• No se han encontrado resultados

La conclusión de la instrucción fiscal en el proceso penal Ecuatoriano y el derecho constitucional de la legítima defensa del procesado

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La conclusión de la instrucción fiscal en el proceso penal Ecuatoriano y el derecho constitucional de la legítima defensa del procesado"

Copied!
101
0
0

Texto completo

(1)

.-UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: MAESTRÍA

EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA

“LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL EN EL PROCESO PENAL

ECUATORIANO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LEGITIMA

DEFENSA DEL PROCESADO”

AUTOR: Wilmo Giovanny Soxo Andachi

TUTOR: Dr. Raul Clemente Ilaquiche Licta Msc

AMBATO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DE ASESORA

En calidad de tutora del trabajo presente de investigación, designada por la Autoridad correspondiente de la “UNIANDES”, certificó que el Ab. Wilmo Giovanny Soxo Andachi estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional, ha cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la universidad, por lo que aprobamos la misma.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Wilmo Giovanny Soxo Andachi, con cédula de ciudadanía 0201413481, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación sobre “LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

FISCAL EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO Y EL DERECHO

CONSTITUCIONAL DE LA LEGITIMA DEFENSA DEL PROCESADO”, así como

las expresiones vertidas son de autoría del abajo firmante, y se ha realizado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y legislación ecuatoriana e internacional; así como consultas en internet.

(4)

DEDICATORIA

(5)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento y reconocimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes con sus excelentes catedráticos me han hecho conocedor de la amplitud del Derecho Constitucional, la correcta manera de aplicar principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

A mí estimado Dr. Raul Clemente Ilaquiche Licta. Quien a pesar de su escaso tiempo por las labores profesionales, día a día con paciencia y conocimiento ha sabido guiar el desarrollo de mi trabajo que al final del camino ha dado los frutos esperados.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Contenido

PORTADA

APROBACIÓN DE ASESORA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO11

SUMMARY EXECUTY

INTRODUCCIÓN ...1

TEMA: ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN...1

PROBLEMA CIENTÍFICO ...7

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...7

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...7

OBJETIVOS ...7

OBJETIVO GENERAL ...7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...8

IDEA A DEFENDER ...8

(7)

JUSTIFICACIÓN ...9

METODOLOGÍA A EMPLEAR ...9

MÉTODOS Y TÉCNICAS ...9

MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO ...9

MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO ...10

MÉTODO HISTÓRICO...10

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ...10

La Encuesta...10

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...10

Cuestionarios ...10

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA....12

CAPITULO I ...13

MARCO TEÓRICO...13

EL PENAL ECUATORIANO VIGENTE ...13

Antecedentes Históricos del Derecho Penal ...13

a) Etapa oscurantista...13

b) Etapa de Humanización del Derecho Penal ...14

c) Etapa de las Escuelas Penales ...15

d) Escuela de la Política Criminal...16

e) La Escuela Finalista...16

Antecedentes del Derecho Penal Ecuatoriano ...16

(8)

Período Colonial ...17

Período Repúblicano ...18

Derecho Penal y Procesal Penal en la Actualidad ...19

Sistemas penales ...21

Sistema Inquisitorio ...21

Sistema Acusatorio ...23

La Competencia Penal...26

EPÍGRAFE II...31

NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE DEL PROCESO PENAL ...31

Código Integral Penal Ecuatoriano ...31

Fase de Investigación Previa ...32

Etapa del Juicio ...38

Actuaciones del Fiscal en el Nuevo Código Orgánico Integral Penal ...40

Límites del Fiscal en sus actuaciones...42

EPÍGRAFE III: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL ...44

El Derecho a la defensa ...44

Principio reformatio in pejus ...48

Principio de adquisición ...49

Principio de celeridad ...49

Principio de concentración ...50

(9)

Principio de bilateralidad de la audiencia...51

Principio de presunción de inocencia ...52

Principio de la actuación procesal...53

Principio de acceso a la administración de justicia ...53

Principio de autonomía e independencia judicial ...54

Principio de celeridad y eficacia ...54

Principio de investigación integral...54

Principio de inmediación ...55

Principio de oralidad ...55

El derecho a la defensa en el derecho comparado ...55

El derecho a la defensa en los convenios internacionales: ...55

Pacto internacional de derechos civiles y políticos 1966 ...58

El Pacto de San José de Costa Rica ...59

Tratados y Convenios internacionales que protegen el debido proceso ...60

Fundamentos básicos del derecho a la defensa en las etapas del proceso penal ...60

Constitución de la República del Ecuador y derecho a la defensa ...62

El debido proceso y el derecho a la defensa ...66

Conclusiones Parcial ...67

CAPÍTULO III ...68

MARCO METODOLÓGICO ...68

Caracterización del Problema ...68

(10)

Tipo de Investigación ...69

Población y Muestra...69

Métodos, Técnicas e Instrumentos De Investigación...71

Encuesta a los abogados de libre ejercicio y fiscales de la ciudad de Guaranda ...72

Conclusiones parciales ...79

CAPÍTULO IV ...80

MARCO PROPOSITIVO ...80

Tema:...80

Desarrollo de la Propuesta...80

Exposición de motivos ...80

Considerandos:...82

Conclusiones y recomendaciones ...85

Conclusiones ...85

Recomendaciones ...86

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene como objetivo garantizar los verdaderos derechos que tiene el procesado durante la acción penal, principalmente en la etapa de la instrucción fiscal, ya que siendo un momento procesal sumamente importante debe tender a precautelar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, cumpliendo con los fines de la justicia procesal penal de celeridad, eficacia, a través de la concentración e inmediación, por lo que al contemplar el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 599 numeral 2 que también podrá realizar el cierre de la instrucción fiscal sin cumplir con el termino establecido para el mismo, lo que produce es una vulneración al derecho a la defensa del procesado, puesto que no contará con el tiempo necesario para la recolección de elementos de convicción.

Si entendemos y analizamos el texto central del artículo referido en el párrafo anterior se podrá concluir que el fiscal como dueño de la acción penal de forma arbitraria y sin considerar que por ser una facultad subjetiva podrían generar restricciones para la defensa de la parte procesada, siendo así es fundamental generar un aporte legal que realmente garantice el derecho a la defensa, al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho y Justicia la estructura estatal no puedo contravenir lo que indica la norma suprema, por lo que el Código Orgánico Integral Penal debe garantizar verdaderas oportunidades para el procesado.

(12)

SUMMARY EXECUTY

This research work aims to ensure the real rights that the processed during criminal proceedings, mainly on the stage of the preliminary investigation, as being an extremely important procedural stage should aim to protect the right to defense enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, fulfilling the purposes of procedural criminal justice quickly, effectively, through concentration and immediacy, so when contemplating the Code of Integral Penal in Article 599 paragraph 2 that may also make closing fiscal instruction without complying with the term set for the same, resulting is a violation of the right to defense of the accused, since they will not have the time needed to collect items of evidence.

If we understand and analyze the core text of the article referenced in the preceding paragraph may conclude that the prosecutor and owner of the penal action arbitrarily and without considering that being a subjective faculty could generate restrictions for the defense of the processed part, being this is essential to create a legal contribution that truly guarantees the right to defense, to find a constitutional rule of law and justice the state structure can not contravene indicating the supreme law, so the Code of Integral Penal must ensure true opportunities for processing.

(13)

INTRODUCCIÓN

TEMA:

“LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL EN EL PROCESO PENAL

ECUATORIANO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LEGITIMA

DEFENSA DEL PROCESADO”

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de los pueblos primitivos en sus diversas manifestaciones se ha desarrollado al proceso penal a través del tiempo, es necesario remontarse a las antiguas civilizaciones en la que cada una tenía su propia manera de juzgar los actos cometidos por las personas que formaban parte de ellas.

Consideramos, tras el estudio realizado, que la evolución del proceso penal es producto de factores, que se han evidenciado por el crecimiento de los pueblos y de su capacidad para resolver los conflictos entre sus ciudadanos.

En la sociedad esclavista, se asumía la represión del delito, por la venganza privada, en el antiguo oriente la legislación penal se confunde con preceptos religiosos que se encuentran contenidos en libros sagrados, los que consideran a los delitos como una ofensa a Dios, sus normas se rigen por la ley del Talión, y las penas en todos los casos son extremadamente crueles.

(14)

De acuerdo con la historia, el Estado Ecuatoriano ha tenido durante varios años cambios significativos, pero el más transcendental ha sido la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008 que a través de su artículo 1 ha reconocido al Ecuador con un Estado de derechos y justicia, generando garantías y protecciones jurídico constitucionales para todos y cada uno de los ciudadanos, bajo estos preceptos los derechos contemplados en la norma suprema deben cumplir con una caracterización esencial, que es la progresividad de los derechos, que en el presente caso será el del derecho a la defensa.

Conforme a este cambio constitucional, el proceso penal ecuatoriano también ha sido objeto de transformación y ha buscado generar un cumplimiento eficaz de lo que menciona el artículo 75 de la Constitución que dice “… toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita…1”, esta conceptualización busca ir más alla de la norma penal tratando de establecer una verdadera tutela efectiva donde las sujetos procesales tengas los mismos derechos y oportunidades, buscando resultados justos, imparcial e inmediatos.

La vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal se ha sumado a esta búsqueda, pero lamentablemente aun no genera la protección de estos derechos como se pensaba, puesto que en varias figuras jurídicas puesta en práctica se ha restringido derechos constitucionales como es el derecho a la defensa, consagrado no sólo por nuestra norma suprema sino también en las constituciones nacionales de los diferentes estados asociados a la Organización de Naciones Unidas, que en su gran mayoría reconocen y aplican la Declaración de los Derechos del Hombre, y entre los principios que constan en dicha Declaración es “el irrestricto derecho que todo ser humano tiene para no ser condenado sin un procedimiento judicial que le reconozca el derecho a la defensa de sus intereses individuales, aunque los ejerza contra el propio Estado, nación, comunidad humana o sociedad, como quiera que sea el caso2”.

De acuerdo con este pronunciamiento se puede ver que el derecho a la defensa es un derechos fundamental para el ejercicio de cualquier proceso, la definición que se ha evidenciado vincula que este derecho esta entrelazado con el principio de presunción de

inocencia, de tutela efectiva, igualdad ante la ley, entre otros, de tal suerte reviste al

(15)

procesado a que pueda contar con el tiempo oportuno para que nadie pueda ser condenado sin un procedimiento previo y que en dicho procedimiento se presenten las pruebas conforme el tiempo necesarias para su defensa.

Según el autor Dávila E (2010, pág. 34) define al derecho a la defensa como una “facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de las mismas, las acciones y excepciones que, respectivamente, puedan corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo, laboral, etc3.”

Está concepción otorga a la persona la oportunidad de defenderse, en cualquier momento y caso cuando debe comparecer a juicio y presentar pruebas, ya sea de cargo o de descargo, que justifiquen o desvirtúen el hecho por el cual se le está imputando.

Es necesario también traer otra conceptualizació n que indica Zavala E. (2002, pág. 128): “El derecho de defensa es el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia. La defensa desde el punto de vista procesal, se la puede clasificar en general y en restrictiva. La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que, en un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes jurídicos e intereses antes y durante el desarrollo de un proceso. La defensa en sentido restringido es aquella que le corresponde al demandado en un proceso civil, o al acusado en un proceso penal, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos procesos por parte del demandante o del acusador, oficial, particular o privado, respectivamente4”.

De lo citado anteriormente se concluye que existen dos formas de defensa según el autor, la una general que la encontramos en la norma constitucional, como el derecho de todas las personas a defendernos; y, la otra particular o restrictiva que implica ya el ejercicio de este derecho dentro del proceso penal. Precisamente para el ejercicio de esta última forma de defensa es el estado quien debe buscar los mecanismos necesarios para que las personas sometidas a una investigación penal no queden en indefensión, de ahí que se habla de la defensoría pública.

(16)

La norma Constitucional busca el bien colectivo, y que como ya sabemos debe prevalecer sobre el criterio legalista nos invita a reflexionar sobre la oportuna aplicación y conocimiento que Jueces y Abogados debemos tener sobre la temática Constitucional, lo que se busca no es influenciar criterios equívocos o mal entendidos sino más bien entender al ser humano como eje principal de este nuevo sistema procesal que no busca dejarlo en indefensión, sino más bien busca fortalecerlo como el ente de una nueva generación que lo que busca es abrirse hacia un nuevo camino de progreso orden y justicia.

De lo anteriormente indicado, se puede definir que el derecho a la defensa es el acto jurídico por el cual se le permite a que una persona que se presume ha cometido o ha participado en el cometimiento de una infracción penal, y que es objeto de una investigación, se le facilite los medios necesarios para que pueda participar de la investigación aportando sus elementos de descargo, a través de la asesoría o intervención de un abogado patrocinador público o privado, que vigile el cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales.

Es necesario ir más allá de nuestra legislación y traer en conocimiento varias normas internacionales que puedan establecer luces y conceptos necesarios del derecho a la defensa, es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos dictada el 10 de diciembre de 1948 menciona en su artículo 10 que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” en concordancia con el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, que al respeto menciona: “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

(17)

los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”;

Es por ello que ningún proceso de cualquier naturaleza puede carecer del derecho a la defensa, puesto que permite a quienes están sometidos bajo esta situación legal a poder contar con las garantías necesarias para su defensa.

SITUACIÓN PROBLEMICA

Desde el año 2008 bajo el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre se aprobó y publicó la Constitución de la República del Ecuador que ha recogido y establecido garantías para los ciudadanos y ciudadanos, especialmente ha puesto interés de proporcionar derechos y garantías para aquellas personas que se encuentran inmersas en un proceso penal, conforme a esto, los legisladores al ver la importancia de este tema consideraron fundamental proponer una nueva norma sustantiva y adjetiva penal, que actualmente se la conoce como Código Orgánico Integral Penal, pero como toda norma y realidad jurídica, no es perfecta, ya que se ha visto y palpado una serie de deficiencias en dicha norma.

La vía penal debe contar con parámetros legales necesarios que permitan aplicar en forma efectiva los principios del debido proceso consagrados en la norma constitucional, sobre todo en sus etapas, principalmente en la instrucción fiscal, ya que debe ser tendiente a precautelar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, cumpliendo con los fines de la justicia procesal penal de celeridad, eficacia, a través de la concentración e inmediación, pero lamentablemente el Código Orgánico Integral Penal no ha tenido el resultado esperado al respeto de estos derechos puesto que, el articulo 599 numeral 2 menciona: “La instrucción concluirá por: 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.”

(18)

parte procesada, puesto que en primer lugar no es que va a cerrar o concluir la instrucción fiscal por conseguir los elementos de descargo para parte procesada, sino todo lo contrario concluirá cuando este estime que tiene en su poder las herramientas y elementos de convicción para poder concluir con esta etapa antes del tiempo establecido y continuar con la audiencia preliminar, y en segundo lugar, que va a restringir que la parte procesal genere sus pruebas o ayude a obtener los elementos que se necesite para su defensa.

La Instrucción Fiscal y el rol protagónico del Fiscal como sujeto procesal instructivo debe ser expedita que brinde garantías para las partes, enfrentado a una estructura estatal requiere se protejan tanto los derechos del Estado, victimas y del procesado, pero con esta reingeniería Estatal y la restructuración legal no se ha conseguido ello.

La falta del derecho a la defensa en la actualidad en la etapa de instrucción por la arbitrariedad del fiscal en concluir la misma por su voluntad y no por el tiempo establecido por la ley ocasiona que la persona involucrada en un hecho penal no pueda defenderse y se violen sus derechos, ni pueda contradecir las actuaciones del Fiscal.

El precepto de la norma penal establecida en el Código Orgánico Integral Penal, no cumple con las garantías necesarias, como es posible que se vulnere y contradiga a la norma suprema que indica que los sujetos procesales contaran con las mismas oportunidades y cumplirán con los preceptos y garantías del debido proceso, se debe recordar que no es solamente un problema que tendrá consecuencias a futuro sino que ya está pasando y surgiendo este conflicto, puesto que los fiscales podrán cerrar un proceso y declarar concluida la etapa de instrucción, dejando al procesado en un estado de indefensión, el Código Orgánico Integral Penal debería dar un tiempo necesario para concluir con la instrucción a las partes.

(19)

El presente trabajo pretende buscar una alternativa Es necesario realizar una reforma al mencionado artículo para garantizar verdaderamente los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Las disposiciones del artículo 592 y 599 sobre la conclusión de la instrucción fiscal en el Código Orgánico Integral Penal afectan al derecho constitucional del derecho a la defensa?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Derecho Penal y derecho Constitucional

CAMPO DE ACCIÓN

La etapa de Instrucción Fiscal

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

(20)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar doctrinaria, jurídica y constitucionalmente los diferentes aspectos del

proceso penal ecuatoriano, los principios, derechos constitucionales vigentes y su aplicabilidad en la etapa de instrucción fiscal.

 Determinar si autonomía del fiscal para concluir la instrucción fiscal vulnera el

derecho constitucional de legítima defensa del procesado en el proceso penal ecuatoriano.

 Elaborar los elementos anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico

Integral Penal del artículo 599 de la conclusión de la instrucción fiscal para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa del procesado.

IDEA A DEFENDER

Mediante un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del artículo 599 de la conclusión de la instrucción fiscal garantizará el derecho constitucional de legítima defensa del procesado.

VARIABLE INDEPENDIENTE

Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del artículo 599 de la conclusión de la instrucción fiscal.

VARIABLE DEPENDIENTE

(21)

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la transformación del Código Integral Penal se ha realizado cambios transcendentales para la historia del derecho penal y procesal penal ecuatoriano, por lo que el tema se encuentra vigente y de total actualidad, mucho más cuando en la práctica se ha visto la necesidad de reformar esta normativa vigente, ya que los legisladores no evidenciaron algunas afectaciones que se iban a producir con algunos artículos como el que regula el desarrollo de la instrucción fiscal, que al ser una etapa sumamente importante debería garantizar todos los derechos y principios contemplados en nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Al encontrarnos en el desarrollo de un proceso penal garantista lo que debe prevalecer son los derechos de los sujetos procesales, esencialmente de aquello en lo que se encuentran en riesgos los derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, a la libertad y las garantías del debido proceso, la protección a estos grupos no debe perder su punto partida que no puede perderse de vista, mucho más cuando es notorio la afectación en el cierre de la instrucción fiscal ya que para el dueño de la acción penal será suficiente con los elementos de convicción recopilados, pero para el proceso no le bastara tiempo para la defensa. Conforme estos argumentos es importante un aporte teórico, doctrinario y normativo que garantice realmente los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, mucho más cuando se tiene la factibilidad de realizar la investigación de primera mano.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS Y TÉCNICAS

La presente investigación se basó en los siguientes métodos

MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO

(22)

verdaderas afectaciones que podría provocar la autonomía de la conclusión de la instrucción fiscal sobre el derecho a la defensa.

MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO

Permitirá buscar en el contexto de la problemática cada uno de los elementos necesarios para determinar las falencias existentes en nuestra normativa penal actual, a fin de lograr los correctivos necesarios en beneficio de todas aquellas personas que se encuentran sometidas a un procesal penal, con ello se buscará encontrar las formas de estructurar una reforma a la ley para adecuar oportunamente las actuaciones del fiscal, en la etapa de instrucción penal, detectando las debilidades de la norma, y se encamine a una normativa integral que garantice totalmente los derechos constitucionales esencialmente el derecho a la defensa.

MÉTODO HISTÓRICO

Permitirá indagar los sucesos y acontecimientos que se han presentado en el campo jurídico sobre el proceso penal y su evolución histórica jurídica en la legislación ecuatoriana.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta.

Se preparará cuestionarios dirigidos a abogados en libre ejercicio de la profesión en el cantón Ambato para poder obtener información sobre la problemática real y emitir las posibles soluciones.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Cuestionarios

(23)

ESTRUCTURA DE LA TESIS

EPIGRAFE I: EL PROCESO PENAL ECUATORIANO VIGENTE

Iniciaremos nuestra investigación abordando temas como: el desarrollo histórico jurídico del proceso penal, se empezó por el análisis de los distintos sistemas procesales que han sido practicados en el país, luego se realizará una acotación en cuanto a las etapas del proceso penal y su desenvolvimiento, a continuación de ello, establecerá posiciones doctrinarias del derecho procesal penal.

EPIGRAFE II: NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE

DEL PROCESO PENAL

Es importante en este epígrafe, se analizó la normativa nacional e internacional vigente sobre el proceso penal y sus diferentes etapas, en el que se englobará temas puntual, desde el Código de Procedimiento Penal hasta el Código Integral Penal, partiendo desde los preceptos constitucionales, su alcance y aplicación en un estado constitucional de derechos y garantías, igualmente se hará necesario determinar las afectaciones del derecho constitucional de legítima defensa, motivo de nuestra investigación

EPÍGRAFE III: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL

(24)

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

La presente investigación tiene como objetivo analizar las diferentes actuaciones que tiene el fiscal en el proceso penal con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, con ello lo que se busca es crear un verdadero aporte teórico sobre las diferentes etapas de la acción pública así como la aplicación de los derechos y principios reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, es necesario que se forme una fuente de consulta necesaria para todos aquellos estudiantes que quieran profundizar temas en esta área del derecho.

Desde la vigencia de la nueva normativa penal y de acuerdo con el contexto neoliberal penal que atraviesa nuestro país, la presente investigación tiene una gran significación práctica, ya que dentro de la nueva aplicación se ha evidencia que al iniciar la etapa de instrucción fiscal y generar los cambios necesarios para un verdadero Estado constitucional de derechos en materia penal, lamentablemente aún existen falencia y vulneraciones en el ejercicio de los derechos del proceso en este momento procesal, puesto que la autonomía que le atribuye al fiscal se lo podría considerar como arbitraria para aquel procesado que requiere mayor tiempo para la preparación y evacuación de elementos necesarios para su defensa.

(25)

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EL PENAL ECUATORIANO VIGENTE

Iniciaremos nuestra investigación abordando temas como: el desarrollo histórico jurídico del proceso penal, empezando por el análisis de los distintos sistemas procesales que han sido practicados en el país, luego se realizará una acotación en cuanto a las etapas del proceso penal y su desenvolvimiento, a continuación de ello, establecerá posiciones doctrinarias del derecho procesal penal.

Antecedentes Históricos del Derecho Penal

Es importante analizar la historia para poder tener una idea clara del desarrollo de del derecho penal, la evolución del derecho penal se puede decir que es el resultado de una larga y penosa practica de abusos del poder de las autoridades de un Estado, así como también han influido de los sentimientos, creencias, costumbres, instituciones y leyes de la sociedad frente al fenómeno del delito.

El derecho penal en la historia se distingue tres etapas en la evolución del derecho penal tal como se lo concibe en la actualidad, y que son:

a) Etapa oscurantista

(26)

debía expiar su falta mediante un castigo cruento que se encontraba a cargo de una autoridad (política, militar o religiosa)5.

Empieza a establecerse limitaciones y restricciones al comportamiento de los individuos pero fundado en el poder divino, la aceptación tenia oposición pero se aplicó durante un largo tiempo de la historia, las sanciones de fundaban por el poder político, militar, generando una posición de justicia.

Es necesario traer resaltar que los cuerpos normativos utilizados en esa época, como el Código de Hammurabi (2.250a.C.), el Código de Manú, y las leyes de Moisés, como intentos legislativos a partir de los cuales el delito empezó a adquirir tímidamente categoría institucional.

b) Etapa de Humanización del Derecho Penal

En esta etapa se da un análisis mucho más allá de la pena, sino a quien le recae en las condiciones de los seres humanos, según Alfonso Reyes durante el siglo XVIII en la época impactada por el iluminismo, la justicia penal surge de los linderos metafísicos para tornarse humana, y en la que se concreta estructuras jurídicas en la materia, se modera la crueldad en el castigo y se comienza a reconocer garantías a favor del reo.

John Howard con su “análisis sobre las condiciones de la población carcelaria”6, y de César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas7” trata de consolidar la aplicación de principios sobre el derecho a castigar emanado del pacto social a fin de que sea mínimo, porque se considera que es mejor prevenir los delitos que castigarlos; que solo las leyes pueden establecer delitos y penas; que se debe repudiar la tortura como instrumento procesal; y que la pena debe impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás miembros de la sociedad imiten su conducta.

Es importante recalcar algunos principios que fueron recogidos por los grandes artífices de la Revolución Francesa, especialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y

(27)

del Ciudadano, lineamientos que fueron seguidos en la práctica por el derecho penal, que empezaron a construir sistemas teóricos que reemplazaron los desordenados preceptos Feudales, autores entre los que se puede destacar a Jeremías Bentham y Anselmo de Feuerbach.

c) Etapa de las Escuelas Penales

Luego de varios análisis generados por diversos juristas, el autor que estructura adecuadamente las etapas de la escuelas penales es Reyes Echandía quien destaca que a partir de las ideas liberales desarrolladas durante los siglos XVIII y XIX, con relación a los conceptos básicos de delito y pena, se fueron estructurando corrientes doctrinarias que dieron origen a verdaderas escuelas jurídico penales, entre las que se destacan la Clásica y la Positiva, ambas de origen italiano, cuyos principios y representantes son:

1. Escuela Clásica

Se resumirá esta escuela como aquella que sistematiza la mejor tradición de Iluminismo y plantea como principios que el delito nace de una ley del Estado; que la responsabilidad penal se sustenta en la voluntad de obrar del delincuente; y que la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de un modo coactivo. Esta escuela, cuyo aporte principal es haber realizado un estudio sistemático del delito como entidad jurídica, tiene como máximo representante a Francisco Carrara.

2. Escuela Positiva

(28)

Los exponentes de esta escuela son César Lombroso con su teoría sobre el delincuente nato; Enrico Ferri con su estudio de los factores sociales del delito y tipos delincuenciales, y Rafael Garófalo con su sustento jurídico sobre las teorías de Lo mbroso y Ferri.

Posterior, Reyes Echandía perfecciona que a partir de las escuelas clásica y positiva se desarrollaron otras escuelas, entre ellas la denominada:

d) Escuela de la Política Criminal

Esta escuela fue originada por los pensamiento de Franz Von Liszt , este filosofo jurista incluyo un método jurídico para indagar el contenido del derecho penal; la fenomenología social del delito ocasionado por factores endógenos y exógenos, y una pena retributiva con la finalidad de proteger los intereses comunes.

e) La Escuela Finalista

Esta teoría fue aplicada durante muchos años sobre el derecho penal, y fue sostenida por el alemán Hans Wezel, busca el verdadero sentido de la pena, es decir, el resultado de culpabilidad y la gravedad de los hechos relacionada con la pena, establece que la acción es el elemento básico del delito, ubicándose dentro de ella el dolo, al que se entiende como la voluntad que se manifiesta en un resultado, con lo cual se desplaza este elemento del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad.

Antecedentes del Derecho Penal Ecuatoriano

(29)

Período Aborigen

Aun se mantenía la costumbre como una de las fuentes de derecho penal practicada en esta época, puesto que no existía documentos referentes al derecho penal, ni mucho menos a su procedimiento, aun en estas condiciones existía normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, como costumbre, normas que según Albán Gómez eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente.

La invasión incásica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su matiz religioso.

Sin embargo, en este proceso empezó a darse la gradación de las infracciones según su gravedad, entre las que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado, pasando luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva. “En general en el incario la delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal”8.

Período Colonial

Luego de esta etapa aparece la época de la conquista española en la que se introdujo el sistema legal hispánico de fuerte raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes penales que se caracterizaban especialmente por la severidad de las sanciones a través de la pena de muerte y otros castigos corporales.

En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680, normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero que lamentablemente se quedó en letra muerta.

8 Albán Ernesto, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. ediciones legales, Quito-

(30)

Período Repúblicano

Bajo la independencia y los comienzos de la República apareció automáticamente de un nuevo sistema legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se dictaron otras leyes que las reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal ecuatoriano.

Se realizará una síntesis de los distintos cogidos penales practicado en el Ecuador:

El Código Penal de 1837 entro en vigente en la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se enfundó en las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español de 1822, normativa en la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica, esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas, manteniéndose eso sí algunas de las viejas tradiciones penales;

El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código francés de 1810. Este Código tiene alguna evolución con relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la Escuela Clásica;

El Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, cuerpo normativo que en su estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos importantes reformas acordes a la orientación liberal imperante en el país y que son la supresión de la pena de muerte y de los delitos contra la religión; y,

(31)

1960 y la tercera en 1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites judiciales y sentencias.

Entre las principales Reformas introducidas al Código Penal de 1938 se puede destacar las siguientes:

La tipificación del delito de terrorismo de 19 de diciembre de 1975, mediante reforma al artículo 60; y la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de 29 de agosto de 1985, mediante la inclusión de tres artículos enumerados agregados luego del Art.2969;

Derecho Penal y Procesal Penal en la Actualidad

Al derecho Penal y procesal penal se le considera como una rama del Derecho Público que configura las infracciones, sus penas y las formas de juzgamiento, nació bajo el principio de “nullum crimen, nulla poena sine lege”, que versa en que debe haber una ley, tipos delictivos denominados genéricamente infracciones, sus correspondientes sanciones, y las formas de juzgamiento, para evitar los hechos reprochables, antijurídicos y punibles, es importante valorar los bienes jurídicos garantizados a lo largo del ordenamiento jurídico, y ello se haría mediante normas claras y precisas que protejan la armonía propia de la convivencia social.

El principio de legalidad que sin duda constituye el hito fundamental de la existencia del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, se encuentra estipulado en el Art. 76, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que no solo se refiere a la tipificación legal de las infracciones penales sino también a las de orden administrativo y de aquellas que no se encasillan en uno u otro grupo, esto sin dejar de mencionar la obligación legislativa de hacer constar en ley, y establece: “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la

9 Albán Ernesto, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. ediciones legales, Quito-

(32)

ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se la aplicara una sanción no prevista por la Constitucion o la Ley”10.

Las normas de procedimiento que permitan el juzgamiento de las infracciones establecidas, mediante la fijación de las atribuciones de los jueces competentes y las actuaciones procesales pertinentes, por tanto, es evidente que constituye tema conexo a la formulación del Derecho Penal, “la normativa que regula el proceso penal, esto sin dejar mencionar aquella que fija las reglas para la ejecución de la condena11.

Zaffaroni establece que luego de estar determinada la infracción y la pena, constituye se debe buscar la protección y seguridad jurídica de la organización social, e indica:

“En el Estado Constitucional de Derecho, el objetivo del Derecho Penal debe ser la seguridad jurídica, amenazada por el ejercicio ilimitado del poder punitivo. Seguridad Jurídica es la de los bienes jurídicos de todos los habitantes; son bienes jurídicos de los habitantes los que posibilitan al ser humano su realización como persona, o sea, su existencia como coexistencia, el espacio de libertad social en que puede elegirse y realizar su propia elección12”.

El Derecho Penal debe construir un sistema que permita a las agencias jurídicas un ejercicio racional de su poder para contener el del poder punitivo, que tiende estructuralmente a un ejercicio ilimitado y arrasador de todo espacio social. Este objetivo, que configura la decisión política previa a la construcción del sistema, debe regir la elaboración completa del mismo, y su eficacia contenedora dependerá del cumplimiento de varios requisitos metodológicos”

Zaffaroni recalca que Derecho Penal y Procesal Penal debe ser entendido como un instrumento que permita el mejora del Estado Constitucional de Derecho, para lo cual debe mantener en “el principio de compatibilidad legal, esto es, bajo un estricto respeto a la

(33)

jerarquía jurídica, es decir la prevalencia de la Constitución, sobre los convenios internacionales y la ley, generando el fortalecimiento de la norma suprema.

El Derecho Penal y Procesal Penal Ecuatoriano no podía dejar de lado tan complejo quehacer, buscando multifacéticas doctrinas y los sabios consejos del Derecho Comparado, siempre a medida de sus recursos y en armonía con la realidad de su ambiente.

Sistemas penales

Sistema Inquisitorio

El sistema inquisitivo se origina desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando se desvanece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, busca la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos.

Las primeras manifestaciones de este sistema se presentaron en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.

Esta influencia fue acogida en nuestro sistema penal recibiendo hondas de algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.

(34)

Este actuar era tomada de la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por toda Europa con el espíritu renovador de los libertarios que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. 13”

El nuevo modelo formulaba en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio.

El ejercicio público de acción penal estaba dado en el sistema inquisitivo pesquisable de oficio se presentaba de la siguiente manera:

• La acción penal es de carácter público.

• El ejercicio de la acción penal pesquisable de oficio tiene como fundamento: 1) La pesquisa que de oficio se efectúe el juez o tribunal competente.

2) La exaltación fiscal. 3) La denuncia.

4) La acusación particular.

5) El parte policial informativo o la indagación policial; y 6) La orden superior de origen administrativo.

• Los procesos penales que por un delito pesquisable de oficio se inicie mediante auto cabeza de proceso, providencia con la que se da inicio al sumario seguido de las etapas; Intermedia, Plenario e Impugnación:

• Los jueces penales organizarán y complementarán el sumario y sustanciarán el proceso hasta la etapa intermedia;

• Es necesario la intervención del Ministerio Público en todos los procesos penales pesquisable de oficio, no obstante, dicha causa puede actuar el acusador particular; y, los Tribunales Panales tienen competencia para sustanciar el plenario y para dict ar sentencia

(35)

en todos los procesos penales que conozcan, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga;

Sistema Acusatorio

De acuerdo con el sistema inquisitivo aparición la concepción del juicio criminal donde intervenía el acusador siempre buscando el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.

La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.

“El proceso acusatorio se caracteriza esencialmente por ser contradictorio, público y

oral, en los que las funciones de acusar, defensa y decisión, están encomendadas a un órgano

propio independiente, de ahí que la forma acusatoria da lugar fundamentalmente a un

proceso de partes, y la forma inquisitoria a la concentración de un mismo órgano con

funciones de promoción de la acción penal y decisión.

Al respecto, es básico analizar tres aspectos fundamentales:

a. La investigación previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado,

por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el

fiscal actuar con diligenciamiento.

b. La resolución de apertura de la etapa de instrucción es autónoma, pues únicamente corresponde al fiscal; y,

c. Se establece el principio de suspensión de la investigación previa, cuando el fiscal considere que de lo actuado no aparecen suficientes elementos para iniciar la

instrucción fiscal”. 14

(36)

De acuerdo con esta posición la investigación termina con un cierre, momento a partir del cual consideramos que se inicia la fase o etapa intermedia del nuevo proceso penal.

La decisión de declarar o no concluida la investigación, es en principio, una facultad propia del Ministerio Público, congruente con la definición constitucional de que le corresponde dirigir de manera exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.

Durante esta fase de investigación pueden suscitarse graves conflictos cuando cualquiera de los intervinientes, pero especialmente el imputado, consideren que ésta no se encuentra agotada, puesto que no se han practicado diligencias solicitadas por ellos mismos, en nuestro nuevo procedimiento se contempla el derecho de los intervinientes para acudir al juez de garantías, realizando peticiones que pueden llevar a que sea este último el que en definitiva decida en qué momento realmente concluye esta primera fase del procedimiento. Una vez que el Ministerio Público practique, regido entre otros, por los principios de legalidad y objetividad, todas las diligencias que hubiere considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y para descubrir a sus autores, cómplices y encubridores, debe proceder a declarar el cierre de la investigación.

En definitiva el sistema acusatorio es la regulación de la investigación procedimental que encomienda al fiscal la investigación de la verdad material, como una obligación funcional de recoger el material probatorio demostrativo de la acusación, encomendando al acusador la recolección de la pruebas de culpabilidad, o de su inculpabilidad para demostrar que la acusación es infundada, dentro de un litigio de alegato y réplica con argumentos a favor y en contra sobre la base de aportación de pruebas de cada parte, otorgando al ofendido, la capacidad de justificar esa condición interviniendo en el proceso así como confiriendo la iniciativa dela acción penal en los delitos de instancia particular y de acción privada.

Es importante traer a colación lo que indica Zavala Baquerizo del anterior código de procedimiento penal: “El Código de Procedimiento Penal del año 2000 trae como

novedad el nuevo papel que cumple el Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio

(37)

las facultades que le confiere la Constitución Política, la nueva Ley Adjetiva Penal y la

Ley Orgánica del Ministerio Público en la investigación del delito tanto en el ámbito pre

procesal como procesal (obligación jurídica de probar la existencia del delito y la autoría

o participación de determinadas personas en su comisión”.15

Con ello, vemos la nueva proyección del derecho penal en el Ecuador donde la titularidad del ejercicio de la acción penal pública y la potestad de imputar y acusar al procesado ante el órgano jurisdiccional penal competente, juega un papel sumamente importante, realizándose un verdadero juicio y siendo eficaz la determinación de responsabilidad del infractor y de la sanción prevista en el tipo penal.

Este esquema incorporado el 2002 con el nuevo proceso penal acusatorio, aparece la figura del Fiscal, al cual se le han otorgado nuevas facultades para que en representación de la Fiscalía, anteriormente conocida como el Ministerio Pública, generando perseguir a los transgresores de la ley. El Fiscal como titular del órgano investigador de la conducta penal tiene también la titularidad del ejercicio de la acción penal pública, lo que le permite la persecución del imputado, practicando las diligencias necesarias para sustentar su acusación a la finalización de la instrucción fiscal.

“Una vez que la investigación ha arrojado resultados positivos se inicia la segunda etapa

de la acción penal pública que se la ejerce ante el órgano jurisdiccional penal competente,

por lo que la dinámica de la actividad del fiscal se define así:

• Es titular de los delitos de acción pública

• Dirige la investigación previa fiscal preparatoria y la instrucción fiscal.

• Es parte obligatoria en las etapas intermedia, del juicio y de impugnaciones e interviene

en todas las diligencias y actualizaciones.

• Requiere al juez las medidas cautelares pertinentes así como la libertad del imputado,

pudiendo ordenar la detención en caso de delito flagrante, por seis horas. • Asume el rol de acusar durante la etapa del juicio.16

15 Zavala Baquerizo, 2006, pág. 56

(38)

La Competencia Penal

A la competencia se la puede definir como aquella facultad de juzgar, es decir qu este verbo se deriva de competer que quiere decir influir o infundir, bajo esto a la competencia se la puede entender como la forma en la que se puede intervenir en un conflicto o controversia, cuya facultad le permite dirimir sobre el derecho afectado por uno de los individuos frente al otro.

La competencia se encuentra vinculada directamente con la jurisdicción y constituye aquel acto que le permite de forma básica intervenir en un proceso.

En el anterior Código de Procedimiento Penal se le entiende a la competencia como el ámbito territorial en el cual el juez o tribunal penal ejerce jurisdicción, indica:

“a) El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación

entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación;

b) Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y,

c) Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles, cuando unos se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros.17

Con estos antecedentes la competencia puede ser analizada desde dos puntos de vista, objetivamente donde se le considera que se convierte en el ámbito limitador del fiscal y del juez para ejercer su función, y subjetivamente se la relaciona cuando este se encuentra en la mira de que el poder que tiene se convierte en un deber para solucionar los conflictos generados por actos antijurídicos.

(39)

Fenech indica que la competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, que este argumento da a entender que se convierte en un fragmento de ello, varios autores considerar que el poder que les reviste para ejercer la jurisdicción, es decir que la competencia es una parte de la jurisdicción.

En cambio, en contraposición de Pérez, L. encontramos a Lascano que define lo siguiente: “la competencia técnicamente es la actitud para ejercer la jurisdicción. Aquella actividad que facultad o quiere desarrollar el poder dado por la Ley”18.

Distribución de la competencia

la competencia está distribuida según la ley, esta se produce siguiendo disposiciones legales, claras y determinantes, en acatamiento al principio de legalidad. A la competencia en materia penal se la considera improrrogable, es decir, que no depende de la voluntad de las partes que generan conflictos, influyendo en ello, la naturaleza de la infracción, la pena, la materia, el territorio, la prevención en el conocimiento de los hechos y el fuero.

Según la naturaleza de la infracción

De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal la competencia se distribuiría por el tipo de infracción, teniendo así las contravenciones que se encuentran tipificadas en el Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal, donde establece que para conocer y juzgar estas infracciones son competentes los jueces de contravenciones en concordancia con el articulo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial que indica: “ en cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en el caso de no establecer esta determinación se

18 PEREZ, Leonardo, El derecho al debido proceso, editorial Universidad Sergio Arboleda, Madrid-España,

(40)

entenderá cantonal. Serán competentes para .2. Conocer las contravenciones tipificadas en a la ley ordinaria”. 19

En cuanto a lo que tiene que ver con los delitos serán los jueces, tribunales penales, Cortes Provinciales y Corte Nacional de Justicia de cada uno de los cuales intervendrán de acuerdo con la etapa procesal penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, establece en su artículo 221 las competencia de los Tribunales Penales son competentes para: “1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal pública, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución de la República y demás leyes del país; 2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto; y, 3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley”20.

En razón de la materia

En el ámbito penal la competencia es la potestad punitiva del Estado que le da a una persona, se le considera como la especialización en el conocimiento y juzgamiento de ciertas infracciones puede ser conveniente y a veces necesaria, puesto que así la función judicial tiene claro en qué momento y cuando debe intervenir, eta se distribuye de la siguiente manera:

Las infracciones tipificadas en el libro Primero del Código Integral Penal deberán ser juzgadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios y comunes, que incluyen el conocimiento de defraudación tributaria, delitos contra la administración aduanera, régimen monetario, económicos, del sistema financiera, control los derechos de participación, contra la seguridad pública, terrorismo y financiamiento.

Para conocer las infracciones constantes en la Ley de Transporte terrestre, tránsito y Seguridad Vial, son competentes de los Jueces de Transito dentro de sus respectivas

(41)

jurisdiccionales territoriales, constituyéndose así en jueces penales especializados (artículo 229 Código Orgánico de la Función Judicial).

Para el conocimiento de las infracciones cometidas por los adolescentes el Código Orgánico de la Función Judicial instituye jueces penales especializados el artículo 228 establece: “son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de primera instancia en todos los asuntos relativos a adolescentes infractores y demás que determine la ley”21.

En razón del territorio o lugar de comisión del delito

Aún se mantienen la tradición de distribuir la competencia según el territorio entre los distintos jueces que integran la Función Judicial, basta recordar que antes había jueces provinciales y jueces cantonales que eran competentes en razón del lugar en donde había surgido la Litis.

Aún se mantiene la razón de la proximidad física de un juzgador en relación con el territorio en donde se encuentran beneficiando de esta forma a los ciudadanos sometidos a la actividad y decisión judicial. En el ámbito territorial se considera a aquellos jueces y tribunales que ejercen sus funciones y son competentes para el proceso penal, porque la infracción se cometió en el territorio donde se encuentran. El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 404 observa las siguientes reglas:

“1. Hay competencia de la o juzgador cuando se ha cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador:

(42)

a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.

b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.

c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.

4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso.

5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.

6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.

7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.

8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.

9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia. 10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.

11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero”.22

(43)

EPÍGRAFE II

NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE DEL PROCESO

PENAL

Código Integral Penal Ecuatoriano

Buscando el cambio integral del derecho penal y procesal penal ecuatoriano , los legisladores concentraron en un solo cuerpo normativo, estas dos ramas, que entro en vigencia el 10 de agosto de 2014, está normativa se la conoce como Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el cual se aplican las nuevas y reformadas infracciones penales, los procedimientos para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso y la rehabilitación social de las personas sentenciadas, así como la reparación integral de las víctimas.

Es importante hacer una síntesis de la estructura de esta normativa, que se encuentra compuesta por 730 artículos que se aplica en las causas en los diferentes juzgados y unidades judiciales del país.

Gracias a las distintas transformaciones que ha sufrido el Ecuador, se ha podido incluir una visión distinta del sistema jurídico penal, buscando una verdadera justicia en una nueva era de investigación policial y judicial, donde las víctimas y los procesados cuenten con verdaderas garantías.

Se podría argumentar que es un avance en materia jurídica y que se ajusta a los nuevos tiempos y necesidades de la sociedad, aunque existen disposición que aún son vulneratorio pero que estamos conscientes de que se podrá ir limando estas contradicciones con la norma constitucional.

(44)

23 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.

Si bien establece el artículo 598 del Código Integral Penal como se desarrollará el procedimiento penal ordinario, es importante describir cada una de ella:

1.- Instrucción

2.- Evaluación y preparatoria de Juicio

3.- Juicio

Fase de Investigación Previa

Antes de que se inicia las etapas antes descritas, debemos considerar la fase de investigación previa donde se producen ya las primeras actuaciones oficiales sobre el hecho a investigarse, teniendo como protagonistas a los sujetos procesales conforme el 439 del COIP, que son la persona procesada, víctima, la fiscalía y la defensa.

Tanto la investigación preprocesal y procesal están a cargo de un Fiscal de conformidad el artículo 442 del Código Integral Penal, pero para efectos de una mejor intervención tendrá la asistencia de la Policía Judicial en la búsqueda y recopilación de las pruebas necesarias para la imputación de un delito o por lo menos así lo manda.

Art. 580 del Código Integral Penal indica: “En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

(45)

24 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.

Lo antes descrito manifestá que antes de que inicie oficialmente el proceso penal se debe cumplir con esta fase, es decir, que se debe realizar actos de investigación o la recopilación de elementos de convicción o de prueba, se la considera actualmente como un tratamiento independiente que genere un verdadero supuesto elemental de lógica para iniciar el proceso penal.

Con el nuevo sistema procesal regulado por el Código Integral Penal puede durar un año hasta dos años, o por tiempo indefinido hasta que aparezca la persona desaparecida conforme a las reglas establecidas en el artículo 585 que textualmente menciona:

“La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.

2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.

3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.

Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo”24.

(46)

25 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.

Cuando al fiscal le llega la noticia de que una persona haya cometido un ilícito, debe tratar bajo el sistema integral penal que le permitirá establecer si dicha imputación es o no verdadera, con una característica particular que es la reserva de la investigación donde se recopilará las acciones convenientes y pertinentes, así mismo el Fiscal cuando considere necesario podrá adoptar medidas para las cuales se requiere autorización judicial , pero le servirá para la obtención de elementos para su acusación.

De todas maneras, sin perjuicio de las investigaciones previas que pudieren cumplirse, el fiscal tiene la obligación de conseguir los elementos de convicción para la primera etapa penal, recordando que no siempre la instrucción tendrá origen de la investigación previa que realice la propia Fiscalía con la ayuda de la Policía.

Etapa de Instrucción Fiscal

Esta primera etapa es esencialmente investigativa, tanto como la anterior fase de investigación previa, pero varía sustancialmente, en cuanto a que en ésta, las investigación deben cumplirse de manera oficial, dentro de un proceso penal instaurado en legal y debida forma, contando con el Juez penal que se convierte en el garantista de los derechos fundamentales que tiene los sujetos procesales, a fin de que la relación jurídica procesal instituye a verdaderos derechos constitucionales, sin dejar atrás que el Fiscal le corresponde el desarrollo del sistema especializado integral de investigación, así como también el de individualizar la responsabilidad de los intervinientes en el proceso penal.

El artículo 590 del Código Integral Penal determina la finalidad de la primera etapa penal e indica que el Fiscal busca: “determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada25”.

Referencias

Documento similar