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Proyecto para derogar el artículo 617 del código orgánico integral penal que vulnera el derecho constitucional a la defensa

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 617 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE VULNERA EL DERECHO

CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA

AUTORA: LOAIZA DÁVILA VANESSA DEL CISNE

ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Vanessa del Cisne Loaiza Dávila; estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 617 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, septiembre de 2017

____________________________________ Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, MSc.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Vanessa del Cisne Loaiza Dávila, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2017

______________________________ Sra. Vanessa del Cisne Loaiza Dávila CI: 171305072-0

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Vanessa del Cisne Loaiza Dávila, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2017

______________________________ Sra. Vanessa del Cisne Loaiza Dávila CI: 171305072-0

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. José María Beltrán Ayala, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Vanessa del Cisne Loaiza Dávila, sobre el tema: “PROYECTO PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 617 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, febrero de 2018

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi madre, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencia de opiniones.

A mi padre, que a pesar de nuestra distancia física, siento que estás conmigo siempre y que este momento es tan especial para ti como lo es para mí.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.

A mi madre, que con su demostración de una madre ejemplar me ha enseñado a no rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos.

A mi novio Ángel, por acompañarme durante todo este arduo trabajo con su amor, alegría y apoyo.

A mi hija y hermanos, por brindarme su ayuda en el desarrollo del presente proyecto.

(8)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulado “Proyecto para Derogar el artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal que Vulnera el Derecho Constitucional a la Defensa”, evidencia una repercusión significativa para el adelanto de la sociedad, la aplicación del Derecho Penal, relativo a la prueba nueva presentada en Audiencia de Juzgamiento; con el propósito de tutelar los Derechos, Principios y Garantías Constitucionales de las personas inmersas en procesos penales, sujetos procesales (Víctima, Procesado) que no dispondrían del tiempo y medios necesarios para preparar su defensa, sacrificando así a la justicia, al derecho fundamental de la defensa y de la prueba. Nuestra Carta Magna cuando manifiesta en el Art. 1, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, es importante tomar en cuenta que hemos de hacer prevalecer ese principio fundamental de cumplir también con el Debido Proceso que implica la correcta aplicación de los instrumentos constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales y demás leyes que han de garantizar el acceso a la justicia, para que prevalezca la seguridad jurídica.

La metodología empleada es de carácter descriptivo bibliográfico, con una metodología posee un sentido cualitativo- cuantitativo, técnicas e instrumentos aplicados en la investigación para dar respuestas basadas al objetivo general y específicos son: analítico - sintético, inductivo – deductivo. La línea de investigación corresponde a “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador” y a la sub línea Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias perspectivas.

(9)

ABSTRACT

This research work entitled "Project to abolish the Article 617, the Integral Penal Code that Vulnerates the Constitutional Law to Defense" demonstrated a significant impact for the advancement society, the Criminal Law application, relating the new evidence presented at Hearing of Judgment; with the purpose of protecting the Constitutional Rights, Principles and people guarantees immersed in criminal proceedings, procedural subjects (Victim, processed) that they would not have the time and necessary means to prepare their defense, thus sacrificing justice, the fundamental right of defense and proof. Our Constitution, when it shows in Article 1, that Ecuador is a constitutional State of rights and justice, it is important to take into account that we must make this fundamental principle of complying with the Due Process that implies the correct application of constitutional instruments, international conventions and treaties and other laws that guarantee access to justice, so that legal certainty prevails.

The methodology applied is bibliographical descriptive, with a methodology qualitative - quantitative sense, techniques and instruments applied in this research to give answers based on the general and specific objectives are: analytic - synthetic, inductive - deductive. The research line corresponds to "Challenges, Perspectives and Perfection of Legal Sciences in Ecuador" and the technical and doctrinal sub line, bases on criminal sciences in Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación del Problema ... 3

Delimitación de Problema ... 4

Objeto de la Investigación ... 5

Campo de Acción ... 5

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 6

Justificación del Tema ... 6

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación ... 8

1.1. Origen y Evolución del Derecho a la Defensa ... 8

(11)

1.1.2. Derecho a la Defensa... 11

1.1.2.1. Naturaleza Jurídica ... 12

1.1.3. Seguridad Jurídica ... 13

1.1.4. Tratados Internacionales ... 16

1.1.4.1. Carta Americana de Derechos Humanos ... 16

1.1.4.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 16

1.1.4.3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos ... 17

EPÍGRAFE II ... 17

1.2. Análisis de las distintas posesiones teóricas sobre el objeto de investigación ... 17

1.2.1. Constitución de la República del Ecuador ... 17

1.2.1.1. Principio de Supremacía Constitucional ... 17

1.2.1.2. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la Norma Constitucional ... 18

1.2.2. Código Orgánico de la Función Judicial ... 19

1.2.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos ... 20

1.2.2.3. Principio de Seguridad Jurídica ... 21

1.2.3. Código Orgánico Integral Penal ... 21

1.2.3.1. Principio de Imparcialidad ... 21

1.2.3.2. Principio de Objetividad ... 22

1.2.4. La Prueba ... 23

1.2.4.1. Objeto de la Prueba ... 24

1.2.4.2. La Defensa ... 27

1.2.4.3. Medios de Prueba ... 28

1.2.5. Procedimiento Penal en Ecuador ... 28

1.2.5.1. Fase de Investigación Previa ... 28

1.2.5.2. Instrucción ... 30

1.2.5.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria a Juicio ... 30

1.2.5.3.1. Acusación Fiscal ... 31

1.2.5.4. Audiencia Preparatoria a Juicio ... 31

1.2.5.5. Llamamiento a Juicio ... 32

1.2.5.6. Práctica de Pruebas... 32

1.2.5.7. Prueba no Solicitada Oportunamente ... 33

1.2.6. Fundamentación Doctrinaria ... 33

(12)

1.2.6.2 Garantías del Derecho a la Defensa ... 35

1.2.6.3. Definición de Prueba ... 36

1.2.6.4. ¿Qué son Medios de Prueba? ... 36

1.2.6.5. Los Medios de Prueba ... 37

1.2.6.6. ¿Cuáles son los Medios de Prueba? ... 38

1.2.6.7. ¿Qué son pruebas no solicitadas oportunamente? ... 38

1.2.6.8. ¿Qué es Prueba Lícita? ... 43

EPÍGRAFE III ... 44

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 44

1.3.1. Derecho Comparado ... 46

1.3.1.1. Colombia ... 46

1.3.1.2. Perú ... 47

1.3.1.3. Ecuador ... 49

EPÍGRAFE IV ... 50

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 50

CAPÍTULO II ... 52

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 52 2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 52

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 52 2.2.1. Metodología empleada en la Investigación ... 52

2.2.1.1. Cualitativa ... 53

2.2.1.2. Cuantitativa ... 53

2.3. Tipo de Investigación ... 53

2.3.1. Descriptivo ... 53

2.3.2. Bibliográfico ... 53

2.4. Métodos de Investigación ... 54

2.4.1. Método Analítico – Sintético ... 54

2.4.2. Método Inductivo - Deductivo ... 54

2.4.3. Método Comparativo ... 54

2.5. Técnicas ... 54

2.5.1. Entrevista ... 55

(13)

2.6. Herramientas ... 55

2.6.1. Cuestionario ... 55

2.6.2. Guía de entrevista ... 55

2.7. Población y Muestra ... 55

2.7.1. Cálculo de la muestra según la población obtenida estadísticamente ... 56

2.7.2. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada... 58

2.7.3. Interpretación de la entrevista realizada ... 68

2.7.4. Propuesta del Investigador ... 69

2.7.4.1. Antecedentes ... 69

2.7.4.2. Importancia ... 69

2.7.4.3. Objetivo ... 70

2.7.4.4. Justificación ... 70

2.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 70

CAPÍTULO III ... 72

3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 72

3.1. Aplicación de los Resultados de la Investigación ... 72

3.1.1. Tema ... 72

3.1.2. Objetivo ... 72

3.1.3. Descripción de la Propuesta ... 72

3.1.4. Desarrollo de la Derogación ... 74

3.2. Conclusiones parciales del capítulo ... 77

CONCLUSIONES GENERALES ... 78

RECOMENDACIONES ... 79 BIBLIOGRAFÍA

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Estratos de población seleccionada……… 56

Tabla 2: Estratos de población seleccionada………56

Tabla 3: La muestra ……… 57

Tabla 4: Pregunta 1………. 58

Tabla 5: Pregunta 2………. 59

Tabla 6: Pregunta 3………. 60

Tabla 7: Pregunta 4………. 61

Tabla 8: Pregunta 5……….. 62

Tabla 9: Pregunta 6……….… 63

Tabla 10: Pregunta 7………….……….… 64

Tabla 11: Pregunta 8……….……….… 65

Tabla 12: Pregunta 9………... 66

(15)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1………..………... 58

Gráfico 2: Pregunta 2………. 59

Gráfico 3: Pregunta 3………. 60

Gráfico 4: Pregunta 4………. 61

Gráfico 5: Pregunta 5………. 62

Gráfico 6: Pregunta 6………. 63

Gráfico 7: Pregunta 7………. 64

Gráfico 8: Pregunta 8………. 65

Gráfico 9: Pregunta 9………. 66

(16)

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

(17)

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1………...…….... Carta de Aprobación del Perfil de Proyecto

ANEXO 2 ……….... ………..Certificado de Viabilidad

ANEXO 3……… Guía de la Entrevista Aplicada

ANEXO 4 …….………...………..…… Formulario de la Encuesta Aplicada

(18)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Una vez que se ha realizado la respectiva verificación física y digital en la Biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de constatar que no existe otro “PROYECTO PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 617 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE VULNERA EL DERECHO

CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”, se concluye que no se ha realizado otro similar, razón por la cual el desarrollo del presente trabajo es viable y por ello ha sido aprobado el perfil con docentes de alto conocimiento y que lo han revisado al mismo; siendo entonces, viable, oportuno, pero sobre todo inédito.

Se recuerda que cuando un hecho es objeto de la investigación de la justicia, toda la atención debe concentrarse en conocer la verdad haciéndose preguntas como: ¿Tuvo lugar el hecho o no? He aquí en que estriba el problema. ¿Cuáles son los medios para conocerlo? Sobre lo cual se tiene dos clases: Determinar de antemano qué pruebas serán precisas para llegar al conocimiento de la verdad y obligar a los jueces a fallar en virtud de esas pruebas, admitiéndolas como inmutables, independientemente de la convicción del juez, o bien reunir y presentar a los jueces todos los medios para conocer la verdad, dejándolos a la opinión y convicción íntima del tribunal. Entonces como se vio el primer medio era las pruebas legales, el segundo las morales. Se puede afirmar que el sistema de las pruebas legales constituye un método absurdo en sí, peligroso para el procesado y peligroso para la sociedad.

Se dice peligrosa porque la teoría de la prueba formal en la práctica, protegida con celo por la ley, creó, al introducir el elemento del mecanismo sin alma en la función del juez, un Tribunal de lo Penal impotente en muchos casos para castigar al verdadero culpable, pero lo bastante poderoso para destrozar la existencia del hombre, uniendo la incoación de la investigación con la entrega al Tribunal Penal, dejándole bajo sospecha, obligando a sufrir con dolor una vergüenza que no podía aclarar y de la que no podía desprenderse.

(19)

con frecuencia encaminados a obtener de una manera u otra, a veces por los métodos y procedimientos más contrarios a la ley, la confesión con objeto de simplificar la causa: en su desenlace , porque ante una gran abundancia de pruebas indirectas, con la verdad de la vida que clamaba a gritos en la causa, pero sin pruebas formales convencionales, sopesadas y medidas, previstas de antemano , el malhechor que sabía no confesar el delito solía salir del tribunal rehabilitado o, en el mejor de los casos, quedaba bajo sospecha, ocupando su situación anterior en una sociedad habituada a una vergonzosa indiferencia ante el bien y el mal.

Entonces, se puede asumir que la idea de probar algo, de demostrar algo, de acreditar algo, de sustentar algo, es casi tan antigua como el hombre civilizado (o sujeto a reglas sociales). En efecto, desde sus primeros inicios como miembro de una sociedad organizada, el ser humano debió haberse visto en la necesidad de tener que demostrar algo, ya sea su posesión sobre un bien, sobre su morada, sobre un territorio, con mayor razón respecto a la responsabilidad de un crimen, etc.

Es por ello, que desde el surgimiento de las primeras formas o intentos de derecho positivo, por ejemplo: El denominado CODIGO DE HAMMURABI, que era un conjunto de reglas escritas en una estela de piedra, del pueblo sumerio, en el cual predominaban sanciones draconianas, como la llamada Ley del Talión; se aprecia, que ya se manifiesta aunque de manera muy embrionaria el derecho a probar. En efecto, en dicho conjunto de normas, tan antiguo, denominado por muchos primitivo, se vislumbra ya la necesidad de PROBAR, en un afán humano tan importante como la vida misma: determinar a los responsables de un crimen sin perjudicar a los inocentes. Allí igualmente, se vislumbran, primitivos afanes, por defender lo que hoy en día conocemos como un PRINCIPIO sustancial, que se encuentra hondamente ligado al derecho penal y a la PRUEBA: el Principio de Presunción de Inocencia, porque al valorar la prueba se ha de determinar si se declara culpable o se ratifica ese estado de inocencia.

Al respecto, señala Julio Pérez Gil: “La prevención frente a falsas acusaciones estaba garantizada con el principio del Talión, previéndose que el que acusara a otro de un

delito sin poder aportar prueba debería sufrir la misma pena que el acusado si ésta

(20)

Se recuerda que la privación de la prueba es la consecuencia o resultado de un acto de autoridad que puede consistir en la disminución de la esfera jurídica de la persona, ya sea porque se le impida el ejercicio de algún derecho, o porque se le prive del mismo.

No basta la existencia del acto de privación para que se vulnere la garantía de practicar la prueba en la audiencia, sino que es necesario además que el agravio sea definitivo, es decir que se debe agotar toda la justicia ordinaria, antes de buscar la constitucional. Así mismo, se debe tomar muy en cuenta que la garantía de la prueba en la audiencia es también llamada “Garantía del Debido Proceso”. Si bien dicha garantía en su contenido implica el desarrollo de una actividad jurisdiccional, no por eso obliga únicamente a los tribunales o las autoridades administrativas, sino que a “todos los órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ya que en su esencia no solo responde a una protección al procesado sino que a razones de orden público.”

Para que la tutela sea efectiva, el procedimiento que produce la privación debe brindar al afectado una posibilidad real de defensa otorgándole tanto la oportunidad probatoria como facultades para controlar la prueba de la contraparte, para que puedan obtener de esta forma una decisión fundada en derecho, ya sea favorable o adversa, debe también asegurarse la igualdad entre las partes, propia de todo proceso en que éstas existan.

El presente proyecto de investigación plasma el interés de evitar que se vulnere el Derecho a la Defensa determinado en el Debido Proceso y Tratados Internacionales cuando en la Audiencia de Juzgamiento el Presidente del Tribunal podrá ordenar la recepción de una prueba que no ha sido solicitada oportunamente.

Es importante fijar que el propósito del presente trabajo investigativo es elaborar un proyecto de derogación del artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal, a fin que corrija las falencias jurídicas en que ha incurrido el Legislador y se pueda poner en debate esta situación problémica en la Asamblea Nacional y aportar a la mejora de la normativa procesal penal legal vigente.

Formulación del Problema

(21)

específicamente en su Art. 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 8 literal c de la Convención Americana de Derecho Humanos en donde se garantiza: “que las personas contaran con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”, pero así mismo nos garantiza en

el literal h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (Ibañez, 2014, Pág. 233)

El Código Orgánico Integral Penal que oficialmente entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, en el artículo 617 faculta al Presidente del Tribunal que en Audiencia de Juzgamiento acepte pruebas que no hayan sido ofrecidas por cualquiera de los sujetos procesales en la Audiencia de Evaluación y Preparatoria a Juicio ya sea por tener conocimiento de su existencia sino hasta ese momento o por alegar que es una prueba relevante para el proceso, prueba que jamás fue conocida durante el iter lógico del juicio; lo cual se contrapone a la Constitución de la República del Ecuador que es la norma suprema y que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico (Art.424 CRE), dejando en indefensión a la otra parte que puede ser la víctima o el procesado porque no tuvo el tiempo necesario para prepararse y buscar una prueba que destruya a la misma; ya que un juicio se lo gana con pruebas y al aparecer una nueva prueba que favorezca a una de las partes en ese instante se ve vulnerado su derecho a la defensa así como también la seguridad jurídica de las personas involucradas en un procedimiento penal.

Delimitación de Problema

Con el estudio realizado en el proyecto de investigación se pretenderá resolver el problema planteado sobre cómo afecta la aplicación del artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal a los sujetos procesales (víctima-procesado), esto es, al presentar una prueba nueva en Audiencia de Juzgamiento, lo cual permitirá ser resuelto con un Proyecto para derogar el artículo antes referido, garantizando así el derecho a la defensa de los sujetos procesales.

(22)

Tiempo: La elaboración de la presente investigación se realizará durante el período 2016 – 2017.

Objeto de la Investigación

Determinar que la inobservancia a la Tutela Judicial Efectiva, La Seguridad Jurídica, la Ética, la Buena Fe, y al fomentar las artimañas, la mala práctica profesional, la mala fe procesal, el litigio malicioso y temerario, violentan los derechos constitucionales al aplicar el artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción

El campo de acción se encuentra en la derogación del artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal en Audiencia de Juzgamiento a fin de garantizar el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica de los sujetos procesales.

Identificación de la Línea de Investigación

“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias perspectivas.

Objetivo General

Presentar un proyecto para derogar el artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal porque vulnera el derecho constitucional a la defensa consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador, la Tutela Judicial Efectiva, a Seguridad Jurídica, la Ética, la Buena Fe.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente y constitucionalmente la necesidad de que se derogue el

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Jurídica, la Ética, la Buena Fe, y se fomenta las artimañas, la mala práctica profesional, la mala fe procesal, el litigio malicioso y temerario.

 Concurrir a las unidades judiciales penales y oficinas de abogados de libre ejercicio

con el fin de recabar información referente al tema que se investiga.

 Elaborar los componentes jurídicos de derogación al art. 617 del Código Orgánico

Integral Penal.

 Validar el presente trabajo de investigación por la revisión de expertos en el derecho

penal.

Idea a Defender

Con el proyecto para derogar del artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal que vulnera el derecho constitucional a la defensa; se lograría garantizar la aplicación correcta de la norma constitucional consagrada el artículo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador.

Justificación del Tema

(24)
(25)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación

1.1. Origen y Evolución del Derecho a la Defensa

Algunos tratadistas manifiestan que el origen del derecho a la defensa es muy antiguo, que nace en la lucha de los seres humanos perseguidos por sus semejantes y que de alguna manera exhiben su poder. Este derecho ha ido evolucionando con las distintas formas de organización social que ha tenido la humanidad.

No siempre ha existido los abogados o defensores a quienes les conocían como los llamados a socorrer para defender el honor, la vida, la libertad y la forma de los ciudadanos, con su presencia y sus consejos, o guiándolos a través del juicio; bien lo dice el jurista José García Falconí, en su libro titulado Manual de Práctica Procesal Constitucional: “incluye la facultad que se concede a toda persona para escoger los medios legítimos para oponerse a las acciones enderezadas en su contra dentro de

cualquier proceso, pero también incluye el escoger al Abogado que hace efectiva la

defensa jurídica de la persona a la que representa”. (Falconí, 2008, Pág. 102)

En Roma al abogado se le conoció como el “vir probus dicendi peritus”, que significaba hombre probo, perito para hablar, orador por excelencia. En el debían brillar sobre todas las cualidades: la probidad y la elocuencia; es decir, la honradez en todos sus actos y la habilidad para hablar en las defensas y se le reconoció como símbolo de honor e influencia ya que su remuneración, era más bien carga y no codicia de estipendio.

(26)

En el libro titulado LA CULPA ES DE LA VACA, Cuenta una antigua leyenda que en la edad media un hombre muy virtuoso fue injustamente acusado. El culpable era una

persona muy influyente del reino, y por eso desde el primer momento se procuró hallar

un chivo expiatorio para encubrirlo.

El hombre fue llevado a juicio y comprendió que tendría escasas oportunidades de

escapar a la horca. El juez, aunque también estaba confabulado, se cuidó de mantener

todas las apariencias de un juicio justo. Por eso le dijo al acusado: “Conociendo tu fama

de hombre justo, voy a dejar tu suerte en manos de Dios: escribiré en dos papeles

separados las palabras “culpable” e “inocente”. Tú escogerás, y será la Providencia la

que decida tu destino”.

Por supuesto, el perverso funcionario había preparado dos papeles con la misma

leyenda: “culpable”. La víctima, aun sin conocer los detalles, se dio cuenta de que el

sistema era una trampa. Cuando el juez le conminó a tomar uno de los papeles, el hombre

respiró profundamente y permaneció en silencio unos segundos con los ojos cerrados.

Cuando la sala comenzaba ya a impacientarse, abrió los ojos y, con una sonrisa, tomó

uno de los papeles, se lo metió a la boca y lo engulló rápidamente. Sorprendidos e

indignados, los presentes le reprocharon.

Pero ¿qué ha hecho? ¿Ahora cómo diablos vamos a saber el veredicto?

Es muy sencillo –replicó el hombre- Es cuestión de leer el papel que queda, y sabremos

lo que decía el que me tragué.

Con refunfuños y una bronca muy mal disimulada, debieron liberar al acusado. (Lopera,

2005, Pág. 21)

(27)

El derecho a la defensa en Derecho Penal, es reconocida por Tratados Internacionales como un derecho fundamental y universal que forma parte del Derecho al Debido Proceso, cuyo objetivo es sancionar las conductas antijurídicas que el poder estatal prohíbe, estableciendo procedimientos investigativos sobre la situación del imputado y su defensa.

En este sistema el acto procesal interesaba solamente a los involucrados de infracción ocasionada. El administrador de justicia en aquel entonces se limitaba a escuchar a las partes procesales sus debates y en base a ello emitía su fallo.

Este sistema se generalizo para el juzgamiento de toda clase de delitos, el proceso se convierte en un misterio al ser escrito y secreto, el juez recibe la declaración de los testigos sin que el acusado llegue a conocer sus nombres ni el texto de sus testimonios, aunque más adelante se le hacía conocer el tenor de esas declaraciones pero en ningún caso el nombre de los mismos y el acusado se convertía en una víctima procesal y no en una parte procesal.

El juez no es un sujeto procesal imparcial, un investigador de la verdad, sino un enemigo del acusado, está dispuesto hacerle confesar su culpabilidad en cualquier método, y hablar de defensa en este sistema era casi imposible ya que el acusado no estaba garantizando en lo absoluto y si se le permitía la defensa podía poner en juego la investigación del juez, que debía culminar con el descubrimiento de la verdad.

En el Ecuador el derecho a la defensa ha ido evolucionando, en la Constitución de 1830 si bien es cierto no consagró este de derecho pero se estableció que ningún ciudadano puede ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisión especial, ni por ley que sea anterior al delito y que nadie puede ser arrestado sin una orden judicial excepto se trate de un delito flagrante así como también el derecho a no auto incriminarse.

La Constitución de 1861 es la primera Carta Magna en consagrar expresamente el derecho a la defensa en su Título XI, De las Garantías, artículo 105 que determina lo siguiente:

“Art. 105.- Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni

distraído de sus jueces naturales ni juzgado por omisión especial, ni por ley que no sea

(28)

Todas las Constituciones que se dieron con posteridad a la de 1861 han sufrido ligeros cambios en su texto, manteniendo el derecho a la defensa hasta la actualidad. (Constitución de la República del Ecuador, 1861)

1.1.1. Aplicabilidad y Cumplimiento Inmediato de la Constitución

En primer lugar se ha de manifestar que aludir la Supremacía, es aludir a que esta norma es la norma primaria que va a ser el primer elemento de referencia en todo el ordenamiento jurídico del Estado del que se trate, hace ver que es el primer punto de referencia de todo el ordenamiento existente por ello se está completamente de acuerdo cuando se dice en el Art. 424 de nuestra Constitución: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.” Extraordinariamente esta misma Constitución hace

hincapié según el Art. 11, numeral 3° que los derechos establecidos en la Constitución son de directa e inmediata aplicación, pero no sólo aquello, sino que en segundo lugar, expresa según el Art. 426 inciso 3° que son de inmediato cumplimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Entonces la Constitución de la República del Ecuador es la fuente de creación de todo sistema jurídico por ser una Ley superior a las leyes e inferior a la misma. Así las cosas hemos de entender que sus disposiciones tenemos que cumplirlas de forma obligatoria porque nos permitirá aplicar la seguridad jurídica con la cual tendremos indudablemente paz social.

1.1.2. Derecho a la Defensa

(29)

dar del Derecho a la Defensa, la misma que debe estar indiscutiblemente ligada con la ética, la probidad de todo profesional, dejando de lado todo intento de mañosería.

Ahora bien, para acercarse a una definición acertada del Derecho a la Defensa, es propio determinar el alcance del término “Defensa”. Así, el Diccionario de la Lengua Española lo define como: “Razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la acción del demandante”. Se desprende de lo expresado que este derecho es ejercido

dentro de juicio, lo que restringe su aplicación, pues como veremos más adelante el

alcance del término defensa es mucho más amplio de lo que parece a simple vista. Por

ahora, tomaremos la definición entregada como pie de partida para el análisis que

desarrollaremos. (Diccionario de la Lengua Española, 2015, Pág. 737)

El profesor Enrique Evans conceptúa el derecho a defensa jurídica, de una forma muy acertada, indicando que es el “derecho a solicitar y obtener la intervención de abogado para la defensa de los derechos de las personas, intervención que debe admitirse no sólo

en los tribunales de justicia, sino en cualquier otro órgano jurisdiccional o ante cualquier

autoridad.” (Cea, 2012, Pág. 155)

Como se desprende de lo anteriormente transcrito, se deja muy en claro que esta garantía tiene aplicación ante cualquier clase de organismo, dando así una verdadera protección al principio en estudio.

1.1.2.1. Naturaleza Jurídica

Los autores han elaborado un sin número de clasificaciones de los Derechos Fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa jurídica en diversas categorías. Para no extenderse en esta materia, se tratará de insertar este derecho dentro de una clasificación lo más ecléctica posible.

(30)

Entonces la naturaleza jurídica de esta institución es la de ser una igualdad, lo que permite conectarla con mayor facilidad a los principios de la igualdad ante la ley y al del debido proceso. Que sea una Igualdad significa que con su establecimiento se pretende otorgar a todas las personas las mismas posibilidades, las mismas oportunidades, tanto para ejercer sus derechos como para defenderlos. Se puede agregar que este derecho tiene un carácter eminentemente social que se enmarca como referente al acceso a la justicia de las personas que carecen de los recursos suficientes para hacer respetar sus atributos esenciales pero que se lo hace según la Supra Ley, por los principios de Concentración y Contradicción, en donde la defensa técnica debe demostrar que precisamente esta totalmente preparado para ello para hacer brillar la justicia al actuar de manera técnica, ética y proba, preparando con la debida antelación todo tipo de prueba que será presentada en el momento oportuno como es la etapa de juicio, pero garantizando con su accionar el debido proceso, la debida diligencia y no negligencia.

1.1.3. Seguridad Jurídica

Se puede decir que existe seguridad jurídica cuando el ordenamiento jurídico garantiza que los terceros no avasallen derechos ajenos y que el Estado sancione a quienes lo hagan, es decir, la seguridad jurídica reconoce y respeta los derechos adquiridos, su existencia condiciona y limita especialmente el actuar de la administración, del legislador y de todo órgano regulador, pues sus normas son conocidas por todos cuanto más por los defensores, sin olvidar que la ley es para todos por igual y lo que permite calcular razonadamente las consecuencias del Derecho que tendrá en el futuro lo que se hace hoy.

En el lenguaje popular podría decir que hay seguridad jurídica cuando las reglas del juego están claras y uno sabe a qué debe atenerse.

Una de las facultades de la seguridad jurídica es la motivación, pues, una persona que recibe una resolución inmotivada, o bien termina siendo titular de un derecho subjetivo incierto, o bien resulta agraviada de tal forma que queda en indefensión.

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certidumbre a la que todo ciudadano tiene derecho; por ello, la defensa debe estar rodeada de todos aquellos valores éticos, que permitan la buena marcha del debido proceso y sobre todo de la correcta aplicación de la justicia.

El Dr. Falconí Puig Juan, dice: “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se

hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”. (Falconí,

2007, Pág. 3)

La seguridad jurídica es la base del Estado constitucional de derechos y justicia, necesaria para alcanzar la justicia y la paz social, por ejemplo los que administran justicia deben ser objetivos e imparciales al momento de emitir un fallo caso contrario estarían vulnerando la seguridad jurídica del procesado y violentando lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2014)

La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido, donde el Estado concede a las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial la garantía de que su persona, bienes y derechos no serán vulnerados y de suceder lo contrario él asegura su protección y reparación.

(32)

Como parte de las garantías básicas del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, es un derecho que se encuentra contemplado tanto en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como en nuestra Constitución.

El derecho a la defensa, aglutina en sí, a todas las garantías tanto procesales como constitucionales, lo que implica que, solo cuando se haya cumplido con todas estas garantías, se puede llegar a una sentencia justa en un juicio justo.

En la legislación ecuatoriana esta facultad procesal, en la práctica es inaplicable, porque así el procesado contará con el tiempo suficiente para preparar su defensa, no estaría en la capacidad de ejercer la defensa por si solo ni así estuviese siendo controlado por un abogado, toda vez que con el transcurrir de los tiempos, las leyes se han desarrollado y han tomado un carácter más técnico, tornándose necesaria la defensa técnica penal a través de un abogado defensor.

Al respecto, el doctor Víctor Manuel Peñaherrera, sobre el Derecho a la Autodefensa, no ha sido partidario y ha realizado el siguiente análisis:

“A medida que las leyes se desarrollan y progresan, los problemas jurídicos van tomando

un carácter más técnico, más científico y profundo, y quedando, por lo mismo, mas lejos

del alcance de los profanos, por inteligentes e ilustrados que sean. Para los mismos

profesores rara es la cuestión fácil; y aún en aquellas que a primera vista parecen muy

obvias, la meditación y el estudio van descubriendo nuevos aspectos, nuevas

consideraciones, que conducen frecuentemente a conclusiones diversas y aún contrarias.

En el intrincado y complejo laberinto de los procesos, el que no es abogado, no puede

dar por si solo el más mínimo paso, sin correr una aventura peligrosa; de modo que el

litigante que no cuenta con director letrado, tiene que confiarse a un leguleyo tan osado

como ignorante, que, si hábil para alucinarle, no hará sino conducirle a un enredo

ruinoso.- Por estos motivos he llegado a admitir la tesis contraria (…) Yo no he tenido

ni conozco cliente alguno lego, capaz de dirigirse por sí solo en ningún litigio…”

(Peñaherrera, l990, Pág. 32)

(33)

designar un defensor de su entera confianza, el derecho a contar con un defensor público, entre otros derechos; pero el derecho que se analizará en este punto es el derecho a contar con los medios y con el tiempo necesario para preparar su defensa.

1.1.4. Tratados Internacionales

Se inicia manifestando que los Tratados Internacionales son una especie de Convenio entre dos o más naciones o entre un Estado y un Organismo Internacional en donde los involucrados adquieren un compromiso para cumplir con determinadas obligaciones, lo más usual es que estos Tratados se celebren entre naciones. Se ha de entender entonces, que estos acuerdos ayudan a facilitar todo tipo de relaciones entre las naciones en diferentes aspectos, empezando desde las económicas, políticas, sociales, culturales, etc. Gracias a estos Convenios se favorecen recíprocamente, formando vínculos que a la final beneficiarán a los firmantes y por ende a los habitantes de cada Nación.

1.1.4.1. Carta Americana de Derechos Humanos

Se ha de manifestar que la Constitución es una muestra de respetos a los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y claro se debe recoger principios fundamentales para nuestro marco constitucional como es este caso el Derecho a la Defensa por ser un derecho humano universal, fundamental, irrenunciable, inalienable e inherente a la persona.

1.1.4.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Determina que a diferencia de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los Estados que lo han ratificado. Fue adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, tras haber sido ratificado por los primeros 35 Estados miembros.

Articulo 14 numeral 3 literal b.- “El derecho de defensa en materia penal, al establecer que toda persona acusada de un delito tiene la garantía mínima de disponer del tiempo

y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un

(34)

1.1.4.3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Articulo 8.- “El derecho de defensa dentro de las garantías judiciales.”

Artículo 8 numeral 2 literal c.- “Reconoce que toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ciertas garantías mínimas; entre las que menciona el hecho de conceder al

inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.”

Con todo lo expuesto claramente se visualiza que las garantías plasmadas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen obligatoriedad en todo procedimiento que afecte un derecho fundamental del individuo y que el acceso a la justicia, el derecho de defensa son derechos humanos inalienables aun cuando estos no se encuentran garantizados en la Carta Magna de los estados miembros. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

EPÍGRAFE II

1.2. Análisis de las distintas posesiones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1. Constitución de la República del Ecuador

1.2.1.1. Principio de Supremacía Constitucional

Efectivamente según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

(35)

derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad, el tema del presente trabajo mira esa perspectiva para que las pruebas actuadas se encuentren siempre acorde al mandato constitucional cuanto más se ha de contar con el tiempo suficiente para preparar y presentar la prueba respectiva dentro de la etapa de juicio.

En tal virtud el artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, esa proporcionalidad ha de ser adecuada en base a la prueba lícita pero no llena de artimañas, llenas de mala fe que induzcan a los operadores de justicia a cometer errores judiciales con consecuencias no sólo para ellos sino también para los mismos profesionales del derecho. Así, el Art. 4 de la Código Orgánico de la Función Judicial que claramente nos dice que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

1.2.1.2. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la Norma Constitucional

Se recuerda que el Art. 11 numeral 3° de la Constitución dice que los derechos establecidos en la misma, son de directa e inmediata aplicación, es eso lo que el Art. 5 del Código Orgánico de la Función Judicial hace hincapié al manifestar que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

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y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos, por ello se cree que las juezas y jueces al observar que los profesionales del derecho actúan con mala fe procesal al tener plena facultar de valorar la prueba, sí ésta es deformada y maliciosa puede desechar y sancionar incluso al profesional del Derecho, por actuar fuera de la probidad; así mismo la Constitución en su Art. 426, inciso 3°, menciona que esos derechos son de inmediato cumplimiento, contenido exquisito para que nadie vulnere los derechos de los sujetos procesales.

1.2.2. Código Orgánico de la Función Judicial

Si bien es cierto en este cuerpo orgánico se habla no solo de principios constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales no es menos cierto que es un Código de Ética, pues en él se indica el proceder de todos los funcionarios judiciales así como de los profesionales del Derecho, todos quienes deben actuar de una manera: recta, correcta, proba, decente, con buena fe, lealtad procesal, de suerte que su actuación esté encaminada a fomentar la justicia proba sin la utilización absoluta de artimañas, cuanto más que actuar de esa forma implica que pueden ser sancionados civil, penal y administrativamente, y esa actuación se podría llegar a constatar al aplicar el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal; pues, el profesional del derecho daría a entender que tiene el as debajo de la manga, pero para actuar de mala fe, situación contraria a la Constitución y la ley. Por ello, es indispensable que se observe fielmente los derechos y principios establecidos en nuestra Carta Suprema para mayor eficacia y calidad.

1.2.2.1. Principio de Probidad

Por varias ocasiones públicamente tanto a nivel nacional como internacional se difunde que la ciudadanía ya puede volver a confiar en la justicia, entonces, este principio de probidad lo que quiere decir es que en la actualidad la Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.

(37)

también se dirigen a la actuación de todos y cada uno de los profesionales del derecho con mayor razón porque la decisión del juez depende del actuar de aquellos al aportar con sus pruebas veraces, creíbles, bien fundamentadas que han de permitir el esclarecimiento del hecho fáctico, por ello se debe resaltar el contenido tan valioso del Art. 172 de la Constitución al expresar que las servidoras y servidores judiciales que incluyen a juezas, jueces y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

1.2.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos

Concomitante con lo manifestado en líneas anteriores, este principio da a entender que la Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, la Ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

(38)

Este derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos, impone que el poder público se organice “de tal modo que los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”. La organización de la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema político.

Esa importancia, de antigua raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la existencia ficción del derecho material controvertido. De esta manera, toda persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe, puede requerir del Estado la prestación del servicio público- administración de justicia; la intervención estatal que tiene su cauce a través de un proceso, el cual debe reunir unas condiciones mínimas que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus derechos. La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de la potestad jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.

1.2.2.3. Principio de Seguridad Jurídica

Ya se ha comentado sobre este aspecto importante dentro del marco constitucional así como legal y se amplía desde el contenido del Código Orgánico de la Función Judicial diciendo que las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

1.2.3. Código Orgánico Integral Penal

1.2.3.1. Principio de Imparcialidad

En el Art. 75 de la Constitución, claramente expresa la imparcialidad al decir: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

(39)

judiciales será sancionado por la ley.” Significa entonces que toda persona tiene derecho,

en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, por consiguiente ese tribunal asegurará la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Consecuentemente las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Sobre esta misma imparcialidad el Art. 5, numeral 19, del Código Orgánico Integral Penal determina que la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Similar situación manifiesta el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace hincapié en el Art. 25 que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales, resaltándose la palabra efectivo como sinónimo de seguridad jurídica, libre de toda conveniencia ya sea por parte del poder jurisdiccional o profesional.

1.2.3.2. Principio de Objetividad

(40)

En tal sentido, el principio de objetividad, se encuentra profundamente ligado y se aplica en razón a su relación y correspondencia, con los otros principios que rigen la labor fiscal tales como el principio de legalidad, de razonabilidad, y del debido proceso. Ello, obliga a que para cumplir con la función que le ha sido conferida como titular de la acción penal y director del proceso de investigación, el Fiscal deba realizar todas las diligencias necesarias para determinar plenamente los hechos y la responsabilidad o no del procesado, así lo determina el Art. 5, numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal al decir que la o el Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

1.2.4. La Prueba

El tema de la prueba es el punto central de este trabajo porque allí se quiere demostrar que no es necesario el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, conforme se justificará en líneas posteriores.

El Cuerpo Legal antes invocado, habla de la finalidad de la prueba, pero se considera que se debe hablar de dos aspectos fundamentales como son el objeto de la prueba y la finalidad de la prueba, pero que se entiende por prueba: Al respecto se consigna que la prueba en derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley con mayor razón cuando la SUPRA NORMA impone que se ha de contar con el tiempo suficiente para preparar la prueba que se ha de evacuar en la etapa de juicio, para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.

Entonces, desde un punto de vista procesal, y según Bentham Jeremías, la prueba en el juicio oral penal, “la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se

prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente

del juzgador)”. En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los

(41)

hechos que se quieren probar a través de esos medios como el cometimiento mismo del delito. (Bentham, 2008, Pág. 49)

Se considera que tratar de realizar la prueba según el contenido del Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, constituyen hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles, bien lo dice Eduardo Couture es una prueba improbable, a la vez, imposible. Por eso se considera que los sujetos procesales desde el inicio de la instrucción fiscal que se verá más adelante en un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquel que ha afirmado un hecho, en este caso, el Fiscal que no es aceptado fácilmente por la contraparte y por ello éstos deben tomar en cuenta lo que nosotros manifestado de que la prueba tiene dos aspectos fundamentales como son:

1.2.4.1. Objeto de la Prueba

El objeto de la prueba según el jurista Zavala Baquerizo Jorge, “tiene que ver con el thema probando, que de suyo”, es complicado porque se presenta a muchas observaciones por

parte de los sujetos procesales que en muchas de las ocasiones pueden actuar con mala fe procesal pero ventajosamente ahora en el Código Orgánico Integral Penal, está tipificado como delito la mala fe procesal. (Zavala, 2004, Pág. 139)

En si el objeto de la prueba está relacionado con todos los hechos que son necesarios llevar al proceso para la actualización integral de la infracción. Se refiere el objeto de la prueba tanto a la infracción en sí, como a los responsables; tanto a las circunstancias anteriores como a las concomitantes y posteriores. Todo esto es el objeto de la prueba y llevar todo eso al proceso es el fin del acto procesal que introduce y practica en el proceso los medios que se dejan anotados anteriormente, inducidos hacia la comprobación de la existencia de la infracción con todas sus circunstancias y a la comprobación de la culpabilidad de los autores de dicha infracción.

Equivale al contenido del Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos

y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.”

(42)

Lo extraordinario de la presente aspiración lo encontramos en el contenido del Art. 454 Ibídem, cuando al referirse a los principios, se dice que el anuncio y práctica de pruebas se regirá por los siguientes principios:

a. Oportunidad

Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se practica únicamente e n la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de Evaluación y Preparatoria a Juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la Audiencia de Juicio.

Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este cuerpo legal, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

b. Inmediación

Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

c. Contradicción

Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada, se observa claramente que la misma ley faculta practicar pruebas tendientes al esclarecimiento de la verdad, precisamente para evitar la mañosería.

d. Libertad Probatoria

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e. Pertinencia

Las pruebas deberán referirse, directa e indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.

f. Exclusión

Este tema favorece enormemente en la elaboración de este trabajo, pues, se dice claramente que toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal; entonces si el juzgador determina que la prueba reservada, escondida para última hora, no sólo se debe excluir, sino determinar la mala fe procesal y disponer el enjuiciamiento respectivo.

La misma ley impone que se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el Fiscal con la persona procesada o su defensa en el desarrollo de manifestaciones pre acordadas.

Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio.

Se recuerda que los sujetos procesales están dotados del principio de igualdad de oportunidades para presentar la prueba con la debida antelación según la Constitución y al actuar así no se puede introducir pruebas de mala fe, por lo que se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.

(44)

procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.

Se recuerda que actuar de mala fe se estaría fomentando el sacrificio a la justicia, lo cual llevaría consecuencias jurídicas en contra de quien actúa de esa manera, por ello para evitar esa circunstancia se ha de aplicar cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. Se recuerda que la cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.

Por lo consignado en líneas anteriores es necesario la preservación de la escena del hecho o indicios a cargo del servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho, indicios que será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado.

1.2.4.2. La Defensa

Se ha hecho referencia a la defensa, indicando que nadie puede quedar sin el derecho a la defensa por disposición de la misma Constitución en la que se impone contar con un abogado de su confianza y a falta de aquel la misma Constitución y la ley ordena que se ha de contar con un defensor públicos y así lo dice claramente el Art. 451 del COIP: “La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que

por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden

contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.”

(Código Orgánico Integral Penal, 2015)

(45)

faculta a la o al juez previa petición de la persona, relevar de la defensa a la o al defensor público, cuando se manifiestamente deficiente; por eso el Art. 452 Ibídem recalca la necesidad del defensor.

1.2.4.3. Medios de Prueba

Se entiende por medios de prueba todas aquellas formas de las cuales se puede utilizar para demostrar el cometimiento del hecho fáctico y en segundo lugar que sirve para desvirtuar el mismo, por eso es que dentro de un proceso no sólo existe la sentencia condenatoria sino también la ratificación del estado de inocencia, o a su vez, el sobreseimiento que le favorece al procesado, por lo que se entiende que no todo proceso llega a su final feliz para el Fiscal.

Los medios de prueba en la legislación ecuatoriana están tipificados en el Art. 498 del Código Orgánico Integral Penal y que son: el documento, el testimonio y la pericia, todos ellos deben ser utilizados constitucionalmente así como legalmente desde el nacimiento del supuesto delito, así en un delito de violación el documento que ha de servir de base para increpar ese delito constituye el examen ginecológico en donde se especifique la forma en que se encuentre la víctima determinando si efectivamente cumple o no con los requisitos de la violación, a la vez constituye la pericia que es la base para determinar si existe el ilícito, dejando en claro que sobre el acto sexual no existe testimonio sino en otros delitos pero cualquiera sea la prueba ha de ser veraz cierta y efectiva, las mismas que han de permitir se haga justicia para la víctima o para el procesado.

1.2.5. Procedimiento Penal en Ecuador

1.2.5.1. Fase de Investigación Previa

La noticia de la infracción o del cometimiento del delito no llega a conocimiento del juez, sino exclusivamente al Fiscal, quien enterado del mismo ha de iniciar su investigación de forma inmediata y de tres formas a saber:

(46)

materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía.

2. Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía.

3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

Se recuerda que en la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al Fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el Fiscal, con la cooperación del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

Pero no solo que el Fiscal formula cargos sino que puede archivar el mismo si no encuentra mérito para un enjuiciamiento, pues toda investigación tiene un plazo de duración que lo especifica el Art. 585 del COIP, al manifestar que:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.

2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.

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Tabla 1: Estrato de población seleccionada
Tabla 4: Pregunta 1
Gráfico 2: Pregunta 2
Tabla 6: Pregunta 3
+7

Referencias

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