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Proyecto de reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el derecho a la defensa.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA

DEFENSA.

AUTOR: GUALLO NAULA DENNYS ADRIAN.

TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el señor Dennys Adrian Guallo Naula, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL

ARTÍCULO 599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Riobamba, Enero 2019

Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dennys Adrian Guallo Naula, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente original, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Febrero 2019

Sr. Dennys Adrian Guallo Naula

C.C 0604962795

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dennys Adrian Guallo Naula, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente manifiesta: el Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, Febrero 2019

Sr. Dennys Adrian Guallo Naula

C.C 0604962795

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Abg. Nelson Francisco Freire Sánchez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante GUALLO NAULA DENNYS ADRIAN sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO

599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA

GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA”, ha sido cuidadosamente revisado

por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba Febrero de 2019

Abg. Nelson Francisco Freire Sánchez

(6)

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación fue realizado con esmero y dedicación, se lo dedico

primero a Dios, a mis padres a mi esposa y a mi hija por haberme comprendido todo

este tiempo de sacrificio y quienes han sido el pilar fundamental para para poder

alcanzar esta meta, también me permito hacerme participe de este logro debido a mi

gran esfuerzo para la culminación del mismo.

Con todo mi esfuerzo y sacrificio

(7)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por abrirme las

puertas de esta prestigiosa institución de educación superior para terminar con mis

estudios.

A la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho por abrirme las puertas para poder

alcanzar este logro y todas las experiencias vividas dentro de la Carrera, a quienes

recordaré toda mi vida.

De una manera muy especial a los profesores quienes guiaron mi camino y en especial

al asesor del presente proyecto señor Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs.,

quienes gracias a su gran sabiduría y conocimiento lograron guiarme para cumplir con

el presente objetivo.

(8)

RESUMEN

El presente trabajo investigativo lo realicé con el propósito y encaminado

principalmente en la búsqueda de una solución para el gran problema social que golpea

a nuestra sociedad, es así el tema que trate en esta investigación tiene por finalidad

principal que se respete el Derecho constitucional a la Defensa, para todas personas que

se encuentran en calidad de procesados dentro de la etapa de instrucción fiscal, uno de

ellos es contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa que se debe respetar

hasta el último día del tiempo que se estableció en la Audiencia de Formulación de

Cargos el tiempo la duración de la Instrucción Fiscal. La Constitución del Ecuador en su

artículo 11 numeral 4 manifiesta que ninguna norma jurídica podrá restringir el

contenido de los Derechos ni de las Garantías constitucionales, concordantemente en la

misma norma específicamente en el artículo 76 numeral 7 literal a) Indica nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Literal

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa

por esta razón al analizar el artículo 559 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal

se debe reformar por cuanto violenta el Derecho a la defensa.

Con todo lo mencionado anteriormente mi trabajo de investigación va a estar

encaminado principalmente en demostrar todos los objetivos planteados para de esta

manera con la investigación de campo aplicada en el presente trabajo manifestar la

forma en que se vulnera el Derecho a la Defensa cuando el Fiscal cierra de manera

(9)

ABSTRACT

The following research paper was carried out with the purpose of finding a solution to

the great social problem that hits our society. The topic of the research deals with the

respect all citizens must show to the Constitutional Right to Defense. A right to defense

for all people who are processed as part of the prosecuting instruction stage. One of

these rights is to have enough time to prepare the defense which must be respected until

the last day by taking into account the time established in the Filing-of-Charge Hearing

and the duration of the Prosecuting Instruction. The Constitution of Ecuador in its

article 11 numeral 4, in its full content, states that no legal norm will be valid for the

restriction of rights and constitutional guarantees. Together with this, the same

regulation in article 76 numeral 7 item A indicates that no one can be deprived of the

right to defense at any stage or degree of the procedure. Item B states the importance of

having the time and means to prepare the defense. This is the reason why, when

analyzing the article 559 paragraph 2 of the Integral Penal Organic Code, it is

considered to be reformed because it violates the right to defense.

With all the aforementioned, this research work is aimed mainly at demonstrating all the

stated objectives. This way, together with the field research applied to the present

investigation, the form in which the Right to Defense is violated can be manifested

(10)

INDICE Pág.

Introducción ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Problema de investigación ... 3

Problema Científico ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica... 6

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7

1.1 Código Orgánico Integral Penal ... 7

1.1.2 Derecho Penal a nivel de América Latina ... 9

1.1.3 Acción Penal Pública en América Latina. ... 10

1.1.4 Derecho Penal en el Ecuador ... 11

1.1.5 Ley de Procedimiento Criminal en la Colonia Ecuatoriana... 12

1.1.6 Código Penal Ecuatoriano ... 13

1.1.7 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano ... 13

1.1.8 Código Orgánico Integra Penal Ecuatoriano ... 15

Aporte Teórico ... 17

1.2 El Artículo 599 Numeral 2 Del Código Orgánico Integral Penal. ... 20

1.2.1 Formas de Conocer la Denuncia ... 20

(11)

1.2.3 La Instrucción Fiscal. ... 22

1.2.4 Actuaciones Que se Pueden Pedir Durante la Instrucción Fiscal. ... 26

1.2.5 Reglas Para la Sustanciación de la Instrucción Fiscal. ... 27

1.2.6 Duración de la Instrucción Fiscal. ... 28

Aporte Teórico ... 28

1.3 Derecho A La Defensa. ... 31

1.3.1 Formas de Reflejamiento del Derecho a la Defensa. ... 31

1.3.2 Origen del Derecho a la Defensa. ... 32

1.3.3 Perspectivas del Derecho a la defensa ... 33

1.3.4 La Defensa Técnica en el Proceso Penal ... 33

1.3.5 Derecho a la Defensa desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 35

1.3.6 Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Derecho a la Defensa ... 39

Aporte Teórico ... 41

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO. ... 44

2.1 Paradigma y Tipo de Investigación ... 44

2.1.1 Paradigma Positivista ... 44

2.1.2 Paradigma Interpretativo ... 44

2.1.3 Tipo de Investigación ... 44

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 45

2.2.1 Población y Muestra. ... 45

(12)

2.3 Resultado del Diagnóstico de la Situación Actual ... 48

2.3.1 Encuesta a los señores abogados en libre ejercicio inscritos en el Colegio de Abogados de Chimborazo. ... 48

CAPITULO III: PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 56

3.1 Nombre de la propuesta ... 56

3.2 Objetivo ... 56

3.3 Desarrollo de la Propuesta Exposición de Motivos ... 56

CONCLUSIONES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61

(13)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 ... 48

Tabla 2 ... 49

Tabla 3 ... 50

Tabla 4 ... 51

Tabla 5 ... 52

Tabla 6 ... 53

Tabla 7 ... 54

(14)

INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1 ... 48

Gráfico 2 ... 49

Gráfico 3 ... 50

Gráfico 4 ... 51

Gráfico 5 ... 52

Gráfico 6 ... 53

Gráfico 7 ... 54

(15)

1 Introducción

Actualidad e importancia

El derecho a la defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en

los textos de Derechos Humanos, en la cual debe salvaguardarse en cualquier

procedimiento jurisdiccional, es parte del debido proceso y requisitos esenciales de

validez del mismo. “Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa

de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que

se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de

contradicción” 1

El derecho a la defensa constituye un aspecto principal dentro de la etapa de Instrucción

Fiscal, no es únicamente una recepción de información, si no que constituye un nexo

entre la investigación y la responsabilidad de la persona procesada en la cual se presenta

todos los elementos de descargo posibles para negar la responsabilidad de la misma.

Constituye una autonomía básica que defiende la Constitución de la República del

Ecuador y que la misma está obligada a precautelar sobre las demás leyes como la

máxima norma que rige al Estado Ecuatoriano.

Sin la vigencia de este Derecho fundamental en un proceso es imposible pensar en un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia basado en ejercicio de los derechos

reconocidos a nivel internacional y ratificados en los pactos suscritos por el Estado. Sin

la protección y garantía de la misma no sería factible el ejercicio de las demás garantías

básicas de los derechos humanos, los mismos que se requiere una estricta observancia

para su aplicación.

Los operadores de justicia constituyen en el sentido más amplio una de las partes

importantes para que se dé cumplimiento y se garantice este Derecho que reconoce la

Constitución de la República del Ecuador ya que son ellos los que llevan los procesos

que van en contra de una persona, cuando se le atribuye el cometimiento de un delito

mientras no se lo pruebe se debe de presumir su inocencia de acuerdo a lo que establece

la ley.

La importancia e incidencia del Derecho a la defensa, se ha convertido en la antesala de

cambios relacionados a la protección de los derechos de acuerdo con los principios

1

(16)

2

primordiales para el ejercicio del mismo, establece que ninguna norma jurídica puede

contradecir los derechos ni las garantías judiciales de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de la República de Ecuador. Es eminente la preocupación de las personas y

de sus abogados patrocinadores que se encuentra en la etapa de la Instrucción Fiscal

bajo sospecha del cometimiento de un delito que se vulnere este Derecho debido a un

error por parte de los legisladores que aprobaron el Código Orgánico Integral penal.

La declaración universal de los derechos Humanos adoptada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948,

establece que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal.2

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14 que

todas las personas son iguales ante un Tribunal, las Cortes de Justicia y ante el

Ministerio Público y toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las

debidas garantías, en cualquier acusación de carácter penal formulada en contra de una

persona en el que se van a determinar derechos y obligaciones de cualquier orden.

La declaración universal de los Derechos Humanos es uno de los pactos internacionales

ratificados por el Estado ecuatoriano ya que no violenta los derechos que establece la

Constitución de la República del Ecuador concordantemente con uno de los paradigmas

importantes dentro de derecho a la defensa que es igualdad de condiciones para poder

determinar elementos de descargo de la acusación que se estén presentando en contra de

una persona.

Con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la defensa es

también uno de los derechos más importantes de una persona que se encuentra

investigada por un determinado delito en la cual se debe de observar estrictamente ya

que es un derecho irrenunciable y que por no respetar el mismo inclusive se puede

llegar a determinar una posible nulidad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos establece la siguiente garantía básica: disponer del tiempo y de los medios

adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con el defensor de su

(17)

3

elección. El artículo 6 numeral 3 literal b del convenio europeo de Derechos Humanos

establece disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su

defensa ya que tiene una estricta relación con la independencia y la libertad del

abogado, para que con el ejercicio pleno de la abogacía garantizar una defensa eficaz,

estableciendo una defensa adecuada.

El derecho constitucional a la defensa se lo conoce jurídicamente en ámbito de la

práctica del Derecho a no quedar en estado de indefensión, esto implica que no se puede

privar de defenderse en la etapa de instrucción fiscal en donde se recepta los elementos

de descargo, ya que el estado de indefensión violentaría ser oído a la persona procesada

y pedir que se revise sus elementos de descargo con las debidas garantías.

El ejercicio del derecho a la defensa, en especial en el proceso penal, tiene una doble

dimensión la primera que es material, referida al derecho del imputado de ejercer su

propia defensa desde el instante en que toma conocimiento que se le atribuye la

comisión de un determinado hecho delictivo, y la segunda dimensión es formal ya que

constituye el asesoramiento y el patrocinio de un letrado por todo el tiempo que dure el

proceso, ambas dimensiones del derecho a la defensa forman parte del contenido

constitucionalmente protegido, en ambos casos se garantiza el derecho de no ser

postrado a un estado de indefensión.3

El presente trabajo va tener un aporte teórico que constituye un cambio de renovación

que está situado principalmente en el Código Orgánico Integral Penal con lo que

respecta al cierre de la Instrucción Fiscal, cuando el fiscal considere que tiene los

elementos necesarios y decida cerrar antes del tiempo establecido en la Audiencia de

Formulación de Cargo, la reforma planteada tiene una gran importancia jurídica para

que se respete el Derecho a la Defensa.

Problema de investigación

La teoría general del delito estudia las características comunes que debe de tener

cualquier conducta acción u omisión para que sea considerada delito, para que se

3

(18)

4

diferencie los tipos penales unos de los otros, para eso se necesita la estrategia jurídica

acorde al conocimiento de la parte que va a realizar la defensa.4

“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: se asegurará el

derecho al debido proceso, el de contar con el tiempo y con los medios adecuados para

la preparación de su defensa”5 de acuerdo a lo determinado en líneas anteriores

claramente se puede observar que la Constitución de la Republica de Ecuador establece

que las normas jurídicas deben respetar los derechos establecidos; y, no puede restringir

ningún derecho.

En el año 2014 fue aprobado el Código Orgánico Integral penal por la asamblea

Nacional en su artículo 1 establece el normar el poder punitivo del Estado, tipificar las

infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas

con estricta observancia del debido proceso.6

Conclusión de la Instrucción Fiscal concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo

determinado en este Código, 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que

cuente con todos los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento

del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada, 3.

Decisión judicial cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la

instrucción.7

El problema radica principalmente en el párrafo anterior en el artículo 599 del Código

Orgánico Integral Penal en el numeral 2 en la decisión del Fiscal para cerrar la

Instrucción Fiscal antes del tiempo establecido en la Audiencia de Formulación de

Cargos, por criterio jurídico del Fiscal que cuenta con todos los elementos necesarios

para poder emitir un dictamen, es donde existe el problema de la vulneración al Derecho

a la Defensa ya que la parte procesada no tendría opción para poder pedir que se

practique una nueva diligencia que sirva como un elemento de descargo debido a que si

ya cerró la instrucción fiscal antes del tiempo establecido ya no se daría paso ya que se

encuentra fuera de tiempo de la instrucción fiscal.

4

MUÑOZ, Conde Francisco, Teoría General del Delito, 2015, Editora Jurídica del Pacifico, Lima, Pag 22.

5

Constitución de la República del Ecuador, Art.76. 6

Código Orgánico Integral penal, Art. 1. 7

(19)

5

Los hechos, indicios, elementos de convicción o material probatorio son el muro de

contención de la pretensión y junto a los argumentos facticos y jurídicos constituye el

fundamento de la misma como presupuesto del ejercicio de la Acción Penal, al inicio de

la investigación y de la instrucción los hechos e indicios son objeto de búsqueda como

fuente de prueba y se incorpora al proceso, a través de los medios previstos por la ley

como vía para su aportación al mismo. Se dará inicio a la instrucción cuando el Fiscal

crea que ya posee todos elementos del delito por el que se lo va investigar, esto es

cuando se pueda formular la pretensión punitiva ante el Juez de Garantías Penales, en la

Instrucción Fiscal la actividad procesal del Fiscal permitirá saber si existen suficientes

fundamentos fácticos que solvente la pretensión punitiva, es decir si existen los

elementos necesarios para poder establecer presunciones sobre la comisión de un delito

y la participación.8

En la práctica con la reforma propuesta se va regular de manera objetiva la razón del

artículo que se hace mención en el Código Orgánico Integral penal en relación al cierre

de la Instrucción Fiscal con respecto al numeral dos para poder garantizar el Derecho a

la Defensa para las personas que se encuentran dentro de una investigación penal

especialmente en la fase de Instrucción Fiscal en calidad de procesado y no se vulnere

este derecho.

Problema Científico

¿El declarar concluida la instrucción fiscal antes del plazo fijado en la audiencia de

formulación de cargos por existir méritos suficientes por parte del fiscal, y su incidencia

en el derecho a la defensa?

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias

y perspectivas.

Objetivo general

Proponer una ley reformatoria al artículo 599 del código Orgánico Integral penal para

garantizar el derecho a la defensa.

8

(20)

6 Objetivos específicos

 Fundamentar teórica y doctrinariamente, el Código Orgánico integral penal el

artículo 599 numeral 2, para garantizar el Derecho a la defensa.

 Analizar la conclusión de la instrucción fiscal.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

El presente proyecto de investigación como objetivo principal tiene el poder analizar las

actuaciones fiscales que se lleva dentro de un proceso penal de acuerdo a lo establecido

en el Código Orgánico Integral Penal, para poder crear un debido proceso con estricto

respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador, es por ello que tiene una gran significación practica al iniciar la

etapa de la Instrucción Fiscal y generar cambios necesarios para el respeto al Estado

Constitucional de Derechos. Debido a la existencia de la falencia en el Código Orgánico

Integral Penal existe la clara vulneración al derecho a la defensa en esta etapa procesal

muy importante que se lleva dentro de un proceso penal puesto que la autonomía que le

atribuye al fiscal se lo podría considerar arbitraria ya que en esta etapa se requiere

mayor tiempo para la evacuación de elementos necesarios para desvirtuar su

participación en el proceso que lo está investigando.

De acuerdo a los análisis establecidos en este perfil de investigación se puede concluir

que tiene un enfoque científico para poder argumentar y analizar las posiciones

doctrinales de lo que establece el Código Orgánico Integral Penal con respecto a que el

Fiscal pueda concluir con la instrucción cuando el considere que cuenta todos los

elementos de convicción suficientes para poder pasar a la siguiente etapa, para poder

llevar al procesado a la atapa de evaluación y preparatoria de juicio en la cual dará

(21)

7

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Código Orgánico Integral Penal

En la justicia penal antigua la víctima tenía un papel preponderante en la sustanciación

de las causas y cuando decidía poner en marcha los organismos colectivos de resolución

de conflictos, su opinión trazaba la vía de la reparación, sin embargo, la aparición de la

persecución penal pública o estatal en el siglo XIII provocó la exclusión de uno de los

protagonistas del conflicto, la víctima vivía un papel marginal confinada a una

consideración puntual como sujeto pasivo o incluso como objeto material del delito, en

el derecho penal moderno ha generado la neutralización de la víctima en el momento en

que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de un hecho

injusto. Desde la inquisición el conflicto dejo de ser paralelo de tener dos partes para

convertirse en un triángulo cuya base se nubló por la polvareda ocasionada por la

búsqueda de la verdad entre las otras dos partes victimario, soberano y el estado, esa

búsqueda de la verdad también se vio afectada en el modo de obtenerla hasta antes de la

configuración del triángulo la lucha o disputa entre la víctima y el victimario fue el

paradigma después lo fue la investigación o inquisitivo realizada por el soberano o sus

representantes.9

La moderna ciencia del Derecho penal español se inicia en el siglo XIX pero sus

mayores defectos del Código eran su excesiva extensión y casuismo con la reforma de

1932 se tendió a la humanización del Código se suprimió la pena de muerte sin que

existiera entonces una fuerte corriente abolicionista en el Código español se amplió el

arbitrio judicial y se redujo el número de agravantes se introdujeron la atenuante de

arrepentimiento activo, el pago de multas a plazos y la elevación de la mayoría de edad

a los 16 años, la teoría fundamental del Código experimento una importante variación

en la reforma de 1932 al introducirse en las instituciones basadas en la idea de la

prevención libertad condicional y condena condicional al aumentar el arbitrio judicial y

suprimirse la pena de muerte juntos a las ideas de retribución y la intimidación aparece

por primera vez claramente la prevención, debido a que ciertos delitos se empezaba a

confabular. El nuevo Código Penal es expresión de Derecho autoritario entonces en

auge en Europa fue escasa y superficial del Derecho Penal español.10

9

UMPIERREZ, Yavar Fernando, Aproximación Victimológica al Conflicto Penal, 2009, Revista Jurídica Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Pag 67.

10

(22)

8

La intervención o colaboración en la comisión de un delito nos permite predicar tales

sujetos la condición de partícipes, limitando esa categoría para quienes confluyen en la

calidad de autores o de cómplices, debiendo de pronto apuntar que es equivocado darle

condición de partícipe al encubridor pues la intervención de este se evidencia cuando el

delito ha sido ya cometido por gestión de los autores y la colaboración de los cómplices

y técnicamente no participa en la comisión por ello nace el Derecho Penal debido a que

se necesita tener claro la sanción para cada uno de los intervinientes en el cometimiento

de un delito que se encuentra tipificado en el Derecho Penal, la finalidad surge las

dificultades por la presencia accesoria de la persona que en forma anterior o simultanea

ayudan en el proceso delictual con el sujeto principal, para aprender penalmente dichas

conductas surge la creación de un dispositivo ampliatorio de la adecuación típica que

permitirá la sanción penal, por la figura de la coparticipación las normas de orientación

para la ubicación de los partícipes en una u otra categoría son proporcionadas por el

legislador con la salvedad anticipada de no haber uniformidad doctrinaria en el estudio

de las normas de participación.11

Es indiscutible que el Derecho Penal es una parte de un todo; es una sección que se

corresponde con todo el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia, es esencialmente

igual a otras ramas del Derecho y tiene idéntica misión que todas estas que es la

regulación de la convivencia humana. La norma jurídica difiere sustancialmente de la

norma moral, esta lleva como principal misión la de buscar la superación y bienestar del

individuo por el mismo; la jurídica pretende su ámbito de aplicación sobre conductas

relevantes que más afectan a la sociedad, aquellos cuya realización implica una

convulsión social y una grave alteración en la normal y pacífica convivencia humana, o

lo que es lo mismo aquellas que lesionan intereses vitales de la sociedad. El derecho ha

sido siempre cambiante, siempre ha tenido como significado propio el ser prototipo de

mutación, y comprendemos dentro de estas características al derecho penal, pues este ha

sido dentro del derecho la rama que más cambios y transformaciones ha sufrido con el

error de los siglos.12

11

ZAMBRANO, Pasquel Alfonso, Derecho Penal, Revista Jurídica Universidad Santiago de Guayaquil, 2009, Pag 51.

12

(23)

9 1.1.2 Derecho Penal a nivel de América Latina

América latina es una expansión cultural de los países ibéricos, lo cual supone

evidentemente la existencia previa y la influencia constante de la cultura europea, las

regularizaciones coloniales en los nuevos estados durante períodos en los cuales eran

muy prolongados se pudieron dar sus propias leyes conforme iba evolucionando con

rapidez la sociedad los primeros países latinoamericanos en promulgar sus propios

códigos penales se atuvieron a grandes cuerpos punitivos que existían en Europa es así

que la República del Salvador promulgó su código el 13 de abril de 1869, en Bolivia el

28 de octubre de 1830 en lo cual siguieron elaborando a pie de la letra de lo que era el

Código español, el Código francés fue adoptado por Haití el 31 de julio de 1835, el cual

fue traducido de forma imperfecta al castellano, por la República Dominicana un

decenio después, cabe destacar que el Código Bávaro de 1813 sirvió de modelo en la

Argentina, algo más tarde para el llamado proyecto de tejedor, que fue el Código de

Paraguay en 1871, antes de serlo en diversas provincias argentinas y de ser la base

principal del Código argentino ya con carácter y alcance nacional en 1886 por lo demás

hay que recordar al Código brasileño de 16 de diciembre de 1830 que se inspiró en las

ideas de Bentham, Beccaria y Mello Freire y se fundó en los códigos francés, bávaro y

napolitano; y, especialmente en el proyecto para la Luisiana sin alistarse bajo ninguno

de ellos y mostrándose original en más de un punto.13

El proceso Penal latinoamericano tradicionalmente ha sido definido como proceso

inquisitivo, este apelativo se refiere al diseño general del sistema y particularmente el

papel del Juez en el mismo este no solo es encargado de juzgar sino que también de

dirigir la investigación que busca esclarecer la verdad de los hechos delictivos, en el

proceso Penal inquisitivo hay dos personajes claves, la persona a quien se le imputa un

delito que es el objeto de persecución penal y el mismo juez; otros roles importantes son

los de las policía que se concibe como un colaborador del Juez en la investigación del

fiscal del ministerio Publico, este es un personaje teóricamente independiente que

representa a la sociedad su papel es acusar o hacer cargos es decir calificar el delito si

considera que el imputado lo ha cometido y solicitar una pena. Finalmente el otro

personaje importante es el defensor del reo, sin embargo en el proceso inquisitivo el

papel de la defensa es limitado el imputado es concebido como un objeto del proceso

13

(24)

10

más que como un sujeto de derechos así la investigación es secreta aún para el

procesado, ya que este puede ser detenido e interrogado aunque no se le informe los

delitos que se lo podía imputar, en aquellos tiempo llevaba consigo cada delito un

tiempo determinado para la investigación antes del juicio se lo debía de dar a cada

persona en razón de su grado de participación y en razón de su fuero dependiendo cual

es el delito que se le imputa, el tiempo de la detención está limitado y la investigación

tiene que determinar con un auto de procedimiento que puede denominarse auto de

detención si el Juez ordena la llamada detención preventiva.14

Los códigos penales modernos que rigen en la actualidad la que más prevalece es el

Código argentino con los elementos en su seno español, italiano, el proyecto suizo, que

solo posee trescientos artículos y trescientos cinco con las disposiciones

complementarias que se ocupa nada más de los delitos y no de las faltas o

contravenciones de las cuales en la República de Argentina que es un estado federal

competen a la Capital federal y a las provincias que tienen sus propios códigos de

faltas.15

1.1.3 Acción Penal Pública en América Latina.

En todos los países latinoamericanos la acción pública es la normal. Al respecto los

delitos se clasifican en diferentes grupos la acción pública se presenta en la mayoría de

ellos que son llamados delitos de acción pública se conoce además como casos de

excepción los delitos dependientes de instancia privada o semipúblicos o de acción

privada al igual que en el derecho alemán en los delitos dependientes de acción privada

la presentación de querella es condición para el proceso en el caso de los delitos de

acción pública la víctima tiene mayor influencia sobre la marcha del proceso además de

otros derechos de intervención que adoptan en detalle bastante diversas, particularmente

definida es la posición del ofendido en Argentina en este país el ofendido no solo decide

el inicio de la acción, sino que además puede renunciar a la persecución después de la

sentencia condenatoria, en ningún momento del proceso está previsto una intervención

del ministerio público. Tiene un panorama distinto en Bolivia donde dicho ente posee

importantes derechos de injerencia y el rol del ofendido queda fuertemente relegado,

mientras que en Brasil se distinguen los delitos de que lleva a la derivación en cada tipo

14

Tomado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/3691/4520 15

(25)

11

penal que se encuentra para poder justificar esta acción que va delimitar su participación

y por ende su grado de responsabilidad si es acción penal privada pura y delitos de

acción penal privada subsidiaria de pública en el último caso el ofendido solo puede

actuar en la medida en que el ministerio público dicta clausura de la causa. 16

1.1.4 Derecho Penal en el Ecuador

Una vez producida la independencia de lo que actualmente es Ecuador después de las

gestas libertarias el país pasa a formar parte de la Gran Colombia desde 1822 se

mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la legislación española en las

colonias no solo hasta que Ecuador se separa de la Gran Colombia sino hasta algunos

años después el país empieza a despertar entonces se vislumbra la necesidad de que esta

sociedad cuente con un ordenamiento jurídico propio en el campo penal recién en el año

1837 en Ecuador tiene un código Penal elaborado en la presidencia de Vicente

Rocafuerte que no presenta una mayor novedad al hecho innegable de que faltaba gente

preparada para legislar con propiedad y pensando que se iba a normar la vida de los

pueblos que formaban parte de la naciente nación. En el año de 1939 se dicta la primera

Ley de Procedimiento Criminal que propone en vigencia el general Juan José Flores

contiene 94 artículos en los que dictan reglas elementales con gran semejanza a la del

Procedimiento Civil es decir sin una identidad propia se dejan al arbitrio de los Jueces

Penales quienes de esta formar deben de suplir vacíos y lagunas poniendo en peligro el

estricto cumplimiento del principio de legalidad.17

El avance en el derecho penal de la colonia y la intensiones por humanizar las leyes en

favor de los indios, así como los afanes por dignificar la administración de Justicia ha

sido más aparente que real pues ni siquiera se consideró la igualdad de los hombres ante

la ley aunque se afirme que se cuentan con estos hechos injustos y denigrantes para la

dignidad humana como la apreciación y la determinación parcial de los hechos y sus

responsables contra los tribunales de Justicia omnímodos y prepotentes que aplican una

justicia relativa imparcial la nueva generación de hombre de la nueva república tenía

que revelarse para estructurar un nuevo Derecho Penal inspirado en las nuevas

concepciones político sociales que representan los sentimiento de libertad, igualdad y

fraternidad que trabajo el nuevo orden social del mundo para nosotros, es dudoso

16

KAI, Ambos, Las Reformas Penales en América Latina, Revista de Derecho Procesal Penal, 2005, Pag 28.

17

(26)

12

reconocer que en verdad se estructuró un nuevo Derecho Penal. Tal vez lo más

importante que se ha hecho en el sistema Penal ecuatoriano ha sido la supresión formal

de la pena de muerte en el Código Penal pues mientras se mantuvo vigente solo variaba

la morbosidad en la ejecución de acuerdo con la ideología del mandatario de turno fue

considerada como la más importante medida de la reacción social tendiente a conseguir

expiación absoluta y a producir efectos positivos anticriminógenos.18

1.1.5 Ley de Procedimiento Criminal en la Colonia Ecuatoriana

La evolución del Código Penal en el Ecuador inicia en el año 1872 cuando fue expedido

durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno, y se inspiró en el Código

Penal de Bélgica de 1867 el que a su vez tenía como modelo el Código Francés de

1810, el Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy

Alfaro, seguido del Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura del General

Alberto Enríquez que se derivaba de la escuela clásica, con algunos toques

modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el Argentino de

1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos,

debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas

codificaciones, la primera en 1953, la segunda 1960 y la tercera en 1971.19

En el año de 1848 durante la presidencia de Vicente Ramón Roca se expide la ley de

jurados la cual rige simultáneamente con la anterior los jurados tenían en su cargo el

juzgamiento de los delitos más graves entre los delitos más importantes sometidos al

juzgamiento de los jurados tenemos los atentados contra la autoridad paterna los

homicidios, el envenenamiento, la castración, el aborto, las heridas y golpes mortales

los hurtos robos, abigeatos, el rapto, los incendios, etc. En realidad, fue una ley

complementaria al mismo tiempo que quiso subsanar la lentitud del órgano Judicial que

ya detecto el Congreso Nacional en 1948 puesto que entre los considerados de esta ley

se dice expresamente algunos delitos han prescrito en la República por la lentitud de las

fórmulas judiciales y que los juicios por jurados consultan la brevedad al mismo tiempo

que protege la inocencia. 20

18

ZAMBRANO, Alfonso, Manual de Derecho Penal, 2018, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pag 73.

19

ALBAN, Ricardo, La Evolución del Derecho Penal en el Ecuador, 1992, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pag 245.

20

(27)

13

Los jurados eran ciudadanos que se convocaban ocasionalmente para examinar los

delitos referidos anteriormente y decidir según las pruebas que se les eran sometidas, el

15 de diciembre de 1853 el Congreso Nacional dicta una nueva ley de procedimiento

criminal en ella se regulan las formas de presentación de acusación personalmente o por

apoderado pero con poder especial, igualmente se da algunas reglas que deben sujetar

al dictar el Auto cabeza de proceso, durante la segunda presidencia de Gabriel García

Moreno el 3 de noviembre de 1871, se promulga un nuevo Código de Enjuiciamiento en

materia criminal, el cual entra en vigencia el primero de noviembre de 1872 consta de

359 artículos se divide la acción penal en pública y privada se permite la presentación

de denuncias reservadas las pruebas se clasifican en materiales testimoniales

instrumentales reales y conjeturales, el 6 de agosto 1892 durante la presidencia de Luis

Cordero se pone en vigencia un nuevo Código de enjuiciamiento en materia criminal

sobre la base de un proyecto preparado por la Corte Suprema de Justicia y con el cual

nos aproximamos a la legislación que en su estructura se mantiene actualmente

vigente.21

1.1.6 Código Penal Ecuatoriano

A fines de 1979 el Ab. Jaime Roldós Aguilera entonces Presidente de la República

dispone que una comisión sobre la base de una anteproyecto preparado por el Dr. Jorge

Zavala Baquerizo, procede a elaborar un proyecto de ley que luego es sometido a

consideración del órgano Legislativo el 29 de abril de 1981 y finalmente aprobado por

el ejecutivo en vista del imperativo de contar con adecuadas normas de convivencia

social que concuerdan con las exigencias del momento en este Código se introducen las

siguientes reformas en la cual se suprime el capítulo a la jurisdicción, se aumentan los

antecedentes procesales a 6, se organiza la policía judicial, se determina el valor

jurídico de las presunciones, se restablece la oralidad para el juicio plenario, se

restablecen los recursos de nulidad y de casación, se señala las reglas para el

juzgamiento de los delitos y el adulterio deja de ser delito.22

1.1.7 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano

Es incuestionable que con el Código de Procedimiento Penal de 1983 se introdujeron

importantes reformas en el trámite de procedimiento penal para juzgar delitos

21

GUERRERO, Vivanco Walter, La Acción Penal, 1975, Quito, Editorial Reina Victoria, Pag 125. 22

(28)

14

pesquisables de oficio como son la organización de los Tribunales Penales y la

tramitación de la etapa del plenario hasta dictar sentencia a cargo de Jueces

especializados, con una audiencia de juzgamiento oral de carácter contradictorio, basada

en el sistema acusatorio, en la que se practica pruebas, principalmente testimoniales y

instrumentales en presencia y ante los jueces que integran el Tribunal, luego de lo cual

intervienen las partes con sus alegaciones verbales, una vez que la Constitución Política

de 1998, en el artículo 24 sistematizo en forma clara y terminante las garantías básicas

del Derecho al debido proceso actualmente establecidas en el artículo 76 y 77 de la

Constitución, y el actual artículo 168 numeral 6 indica que la sustanciación de los

procesos en todas las materias instancias etapas y diligencias se llevará a cabo mediante

el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivos y por su parte el artículo 219 de la constitución de 1998 definió el nuevo rol

de la Fiscalía General del Estado, Ministerio Público, prevendrá en el conocimiento de

las causas dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal Penal.23

El Código Penal Graciano sobrepasa en sutileza e impiedad al Código Penal de Vicente

Rocafuerte en el trabajo y ejecución de la medida en el mismo Código encontrábamos

disposiciones que ponían de manifiesto la idealización del Estado teocrático de García

Moreno como la disposición del artículo 37 que decía que por honor al sacerdocio

ningún presbítero diacono ni subdiácono podrá ser sometido en la penitenciaria o casa

de reclusión a trabajos incompatibles con su ministerio, el Código Penal de 1938 que

fue el cuarto y que ya no está vigente era obsoleto y anacrónico pero funcional a los

intereses de clase como ya se ha reconocido por otros actores nacionales a más del autor

de estas líneas no existe una verdadera incriminación del enriquecimiento ilícito y el

tráfico de influencia y otros tipos delictuales existe demasiada literatura exceso de

represión en la defensa de los intereses particulares del grupo burgués que detenta el

poder económico y político del país como en el artículo 74 derogado del Código de

Ejecución de Penas y rehabilitación social se amparaba la pena de muerte de cierta

forma nos acostumbró a leer en la crónica roja titulares que se refirieren a muertes al

aplicárseles la ley de fuga y en la reseña informativa la afirmación de la alta

peligrosidad de los delincuentes y la necesidad de los guardianes del orden de utilizarlos

23

(29)

15

armamentos que en ese tiempo se disponía en este caso especialmente correspondían y

tenían lo más común que era armas de fuego para impedir la evasión.24

1.1.8 Código Orgánico Integra Penal Ecuatoriano

El Código Orgánico Integral Penal surge de la imperiosa necesidad de unificar en un

solo texto la legislación existente de carácter punitivo que hasta antes de su publicación

se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y cuya mayor exigencia

se ve reflejada en la seguridad jurídica. Desde la época Republicana hasta antes de la

promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador se han publicado cinco

cuerpos penales que fueron muy importantes para el desarrollo del derecho penal el

primero fue el del 14 de abril de 1837 de Vicente Ramon Rocafuerte seguido el

publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno, el

tercero fue dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889, el cuarto fue

producto de la revolución liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó

el 18 de abril de 1906, el quinto fue publicado el 22 de marzo de 1938 durante la

presidencia de Alberto Enrique Gallo.25

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180

del 10 de febrero de 2014 se caracteriza por ser sistemático preciso y claro lo que

posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la parte material, formal y de

ejecución producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para

adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual estableciendo la forma de concebir

el Derecho y de razonar lo jurídico sin soslayar el tratamiento especializado de los

adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de la República en las

disposiciones reformatorias que contiene el Código Orgánico Integral Penal al Código

de la Niñez y Adolescencia.26

El Código Orgánico Integral Penal se basó en la corriente neo constitucionalista

adjuntando una normativa conjunta lo sustantivo y lo adjetivo del Derecho Penal

ecuatoriano, con las leyes conexas de la normativa de las contravenciones de tránsito,

ambientales e informáticos, todas estas sustanciaciones tienen como base a la

24

ZAMBRANO, Alfonso, Manual de Derecho Penal, 2018, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pag 178.

25

Tomadodehttps://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_i ntegral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf.

26

(30)

16

Constitución de la República del Ecuador que fue creada y aprobada en el año 2008, el

Código Orgánico Integral Penal empieza a ejecutarse el 10 de febrero del 2014 tiene la

característica importante de proteger los derechos de las personas, además se incorporó

nuevos procedimientos a los mas que existía que son los procedimientos abreviado,

expedito y directo que son procedimientos que lleva a una justicia más ágil.

El Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de

2013 entró oficialmente en vigencia el 10 de agosto de 2014 después de pasar por un

proceso de socialización y debate que ha involucrado a todo el sector de la justicia. El

“Código Orgánico Integral Penal es un instrumento jurídico sobre el que se han vertido

las más diversas apreciaciones la mayoría adversas está plenamente imbricado desde la

perspectiva estructural con la Constitución aprobada”.27

La estructura y el estilo se subordinan al propósito del texto normativo así se concibe el

Código Orgánico Integral Penal como el fin de la dispersión normativa, representando

la constitución de la seguridad jurídica en materia Penal. Los presupuestos que contiene

el Código Orgánico Integral Penal por un lado tienden a proteger los derechos de las

personas y por otro a limitarlos, se garantiza la reparación integral de las víctimas,

guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas para lo cual se

ha tomado en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados en simetría con

la sanción penal ya que la justicia en materia penal dados los procesos de desarrollo

social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual

apuntalando principios como el de mínima intervención penal oportunidad favorabilidad

y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, debido a que en

los anteriores Códigos que regía la materia penal en el Ecuador todos los delitos eran

prescriptibles en un determinado tiempo, las penas para personas jurídicas, la

suspensión condicional de la pena entre otros, cuestiones que el Código Orgánico

Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un

mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.28

Se tipificaron nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas

internacionales ya que se introdujeron nuevos capítulos en lo que se refiere a los delitos

27

Tomado de: http://www.revistavance.com/entrevistas-septiembre-2014/una-cautelosa-hojeada-al-codigo-organico-integral-penal.html

28

(31)

17

contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos, en otros casos

cuando en Instrumentos Internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos

penales abiertos y poco precisos se han diseñado los tipos penales considerado las

Garantías Constitucionales la efectividad del combate del delito y la precisión en

elementos de la tipicidad, ya que por primera vez se tipifican infracciones como la

omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzosa y la violencia sexual en

conflicto armado desde esta perspectiva se honra compromisos internacionales y

además se cumple con el postulado que en materia de Derechos Humanos la

Constitución y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos tienen vigencia

en el sistema jurídico infra constitucional.29

Aporte Teórico

La venganza primitiva es uno de los elementos del derecho penal antiguo en la cual la

justicia dependía del daño que causó a la víctima; y, se podía hacer justicia por mano

propia, la víctima era uno de los componentes más importantes de la sustanciación del

proceso penal ya que llegaba a ser quien decidía acerca de la resolución del conflicto, en

el siglo XIII apareció por primera vez la persecución penal pública o estatal en la cual la

víctima pasa a segundo plano pasa a ser sujeto pasivo durante el juicio penal, la

investigación la realizaba los representantes de los soberanos.

En Europa inicia el Derecho Penal con su procedimiento respectivo con la legislación

española se plasma en el Código Penal español el mismo que fue elaborado con la

ayuda de dos grandes juristas de aquel tiempo Diego de Covarrubias y Leyva Antonio,

en el que se incorporó la pena de muerte y que en el año de 1932 con la reformas que se

dio al Código Penal español se suprimió la pena de muerte ya que era una de las penas

más cuestionadas; y, se da un gran giro en estas reforma debido a que también se

introdujeron agravantes y atenuantes para el procedimiento en cada tipo de infracción

penal, aparece por primera vez en la región la prevención condicional de la libertad que

años más tarde se esparciría por toda Europa.

Francia también aparece con uno de los avances más significativos en el derecho penal

ya que en su Código Penal incorpora el principio de territorialidad en el cual consistía

en aplicar las penas establecidas para cada delito a todos los que se dediquen a delinquir

dentro de su territorio estas pueden ser personas nacionales o extranjeros que son

29

(32)

18

aplicadas las mismas penas debido a que en el Derecho Penal es indispensable

relacionar la materialidad del delito con la responsabilidad de la persona procesada.

El Derecho Penal europeo llega a América Latina, el primer país en promulgar su

propio Código Penal fue el Salvador en el año de 1869 una vez que se promulgo este

código penal en este país este llegaría rápidamente a los demás países de la región, en la

mayoría de los países de América Latina el procedimiento penal comienza con un

sistema inquisitivo debido a que era el Juez quien juzgaba y era el mismo el encargado

de dirigir la investigación antes del juzgamiento, en este sistema inquisitivo la defensa

del procesado se vulnera el derecho a la defensa ya que era reservado la investigación

hasta para la persona procesada.

La mayoría de los países de América Latina han cambiado el sistema inquisitivo al

sistema oral en el cual el encargado de dirigir la investigación penal es el Ministerio

Público o la Fiscalía que reúne todos los elementos necesarios y los lleva al

conocimiento de un Juez o un Tribunal Penal para el juzgamiento en el que se

determinara su inocencia o su culpabilidad, durante la investigación la persona

procesada puede hacer uso de su Derecho a la Defensa.

La infracción penal se divide en dos grupos en delitos y contravenciones y los delitos de

dividen en delitos de acción pública y delitos de acción privada; los delitos de acción

pública son los encargados de llevar y dirigir la investigación el ministerio público y los

delitos de acción privada se debe de plantearlo directamente mediante querella ante un

Juez de Garantías Penales, ese es el sistema que se maneja en los países de América

Latina, la víctima posee un rol muy importante durante el desarrollo de la investigación

en el caso de delitos de acción pública y en el caso de delitos de acción privada también

tiene un rol importante ya que se podría declarar abandonada la querella y consigo

podría quedar en la impunidad el delito cometido por el infractor.

El Derecho Penal en América Latina ha tenido avances muy significativos y ha

evolucionado para poder plasmar en sus códigos de procedimiento penal el principio de

legalidad procesal que básicamente consiste en que el proceso penal se desarrolla con

plenas garantías sin intervención de ninguna de las funciones del Estado o de

funcionarios de alto nivel del gobierno de turno, en lo que respecta a la cooperación

(33)

19

combatir con los delincuencia ya que en ese país en el caso de cooperación eficaz el

fiscal puede prescindir de ejercer la acción penal si el procesado da una información

verídica.

En el Ecuador en el año de 1837 en la presidencia de Vicente Rocafuerte entra en

vigencia el Código Penal que no presenta novedades distintas a la mayoría de los países

de América Latina, debido a que se lo realizó con una base jurídica al Código Penal

europeo; en el año de 1939 entra en vigencia la primera ley de procedimiento criminal,

en el cual se daba amplias facultades a los Jueces para que puedan suplir vacíos en caso

de que no encontrara algo en la ley de procedimiento criminal debido a que esta ley solo

contenía 94 artículos.

El Ecuador iba dando giros importantes en lo que se relaciona con el Derecho Penal ya

que se suprimió la pena de muerte ya que era una de las penas más cuestionadas debido

a que violaba todos los derechos de una persona, ya que la forma de realizar esta solo

variaba de acuerdo a la ideología de cada mandatario de turno, con la supresión de la

pena de muerte el Derecho Penal ecuatoriano adquirió nueva forma con las

concepciones político sociales y se incorpora los principios de libertad e igualdad.

El juzgamiento de delitos tenía una eficacia casi nula ya que la mayoría de los delitos

quedaba en la impunidad por falta de rapidez en el sistema judicial ecuatoriano para

poder corregir esa falencia en el año de 1848 durante la presidencia de Vicente Ramon

Roca se expide la ley de jurado en el cual el juzgamiento de los delitos más graves se

sometían al sistema de jurados, esta ley no trajo consigo el objetivo plateado ya que

retrasaba más los procesos penales y en el año de 1853 se derogaría ya que la mayoría

de delitos habían prescrito por la lentitud del sistema de jurados y la mayoría de los

delitos que se prescribían eran delitos graves que afectaba a la sociedad.

En el año de 1872 durante la presidencia de Gabriel García Moreno el Ecuador da un

giro para la historia del derecho penal ya que se promulgó el nuevo Código de

Enjuiciamiento Criminal en el que se incorporaría la división del delito en delitos de

acción pública y en delitos de acción privada, se permite la presentación de denuncias

reservadas y se da una clasificación a las pruebas y se clasifican en materiales

(34)

20

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo en el año de 1979 procede a elaborar el proyecto de ley

del Código Penal ecuatoriano que en el año de 1981 fue sometido a consideración del

órgano legislativo para su aprobación el 29 de abril de 1981 en el que se incorporó

normas adecuadas para la convivencia social se da un valor muy importante a las

presunciones se establece la oralidad para los juicios y se establece los recursos de

apelación y casación.

En el año de 1983 en el código de procedimiento de penal se realizó importantes

reformas en el que se organizaba los Tribunales Penales para la sustanciación de la

audiencia de juicio y el mismo se va a sustanciar con jueces especializados se realizó el

cambio al sistema oral, fue un gran avance en la materia penal en el Ecuador ya que con

los anteriores códigos que regía la materia penal no se tenía en cuenta los derechos de

las personas y el debido proceso que debía que seguir durante toda la investigación.

El Código de Procedimiento penal y el Código Penal fue un eje fundamental para que

en el año 2014 entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en que se

caracteriza por proteger los derechos de las personas y se incorpora el procedimiento

abreviado, expedito y directo que se convierte la justicia penal más rápido durante toda

su sustanciación, el nuevo Código Orgánico Integral Penal tiene la característica

importante de respetar el debido proceso durante toda la investigación y en la etapa de

juicio.

1.2 El Artículo 599 Numeral 2 Del Código Orgánico Integral Penal. 1.2.1 Formas de Conocer la Denuncia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal

las formas de conocer la infracción penal son, mediante denuncia en la cual cualquier

persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía

Nacional o personal del sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito,

los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía; también otra

forma de conocer la infracción es mediante los informes de supervisión que efectúan los

órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía; mediante las Providencias

Judiciales, Autos y sentencias emitidos por las o los Jueces o Tribunales para el

ejercicio de la acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito,

(35)

21

de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del estado cuando el

objeto de la infracción sea recursos públicos. 30

Recibida la información hay una primera apreciación ad limine sobre la plausibilidad

del contenido de la denuncia o los informes y puede suceder que esta lectura primigenia

causa que el fiscal no realice ningún acto investigativo en caso de que aparezca, en

forma evidente y manifiesta, que no se relata ningún hecho que tenga relevancia penal,

la obligación del titular de la acción pública es ejércela ante la noticia sobre una

infracción penal que llegue o conozca, pero no sobre cualquier narración que no

destaque hechos que posean propiedades penalmente relevantes, de suceder este caso

procede la desestimación ad limine.31

1.2.2 Investigación Previa

En la fase de investigación previa se reunirá los elementos de convicción de cargo y de

descargo que permitan a la o el Fiscal decidir si fórmula o no la imputación y de

hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias de investigativas

practicadas por la o el Fiscal con la cooperación del personal del sistema especializado

integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses o del personal

competente en materia de tránsito tendrá por finalidad determinar si la denuncia

planteada reúne los requisitos que determina el COIP para determinar si la conducta

investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración la identidad

del autor o partícipe y de la vista la existencia de daño causado o a su vez desestimar

estos aspectos.32

La investigación se realiza a través de la actividad del fiscal que tiene la función de

recoger, receptar, buscar elementos materiales que son fuentes de prueba y por eso

llamados elementos probatorios pero que no son actos de prueba, al término de la fase

de investigación preprocesal el Fiscal determina si hay lugar o no a la acción penal que

contenga la pretensión punitiva del Estado y para ello se hace preciso que cuente con los

elementos fácticos suficientes o indicios mínimos que le permitan realizar un juicio de

tipicidad, una identificación de presuntos autores y participes, además de elementales

30

Código Orgánico Integral Penal, Art 581. 31

ZAVALA, Egas Jorge, Teoría del Delito y Sistema Acusatorio, 2015, Guayaquil, Murillo Editores, Pág 356.

32

(36)

22

constataciones de procedibilidad como por ejemplo la no extinción del ejercicio de la

acción penal por cualquiera de los modos previstos en la ley. Esta es la finalidad en

definitiva de la investigación preprocesal determinar que hay una base real o causa

probable y que el fiscal puede ejercer la acción penal mediante la imputación que inicie

el proceso penal en la fase de instrucción fiscal mejor dicho una indagación previa a la

que es suficiente la posibilidad de la comisión de un delito cumple su finalidad al

momento de encontrar causa probable que justifica la apertura del proceso penal

mediante la imputación provisional o formulación de cargos.33

1.2.3 La Instrucción Fiscal.

La instrucción es la primera etapa y la única del proceso de calificar hechos

supuestamente delictivos, para poder actuar en conciencia en razón de ello en la

Instrucción Fiscal se trata de obtener hechos y poder depurarlos mediante el estudio y

resolver conforme a Derecho, de ese modo las conclusiones de la instrucción fiscal

pueden abocar tanto a preparar la celebración de un juicio o negarlo por no darse las

condiciones para ello; en esta primera etapa la persona procesada tiene el derecho y la

oportunidad para poder insertar elementos de convicción suficientes que desvirtuaran su

participación en el hecho que se lo investiga de acuerdo con la estrategia plasmada que

tenga su defensa técnica durante el tiempo que dure la misma. La instrucción fiscal es la

etapa más importante de un proceso penal principalmente se dirige al estudio de los

hechos iniciales puesto en conocimiento de la autoridad judicial para iniciar las

investigaciones y poder tener una conclusión final para poder establecer si la conducta

investigada reúne los requisitos y el verbo rector de la conducta que se lo investiga.34

La instrucción Fiscal podemos dividir de la siguiente manera para poder tener una mejor

comprensión se lo puede ver como una forma clásica en la cual la instrucción

básicamente comprende investigar los elementos técnicos del supuesto delito, y en caso

de existir recopilar estos elementos probatorios y aplicar las debidas medidas de

aseguramiento en caso que así lo requiera en contra de la persona sospechosa para que

pueda comparecer durante la etapa del proceso penal y así poder asegurar que se

presente al juicio en caso de ser necesario; la siguiente forma es la forma amplia en la

forma amplia a la instrucción fiscal se lo puede ver como una fase o etapa preparatoria

33

ZAVALA, Egas Jorge, Teoría del Delito y Sistema Acusatorio, 2015, Guayaquil, Murillo Editores, Pag 356.

34

Referencias

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