CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3 Derecho A La Defensa
1.3.5 Derecho a la Defensa desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte IDH) interpretando los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre derechos humanos en el caso 11.298 de Reinaldo Figueroa Planchart vs República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de abril de 2000, fundamento 87 reconoce que el debido proceso no puede estar limitada ni restringida a la fase final de un proceso penal; la Corte IDH ante una solicitud de los Estados unidos el 1 de octubre de 1999 emitió una opinión consultiva OC-16/99, fundamentos 117 y 118 establece la defensa de los intereses del justiciable en forma efectiva, en la sentencia de 30 de mayo de 199 caso Castillo Petruzzi y otros Vs Estado peruano fundamento 141 la Corte IDH reitera que en el proceso penal la persona tiene derecho a una defensa adecuada y que por lo tanto constituye un estado de indefensión prohibido por el pacto de San José de Costa Rica llamada también convención Americana sobre Derechos Humanos, una presencia o actuación de un defensor meramente formal, en sentencia de 2 de julio de 2004 la Corte IDH en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica fundamento 147 insiste en que en el proceso penal las garantías judiciales son condiciones que deben cumplirse para asegurar la defensa adecuada, en sentencia 06079-2008-HC/TC de fecha 6 de noviembre de 2009 fundamento 13 caso Humberto Abanto Verastegui en el voto dirimente del Magistrado Etto Cruz se hace mención a la defensa procesal eficaz.61
El estado indicó que las normas aplicables al procedimiento penal vigente cuando sucedieron los hechos fueron observadas por la CSJ. Agregó que la limitación a la exigencia de publicidad en la fase sumarial obedece al requerimiento de cierto grado de reserva para asegurar el éxito de las investigaciones, así como evitar el desdoro o perjuicio que una imputación pueda causar a las personas, la pasión y el interés de particulares, partidos o colectivos que pudieran entrabar o torcer el rumbo de las averiguaciones sumarias; y la posibilidad de que el investigado hallándose en aviso se
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Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/desde-que-momento-se-puede- ejercer-el-derecho-de-defensa-en-un-proceso-penal
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HERNANDEZ, Rengifo Fredy, El Derecho a la Defensa, Revista Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, 2012, Pag 5-6.
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ponga a salvo y despiste la justicia. Al respecto esta corte se remite a lo ya expuesto en los párrafos precedentes y únicamente agrega que, aunque reconoce la existencia de la facultad e incluso la obligación del Estado de garantizar en la mayor medida posible el éxito de las investigaciones y la imposición de sanciones a quienes resulten culpables, el poder estatal no es limitado. Es preciso que el Estado actúe dentro de sus límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana. Uno de estos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, que se encuentra previsto en el artículo 8.2.c de la convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Así mismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquel en el análisis de prueba. Si el estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cual es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la convención. En el presente caso la corte observa que, de conformidad con la ley, los recaudos sumariales, mientras duraba el sumario, eran siempre secretos para el investigado no privado de su libertad. En otras palabras, el derecho a la defensa del investigado siempre estaba supeditado, siendo irrelevante para la ley, y por mandato de esta, para el Juez, las características del caso particular.62
La convención de derechos humanos en su artículo 8.2 establece que el derecho a la defensa es un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho a la defensa en el marco de los procesos penales entre estas garantías se encuentran otorgar al procesado el tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, nos encontramos aquí ante dos derechos por un lado a contar con el tiempo adecuado para preparar su defensa, y por el otro a contar con los medios, igualmente adecuados para tal efecto. Esto implica diversos aspectos como por ejemplo acceder a documentos y pruebas con una antelación suficiente para preparar la defensa, ser informado con anticipación de las actuaciones judiciales y poder participar en ellas, desde esta perspectiva el respeto a este derecho tiene una importante incidencia en los
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Caso Barreto vs Venezuela, Tribunal Integrado por Garcia Sayan Presidente, Sergio Garcia Ramirez Juez, Manuel Ventura Juez, Margarette Macaulay Jueza, Rhadys Abreu Blondet Jueza, 17 Noviembre, 2009.
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ordenamientos jurídicos de cada país, en especial sobre las normas que regulan los procesos penales puesto que su contenido debe respetar los estándares que a nivel internacional se consideren como los apropiados en cuanto a tiempo y medios para garantizar una adecuada defensa, un aspecto de especial importancia en relación a este tema lo constituye la garantía de poder acceder al expediente judicial.63
No basta que la defensa sea necesaria y obligatoria para la garantía constitucional de la dimensión formal del derecho de defensa cumpla su finalidad en un proceso penal la defensa tiene que ser efectiva lo que significa desarrollar una oposición o respuesta o antítesis o contradicción a la acción penal o a la pretensión punitiva la negligencia, inactividad, la ignorancia en la ley o el descuido del defensor no justifica el estado de indefensión del imputado en el proceso penal, el Comité de derechos Humanos ha reconocido que el derecho de todo acusado a disponer de los medios adecuados para la preparación de su defensa debe incluir el acceso a los documentos y demás pruebas que el acusado necesite para preparar su defensa; para la Comisión Interamericana el derecho del acusado a una defensa adecuada es violada no solo por la negación del derecho a la asistencia jurídica o por trabas u obstáculos impuestos a la actuación del abogado defensor sino también por el incumplimiento de parte de este de sus deberes profesionales, la vulneración al derecho de una defensa procesal eficaz afecta directamente al debido proceso sustancial.64
Guillermo Cabanellas en su diccionario Jurídico manifiesta que el derecho a la defensa es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de los mismos, las acciones y excepciones que, respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo o la ataques directos e injustificados en los límites de la denominada legítima defensa.65
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 7 literal b) manifiesta que en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso al ser un principio rector se incluirán las siguientes garantías básicas: b) contar con el tiempo y con los medios
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ZAMBRANO, Alfonso, Derecho Penal, Revista Jurídica Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 2009, Pag 51.
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HERNANDEZ, Rengifo Fredy, El Derecho a la Defensa, 2012, Pag 215. 65
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adecuados para a preparación de su defensa, que viene a ser una garantía que no se puede violentar.66
La efectividad del derecho a la defensa depende de contar efectivamente con el tiempo necesario para preparar una estrategia de defensa, solicitar obtener y practicas las evidencias que servirán como prueba en el juicio incluso ese tiempo que necesita el abogado para entrevistarse con su defendido para estudiar de una forma adecuada el proceso. La corte Interamericana de Derechos Humanos expreso la violación al Pacto de San José de Costa Rica por no permitir la o el acceso del defensor al defendido antes de rendir la declaración y antes de la sentencia de primera instancia.67
Por su contenido esta garantía se extiende a una triple dimensión porque si contempla el derecho de la persona a ser informada de las acciones iniciadas en su contra se impone la obligación al titular del órgano en que se ha iniciado la acción de proporcionar la información pertinente a la persona afectada, así como también se establece la forma en que debe proporcionarse la información con oportunidad en lengua materna del afectado y el contenido de la acción.68
La Corte Constitucional de la República de Ecuador ha señalado que el derecho a la defensa en el ámbito constitucional y en los Instrumentos Internacionales de protección de los Derechos Humanos garantiza un equilibrio en las facultades que tiene el sujeto procesal básicamente para contradecir la prueba de cargo, aportar medios de prueba que consoliden su condición de impugnar las decisiones legales que le sean contrarias objetivo político de un estado constitucional de derechos y justicia.69
La inviolabilidad de la defensa se expresa a través derecho de probar y controlar la recepción de las pruebas y del mismo derecho de impugnación, otra de las gran importancia de este derecho es el de intervenir en los actos que incorporen elementos de prueba, el derecho a la defensa también debe de ser material que se pueda ejercer de hecho plena y eficazmente lo cual implica como aspecto singular la importancia del derecho a hacer uso de todos los recursos legales o razonables en la defensa sin exponerse a sanción ni censura alguna por el ejercicio de este derecho para poder
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Constitución de la República del Ecuador, Art. 76. 67
Tomado de: https://www.derechoecuador.com/derecho-a-la-defensa-en-el-procedimiento-directo
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Tomado de: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2975/1/td4292.pdf 69
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garantizar al procesado y a su defensor la plena virtud de su estado de inocencia hasta no haber sido condenado por sentencia firme, mientras que el abogado defensor en su condición poder utilizar el instrumento legal y moral de la justicia para poder equilibrar su posición frente a la Fiscalía General del Estado, la persona procesada debe de contar con asistencia técnica de un abogado defensor escogido por el mismo o en su defecto por un defensor público que le asigna el estado.70