1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación
1.2. Análisis de las distintas posesiones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.6. Fundamentación Doctrinaria
1.2.6.5. Los Medios de Prueba
Se menciona que cuando se pretende abordar la problemática relativa a los medios de prueba en materia penal, surgen cuestiones que requieren ser resueltas para poder entender con mayor precisión este tema, en virtud de la existencia de una serie de términos en torno a la denominación apropiada de los medios de prueba, existen quienes las llaman medios de convicción, mientras para otros son la justificación. En consecuencia para poder iniciar el análisis del tema consideramos conveniente resolver lo siguiente: ¿Qué es la prueba? ¿Qué es un medio de prueba? ¿Cuál es la diferencia entre medio de prueba y prueba?
Por lo que se refiere a la primera pregunta, existen infinidad de opiniones sobre la noción de prueba, por lo que se considera como: la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.
1.2.6.6. ¿Cuáles son los Medios de Prueba?
Según el artículo 453 del COIP establece que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.” (Código Orgánico Integral Penal, 2015) El artículo 498 establece los siguientes medios de prueba:
a. El documento.- Con que se prueba o justifica una cosa, como un título, o un contrato. b. El testimonio.- Relativa a la declaración de la persona procesada, la víctima y de demás personas que hayan presenciado un hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.
c. La pericia.- Es la capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia o disciplina.
No hay que olvidar, que todos los medios de prueba son sujetos a verificación y como bien lo dice Roxin Claus, “A la prueba de inspección ocular están sujetas todas las cosas, pero también las personas con vida y los cadáveres, en cuanto ellos pueden influir sobre el convencimiento del juez…” (Roxin, 2008, Pág. 318)
1.2.6.7. ¿Qué son pruebas no solicitadas oportunamente?
Se recuerda que en el nuevo sistema procesal únicamente tendrá categoría de prueba aquella practicada en el juicio oral y la derivada de la práctica de prueba anticipada introducida en el juicio por lectura.
De allí que durante la fase de investigación, no se practican pruebas, sino actos de investigación, que no son más que aquellas diligencias que realiza el Fiscal con la colaboración de los auxiliares de la investigación (cuerpo policial y forense), a efectos de determinar básicamente si existen elementos suficientes o fundamentos para formular la correspondiente acusación, caso contrario como ya lo dijimos anteriormente, el Fiscal deberá optar por una salida distinta, tales como el archivo provisional, la desestimación o el sobreseimiento. Ello sin dejar de lado que contará con otra serie de procedimientos alternos para la solución del conflicto penal.
En el nuevo sistema las pruebas que desean practicarse en el juicio oral deben anunciarse en la fase intermedia como se expresó en líneas anteriores. El Fiscal lo hará en su escrito de acusación, el querellante tendrá la misma oportunidad si presenta acusación particular, salvo que se adhiera a la acusación del fiscal, mientras tanto al defensor le corresponderá hacerlo al momento de contestar el traslado de la acusación.
Si bien es cierto que el Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, faculta que los sujetos procesales anuncien prueba en la Audiencia de Juicio, se manifiesta la inconformidad y en eso se concuerda con lo que señala Devis Echandia Hernando, que exige: “…Si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad…” (Devis, 2006, Pág. 113)
La fase intermedia está diseñada para ordenar el juicio oral y uno de los aspectos más relevantes, aparte de que queden identificados claramente los hechos que se señalan como delictivos, los sujetos pasivos y activos de la acción penal, la calificación jurídica que se le da a esos hechos, el grado de participación que se le atribuye al acusado y la pena que se pide para el mismo, es definir cuál es la prueba que se practicará en el juicio y con qué propósitos, dado que debe tratarse de prueba conducente, pertinente, lícita, relevante y necesaria, conforme a la teoría del caso diseñada por el litigante.
Es ese el momento para que tanto la Fiscalía, la o el acusador como la defensa revelen todos sus elementos de convicción y evidencias a la contraparte, es decir, pongan en conocimiento del contendiente el contenido de sus cartas, a efectos que haya un juego justo, que posibilite el ejercicio de la acción penal y la respectiva defensa. Se trata en este sentido, de hacer realidad la igualdad de armas.
La excepción en materia de revelación de evidencias está dada para la defensa, que no tiene la obligación de revelar aquello que perjudica a su cliente; no obstante, la Fiscalía sí tiene el deber de informar a la contraparte todo aquello que perjudica al acusado, como aquello que lo beneficia, aun cuando cuente con elementos que no va a utilizar en juicio o que no sirven para la teoría del caso planteada por la parte acusador, aquí también se realizan:
a. Convenciones Probatorias
Acuerdos que pueden hacer las partes para dar por probados, sin necesidad de practicar las pruebas en juicio, ciertos hechos. Por ejemplo, pueden entender probado que la víctima del delito de violación es menor de edad, o que la víctima de un homicidio falleció producto de asfixia, siempre que en la investigación hayan constado el certificado de nacimiento y el protocolo de necropsia, respectivamente. En el segundo supuesto, por ejemplo, no será necesario que el médico forense vaya a declarar, probablemente porque la defensa del acusado no debatirá que la víctima en efecto falleció por asfixia, sino que quien lo mató no fue su cliente.
De allí se deriva que los acuerdos o convenciones probatorias, es decir, los hechos que se dan por probados bajo ninguna circunstancia pueden referirse a la vinculación del acusado, puesto que se reserva a su favor el principio de presunción de inocencia reconocido por la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales.
El juez de la fase intermedia, podrá proponer a las partes ciertos convenios probatorios, más no podrá, bajo ninguna circunstancia, ordenar prueba de oficio, pues estaría supliendo la actividad de las partes y el rol que les corresponde cumplir, lo cual violentaría el principio de separación de funciones que reconoce el Código Orgánico Integral Penal y que es vital para garantizar el adecuado funcionamiento del nuevo sistema.
Se menciona que la o el juez puede excluir prueba ilícita: es en este momento que se materializan los aspectos comentados en líneas anteriores. El juez de la fase intermedia no debe permitir que aquellos actos de investigación practicados en violación a las garantías fundamentales, sean llevados al juicio oral y que allá se conviertan en prueba. Para esos efectos debe manejar adecuadamente las reglas de exclusión probatoria.
Se considera que en la exclusión probatoria no es suficiente con que se demuestre la existencia de una violación de derechos fundamentales; es necesario además que exista una evidencia física u otro medio de acreditación y que este tenga un nexo real y significativo con la afectación de la garantía fundamental.
De no aceptarse o excluirse la práctica de una prueba por considerarla violatoria de garantías fundamentales, el Fiscal tendrá la oportunidad de apelar. Una vez resuelto el recurso, concediendo o negando lo peticionado, ya no cabe nuevo medio de impugnación sobre el tema particular.
Finalmente cuando se dicte el auto de apertura a juicio oral, el Juez deberá identificar claramente qué prueba se practicará en el juicio por parte de cada uno de los litigantes que intervendrá e individualizará a los testigos, salvo que estén sujetos a protección de identidad.
La práctica de la prueba se hará en el juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Juicio, es decir, con la vigencia de los principios de inmediación (porque los jueces presenciarán directamente cómo se desahoga la prueba), contradictorio (porque cada parte tendrá derecho a examinar la prueba de la contraparte, el mejor ejemplo se tiene con el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos), oralidad (mediante expresión verbal), publicidad (ante los ojos de todos aquellos que deseen presenciar el debate, salvo en los casos de excepción), de forma concentrada (con todas las partes) y continua (es decir, de forma secuencial e ininterrumpida, en la medida que el tiempo y organización del tribunal lo permitan)
Al iniciar el debate, las partes tendrán la oportunidad de realizar una presentación inicial, también denominada alegato inicial o de apertura, en el cual plantearán su teoría del caso, es decir, la versión del litigante de que lo que realmente ocurrió y que desea que el tribunal crea, se convenza de ello. Para esos efectos, deberá practicar la prueba que acreditará sus proposiciones fácticas o los hechos, de forma tal que encajen en la proposición jurídica (derecho aplicable o tipo penal violado en el caso de la Fiscal).
En este alegato de apertura, además de plantear de forma sencilla y concreta los hechos, el litigante debe realizar una serie de promesas, es decir, lo que pretende probar en el juicio. Por lo tanto, en el alegato de inicial o de apertura, se anuncia la prueba, sin entrar a profundizar en sus detalles, pero orientando al tribunal acerca de lo que va a presenciar y que luego de practicada esa prueba llegará al convencimiento de que debe dictar una sentencia condenatoria (caso de la Fiscalía) o que se ratifique el estado de inocencia (caso de la defensa). Este es un alegato estratégico que debe ser debidamente planificado.
Posterior a ello se verifica la etapa de práctica de pruebas propiamente tal, en la cual corresponde al Fiscal, presentar su prueba en la forma que más convenga a su teoría del caso. Se introducirán al juicio entonces los testimonios, peritajes, pruebas documentales, evidencias y pruebas demostrativas, a efectos de cumplir con las promesas realizadas al iniciar el juicio.
Cabe destacar aquí, que existen dos excepciones que permiten introducir prueba nueva en el juicio, no anunciada en la fase intermedia:
a. La prueba no solicitada oportunamente: que es aquella que surge de forma sorpresiva en el juicio y que el litigante, en efecto no conocía o no había tenido forma de conocerla. Sobre el particular el Tribunal debe ser sumamente cuidadoso en admitir la práctica de pruebas nuevas, puesto que puede surgir producto de una manipulación de alguna de las partes que quiera engañar o sorprender a la contraparte e inclusive burlar al sistema de justicia penal.
b. La prueba sobre prueba: Esta surge producto del examen al que se somete a un testigo, un perito o a un documento en el juicio y respeto del cual emerge alguna controversia sobre su veracidad, integridad o autenticidad, respectivamente.
Finalmente, el abogado tendrá una oportunidad para argumentar respecto del contenido de la prueba, este es el alegato de clausura o de conclusión, en el cual debe armarse el caso, como si de un rompecabezas se tratara, explicando de forma temática o cronológica (según la elección del litigante), como ocurrieron los hechos, pero no repitiendo lo que expresaron los testigos, sino hilando sus versiones, dando explicaciones lógicas y creíbles de cómo eso que surgió en el juicio, ha construido una verdad que permite que dicte una condena o absolución, según sea el caso. Sin la prueba practicada en el juicio oral, el nuevo sistema se reduce a nada, pues se podrán exponer los mejores argumentos y si no tienen soporte en aquello que ocurrió en el juicio, indefectiblemente no se logrará el cometido.
Como consecuencia de lo expuesto, se puede decir que la prueba es un medio lícito a través del cual las partes llevan a conocimiento del juez (Tribunal de Juicio) información contenida en los actos de investigación, con el propósito de acreditar la verdad de lo
sucedido y confirmar sus proposiciones fácticas o de hecho; pero con prueba solicitada adecuadamente.
Respecto de la prueba el COIP, se diferencia totalmente con el Código de Procedimiento Penal anterior, que si permitía introducir prueba no solicitada con la debida oportunidad hasta con tres días antes de la audiencia de juicio, pero esa facultad era de amplio cumplimiento, en tanto que en la actualidad el Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal, resulta inoficioso por cuanto de la investigación de campo realizada se desprende que de enero a diciembre del 2016 han ingresado 332 y de enero a junio del 2017, 173 y según información obtenida en las Unidades Judiciales de Garantías Penales, en ninguna de ellas se ha presentado prueba.
Aplicando el contenido del artículo antes mencionado, lo que significa entonces, que la defensa de los sujetos procesales así como el Fiscal ha cumplido a cabalidad el principio constitucional de presentar la prueba con la debida antelación, se cumple entonces con la ética, la buena fe, la lealtad procesal y se aparta de la mañosería o de triquiñuelas con lo cual se cometería fraude procesal.
Se ha podido constatar en la investigación de campo que ha disminuido el ingreso a la etapa de juicio, por la simple razón que los procesados se han acogido al procedimiento abreviado o al procedimiento directo, con lo cual más según nuestro entender se viabiliza hacia la mínima intervención, economía procesal y la no dilatación de los procesos y permiten los defensores una pronta administración de justicia.
1.2.6.8. ¿Qué es Prueba Lícita?
Se inicia manifestando que si se cumple plenamente con el contenido del debido proceso y del mandato constitucional de la prueba de preparar con la debida anticipación constituye la prueba lícita, bien nos dice Eduardo Couture que la prueba consiste una en encontrar las pruebas y otra en evitar su pérdida. La primera se cumple mediante la investigación previa, la segunda por diferentes medios según la naturaleza de las pruebas. Entonces se puede resaltar que la prueba, es, en todo caso, una experiencia, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es toda la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
Si la prueba no es lícita, resulta que se convierte en una ineficacia del acto procesal, y bien lo dice Carnelutti Francesco, “Cuando el vicio presenta tal importancia que compromete de un modo sensible la idoneidad del acto para producir sus efectos jurídicos, la ley hace depender de ello la ineficacia del acto mismo.” (Carnelutti, 1999, Pág. 189)
En sentido jurídico, y específicamente en sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de comprobación. Entonces, la prueba penal es, normalmente, averiguación, búsqueda, procura de algo.
Actuar en contrario o aplicando el contenido del Art. 617 del COIP, no solo que se vulnera el derecho de la defensa, sino que la prueba se convierte en una prueba deformada o simplemente forzada y que de seguro el juez puede excluir con miras a sancionar a quien trata de ingresar la prueba de última hora, mucho más sino es veraz y no sirve para dilucidar el hecho fáctico.
Se recuerda que la Constitución del 2008 reconoce que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, constituyéndose sobre la base de derechos fundamentales de las personas, y al asumir el rol del garantismo, vincula los derechos fundamentales con todos los poderes públicos debidamente constituidos.
Se considera que el derecho a la defensa es un derecho constitucional y la prueba establecida en la Constitución es una garantía fundamental, por ende se ha de observar en plenitud y aplicar el contenido del Art. 617 del COIP resulta sin sacrificio a la justicia y a la paz social.
EPÍGRAFE III
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones