprender estudios facticos que busquen la solución a tan grave problema jurídico
social; bajo esta necesidad imperiosa dentro de la academia, se han realizado
estudios que se detallan a continuación.
En la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, ciencias
políticas y sociales, Carrera de Derecho, existe un trabajo con el tema: “Accidentes de Tránsito producidos por Imprudencia y Negligencia de Conductores y Peatones en la Avenida Simón Bolívar del DMQ, Año 2016” (Constante, 2017)
La investigación citada señala que es importante dar a conocer a la ciudadanía
sobre los accidentes que se ocasionan en la Avenida Simón Bolívar de la ciudad
de Quito, en especial en los puntos estratégicos de esta carretera, destacando
entre ellos que la imprudencia y negligencia de los conductores así como de los
peatones son las principales causas. Desde esta perspectiva consideran que los
agentes civiles de tránsito, constituyen un pilar importante razón por la cual
proponen establecer un instructivo legal dirigido a quienes controlan el tránsito, de
tal forma que ejerciendo mayor control puedan reducirse el índice de accidentes
fatales. En la universidad Técnica de Ambato, Faculta de Jurisprudencia y
6
título de abogado con el tema: “Los factores de Riesgo y los accidentes de Tránsito del cantón Ambato” (Moreira, 2014)
Dentro de la citada investigación es necesario señala que los accidentes de
tránsito pueden ser prevenidos, razón por la cual quienes conducen deben
conocer sobre estas medidas preventivas, sin embargo la inobservancia de la ley
constituye la mayor causa de accidentes, razón por la cual se requiere
capacitación a quienes conducen automotores, en especial aquellos del servicio
público; dentro del mencionado trabajo se establece como propuesta un manual
de prevención de accidentes de tránsito.
En la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho, se ha realizado un trabajo con el tema: “Desproporcionalidad de la
sanción prevista para el delito tipificado en el art. 126 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial frente a las circunstancias de la
infracción y los resultados de la misma y la consecuente necesidad de endurecer la penas para ese delito” (Abalco, 2014)
Realizado el análisis de la investigación aludida, la misma tiene como finalidad
primordial endurecer la pena para los casos de accidentes por muerte en estado
de embriaguez además de la responsabilidad solidaria que los daños civiles
acarrea el propietario de la unidad y la operadora de transporte, siendo
sancionada con suspensión del permiso de operación y el retiro del cupo del
vehículo accidentado.
Una vez que se han citado varias investigaciones se puede determinar que no
existe un trabajo que trate sobre la suspensión de las operadoras de transporte
que es donde se centra este trabajo, pues se considera que la sanción debe ser
proporcional, pues un accidente de tránsito en la mayoría de los casos deja como
resultado muertes y es el conductor en solidaridad con el propietario del automotor
quienes deben asumir esta responsabilidad, sin embargo el artículo 83 de la
7
sancionada con la suspensión de la frecuencia, ocasionando así afectación a los
demás socios que integran esta operadora de transporte.
1.1.2. La presunción de inocencia
Al referirse a esta institución jurídica es necesario señalar que constituye una
garantía básica del debido proceso, razón por la cual el artículo 76 dentro de su
numeral 2 señala:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
(…) 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Esta disposición tiene concordancia con lo que dispone el artículo 5 numeral 4 del
Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), el cual señala:
“4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y
debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Dentro de la normativa internacional esta garantía básica ha sido reconocida,
razón por la cual ha sido insertada así: “Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”.
(Declaración Universal de los Derechos Humanos , 1948); la Convención
Americana de Derechos Humanos (1969) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1976) y de manera general radica en que en todo proceso en el
cual se acuse a una persona se deberá presumir su estado de inocencia, mientras
no sea declarada su culpabilidad mediante sentencia.
8
haya declarado judicialmente su responsabilidad” (Constitución Política del Estado
de Perú, 1993)
Adentrándose al estudio de esta garantía procesal es necesario señalar que las
garantías procesales buscan evitar arbitrariedades bajo esto se establecen los
siguiente.
“La primera, que existe un nexo indisoluble entre garantías y justificación
externa – política – del derecho penal; la segunda, que existe un nexo
indisoluble entre garantías y legitimidad interna de la jurisdicción; y la tercera, que el garantismo representa la base de la teoría crítica”
(Bustamante, 2002, pág. 2)
Por otro lado hay que distinguir que las garantías se pueden encontrar en diversos
aspectos y que pueden ser orgánicas y procesales, las primeras están dirigidas a
la independencia del Juez, a fin de obtener imparcialidad en la causa, en cambio
las segundas forman parte de la tutela Judicial efectiva dirigida a la protección de
derechos.
Las garantías procesales pretenden brindar protección a todo ciudadano que se encuentra inmiscuido en un proceso, de allí que buscan “asegurar que nadie será
sometido a aquel sino en presencia de determinadas condiciones, un trato
humano y digno durante el curso del mismo, y la justicia en la imposición de la pena” (Ibañez, 2006, pág. 138)
Existen garantías primarias o epistemológicas, mismas que dentro de un proceso
tienen relación con la formulación de cargos, carga de la prueba, derecho a la
defensa, en cambio las secundarias tienen relación a la oralidad, publicidad,
motivación, validez del proceso.
Partiendo del análisis de la presunción de inocencia se puede señalar que
constituye una regla de juicio, pues otorga al procesado protección e inmunidad,
9
garantista, compete que en todo proceso penal sean respetadas las garantías del
debido proceso.
Más aún cuando ni siquiera existe resolución en firme que demuestre la
culpabilidad de una persona, tal como sucede en el objeto de investigación que sin
haberse dictado sentencia el Director de la Agencia de tránsito puede imponer una
sanción de suspensión en contra de la operadora de transporte que ocasiono el
accidente de tránsito, perjudicando así a todos los socios de dicho medio de
transporte público.
Para concluir la presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como
inocente durante toda la tramitación de la causa, de allí que:
“entre otras funciones, asume el papel de la regla de juicio en el proceso
penal. Ello supone, si aceptamos el concepto que tradicionalmente se le
otorga a la expresión regla de juicio, que él órgano jurisdiccional debe
absolver en los casos en los que no haya alcanzado la certeza necesaria
acerca de la culpabilidad del acusado sobre la base del material probatorio disponible” (Fernández, 2005. , pág. 188)
Por último la presunción de inocencia no solo es el hecho de que podamos ser
considerados inocentes sino que es un derecho pulietico, es decir que tiene varias
caras, entre ellas es un derecho humano, es una regla de trato procesal, también
es un derecho de valoración de las pruebas.
Bajo esta perspectiva todas las autoridades (Jueces, Fiscales, Policías, Peritos)
están en la obligación de proteger este derecho.
Entre los beneficios de la presunción de inocencia se pueden anotar: el Estado a
través de las Instituciones de justicia tiene la obligación de probar que a quien se
le acusa de un delito es responsable, y durante esta investigación se respeta la
10
La presunción de inocencia es el todo del sistema jurídico porque si no tenemos
presunción de inocencia no podemos decir que hay Estado democrático de
derecho, pues los derechos humanos cobijan a todas las personas.
No debe confundirse a la presunción de inocencia con la impunidad, pues muchos
consideran que la cárcel es la solución a los problemas, el nuevo sistema
garantista, sostiene que la cárcel es último recurso, pues la presunción de
inocencia permite tratar como inocente mientras no exista sentencia condenatoria.
No se puede atender un procedimiento sin la presunción de inocencia, pues
constituye la piedra angular y bajo esto la mayoría de Estados sostiene dentro de
sus constituciones las mismas características de que todo individuo es inocente
mientras no exista sentencia de culpabilidad.
1.2. Actualidad del Derecho constitucional
Al ser el derecho constitucional el objeto de investigación del presente trabajo, es
importante adentrarse al estudio del proceso penal y de las garantías que regulan
el debido proceso, para de esta forma poder establecer que la resolución que
emite el Director de la Agencia Nacional de Transito, cuando ha ocurrido un
accidente, desde toda perspectiva vulnera la garantía básica de la presunción de
inocencia que ya en líneas anteriores ha sido analizada.
Pues debería en este aspecto existir una resolución o sentencia en firme que
justifique la responsabilidad de cierto conductor, para que el Director de la Agencia
Nacional de Tránsito, proceda a imponer una sanción de manera individual y no
colectiva.
Pues esto no es lo que sucede en la actualidad ya que ante el acontecimiento de
un accidente previo un trámite administrativo establecido en el artículo 93 y
siguientes del Reglamento a la LOTTTySV, procede a emitir una resolución de
suspensión de la operadora de transporte, afectando de esta forma el derecho a la
trabajo y la economía de los demás socios, quienes en muchas de las ocasiones
11
no existe aún sentencia condenatoria que determine la responsabilidad de quien
ocasiono el accidente.
Por otro lado con la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el
2008, se establecieron características del Neoconstitucionalismo y garantismo,
pues estos son aspectos novedosos que han buscado implementarse en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Al respecto, es importante destacar que las palabras con las cuales se
califica al Estado según el artículo primero de la Constitución, constituyen
aspectos primordiales. Pues al darle al Estado estas categorías permite
realizar un salto hacia la innovación, en dos aspectos, el primero en la
teoría del derecho y el segundo en el modelo político del Estado. (Ávila,
2011, pág. 104).
Dentro de los cambios conceptuales identificados en la Constitución se tiene:
a) el sometimiento del estado y de cualquier poder a los derechos como
límites y vínculos ; b) la saludable pluralidad jurídica en la creación del
derecho; c) el estado de justicia y sus implicaciones en el análisis axiológico
interno del derecho; d) el estado social ; e) las posibilidades de una
democracia deliberativa y comunitaria; f) el fortalecimiento del estado, en
aras de emancipar a los oprimidos; g) la plurinacionalidad y la
interculturalidad12; y, h) una concepción laica del estado asociada a una
moral procedimental y crítica. (Ávila, 2011)
El Neoconstitucionalismo, constituye una tendencia en realizar transformaciones
sobre las nociones del derecho, distinguiéndose así la centralidad de los derechos
constitucionales, sus consecuencias jurídicas y la justicia constitucional.
Así también la normativa constitucional puede señalarse que es garantista, ya por
la existencia de garantías jurisdiccionales que han sido determinadas en la
12
Entonces se puede decir que el garantismo necesita del constitucionalismo
para que puedan llevarse adelante sus proyectos y en cambio el
constitucionalismo se nutre del garantismo, en la forma de limitar la
legitimidad del poder al cumplimiento de exigencias morales que se
condensan en derechos fundamentales. (Ferrajoli, 2006, pág. 16)
Se debe considerar que los problemas legales en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, como el caso de la presente investigación, deben ser resueltos pues
por esencia el garantismo busca proteger los derechos establecido en la
Constitución entre ellos la presunción de inocencia establecida en el artículo 76
numeral 2 de la norma constitucional.
1.2.1. Los fundamentos de la potestad sancionadora administrativa
La potestad de castigo del Estado se desdobla en dos vertientes la primera la
penal y la segunda la administrativa. Pues todos estamos inmersos a diario en
infracciones administrativas más aún quienes se encuentran regulados por la
administración pública.
El derecho administrado sancionador, según del Dr. Alejandro Nieto, establece: “En el principio de todo Derecho están una potestad y un ordenamiento” (Nieto,
2005, pág. 22)
Este derecho se cimienta en los principio del derecho penal, sin embargo ha ido
evolucionando permitiendo de esta forma que no exista una colisión entre las
sanciones penales y administrativas.
Desde esta perspectiva se considera: “(…) el Estado tiene poder para tipificar
sanciones en la ley, puede definir penas para quien las incumpla y esto ocurre tanto en el ámbito administrativo como penal” (Secaira, 2004, pág. 126)
Bajo lo establecido el Estado en ejercicio de sus funciones debe disponer de
instrumentos sancionadores que permitan satisfacer las necesidades generales,
13
“otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una
sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen
un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores
públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como
principio fundante de la organización estatal. (Sentencia C-030, demanda
de inconstitucionalidad, 2012)
Por otro lado en necesario cono como se define a la sanción al respecto son las
consecuencias que se dan por comportamientos considerados como
sancionables, pueden ser faltas administrativas graves o leves, pueden ser multas,
suspensiones, inhabilitaciones entre las más principales. En tal efecto si una
persona ejecuta conductas sancionables y han sido verificadas, corresponde
imponer una sanción.
Por ultimo para cumplir con una política represiva no es necesario sancionar, esto
porque con la simple amenaza se cumple las ordenes y prohibiciones cuando el
aparato represivo es activo y honesto (Nieto, 2005, pág. 34)
1.2.2. Las sanciones penales y administrativas
Previamente adentrarse al estudio entiéndase por sanción: “La amenaza legal de
un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos” (Cabanellas, 2006, pág. 289).
Para ello hay que diferenciar lo que es delito e infracción administrativa, el primero es “un acto u omisión sancionado por las leyes penales” (Conceptos jurídicos ,
2017) en cambio el segundo constituye aquella transgresión a las normas que
regulan el derecho administrativo, con esta explicación existen diversas conductas
delictivas que se enmarcan o están sujetos a control administrativo en donde
existen órganos administrativos que tiene facultad sancionatoria para poder
14
Por un lado la administración pública regula un sector específico en este caso las
normativas de tránsito, pues están bajo control de la Agencia Nacional de Transito
las operadoras de transporte por infracciones administrativas.
Bajo esto el artículo 83 de la LOTTTySV, establece una sanción a las operadoras
de transporte que han causado un accidente de transito que afecta el interés
público entre ellas las suspensión o revocatoria de las frecuencias.
Por otro lado hay que destacar que el cometimiento de delitos de tránsito, también
generan consecuencias jurídico administrativas, es decir que por cierto delito de
tránsito se impondrá una sanción y en igual efecto en el campo administrativo,
pues de esta forma se estaría violentado el principio non bis in ídem, que prohíbe
ser sancionado dos veces por un mismo delito.
Pues bajo esta posición podría darse dos mensajes contradictorios a quien está
siendo acusado, un proceso penal que dice el hecho penal si se cometió y otro
proceso administrativo que dice no se cometió, esto bajo el principio de seguridad
jurídica es inadmisible es un estados democrático de derechos.
Que diferencia a un delito de una infracción administrativa, el delito judicial
constituye la lesión de un bien jurídico mientras que el delito administrativo se
entendía como un acto de desobediencia frente a la potestad regulativa de la
administración.
La diferenciación debe enmarcarse en las lesiones de acuerdo a su gravedad,
lesiones graves derecho penal, lesiones leves derecho administrativo.
La función de derecho penal y del derecho administrativo es proteger bienes
jurídicos, sin embargo es necesario investigar qué mecanismos debería
implementarse para protegerlos.
15
el derecho administrativo sigue criterios de la primacía del derecho escrito, el
criterio de la jerarquía del órgano de que emana la regla escrita del derecho y el
criterio de competencia.
1.2.3. Concurrencia de sanciones penales y administrativas.
Dentro de estos casos siempre habría un non bis in ídem, cuando se trata de
infracciones propias del deber; al final no existe una regla clara que disponga la
aplicación.
El principio de non bis in ídem es definido como:
“Principio de Derecho con arreglo al cual nadie puede ser perseguido ni
condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no
impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos
reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia del condenado”
(Ossorio, 2002, pág. 625)
Continuando con el análisis cuando la sanción penal se impone en el plano
normativo, la imposición de una sanción penal produce efectos en la sensibilidad
de la persona que contribuyen al derecho sancionador.
La reformulación al non bis in ídem se da cuando existe identidad de sujeto,
identidad de objeto pero no identidad de fundamento porque los fundamentos
normativos son distintos, el derecho penal tiene un fundamento distinto al derecho
administrativo, lo que habría en este caso es una identidad de efectos es decir que
la pena impuesta en el ámbito penal empíricamente como un reflejo de la
protección desarrolla también efectos que satisfacen aquello que procura el
derecho administrativo sancionador por lo tanto hace innecesario en términos de
los subjetivos del derecho administrativo sancionador la imposición adicional de
una sanción administrativa.
Bajo esto no hay que aplicar sanciones penales y administrativas conjuntas
16
ya es una carga para el ciudadano y por lo tanto se debe preservar al ciudadano
de una doble sanción o procedimiento.
Hay primero que determinar que el hecho tiene una doble incidencia y establecer
que sanción debe prevalecer, obviamente que la sanción penal, sin embargo
muchas veces las penas administrativas son drásticas y ocasionan efectos
económicos a gran escala.
De lo anotado se deduce que la sanción penal es la que prima, sin embargo
dentro de la normativa existen mecanismos como la suspensión condicional de la
pena que permiten que la misma no se ejecute, ante esto es necesario analizar si
procede o no aplicar el derecho sancionador administrado, pues desde esta
perspectiva si no se producen efectos jurídicos, es aceptable que se imponga una
sanción administrativa.
En caso de prevalencia del derecho penal, el derecho administrativo debe limitarse
a iniciar una acción administrativa, pues se debería sujetarse a los hechos
probados en el ámbito penal, pues al ser contraria la sanción administrativa a la
sentencia en el proceso penal, existiría inseguridad jurídica.
Para evitar decisiones contrarias en el ámbito penal y administrativo se debe estar
a lo que se decida en el proceso penal, claramente estableciendo medidas que
limiten de manera inmediata la que quien ocasiona siga cometiendo delitos.
De lo anotado dentro del objeto de investigación, se puede establecer que es
importante que se fijen alternativas dentro de la normativa penal que limiten a
quien ocasiono un accidente de tránsito y ocasiono resultados fatales, siga
laborando, obviamente esta unidad así como su conductor y propietario, deberán
ser limitados de la prestación de este servicio.
Por otro lado que sucede cuando la sanción administrativa se adelanta a la
sanción penal, pero hay otra solución intermedia sustentada en la compensación
que radica en que el juez puede imponer una sanción ajuntando la pena a la
17
Bajo esto se considera que no es posible una compensación de sanciones que
tienen fundamentos y naturalezas distintos, también existe otra solución y es que
se puede imponer la sanción penal así la sanción administrativa ya ha sido
impuesta, si es que se acredita que esa decisión administrativa fue fraudulenta
únicamente para hacer valer el principio del non bis in ídem.
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
En esta parte es necesario referirse a donde se centra la investigación es así que
se realizará un análisis de las disposiciones legales en la cual faculta al
administrador de la Agencia Nacional de Transito imponer sanciones, así como el
procedimiento que debe seguirse.
1.3.1. Análisis jurídico doctrinario del artículo 83 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Para continuar con el análisis, resulta importante citar el artículo 83 de la
LOTTTySV, mismo que fue reformado por el Registro Oficial Suplemento N°. 407
de 31 de diciembre del 2014, que señala:
Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que
contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, quien podrá intervenir la
operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación o
deshabilitar temporal o definitivamente la unidad autorizada por el título
habilitante bajo responsabilidad de quien cometió la infracción, de acuerdo
a la gravedad de la falta, la flagrancia y el interés público comprometido, de
conformidad al procedimiento establecido por el Reglamento
correspondiente, garantizando las normas del debido proceso previstas en
la Constitución de la República del Ecuador. (Ley Orgánica de Transporte
18
De la disposición legal citada se puede observar que corresponde al Director
Ejecutivo de la ANT, imponer sanciones administrabas a las operadoras de
transporte público cuando existiere lesión al interés público pudiendo esta
autoridad, revocar el contrato o permiso de operación o deshabilitar a la unidad de
manera temporal o definitiva, tomando en cuenta la gravedad del hecho.
Bajo esta modalidad dentro de nuestra provincia han existido varios casos en los
cuales las operadoras de transporte han sido suspendidas, tal es el caso de las
Cooperativas de Transporte Pullman Carchi y San Gabriel, quienes han sufrido
accidentes que han ocasionado muertes de varias personas.
Sin embargo se debe destacar que la sanción administrativa impuesta no solo
afecta a quien ocasiono el accidente, sino por el contrario a todos los socios que
forman parte de estas operadoras de transporte, desde este punto de vista se
considera vital garantizar el derecho al trabajo de aquellos que no tienen
responsabilidad en el hecho, pues la sanción administrativa esta ocasionando
afectación al bolsillo de los demás propietarios de las unidades de transporte.
Otra problemática que surge con la aplicación de esta disposición es que la
sanción administrativa se adelante a la sanción penal y puedan darse decisiones
adversas que lo único que ocasionarían es inseguridad jurídica al procesado, pues
por un lado se tendría una sanción administrativa que impone una sanción de
suspensión de la operadora de transporte, mientras que en el ámbito penal se
tendría una sanción absolutoria, aspectos muy trascendentes de estudiar.
Además al existir una sanción previa el procesado podría fundamentarse en el
principio del non bis in ídem, señalando que ya ha sido sancionando en otra causa
por los mismos hechos, buscando con esto que no sea juzgado doble vez por el
mismo hecho.
Por otro lado, la presunción de inocencia exige que toda persona a quien se le
impute un hecho delictivo debe ser tratado como inocente hasta que en sentencia
19
una vez que se ha producido el accidente de tránsito, el Director ejecutivo de la
ANT, o su delegado puede suspender a la operadora de transporte de manera
temporal o definitiva, sin que exista sentencia condenatoria dentro del proceso
penal.
De allí, es importante preguntarse qué sucedería si una vez impuesta la sanción
administrativa de suspensión de la operada de transporte y haber causado grave
perjuicio económico a sus socios, dentro del proceso penal se dictará sentencia
absolutoria, acaso la Agencia Nacional de Tránsito va a indemnizar a cada uno de
los socios por las pérdidas ocasionadas, efectivamente que no lo haría, entonces
ante estos problemas que podrían darse, es necesario establecer normativa legal
que garantice de manera primordial los derechos y garantías constitucionales,
entre ellos la presunción de inocencia.
1.3.2. De las operadoras de transporte, infracciones y sanciones
administrativas.
Se empezará definiendo a una operadora de transporte al respecto el artículo 77 del Reglamento de la LOTTTySV, señala: “toda empresa, ya sea esta compañía o
cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y
su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos”.
Debe conocerse que dentro de los ámbitos de operación del transporte terrestre
ya sea de pasajeros o bienes existe una clasificación: el intracatonal,
intraprovincial, intrarregional e interprovincial, el cual define los limites donde se
ejecuta el transporte.
De allí que el transporte público de pasajeros puede ser colectivo o masivo.
En cambio los tipos de transporte comercial se clasifican en: transporte escolar e
institucional, taxi que se subdivide en convencionales y ejecutivos, carga liviana
hasta 3.5 toneladas, transporte mixto que es transporte de personas y bienes,
20
Una vez que se ha clasificado brevemente los tipos de transporte compete
referimos al contrato y permiso de operación:
Art. 66.- Contrato de operación: es el título habilitante mediante el cual el
Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos
legales y acorde al proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar
los servicios de transporte terrestre público de personas en los ámbitos y
vehículos definidos en el artículo 63 de este Reglamento. (Reglamento de la
Ley Orgáncia de Trasnporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)
Art. 67.- Permiso de operación: es el título habilitante mediante el cual el
Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos
legales, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte
terrestre comercial de personas y/o bienes en los ámbitos y vehículos
definidos en el artículo 63 de este Reglamento. (Reglamento de la Ley
Orgáncia de Trasnporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)
Tanto el contrato como el permiso de operación son los títulos habilitantes que
facultan el establecimiento y la prestación de servicios un cualquiera de los tipos
de transporte que se han clasificado en líneas anteriores.
Entre las infracciones y sanciones de transito que se pueden imponer a las
operadoras se clasifican en:
Infracciones de Primera Clase:
Son sancionadas con multa de cuatro remuneraciones; entre estas podemos
encontrar el incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del
operador, no atenderé los recamos de los usuarios, no llevar contabilidad de
costos separada de los servicios que presta, no cumplir con normas de protección
21
Infracciones de Segunda Clase: son sancionadas con multa de seis
remuneraciones; la reincidencia dentro de un año, cobrar tarifas superiores a las
reguladas, distorsionar la competencia por acuerdo con otras operadoras, realizar
publicidad ofertando servicio distintos a los permitidos, impedir la supervisión o
evaluación de las operadoras de transporte.
Infracciones de Tercera Clase:
Son Sancionadas con multa de ocho remuneraciones, la reincidencia de
infracciones de segunda clase dentro de un año, la prestación de servicios que no
corresponden al contrato de operación, la falta de afiliación a los conductores, la
clandestinidad de prestación de servicios, interrumpir sin motivo alguno la
prestación de servicios por parte de las operadoras.
Una vez que se han determinado las infracciones y sanciones corresponde
analizar el procedimiento que debe seguirse para la imposición de una sanción.
1.3.3. Análisis del procedimiento para las sanciones administrativas a las
operadoras
El procedimiento para imponer las sanciones a las operadoras de transporte se
encuentra regulado en el Reglamento de la LOTTTySV, dentro del artículo 94 que
señala:
Art. 94.- La transgresión de las normas relativas al transporte terrestre se
conocerán por denuncia escrita y fundamentada, por el reporte de los
agentes de tránsito y autoridades policiales derivadas de los controles que
realicen, o de oficio por las Unidades Administrativas Regionales y
Provinciales o por los GADs y cuando fuere pertinente, por la propia
Agencia Nacional de Tránsito. (Reglamento de la Ley Orgáncia de
Trasnporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)
Esta disposición de manera clara señala que señala que puede llegar a
conocimiento de la Agencia Nacional de Transito, por denuncia por reporte de los
22
Es así que cuando llegue a conocimiento el Director Ejecutivo de la ANT,
dispondrá una investigación, de allí que en caso de afectar el interés público o de
estar comprometido se puede disponer como medida provisional la suspensión de
la operadora de transporte y en su defecto ver otras alternativas para evitar el
cometimiento de nuevas infracciones.
La decisión que emita con posterioridad luego de realizada la investigación de
conformidad con el artículo 95 del Reglamento deberá contener:
1. Relación de las pruebas presentadas que demuestren la existencia de la
infracción;
2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la
investigación;
3. Traslado al presunto infractor por un término de ocho (8) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para que por
escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que
considere pertinentes. Todas las pruebas que se produzcan en el proceso
se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica;
admitiéndose todos los medios de prueba establecidos en la ley común.
(Reglamento de la Ley Orgáncia de Trasnporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Víal , 2012).
Continuando con el trámite el artículo 96 Ibídem, dispone:
Art. 96.- Cumplido dicho término, haya o no contestación, el Director
Ejecutivo de la ANT deberá resolver la aplicación de las sanciones
pertinentes, mediante resolución debidamente motivada, la que deberá
dictarse en un término no superior a quince (15) días hábiles y notificarse al
responsable del servicio. Dicha resolución contendrá la referencia expresa a
las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y a la documentación y
actuaciones que las fundamenten, decidirán sobre todas las cuestiones
23
de los interesados. (Reglamento de la Ley Orgáncia de Trasnporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)
Esta disposición señala que con o sin contestación por parte de la operadora de
transporte el Director Ejecutivo de la ANT, debe resolver e imponer sanciones a
través de una resolución motivada la cual será emitida en el término de 15 días, a
esta resolución se realizará con el apoyo de las leyes, reglamentos y pruebas, así
mismos se tendrán en cuenta las alegaciones que se hubieren realizado de
manera oportuna.
Es importante señalar que no siempre la acción puede iniciarse de inmediato, sino
por el contrario la acción para el juzgamiento e imposición de la sanción
administrativa prescribe en el lapso de dos años, mismos que serán contabilizados
desde la fecha que se cometió la infracción.
El importante destacar que el Director Ejecutivo de la ANT, puede delegar a los
representantes de la Unidades Administrativas el inicio de estos procedimientos de
allí que de las resoluciones que emitan únicamente se puede apelar ante el
directorio de la ANT, teniendo el término de 15 días contados desde la fecha en
que se notificó la resolución.
“Art. 99 (…) En segunda instancia administrativa, corresponderá al
Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito resolver en base a los
antecedentes, pruebas presentadas y todo lo actuado en la primera
instancia administrativa, mediante resolución motivada en un término
máximo de treinta (30) días, contados desde la presentación de la
apelación.
En caso de reincidencia dentro del lapso de doce (12) meses, contados a partir de
la fecha de imposición de la primera sanción, se aplicará la sanción del grado superior a la más grave aplicada” (Reglamento de la Ley Orgáncia de Trasnporte
24
Una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada, la misma deberá registrarse
en una ficha técnica en la ANT, misma que cada servicio o automotor, tienen con
esta finalidad y permite determinar las veces en las cuales ha sido sancionado.
1.3.4. Análisis de la problemática
Con el análisis del procedimiento queda establecido que la suspensión de la
operadora de transporte se dicta como medida provisional de manera inmediata al
hecho esto a fin de que se continúen cometiendo infracciones, de allí que esta
medida dentro del área legal, no tiene sustento jurídico, por cuanto no se conoce
aún quien fue el responsable del accidente, entonces esta suspensión en el mayor
de los casos debería darse una vez que el Juez en sentencia haya determinado la
responsabilidad y materialidad de la infracción y bajo esta decisión la Agencia
nacional de tránsito, debería imponer sus sanciones.
Por otro lado, que sucede con el principio non bis in ídem, contemplado en el
artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución de la República del Ecuador que dice: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) i). Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), esta
prohibición debe ser respetada, aspecto que dentro de la problemática no se
cumple.
Además se debe destacar que ante el suceso de un accidente de tránsito por una
operadora de transporte, se realizan dos investigaciones, una en el proceso penal
y otra el proceso administrativo, pudiendo cada una de ellas establecer aspectos
contradictorios como el caso que se imponga una sanción administrativa y dentro
del proceso penal se obtenga sentencia absolutoria.
Desde esta perspectiva nace la interrogante que hacer ante esta vulneración del
principio a la presunción de inocencia, es así que resulta necesario realizar un
anteproyecto de ley reformatoria al artículo 83 de la LOTTTySV, que brinde
25
transporte se realizará una vez que el Juez de Garantías Penales, haya dictado
sentencia condenatoria y que la misma se encuentre ejecutoriada, más sin
embargo como medida de prevención debe suspenderse de manera temporal a la
unidad de transporte que ocasiono el accidente y no a todo la operadora como
sucede en la actualidad.
Pues los demás socios que conforman la operadora de transporte, no fueron
quienes ocasionaron la infracción, entonces porque sancionarlos y afectar otro de
sus derechos como es el de trabajo.
26
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1. Paradigma de investigación
Para llevar a cabo el proyecto de investigación ha sido necesario plantear como
paradigma la búsqueda de una solución ante la vulneración del principio de
presunción de inocencia, que permita argumentar jurídicamente la necesidad de
un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 83 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que conlleve a limitar la
suspensión de las operadoras de transporte ante el suceso de un accidente de
tránsito, pues en la actualidad su aplicación está ocasionando vulneración de
varios derechos, como la presunción de inocencia, el principio de non bis in ídem y
la afectación del derecho al trabajo de las demás personas propietarios de las
unidades de transporte, que forman parte de determinada operadora que ha sido
sancionada.
La presente investigación se la realizará en la Unidad administrativa de la Agencia
Nacional de Tránsito, con sede en esta ciudad de Tulcán, en la cual se tomará
contacto con aquellos servidores públicos que conocen de la problemática.
2.1.1. Modalidad y tipo de investigación
Dentro de la modalidad de investigación se ha utilizado la cuantitativa y cualitativa,
la primera permite detallar aspectos matemáticos para el diagnóstico es así que se
han utilizado gráficos, cuadros, estadísticas, que ha conllevado a establecer un
diagnostico real de la problemática; en cambio la investigación cualitativa permite
el análisis e interpretación de las normativas legales, procedimientos, opiniones y
leyes que han conllevado al desarrollo de la fundamentación teórica, elaboración
de la propuesta y determinación de conclusiones.
2.1.2. Tipos de investigación
Investigación Descriptiva. A través de esta investigación se permitió describir la
27
investigador y una vez realizado esto se pueda plantear las temáticas a estudiar
que permitan desarrollar una fundamentación teórica y de esta manera poder
entablar soluciones de propuesta.
Investigación Correlacional. La relación de la variable independiente que es
argumentar jurídicamente la necesidad de un ante proyecto de ley reformatoria al
artículo 83 de la LOTTTySV, con la variable dependiente que es garantizar el
principio de presunción de inocencia, dentro de este tipo de investigación permite
establecer las causas y consecuencia de la problemática de tal forma que permita
determinar la vulneración de derechos y garantías procesales y una vez
determinado esto, se puedan obtener alternativas de solución y conclusiones.
Investigación Bibliográfica. El sustento bibliográfico dentro de toda investigación
de esta naturaleza es indispensable pues por su intermedio se pueden acceder a
investigaciones anteriores, definir con facilidad los términos utilizados, apoyarse
en doctrina, y normativa jurídica referente al tema, dentro de la parte teórica se
utilizó este tipo de investigación.
Investigación de Campo. Este tipo de investigación se la realiza donde el
problema se suscita, es así que fue necesario trasladarse hasta la Unidad
administrativa de la ANT(Agencia Nacional de Transito) en esta ciudad de Tulcán
y tomar contacto con quienes se encuentran en la administración, a fin de que
brinden una opinión sobre la problemática y vulneración de derechos
Investigación Aplicada. Esta investigación busca que una vez culminado el
presente proyecto su propuesta pueda ser aplicada en la práctica, sin embargo
esto resulta difícil porque la propuesta está encaminada al desarrollo de un
anteproyecto de ley reformatoria, lo cual requiere que actúen varios actores
sociales como instituciones entre ellas la Asamblea nacional. Sin embargo es
necesario predecir lo efectos sociales y jurídicos que ocasionaría la aplicación de
28
Investigación Jurídica.- La presente investigación busca resolver problemáticas
del ámbito jurídico, es así que para brindar solución ha sido necesario estudiar
normativas legales como la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico Integral Penal, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y su Reglamento, así como también doctrina y derecho comparado
con lo cual se ha logrado fundamentar teóricamente el desarrollo del primer
capítulo así como la propuesta.
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
2.2.1. Población y muestra
Población
La población a investigar ha sido tomada respecto al ámbito donde se aplica el
proyecto es así que se han escogido entre ellos a quienes laboran en las
dependencias judiciales, servidores públicos de la ANT, Abogado y estudiantes de
la carrera de derecho. De los cuales se ha podido determinar entre hombres y
mujeres un total de trescientas personas.
Muestreo
Para realizar la investigación se ha utilizado un muestreo aleatorio sistémico, definido como: “la selección de los elementos a muestrear se realiza a través de un intervalo” (Gómez, 2017)
Fórmula
𝐊𝐞 =N 𝑛
n = Muestra (100 personas)
N = Población (300 personas)
29
Previamente a aplicar la fórmula se debe disponer del listado de personas a
investigar, luego se escogen dos números al azar del 1 al 5, el primero número
consiste desde donde empieza a contabilizarse y el segundo número es el
intervalo a tener presente.
Entonces realizando el cálculo si se escogió el número 4 y como intervalo el 2, las
personas a investigar serian 4, 6, 8, 10, 12 y así hasta completar cien personas
como muestra.
Muestra = 100 Personas.
2.2.2. Plan de recolección de la información
2.2.2.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
De manera clara se determinaran cada uno de los métodos, técnicas e
instrumentos de investigación que sirvieron de base para realizar el diseño
metodológico y diagnóstico:
2.2.2.1.1. Métodos empíricos
Observación científica. Dentro de este tipo de método se permitió observar que
dentro de las Unidades administrativas de la ANT, de esta ciudad de Tulcán, son
muy pocas las personas que conocen sobre esta problemática, pues muchas de
ellas no están inmersas en el área del derecho, sin embargo quienes están en la
administración sostienen que cumplen a cabalidad la normativa legal, y que de
existir vulneración de derechos, no es falencia de ellos sino de la propia ley y
reglamentos de tránsito que lo permiten.
Validación por la vía de expertos. A través de este método se permitió que
expertos en el área de protección de derechos constitucionales y que conocen de
las temáticas, señalen que la solución propuesta es viable y tendría efectos
positivos, pues con ello se permite que no se afecte el principio de presunción de
30 2.2.2.1.2. Métodos teóricos
Histórico- Lógico. El método histórico radica en establecer aspectos cronológicos
y de cómo han evolucionado ciertas temáticas objeto de estudio, en cambio el
método lógico permite que dichos aspectos utilizados tengan la lógica e
importancia necesaria para ser tomados como análisis.
Analítico- Sintético. La parte analítica comprende dividir un todo en partes, a fin
de que se puedan extraer los aspectos importantes, en cambio el método sintético
comprende juntar aquellas partes que han sido divididas en un todo, de esta
manera se permite que cada y temática sea estudiada a profundidad y aporten
dentro de la investigación datos relevantes.
Inductivo – Deductivo. Permite el estudio de aspectos generales a particulares y
viceversa; dentro del presente estudio permitió determinar los aspectos positivos
que acarrearía la reforma al artículo 83 de la LOTTTySV, pues se permitirá
garantizar el principio de presunción de inocencia y otras garantías procesales.
Método Jurídico. Este método, dentro de la presente investigación busca que los
problemas dentro del ámbito jurídico, puedan llegar a solucionarse a través de
estas investigaciones buscando que entre las normativas, derechos, garantías y
principios procesales exista una total armonía.
2.2.2.1.3. Técnicas
Entre las técnicas utilizadas se detallan las siguientes:
Encuesta. Para la elaboración de la encuesta, fue necesario establecer varias
interrogantes que permitan determinar aspectos importantes de la problemática,
de tal forma que permitan un diagnóstico y además poder establecer soluciones a
la problemática planteada.
Entrevista. En esta técnica se establecieron varias preguntas sobre el tema
central de esta investigación, mismas que permitieron que expertos en el área del