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LA SUSPENSIÓN A LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO VIOLENTAN LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA SUSPENSIÓN A LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

VIOLENTAN LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

AUTOR: MONTENEGRO MONTALVO RONNY PAUL

TUTOR: MGS. COKA FLORES DIEGO FERNANDO

TULCÁN – ECUADOR

(2)

C ERTIFICACIÓN DEL TUTOR

MGS. DIEGO FERNANDO COKA FLORES, en calidad de tutor del Trabajo de grado

designado por disposición de UNIANDES, certifico qué el estudiante MONTENEGRO

MONTALVO RONNY PAUL, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “LA SUSPENSIÓN A LAS

OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO VIOLENTAN LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, el cual ha sido desarrollado conforme a los

lineamientos académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer

uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la

evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

MGS. DIEGO FERNANDO COKA FLORES

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO, portador de la cédula de

ciudadanía N°.0401479969, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de

Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido

presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del

título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como

bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo

establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa

institucional vigente.

Atentamente,

RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de

la “UNIANDES”, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o consultoría

que se realicen en la universidad o por cuenta de ella:

Tulcán, Enero de 2020

RONNY PAUL MONTENEGRO MONTALVO

C.C. N°. 0401479969

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo de grado se lo dedico a mi Dios a mi madre quien en vida siempre hizo

lo mejor para que sea feliz, a mi padre hombre hombre del cual siento profundo

orgullo, respeto y admiración, gracias por ser los mejores padres del mundo

ayudándome a cumplir mi sueño de ser profesional, quienes han sabido guiarme por

el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas

que se me presentaban, siempre luchando juntos para enfrentar las adversidades.

A mi hijo y mi esposa quienes se han convertido en el pilar fundamental de mi vida y

por quienes lucho cada día.

Para mi hermana, mi tía Carmita y el resto de mi familia y amigos gracias por su

apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por

ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han dado todo lo

que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi

perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.

(6)

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron

en los momentos difíciles.

Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser

quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por

hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.

Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, sede Tulcán, a sus docentes

que con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una

persona que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi

formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis

habilidades.

Gracias infinitas, por ser apoyo incondicional y absoluto de mi vida ya que han

estado en todo momento siempre con la finalidad de que no desmaye y verme

realizado tanto como persona humanitaria y como profesional del derecho.

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

En el desarrollo del presente proyecto de investigación se busca realizar una

argumentación jurídica sobre la necesidad de un ante proyecto de reforma al artículo

83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con

respecto a la aplicación de la suspensión de la frecuencia de las operadoras de

transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales,

respetando la garantía constitucional de presunción de inocencia. Para ello se

abordado un capitulo teórico, dentro del cual se ha investigado diversas temáticas

con relación al tema, logrando establecer una fundamentación teórica sostenible; a

continuación un capítulo metodológico en el cual se ha diagnosticado la existencia

del problema y los efectos jurídicos que ocasionan por la aplicación del artículo 83

de la LOTTTySV, para ello ha sido necesario llevar a cabo encuestas y entrevistas,

que han permitido obtener información valida y confiable; por último el Capítulo de

propuesta en el cual se ha desarrollado la argumentación jurídica a fin de establecer

los lineamientos para la elaboración de anteproyecto de ley reformatoria, por último

se realiza la validación de la propuesta por la vía de expertos, quienes han señalado

la necesidad urgente de su aplicación, terminado con las conclusiones generales y

(8)

ABSTRACT

The development of this research project is aimed to promote a legal argument

for a draft legislation about a reform of the Article 83 of the Organic Law of

Land Transport, Transit and Traffic safety with regard to the criteria and

application of suspensions of the itineraries of the public transportation

operators in case of traffic accidents leading to fatal results; thus respecting

and not undermining the constitutional right of presumption of innocence. To

accomplish this proposal a theoretical chapter was discussed in which diverse

themes were selected for offering a justifiable theoretical foundation. In

addition, a methodological chapter in which a diagnosis of the existence of the

problem has been noted and the legal effects that were carried out by surveys

and interviews; all these strategies allowed to obtain valid and liable

information. Finally, in the chapter referring to the solution of the problem, a

legal argument was developed to establish the framework for the formulation of

the reform law draft. The validity of the proposal was made by experts, who had

determined the urgent need to apply this reform and lastly, to mention the

conclusions and recommendations.

(9)

ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 5

1.1. Antecedentes de la investigación ... 5

1.1.1. Diversas investigaciones. ... 5

1.1.2. La presunción de inocencia... 7

1.2. Actualidad del Derecho constitucional ... 10

1.2.1. Los fundamentos de la potestad sancionadora administrativa ... 12

1.2.2. Las sanciones penales y administrativas ... 13

1.2.3. Concurrencia de sanciones penales y administrativas. ... 15

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 17

1.3.1. Análisis jurídico doctrinario del artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ... 17

1.3.2. De las operadoras de transporte, infracciones y sanciones administrativas….. ... 19

1.3.3. Análisis del procedimiento para las sanciones administrativas a las operadoras ... 21

(10)

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 26

2.1. Paradigma de investigación ... 26

2.1.1. Modalidad y tipo de investigación ... 26

2.1.2. Tipos de investigación ... 26

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 28

2.2.1. Población y muestra ... 28

Población ... 28

Muestreo ... 28

2.2.2. Plan de recolección de la información ... 29

2.2.2.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 29

2.2.2.1.1. Métodos empíricos ... 29

2.2.2.1.2. Métodos teóricos ... 30

2.2.2.1.3. Técnicas ... 30

2.2.2.1.4. Instrumentos ... 31

2.2.2.1.5. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ... 31

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 31

2.3.1. Diagnóstico de caracterice el problema de investigación formulado ... 32

2.3.2. Análisis e interpretación de resultados ... 33

2.4. Análisis de resultados de las entrevistas ... 40

2.5. Análisis de resultados del diagnóstico ... 44

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA... 45

3.1 Nombre de la propuesta ... 45

3.2 Objetivos ... 45

(11)

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

identificadas en el diagnóstico ... 51

3.5 Validación de la propuesta... 51

CONCLUSIONES GENERALES ... 53

RECOMENDACIONES ... 55

BIBLIOGRAFÍA ANEXOS INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Presunción de Inocencia ... 33

Gráfico 2. Accidentes de Tránsito por Operadoras de Transporte ... 34

Gráfico 3. Sanción Autoridad Jurisdiccional - Juez ... 35

Gráfico 4. Sanciones administrativas ... 36

Gráfico 5. Sanción Administrativa individual ... 37

Gráfico 6. Afectación de derechos por aplicación del Art. 83 LOTTySV ... 38

Gráfico 7. Anteproyecto de reforma al artículo 83 de la LOTTTySV ... 39

(12)

1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia.

Para el desarrollo de la presente investigación es importante resaltar que la

temática de transporte y vialidad dentro de nuestro país, son aspectos de gran

importancia, que requieren estudios minuciosos, es así que previo a desarrollar

este trabajo ha sido necesario indagar sobre investigaciones que se han realizado

con anterioridad sobre la temática propuesta, tanto en los repositorios

universitarios del país donde existe la carrera de derecho así como en la

Universidad (UNIANDES) donde se ha podido determinar que existen trabajo que

tiene relación al área de transporte, sin embargo ninguno se asemeja a los

objetivos y propuesta planteada.

Hay que resaltar que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial (en adelante LOTTTySV), que el 10 de agosto de 2014, fue

reformada por el código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), en gran parte

sin embargo quedaron disposiciones legales que aún siguen en vigencia como lo

es el caso del artículo 83 de la LOTTTySV, la cual establece la facultad al Director

Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que este pueda imponer una sanción de

carácter administrativo pudiendo deshabilitar la operadora de transporte,

suspendiendo la frecuencia, cuando se han dado accidentes de tránsito con

resultados fatales o en aquellos casos que se afectado el interés público.

Desde esta perspectiva el proyecto de investigación a realizar es de actualidad,

pues al constituir el transporte vial, una de las causas de muertes en el país es

necesario establecer sanciones, a quienes lo ocasionan, desde luego sin afectar

los derechos de otras personas, pues al suspenderse la frecuencia de las

operadoras de transporte no solo es afectado quien ocasiono el accidente, sino

(13)

2 Situación Problémica.

El Artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, es una norma inconstitucional, porque establece una sanción drástica en accidentes de tránsito en los que “se haya comprometido el interés público”, de

esta manera se puede evidenciar que:

Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que

contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la

Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, quien podrá intervenir la

operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación o

deshabilitar temporal o definitivamente la unidad autorizada por el título

habilitante bajo responsabilidad de quien cometió la infracción, de acuerdo

a la gravedad de la falta, la flagrancia y el interés público comprometido, de

conformidad al procedimiento establecido por el Reglamento

correspondiente, garantizando las normas del debido proceso previstas en

la Constitución de la República del Ecuador. (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 2012)

Sin tomar en cuenta que se está sancionando a la operadora de transporte como

tal, afectando a todos los integrantes de la operadora, no solo quien cometió la

infracción sino quienes de manera asociada están relacionados a ella y sin haber

cometido ningún tipo de falta administrativa, peor aún de índole penal, pero sin

embargo sufren una sanción, que afecta su derecho al trabajo, y por ende al buen

vivir.

Con esta norma presuntamente inconstitucional, están experimentados y

excusados en imponer sanciones drásticas que buscan supuestamente disminuir

este tipo de accidentes de tránsito y que existan supuestos precedentes,

generando de esta manera el cometimiento de arbitrariedades con el afán de

cumplir supuestamente con los principios rectores en los cuales se fundamenta la

(14)

3

Con la investigación planteada se verificará la necesidad de una reforma del

artículo 83 de la tantas veces enunciada Ley, para que de esta manera existan

sanciones que generen una verdadera concientización y disminución de

accidentes de tránsito y la sanción recaiga únicamente sobre el infractor de la

norma.

Problema científico.

¿Cómo garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Carta

Magna del Ecuador en la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación.- Derecho Constitucional

Campo de acción.- Vulneración a la garantía constitucional de presunción de

inocencia

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Objetivo general

Argumentar jurídicamente la necesidad de un ante proyecto de reforma al artículo

83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con

respecto a la aplicación de la suspensión de la frecuencia de las operadoras de

transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales,

respetando la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Objetivo específico.

 Fundamentar teóricamente sobre problemas existentes al momento de la

(15)

4

 Diagnosticar los efectos jurídicos que ocasionan por la aplicación del artículo

83 de la LOTTTySV

 Determinar los componentes del anteproyecto de ley reformatoria al artículo 83

de la LOTTTySV

 Validar la propuesta por la vía de expertos

(16)

5

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

Dentro de esta investigación corresponde establecer de manera cronológica lo

estudios que se han realizado con anterioridad a este trabajo, razón por la cual se

citarán algunos de ellos, que tienen relación a la Ley Orgánica de transporte

Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, más no se asemejan a la problemática

planteada.

1.1.1. Diversas investigaciones.

Siendo los accidentes de tránsito una de las principales causas de muertes en el

país, es necesario darle a esta problemática social, la importancia debida y

emprender estudios facticos que busquen la solución a tan grave problema jurídico

social; bajo esta necesidad imperiosa dentro de la academia, se han realizado

estudios que se detallan a continuación.

En la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, ciencias

políticas y sociales, Carrera de Derecho, existe un trabajo con el tema: “Accidentes de Tránsito producidos por Imprudencia y Negligencia de Conductores y Peatones en la Avenida Simón Bolívar del DMQ, Año 2016” (Constante, 2017)

La investigación citada señala que es importante dar a conocer a la ciudadanía

sobre los accidentes que se ocasionan en la Avenida Simón Bolívar de la ciudad

de Quito, en especial en los puntos estratégicos de esta carretera, destacando

entre ellos que la imprudencia y negligencia de los conductores así como de los

peatones son las principales causas. Desde esta perspectiva consideran que los

agentes civiles de tránsito, constituyen un pilar importante razón por la cual

proponen establecer un instructivo legal dirigido a quienes controlan el tránsito, de

tal forma que ejerciendo mayor control puedan reducirse el índice de accidentes

fatales. En la universidad Técnica de Ambato, Faculta de Jurisprudencia y

(17)

6

título de abogado con el tema: “Los factores de Riesgo y los accidentes de Tránsito del cantón Ambato” (Moreira, 2014)

Dentro de la citada investigación es necesario señala que los accidentes de

tránsito pueden ser prevenidos, razón por la cual quienes conducen deben

conocer sobre estas medidas preventivas, sin embargo la inobservancia de la ley

constituye la mayor causa de accidentes, razón por la cual se requiere

capacitación a quienes conducen automotores, en especial aquellos del servicio

público; dentro del mencionado trabajo se establece como propuesta un manual

de prevención de accidentes de tránsito.

En la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho, se ha realizado un trabajo con el tema: “Desproporcionalidad de la

sanción prevista para el delito tipificado en el art. 126 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial frente a las circunstancias de la

infracción y los resultados de la misma y la consecuente necesidad de endurecer la penas para ese delito” (Abalco, 2014)

Realizado el análisis de la investigación aludida, la misma tiene como finalidad

primordial endurecer la pena para los casos de accidentes por muerte en estado

de embriaguez además de la responsabilidad solidaria que los daños civiles

acarrea el propietario de la unidad y la operadora de transporte, siendo

sancionada con suspensión del permiso de operación y el retiro del cupo del

vehículo accidentado.

Una vez que se han citado varias investigaciones se puede determinar que no

existe un trabajo que trate sobre la suspensión de las operadoras de transporte

que es donde se centra este trabajo, pues se considera que la sanción debe ser

proporcional, pues un accidente de tránsito en la mayoría de los casos deja como

resultado muertes y es el conductor en solidaridad con el propietario del automotor

quienes deben asumir esta responsabilidad, sin embargo el artículo 83 de la

(18)

7

sancionada con la suspensión de la frecuencia, ocasionando así afectación a los

demás socios que integran esta operadora de transporte.

1.1.2. La presunción de inocencia

Al referirse a esta institución jurídica es necesario señalar que constituye una

garantía básica del debido proceso, razón por la cual el artículo 76 dentro de su

numeral 2 señala:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

(…) 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición tiene concordancia con lo que dispone el artículo 5 numeral 4 del

Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), el cual señala:

“4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y

debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Dentro de la normativa internacional esta garantía básica ha sido reconocida,

razón por la cual ha sido insertada así: “Toda persona acusada de delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”.

(Declaración Universal de los Derechos Humanos , 1948); la Convención

Americana de Derechos Humanos (1969) y el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (1976) y de manera general radica en que en todo proceso en el

cual se acuse a una persona se deberá presumir su estado de inocencia, mientras

no sea declarada su culpabilidad mediante sentencia.

(19)

8

haya declarado judicialmente su responsabilidad” (Constitución Política del Estado

de Perú, 1993)

Adentrándose al estudio de esta garantía procesal es necesario señalar que las

garantías procesales buscan evitar arbitrariedades bajo esto se establecen los

siguiente.

“La primera, que existe un nexo indisoluble entre garantías y justificación

externa – política – del derecho penal; la segunda, que existe un nexo

indisoluble entre garantías y legitimidad interna de la jurisdicción; y la tercera, que el garantismo representa la base de la teoría crítica”

(Bustamante, 2002, pág. 2)

Por otro lado hay que distinguir que las garantías se pueden encontrar en diversos

aspectos y que pueden ser orgánicas y procesales, las primeras están dirigidas a

la independencia del Juez, a fin de obtener imparcialidad en la causa, en cambio

las segundas forman parte de la tutela Judicial efectiva dirigida a la protección de

derechos.

Las garantías procesales pretenden brindar protección a todo ciudadano que se encuentra inmiscuido en un proceso, de allí que buscan “asegurar que nadie será

sometido a aquel sino en presencia de determinadas condiciones, un trato

humano y digno durante el curso del mismo, y la justicia en la imposición de la pena” (Ibañez, 2006, pág. 138)

Existen garantías primarias o epistemológicas, mismas que dentro de un proceso

tienen relación con la formulación de cargos, carga de la prueba, derecho a la

defensa, en cambio las secundarias tienen relación a la oralidad, publicidad,

motivación, validez del proceso.

Partiendo del análisis de la presunción de inocencia se puede señalar que

constituye una regla de juicio, pues otorga al procesado protección e inmunidad,

(20)

9

garantista, compete que en todo proceso penal sean respetadas las garantías del

debido proceso.

Más aún cuando ni siquiera existe resolución en firme que demuestre la

culpabilidad de una persona, tal como sucede en el objeto de investigación que sin

haberse dictado sentencia el Director de la Agencia de tránsito puede imponer una

sanción de suspensión en contra de la operadora de transporte que ocasiono el

accidente de tránsito, perjudicando así a todos los socios de dicho medio de

transporte público.

Para concluir la presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como

inocente durante toda la tramitación de la causa, de allí que:

“entre otras funciones, asume el papel de la regla de juicio en el proceso

penal. Ello supone, si aceptamos el concepto que tradicionalmente se le

otorga a la expresión regla de juicio, que él órgano jurisdiccional debe

absolver en los casos en los que no haya alcanzado la certeza necesaria

acerca de la culpabilidad del acusado sobre la base del material probatorio disponible” (Fernández, 2005. , pág. 188)

Por último la presunción de inocencia no solo es el hecho de que podamos ser

considerados inocentes sino que es un derecho pulietico, es decir que tiene varias

caras, entre ellas es un derecho humano, es una regla de trato procesal, también

es un derecho de valoración de las pruebas.

Bajo esta perspectiva todas las autoridades (Jueces, Fiscales, Policías, Peritos)

están en la obligación de proteger este derecho.

Entre los beneficios de la presunción de inocencia se pueden anotar: el Estado a

través de las Instituciones de justicia tiene la obligación de probar que a quien se

le acusa de un delito es responsable, y durante esta investigación se respeta la

(21)

10

La presunción de inocencia es el todo del sistema jurídico porque si no tenemos

presunción de inocencia no podemos decir que hay Estado democrático de

derecho, pues los derechos humanos cobijan a todas las personas.

No debe confundirse a la presunción de inocencia con la impunidad, pues muchos

consideran que la cárcel es la solución a los problemas, el nuevo sistema

garantista, sostiene que la cárcel es último recurso, pues la presunción de

inocencia permite tratar como inocente mientras no exista sentencia condenatoria.

No se puede atender un procedimiento sin la presunción de inocencia, pues

constituye la piedra angular y bajo esto la mayoría de Estados sostiene dentro de

sus constituciones las mismas características de que todo individuo es inocente

mientras no exista sentencia de culpabilidad.

1.2. Actualidad del Derecho constitucional

Al ser el derecho constitucional el objeto de investigación del presente trabajo, es

importante adentrarse al estudio del proceso penal y de las garantías que regulan

el debido proceso, para de esta forma poder establecer que la resolución que

emite el Director de la Agencia Nacional de Transito, cuando ha ocurrido un

accidente, desde toda perspectiva vulnera la garantía básica de la presunción de

inocencia que ya en líneas anteriores ha sido analizada.

Pues debería en este aspecto existir una resolución o sentencia en firme que

justifique la responsabilidad de cierto conductor, para que el Director de la Agencia

Nacional de Tránsito, proceda a imponer una sanción de manera individual y no

colectiva.

Pues esto no es lo que sucede en la actualidad ya que ante el acontecimiento de

un accidente previo un trámite administrativo establecido en el artículo 93 y

siguientes del Reglamento a la LOTTTySV, procede a emitir una resolución de

suspensión de la operadora de transporte, afectando de esta forma el derecho a la

trabajo y la economía de los demás socios, quienes en muchas de las ocasiones

(22)

11

no existe aún sentencia condenatoria que determine la responsabilidad de quien

ocasiono el accidente.

Por otro lado con la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el

2008, se establecieron características del Neoconstitucionalismo y garantismo,

pues estos son aspectos novedosos que han buscado implementarse en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Al respecto, es importante destacar que las palabras con las cuales se

califica al Estado según el artículo primero de la Constitución, constituyen

aspectos primordiales. Pues al darle al Estado estas categorías permite

realizar un salto hacia la innovación, en dos aspectos, el primero en la

teoría del derecho y el segundo en el modelo político del Estado. (Ávila,

2011, pág. 104).

Dentro de los cambios conceptuales identificados en la Constitución se tiene:

a) el sometimiento del estado y de cualquier poder a los derechos como

límites y vínculos ; b) la saludable pluralidad jurídica en la creación del

derecho; c) el estado de justicia y sus implicaciones en el análisis axiológico

interno del derecho; d) el estado social ; e) las posibilidades de una

democracia deliberativa y comunitaria; f) el fortalecimiento del estado, en

aras de emancipar a los oprimidos; g) la plurinacionalidad y la

interculturalidad12; y, h) una concepción laica del estado asociada a una

moral procedimental y crítica. (Ávila, 2011)

El Neoconstitucionalismo, constituye una tendencia en realizar transformaciones

sobre las nociones del derecho, distinguiéndose así la centralidad de los derechos

constitucionales, sus consecuencias jurídicas y la justicia constitucional.

Así también la normativa constitucional puede señalarse que es garantista, ya por

la existencia de garantías jurisdiccionales que han sido determinadas en la

(23)

12

Entonces se puede decir que el garantismo necesita del constitucionalismo

para que puedan llevarse adelante sus proyectos y en cambio el

constitucionalismo se nutre del garantismo, en la forma de limitar la

legitimidad del poder al cumplimiento de exigencias morales que se

condensan en derechos fundamentales. (Ferrajoli, 2006, pág. 16)

Se debe considerar que los problemas legales en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, como el caso de la presente investigación, deben ser resueltos pues

por esencia el garantismo busca proteger los derechos establecido en la

Constitución entre ellos la presunción de inocencia establecida en el artículo 76

numeral 2 de la norma constitucional.

1.2.1. Los fundamentos de la potestad sancionadora administrativa

La potestad de castigo del Estado se desdobla en dos vertientes la primera la

penal y la segunda la administrativa. Pues todos estamos inmersos a diario en

infracciones administrativas más aún quienes se encuentran regulados por la

administración pública.

El derecho administrado sancionador, según del Dr. Alejandro Nieto, establece: “En el principio de todo Derecho están una potestad y un ordenamiento” (Nieto,

2005, pág. 22)

Este derecho se cimienta en los principio del derecho penal, sin embargo ha ido

evolucionando permitiendo de esta forma que no exista una colisión entre las

sanciones penales y administrativas.

Desde esta perspectiva se considera: “(…) el Estado tiene poder para tipificar

sanciones en la ley, puede definir penas para quien las incumpla y esto ocurre tanto en el ámbito administrativo como penal” (Secaira, 2004, pág. 126)

Bajo lo establecido el Estado en ejercicio de sus funciones debe disponer de

instrumentos sancionadores que permitan satisfacer las necesidades generales,

(24)

13

“otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una

sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen

un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores

públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como

principio fundante de la organización estatal. (Sentencia C-030, demanda

de inconstitucionalidad, 2012)

Por otro lado en necesario cono como se define a la sanción al respecto son las

consecuencias que se dan por comportamientos considerados como

sancionables, pueden ser faltas administrativas graves o leves, pueden ser multas,

suspensiones, inhabilitaciones entre las más principales. En tal efecto si una

persona ejecuta conductas sancionables y han sido verificadas, corresponde

imponer una sanción.

Por ultimo para cumplir con una política represiva no es necesario sancionar, esto

porque con la simple amenaza se cumple las ordenes y prohibiciones cuando el

aparato represivo es activo y honesto (Nieto, 2005, pág. 34)

1.2.2. Las sanciones penales y administrativas

Previamente adentrarse al estudio entiéndase por sanción: “La amenaza legal de

un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos” (Cabanellas, 2006, pág. 289).

Para ello hay que diferenciar lo que es delito e infracción administrativa, el primero es “un acto u omisión sancionado por las leyes penales” (Conceptos jurídicos ,

2017) en cambio el segundo constituye aquella transgresión a las normas que

regulan el derecho administrativo, con esta explicación existen diversas conductas

delictivas que se enmarcan o están sujetos a control administrativo en donde

existen órganos administrativos que tiene facultad sancionatoria para poder

(25)

14

Por un lado la administración pública regula un sector específico en este caso las

normativas de tránsito, pues están bajo control de la Agencia Nacional de Transito

las operadoras de transporte por infracciones administrativas.

Bajo esto el artículo 83 de la LOTTTySV, establece una sanción a las operadoras

de transporte que han causado un accidente de transito que afecta el interés

público entre ellas las suspensión o revocatoria de las frecuencias.

Por otro lado hay que destacar que el cometimiento de delitos de tránsito, también

generan consecuencias jurídico administrativas, es decir que por cierto delito de

tránsito se impondrá una sanción y en igual efecto en el campo administrativo,

pues de esta forma se estaría violentado el principio non bis in ídem, que prohíbe

ser sancionado dos veces por un mismo delito.

Pues bajo esta posición podría darse dos mensajes contradictorios a quien está

siendo acusado, un proceso penal que dice el hecho penal si se cometió y otro

proceso administrativo que dice no se cometió, esto bajo el principio de seguridad

jurídica es inadmisible es un estados democrático de derechos.

Que diferencia a un delito de una infracción administrativa, el delito judicial

constituye la lesión de un bien jurídico mientras que el delito administrativo se

entendía como un acto de desobediencia frente a la potestad regulativa de la

administración.

La diferenciación debe enmarcarse en las lesiones de acuerdo a su gravedad,

lesiones graves derecho penal, lesiones leves derecho administrativo.

La función de derecho penal y del derecho administrativo es proteger bienes

jurídicos, sin embargo es necesario investigar qué mecanismos debería

implementarse para protegerlos.

(26)

15

el derecho administrativo sigue criterios de la primacía del derecho escrito, el

criterio de la jerarquía del órgano de que emana la regla escrita del derecho y el

criterio de competencia.

1.2.3. Concurrencia de sanciones penales y administrativas.

Dentro de estos casos siempre habría un non bis in ídem, cuando se trata de

infracciones propias del deber; al final no existe una regla clara que disponga la

aplicación.

El principio de non bis in ídem es definido como:

“Principio de Derecho con arreglo al cual nadie puede ser perseguido ni

condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no

impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos

reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia del condenado”

(Ossorio, 2002, pág. 625)

Continuando con el análisis cuando la sanción penal se impone en el plano

normativo, la imposición de una sanción penal produce efectos en la sensibilidad

de la persona que contribuyen al derecho sancionador.

La reformulación al non bis in ídem se da cuando existe identidad de sujeto,

identidad de objeto pero no identidad de fundamento porque los fundamentos

normativos son distintos, el derecho penal tiene un fundamento distinto al derecho

administrativo, lo que habría en este caso es una identidad de efectos es decir que

la pena impuesta en el ámbito penal empíricamente como un reflejo de la

protección desarrolla también efectos que satisfacen aquello que procura el

derecho administrativo sancionador por lo tanto hace innecesario en términos de

los subjetivos del derecho administrativo sancionador la imposición adicional de

una sanción administrativa.

Bajo esto no hay que aplicar sanciones penales y administrativas conjuntas

(27)

16

ya es una carga para el ciudadano y por lo tanto se debe preservar al ciudadano

de una doble sanción o procedimiento.

Hay primero que determinar que el hecho tiene una doble incidencia y establecer

que sanción debe prevalecer, obviamente que la sanción penal, sin embargo

muchas veces las penas administrativas son drásticas y ocasionan efectos

económicos a gran escala.

De lo anotado se deduce que la sanción penal es la que prima, sin embargo

dentro de la normativa existen mecanismos como la suspensión condicional de la

pena que permiten que la misma no se ejecute, ante esto es necesario analizar si

procede o no aplicar el derecho sancionador administrado, pues desde esta

perspectiva si no se producen efectos jurídicos, es aceptable que se imponga una

sanción administrativa.

En caso de prevalencia del derecho penal, el derecho administrativo debe limitarse

a iniciar una acción administrativa, pues se debería sujetarse a los hechos

probados en el ámbito penal, pues al ser contraria la sanción administrativa a la

sentencia en el proceso penal, existiría inseguridad jurídica.

Para evitar decisiones contrarias en el ámbito penal y administrativo se debe estar

a lo que se decida en el proceso penal, claramente estableciendo medidas que

limiten de manera inmediata la que quien ocasiona siga cometiendo delitos.

De lo anotado dentro del objeto de investigación, se puede establecer que es

importante que se fijen alternativas dentro de la normativa penal que limiten a

quien ocasiono un accidente de tránsito y ocasiono resultados fatales, siga

laborando, obviamente esta unidad así como su conductor y propietario, deberán

ser limitados de la prestación de este servicio.

Por otro lado que sucede cuando la sanción administrativa se adelanta a la

sanción penal, pero hay otra solución intermedia sustentada en la compensación

que radica en que el juez puede imponer una sanción ajuntando la pena a la

(28)

17

Bajo esto se considera que no es posible una compensación de sanciones que

tienen fundamentos y naturalezas distintos, también existe otra solución y es que

se puede imponer la sanción penal así la sanción administrativa ya ha sido

impuesta, si es que se acredita que esa decisión administrativa fue fraudulenta

únicamente para hacer valer el principio del non bis in ídem.

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

En esta parte es necesario referirse a donde se centra la investigación es así que

se realizará un análisis de las disposiciones legales en la cual faculta al

administrador de la Agencia Nacional de Transito imponer sanciones, así como el

procedimiento que debe seguirse.

1.3.1. Análisis jurídico doctrinario del artículo 83 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Para continuar con el análisis, resulta importante citar el artículo 83 de la

LOTTTySV, mismo que fue reformado por el Registro Oficial Suplemento N°. 407

de 31 de diciembre del 2014, que señala:

Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que

contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la

Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, quien podrá intervenir la

operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación o

deshabilitar temporal o definitivamente la unidad autorizada por el título

habilitante bajo responsabilidad de quien cometió la infracción, de acuerdo

a la gravedad de la falta, la flagrancia y el interés público comprometido, de

conformidad al procedimiento establecido por el Reglamento

correspondiente, garantizando las normas del debido proceso previstas en

la Constitución de la República del Ecuador. (Ley Orgánica de Transporte

(29)

18

De la disposición legal citada se puede observar que corresponde al Director

Ejecutivo de la ANT, imponer sanciones administrabas a las operadoras de

transporte público cuando existiere lesión al interés público pudiendo esta

autoridad, revocar el contrato o permiso de operación o deshabilitar a la unidad de

manera temporal o definitiva, tomando en cuenta la gravedad del hecho.

Bajo esta modalidad dentro de nuestra provincia han existido varios casos en los

cuales las operadoras de transporte han sido suspendidas, tal es el caso de las

Cooperativas de Transporte Pullman Carchi y San Gabriel, quienes han sufrido

accidentes que han ocasionado muertes de varias personas.

Sin embargo se debe destacar que la sanción administrativa impuesta no solo

afecta a quien ocasiono el accidente, sino por el contrario a todos los socios que

forman parte de estas operadoras de transporte, desde este punto de vista se

considera vital garantizar el derecho al trabajo de aquellos que no tienen

responsabilidad en el hecho, pues la sanción administrativa esta ocasionando

afectación al bolsillo de los demás propietarios de las unidades de transporte.

Otra problemática que surge con la aplicación de esta disposición es que la

sanción administrativa se adelante a la sanción penal y puedan darse decisiones

adversas que lo único que ocasionarían es inseguridad jurídica al procesado, pues

por un lado se tendría una sanción administrativa que impone una sanción de

suspensión de la operadora de transporte, mientras que en el ámbito penal se

tendría una sanción absolutoria, aspectos muy trascendentes de estudiar.

Además al existir una sanción previa el procesado podría fundamentarse en el

principio del non bis in ídem, señalando que ya ha sido sancionando en otra causa

por los mismos hechos, buscando con esto que no sea juzgado doble vez por el

mismo hecho.

Por otro lado, la presunción de inocencia exige que toda persona a quien se le

impute un hecho delictivo debe ser tratado como inocente hasta que en sentencia

(30)

19

una vez que se ha producido el accidente de tránsito, el Director ejecutivo de la

ANT, o su delegado puede suspender a la operadora de transporte de manera

temporal o definitiva, sin que exista sentencia condenatoria dentro del proceso

penal.

De allí, es importante preguntarse qué sucedería si una vez impuesta la sanción

administrativa de suspensión de la operada de transporte y haber causado grave

perjuicio económico a sus socios, dentro del proceso penal se dictará sentencia

absolutoria, acaso la Agencia Nacional de Tránsito va a indemnizar a cada uno de

los socios por las pérdidas ocasionadas, efectivamente que no lo haría, entonces

ante estos problemas que podrían darse, es necesario establecer normativa legal

que garantice de manera primordial los derechos y garantías constitucionales,

entre ellos la presunción de inocencia.

1.3.2. De las operadoras de transporte, infracciones y sanciones

administrativas.

Se empezará definiendo a una operadora de transporte al respecto el artículo 77 del Reglamento de la LOTTTySV, señala: “toda empresa, ya sea esta compañía o

cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y

su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos”.

Debe conocerse que dentro de los ámbitos de operación del transporte terrestre

ya sea de pasajeros o bienes existe una clasificación: el intracatonal,

intraprovincial, intrarregional e interprovincial, el cual define los limites donde se

ejecuta el transporte.

De allí que el transporte público de pasajeros puede ser colectivo o masivo.

En cambio los tipos de transporte comercial se clasifican en: transporte escolar e

institucional, taxi que se subdivide en convencionales y ejecutivos, carga liviana

hasta 3.5 toneladas, transporte mixto que es transporte de personas y bienes,

(31)

20

Una vez que se ha clasificado brevemente los tipos de transporte compete

referimos al contrato y permiso de operación:

Art. 66.- Contrato de operación: es el título habilitante mediante el cual el

Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos

legales y acorde al proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar

los servicios de transporte terrestre público de personas en los ámbitos y

vehículos definidos en el artículo 63 de este Reglamento. (Reglamento de la

Ley Orgáncia de Trasnporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)

Art. 67.- Permiso de operación: es el título habilitante mediante el cual el

Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos

legales, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte

terrestre comercial de personas y/o bienes en los ámbitos y vehículos

definidos en el artículo 63 de este Reglamento. (Reglamento de la Ley

Orgáncia de Trasnporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)

Tanto el contrato como el permiso de operación son los títulos habilitantes que

facultan el establecimiento y la prestación de servicios un cualquiera de los tipos

de transporte que se han clasificado en líneas anteriores.

Entre las infracciones y sanciones de transito que se pueden imponer a las

operadoras se clasifican en:

Infracciones de Primera Clase:

Son sancionadas con multa de cuatro remuneraciones; entre estas podemos

encontrar el incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del

operador, no atenderé los recamos de los usuarios, no llevar contabilidad de

costos separada de los servicios que presta, no cumplir con normas de protección

(32)

21

Infracciones de Segunda Clase: son sancionadas con multa de seis

remuneraciones; la reincidencia dentro de un año, cobrar tarifas superiores a las

reguladas, distorsionar la competencia por acuerdo con otras operadoras, realizar

publicidad ofertando servicio distintos a los permitidos, impedir la supervisión o

evaluación de las operadoras de transporte.

Infracciones de Tercera Clase:

Son Sancionadas con multa de ocho remuneraciones, la reincidencia de

infracciones de segunda clase dentro de un año, la prestación de servicios que no

corresponden al contrato de operación, la falta de afiliación a los conductores, la

clandestinidad de prestación de servicios, interrumpir sin motivo alguno la

prestación de servicios por parte de las operadoras.

Una vez que se han determinado las infracciones y sanciones corresponde

analizar el procedimiento que debe seguirse para la imposición de una sanción.

1.3.3. Análisis del procedimiento para las sanciones administrativas a las

operadoras

El procedimiento para imponer las sanciones a las operadoras de transporte se

encuentra regulado en el Reglamento de la LOTTTySV, dentro del artículo 94 que

señala:

Art. 94.- La transgresión de las normas relativas al transporte terrestre se

conocerán por denuncia escrita y fundamentada, por el reporte de los

agentes de tránsito y autoridades policiales derivadas de los controles que

realicen, o de oficio por las Unidades Administrativas Regionales y

Provinciales o por los GADs y cuando fuere pertinente, por la propia

Agencia Nacional de Tránsito. (Reglamento de la Ley Orgáncia de

Trasnporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)

Esta disposición de manera clara señala que señala que puede llegar a

conocimiento de la Agencia Nacional de Transito, por denuncia por reporte de los

(33)

22

Es así que cuando llegue a conocimiento el Director Ejecutivo de la ANT,

dispondrá una investigación, de allí que en caso de afectar el interés público o de

estar comprometido se puede disponer como medida provisional la suspensión de

la operadora de transporte y en su defecto ver otras alternativas para evitar el

cometimiento de nuevas infracciones.

La decisión que emita con posterioridad luego de realizada la investigación de

conformidad con el artículo 95 del Reglamento deberá contener:

1. Relación de las pruebas presentadas que demuestren la existencia de la

infracción;

2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la

investigación;

3. Traslado al presunto infractor por un término de ocho (8) días hábiles,

contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para que por

escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que

considere pertinentes. Todas las pruebas que se produzcan en el proceso

se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica;

admitiéndose todos los medios de prueba establecidos en la ley común.

(Reglamento de la Ley Orgáncia de Trasnporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Víal , 2012).

Continuando con el trámite el artículo 96 Ibídem, dispone:

Art. 96.- Cumplido dicho término, haya o no contestación, el Director

Ejecutivo de la ANT deberá resolver la aplicación de las sanciones

pertinentes, mediante resolución debidamente motivada, la que deberá

dictarse en un término no superior a quince (15) días hábiles y notificarse al

responsable del servicio. Dicha resolución contendrá la referencia expresa a

las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y a la documentación y

actuaciones que las fundamenten, decidirán sobre todas las cuestiones

(34)

23

de los interesados. (Reglamento de la Ley Orgáncia de Trasnporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal , 2012)

Esta disposición señala que con o sin contestación por parte de la operadora de

transporte el Director Ejecutivo de la ANT, debe resolver e imponer sanciones a

través de una resolución motivada la cual será emitida en el término de 15 días, a

esta resolución se realizará con el apoyo de las leyes, reglamentos y pruebas, así

mismos se tendrán en cuenta las alegaciones que se hubieren realizado de

manera oportuna.

Es importante señalar que no siempre la acción puede iniciarse de inmediato, sino

por el contrario la acción para el juzgamiento e imposición de la sanción

administrativa prescribe en el lapso de dos años, mismos que serán contabilizados

desde la fecha que se cometió la infracción.

El importante destacar que el Director Ejecutivo de la ANT, puede delegar a los

representantes de la Unidades Administrativas el inicio de estos procedimientos de

allí que de las resoluciones que emitan únicamente se puede apelar ante el

directorio de la ANT, teniendo el término de 15 días contados desde la fecha en

que se notificó la resolución.

“Art. 99 (…) En segunda instancia administrativa, corresponderá al

Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito resolver en base a los

antecedentes, pruebas presentadas y todo lo actuado en la primera

instancia administrativa, mediante resolución motivada en un término

máximo de treinta (30) días, contados desde la presentación de la

apelación.

En caso de reincidencia dentro del lapso de doce (12) meses, contados a partir de

la fecha de imposición de la primera sanción, se aplicará la sanción del grado superior a la más grave aplicada” (Reglamento de la Ley Orgáncia de Trasnporte

(35)

24

Una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada, la misma deberá registrarse

en una ficha técnica en la ANT, misma que cada servicio o automotor, tienen con

esta finalidad y permite determinar las veces en las cuales ha sido sancionado.

1.3.4. Análisis de la problemática

Con el análisis del procedimiento queda establecido que la suspensión de la

operadora de transporte se dicta como medida provisional de manera inmediata al

hecho esto a fin de que se continúen cometiendo infracciones, de allí que esta

medida dentro del área legal, no tiene sustento jurídico, por cuanto no se conoce

aún quien fue el responsable del accidente, entonces esta suspensión en el mayor

de los casos debería darse una vez que el Juez en sentencia haya determinado la

responsabilidad y materialidad de la infracción y bajo esta decisión la Agencia

nacional de tránsito, debería imponer sus sanciones.

Por otro lado, que sucede con el principio non bis in ídem, contemplado en el

artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución de la República del Ecuador que dice: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) i). Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), esta

prohibición debe ser respetada, aspecto que dentro de la problemática no se

cumple.

Además se debe destacar que ante el suceso de un accidente de tránsito por una

operadora de transporte, se realizan dos investigaciones, una en el proceso penal

y otra el proceso administrativo, pudiendo cada una de ellas establecer aspectos

contradictorios como el caso que se imponga una sanción administrativa y dentro

del proceso penal se obtenga sentencia absolutoria.

Desde esta perspectiva nace la interrogante que hacer ante esta vulneración del

principio a la presunción de inocencia, es así que resulta necesario realizar un

anteproyecto de ley reformatoria al artículo 83 de la LOTTTySV, que brinde

(36)

25

transporte se realizará una vez que el Juez de Garantías Penales, haya dictado

sentencia condenatoria y que la misma se encuentre ejecutoriada, más sin

embargo como medida de prevención debe suspenderse de manera temporal a la

unidad de transporte que ocasiono el accidente y no a todo la operadora como

sucede en la actualidad.

Pues los demás socios que conforman la operadora de transporte, no fueron

quienes ocasionaron la infracción, entonces porque sancionarlos y afectar otro de

sus derechos como es el de trabajo.

(37)

26

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1. Paradigma de investigación

Para llevar a cabo el proyecto de investigación ha sido necesario plantear como

paradigma la búsqueda de una solución ante la vulneración del principio de

presunción de inocencia, que permita argumentar jurídicamente la necesidad de

un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 83 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que conlleve a limitar la

suspensión de las operadoras de transporte ante el suceso de un accidente de

tránsito, pues en la actualidad su aplicación está ocasionando vulneración de

varios derechos, como la presunción de inocencia, el principio de non bis in ídem y

la afectación del derecho al trabajo de las demás personas propietarios de las

unidades de transporte, que forman parte de determinada operadora que ha sido

sancionada.

La presente investigación se la realizará en la Unidad administrativa de la Agencia

Nacional de Tránsito, con sede en esta ciudad de Tulcán, en la cual se tomará

contacto con aquellos servidores públicos que conocen de la problemática.

2.1.1. Modalidad y tipo de investigación

Dentro de la modalidad de investigación se ha utilizado la cuantitativa y cualitativa,

la primera permite detallar aspectos matemáticos para el diagnóstico es así que se

han utilizado gráficos, cuadros, estadísticas, que ha conllevado a establecer un

diagnostico real de la problemática; en cambio la investigación cualitativa permite

el análisis e interpretación de las normativas legales, procedimientos, opiniones y

leyes que han conllevado al desarrollo de la fundamentación teórica, elaboración

de la propuesta y determinación de conclusiones.

2.1.2. Tipos de investigación

Investigación Descriptiva. A través de esta investigación se permitió describir la

(38)

27

investigador y una vez realizado esto se pueda plantear las temáticas a estudiar

que permitan desarrollar una fundamentación teórica y de esta manera poder

entablar soluciones de propuesta.

Investigación Correlacional. La relación de la variable independiente que es

argumentar jurídicamente la necesidad de un ante proyecto de ley reformatoria al

artículo 83 de la LOTTTySV, con la variable dependiente que es garantizar el

principio de presunción de inocencia, dentro de este tipo de investigación permite

establecer las causas y consecuencia de la problemática de tal forma que permita

determinar la vulneración de derechos y garantías procesales y una vez

determinado esto, se puedan obtener alternativas de solución y conclusiones.

Investigación Bibliográfica. El sustento bibliográfico dentro de toda investigación

de esta naturaleza es indispensable pues por su intermedio se pueden acceder a

investigaciones anteriores, definir con facilidad los términos utilizados, apoyarse

en doctrina, y normativa jurídica referente al tema, dentro de la parte teórica se

utilizó este tipo de investigación.

Investigación de Campo. Este tipo de investigación se la realiza donde el

problema se suscita, es así que fue necesario trasladarse hasta la Unidad

administrativa de la ANT(Agencia Nacional de Transito) en esta ciudad de Tulcán

y tomar contacto con quienes se encuentran en la administración, a fin de que

brinden una opinión sobre la problemática y vulneración de derechos

Investigación Aplicada. Esta investigación busca que una vez culminado el

presente proyecto su propuesta pueda ser aplicada en la práctica, sin embargo

esto resulta difícil porque la propuesta está encaminada al desarrollo de un

anteproyecto de ley reformatoria, lo cual requiere que actúen varios actores

sociales como instituciones entre ellas la Asamblea nacional. Sin embargo es

necesario predecir lo efectos sociales y jurídicos que ocasionaría la aplicación de

(39)

28

Investigación Jurídica.- La presente investigación busca resolver problemáticas

del ámbito jurídico, es así que para brindar solución ha sido necesario estudiar

normativas legales como la Constitución de la República del Ecuador, el Código

Orgánico Integral Penal, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial y su Reglamento, así como también doctrina y derecho comparado

con lo cual se ha logrado fundamentar teóricamente el desarrollo del primer

capítulo así como la propuesta.

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.

2.2.1. Población y muestra

Población

La población a investigar ha sido tomada respecto al ámbito donde se aplica el

proyecto es así que se han escogido entre ellos a quienes laboran en las

dependencias judiciales, servidores públicos de la ANT, Abogado y estudiantes de

la carrera de derecho. De los cuales se ha podido determinar entre hombres y

mujeres un total de trescientas personas.

Muestreo

Para realizar la investigación se ha utilizado un muestreo aleatorio sistémico, definido como: “la selección de los elementos a muestrear se realiza a través de un intervalo” (Gómez, 2017)

Fórmula

𝐊𝐞 =N 𝑛

n = Muestra (100 personas)

N = Población (300 personas)

(40)

29

Previamente a aplicar la fórmula se debe disponer del listado de personas a

investigar, luego se escogen dos números al azar del 1 al 5, el primero número

consiste desde donde empieza a contabilizarse y el segundo número es el

intervalo a tener presente.

Entonces realizando el cálculo si se escogió el número 4 y como intervalo el 2, las

personas a investigar serian 4, 6, 8, 10, 12 y así hasta completar cien personas

como muestra.

Muestra = 100 Personas.

2.2.2. Plan de recolección de la información

2.2.2.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

De manera clara se determinaran cada uno de los métodos, técnicas e

instrumentos de investigación que sirvieron de base para realizar el diseño

metodológico y diagnóstico:

2.2.2.1.1. Métodos empíricos

Observación científica. Dentro de este tipo de método se permitió observar que

dentro de las Unidades administrativas de la ANT, de esta ciudad de Tulcán, son

muy pocas las personas que conocen sobre esta problemática, pues muchas de

ellas no están inmersas en el área del derecho, sin embargo quienes están en la

administración sostienen que cumplen a cabalidad la normativa legal, y que de

existir vulneración de derechos, no es falencia de ellos sino de la propia ley y

reglamentos de tránsito que lo permiten.

Validación por la vía de expertos. A través de este método se permitió que

expertos en el área de protección de derechos constitucionales y que conocen de

las temáticas, señalen que la solución propuesta es viable y tendría efectos

positivos, pues con ello se permite que no se afecte el principio de presunción de

(41)

30 2.2.2.1.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico. El método histórico radica en establecer aspectos cronológicos

y de cómo han evolucionado ciertas temáticas objeto de estudio, en cambio el

método lógico permite que dichos aspectos utilizados tengan la lógica e

importancia necesaria para ser tomados como análisis.

Analítico- Sintético. La parte analítica comprende dividir un todo en partes, a fin

de que se puedan extraer los aspectos importantes, en cambio el método sintético

comprende juntar aquellas partes que han sido divididas en un todo, de esta

manera se permite que cada y temática sea estudiada a profundidad y aporten

dentro de la investigación datos relevantes.

Inductivo – Deductivo. Permite el estudio de aspectos generales a particulares y

viceversa; dentro del presente estudio permitió determinar los aspectos positivos

que acarrearía la reforma al artículo 83 de la LOTTTySV, pues se permitirá

garantizar el principio de presunción de inocencia y otras garantías procesales.

Método Jurídico. Este método, dentro de la presente investigación busca que los

problemas dentro del ámbito jurídico, puedan llegar a solucionarse a través de

estas investigaciones buscando que entre las normativas, derechos, garantías y

principios procesales exista una total armonía.

2.2.2.1.3. Técnicas

Entre las técnicas utilizadas se detallan las siguientes:

Encuesta. Para la elaboración de la encuesta, fue necesario establecer varias

interrogantes que permitan determinar aspectos importantes de la problemática,

de tal forma que permitan un diagnóstico y además poder establecer soluciones a

la problemática planteada.

Entrevista. En esta técnica se establecieron varias preguntas sobre el tema

central de esta investigación, mismas que permitieron que expertos en el área del

Figure

Gráfico 1.   Presunción de Inocencia
Gráfico 2.   Accidentes de Tránsito  por Operadoras de Transporte
Gráfico 3.   Sanción Autoridad Jurisdiccional - Juez
Gráfico 4.   Sanciones administrativas
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Referencias

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