UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA
DEFENSA.
AUTOR: GUALLO NAULA DENNYS ADRIAN.
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el señor Dennys Adrian Guallo Naula, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL
ARTÍCULO 599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su
presentación.
Riobamba, Enero 2019
Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dennys Adrian Guallo Naula, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente original, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, Febrero 2019
Sr. Dennys Adrian Guallo Naula
C.C 0604962795
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Dennys Adrian Guallo Naula, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente manifiesta: el Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Riobamba, Febrero 2019
Sr. Dennys Adrian Guallo Naula
C.C 0604962795
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Abg. Nelson Francisco Freire Sánchez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante GUALLO NAULA DENNYS ADRIAN sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO
599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA
GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA”, ha sido cuidadosamente revisado
por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de
fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes,
para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba Febrero de 2019
Abg. Nelson Francisco Freire Sánchez
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación fue realizado con esmero y dedicación, se lo dedico
primero a Dios, a mis padres a mi esposa y a mi hija por haberme comprendido todo
este tiempo de sacrificio y quienes han sido el pilar fundamental para para poder
alcanzar esta meta, también me permito hacerme participe de este logro debido a mi
gran esfuerzo para la culminación del mismo.
Con todo mi esfuerzo y sacrificio
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por abrirme las
puertas de esta prestigiosa institución de educación superior para terminar con mis
estudios.
A la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho por abrirme las puertas para poder
alcanzar este logro y todas las experiencias vividas dentro de la Carrera, a quienes
recordaré toda mi vida.
De una manera muy especial a los profesores quienes guiaron mi camino y en especial
al asesor del presente proyecto señor Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs.,
quienes gracias a su gran sabiduría y conocimiento lograron guiarme para cumplir con
el presente objetivo.
RESUMEN
El presente trabajo investigativo lo realicé con el propósito y encaminado
principalmente en la búsqueda de una solución para el gran problema social que golpea
a nuestra sociedad, es así el tema que trate en esta investigación tiene por finalidad
principal que se respete el Derecho constitucional a la Defensa, para todas personas que
se encuentran en calidad de procesados dentro de la etapa de instrucción fiscal, uno de
ellos es contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa que se debe respetar
hasta el último día del tiempo que se estableció en la Audiencia de Formulación de
Cargos el tiempo la duración de la Instrucción Fiscal. La Constitución del Ecuador en su
artículo 11 numeral 4 manifiesta que ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los Derechos ni de las Garantías constitucionales, concordantemente en la
misma norma específicamente en el artículo 76 numeral 7 literal a) Indica nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Literal
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa
por esta razón al analizar el artículo 559 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal
se debe reformar por cuanto violenta el Derecho a la defensa.
Con todo lo mencionado anteriormente mi trabajo de investigación va a estar
encaminado principalmente en demostrar todos los objetivos planteados para de esta
manera con la investigación de campo aplicada en el presente trabajo manifestar la
forma en que se vulnera el Derecho a la Defensa cuando el Fiscal cierra de manera
ABSTRACT
The following research paper was carried out with the purpose of finding a solution to
the great social problem that hits our society. The topic of the research deals with the
respect all citizens must show to the Constitutional Right to Defense. A right to defense
for all people who are processed as part of the prosecuting instruction stage. One of
these rights is to have enough time to prepare the defense which must be respected until
the last day by taking into account the time established in the Filing-of-Charge Hearing
and the duration of the Prosecuting Instruction. The Constitution of Ecuador in its
article 11 numeral 4, in its full content, states that no legal norm will be valid for the
restriction of rights and constitutional guarantees. Together with this, the same
regulation in article 76 numeral 7 item A indicates that no one can be deprived of the
right to defense at any stage or degree of the procedure. Item B states the importance of
having the time and means to prepare the defense. This is the reason why, when
analyzing the article 559 paragraph 2 of the Integral Penal Organic Code, it is
considered to be reformed because it violates the right to defense.
With all the aforementioned, this research work is aimed mainly at demonstrating all the
stated objectives. This way, together with the field research applied to the present
investigation, the form in which the Right to Defense is violated can be manifested
INDICE Pág.
Introducción ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Problema de investigación ... 3
Problema Científico ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica... 6
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7
1.1 Código Orgánico Integral Penal ... 7
1.1.2 Derecho Penal a nivel de América Latina ... 9
1.1.3 Acción Penal Pública en América Latina. ... 10
1.1.4 Derecho Penal en el Ecuador ... 11
1.1.5 Ley de Procedimiento Criminal en la Colonia Ecuatoriana... 12
1.1.6 Código Penal Ecuatoriano ... 13
1.1.7 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano ... 13
1.1.8 Código Orgánico Integra Penal Ecuatoriano ... 15
Aporte Teórico ... 17
1.2 El Artículo 599 Numeral 2 Del Código Orgánico Integral Penal. ... 20
1.2.1 Formas de Conocer la Denuncia ... 20
1.2.3 La Instrucción Fiscal. ... 22
1.2.4 Actuaciones Que se Pueden Pedir Durante la Instrucción Fiscal. ... 26
1.2.5 Reglas Para la Sustanciación de la Instrucción Fiscal. ... 27
1.2.6 Duración de la Instrucción Fiscal. ... 28
Aporte Teórico ... 28
1.3 Derecho A La Defensa. ... 31
1.3.1 Formas de Reflejamiento del Derecho a la Defensa. ... 31
1.3.2 Origen del Derecho a la Defensa. ... 32
1.3.3 Perspectivas del Derecho a la defensa ... 33
1.3.4 La Defensa Técnica en el Proceso Penal ... 33
1.3.5 Derecho a la Defensa desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 35
1.3.6 Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Derecho a la Defensa ... 39
Aporte Teórico ... 41
CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO. ... 44
2.1 Paradigma y Tipo de Investigación ... 44
2.1.1 Paradigma Positivista ... 44
2.1.2 Paradigma Interpretativo ... 44
2.1.3 Tipo de Investigación ... 44
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 45
2.2.1 Población y Muestra. ... 45
2.3 Resultado del Diagnóstico de la Situación Actual ... 48
2.3.1 Encuesta a los señores abogados en libre ejercicio inscritos en el Colegio de Abogados de Chimborazo. ... 48
CAPITULO III: PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 56
3.1 Nombre de la propuesta ... 56
3.2 Objetivo ... 56
3.3 Desarrollo de la Propuesta Exposición de Motivos ... 56
CONCLUSIONES ... 60
RECOMENDACIONES ... 61
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 ... 48
Tabla 2 ... 49
Tabla 3 ... 50
Tabla 4 ... 51
Tabla 5 ... 52
Tabla 6 ... 53
Tabla 7 ... 54
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico 1 ... 48
Gráfico 2 ... 49
Gráfico 3 ... 50
Gráfico 4 ... 51
Gráfico 5 ... 52
Gráfico 6 ... 53
Gráfico 7 ... 54
1 Introducción
Actualidad e importancia
El derecho a la defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en
los textos de Derechos Humanos, en la cual debe salvaguardarse en cualquier
procedimiento jurisdiccional, es parte del debido proceso y requisitos esenciales de
validez del mismo. “Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa
de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que
se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de
contradicción” 1
El derecho a la defensa constituye un aspecto principal dentro de la etapa de Instrucción
Fiscal, no es únicamente una recepción de información, si no que constituye un nexo
entre la investigación y la responsabilidad de la persona procesada en la cual se presenta
todos los elementos de descargo posibles para negar la responsabilidad de la misma.
Constituye una autonomía básica que defiende la Constitución de la República del
Ecuador y que la misma está obligada a precautelar sobre las demás leyes como la
máxima norma que rige al Estado Ecuatoriano.
Sin la vigencia de este Derecho fundamental en un proceso es imposible pensar en un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia basado en ejercicio de los derechos
reconocidos a nivel internacional y ratificados en los pactos suscritos por el Estado. Sin
la protección y garantía de la misma no sería factible el ejercicio de las demás garantías
básicas de los derechos humanos, los mismos que se requiere una estricta observancia
para su aplicación.
Los operadores de justicia constituyen en el sentido más amplio una de las partes
importantes para que se dé cumplimiento y se garantice este Derecho que reconoce la
Constitución de la República del Ecuador ya que son ellos los que llevan los procesos
que van en contra de una persona, cuando se le atribuye el cometimiento de un delito
mientras no se lo pruebe se debe de presumir su inocencia de acuerdo a lo que establece
la ley.
La importancia e incidencia del Derecho a la defensa, se ha convertido en la antesala de
cambios relacionados a la protección de los derechos de acuerdo con los principios
1
2
primordiales para el ejercicio del mismo, establece que ninguna norma jurídica puede
contradecir los derechos ni las garantías judiciales de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República de Ecuador. Es eminente la preocupación de las personas y
de sus abogados patrocinadores que se encuentra en la etapa de la Instrucción Fiscal
bajo sospecha del cometimiento de un delito que se vulnere este Derecho debido a un
error por parte de los legisladores que aprobaron el Código Orgánico Integral penal.
La declaración universal de los derechos Humanos adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948,
establece que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.2
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14 que
todas las personas son iguales ante un Tribunal, las Cortes de Justicia y ante el
Ministerio Público y toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías, en cualquier acusación de carácter penal formulada en contra de una
persona en el que se van a determinar derechos y obligaciones de cualquier orden.
La declaración universal de los Derechos Humanos es uno de los pactos internacionales
ratificados por el Estado ecuatoriano ya que no violenta los derechos que establece la
Constitución de la República del Ecuador concordantemente con uno de los paradigmas
importantes dentro de derecho a la defensa que es igualdad de condiciones para poder
determinar elementos de descargo de la acusación que se estén presentando en contra de
una persona.
Con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la defensa es
también uno de los derechos más importantes de una persona que se encuentra
investigada por un determinado delito en la cual se debe de observar estrictamente ya
que es un derecho irrenunciable y que por no respetar el mismo inclusive se puede
llegar a determinar una posible nulidad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece la siguiente garantía básica: disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con el defensor de su
3
elección. El artículo 6 numeral 3 literal b del convenio europeo de Derechos Humanos
establece disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su
defensa ya que tiene una estricta relación con la independencia y la libertad del
abogado, para que con el ejercicio pleno de la abogacía garantizar una defensa eficaz,
estableciendo una defensa adecuada.
El derecho constitucional a la defensa se lo conoce jurídicamente en ámbito de la
práctica del Derecho a no quedar en estado de indefensión, esto implica que no se puede
privar de defenderse en la etapa de instrucción fiscal en donde se recepta los elementos
de descargo, ya que el estado de indefensión violentaría ser oído a la persona procesada
y pedir que se revise sus elementos de descargo con las debidas garantías.
El ejercicio del derecho a la defensa, en especial en el proceso penal, tiene una doble
dimensión la primera que es material, referida al derecho del imputado de ejercer su
propia defensa desde el instante en que toma conocimiento que se le atribuye la
comisión de un determinado hecho delictivo, y la segunda dimensión es formal ya que
constituye el asesoramiento y el patrocinio de un letrado por todo el tiempo que dure el
proceso, ambas dimensiones del derecho a la defensa forman parte del contenido
constitucionalmente protegido, en ambos casos se garantiza el derecho de no ser
postrado a un estado de indefensión.3
El presente trabajo va tener un aporte teórico que constituye un cambio de renovación
que está situado principalmente en el Código Orgánico Integral Penal con lo que
respecta al cierre de la Instrucción Fiscal, cuando el fiscal considere que tiene los
elementos necesarios y decida cerrar antes del tiempo establecido en la Audiencia de
Formulación de Cargo, la reforma planteada tiene una gran importancia jurídica para
que se respete el Derecho a la Defensa.
Problema de investigación
La teoría general del delito estudia las características comunes que debe de tener
cualquier conducta acción u omisión para que sea considerada delito, para que se
3
4
diferencie los tipos penales unos de los otros, para eso se necesita la estrategia jurídica
acorde al conocimiento de la parte que va a realizar la defensa.4
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: se asegurará el
derecho al debido proceso, el de contar con el tiempo y con los medios adecuados para
la preparación de su defensa”5 de acuerdo a lo determinado en líneas anteriores
claramente se puede observar que la Constitución de la Republica de Ecuador establece
que las normas jurídicas deben respetar los derechos establecidos; y, no puede restringir
ningún derecho.
En el año 2014 fue aprobado el Código Orgánico Integral penal por la asamblea
Nacional en su artículo 1 establece el normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas
con estricta observancia del debido proceso.6
Conclusión de la Instrucción Fiscal concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo
determinado en este Código, 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que
cuente con todos los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento
del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada, 3.
Decisión judicial cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la
instrucción.7
El problema radica principalmente en el párrafo anterior en el artículo 599 del Código
Orgánico Integral Penal en el numeral 2 en la decisión del Fiscal para cerrar la
Instrucción Fiscal antes del tiempo establecido en la Audiencia de Formulación de
Cargos, por criterio jurídico del Fiscal que cuenta con todos los elementos necesarios
para poder emitir un dictamen, es donde existe el problema de la vulneración al Derecho
a la Defensa ya que la parte procesada no tendría opción para poder pedir que se
practique una nueva diligencia que sirva como un elemento de descargo debido a que si
ya cerró la instrucción fiscal antes del tiempo establecido ya no se daría paso ya que se
encuentra fuera de tiempo de la instrucción fiscal.
4
MUÑOZ, Conde Francisco, Teoría General del Delito, 2015, Editora Jurídica del Pacifico, Lima, Pag 22.
5
Constitución de la República del Ecuador, Art.76. 6
Código Orgánico Integral penal, Art. 1. 7
5
Los hechos, indicios, elementos de convicción o material probatorio son el muro de
contención de la pretensión y junto a los argumentos facticos y jurídicos constituye el
fundamento de la misma como presupuesto del ejercicio de la Acción Penal, al inicio de
la investigación y de la instrucción los hechos e indicios son objeto de búsqueda como
fuente de prueba y se incorpora al proceso, a través de los medios previstos por la ley
como vía para su aportación al mismo. Se dará inicio a la instrucción cuando el Fiscal
crea que ya posee todos elementos del delito por el que se lo va investigar, esto es
cuando se pueda formular la pretensión punitiva ante el Juez de Garantías Penales, en la
Instrucción Fiscal la actividad procesal del Fiscal permitirá saber si existen suficientes
fundamentos fácticos que solvente la pretensión punitiva, es decir si existen los
elementos necesarios para poder establecer presunciones sobre la comisión de un delito
y la participación.8
En la práctica con la reforma propuesta se va regular de manera objetiva la razón del
artículo que se hace mención en el Código Orgánico Integral penal en relación al cierre
de la Instrucción Fiscal con respecto al numeral dos para poder garantizar el Derecho a
la Defensa para las personas que se encuentran dentro de una investigación penal
especialmente en la fase de Instrucción Fiscal en calidad de procesado y no se vulnere
este derecho.
Problema Científico
¿El declarar concluida la instrucción fiscal antes del plazo fijado en la audiencia de
formulación de cargos por existir méritos suficientes por parte del fiscal, y su incidencia
en el derecho a la defensa?
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias
y perspectivas.
Objetivo general
Proponer una ley reformatoria al artículo 599 del código Orgánico Integral penal para
garantizar el derecho a la defensa.
8
6 Objetivos específicos
Fundamentar teórica y doctrinariamente, el Código Orgánico integral penal el
artículo 599 numeral 2, para garantizar el Derecho a la defensa.
Analizar la conclusión de la instrucción fiscal.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
El presente proyecto de investigación como objetivo principal tiene el poder analizar las
actuaciones fiscales que se lleva dentro de un proceso penal de acuerdo a lo establecido
en el Código Orgánico Integral Penal, para poder crear un debido proceso con estricto
respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador, es por ello que tiene una gran significación practica al iniciar la
etapa de la Instrucción Fiscal y generar cambios necesarios para el respeto al Estado
Constitucional de Derechos. Debido a la existencia de la falencia en el Código Orgánico
Integral Penal existe la clara vulneración al derecho a la defensa en esta etapa procesal
muy importante que se lleva dentro de un proceso penal puesto que la autonomía que le
atribuye al fiscal se lo podría considerar arbitraria ya que en esta etapa se requiere
mayor tiempo para la evacuación de elementos necesarios para desvirtuar su
participación en el proceso que lo está investigando.
De acuerdo a los análisis establecidos en este perfil de investigación se puede concluir
que tiene un enfoque científico para poder argumentar y analizar las posiciones
doctrinales de lo que establece el Código Orgánico Integral Penal con respecto a que el
Fiscal pueda concluir con la instrucción cuando el considere que cuenta todos los
elementos de convicción suficientes para poder pasar a la siguiente etapa, para poder
llevar al procesado a la atapa de evaluación y preparatoria de juicio en la cual dará
7
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Código Orgánico Integral Penal
En la justicia penal antigua la víctima tenía un papel preponderante en la sustanciación
de las causas y cuando decidía poner en marcha los organismos colectivos de resolución
de conflictos, su opinión trazaba la vía de la reparación, sin embargo, la aparición de la
persecución penal pública o estatal en el siglo XIII provocó la exclusión de uno de los
protagonistas del conflicto, la víctima vivía un papel marginal confinada a una
consideración puntual como sujeto pasivo o incluso como objeto material del delito, en
el derecho penal moderno ha generado la neutralización de la víctima en el momento en
que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de un hecho
injusto. Desde la inquisición el conflicto dejo de ser paralelo de tener dos partes para
convertirse en un triángulo cuya base se nubló por la polvareda ocasionada por la
búsqueda de la verdad entre las otras dos partes victimario, soberano y el estado, esa
búsqueda de la verdad también se vio afectada en el modo de obtenerla hasta antes de la
configuración del triángulo la lucha o disputa entre la víctima y el victimario fue el
paradigma después lo fue la investigación o inquisitivo realizada por el soberano o sus
representantes.9
La moderna ciencia del Derecho penal español se inicia en el siglo XIX pero sus
mayores defectos del Código eran su excesiva extensión y casuismo con la reforma de
1932 se tendió a la humanización del Código se suprimió la pena de muerte sin que
existiera entonces una fuerte corriente abolicionista en el Código español se amplió el
arbitrio judicial y se redujo el número de agravantes se introdujeron la atenuante de
arrepentimiento activo, el pago de multas a plazos y la elevación de la mayoría de edad
a los 16 años, la teoría fundamental del Código experimento una importante variación
en la reforma de 1932 al introducirse en las instituciones basadas en la idea de la
prevención libertad condicional y condena condicional al aumentar el arbitrio judicial y
suprimirse la pena de muerte juntos a las ideas de retribución y la intimidación aparece
por primera vez claramente la prevención, debido a que ciertos delitos se empezaba a
confabular. El nuevo Código Penal es expresión de Derecho autoritario entonces en
auge en Europa fue escasa y superficial del Derecho Penal español.10
9
UMPIERREZ, Yavar Fernando, Aproximación Victimológica al Conflicto Penal, 2009, Revista Jurídica Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Pag 67.
10
8
La intervención o colaboración en la comisión de un delito nos permite predicar tales
sujetos la condición de partícipes, limitando esa categoría para quienes confluyen en la
calidad de autores o de cómplices, debiendo de pronto apuntar que es equivocado darle
condición de partícipe al encubridor pues la intervención de este se evidencia cuando el
delito ha sido ya cometido por gestión de los autores y la colaboración de los cómplices
y técnicamente no participa en la comisión por ello nace el Derecho Penal debido a que
se necesita tener claro la sanción para cada uno de los intervinientes en el cometimiento
de un delito que se encuentra tipificado en el Derecho Penal, la finalidad surge las
dificultades por la presencia accesoria de la persona que en forma anterior o simultanea
ayudan en el proceso delictual con el sujeto principal, para aprender penalmente dichas
conductas surge la creación de un dispositivo ampliatorio de la adecuación típica que
permitirá la sanción penal, por la figura de la coparticipación las normas de orientación
para la ubicación de los partícipes en una u otra categoría son proporcionadas por el
legislador con la salvedad anticipada de no haber uniformidad doctrinaria en el estudio
de las normas de participación.11
Es indiscutible que el Derecho Penal es una parte de un todo; es una sección que se
corresponde con todo el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia, es esencialmente
igual a otras ramas del Derecho y tiene idéntica misión que todas estas que es la
regulación de la convivencia humana. La norma jurídica difiere sustancialmente de la
norma moral, esta lleva como principal misión la de buscar la superación y bienestar del
individuo por el mismo; la jurídica pretende su ámbito de aplicación sobre conductas
relevantes que más afectan a la sociedad, aquellos cuya realización implica una
convulsión social y una grave alteración en la normal y pacífica convivencia humana, o
lo que es lo mismo aquellas que lesionan intereses vitales de la sociedad. El derecho ha
sido siempre cambiante, siempre ha tenido como significado propio el ser prototipo de
mutación, y comprendemos dentro de estas características al derecho penal, pues este ha
sido dentro del derecho la rama que más cambios y transformaciones ha sufrido con el
error de los siglos.12
11
ZAMBRANO, Pasquel Alfonso, Derecho Penal, Revista Jurídica Universidad Santiago de Guayaquil, 2009, Pag 51.
12
9 1.1.2 Derecho Penal a nivel de América Latina
América latina es una expansión cultural de los países ibéricos, lo cual supone
evidentemente la existencia previa y la influencia constante de la cultura europea, las
regularizaciones coloniales en los nuevos estados durante períodos en los cuales eran
muy prolongados se pudieron dar sus propias leyes conforme iba evolucionando con
rapidez la sociedad los primeros países latinoamericanos en promulgar sus propios
códigos penales se atuvieron a grandes cuerpos punitivos que existían en Europa es así
que la República del Salvador promulgó su código el 13 de abril de 1869, en Bolivia el
28 de octubre de 1830 en lo cual siguieron elaborando a pie de la letra de lo que era el
Código español, el Código francés fue adoptado por Haití el 31 de julio de 1835, el cual
fue traducido de forma imperfecta al castellano, por la República Dominicana un
decenio después, cabe destacar que el Código Bávaro de 1813 sirvió de modelo en la
Argentina, algo más tarde para el llamado proyecto de tejedor, que fue el Código de
Paraguay en 1871, antes de serlo en diversas provincias argentinas y de ser la base
principal del Código argentino ya con carácter y alcance nacional en 1886 por lo demás
hay que recordar al Código brasileño de 16 de diciembre de 1830 que se inspiró en las
ideas de Bentham, Beccaria y Mello Freire y se fundó en los códigos francés, bávaro y
napolitano; y, especialmente en el proyecto para la Luisiana sin alistarse bajo ninguno
de ellos y mostrándose original en más de un punto.13
El proceso Penal latinoamericano tradicionalmente ha sido definido como proceso
inquisitivo, este apelativo se refiere al diseño general del sistema y particularmente el
papel del Juez en el mismo este no solo es encargado de juzgar sino que también de
dirigir la investigación que busca esclarecer la verdad de los hechos delictivos, en el
proceso Penal inquisitivo hay dos personajes claves, la persona a quien se le imputa un
delito que es el objeto de persecución penal y el mismo juez; otros roles importantes son
los de las policía que se concibe como un colaborador del Juez en la investigación del
fiscal del ministerio Publico, este es un personaje teóricamente independiente que
representa a la sociedad su papel es acusar o hacer cargos es decir calificar el delito si
considera que el imputado lo ha cometido y solicitar una pena. Finalmente el otro
personaje importante es el defensor del reo, sin embargo en el proceso inquisitivo el
papel de la defensa es limitado el imputado es concebido como un objeto del proceso
13
10
más que como un sujeto de derechos así la investigación es secreta aún para el
procesado, ya que este puede ser detenido e interrogado aunque no se le informe los
delitos que se lo podía imputar, en aquellos tiempo llevaba consigo cada delito un
tiempo determinado para la investigación antes del juicio se lo debía de dar a cada
persona en razón de su grado de participación y en razón de su fuero dependiendo cual
es el delito que se le imputa, el tiempo de la detención está limitado y la investigación
tiene que determinar con un auto de procedimiento que puede denominarse auto de
detención si el Juez ordena la llamada detención preventiva.14
Los códigos penales modernos que rigen en la actualidad la que más prevalece es el
Código argentino con los elementos en su seno español, italiano, el proyecto suizo, que
solo posee trescientos artículos y trescientos cinco con las disposiciones
complementarias que se ocupa nada más de los delitos y no de las faltas o
contravenciones de las cuales en la República de Argentina que es un estado federal
competen a la Capital federal y a las provincias que tienen sus propios códigos de
faltas.15
1.1.3 Acción Penal Pública en América Latina.
En todos los países latinoamericanos la acción pública es la normal. Al respecto los
delitos se clasifican en diferentes grupos la acción pública se presenta en la mayoría de
ellos que son llamados delitos de acción pública se conoce además como casos de
excepción los delitos dependientes de instancia privada o semipúblicos o de acción
privada al igual que en el derecho alemán en los delitos dependientes de acción privada
la presentación de querella es condición para el proceso en el caso de los delitos de
acción pública la víctima tiene mayor influencia sobre la marcha del proceso además de
otros derechos de intervención que adoptan en detalle bastante diversas, particularmente
definida es la posición del ofendido en Argentina en este país el ofendido no solo decide
el inicio de la acción, sino que además puede renunciar a la persecución después de la
sentencia condenatoria, en ningún momento del proceso está previsto una intervención
del ministerio público. Tiene un panorama distinto en Bolivia donde dicho ente posee
importantes derechos de injerencia y el rol del ofendido queda fuertemente relegado,
mientras que en Brasil se distinguen los delitos de que lleva a la derivación en cada tipo
14
Tomado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/3691/4520 15
11
penal que se encuentra para poder justificar esta acción que va delimitar su participación
y por ende su grado de responsabilidad si es acción penal privada pura y delitos de
acción penal privada subsidiaria de pública en el último caso el ofendido solo puede
actuar en la medida en que el ministerio público dicta clausura de la causa. 16
1.1.4 Derecho Penal en el Ecuador
Una vez producida la independencia de lo que actualmente es Ecuador después de las
gestas libertarias el país pasa a formar parte de la Gran Colombia desde 1822 se
mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la legislación española en las
colonias no solo hasta que Ecuador se separa de la Gran Colombia sino hasta algunos
años después el país empieza a despertar entonces se vislumbra la necesidad de que esta
sociedad cuente con un ordenamiento jurídico propio en el campo penal recién en el año
1837 en Ecuador tiene un código Penal elaborado en la presidencia de Vicente
Rocafuerte que no presenta una mayor novedad al hecho innegable de que faltaba gente
preparada para legislar con propiedad y pensando que se iba a normar la vida de los
pueblos que formaban parte de la naciente nación. En el año de 1939 se dicta la primera
Ley de Procedimiento Criminal que propone en vigencia el general Juan José Flores
contiene 94 artículos en los que dictan reglas elementales con gran semejanza a la del
Procedimiento Civil es decir sin una identidad propia se dejan al arbitrio de los Jueces
Penales quienes de esta formar deben de suplir vacíos y lagunas poniendo en peligro el
estricto cumplimiento del principio de legalidad.17
El avance en el derecho penal de la colonia y la intensiones por humanizar las leyes en
favor de los indios, así como los afanes por dignificar la administración de Justicia ha
sido más aparente que real pues ni siquiera se consideró la igualdad de los hombres ante
la ley aunque se afirme que se cuentan con estos hechos injustos y denigrantes para la
dignidad humana como la apreciación y la determinación parcial de los hechos y sus
responsables contra los tribunales de Justicia omnímodos y prepotentes que aplican una
justicia relativa imparcial la nueva generación de hombre de la nueva república tenía
que revelarse para estructurar un nuevo Derecho Penal inspirado en las nuevas
concepciones político sociales que representan los sentimiento de libertad, igualdad y
fraternidad que trabajo el nuevo orden social del mundo para nosotros, es dudoso
16
KAI, Ambos, Las Reformas Penales en América Latina, Revista de Derecho Procesal Penal, 2005, Pag 28.
17
12
reconocer que en verdad se estructuró un nuevo Derecho Penal. Tal vez lo más
importante que se ha hecho en el sistema Penal ecuatoriano ha sido la supresión formal
de la pena de muerte en el Código Penal pues mientras se mantuvo vigente solo variaba
la morbosidad en la ejecución de acuerdo con la ideología del mandatario de turno fue
considerada como la más importante medida de la reacción social tendiente a conseguir
expiación absoluta y a producir efectos positivos anticriminógenos.18
1.1.5 Ley de Procedimiento Criminal en la Colonia Ecuatoriana
La evolución del Código Penal en el Ecuador inicia en el año 1872 cuando fue expedido
durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno, y se inspiró en el Código
Penal de Bélgica de 1867 el que a su vez tenía como modelo el Código Francés de
1810, el Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy
Alfaro, seguido del Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura del General
Alberto Enríquez que se derivaba de la escuela clásica, con algunos toques
modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el Argentino de
1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos,
debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas
codificaciones, la primera en 1953, la segunda 1960 y la tercera en 1971.19
En el año de 1848 durante la presidencia de Vicente Ramón Roca se expide la ley de
jurados la cual rige simultáneamente con la anterior los jurados tenían en su cargo el
juzgamiento de los delitos más graves entre los delitos más importantes sometidos al
juzgamiento de los jurados tenemos los atentados contra la autoridad paterna los
homicidios, el envenenamiento, la castración, el aborto, las heridas y golpes mortales
los hurtos robos, abigeatos, el rapto, los incendios, etc. En realidad, fue una ley
complementaria al mismo tiempo que quiso subsanar la lentitud del órgano Judicial que
ya detecto el Congreso Nacional en 1948 puesto que entre los considerados de esta ley
se dice expresamente algunos delitos han prescrito en la República por la lentitud de las
fórmulas judiciales y que los juicios por jurados consultan la brevedad al mismo tiempo
que protege la inocencia. 20
18
ZAMBRANO, Alfonso, Manual de Derecho Penal, 2018, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pag 73.
19
ALBAN, Ricardo, La Evolución del Derecho Penal en el Ecuador, 1992, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pag 245.
20
13
Los jurados eran ciudadanos que se convocaban ocasionalmente para examinar los
delitos referidos anteriormente y decidir según las pruebas que se les eran sometidas, el
15 de diciembre de 1853 el Congreso Nacional dicta una nueva ley de procedimiento
criminal en ella se regulan las formas de presentación de acusación personalmente o por
apoderado pero con poder especial, igualmente se da algunas reglas que deben sujetar
al dictar el Auto cabeza de proceso, durante la segunda presidencia de Gabriel García
Moreno el 3 de noviembre de 1871, se promulga un nuevo Código de Enjuiciamiento en
materia criminal, el cual entra en vigencia el primero de noviembre de 1872 consta de
359 artículos se divide la acción penal en pública y privada se permite la presentación
de denuncias reservadas las pruebas se clasifican en materiales testimoniales
instrumentales reales y conjeturales, el 6 de agosto 1892 durante la presidencia de Luis
Cordero se pone en vigencia un nuevo Código de enjuiciamiento en materia criminal
sobre la base de un proyecto preparado por la Corte Suprema de Justicia y con el cual
nos aproximamos a la legislación que en su estructura se mantiene actualmente
vigente.21
1.1.6 Código Penal Ecuatoriano
A fines de 1979 el Ab. Jaime Roldós Aguilera entonces Presidente de la República
dispone que una comisión sobre la base de una anteproyecto preparado por el Dr. Jorge
Zavala Baquerizo, procede a elaborar un proyecto de ley que luego es sometido a
consideración del órgano Legislativo el 29 de abril de 1981 y finalmente aprobado por
el ejecutivo en vista del imperativo de contar con adecuadas normas de convivencia
social que concuerdan con las exigencias del momento en este Código se introducen las
siguientes reformas en la cual se suprime el capítulo a la jurisdicción, se aumentan los
antecedentes procesales a 6, se organiza la policía judicial, se determina el valor
jurídico de las presunciones, se restablece la oralidad para el juicio plenario, se
restablecen los recursos de nulidad y de casación, se señala las reglas para el
juzgamiento de los delitos y el adulterio deja de ser delito.22
1.1.7 Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano
Es incuestionable que con el Código de Procedimiento Penal de 1983 se introdujeron
importantes reformas en el trámite de procedimiento penal para juzgar delitos
21
GUERRERO, Vivanco Walter, La Acción Penal, 1975, Quito, Editorial Reina Victoria, Pag 125. 22
14
pesquisables de oficio como son la organización de los Tribunales Penales y la
tramitación de la etapa del plenario hasta dictar sentencia a cargo de Jueces
especializados, con una audiencia de juzgamiento oral de carácter contradictorio, basada
en el sistema acusatorio, en la que se practica pruebas, principalmente testimoniales y
instrumentales en presencia y ante los jueces que integran el Tribunal, luego de lo cual
intervienen las partes con sus alegaciones verbales, una vez que la Constitución Política
de 1998, en el artículo 24 sistematizo en forma clara y terminante las garantías básicas
del Derecho al debido proceso actualmente establecidas en el artículo 76 y 77 de la
Constitución, y el actual artículo 168 numeral 6 indica que la sustanciación de los
procesos en todas las materias instancias etapas y diligencias se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivos y por su parte el artículo 219 de la constitución de 1998 definió el nuevo rol
de la Fiscalía General del Estado, Ministerio Público, prevendrá en el conocimiento de
las causas dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal Penal.23
El Código Penal Graciano sobrepasa en sutileza e impiedad al Código Penal de Vicente
Rocafuerte en el trabajo y ejecución de la medida en el mismo Código encontrábamos
disposiciones que ponían de manifiesto la idealización del Estado teocrático de García
Moreno como la disposición del artículo 37 que decía que por honor al sacerdocio
ningún presbítero diacono ni subdiácono podrá ser sometido en la penitenciaria o casa
de reclusión a trabajos incompatibles con su ministerio, el Código Penal de 1938 que
fue el cuarto y que ya no está vigente era obsoleto y anacrónico pero funcional a los
intereses de clase como ya se ha reconocido por otros actores nacionales a más del autor
de estas líneas no existe una verdadera incriminación del enriquecimiento ilícito y el
tráfico de influencia y otros tipos delictuales existe demasiada literatura exceso de
represión en la defensa de los intereses particulares del grupo burgués que detenta el
poder económico y político del país como en el artículo 74 derogado del Código de
Ejecución de Penas y rehabilitación social se amparaba la pena de muerte de cierta
forma nos acostumbró a leer en la crónica roja titulares que se refirieren a muertes al
aplicárseles la ley de fuga y en la reseña informativa la afirmación de la alta
peligrosidad de los delincuentes y la necesidad de los guardianes del orden de utilizarlos
23
15
armamentos que en ese tiempo se disponía en este caso especialmente correspondían y
tenían lo más común que era armas de fuego para impedir la evasión.24
1.1.8 Código Orgánico Integra Penal Ecuatoriano
El Código Orgánico Integral Penal surge de la imperiosa necesidad de unificar en un
solo texto la legislación existente de carácter punitivo que hasta antes de su publicación
se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y cuya mayor exigencia
se ve reflejada en la seguridad jurídica. Desde la época Republicana hasta antes de la
promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador se han publicado cinco
cuerpos penales que fueron muy importantes para el desarrollo del derecho penal el
primero fue el del 14 de abril de 1837 de Vicente Ramon Rocafuerte seguido el
publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno, el
tercero fue dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889, el cuarto fue
producto de la revolución liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó
el 18 de abril de 1906, el quinto fue publicado el 22 de marzo de 1938 durante la
presidencia de Alberto Enrique Gallo.25
El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180
del 10 de febrero de 2014 se caracteriza por ser sistemático preciso y claro lo que
posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la parte material, formal y de
ejecución producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para
adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual estableciendo la forma de concebir
el Derecho y de razonar lo jurídico sin soslayar el tratamiento especializado de los
adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de la República en las
disposiciones reformatorias que contiene el Código Orgánico Integral Penal al Código
de la Niñez y Adolescencia.26
El Código Orgánico Integral Penal se basó en la corriente neo constitucionalista
adjuntando una normativa conjunta lo sustantivo y lo adjetivo del Derecho Penal
ecuatoriano, con las leyes conexas de la normativa de las contravenciones de tránsito,
ambientales e informáticos, todas estas sustanciaciones tienen como base a la
24
ZAMBRANO, Alfonso, Manual de Derecho Penal, 2018, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Pag 178.
25
Tomadodehttps://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_i ntegral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf.
26
16
Constitución de la República del Ecuador que fue creada y aprobada en el año 2008, el
Código Orgánico Integral Penal empieza a ejecutarse el 10 de febrero del 2014 tiene la
característica importante de proteger los derechos de las personas, además se incorporó
nuevos procedimientos a los mas que existía que son los procedimientos abreviado,
expedito y directo que son procedimientos que lleva a una justicia más ágil.
El Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de
2013 entró oficialmente en vigencia el 10 de agosto de 2014 después de pasar por un
proceso de socialización y debate que ha involucrado a todo el sector de la justicia. El
“Código Orgánico Integral Penal es un instrumento jurídico sobre el que se han vertido
las más diversas apreciaciones la mayoría adversas está plenamente imbricado desde la
perspectiva estructural con la Constitución aprobada”.27
La estructura y el estilo se subordinan al propósito del texto normativo así se concibe el
Código Orgánico Integral Penal como el fin de la dispersión normativa, representando
la constitución de la seguridad jurídica en materia Penal. Los presupuestos que contiene
el Código Orgánico Integral Penal por un lado tienden a proteger los derechos de las
personas y por otro a limitarlos, se garantiza la reparación integral de las víctimas,
guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas para lo cual se
ha tomado en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados en simetría con
la sanción penal ya que la justicia en materia penal dados los procesos de desarrollo
social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual
apuntalando principios como el de mínima intervención penal oportunidad favorabilidad
y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, debido a que en
los anteriores Códigos que regía la materia penal en el Ecuador todos los delitos eran
prescriptibles en un determinado tiempo, las penas para personas jurídicas, la
suspensión condicional de la pena entre otros, cuestiones que el Código Orgánico
Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un
mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.28
Se tipificaron nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas
internacionales ya que se introdujeron nuevos capítulos en lo que se refiere a los delitos
27
Tomado de: http://www.revistavance.com/entrevistas-septiembre-2014/una-cautelosa-hojeada-al-codigo-organico-integral-penal.html
28
17
contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos, en otros casos
cuando en Instrumentos Internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos
penales abiertos y poco precisos se han diseñado los tipos penales considerado las
Garantías Constitucionales la efectividad del combate del delito y la precisión en
elementos de la tipicidad, ya que por primera vez se tipifican infracciones como la
omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzosa y la violencia sexual en
conflicto armado desde esta perspectiva se honra compromisos internacionales y
además se cumple con el postulado que en materia de Derechos Humanos la
Constitución y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos tienen vigencia
en el sistema jurídico infra constitucional.29
Aporte Teórico
La venganza primitiva es uno de los elementos del derecho penal antiguo en la cual la
justicia dependía del daño que causó a la víctima; y, se podía hacer justicia por mano
propia, la víctima era uno de los componentes más importantes de la sustanciación del
proceso penal ya que llegaba a ser quien decidía acerca de la resolución del conflicto, en
el siglo XIII apareció por primera vez la persecución penal pública o estatal en la cual la
víctima pasa a segundo plano pasa a ser sujeto pasivo durante el juicio penal, la
investigación la realizaba los representantes de los soberanos.
En Europa inicia el Derecho Penal con su procedimiento respectivo con la legislación
española se plasma en el Código Penal español el mismo que fue elaborado con la
ayuda de dos grandes juristas de aquel tiempo Diego de Covarrubias y Leyva Antonio,
en el que se incorporó la pena de muerte y que en el año de 1932 con la reformas que se
dio al Código Penal español se suprimió la pena de muerte ya que era una de las penas
más cuestionadas; y, se da un gran giro en estas reforma debido a que también se
introdujeron agravantes y atenuantes para el procedimiento en cada tipo de infracción
penal, aparece por primera vez en la región la prevención condicional de la libertad que
años más tarde se esparciría por toda Europa.
Francia también aparece con uno de los avances más significativos en el derecho penal
ya que en su Código Penal incorpora el principio de territorialidad en el cual consistía
en aplicar las penas establecidas para cada delito a todos los que se dediquen a delinquir
dentro de su territorio estas pueden ser personas nacionales o extranjeros que son
29
18
aplicadas las mismas penas debido a que en el Derecho Penal es indispensable
relacionar la materialidad del delito con la responsabilidad de la persona procesada.
El Derecho Penal europeo llega a América Latina, el primer país en promulgar su
propio Código Penal fue el Salvador en el año de 1869 una vez que se promulgo este
código penal en este país este llegaría rápidamente a los demás países de la región, en la
mayoría de los países de América Latina el procedimiento penal comienza con un
sistema inquisitivo debido a que era el Juez quien juzgaba y era el mismo el encargado
de dirigir la investigación antes del juzgamiento, en este sistema inquisitivo la defensa
del procesado se vulnera el derecho a la defensa ya que era reservado la investigación
hasta para la persona procesada.
La mayoría de los países de América Latina han cambiado el sistema inquisitivo al
sistema oral en el cual el encargado de dirigir la investigación penal es el Ministerio
Público o la Fiscalía que reúne todos los elementos necesarios y los lleva al
conocimiento de un Juez o un Tribunal Penal para el juzgamiento en el que se
determinara su inocencia o su culpabilidad, durante la investigación la persona
procesada puede hacer uso de su Derecho a la Defensa.
La infracción penal se divide en dos grupos en delitos y contravenciones y los delitos de
dividen en delitos de acción pública y delitos de acción privada; los delitos de acción
pública son los encargados de llevar y dirigir la investigación el ministerio público y los
delitos de acción privada se debe de plantearlo directamente mediante querella ante un
Juez de Garantías Penales, ese es el sistema que se maneja en los países de América
Latina, la víctima posee un rol muy importante durante el desarrollo de la investigación
en el caso de delitos de acción pública y en el caso de delitos de acción privada también
tiene un rol importante ya que se podría declarar abandonada la querella y consigo
podría quedar en la impunidad el delito cometido por el infractor.
El Derecho Penal en América Latina ha tenido avances muy significativos y ha
evolucionado para poder plasmar en sus códigos de procedimiento penal el principio de
legalidad procesal que básicamente consiste en que el proceso penal se desarrolla con
plenas garantías sin intervención de ninguna de las funciones del Estado o de
funcionarios de alto nivel del gobierno de turno, en lo que respecta a la cooperación
19
combatir con los delincuencia ya que en ese país en el caso de cooperación eficaz el
fiscal puede prescindir de ejercer la acción penal si el procesado da una información
verídica.
En el Ecuador en el año de 1837 en la presidencia de Vicente Rocafuerte entra en
vigencia el Código Penal que no presenta novedades distintas a la mayoría de los países
de América Latina, debido a que se lo realizó con una base jurídica al Código Penal
europeo; en el año de 1939 entra en vigencia la primera ley de procedimiento criminal,
en el cual se daba amplias facultades a los Jueces para que puedan suplir vacíos en caso
de que no encontrara algo en la ley de procedimiento criminal debido a que esta ley solo
contenía 94 artículos.
El Ecuador iba dando giros importantes en lo que se relaciona con el Derecho Penal ya
que se suprimió la pena de muerte ya que era una de las penas más cuestionadas debido
a que violaba todos los derechos de una persona, ya que la forma de realizar esta solo
variaba de acuerdo a la ideología de cada mandatario de turno, con la supresión de la
pena de muerte el Derecho Penal ecuatoriano adquirió nueva forma con las
concepciones político sociales y se incorpora los principios de libertad e igualdad.
El juzgamiento de delitos tenía una eficacia casi nula ya que la mayoría de los delitos
quedaba en la impunidad por falta de rapidez en el sistema judicial ecuatoriano para
poder corregir esa falencia en el año de 1848 durante la presidencia de Vicente Ramon
Roca se expide la ley de jurado en el cual el juzgamiento de los delitos más graves se
sometían al sistema de jurados, esta ley no trajo consigo el objetivo plateado ya que
retrasaba más los procesos penales y en el año de 1853 se derogaría ya que la mayoría
de delitos habían prescrito por la lentitud del sistema de jurados y la mayoría de los
delitos que se prescribían eran delitos graves que afectaba a la sociedad.
En el año de 1872 durante la presidencia de Gabriel García Moreno el Ecuador da un
giro para la historia del derecho penal ya que se promulgó el nuevo Código de
Enjuiciamiento Criminal en el que se incorporaría la división del delito en delitos de
acción pública y en delitos de acción privada, se permite la presentación de denuncias
reservadas y se da una clasificación a las pruebas y se clasifican en materiales
20
El Dr. Jorge Zavala Baquerizo en el año de 1979 procede a elaborar el proyecto de ley
del Código Penal ecuatoriano que en el año de 1981 fue sometido a consideración del
órgano legislativo para su aprobación el 29 de abril de 1981 en el que se incorporó
normas adecuadas para la convivencia social se da un valor muy importante a las
presunciones se establece la oralidad para los juicios y se establece los recursos de
apelación y casación.
En el año de 1983 en el código de procedimiento de penal se realizó importantes
reformas en el que se organizaba los Tribunales Penales para la sustanciación de la
audiencia de juicio y el mismo se va a sustanciar con jueces especializados se realizó el
cambio al sistema oral, fue un gran avance en la materia penal en el Ecuador ya que con
los anteriores códigos que regía la materia penal no se tenía en cuenta los derechos de
las personas y el debido proceso que debía que seguir durante toda la investigación.
El Código de Procedimiento penal y el Código Penal fue un eje fundamental para que
en el año 2014 entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en que se
caracteriza por proteger los derechos de las personas y se incorpora el procedimiento
abreviado, expedito y directo que se convierte la justicia penal más rápido durante toda
su sustanciación, el nuevo Código Orgánico Integral Penal tiene la característica
importante de respetar el debido proceso durante toda la investigación y en la etapa de
juicio.
1.2 El Artículo 599 Numeral 2 Del Código Orgánico Integral Penal. 1.2.1 Formas de Conocer la Denuncia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal
las formas de conocer la infracción penal son, mediante denuncia en la cual cualquier
persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía
Nacional o personal del sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito,
los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía; también otra
forma de conocer la infracción es mediante los informes de supervisión que efectúan los
órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía; mediante las Providencias
Judiciales, Autos y sentencias emitidos por las o los Jueces o Tribunales para el
ejercicio de la acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito,
21
de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del estado cuando el
objeto de la infracción sea recursos públicos. 30
Recibida la información hay una primera apreciación ad limine sobre la plausibilidad
del contenido de la denuncia o los informes y puede suceder que esta lectura primigenia
causa que el fiscal no realice ningún acto investigativo en caso de que aparezca, en
forma evidente y manifiesta, que no se relata ningún hecho que tenga relevancia penal,
la obligación del titular de la acción pública es ejércela ante la noticia sobre una
infracción penal que llegue o conozca, pero no sobre cualquier narración que no
destaque hechos que posean propiedades penalmente relevantes, de suceder este caso
procede la desestimación ad limine.31
1.2.2 Investigación Previa
En la fase de investigación previa se reunirá los elementos de convicción de cargo y de
descargo que permitan a la o el Fiscal decidir si fórmula o no la imputación y de
hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias de investigativas
practicadas por la o el Fiscal con la cooperación del personal del sistema especializado
integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses o del personal
competente en materia de tránsito tendrá por finalidad determinar si la denuncia
planteada reúne los requisitos que determina el COIP para determinar si la conducta
investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración la identidad
del autor o partícipe y de la vista la existencia de daño causado o a su vez desestimar
estos aspectos.32
La investigación se realiza a través de la actividad del fiscal que tiene la función de
recoger, receptar, buscar elementos materiales que son fuentes de prueba y por eso
llamados elementos probatorios pero que no son actos de prueba, al término de la fase
de investigación preprocesal el Fiscal determina si hay lugar o no a la acción penal que
contenga la pretensión punitiva del Estado y para ello se hace preciso que cuente con los
elementos fácticos suficientes o indicios mínimos que le permitan realizar un juicio de
tipicidad, una identificación de presuntos autores y participes, además de elementales
30
Código Orgánico Integral Penal, Art 581. 31
ZAVALA, Egas Jorge, Teoría del Delito y Sistema Acusatorio, 2015, Guayaquil, Murillo Editores, Pág 356.
32
22
constataciones de procedibilidad como por ejemplo la no extinción del ejercicio de la
acción penal por cualquiera de los modos previstos en la ley. Esta es la finalidad en
definitiva de la investigación preprocesal determinar que hay una base real o causa
probable y que el fiscal puede ejercer la acción penal mediante la imputación que inicie
el proceso penal en la fase de instrucción fiscal mejor dicho una indagación previa a la
que es suficiente la posibilidad de la comisión de un delito cumple su finalidad al
momento de encontrar causa probable que justifica la apertura del proceso penal
mediante la imputación provisional o formulación de cargos.33
1.2.3 La Instrucción Fiscal.
La instrucción es la primera etapa y la única del proceso de calificar hechos
supuestamente delictivos, para poder actuar en conciencia en razón de ello en la
Instrucción Fiscal se trata de obtener hechos y poder depurarlos mediante el estudio y
resolver conforme a Derecho, de ese modo las conclusiones de la instrucción fiscal
pueden abocar tanto a preparar la celebración de un juicio o negarlo por no darse las
condiciones para ello; en esta primera etapa la persona procesada tiene el derecho y la
oportunidad para poder insertar elementos de convicción suficientes que desvirtuaran su
participación en el hecho que se lo investiga de acuerdo con la estrategia plasmada que
tenga su defensa técnica durante el tiempo que dure la misma. La instrucción fiscal es la
etapa más importante de un proceso penal principalmente se dirige al estudio de los
hechos iniciales puesto en conocimiento de la autoridad judicial para iniciar las
investigaciones y poder tener una conclusión final para poder establecer si la conducta
investigada reúne los requisitos y el verbo rector de la conducta que se lo investiga.34
La instrucción Fiscal podemos dividir de la siguiente manera para poder tener una mejor
comprensión se lo puede ver como una forma clásica en la cual la instrucción
básicamente comprende investigar los elementos técnicos del supuesto delito, y en caso
de existir recopilar estos elementos probatorios y aplicar las debidas medidas de
aseguramiento en caso que así lo requiera en contra de la persona sospechosa para que
pueda comparecer durante la etapa del proceso penal y así poder asegurar que se
presente al juicio en caso de ser necesario; la siguiente forma es la forma amplia en la
forma amplia a la instrucción fiscal se lo puede ver como una fase o etapa preparatoria
33
ZAVALA, Egas Jorge, Teoría del Delito y Sistema Acusatorio, 2015, Guayaquil, Murillo Editores, Pag 356.
34