CAPÍTULO III: PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.1 Nombre de la propuesta
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 150.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
3.2 Objetivo
El objetivo de la presente reforma es garantizar el principio de igualdad y el derecho a la reproducción de todas las mujeres consagrado en la Constitución de la Republica y los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, y así constituir un país diferente donde se respeten los derechos con equidad e igualdad fundamentándolos en valores esenciales que permitirán los cambios necesarios dirigidos a establecer normas justas y acordes al respeto de derechos en las mujeres.
3.3 Desarrollo de la propuesta
En la presente investigación luego de haber realizado un análisis al Código Orgánico Integral Penal y estando conscientes que si se vulnera derechos establecidos para las mujeres en lo que tiene que ver con el derecho a la reproducción es necesario que la Asamblea Nacional realice una reforma a la norma.
Luego del estudio respectivo en esta investigación se ha definido la siguiente propuesta de reforma que va enmarcada en el respeto al derecho de reproducción y a permitir a las mujeres decidir tener a ese feto producto de una violación sin ser penalizada con privación de la libertad su decisión.
En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica con lo relacionado al respeto a los derechos de las personas, ya que la Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista el respeto a los derechos consagrados en la misma y en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
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Analizando los preceptos constitucionales, puedo manifestar que de acuerdo al Art. 66 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantas hijas e hijos tener.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Mi trabajo de investigación se encuentra enfocado en “Reformar el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, estableciendo la factibilidad de permitir a las mujeres que han sufrido una violación sexual y que han quedado embarazadas; en vista de los efectos jurídicos que trae consigo la actual tipificación del artículo antes mencionado, esto es la vulneración del derecho a la reproducción establecido en la Constitución.
Lo que lleva a concluir que es necesaria una reforma sustitutiva al Código Orgánico Integral Penal, específicamente a su Artículo 150 numeral 2.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuadorgarantiza el ejercicio de los derechos los mismos que se regirán por los principios establecidos en el numeral: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
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razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la consecución de los propósitos constitucionales del Buen Vivir.
Que, el artículo 66 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantas hijas e hijos tener.
Que, en el artículo 76 la Constitución de la republica determina derechos y obligaciones y sobre todo asegurara el derecho al debido proceso garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de la partes;
Que, la Constitución de la Republica prescribe en su artículo 75 la tutela efectiva con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que, enel artículo66 de Constitución de la República del Ecuadorse reconoce y garantizará a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;
Que, la comisión de justicia ha emitido informe favorable respecto a la reforma al Código Orgánico Integral Penal, por cuanto es un beneficio social al permitir
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a las personas inmersas dentro del mencionado artículo, sin distinción alguna, respetando el derecho el derecho de reproducción establecido en la Constitución de la República del Ecuador. Es entonces indispensable efectuar esta Reforma modificatoria al Código Orgánico Integral Penal en su Art.150.2
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
REFORMA AL ARTÍCULO 150.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo Actual:
Art. 150.2 Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Reformar por el siguiente texto:
Art. 150.2Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental o no.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma de ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veinte y cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
64 CONCLUSIONES
1) Los derechos de las personas con respecto a su libertad reproductiva, son vulnerados, ya que la actual tipificación del Código Orgánico Integral Penal no permite la no punibilidad de los abortos realizados por todas las mujeres sin distinción que han sufrido una violación sexual.
2) En la práctica no se cumple con todo lo que dispone la Constitución, produciéndose contradicciones jurídicas; ya que la Constitución de la República establece que los derechos de las personas no deben ser vulnerados, en el Código Orgánico Integral Penal, no se respetan estos derechos.
3) Los profesionales del derecho de nuestro país, tienen pleno conocimiento de la normativa legal que ampara el derecho de reproducción a las mujeres, pero se sienten incapaces de evitar la privación de libertad para mujeres que se han realizado un aborto, ya que la normativa no se los permite.
4) El irrespeto por parte del Código Orgánico Integral Penal a los derechos de libertad reproductiva de las mujeres establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, afecta al desarrollo de nuestro país, generando escasez de fuentes de trabajo y subdesarrollo económico.
5) Se hace imprescindible una reforma en la legislación penal vigente para permitirse la despenalización del aborto realizado por mujeres que han sido violadas sexualmente y que han quedado embarazadas.
65 RECOMENDACIONES
1) A los asambleístas que al momento de proponer proyectos de Ley, se hagan estudios de campo, para que no dejen vacíos legales, ni se creen contradicciones jurídicas, que perjudiquen al pueblo.
2) A los asambleístas que cuando quieran aprobar una ley se tenga en cuenta las concordancias, que se revise que la Constitución es la Ley madre y que de ella se deberían desprender las otras leyes, para que no se produzcan efectos jurídicos que afecten a los ciudadanos.
3) Al existir plena conciencia del problema de la penalización del aborto en mujeres que han sido violadas sexualmente, por parte de las personas inmersas en la rama del derecho se debe presionar a las autoridades pertinentes para que realicen los correctivos necesarios a fin de solucionar el problema jurídico y social.
4) Se debe velar por el progreso de los pueblos tal como la Constitución lo manda, para que de esta forma los mismos alcancen un progreso económico y social establecido en el Plan Nacional del Buen Vivir.
5) Es necesario que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 150 numeral 2 en lo correspondiente a permitir como aborto no punible que todas las mujeres sin distinción alguna que han sido violadas sexualmente puedan realizárselo sin temor a ser privadas de su libertad.
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Fuentes Normativas
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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, (2014) Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ), (2009) Corte IDH
CÓDIGO PENAL PERUANO, (2016) Ministerio de Justicia del Perú CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, (2013) Corte de Justicia de Colombia CÓDIGO PENAL CHILENO, (2014) Legislatura de Chile
2 Fuentes Linkograficas
http://www.cnnespañol.com http://www.diariohoy.com http://www.elcomercio.com
3 ANEXOS
ENCUESTA
Pregunta No. 1 ¿El aborto no punible está tipificado y sancionado en la legislación penal ecuatoriana?
Pregunta No. 2 ¿Se reconoce el derecho de reproducción cuando el aborto es producto de una violación sexual?
Pregunta No. 3 ¿Cuando una mujer normal se queda embarazada por consecuencia de una violación sexual la legislación penal ecuatoriana le permite abortar?
Pregunta No. 4 ¿Está de acuerdo que se reforme el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la reproducción?
Pregunta No. 5 ¿Con la reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal el derecho de reproducción le garantiza a las mujeres que han sido violadas sexualmente a decidir abortar?
Pregunta No. 6 ¿El aborto no punible establecido en el Código Orgánico Integral Penal, permite a la mujer decidir sobre su derecho de reproducción?
Pregunta No. 7 ¿Conoce Usted si mujeres que han sido violadas sexualmente y han abortada han sido sentenciadas?