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Proyecto de reforma al artículo 150. 2 del código orgánico integral penal para garantizar el derecho de reproducción

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 150. 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN

AUTORA: RUÍZ OLMEDO MARÍA SOLEDAD

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.

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APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACION:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señoraMaría Soledad Ruíz Olmedo, estudiantede la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 150.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, Febrero 2018

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, María Soledad Ruíz Olmedo, estudiante de la Carrera de Derecho,Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Febrero 2018

Sra. María Soledad Ruíz Olmedo C.C 0602942005

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Soledad Ruíz Olmedo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, Febrero 2018

Sra. María Soledad Ruíz Olmedo C.C 0602942005

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CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

Yo, Eugenio Javier Escobar Gonzales, en calidad de lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante RUÌZ OLMEDO MARÌA SOLEDAD sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 150.2 DEL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE REPRODUCCIÒN”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Autónoma Regional de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, Mayo de 2018

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DEDICATORIA

El trabajo de este proyecto de investigación que fue hecho con amor, esmero y dedicación, se lo dedico en primer lugar a Dios fuente de toda la vida, a mi esposo Marcelito y a mis hijos Andreita, Nikito, Dieguito y Andresito, por haber comprendido el sacrificio del tiempo invertido y quienes siempre han compartido mis sueños, y por quienes no he dejado de luchar en ningún momento de mi vida, por haberme guiado con la luz de Dios, por perdonar mis equivocaciones y ayudarme a seguir adelante cada día, y por hacerme entender que este mundo busca un ideal de justicia, por recordarme lo que soy y lo que quiero ser.

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que me ha brindado el apoyo incondicional, para de esa forma continuar con mis estudios superiores en esta prestigiosa Universidad, por haber logrado en mí, su visión y misión; y, haberme hecho crecer de manera espiritual, cultural y académica.

A la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, por haberme abierto las puertas desde el inicio de mi carrera universitaria y por haber permitido que forme parte de esta gran familia; y a quienes recordare toda mi vida como mis amigos.

De manera especial a los guías de mi camino académico, mis profesores y a mi valioso director del proyecto de investigación señor Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio,Mgs., quienes con su gran sabiduría lograron impulsarme hasta el final de mis estudios, y; quienes no tan solo cumplieron un papel de educadores, sino también que se convirtieron en grandes amigos y ejemplos de vida, a quienes llevare en mi corazón eternamente y con quien estoy profundamente agradecida.

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RESUMEN

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ABSTRACT

I have done this research work with the firm intention to find a solution to a major social problem that a complaint to our society, so that the topic addressed in this research aims that the constitutional law to the reproduction, emphasizing to expand this right was all the women who necessarily need that you be the ports so that they can solve your problem, then having a pregnancy result of rape for this need to reform the laws and adapt them to existing constitutional changes and that is framing us within a real legal framework. For this reason the Constitution of Ecuador article 66 paragraph 10 guarantees to persons entitled to make decisions free, voluntary and responsible and informed about their health and reproductive life and decide when and how many daughters and sons have It is for this reason that article analyzing 150 paragraph 2 of the COIP, should it be reformed because it goes against the law of reproduction of the women. With all of the above I can say that my research will be aimed to show the verification of all the objectives of the same in this way with field research know how it is affecting the right to the reproduction in regards to the criminalization of abortion in a woman who has been sexually violated.

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INDICE Pág.

Introducción 1

Actualidad e importancia 1

Situación problemática 2

Problema científico 4

Delimitación del problema 4

Objeto de la investigación y campo de acción 4

Línea de investigación 4

Objeto general 4

Objetivos específicos 4

Idea a defender 5

Variable de la investigación 5

Aporte teórico 5

CAPÍTULO I : FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 7

1.1 Código Orgánico Integral Penal 7

1.1.1 Delitos de violación 8

Aporte teórico 11

1.2 ARTÍCULO 150.2 DEL COIP 14

1.2.1 Generalidades el aborto como concepto 14

1.2.2 Aborto como problema social 15

1.2.3 Tipos de aborto 21

1.2.3.1 Aborto Punible 21

1.2.3.2 Aborto No Punible 22

1.2.4 Estadísticas de abortos en el Ecuador 22

1.2.5Legislación comparada 27

Aporte teórico 28

1.3 Derecho de reproducción 31

1.3.1 Mundial 31

1.3.2 Latinoamérica 34

Aporte teórico 42

CAPÍTULO II: DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 46

2.1 Paradigma Crítico y Tipo de Investigación 46

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2.1.2. Tipo de Investigación 47

2.2 Procedimiento para la búsqueda y Procesamiento de los Datos 47

2.2.1 Población y Muestra 47

2.2.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos 48

2.3 Resultado del Diagnóstico de la Situación Actual 50

2.3.1 Encuesta 50

CAPÍTULO III: PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA 60

3.1 Nombre de la propuesta 60

3.2 Objetivo 60

3.3 Desarrollo de la propuesta 60

CONCLUSIONES 64

RECOMENDACIONES 65 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico No. 1 46

Gráfico No. 2 50

Gráfico No. 3 51

Grafico No. 4 52

Gráfico No. 5 53

Gráfico No. 6 54

Gráfico No. 7 55

Gráfico No. 8 56

ÍNDICE DE TABLAS Tabla No. 1 50

Tabla No. 2 51

Tabla No. 3 52

Tabla No. 4 53

Tabla No. 5 54

Tabla No. 6 55

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia

Los índices de violaciones a mujeres en todo el mundo cada año van en aumento las estadísticas muestran claramente que más del 91% de los casos de violación no son denunciados a nivel mundial estando localizados los mayores índices de violaciones a nivel mundial según registros en toda Norte América, gran parte de Sudamérica y Europa Oriental conjuntamente con Asia Occidental considerando que solo en estos continentes existe según fuentes 250000 casos únicamente denunciados de violaciones anuales, en aproximadamente 65 países pero única y exclusivamente hablando sobre delitos sexuales de violación cometidos por hombres contra mujeres aunque existen estimaciones de que aproximadamente 1000000 de mujeres son violadas solamente entre toda África, el resto de Europa y el resto de Asia; pero cabe especificar que aproximadamente el 15% del total de todos los casos de violación tienen como resultado un embarazo no deseado por diferentes circunstancias que según estudios médicos se han ido comprobando fehacientemente con el tiempo ya que puede existir infertilidad postraumática, o puede encontrarse la mujer en los días que no es fértil, podría estar tomando anticonceptivos o tener colocado en su cuerpo algún dispositivo anticonceptivo, entre otras circunstancias, lo cual incidiría directamente en que la mujer que ha sido violada no llegue a embarazarse, entonces nos encontramos ante una problemática que afecta aproximadamente al 15% de las mujeres que han sido violadas en todo el mundo.

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este grupo de mujeres cerca de 380000 mujeres son violadas en el Ecuador por lo que esta es la expresión más brutal y desmedida de la práctica sexual utilizando la fuerza, la intimidación y la amenaza que la superioridad masculina utiliza para controlar y someter el cuerpo de la mujer. Una de las consecuencias de este reprochable hecho es el embarazo forzado ya que alrededor del 10% al 15% de las mujeres que fueron violadas resultan embarazadas esto es un aproximado de 3800 mujeres al año.

En la ciudad de Riobamba los datos muestran que existe similitud a las estadísticas a nivel del país, con un ligero incremento en las áreas rurales donde se encuentran arraigados temas culturales en donde existe una superioridad abrumadora del hombre hacia la mujer y donde la mujer es vista únicamente como un objeto sexual y obviamente casi nunca sale a la luz este tipo de delitos por la condición socio-cultural existente; en la ciudad es evidente ver cada día en los hospitales públicos ver a menores de edad acudir a dar a luz mediante parto o cesárea a sus bebes, mostrando así el grave problema de embarazo en menores del cual seguramente muchos casos se trataran de violaciones no denunciadas.

Situación Problemática

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En el presente tema de investigación la norma penal consta en el Código Orgánico Integral Penal, misma que señala que el aborto será no punible únicamente cuando exista una violación a una mujer con discapacidad mental, discriminando y vulnerando el principio de igualdad con el que se debería tratar a todas las mujeres en nuestro país tomando en cuenta que todas las mujeres sin discriminación alguna podrían ser violadas, y se les debería dar la oportunidad de decidir si desean o no tener ese hijo producto de una violación, mas sin embargo al resto de mujeres que no poseen discapacidad mental pero que también han sido violadas se les criminaliza y no se les respeta su derecho a decidir sobre su vida reproductiva.

Existe como antecedente informes del pleno de la Asamblea Nacional la cual previo a aprobar el Código Orgánico Integral Penal en el año 2014 tuvo debates entre sus asambleístas puesto que muchos de los mismos apegados a una doctrina garantista de derechos se oponían a que el Art. 150 sea aprobado en el sentido de que únicamente se hacía no punible los abortos en mujeres con discapacidad mental y proponían que se tome en consideración en este referido artículo a todo el universo de mujeres que podrían ser violadas.

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4 Problema Científico

¿Cómo garantizar que se reconozca el Derecho de Reproducción en el delito de violación con la aplicación del Art. 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal?

Delimitación del Problema

La investigación de la presente tesis se inició en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo en la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”; y se indago los criterios de profesionales del derecho del mismo cantón Riobamba en el año 2017.

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción: Proyecto de Reforma al art. 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la Línea de Investigación

Fundamentación teórica y doctrinaria de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivo General

Elaborar el Proyecto de Reforma al Art. 150.2 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el derecho de reproducción, mediante un estudio jurídico, doctrinario, social y jurisprudencial.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal, el Art. 150.2 y el derecho de reproducción.

 Analizar casos de mujeres que han sido violadas y que fueron sentenciadas por abortar, dentro de un estudio jurídico y así determinar la vulneración del derecho de igualdad por no ser tratadas en igualdad de condiciones ante la ley

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5 Idea a Defender

Elaborar un Proyecto de Reforma al Art. 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho de reproducción.

Variables de la Investigación

Variable Independiente: Para garantizar el derecho de reproducción.

Variable Dependiente:Proyecto de Reforma al Art. 150. 2 del Código Orgánico Integral Penal.

Aporte Teórico

Tanto el derechos de libertad como los derechos de igualdad tienen una naturaleza compleja como una norma transversal para la aplicación e interpretación de os demás derechos garantizados en los tratados internacionales y en los establecidos en la Constitución de la República, considerando que en lo referente al derecho de igualdad tenemos que existe la igualdad formal y la igualdad material, teniendo claro que la igualdad formal o ante la ley manifiesta claramente que todas las personas somos iguales ante las normativas vigentes, esto quiere decir que se aplica para todos, es decir aplica la paridad de trato en la legislación y en la aplicación del derecho. El principio de igualdad se configura para que no exista una arbitrariedad en los poderes públicos, proyectándose en la aplicación de la ley en los órganos jurisdiccionales, en razón de esto la igualdad formal tiene relación directa con la identidad de trato a todos los destinatarios de una norma jurídica, es así que la igualdad de trato ordenada constitucionalmente implica un trato jurídico igual en la ejecución de un acto relacionado con las diferencias fácticas que existen entre personas afectadas.

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libertades fundamentales limitando parcial o totalmente a la mujer del reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

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7 CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Código Orgánico Integral Penal

Cuando comienza el estado a comienzos del siglo XIX se mantuvieron ciertas estructuras legales, a pesar de que con el nacimiento de la primera Constitución de 1830 ya existieron ciertos vestigios de un proceso penal ecuatoriano limitado pero ya existente; luego de promulgada la Constitución de esa época y teniendo claro las directrices en que se debían guiar las leyes y normas existentes y con esto se promulga el Código Penal siendo una inspiración puramente liberal y con mucha influencia de la escuela clásica que consideraba al delito como el resultado de la oposición simple del hecho humano con la ley.

A mediados del siglo XIX se expide una nueva normativa penal influenciada por el Código Penal Belga siendo que este a su vez se basó en el Código Penal Napoleónico, aunque a pesar de tener la influencia clásica también tenía influencia de otras escuelas es así que por ejemplo se castigaba a mendigos y se defendía la moral pública, pero ya aquí se comenzó con la sanción al aborto y al abandono de niños.

Según Arnila Rubén en su obra Epistemología de la Psicología manifiesta que “En el segundo período de Eloy Alfaro se expide un nuevo Código Penal que recoge el respeto a algunos derechos, como el derecho a la vida prohibiéndose la pena de muerte y la eliminación de los delitos contra la religión”(p.45). Básicamente se encuentra de igual manera influenciado por la escuela clásica, aunque muchos aspectos son tomados de la escuela positivista como el de la responsabilidad criminal y cierta influencia de las teorías de Kant el cual manifestaba la necesidad de acompañar las ciencias biológicas y psicológicas con el derecho penal.

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más de treinta reformas pero siempre manteniendo la estructura del ya mencionado Código Penal Francés Napoleónico.

La estructura básica se ha encontrado intacta existiendo una repercusión fuerte por este hecho hasta nuestros tiempos ya que no se ha podido actualizar la jurisprudencia por estar ligados a un Código Penal prácticamente antiguo que no se ha ido en nada acoplando a la dogmática penal contemporánea de grandes juristas que han aportado a que en países como España o Alemania el derecho penal a pesar de ser muy antiguo haya tenido un despunte significativo o países como Argentina o Chile que se han acoplado más rápidamente a la contemporaneidad del derecho y han alcanzado mejores resultados en cuanto a lo sustantivo y lo adjetivo del derecho penal.

Según Zaffaroni Eugenio, Derecho Penal, editorial Buenos Aires manifiesta “El derecho penal es un instrumento básico para buscar el perfeccionamiento de un Estado Constitucional de Derecho respetando las jerarquías jurídicas y la administración de justicia que permite que la sociedad este consiente de confiar en la justicia” (p.92). Con lo que debemos entender que el retraso que ha tenido el Código Penal Ecuatoriano ha causado que en la actualidad no existan obras y manuales en derecho penal que ayuden a los operadores de justicia y a los profesionales del derecho a aplicar de una mejor forma el nuevo Código Integral Penal en cuanto a su dogmática, puesto que hemos venido desarrollando el Derecho Penal en cuanto a su normativa únicamente en razón de las pruebas y de las propias formalidades propias del procedimiento sin tener aporte alguno o un desarrollo integral en cuanto a doctrina jurídica penal.

1.1.1 Delitos de violación

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Según López Eduardo, Delitos en particular, edición 2000, manifiesta “La violación es la imposición de la copula sin consentimiento por medios violentos, entendiéndose la copula en su sentido idóneo entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de copula con introducción para cometerse el acto”(p.120).

Lo importante es establecer que cuando se comete un delito de violación sexual se están lesionando varios derechos de los cuales son titulares las mujeres que dentro del tema que estamos tratando son las que fungen como víctimas, entre los derechos lesionados tenemos por ejemplo el de la libertad reproductiva como derecho se encuentra consagrada como un Derecho Humano Fundamental aplicable para toda la humanidad en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que esto les permite a las personas tomar decisiones libres y sin discriminación alguna sobre su reproductividad, es decir que tienen estas personas en edad reproductiva la decisión libre de decidir cuantas hijas e hijos tener y el tiempo que transcurrirá entre cada una de ellos para su nacimiento.

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objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

En el Código Penal Peruano la violación es la que se comete con amenaza física o psicológica, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Según GrisantiFranceschi, Manual de derecho penal, 2013 manifiesta “El sujeto pasivopuede ser hombre o mujer, para que exista violación se requiere que el agente activo que haya utilizado amenazas o violencia en contra del agente pasivo” (p.165).

Existen relacionadas y reales situaciones en las que el sujeto pasivo debe ceder rápidamente por temor a más violencia, a los malos tratos o a las amenazas graves daños sin sentirse las victimas más poderosas frente a sus victimarios, victimas que por lo general son mujeres, de lo cual se desprende que existe un acceso carnal de consentimiento forzado que viene a ser una violación.

La legítima defensa es la consecución de algunos factores dolosos para concluir con un acto forzado de penetración sexual de un hombre a una mujer o viceversa, cometido por violencia, coacción o sorpresa, existiendo tal como lo estipula la norma penal la posibilidad que exista agravante del delito por vulnerabilidad de la víctima como son el hecho de que se mujer embarazada, persona con algún tipo de discapacidad o deficiencia mental.

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científico, jurídico y porque no decirlo psicológico que prevén la conducta de los sujetos tanto pasivo como activo para que se consume el delito de violación.

El Código Orgánico Integral Penal, edición 2014 señala en el Art. 171 del COIP que “la violación es el acceso carnal total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.”(p.77).

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH,Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres (Convención Belem do Pará) la cual manifiesta en su Art. 2 que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar en la familia o en otra unida doméstica o en cualquier otra relación interpersonal” (p.5).

Aporte Teórico

El código penal ecuatoriano se ha venido desarrollando y evolucionando en el transcurso de un par de siglos y por medio de muchos gobiernos que en la acelerada necesidad de normas las conductas delictuosas se han tipificado muchas conductas que han sido y son consideradas como punibles con la firme intención de tener un Estado protector de derechos y sancionador mediante el Código Penal de conductas punibles, es así que a pesar de la intención de desarrollar una legislación penal acorde a la necesidad de la sociedad en concordancia con los tiempos no se ha podido ir desarrollando un sistema penal a la par con el cambio de los tiempos y esto se debe a políticas públicas que han visto más allá de la seguridad jurídica que debe tener un país y se han estancado en el área netamente social, políticas que no han permitido que Ecuador dentro de Latinoamérica es un referente en materia de Derecho en comparación con otros países como por ejemplo Argentina o el mismo Perú.

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esa época y teniendo claro las directrices en que se debían guiar las leyes y normas existentes y con esto se promulga el Código Penal siendo una inspiración puramente liberal y con mucha influencia de la escuela clásica que consideraba al delito como el resultado de la oposición simple del hecho humano con la ley.

A mediados del siglo XIX se expide una nueva normativa penal influenciada por el Código Penal Belga siendo que este a su vez se basó en el Código Penal Napoleónico, aunque a pesar de tener la influencia clásica también tenía influencia de otras escuelas es así que por ejemplo se castigaba a mendigos y se defendía la moral pública, pero ya aquí se comenzó con la sanción al aborto y al abandono de niños.

En el segundo periodo de Eloy Alfaro se expide un nuevo Código Penal el cual ya recoge el respeto a algunos derechos, como por ejemplo el derecho a la vida prohibiéndose la pena de muerte y la eliminación de los delitos contra la religión, básicamente se encuentra de igual manera influenciado por la escuela clásica, aunque muchos aspectos son tomados de la escuela positivista como el de la responsabilidad criminal y cierta influencia de las teorías de Kant el cual manifestaba la necesidad de acompañar las ciencias biológicas y psicológicas con el derecho penal.

A comienzos del siglo XX se promulga un nuevo Código Penal que prácticamente se mantuvo intacto en su dogmática pero con algunas reformas hasta el año 2014 que es cuando entro en vigencia el actual Código Orgánico Integral Penal, el mencionado cuerpo legal de comienzos del siglo XX ha tenido más de treinta reformas pero siempre manteniendo la estructura del ya mencionado Código Penal Francés Napoleónico.

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derecho penal a pesar de ser muy antiguo haya tenido un despunte significativo o países como Argentina o Chile que se han acoplado más rápidamente a la contemporaneidad del derecho y han alcanzado mejores resultados en cuanto a lo sustantivo y lo adjetivo del derecho penal.

Está claro que el derecho penal ha sido tomado como un instrumento básico para buscar el perfeccionamiento de un Estado Constitucional de Derecho respetando las jerarquías jurídica fortaleciendo así la verdadera administración de justicia que va a permitir que la sociedad este consiente de poder confiar en la justicia y en el respeto de sus derechos.

Debemos entender que el retraso que ha tenido el Código Penal Ecuatoriano ha causado que en la actualidad no existan obras y manuales en derecho penal que ayuden a los operadores de justicia y a los profesionales del derecho a aplicar de una mejor forma el nuevo Código Integral Penal en cuanto a su dogmática, puesto que hemos venido desarrollando el Derecho Penal en cuanto a su normativa únicamente en razón de las pruebas y de las propias formalidades propias del procedimiento sin tener aporte alguno o un desarrollo integral en cuanto a doctrina jurídica penal.

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1.2 ARTICULO 150.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 1.2.1 Generalidades el Aborto como Concepto

El significado de aborto es claro supone la muerte del feto; pero las expresiones aborto legal, aborto terapéutico, aborto electivo, etc., contribuyen a demostrar claramente el significado de lo que se busca en torno a esclarecer fomentar el confusionismo terminológico, como se puede comprobar tanto en publicaciones médicas como en revistas y prensa diaria. Se confunden los términos de aborto espontaneo, aborto legal, aborto terapéutico y aborto criminal, donde la impresión al público no especializado de que el aborto tendrá una valoración médica y ética diferente según la valoración del mismo.

El aborto se define como la intercepción del embarazo antes de la viabilidad fetal. En un principio el concepto resulta claro, sin embargo, la mayor dificultad reside en el concepto de viabilidad fetal, dado que el pronóstico de supervivencia a variado notablemente en los últimos años, teniendo la perdida fetal precoz antes de las 20 semanas, la intermedia de 20 a 28 semanas, la tardía después de las 28 semanas y la indeterminada.

Existen dos grandes grupos de aborto desde el punto de vista médico que son los espontáneos que devienen de la naturalidad del cuerpo humano y los provocados los que se definen como los que se inducen premeditadamente el cese del embarazo que a su vez se subdividen en eugenésico y terapéutico.

Es el uso de medicamentos para terminar un embarazo no deseado. El fármaco ayuda a eliminar el feto y la placenta de la matriz (útero) de la madre. Hay diferentes tipos de abortos médicos como el aborto médico terapéutico se hace porque la mujer tiene una enfermedad o el aborto provocado se hace porque una mujer opta por (decide) terminar el embarazo.

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puede darle los medicamentos después de realizar un examen físico y hacerle preguntas sobre su historia clínica.

Los medicamentos empleados incluyen mifepristona, metotrexato, misoprostol, prostaglandinas o una combinación de estos medicamentos. Su proveedor le recetará el medicamento y usted lo tomará en casa, luego de tomar el medicamento, su cuerpo expulsará el tejido del embarazo. La mayoría de las mujeres presenta sangrado moderado a abundante y cólicos por varias horas. Su proveedor puede recetarle medicamentos para el dolor y las náuseas, si es necesario, para aliviar la molestia durante este proceso.

1.2.2 Aborto como Problema Social

El Estado definió la prohibición del aborto mediante la codificación del Código Orgánico Integral penal promulgado en el Registro Oficial en el año 2014, clasificando así aborto como un delito de carácter penal y estableciendo sanciones acordes al grado de participación en el cometimiento del delito de las personas que participaron en su ejecución.

En la codificación existente tenemos claro que en el Art. 150 del COIP estipula claramente la posibilidad de que la mujer pueda realizarse un aborto pero si existiere o corriere grave peligro en la salud de la madre y que no se pueda evitar de alguna otra manera y a más de ello se permite el aborto en mujer embarazada producto de una violación cuando la víctima sea una mujer demente.

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articulado y así poder permitir el libre desempeño de los derechos de las mujeres, es en este momento donde surge un problema o problemática como deseemos llamarlo ya que las mujeres que quedan fuera del grupo descrito en el Art. 150 del COIP no tiene la posibilidad de practicarse un aborto si han sido violadas ya que este hecho para estas mujeres con lleva una pena conforme la norma aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2014.

Acudiendo a lo que menciona el principio de igualdad que se vulnera ya que se distingue a las mujeres dementes de las no dementes, estando esto en contra del principio ya que la Constitución es muy clara al manifestar en el mandato del principio de igualdad que las personas tendrán un trato igualitario por sus semejanzas y por sus diferencias, existiendo un apoyo hacia las semejanzas más que a sus diferencias y porque razón sucede esto ya que es inaudito basándonos en el principio de igualdad que a la mujer demente se le faculte decidir realizarse un aborto mientras que a la mujer que está en sus cabales no se le permite realizarse un aborto, por lo que en nuestro país el aborto es un acto punible que se puede imputar a mujer embarazada o a terceros y lo cual con lleva una pena, por lo que tenemos como sujeto activo a quien se determine que participo en la comisión de este delito y como sujeto pasivo al feto que fue producto del aborto.

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3600000 fueron adolescentes considerando que de todos estos casos muchos son producto de violaciones sexuales.

En el Ecuador muchos juristas, médicos y psicólogos especializados en la temática planteada concuerdan en dar soluciones rápidas al problema social existente y manifiestan que es necesario establecer políticas públicas que permitan a la sociedad que se ve inmersa en este problema tener herramientas rápidas y eficientes que permitan arreglar a tiempo el problema antes de que existan repercusiones irreversibles entre las cuales se plantea puntualmente que se lleve programas de anticoncepción más contundentes y que lleguen a todas las mujeres que lo necesiten, también mencionan la posibilidad de descongestionar la tramitación legal de la adopción para que se tenga un acceso más rápido a este privilegio de ser padre adoptivo y de la misma manera plantean algo que para mí es la propuesta más importante que hacen a nivel nacional en distintas publicaciones, libros, foros y seminarios que es la de que se permita legalmente a todas las mujeres sin distinción alguna poder realizarse un aborto sin que el mismo sea punible.

Es importante seguir planteando estadísticas ya las mismas nos ayudan a entender de una forma más exacta la realidad es por eso que en el Ecuador en el año 2016 aproximadamente 4000 menores de 14 años fueron madres producto de una violación sexual y aproximadamente el mismo número de mujeres mayores a os 14 años fueron madres por la misma causa.

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que en el Ecuador se debería cumplir con las recomendaciones dadas por el comité de los derechos contra la discriminación y la tortura contra la mujer de las Naciones Unidas quienes han planteado que se despenalice el aborto en caso de embarazo por violación sexual en el Ecuador y se permita a las mujeres poder desarrollar a plenitud sus derechos de libertad, de igualdad , de reproducción consagrados en los tratados internacionales ratificados por el país y la Constitución de la República.

El Ministerio de Salud en lo que corresponde a las políticas que ha adoptado el país luego de los reclamos sociales y en base a la necesidad misma que este problema amerita en agosto de 2017 el Ministerio de Salud a través de su ministra emitió el Memorando MSP-2017-0790-M en el cual la Ministra de Salud autoriza a todas las casas de salud pública a que reciban y atiendan a las mujeres que han intentado provocarse un aborto o están en proceso del mismo para que no corra peligro su salud es por esta razón que es algo considerada esta acción tomada por la Ministra de Salud pero que realmente no soluciona el verdadero problema de fondo que es despenalizar el aborto por violación en el Ecuador con una reforma al COIP.

Tanto el Colegio de Abogados de Pichincha en el año 2016 como organizaciones afines a precautelar los derechos de las mujeres desde la promulgación del Código Orgánico Integral Penal han planteado ante la Asamblea Nacional proyectos de reforma para que se despenalice el aborto por embarazo producto de una violación (aborto ético) y por malformaciones del feto (aborto eugenésico), existe por parte de la Defensoría Pública del Ecuador un pronunciamiento al respecto en donde se ha realizado el pedido al órgano legislativo para que sea acogido el pedido de reforma para que se plasme la despenalización del aborto por embarazo producto de una violación sexual.

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de evitar ir a la cárcel por el delito cometido acudió a un lugar que no ofrecía las garantías sanitarias necesarias para su salud , por lo que luego de realizado el aborto Gladys contrajo una grave infección lo que le provoco que al poco tiempo tenga que ser intervenida para sacarle el útero, lamentablemente en este caso Gladys no podrá tener en su vientre un hijo suyo nunca más y casos como el de Gladys han ocurrido muchos en el Ecuador y siguen ocurriendo día a día sin parar hasta que se reforme el Código Orgánico Integral Penal que vulnera derechos de las mujeres.

A través de casos judiciales y testimonios, se sabe que cada vez más prestadores de servicios revelan la situación de mujeres en el momento que ellas llegan en búsqueda de atención por abortos incompletos, una encuesta de línea de base comisionada por la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia sondeó a 21 ginecólogos representando varias provincias del Ecuador, los cuales 14 respondieron que denunciarían a sus pacientes si tienen la sospecha que se han inducido un aborto, mientras que solo 6 expresaron que se apegarían al secreto profesional, otras entrevistas con prestadores de salud demuestran que los médicos están dispuestos y están denunciando a mujeres que se han supuestamente inducido un aborto, una prestadora de salud comenta, con mucha preocupación escuche un comentario hecho por el Director Médico de un Hospital Público en la ciudad de Guayaquil en una reunión de trabajo para análisis de la referencia y contra referencia, en la que manifestó que los abortos se han incrementado, que se atiende diariamente a más de 3 mujeres con aborto supuestamente provocados, y que ya no van a convertirse en cómplices de un delito por lo que van a proceder a denunciar a la Fiscalía para que investigue estos supuestos abortos provocados, puesto que si no lo hacen podrían ir los médicos a la cárcel también, que ya habían denunciado un caso pero hasta que llegue la policía la chica escapo, yo no sé si ya fue atendida o que paso con esta chica quien tenía un sangrado del primer trimestre.

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mujeres que requieren atención médica son judicializadas indiscriminadamente, además de que se violen su intimidad y el derecho a la confidencialidad, más ecuatorianas están siendo discriminadas por el poder judicial quien las procesa inmediatamente después que entran a hospitales con un aborto en curso.

Los expedientes de seis casos en la costa y sierra del Ecuador indican que con el solo testimonio del personal médico se judicializa a las mujeres, contraviniendo lo establecido en la Constitución Ecuatoriana; el Código Orgánico Integral Penal, que declara inadmisible una declaración de un profesional de salud; a parte de los tratados internacionales a los cuales el Estado Ecuatoriano está sujeto, una lectura de los expedientes también demuestra que las mujeres fueron interrogadas por la Policía sin la presencia de un abogado, es más, inmediatamente después de este interrogatorio y aún sin defensa, se solicita la custodia legal de dichas mujeres, durante la detención, las mujeres son sujetas a tratos irrelevantes, como el peritaje de fluidos corporales lo cual es una práctica que sólo se debe realizar durante el examen médico legal y en el caso de una violación sexual, mientras que la mujer lo consienta o consulte con un abogado, si bien los resultados de estos exámenes demuestra la existencia de un aborto, es imposible demostrar que el mismo fue provocado; sin embargo, en la práctica, este resultado se utiliza como prueba concluyente, para acusar a las mujeres.

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casos demuestran que había un lapso muy amplio entre el cometimiento del presunto delito y la supuesta flagrancia, se proceden a tomar la entrevistas de varias mujeres quienes indican que se encontraban entre 2 y 4 meses de embarazo y que hace aproximadamente entre 15 días y 1 mes habían ingerido distintos tipos de pastillas por vía oral o lo habían hecho por vía vaginal, por dicha razón al sentir dolor en el estómago y abundante sangrado había acudido a dicha casa de salud, para atendida con los galenos de turno.

El Ministerio de Justicia dio a conocer que muchas mujeres fueron encarceladas y judicializadas con pruebas que carecen de validez legal, y en este punto es importante subrayar, que a parte de la extensa ley nacional y jurisprudencia internacional que defiende la libertad de mujeres que hayan abortado, la población ecuatoriana también está en contra de la judicialización de estas mujeres, según la Encuesta Nacional de Opinión sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, 74% de ecuatorianos y ecuatorianas cree que una mujer que aborta, no deber ir a la cárcel, las mujeres ecuatorianas enfrentan cuatro problemas fundamentales para acceder al aborto en Ecuador como son un subregistro de información que vincule la mortalidad materna con el aborto en condiciones de riesgo; la penalización de la causal violación sexual para acceder a servicios de aborto, considerando las altas cifras de violencia sexual en Ecuador; la violación del secreto profesional al reportar presuntos abortos provocados que impide a que mujeres busquen atención obstétrica por miedo a ser encarceladas; y la judicialización de mujeres.

1.2.3 Tipos de Aborto: Aborto Punible y Aborto No Punible 1.2.3.1 Aborto Punible

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resultado de acciones físicas o psicológicas agresivas en contra de mujer embarazada que le producen traumas y por lo cual se desencadena el aborto y la perdida de ese feto, con posibles repercusiones físicas y psicológicas; d) el aborto con muerte que es cuando los medios empleados para realizar el aborto han producido la muerte de la mujer a la que se le practicó el aborto, se lo llama aborto con muerte, por lo que la persona que llevo a cabo el aborto seria sancionada conforme el Art. 147 del COIP con una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

1.2.3.2 Aborto No Punible

Como abortos no punibles o permitidos por la ley tenemos varios tipos dentro de los cuales podemos mencionar: a) el aborto eugenésicos aquel que se practica cuando existe información médica y científica de que el feto posee alguna deformación grave que podría acarrear problemas posteriores infiriendo en la propia salud de la criatura; b) el aborto terapéutico que es aquel aborto que se practica para salvar la vida a la mujer que se encuentra embarazada, ya que la continuación del embarazo podría poner en peligro la vida de la madre o evitarle un daño grave en su salud; y c) el aborto ético el cual dentro de nuestra legislación es aquel que se le puede practicar únicamente a las mujeres dementes que han sido violadas sexualmente porque nunca han tenido conciencias de lo que les ha ocurrido.

1.2.4 Estadísticas de Abortos en el Ecuador

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En el Ecuador a principios del año 2012 comenzó la iniciativa para la reforma a la legislación penal existente en ese tiempo, siendo que entre el año 2012, 2013 y parte del 2014 se debatió la nueva normativa penal que finalmente fue aprobada y promulgada en el año 2014, normativa que en lo relacionado a violencia sexual incluía en su proyecto cambios importantes en respaldo a las víctimas y también en lo relacionado a las penas que se debían imponer a las agresores sexuales, luego de fuertes debates en los que se debatía en lo relacionado a la despenalización del aborto por existir mayoría absoluta en la Asamblea Nacional del lado del Gobierno Nacional, no se aprobó la despenalización del aborto en razón de que luego de los debates en los que principalmente se solicitaba que la ley permite a las mujeres que han sido violadas y producto de aquello quedaban embarazadas tengan la libertad de realizarse un aborto lo cual tenía que ser incluido dentro de la atención integral publica de salud.

Se puede interpretar claramente que el Estado lo que intenta al facultar un aborto únicamente a las mujeres con afectaciones mentales es evitar que nazcan niños con algún tipo de malformación genética, ya que al no permitir la normativa que mujeres sin ninguna afectación mental puedan realizarse un aborto luego de un embarazo producto de una violación se está vulnerando el principio constitucional de igualdad en razón de que dentro de este delito en particular el bien jurídico vulnerado es el mismo en los dos casos así como también las victimas únicamente difieren en su estado mental pero ambas quedaron en indefensión y en completa vulnerabilidad bajo distintas circunstancias pero bajo los mismos elementos constitutivos de la agresión.

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Lo dicho por la Abg. Salazar quien es habitual columnista de la página digital jurídica Derecho Ecuador es a mi forma de ver la realidad social producto de políticas ligadas a una ideología política que no ha permitido ver más allá de ideales caducos que no se acoplan a lo que está ocurriendo en la mayoría de países del mundo y que lo único que buscan es ayudar a que todas las mujeres que han sido víctimas de delitos de agresión sexual tengan en un futuro una vida saludable tanto física como psicológica; concordando con su opinión pienso que al vulnerarse el principio de igualdad que poseemos todas las personas en cuanto a un trato igualitario por la ley y las normas sin excepción de ninguna circunstancia, no creo que se debería clasificar quienes pueden y quienes no pueden realizarse un aborto porque está completamente claro que todas las mujeres sin excepción han pasado por el trauma de la violación en distintos grados tal vez pero no por eso han dejado de ser víctimas.

En el Ecuador se practican 126 mil abortos cada año esto es 1 aborto cada 4 minutos siendo que la mitad de estos abortos son clandestinos he inseguros, tomando en cuenta lo que manifiesta la OMS-Organización Mundial de la Salud aclarando que los abortos en pésimas condiciones de salud podría ser la principal causa de muerte en mujeres, el periodista va más allá y ahonda en el tema religioso manifestando que la concepción viene de la Sagrada Biblia y es el momento en el que el espermatozoide fecunda al ovula y Dios le da una alma inmortal a ese cigoto pero eso desde el punto de vista religioso que no se acopla en ningún momento con lo científico que es desde donde parte la visión del derecho penal para hacer punible o no una conducta tendiente a perjudicar un bien jurídico protegido en este caso la vida, en razón de que el ser humano es considerado vivo en la gran mayoría de legislaciones desde que es separado de su madre.

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sí se mezclaba notoriamente lo legal con lo religioso pero es allí donde encontramos la diferencia con las teorías modernas del derecho las mismas que ya no se acoplan a la religión para llegar a sus conclusiones, sino más bien se adaptan a las necesidades sociales actuales y solventan esas necesidad con normas acordes.

En la reforma al Código Penal anterior existió muchos reparos al tema del aborto, se crearon muchas organizaciones de mujeres a favor de despenalizar el aborto, organizaciones como el Frente Ecuatoriano de Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos que aglutinaron a varias Fundaciones y Organizaciones sociales, quienes fueron claros en su propuestas de despenalización del aborto desde el punto de respeto de los derechos humanos adquiridos de las mujeres en todo el mundo y precautelar con la promulgación de la nueva norma penal la salud sexual y reproductiva de las mujeres en el Ecuador, habiendo existido un amplio debate de todas estas organizaciones al interior de comisiones formadas para asistir en la Asamblea Nacional pero que a la larga se hizo caso omiso a todas las propuestas científicamente planteadas a los legisladores, para a lo posterior haberse promulgado un Código Penal (COIP) que vulnera Derechos Humanos de las mujeres garantizados por Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador.

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violación con excepción de las incapaces mentales ya que este grupo de mujeres no tienen conciencia de la que ocurre a su alrededor.

Según Camacho Gloria quien es consultora del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el problema social que genera la violencia sexual en nuestro país es alarmante; pero para aquello manifiesta que “Debe analizarse de donde proviene esa conceptuación de la antropóloga GayleRubin estableciendo que el termino género es el comienzo para una subordinación de las mujeres y explica las desventajas de las mujeres desde sus diferencias biológicas” (p.45); ya que esta diferencias sexuales van señalando la desigualdad real y estableciendo relaciones de poder entre hombres y mujeres, de allí que los atentados a las mujeres en el ámbito de violencia sexual no se radican en base a sus características físicas sino están influenciados en razón de socialización de identidad de género.

Pienso que lo argumentado por Gloria Camacho es una exposición real de lo que a ocurrido a través del tiempo en la sociedad la misma que ha visto a la mujer por su aspecto físico y poco robusto como un ser que debe estar por debajo del hombre; pero que su planteamiento es acertado en virtud de que necesariamente las mujeres poseen características primordiales que el otro género no las posee y que con esa sola razón podrían resaltar en la relación de poder existente entre los dos género.

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El género se define por una conexión integral entre proporciones que son el elemento fundamental de relaciones sociales que delimitan la diferencia entre ambos sexos y así ser una forma inicial de relación de poder lo cual ha sido mal interpretado socialmente desde un principio y manifestando que el rango de poder de genero se ha establecido en base a costumbres sociales y no a relaciones sociales directas formadas en base al accionar propio ya sea de la mujer o del hombre, lo cual se debe cambiar radicalmente para establecer según las circunstancias sociales rangos de poder equilibrados.

Lo que el sociólogo Joan Scott, edición 1999, manifiesta tiene una relación directa con las costumbre establecidas desde la antigüedad pero su teoría de genero se amplía a la posibilidad de que en el presente con sociedades más avanzadas existentes en la actualidad se tiene que formular un cambio más radical que apunte al cambio de relación de poder existente en base a estudios profundos de circunstancias sociales las cuales permitirían equilibrar las relaciones de poder en razón de ciertos hechos relevantes llevados a cabo por hombre o mujer dependiendo del caso.

Esto permitirá un cambio de poder establecido generacionalmente en todo el mundo, siendo que nuestro país no podría ser la excepción a ese poder de genero a favor del género masculino existente lo cual ha llevado a que existan muchos casos de violaciones en el transcurso de las generación y hablando de la actual se mantiene esa relación de poder y que están empujando a la sociedad a querer aceptar esa relación de poder a pesar de existir políticas publicas tendientes a frenar las agresiones sexuales aún se debe hacer mucho por parte del Estado para frenar por completo las agresiones sexuales en nuestro país.

1.2.5 Legislación Comparada

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28 Código Penal de Uruguay

Libro II

Título XII - De los Delitos Contra la Personalidad Física y Moral Artículo 328

(Causas atenuantes y eximentes)

1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo.

2º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.

3º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida será eximido de pena. 4º. En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica, el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.

5º. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirán sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.(Adaptado del Código Penal Uruguayo)

Aporte Teórico

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normas en función de una determinada política legislativa.

El derecho penal parte del presupuesto de sancionar sin que para esto las personas tengan que renunciar a derechos fundamentales, si esto ocurre es por falta de capacidad en la legislación para crear normas penales acordes al constante cambio de la sociedad existente, al igual que nuestra Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación, no debe ser la excepción, es así que no hay que permitir cualquier tipo de discriminación para con las personas que deseen gozar del derecho de reproducción, por motivo de sexo, raza, nacionalidad, edad entre otras razones lo puedan hacer. La discriminación es toda distinción, restricción, menoscabo o preferencia fundada en un motivo expresamente prohibido o en cualquier otra condición social (extranjero, pobre, edad etc.), que es un menoscabo en los derechos de las personas y que con la actualización a través de reformas en las leyes se puede frenar no solo en nuestro país sino también en todo el mundo.

El aborto para las sociedades es visto desde varios puntos de vista como es el lado religioso, el social, el médico, entre otros, los mismos que necesitan ser examinados para poder entender el problema social, de salud y de respeto a los derechos de la mujer que se plantean, ya que al verse afectadas de toda edad como las principales víctimas de esta agresión sexual como es la violación sexual, enfocándonos en muchos de los casos que esta agresión no solo comienza en el momento en que se produce el hecho sino que mucho más antes en muchos de los casos ya que muchas de las mujeres agredidas son mujeres que se desenvuelven en medios propensos a que les pueda ocurrir como son los hechos de pobreza, el manejarse en esferas de diversión nocturna, a frecuentar amistades masculinas no apropiadas, etc.

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de las agresiones sexuales que día a día se van dando en nuestro país a todo nivel y en todo lugar.

El aborto desde el momento mismo que se lo practica, abre muchas aristas como son la de la salud, de la psicología, de la social, de la legal, de la política, de la económica, entre muchas que pueden mencionarse y que realmente abarcan a toda la sociedad porque no solo las victimas de estas agresiones se ven inmersas en este problema sino que desde el momento que se produce la violación sexual se ven inmersas muchas personas dentro de la sociedad.

La estadísticas planteadas no solo muestran la realidad del tema propuesto sino que pretenden concienciar a las autoridades para que asimilen la realidad de lo que está ocurriendo y que se enfoquen en crear nuevas políticas públicas en razón de tener como ejemplo los acontecimientos referentes al tema en el mundo, Latinoamérica y el Ecuador y eso ya nos oriente a saber cómo está la situación en nuestro país, más aun teniendo legislación comparada que penaliza el aborto pero que también tiene una orientación hacia la despenalización luego de un análisis practico de la no vulneración de derechos de reproducción de las mujeres, iniciativas que están apoyadas con iniciativas ciudadanas de organizaciones sociales que lo que siempre han buscado es que se respete los derechos por sobre otros derechos de las mujeres en primer lugar.

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31 1.3 DERECHO DE REPRODUCCIÓN 1.3.1 Mundial

La Organización Mundial de la Salud en base a un estudio realizado y titulado “como comprender y abordar la violencia contra las mujeres” existe una gran proporción de mujeres que han sido iniciadas en su vida sexual ya sea de forma forzada sin violencia física o con presencia de violencia física, siendo mujeres que van desde niñas, pasando por adolescentes y mujeres de hasta un promedio de 49 años a las cuales les ha ocurrido esto en todo el mundo, según cifras la diferencia entre un país de primer mundo como Japón en el cual existe un 0,6% de la población que comprende los grupos vulnerables que han sufrido al tipo de abuso sexual y países de América latina en los cuales las cifras ascienden hasta un 6% en ciertos países y países de Europa oriental o Asia occidental que llegan hasta un 20%.

Al explicar las cifras relevantes que anteceden es importante señalar que el 28 de septiembre de cada año se celebra el día mundial de la despenalización del aborto, por lo que a nivel mundial existen distintas organizaciones dedicadas a promover la elaboración de proyectos de ley que permitan a las legislaciones de muchos países tener una herramienta para poder ya sea derogando leyes o promulgando nuevas leyes que les permitan a las mujeres que han sido víctimas de violación el poder decidir abortar una concepción no deseada luego del abuso sexual.

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Según SentllingamMeera quien es investigadora y reportera de la cadena de noticias CNN afirma “En el mundo 1 de cada 3 mujeres reciben en su vida algún tipo de abuso sexual a lo largo de su vida lo cual es una cifra verdaderamente alarmante, por lo que la ONU”, con la intensión de prevenir que continúen estas cifras el 26 de noviembre se celebra el día mundial de la no violencia sexual contra la mujer, ya que el estudio realizado por esta investigadora la violencia ocurre en todas partes, ya sea en guerra o en paz, existiendo violencia con tres componentes el físico, psicológico y sexual, pudiendo llegar en algunos casos al femicidio; a nivel mundial existen 37 países en los cuales simplemente no se juzga la violación o no se juzga si el violador se casa con la victima luego de cometido el delito.

Debemos estar muy claros que a nivel mundial las legislaciones sobre el aborto inducido son realmente diversas y parte en algunos países desde su aceptación legal hasta cierta etapa del embarazo hasta su penalización con prisión a mujeres que se lo realicen, por esta razón a nivel mundial el tema del aborto dependiendo del país donde se realice y de su normativa se lo podría tomar como un derecho o como un delito, por ejemplo en países de primer mundo y con gran densidad poblacional como los de Norteamérica, la mayoría de Europa los más poblados como India y China permiten luego de una petición formal y hasta cierta etapa de gestación la posibilidad de que la mujer se realice un aborto; no así en otros países de Medio Oriente y África que son subdesarrollados y que por costumbres, creencias y sobre todo por ideologías religiosas que no permiten que estos países puedan observar más allá de los derechos humanos de las personas; considerando que las estadísticas mundiales manifiestan que cada año se producen 46 millones de abortos de los cuales aproximadamente la mitad se dan en países donde el aborto es legal y la otro mitad donde el aborto es ilegal.

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impera necesidad de plantear otro tema que sería como lograr que las violaciones cometidas sean denunciadas si son escasos los casos de violaciones que verdaderamente se denuncian. Dentro del marco de lo que engloba este problema de agresión sexual tenemos que los estudios muestran que gran parte de las mujeres que se practican el aborto de forma clandestina presentan un trauma producto de la práctica que puede causarles un trauma psicológico similar al producido por la violación.

Desde la experiencia profesional de la Psicóloga Clínica y evidentemente ninguna mujer ha querido sufrir un embarazo producto de una violación, ni una violación en sí, ya que siempre va a existir un trauma que se agudiza con el avance del embarazo, existiendo problemas de afectación psicológica grave en la mujer como trastorno postraumático, trastorno adaptativo, depresión o ansiedad, por lo buscan abortar, dan en adopción a los recién nacidos o en el peor de los casos existen suicidios.

Pienso que son evidentes las graves afectaciones psicológicas que producen traumas severos que en muchos de los casos son irremediables para las mujeres que han sido víctimas de violaciones y peor aún si producto de esa agresión sexual existe un embarazo no deseado, las mujeres no logran recuperarse en la mayoría de los caos de esos traumas, sin contar que la discriminación en países del tercer mundo de las mujeres que han denunciado o que de alguna manera han hecho saber que han sido violadas es alta en razón de existir un reproche por parte de la sociedad que no las ve como víctimas sino más bien las ve como personas que con sus actitudes propias han buscado que les ocurra esto, los gobiernos a nivel mundial deben crear políticas públicas de salud que favorezcan la atención psicológica prioritaria que ayude a palear el daño causado en cada mujer.

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a quien se realice un aborto, pero ahí es cuando entra en discusión la posibilidad de poder practicarse un aborto si existieran ciertas causales como malformación fetal o una violación siempre y cuando sea el embarazo hasta las 12 semanas de gestación, llevando su argumentación desde el postulado cristiano del valor religioso que es respetar la vida en todas sus formas pero creando esa pugna con el derecho de la mujer a la libertad de reproducción.

Exponiendo las argumentaciones que realiza el jurista Ignacio Walker es necesario analizar que están basadas en realidades que se presentan a la vista de muchos representantes de la iglesia católica y que no son puestas a la luz de las autoridades judiciales de muchos países para no cruzar la barrera entre lo religioso y lo judicial, pero que dan como resultado problemas sociales que repercuten en miles de familias a nivel mundial que lo único que buscan es resolver de una forma practica el problema ya existente que es el embarazo y que por sobre el pensamiento religioso intentan resolver cuestiones sociales latentes como es el embarazo como resultado de una violación sexual; pero en esa solución que se plantea se menciona que debiera permitirse el aborto hasta las 12 semanas de embarazo que es cuando aún no existe un desarrollo integral del concebido, a pesar de que otros renombrados escritores y editorialistas de importantes libros y artículos mencionan en sus obras que debería ser máximo hasta las 9 semanas de embarazo.

1.3.2 Latinoamérica

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violaciones se dan en mujeres de entre 15 a 49 años de edad de las cuales únicamente el 8% esto es 1 de cada 12 mujeres denuncias ante la autoridad competente la violación.

Tratando de explicar los aspectos más relevantes de lo expuesto por el Ipas-Instituto Panamericano de Seguridad es importante como antecedente manifestar que a nivel de Latinoamérica el aborto luego de una violación se mantiene más reprimido por las legislaciones existentes a pesar de que muchas de las cuales vulneran derechos humanos existentes y realmente practicados en países de primer mundo no así en países del tercer mundo que van viendo como la sociedad se va degradando por los problemas que conllevan no tener la libertad de decidir sobre tu vida reproductiva y más aún si has sido víctima de abuso sexual.

Al existir varios factores que podrían abrir el camino para la realización de un aborto como la protección de la vida de la madre, la salud física, la salud mental, la violación, los defectos del feto, factores socio económicos o la simple solicitud de parte de la mujer por el derecho de reproductividad que posee como persona cada vez existe más intención de querer realizarse un aborto; pero enfocándonos en los embarazos producto de una violación en América Latina al tener índices sumamente elevados de violación a mujeres tanto menores como mayores de edad la necesidad de inducir un aborto se hace cada vez más urgente indistintamente de que la gran mayoría de nuestros países poseen una formación religiosa más conservadora y problema se transmite a lo social y más específicamente a lo socioeconómico.

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Explicando los aspectos de lo expuesto en líneas anteriores existen organizaciones que se encuentran en contra de todo tipo de abortos y que por encima de los derechos humanos intentar que prime el derecho a vivir del nasciturus amparándose en legislaciones que contemplan la vida desde la concepción y en pronunciamientos científicos; pero a pesar de las distintas posturas existentes tenemos que un informe emitido por las Naciones Unidas en el cual se realiza un examen periódico universal expresa la necesidad de que las países miembro de esta organización diseñen y apliquen la práctica de protocolos nacionales para garantizar la igualdad de acceso a mujeres y niñas al aborto terapéutico como uno de los servicios de salud sexual y reproductiva, además de esto también se plantea en el informe modificar la prohibición general del aborto de forma que se autorice el aborto terapéutico y el aborto en casos de que el embarazo sea producto de una violación o el incesto y prestar servicios médicos gratuitos a las mujeres víctimas de violación.

Dentro de la Criminología existe un limitado pero creciente conjunto de evidencia sugiere que las agresiones sexuales son un grave problema latente en Latinoamérica y el Caribe, siendo que no es un problema únicamente de salud pública sino también un problema de derechos humanos, ya que una considerable minoría de las mujeres y niñas entre el 8% y el 27% sufren agresiones sexuales por personas que no son su pareja pero no por aquello deja de preocupar esas cifras, con esto sabemos a ciencia cierta que el perpetrador es un extraño.

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Para los sectores sociales más conservadores es complicado tejer una red entre la ley, la moral personal y los deberes religiosos, deberíamos entender que a pesar de considerar un acto inmoral no puede ser considerado criminal, diferencia de conceptos entre pecado y delito que en los Estados modernos del mundo constituye una distinción fundamental. Como países con sociedades en crecimiento debemos tomar decisiones éticas mínimas y razonables que vayan tiendan a fortalecer las seguridades de las personas y que sepan manejarse fuera de su entorno familiar para así evitar los abusos sexuales producto de una frágil protección hacia las mujeres tanto de autoridades que por ley tienen la obligación de salvaguardarlas.

Informe Human RightsWatch indica que tenemos un informe que se refiere a la criminalización de las víctimas de violación sexual tras provocarse un aborto luego de una violación deja al descubierto que en el país se ha creado una normativa retrograda en cuanto a derechos de reproducción de mujeres adultas y jóvenes, penalizando tanto a las mujeres que los cometen como a los médicos que practiquen los abortos, conscientes de que al existir esta normativa restrictiva lo único que causa es que se practiquen abortos clandestinos que podrían afectar la salud e incluso la vida de las mujeres que se someten a esta práctica, siendo que las mujeres luego de afrontarse a una experiencia traumática como es el aborto podrían afrontar también otra experiencia mala como es la cárcel si fueran condenadas.

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