CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.4. Análisis de resultados de las entrevistas
Para la aplicación de entrevista ha sido necesario seleccionar a personas que se encuentran en la administración de justicia, así como también a los Abogados en libre ejercicio de los cuales se ha podido obtener los siguientes resultados:
A continuación se detallan los profesionales a quienes se les aplicadla entrevista: - Abg. Jhon Fabián Yandún Rodríguez, Abogado en libre ejercicio
profesional, experiencia de diecinueve años;
- Abg. Danilo Guerrero, Secretario de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Tulcán, diez años de experiencia,;
- Abg. Andrés Nazate Castillo, Secretario de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Tulcán, once años de experiencia.
Las personas en mención son profesionales del derecho que conocen de la problemática y a quienes se aplicado la entrevista, de las cuales se han podido obtener los siguientes resultados:
PREGUNTA RESULTADO
A la primera interrogante sobre que es el principio de presunción de inocencia
Los entrevistados han manifestado que constituye una garantía básica del debido proceso, pues se encuentra normado en el artículo 76 numeral 2° de la Constitución de la
República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 5 numeral 4°, del Código Orgánico
Integral Penal, además de
encontrarse en varios instrumentos internacionales de los cuales el
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Ecuador es parte y que radica en que toda persona será considerada inocente hasta que en sentencia condenatoria ejecutoriada se haya determinado su culpabilidad, es decir debe en todo proceso respetarse ese estado de inocencia y ser tratado como tal. Esta garantía otorga protección e inmunidad a cualquier actuación arbitraria de los órganos de justicia o el Estado y constituye un derecho humano, una regla de trato en el proceso penal y también una regla de juicio.
A la segunda interrogante sobre si conocen que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito puede imponer sanciones por infracciones en contra de las operadoras de transporte público. (Art. 83 LOTTTSV)
La mencionada disposición legal faculta al Director de la ANT o su delegado dentro de cada provincia a imponer sanciones de carácter administrativo, que tienen como finalidad primordial la prevención de accidentes de tránsito, sin embargo la medida de suspensión de la aperadora es impuesta por cuanto el accidente cometido ha sido causado por una operadora de transporte y el mismo ha ocasionado afectación al interés público, es decir ha generado conmoción social. Dentro de nuestro medio han existido casos de estas características y han sido sancionadas varias operadoras de
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transporte, ocasionando así que todos los socios que integran dicha operadora de transporte sean sancionados por la infracción cometida por uno.
A la tercera pregunta sobre en que consiste la suspensión de la frecuencia de las operadoras de transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales que hayan causado conmoción social
Dadas las características del accidente de tránsito el accidente debe causar gran afectación al interés público resultado de esto, el fallecimiento de varias personas como ha sucedido en casos de varias operadoras de transporte público de esta provincia, uno de esos casos aquel ocasionado por la Cooperativa San Gabriel del cual resultaron catorce personas fallecidas y cuarenta y cuatro heridas, razón por la cual además de la sanción administrativa de suspensión de la operadora, también el Juez dispuso la suspensión de actividades de dicho medio de transporte público.
A la cuarta interrogante sobre si la suspensión de la frecuencia de las operadoras de transporte público, ocasiona vulneración de varios derechos
Quienes han sido entrevistados consideran que efectivamente existe vulneración de derechos en varios aspectos, por un lado el principio de presunción de inocencia exige ser tratado como tal durante el proceso, sin embargo al no existir determinación de culpabilidad ya se impone una sanción de carácter
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administrativo como lo es la suspensión, por otro lado también es afectado el principio non bis in ídem, que consiste en no se juzgado dos veces por la misma causa, aspecto que dentro del presente caso se da pues se imponen sanciones de carácter administrativas y también en el ámbito penal, aspecto que podría ser alegado por el proceso, por último la suspensión de la operadora de transporte ocasiona afectación al derecho de trabajo que tienen los demás socios que son parte de este medio de transporte, quienes sin que hubieren cometido infracción alguna están sujetos a estas medidas, afectando así la economía de ellos y su medio de subsistencia.
La ultima interrogante sobre la necesidad de desarrollar un ante proyecto de reforma al artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que prohíba la suspensión de la frecuencia de las operadoras de transporte público en casos de accidentes de tránsito con resultados fatales y que permita que la sanción sea únicamente para la unidad que ocasiono dicha infracción
Los encuestados señalan que efectivamente esta disposición conjuntamente con otras del Reglamento de la LOTTTySV, requieren ser reformadas pues está afectando el derecho de los demás socios así como el principio de presunción de inocencia. Desde esta perspectiva se considera vital que la sanción de carácter administrativo sea posterior a la sentencia que declara la culpabilidad, pues esto
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permitiría que en todo proceso de estas características se garantice la presunción de inocencia.