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Proyecto de reforma al artículo 635 numeral 3, del código orgánico integral penal, para garantizar el derecho a la no autoincriminacion

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓNPREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 635 NUMERAL 3,

DEL CÓDIGOORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.

AUTOR:

CACUANGO SIGCHO EDWIN PATRICIO

TUTOR:

ABG. CASTILLO VILLACRES HERNÁN PATRICIO, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el señor: Edwin Patricio CacuangoSigcho, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 635 NUMERAL 3, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Edwin Patricio CacuangoSigcho, estudiante de la Carreara de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Edwin Patricio CacuangoSgcho, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajo científico o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

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DEDICATORIA

Dedico a mi familia, en especial a mi esposa quien ha sabido entender que el trabajo sacrificado tiene su resultado, y por estar pendiente de mi y ser una ayuda, además a mi hijo quien ha sido un pilar fundamental, para superar teniendo en cuenta que los logros alcanzados son para demostrar que si se puede llegar a un objetivo, si cada uno de nosotros nos proponemos, y finalmente a mis adorados padres quines me inculcaron respeto, dedicación, esfuerzo, para superar en el diario vivir.

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AGRADECIMIENTO

Uno de los sentimientos más nobles del ser humano es el de agradecer,a quienes han permitido que podamos seguir una carrera, por lo que expresamente quiero dejar constancia de mi sentimiento de gratituda la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, a sus autoridades, y a todo el personalquelaboraendichainstitución educativaextensión Riobamba.

Elhechode queestainstituciónhaya implementadouna extensiónenlaciudadde Riobamba,ProvinciadeChimborazo,que ha permitidoque variaspersonasdeesta hermosa provincia cuenteconprofesionalesenla especialidadde Jurisprudencia,aspecto de relevancia quefundamentamiagradecimiento sincero.

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RESUMEN

El derecho a la no autoincriminación se encuentra establecido como principios rectores, las cuales por su jerarquía no debe ser vulnerado mucho menos en la aplicación de la justicia, una justicia que busca un buen vivir, una norma que garantiza la voluntad soberana, no debe ser vulnerada como lo hace el Código Orgánico Integral Penal en su ART. 365 N°.-3, con la admisión de hecho factico por parte del procesado para llegar a una pena menor establecida.

Para garantizar este principio se propone un proyecto de ley reformatoria, para velar por el cumplimiento de la supremacía constitucional, al hacer valer, la no autoincriminación, y este no sea afectada ni parcial peor aun totalmente, garantizando la seguridad jurídica, los principios constitucionales, así como los demás principios establecidos en las demás normas, leyes que hacen prevalecer la supremacía constitucional, así como los convenios y tratados internacionales, sobre los derechos humanos ratificados por el estado.

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ABSTRACT

The right to non-self-incrimination is established as governing regulations, that by hierarchy should not be violated even worse in the justice application, a justice that seeks a good living, a rule that guarantees the sovereign determination, should not be violated in the way that Integrated Criminal Code in the article No. 3, with the factual admission by the suspect to arrive at a lower established penalty.

In order to guarantee this code, a reformatory law project is proposed to ensure compliance with constitutional supremacy, in applying, non-self-incrimination, and it does not be affected partially worse even totally, guaranteeing legal security, constitutional values, the same as the other doctrines established in the rules, laws that make the constitutional supremacy prevail, like the international conventions and treaties on human rights ratified by the state.

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INDICE GENERAL

“Pág.”

INTRUDUCCIÓN…..………1

Antecedentes de la Antecedentes de investigación….……….2

Formulación del problema………...4

Delimitación del problema………...5

Objeto de la Investigacion y Campo de Acción………..………...5

Identificación de la Linéa de Investigación………..………...5

Objetivo General………...5

Objetivo Específifico…….………...5

Idea a Defender………….………...5

Pregunta Cientifica………...6

Justificación del Tema…. ………...6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……….………8

1.1. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal……….………...8

1.1.1. Evolución histórica del proceso penal………...15

Aporte Teórico………..18

1.2 Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal ………20

Aporte teórico……….. ………30

1.3 Derecho a la no auto incriminación ………..……….31

Aporte teórico……….. ………39

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CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA……….42

2.1. Caracterización del sector rama o empresa contexto institucional o probléma seleccionado……….….42

2.2

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación……….….43

2.2.1.- Tipo de Investigación……….…..43

2.2.2.- Métodos……….…43

2.2.3.- Técnicas………44

2.2.4.-

Población Muestra………44

2.2.5.- Preguntas………...46

2.2.6.- Entrevistas………..…52

2.3.-Plantiamiento de la propuesta legal de reforma……….…52

Conclusiones parciales del capítulo……….. ………53

CAPITULO III. VALIDACIÓN O EVALUACIÓN DE RESULTADOS ………...54

3.1. Propuesta del investigador………..54

3.2. Proyecto de ley Reformatoria al Artículo 635 Numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal……….54

3.3.- Proyecto de ley Reformatoria al artículo 635 númeral 3 del Código Organico Integral Penal………57

Conclusiones parciales del capítulo……….. ………59

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RECOMENDACIONES………..….………..62

BIBIOGRAFÍA ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1………..46

TABLA 2………..47

TABLA 3………..48

TABLA 4………..49

TABLA 5………..50

TABLA 6………..51

ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1………46

GRÁFICO 2………47

GRÁFICO 3………....48

GRÁFICO 4………49

GRÁFICO 5………50

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INTRODUCCIÓN

En este proyecto de ley reformatoria, el derecho a la no autoincriminación es el objetivo principal de la investigación, ya que el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera este derecho con la admisión de hecho que se le atribuye, según los derechos de protección estipulados en la Constitución de la República del Ecuador, en la cual determina que una persona que se encuentra siendo investigada goza de la presunción de inocencia, de no autoincriminación, al solo nombrar estos en el procedimiento abreviado, según el art. 635 N° 3, del Código en mención, alude que la persona procesada debe admitir el hecho, para someterse a este procedimiento, siendo esta investigación clara y concreta ya que este artículo, vulnera el principio de la no autoincriminación estípulado en la misma norma garantías y principios rectores, en la cual se menciona que la prohibición a la no autoincriminación, ninguna persona puede declararse en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad, previo al estudio de este procedimiento hay una ventaja, para el procesado ya que impondría una pena mínima como es la tercera parte de la sanción impuesta de acuerdo a lo cometido, pero esto tiende a que ciudadanos procesados por el temor mismo que son procesados, sin conocer su situación final, se ven en la obligación de someterse a admitir su responsabilidad, llevando así una violación al debido proceso, que no garantiza la seguridad jurídica.

En el procedimiento abreviado, con la aceptación de la responsabilidad se llega a una resolución, que si bien es cierto puede ser favorable para el reo, pero en muchos casos se vulnera el debído proceso, ante la aceptación de la culpa en hechos que son inciertos por la falta de investigación por parte de la fiscalía, al igual que por falta de la evacuación de todos los procedimientos tendientes a llegar a establecer la responsabilidad como debe ser en forma trasparente y eficaz.

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que únicamente así podría justificarse el poder punitivo del Estado, dirigido a garantizar la paz social.Que la Contitución de la República del Ecuador,esta garantizando a través de sus normas.

Vulnera también el derecho a la presunción de inocencia garantizado en el Art. 76. 2 de la Constitución de la República, en tanto que el código Orgánico Integral Penal, que al tratar de LAS GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL, en el Art. 5.8, del COIP dice “Prohibición de no autoincriminación”.- Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.1 Y al proponérsele el procedimiento abreviado y bajo las consideraciones anotadas inmediatamente antes de una manera sutil y soslayada se está obligando a una autoincriminación.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El principio de presunción de inocencia universalmente reconocido e incorporado a nuestro ordenamiento constitucional, puede considerarse como el vértice sobre el que se sustentan los demás derechos fundamentales. La Constitución de Montecristi, proclama “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 2 Principio que fue considerado en el ahora derogado Código de Procedimiento Penal, en el Art. 4 que decía “Todo procesado es inocente hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”.3

Entre los derechos de protección contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, está el “acogerse al silencio”, garantía que ha sido desarrollada en el Código Orgánico Integral Penal, cuando en el artículo 507.2, reza “ La persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad” ;4.Si la actitud del procesado es la de no declarar, lo que lo puede expresar de manera expresa o simplemente callarse, el juzgador debe limitarse a ordenar que el secretario

1 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,art. 5.numeral 8, públicada en el registro oficial N° 180, de 10 de febrero del 2014.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ,art. 76.2, públicada en el registro oficial N° 449, de 20 de octubre del 2008.

3 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, art. 4, públicada en el registro oficial N° 360, de 13 de enero 2000.

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deje constancia de ese particular y nada más, sin que de ello se puedan obtener conclusiones equivocadas, como la de presumir que así procede porque es culpable. Además se relacionada con la acertada idea de un jurista de derecho comparado tal decisión de permanecer en silencio podría constituir un mecanismo válido de defensa, en tal evento la carga total de la prueba recaerá sobre el Fiscal o el acusador particular.Lo contrario, el valerse de todos los métodos imaginables tanto físicos como psicológicos para obligar que se acepte por parte del inculpado o sospechoso la responsabilidad en la comisión de un ilícito fue práctica de los tribunales de la inquisición, pese a la Glosa Ordinaria del Decreto de Gregorio IX, en la que se presumía la bondad, lo que no impidió que en la práctica fue todo lo contrario, sustentándose en una supuesta lucha contra la herejía, continuo siendo práctica común en el sistema inquisitivo propio de los Estados absolutistas y totalitarios.

En torno al origen del principio de inocencia no han logrado ponerse de acuerdo los estudiosos ya que, unos consideran que en la Biblia están las primeras raíces, otros en las leyes de Esparta y Atenas, otros en el Digesto, en el que se consideró que no es posible juzgar por meras sospechas y que es preferible dejar en la impunidad a un malhechor que condenar a un inocente, o, que en caso de duda debe entenderse en el sentido más favorable al culpable.

En la Edad Media, se puede citar a Tomás de Aquino, que parlamento sobre la presunción de bondad que es connatural al ser humano, a lo que posteriormente se agregó la integración de las normas del Derecho Natural. Sobre la presunción de inocencia señaló que “toda persona debe ser presumida inocente mientras no se pruebe lo contrario” ( PUFENDORF 1672).

Requiere especial mención CèsareBecarìa, que en su obra De los Delitos y de las Penas, públicado en el año 1764, (Editorial Temis S.A. 2003), “considera que la presunción de inocencia debe ser analizada desde la certeza que debe acompañar a una sentencia de condena, como desde la ilegitimidad de la tortura.”5

A no dudarlo, el documento de mayor importancia en el que se ha venido sustentando el principio de presunción de inocencia en la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano, de la Asamblea Nacional de Francia del 3 de septiembre de 1791, luego consta de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

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Internacional de Derechos Civíles y Políticos de 1966, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.El principio de presunción de inocencia resulta la piedra angular sobre la que se sustentan otros principios constitucionales y del Derecho Internacional sobre derechos humanos y, concretamente el principio de no autoincriminación, y; él de acogerse al derecho al silencio, dos principios que se encuentran íntimamente relacionados y que al no ser observados y garantizados debidamente afectan de modo directo al principio en torno al que giran, esto es al de inocencia.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

El procedimiento abreviado se vulnera el principio de no autoincriminación, con lo establecido en el art. 635 N°.-3, donde faculta al procesado admitir el hecho, con esto está aplicando una pena minina a un tercio, pero no existe la seguridad jurídica, así como también genera sentencias que no son investigadas a fondo, hay penas que los procesados por temor aceptan la culpa al escuchar que el procedimiento abreviado rebaja una pena normal, al verse en desconocimiento de las normas y por falta de una mejor atención jurídica los procesados inconscientes de la ley aceptan una culpa que no la cometieron, así vulnerando el derecho de no autoincriminación.

El derecho es velar por la correcta aplicación de las normas y buscar aplicar la pena, e imponer una sanción al responsable, no así en el procedimiento abreviado, no se cumple con la norma establecida, como lo es el principio de no autoincriminación, si el procesado admite el hecho cometido, está aceptando la culpa lo cual genera la violación del principio de la prohibición de no autoincriminación, afectando así una norma ya establecida en la Cosntitución, como en el respeto al debido proceso, que garantiza una inevstigación sería que en su etapa final, resuelve sobre la libertad de una persona.

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ser de otros, con lo cual se vulnera la no autoincriminación, más al procesado se priva de libertad injustamente.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

La admisión de hecho por parte del procesado en el procedimiento abreviado, vulnera el principio de no autoincriminación, con la elaboración del proyecto de ley reformatoria al art. 635 numeral 3, del COIP, se resolverá que en dicho procedimiento respete la supremacía constitucional.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la investigación : Código Orgánico Integral Penal?; Y la no autoincriminación en el procedimiento abreviado

Campo de acción: Proyecto de reforma al Art. 635 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y perspectivas.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al artículo 635 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la no autoincriminación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a la no autoincriminación, en el procedimiento abreviado estipulado en el Código Orgánico Integral Penal.

Analizar el artículo 635 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

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PREGUNTA CIENTIFICA

¿Como garantizar el derecho a la no autoincriminación del procesado, con la aceptación de la culpabilidad en el proceso abreviado.?

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

La prohibición de auto incriminarse, procura evitar que la persona inculpada de un acto ilícito pueda asumir la responsabilidad por influencias de diferente índole, que pueden ir desde el temor a la investigación, el favorecer a un miembro familiar o a un jerárquicamente superior, a uno o varios miembros de un grupo organizado o una pandilla, asumiendo la autoría de un hecho que no fue cometido por él, y se vulnera el principio de no autoincriminción.

Para dar paso al procedimiento abreviado deben cumplirse las reglas del art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, que entre otras condiciones exige que la persona procesada admita haber cometido el hecho materia de la investigación, lo que significa vulnerar la prohibición de autoincriminación constante del mismo Código Orgánico Integral Penal, la garantía de protección constitucional de no autoincriminación, y lo estípulado en la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a no ser forzado a declarar en contra de sí mismo, así como el principio universal y constitucional de la presunción de inocencia Art. 76.2 del mismo ordenamiento legal.

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CAPÍTULO I

MARCO TEORICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Recordemos que en el Ecuador, antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se encontraba vigente el Código Penal promulgado en 1938, el mismo que reflejaba una marcada influencia de los Código Napoleónico, belga, Argentino y fundamentalmente del Código italiano de 1930, esto porque era pretensión guardar armonía con las corrientes penales en boga. El Código Penal, con innumerables reformas introducidas en el discurrir de este período de tiempo, que le daban la apariencia de un cuerpo remendado y parchado, permaneció vigente hasta la promulgación del actual código Orgánico Integral Penal.

Si lo anterior decimos al tratarse del Código Sustantivo, también en lo que tiene que ver con el Código Adjetivo Penal o de Procedimiento Penal, indiquemos que en el año 1983, se promulgó un cuerpo de leyes que cambiaba el sistema anterior procurando mejorarlo; pero, el sistema inquisitivo, no podía permanecer vigente luego de la serie de convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, por lo que, en el año 2000, se dicta el último código Adjetivo que tuvo vigencia en nuestro país, en el que se consideraba el sistema acusatorio, en el que pasa a ser el Estado por intermedio de la Fiscalía, el encargado de llevar la acción penal pública, desterrando aquellas viejas prácticas en que el Juez, era el único que podía manejar y dirigir el proceso, sin embargo, de que se dio un espacio de tiempo para que todos los involucrados en el hacer jurídico se capaciten, no fue aplicado fácilmente y por el contrario se introdujeron catorce reformas hasta cuando entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal.

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aisladas y formando parte de cuerpos normativos que en nada se referían al delito ni a la forma de sancionarlo; teniendo en cuenta también que de conformidad con el Art. 424, la Constitución de la República,prevalece sobre cualesquier norma del ordenamiento jurídico y que estas últimas y todo acto del poder público deben estar sujetas y guardar armonía con las normas constitucionales para tener eficacia jurídica. El mismo Art. 424, también otorga primacía a los tratados internacionales sobre derechos humanos, y, es por eso que se hace indispensable el estudio que se ha propuesto, esto es el derecho a no auto incriminarse.Si la Constitucion de la República del Ecuador, como norma suprema, vela por el derecho de las persoanas, demostrando así que el estado es garantiza de los derechos, protegiendo a las personas, y garantizando el debido proceso, no se puede aceptar la vulneración de las mismas, como se ha logrado determinar con el procedimiento abreviado expuesto en el núevo Código Orgánico Integral Penal, la cual determina la admisión de hecho fáctico, por parte del procesado, dejando así en claro que la norma suprema, no fue aboservado, estrictamente más aun en casos de derechos de las personas, recordando que la misma Constitución, garantiza el derecho a la defensa, el derecho al debído proceso, el derecho a la presunción de inocencia, y en especial a la prohibición de la no autoincriminación, que se encuentra como principios rectores, y van enlasados con la de la presunción de inocencia, no se puede dar el caso, que se tenga personas inocentes pagando una pena que no lo realizarón, simplemente por rebajar una pena máxima, y beneficiarse del minimo a una tercera parte, lo cual aprovecha por la frágil situación en la que se encuentran las personas procesadas, y acceden sin una investigación seriá, más aún violentandolos una serie de derechos que el mismo estado los garantiza.

El CódigoOrgánico Integral Penal, al tratar sobre el testimonio de la persona procesada, en el artículo 507, establece las reglas que deben ser observadas, destacándose las constantes en los numerales 2 y 3, que literalmente dicen: 2. “ La persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio,ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad”;6 y, el 3, señala “Si decide dar su testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo”.7

Estos mandatos procesales, están totalmente de acuerdo con los derechos de protección constantes en la Constitución de la República, la que

6 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 507 numeral 2, públicada en el registro oficial No180, de 10 de febrero del 2014.

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en el Título II, Capítulo octavo, Art. 77, contempla las garantías básicas que deben observarse en todo proceso penal en el que se le haya privado de la libertad a una persona, y, en el numeral 7 literal c) dice “nadie podra ser forzado a declarar contra si mismo sobre asuntos que puedan ocacionar su responsabilidad penal”.8

De lo anterior, se desprende sin dificultad que nuestro sistema jurídico que se ha desarrollado luego de la vigencia de la Constitución de Montecristi, reconoce expresamente el principio de presunción de inocencia que es garantizado por el Derecho Penal Internacional y que consta también de varios convenios internacionales de los que el Ecuador es signatario; pero, es necesario dejar en claro que si bien a partir de la vigencia de la Carta Fundamental que ahora rige los destinos de nuestro país, se desarrollaron este y otros principios fundamentales y se establecieron y desarrollaron una serie de garantías en el Ecuador, algunos fueron reconocido legalmente con anterioridad. Es suficiente citar como ejemplo el contenido del Art. 4 del ahora derrogadoCódigo de Procedimiento Penal, que decía “Todo procesado es inocente hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”.9

Con los diferentes Codigos ya derrogados, se logra identificar que el estado siempre se encontraba, en defensa de los derechos de las personas, no se puede tolerar, o seguir vulnerando un derecho que se encuentra debidamente estípulado, en la norma suprema, por lo que es necesario un cambio, o una reforma teniendo en cuenta que la ley no es eterna, más bien cambiante, siempre que se encuentre en plena armonía con lo derechos de protención, que el estado garantiza

La Asamblea Nacional en la Exposición de Motivos para la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, señala que el Ecuador se ha proclamado como un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que obliga a la implementación de normas que no solamente permitan la aplicación de los mandatos constitucionales, que de por sí pueden ser aplicados directamente por los jueces; pero, es necesario que los entes competentes adecuen formal y materialmente las leyes a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Lo manifestado en el párrafo anterior, además, debió hacérselo en observación al principio de primacía constitucional, constante del artículo 424 del Texto Supremo,

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CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, art. 77 numeral 7 literal c), públicada en el registro oficial N° 449, de 20 de octubre del 2008.

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que considera que la Constitución prevalece sobre cualesquier norma del ordenamiento jurídico del Ecuador, y que el Poder en todos sus actos debe mantener armonía con las disposiciones constitucionales, y de no ser así, las leyes y los actos públicos, carecerían de eficacia jurídica, y el carecer de eficacia jurídica serían nulos.

El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional y con el propósito de adecuar la las normas punitivas y procesales, así como las normas de ejecución a los principios que imperan en la Constitución, elaboró el Código Orgánico Integral Penal, en el que se procuró incluir toda norma que tenía la característica de punitiva y las normas de procedimiento. POLANCO NAVARRETE, al prologar la obra del doctor GARCÌA FALCONI, Ramiro) citando a ThedorMommsen, dice: “El Derecho Penal sin el proceso penal es una afilada hoja de puñal sin mango; el proceso penal sin el Derecho penal es un mango sin hoja”, pensamiento que justificaría la aprobación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal. (GARCIA 2014).

Al pensamiento de este filosofo,fácilmente de puede hallar una explicación lógica, si el derecho penal, busca dar limites, hasta donde el ser humano puede actuar, y imponer limites en caso que no lo cumpla con las disposiciones dadas, el proceso penal lo castiga con una sanción o pena, por alterar o sobrepasar el limite puesto, ante esto el proceso penal, busca la solución de conflictos, para ello se debe respetar la legalidad, que va enlasado con el debido proceso, y el respeto a los derechos, llagando a un punto, donde se juntan en armonía, el derecho penal, y; el proceso penal.

Los principios y garantías constitucionales, pese a que pueden ser aplicadas de manera directa e inmediata, sin que el juzgador requiera de otra norma, no surtirían el efecto deseado, de no haberse dictado el Código Orgánico Integral Penal, que permite una aplicación más eficiente procurando mantener la armonía con la Ley de Leyes; de respetar y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, pues cohesionando las reglas del ordenamiento jurídico interno, con los preceptos constitucionales y de los tratados y convenios internacionales, se procura una plena vigencia de los derechos y garantías y el respeto a la dignidad humana.

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personas y a la sociedad a la que se pertenecen, procedimiento que debe observar de manera irrestricta y rigurosa las normas del debido proceso constantes en la Constitución y que las desarrolla este cuerpo normativo; teniendo en cuanta que, el Derecho penal, no tiene únicamente la característica de sancionador, sino que procura la rehabilitación y la reinserción del penado a la sociedad, señala también como su finalidad y concluye indicando que se procura la reparación integral de las víctimas del ilícito; sin embargo, existen normas que de alguna manera contradicen el espíritu garantista de la Constitución del 2008, tal el caso de la norma contenida en el Art. 635númeral 3, que motiva esta tesis de investigación, y será demostrada su vulneración, en las líneas consiguinetes.

Continuando con el origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal, vale recordar, que en las épocas en que se practicaba la venganza privada, se hizo necesario que la conducta humana que causaba daño a otros miembros de la sociedad, sea sancionada controlada mediante un ordenamiento jurídico que haga posible la convivencia humana pacífica, por lo que fue necesario que los individuos renuncien parte de su libertad, para que sea el Estado quien ejerza el control social y la actividad punitiva, siendo las normas o leyes las que determinen que explícitos hechos o actos humanos seano no punibles, por lo que fue necesario la imposición de una pena .

Si se recuerda la historia, se puede anotar que los sistemas penales se convirtieron en una forma de control social, en el que las clases más pobres, eran aisladas, llegando al extremo de proponer su liquidación por considerar que eran unamolestia social, exterminio que bien podía producirse utilizando técnicas de esterilización y aún con horribles actos de genocídio. Ejemplos de lo aseverado existen de sobra y fueron propuestos inclusive por quienes se consideraban doctrinarios del Derecho penal y practicados en regímenes totalitarios de distinto tinte político e ideológico, que ni siquiera hace falta señalarlos para que no se piense que de nuestra parte existe una tendencia determinada.

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nada sirve este tipo de penas y que por el contrario los centros carcelarios se convertían en verdaderas escuelas o universidades del crimen, especialmente si se toma en cuenta que para mantener el orden interno dentro de estos centros carcelarios, se creaban reglamentos internos que servían de justificativo para toda clase de abusos por los encargados del control y manejo de estos centros en los que imperaba la corrupción, el soborno, la extorsión por decir de una manera leve.

Tanto los principios y garantías constitucionales como las normas desarrolladas en torno a estos en el código Orgánico Integral Penal, han sido criticadas como de exageradamente garantistas y que en el fondo sirven para proteger al delincuente, por ello que comentando el Art. 1 del Código Orgánico, el doctor GARCÌA FALCONI, Ramiro dice “Las posiciones garantistas expresadas de ningún modo constituyen impunidad, pues nuestra posición parte de la protección de los derechos fundamentales y el control a la arbitrariedad que puede conllevar un sistema punitivista”. (GARCIA 2014).

Del párrafo anterior al analizar los hechos reales, se ha llegado a determinar que la mayor parte de ciudadanos que han sido privado de libertad, y posterior juzgados al termino de la pena, sales con secuelas negativas, ya que en su interior lleva recuerdos de maltrato entre internos, falta de una verdadera reinserción ante la sociedad, falta de ayuda por parte del estado a reincorporase ante la sociedad, y finalmente lo que siempre sucede al salir lleva consigo una presentación psicológica negativa ante la sociedad, esto nos lleva a la conclusión, que no es fácil dar una penaa un ciudadano con la simple aceptación de responsabilidad, vulnenado principios sagrados y más garantías que el estado protege a las personas.

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normativos, disposiciones que en algunos casos se encontraban en franca contradicción con el ya viejo Código Sustantivo Penal vigente desde 1938 al que se fueron introduciendo paulatinamente muchas reformas, código en el que se venían conservando tipos penales obsoletos y en el que hacían falta la incorporación de nuevos tipos para que respondan a las necesidades de convivencia social en un mundo globalizado como el actual.(GARCIA 2014).

En tanto que igualmente el Código de Procedimiento Penal, que fue elaborado y puesto en vigencia con el propósito de cambiar el viejo sistema inquisitivo por uno oral y acusatorio, no tuvo el éxito deseado en cuanto se anhelaba que los procesos sean más justos, rápidos, sencillos, tomando en cuenta aquel adagio “de que justicia que tarda no es justicia”; en tanto que, el proceso de ejecución de las penas, tampoco resultaba adecuado, ya que nunca se tomó en consideración la verdadera situación de los internos y a todos se los trataba por igual, sin que exista ninguna clase de rehabilitación y creando una atmósfera densa en la que trataban de sobrevivir unos a costa de otros y con vulneración absoluta de los derechos y garantías.

El Derecho penal, que se ha definido como parte del derecho que regula la protección del orden social mediante la legislación represiva que determina los comportamientos que son considerados delitos” GOLDSTEIN, Mabel (2010); dice, “Derecho penal, es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora…” (GOLDSTEIN 2010).

OSSORIO, Manuel, citando a JIMÈNEZ DE ASÙA, Luis. Definiciones que son unas de tantas otras dadas por otros tantos estudiosos del Derecho. El Derecho procesal, ha sido definido igualmente de múltiples maneras, pero muchas son coincidentes en señalar que es “…..el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, es decir, los órganos y formas de aplicación de las leyes”. (OSORIO 1974)

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una misma moneda la obligación de velar por la protección de sus ciudadanos y de crear disposiciones que posibiliten la persecución y juzgamiento estatales del infractor y que la paz social sea renovada a través de la conclusión definitiva del procedimiento…”. Esa paz social, se ha convertido en eslogan de campaña política no solamente en nuestro país, sino que se ha generalizado cuando candidatos y mandatarios hablan de combatir la delincuencia. (ROXIN 2008).

1.1.1. Evolución histórica del proceso penal.

En la historia del derecho penal tenemos al proceso Penal Griego,y Romano , resaltando como las más importates, iniciando con el derecho griego, el Reycomo soberano, el consejo de ancianos conformado estos, por un grupo de personas con ardua experiencia y la asamblea del pueblo conformado por la sociedad en general, realizaban actos que juzgaban en contra de personas, que iban en contra de costumbres causandoaltearacion a la paz social, además cualquier ciudadano, sostenía acusación ante el Arconte, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas. El acusado o la persona responsable se defendia por si mismo, en algunos casos varias personas lo defendían, auxiliándolo de una pena injusta cuando tenian razón.

Dentro del proceso penal Romano:este es el más antiguo y alcanza un grado de alto nivel, ya que con el derecho Romano, se acentúan y; la humanidad genera el avance en el campo penal, algunos de los cuales todavía forman parte del proceso penal. En los cuales tenemos el modelo de las pruebas, que hasta la presente se evidencia como insuperable.Los romanos fueron adoptando las instituciones del derecho griego y; con el tiempo las transformaron, en verdaderas pirámides del derecho, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde, para establecer el Derecho de Procedimientos Penales.

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amenaza para el orden y la integridad política,más tarde durante la monarquía se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba infamemente al acusado y aun a los testigos; juzgaban los pretores, procónsules, y algunos otros funcionarios.

El proceso penal público generaba dos formas fundamentales: la Cognitio que era realizada por los órganos del Estado como actorres principales, y la Accusatio, que en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano.La Cognitio, era considerada la forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en consideración al procesado, ya en esto se dejaba clara la vulneración del derecho a la defensa, pues solamente se le daba injerencia después de que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo se le anulara la sentencia.La accusatio surgió injerencia en el último siglo de la República y evolucionó las formas anteriores que ya se habían caducado con un modelo violatorio a la defensa del más débil que era justamente el investigado; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un accusator representante de la sociedad

En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; y hacia de la justicia una venganza personal, existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido. Quedando así en claro la ley de las doce tablas que decía ojo por ojo diente por diente, Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. Ante esto no se podía ejercer la Ley del Talión, ya que iba con conducta interna de la personas.

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Ésta es una indemnización que, como pena pecuniaria, está obligado a aceptar el ofendido.Al principio de la época imperial, ante esto al realizar un analisis más a fondo de describe que no podían fácilmente dar solución a los conflictos, ya que la reparación era en casos imposibles. El Senado y los emperadores eran quienes administraban justicia; además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar de los casos, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo,bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas políticas, y; como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, quienes al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo la investigación y sanción de las penas.Si bien es cierto el derecho Romano, y Griego, son los más antiguos, desde el inicio de la humanidad, tenemos a la justicia como ente de la igualdad.

Al estudiar esta época del derecho penal, relacionamos con la prohibición de la culpabilidad, en lo primitivo aparece como principio de inocencia, según algunos tratadistas fue reconocido desde las primeras civilizaciones, así unos consideran que los primeros indicios de encuentran en el Código de Hammurabi, otros que está plasmado en algunos pasajes bíblicos “el que esté libre de pecado tire la primera piedra”; un grupo importante considera que se encuentra ya en las leyes de Espata y Atenas, sin que falten aquellos que dicen que el principio se encuentra en el Digesto, al considerar que no es posible juzgar por meras sospechas y que es preferible dejar en la impunidad a un malhechor que condenar a un inocente; o, que en caso de duda debe entenderse en el sentido más favorable al culpable.

Los criterios respecto al origen mismo de la presunción de inocencia, son múltiples como múltiples son los pensadores que han tratado el tema, empero, para concretar este trabajo dejemos de lado un sinnúmero de criterios y aún largos períodos de tiempo, para ubicarnos en épocas de las que las noticias son más certeras y existen testimonios escritos al tiempo de producirse las mismas.

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“Toda persona debe ser presumida inocente mientras no se pruebe lo contrario”, sentenció PUFENDORF, (1672) . La obra denominada “De los Delitos y de las Penas, significó el arranque de un novedoso sistema penal, su autor BECARÌA,Cèsare B, considera que la “…….presunción de inocencia debe ser analizada desde la certeza que debe acompañar a una sentencia de condena, como la ilegalidad de la tortura.” Resultaría extremadamente largo el tratar de esbozar siquiera ligeramente todos los criterios que en torno a este principio se han vertido por lo que, y dado el propósito que tiene este trabajo, nos limitaremos a señalar que el documento de mayor importancia y del que han partido las corrientes jurídicas para reconocer y garantizar este principio, se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamado por la Asamblea Nacional Francesa, el 3 de septiembre de 1791 y del que pasó a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, al Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos y ahora consta en todas las legislaciones de los países democráticos.(BECARÌA 1764).

La importancia que tiene el principio de presunción de inocencia que se ha convertido en una especie de vértice o de piedra angular sobre el que se sustentan otros principios constitucionales y del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y concretamente el principio de “no auto incriminación” y de “acogerse al silencio”, principios que están íntimamente relacionados, los que en el supuesto de no ser observados y debidamente garantizados afectarían directamente al principio en torno al que giran.

Aporte teórico.

Con el ligero análisis histórico realizado, se puede comprender que en los distintos estudiosos del Derecho Penal y en las diferentes etapas de desarrollo de las ideas sobre la materia, constituyó preocupación constante el llegar a la verdad de los hechos que han sido considerados ilícitos y establecer la responsabilidad de una o varias personas determinadas, procurando no vulnerar el derecho connatural o inmanente de las personas.

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que ahora forman parte de nuestro sistema constitucional y que se ha desarrollado en el CódigoOrgánico Integral Penal, que deja de lado el viejo sistema inquisitivo y desarrolla el sistema oral, público y acusatorio, cuyo principal propósito es encontrar soluciones rápidas y efectivas especialmente en el caso de los delitos de menor gravedad, agilidad y efectividad que también persigue el sistema acusatorio público, pese a la gran cantidad y acervascríticas de las que ha sido objeto.

Para nadie es desconocido que el sistema jurídico ecuatoriano y la práctica judicial, fue blanco de un ataque constante de todos los involucrados en el campo jurídico, de las víctimas de los delitos, y aún de los propios inculpados de haber violado el ordenamiento jurídico, señalando que era retrogrado, cansino, lento en el que se buscaba retardar y dilatar inmotivadamente la resolución de los casos que habían sido puestos a conocimiento de los jueces, por lo que se hizo muletilla de todos los días el decir “justicia que tarda no es justicia”.

Lo anterior, tenía relación con el reducido número de jueces y tribunales, con la falta de equipamiento, edificios incomodos en los que ha se estaba llevando a cabo el juzgamiento de una persona y tenía que suspenderse el de otra por falta de espacio fisíco, con la ninguna preocupación de los entes rectores de mantener un adecuado adiestramiento y capacitación de los funcionarios judiciales, con una mala práctica profesional de defensores, y; hasta de fiscales que buscaban toda clase de mecanismos para retardar los procesos, etc.

Con el nuevo Código y el sistema vigente que lamentablemente no pudo ser puesto en práctica con el Código de Procedimiento Penal ahora derogado, se busca evitar que los miembros de la sociedad que reclaman justicia vean que sus aspiraciones son retardadas y que las respuestas son más oportunas y efectivas y que desaparezca de una vez por todas aquello de la “justicia por mano propia”, que lamentablemente se producían y aún se producen en nuestro país.

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concocesobre la materia su inicio, avances, y; actualmente se deja en claron que se vulnera principios rectores, que se encuentran consagrados en la norma suprema, y demás convenios y tratados internacionales a las cuales el estado ha rectificado, como lo es la prohibición de la no autoincriminación.

1.2ARTICULO. 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

El Código Orgánico Integral Penal en su ”…Art. 635.- Reglas.-El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:1.- las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2.- La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.3.- La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.4.- La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.5.- La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.6.- En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por el fiscal”.10

El procedimiento abreviado se lo denomina en el código Orgánico Integral Penal, como un procedimiento especial. Al dar un concepto de lo que es el procedimiento abreviado VERGARA ACOSTA, Bolìvar, señala “ ….Constituye el proceso mediante el cual el fiscal realiza concesiones al procesado (imputado, acusado) con relación al tipo de la presunta infracción investigada o juzgada, a la responsabilidad del presunto participe a la pena establecida en la ley por las acciones u omisiones atribuidas …“a cambio de obtener la admisión de su participación y culpabilidad (pleabarganing), que define el sistema de prosecución de la acción penal pública, por la renuncia del derecho a juicio por el jurado, que la legislación estadounidense específicamente establece en determinada clase de delitos, facultando negociar al procesado”. (VERGARA 2015).

El espíritu que anima este procedimiento nuevo en nuestro sistema jurídico penal es la búsqueda de soluciones rápidas y efectivas cuando se trate de delitos que son considerados como de menor gravedad y que la acción para perseguirlos de carácter público. No es desconocida la constante y acerva crítica que se venía haciendo por

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mucho tiempo al sistema judicial ecuatoriano, acusándolo de retardar y dilatar de manera innecesaria la resolución de los casos que se habían puesto a su juzgamiento, crítica que tenía razón de ser, pero debe pensarse también en el reducido número de juzgados y tribunales, la falta de equipamiento, los innumerables mecanismos que podían ser usados por las partes para retardar los procesos, entre otros. Con este nuevo procedimiento se trata de descongestionar los despachos judiciales.Evitar que los ciudadanos que claman por una administración de justicia oportuna se sientan perjudicados y darles respuestas efectivas. Evitar que se practique la justicia por mano propia como lamentablemente se producía en muchos casos.

De otro lado, con este sistema se pone en práctica la mediación directa en delitos que por no causar mayor alarma social puede hacerlo el fiscal con el inculpado que debe encontrarse asistido de su defensor. Bien se podría decir que también podría vulnerar los derechos de la víctima, pero, se puede aclarar que en todo caso deberá tenerse en cuenta y procurar que sea resarcido debidamente.

No se puede negar que se ha conseguido mayor agilidad si se toma en cuenta lo largo y tedioso que es el procedimiento penal ordinario, sin embargo, de cierta manera se ha dado un paso hacia atrás ya que se llegaría a un proceso inquisitivo al hacer que el inculpado renuncie a su defensa y especialmente a la evacuación de pruebas que podrían desvirtuar su culpabilidad o atenuarla.Es necesario aclarar que la Constitución no contempla esta clase de procedimiento en el que el rol protagónico lo lleva el fiscal, al negociar y pactar una pena que de manera alguna puede ser cambiada por el que juzga. Este procedimiento vulnera también los trátados internacionales de derechos humanos, puesto que, viola los principios de no auto incriminación, de acogerse al derecho al silencio, de proporcionalidad y legalidad, entre otros.

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delitos y sin limitación alguna, en tanto que en el nuestro se pretende limitarlo aún más.

El numeral 2, señala que la propuesta debe ser planteada por el correspondiente representante de la Fiscalía, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; petición que deberá ser aceptada por el respectivo juez. Ser parte del criterio de que el fiscal es el dueño del juicio y siguiendo el sistema como inicialmente se estableció en Estados Unidos de Norte América. La negociación que se realice entre fiscal e inculpado bien puede realizarse extraprocesalmente y el acuerdo al que lleguen es el que motiva la solicitud de procedimiento abreviado en el que se solicitará la pena que debe ser impuesta, ya que no se puede pactar el retiro de los cargos y la inocencia del procesado.

Una vez que se haya solicitado el procedimiento abreviado, no se hace innecesario la práctica de nuevas pruebas. Como se indicó el juez de garantías juega un rol secundario, ya que no puede ejercer un verdadero control del contenido del acuerdo, debiendo limitarse a ver la compatibilidad con la legislación penal y pensando que el procedimiento abreviado beneficia directamente al Estado, que ahorrará recursos y tiempo a la víctima que podrá ver satisfecha su pretensión de manera ágil y oportuna; y lo que es más, al inculpado que verá reducirse la pena contemplada para el tipo delictivo, pero este beneficio para el inculpado, lo manifestamos con las reservas del caso, puesto que para ello, se está vulnerando su derecho a no auto incriminarse y el derecho a guardar silencio y se libera al fiscal que lleva el caso de su obligación de destruir la presunción o más correctamente el principio de inocencia. El numeral 3 del Art. 635, que motiva este trabajo, dice “La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye”.

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Comentando la norma anterior se ha dicho “El procesado es la persona que está renunciando a su derecho constitucional a ser juzgado en un juicio ante los jueces del Tribunal Penal, tramitado en todas sus etapas y con respeto irrestricto a la garantía del debido proceso y, fundamentalmente el derecho a la defensa.

El juzgamiento del procesado supone que en el juicio hay la contraposición de la fiscalía y la Defensa, que el fiscal que tiene la carga de la prueba, debe producir pruebas para demostrar la existencia del delito y viabilizar que el Tribunal Penal

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alcance la certeza necesaria para declarar culpable a quien está juzgando. De su parte el defensor puede contradecir la gestión inculpatoria del fiscal. De tal manera que al comentar el numeral 3 del artículo anterior que consideramos que vulnera el principio de no auto incriminación, así como el de acogerse alsilencio, revisemos lo manifestado por VACA ANDRADE, Ricardo “N. FRAMARINO, autor de la obra “Lógica de las pruebas en materia criminal sostiene”,……”la no autoincrimienacionconstituyen verdaderas garantías que cubren al implicado en un hecho ilícito y consiguientemente vulnera también el principio de presunción de inocencia…………”,mas, si el procesado admite haber cometido el hecho que se le imputa sin que esto implique confesión se da por supuesto que ya no hace falta la realización del juicio, sino tan solo la pena que se hubiere convenido entre fiscal y el procesado”. (VACA 2015).

El criterio del jurista ecuatoriano, nos hace comprender que no solamente se vulnera con el procedimiento abreviado el derecho de no auto incriminación y el de acogerse al silencio, como se observó en este trabajo, sino otras garantías del debido proceso, tal el caso del derecho a la defensa, que incluye entre otros el derecho a la contradicción y contraposición de pruebas e insistimos se está liberando la obligación que el fiscal tiene de destruir la presunción de inocencia del inculpado, principio que no tiene que ser defendido ni conservado por la persona a la que se le atribuye la comisión de un acto delictivo, pues perdura y se destruye únicamente cuando exista sentencia que declare la culpabilidad y que se encuentre debidamente ejecutoriada y en firme.

El profesor PARRA QUIJANO, Al referirse a la confesión en materia penal (autoincriminación), afirma “ ………..No parece equilibrado que un juez condene al sindicado con base en la prueba que ha aportado por la “confesión”, y que, al mismo tiempo, en la parte en que se disculpa no lo crea, arguyendo la obligación del Estado de castigarlo”………..; Lo señalado, hace ver con claridad mayor que la aceptación de responsabilidad en la comisión de un delito por parte de la persona a la que se le está imputando, es la única prueba, o cuando al existir otras pruebas, son confusas que no prestan la facilidades para establecer un principio de responsabilidad o culpabilidad, cuando lo manifestado en la admisión de responsabilidad resulten inverosímiles, mal se puede condenar a la persona, porque de hecho se inobserva el debido proceso constitucional y legalmente garantizado. (PARRA 2010)

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entonces la interrogante, Qué es el debido proceso?, la respuesta la obtenemos de los criterios que han entregado valiosos tratadistas, que dice: “……Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho”. (TORRES 2011).

Al llegar a un criterio personal sobre el debído proceso, observados que son reglas, ordenadas con el fin de cumplir, garantías constitucionales, sagradas, que son natas al ser humano en su defensa, con el solo propósito de no generar duda, la norma suprema expresa que se debe dar preferecia al procesado, en caso de duda, a fin de que no se cometa errores, si la ley es clara en señalar estos puntos, no podemos sostener que elprocedimiento abreviado no vulnera el debido proceso, si claramente se evidencia que no cumple con los requisitos, establecidos en la constitución, y genera vulneración con la autoincriminación.

Citando al maestro Jorge Zavala Baquerizo, y comentado el criterio anterior, anota que el concepto anterior “incluye el aspecto objetivo del debido proceso, cuando se refiere a la vigencia de los presupuestos, principios y normas tanto constitucionales, legales e internacionales y se refiere al aspecto subjetivo, al indicar que el propósito del debido proceso es el garantizar la seguridad jurídica la que se alcanza con una administración de justicia proba, imparcial y correcta” (ZAVALA 2004).

Falconi Ramiro García sostiene, “El debido proceso, es un conjunto de derechos propios de las personas de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución que buscan precautelar la libertad y pro curar que quienes sean sometidos a proceso gocen de las garantías para ejercer su derecho a la defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente” (GARCIA 2014).

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manifestado por este jurista, queda claro que el debído proceso, es parte del estado, cuando garantiza la protección de los derechos de las personas, algo que no solo son responsabilidaddes concretas que pueden cumplirse, más bien señala que no se debe violentarlas, quedando al descubierto que en el procedimiento abreviado, señalado en el Código Orgánico Integral Penal, existe una clara vulneración de dichos derechos, en el numeral 3 del art. 635, cuando el procesado debe admitir el hecho fáctico, con la aceptación de la culpabilidad, y; ser sancionado y penado, mediante sentencia, con una prueba tan relevante como someterse a este procedimiento tan polémico, que no garantiza para nada el debído proceso, autoincriminando a una persona antes de ser sentenciado, y ejecutoriado su pena, ya es responsable del hecho investigado, si el debido proceso, tiende a garantizar el estricto respeto a los derechos de las personas, no se puede vulnerar la misma norma suprema, con procedimeintosdispuestos mediante una norma de menor jerarquia, por lo que proponemos este proyecto de ley reformatoria al procedimiento abreviado, luego analizaremos ligeramente, especialmente el derecho de defensa que incluye, la facultad de aportar prueba. (TORRES 2011).

El númeral 4 Art. 635 del COIP, artículo materia de estos comentarios, dice “La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada ha prestado su consentimiento libremente, sin violación de sus derechos constitucionales”.12

Este aparente remedio a la vulneración al derecho de no auto incriminarse, al de guardar silencio, al debido proceso, a la presunción de inocencia, entre otros, no hace sino demostrar la tesis que venimos sustentando; pues la admisión de responsabilidad no es totalmente libre, el inculpado se encuentra psicológica y moralmente coartado por la amenaza de una pena y muchas veces prefiere admitir responsabilidades sin tenerlas.

Si se quiere afirmar que la admisión de responsabilidad es absolutamente libre, aclaremos que no es una verdad absoluta, aclaremos con un ejemplo de los tantos que pueden darse, un padre de familia, con hijos menores de edad que requieren el cuidado y la protección materna, sabe que su cónyuge y madre de sus hijos, puede ser condenada, porque al momento en que cometía un robo y en su afán de darse a la fuga mató a la persona que lo sorprendió.En este supuesto, el padre de familia, hace un análisis, primero, no puede permitir que su cónyuge sea sentenciada y de serlo, cuál será la situación en la que quedarán sus hijos, y resuelve aceptar la autoría del delito. Nos interrogamos, esta auto incriminación será libre?, lo haría bajo una enorme

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carga moral y no estaría afectado psicológicamente por los hechos y por lo que van a pasar sus hijos?, la respuesta es totalmente obvia; la situación parecería resolverse, cuando se dice que el defensor público o privado “tiene la obligación ética de explicar a su defendido, en debida forma, en lenguaje sencillo y comprensible cuales son las consecuencias jurídicas que se derivarán de esta aceptación, como requisito previo para negociar y convenir la pena que va a recibir”. (VACA 2015).

El numeral 5, dice “ La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado”.13

El contenido de esta regla, no constituye sino una sumatoria de las vulneraciones a los derechos fundamentales y al debido proceso; puesto que, si uno de o más de varios implicados acepta sujetarse el procedimiento abreviado y otro u otros no lo hacen, surge la siguiente interrogante ¿La admisión de responsabilidad hecha de esta manera, no significará por si sola atribuir también la responsabilidad a los demás?. La respuesta es obvia, en consecuencia quien así actúa está también vulnerando los derechos fundamentales de los complicados o co procesados, todo con el respaldo de quien actúa como fiscal, que es el funcionario encargado de la protección de los derechos y garantías ciudadanas. Una nueva inquietud, surge al respecto, qué sucedería si otro u otros imputados en el delito aceptado por uno para someterse a procedimiento abreviado, reconocen su culpabilidad pero exculpan al primero?. Creemos que esta interrogante se nos debe absolver.

Por fin, el último numeral del Art. 6, limita las atribuciones del juzgador de garantías, pues “En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal”.14 El significado del convenio al que han llegado el fiscal y el imputado, es consecuencia de un pacto de un ofrecimiento de disminuir la gravedad de la pena, es decir de una negociación y esto ocurre, cuando la pena propuesta u ofrecida resulta menor que la prevista en la parte sustantiva del Código Orgánico Integral Penal.

De lo analizado, se desprende que nuestro sistema jurídico penal, no señala taxativamente que el proceso abreviado este destinado a evitar que se llegue a la etapa de juicio, pero está claro que procura dinamizar el proceso penal que muchas veces estaba destinado a concluir por el tiempo en que opera la prescripción; y,

13 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, art. 635 numeral 5, públicada en el registro oficial No180, de 10 de febrero del 2014.

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especialmente evitar que los delitos queden en la impunidad y que los culpables reciban la sanción que se encuentre prevista para el tipo penal, no de otra manera puede entenderse el contenido de los Arts. 365 y 366 del Código Integral Penal.Las normas procesales constantes del Código Integral Penal, procuran que los actos humanos que han sido tipificados como delitos no queden en la impunidad y que quienes han infringido la ley merezcan la sanción condigna; pero para ello se han establecido normas que deben ser observadas sin restricción so pena de inobservar el debido proceso que pueden dar como resultado la violación de los derechos y garantías constitucionales; y, las resoluciones que dicten los órganos de administración de justicia, deben adecuarse aun que se encuentre suficientemente probado el ilícito a los principios de legalidad y proporcionalidad, y como un medio de salvaguardar que los mismos sean cumplidos, deben encontrarse fundamentados valiéndose de la argumentación jurídica.

Forma parte del CódigoOrgánico Integral Penal, lo que antes se conocía como código de ejecución de Penas, lo que consta en el Libro III. El que ha sido elaborado siguiendo los lineamientos de los Convenios Internacionales, tales como la Convención de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de Derechos Humanos; las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1955; entre otras, y de conformidad con el mandato constitucional que al tratar sobre los Derechos de Libertad, en el Art. 66.3, literal c), dice “La prohibición de tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles , inhumanas o degradantes”.

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débiles en presa fácil de quienes habían delinquido gravemente y en un gran número de ocasiones habían cometido diferentes tipos penales y en varias oportunidades.Teniendo en cuenta lo manifestado en el párrafo anterior, en el códigoOrgánico Integral Penal, en el artículo 678, se hace una clasificación de los centros de privación de la libertad, así los centros de privación provisional, destinados a las personas privadas de manera preventiva de su libertad como consecuencia de una medida cautelar o una de apremio, personas que deben ser tratadas aplicando el principio de inocencia (las negrillas nos corresponden), en el supuesto de que una persona que se encuentre en uno de estos centros constituya un peligro y para precautelar la seguridad del centro, podrá ser trasladada a otro de mayor seguridad; y, lo que es más, se considera otro sistema de separación, cuando se contempla que debe haber una sección destinada a las personas que han sido aprehendidas en flagrancia.

Se considera la existencia de Centros de Rehabilitación Social, destinado a la permanencia de quienes han sido condenados mediante sentencia que se encuentre ejecutoriada, en los que deben existir las instalaciones adecuadas y los espacios necesarios para el desarrollo de actividades y programas que persigue el sistema de rehabilitación. Es más, conforme a lo que dispone el Art. 682 del CódigoOrgánico, tendrá que mantenerse debidamente separadas las personas, según las consideraciones que en 7 numerales detalla el Art. , todo lo que tiene como propósito precautelar la integridad física, la salud y procurar que no sean como se dijo antes antros en los que se especialicen las personas en los diferentes actos criminales.

Al hablar del Centro de rehabilitación ahora Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, no solo estamos hablando de una privación a su libertad, estamos restringiendo un derecho fundamental cuando se da la prisión preventiva, se vulnera los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como se vulnera la presunción de la inocencia, cuando una persona acepta su culpa, no hay inocencia hasta el final de su proceso, peor aún vulnera el derecho de la prohibición de la autoincriminación, derechos consagrados en la norma suprema, y deben ser respetados como tal.

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