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La declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble y sus efectos jurídicos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA DE UN BIEN INMUEBLE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

AUTOR: . GARZÓN MOLINA ÁNGEL LENIN ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Diego Chamorro Valencia, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante ÁNGEL LENIN GARZÓN MOLINA, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LA DECLARATORIA DE UTILIDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS” quien ha cumplido con todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Ángel Lenin Garzón Molina, portador de la cédula de Ciudadanía No. 100256241-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines que son de mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

Ángel Lenin Garzón Molina

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DEDICATORIA

A mis padres y familiares:

Como una muestra de mi cariño y agradecimiento, por todo el amor y el apoyo brindado y porque hoy vemos cumplida una etapa más de las metas de nuestra vida, les agradecemos la orientación que siempre no has otorgado.

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AGRADECIMIENTO

A mis profesores:

Al término de esta etapa, queremos expresar y profundo y sincero agradecimiento a quienes con su ayuda, apoyo y comprensión nos han alentado a lograr la realización de este proyecto.

Porque sólo la superación de nuestros ideales, nos han permitido comprender cada días más la difícil posición de ser profesores, nuestros conceptos, valores morales y superación se las debemos a ustedes; lo reconocemos y agradecemos eternamente.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN... 1

Antecedentes de la investigación ... 2

Planteamiento del problema ... 3

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación ... 4

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación... 5

Objetivos ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables ... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente... 6

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ... 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 8

CAPÍTULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. El derecho a la propiedad privada en la Legislación Nacional... 9

1.1.1. Definición de propiedad privada ... 9

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1.1.3. Tipos de Propiedad ... 12

1.1.4. El derecho a la propiedad en la Constitución e Instrumentos Internacionales... 14

1.2. La Declaratoria de Utilidad Pública por parte de la Autoridad Competente ... 16

1.2.1. El Estado y su competencia para declarar la Utilidad Pública... 16

1.2.2. Fundamento Constitucional y Jurídico para la Declaratoria de Utilidad Pública ... 17

1.2.3. Efectos de la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación ... 19

1.2.4. Generalidades de la Declaratoria de Utilidad Pública ... 20

1.3. La expropiación en la legislación nacional... 22

1.3.1. Tipos de bienes... 22

1.3.2. Efectos de la expropiación a los sujetos intervinientes ... 23

1.3.3. Concepto de expropiación ... 25

1.3.4. El proceso legal de expropiación ... 26

1.3.5. Fundamento legal para la expropiación ... 30

1.4. Estudio Comparativo con otras legislaciones sobre la declaratoria de Utilidad Pública... 32

1.4.1. Legislación Colombiana ... 32

1.4.2. Legislación Chilena ... 33

1.4.3. Legislación Mexicana ... 34

1.4.4. Legislación Española ... 35

1.5. Conclusiones parciales del capitulo ... 36

CAPÍTULO II ... 38

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38

2.1. Caracterización del sector ... 38

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 38

2.2.1. Método Científico ... 38

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2.2.3. Método inductivo-deductivo ... 39

2.2.4. Método Histórico Lógico ... 39

2.2.5. Entrevistas en tiempo real ... 39

2.3. Técnicas ... 40

2.3.1. La encuesta ... 40

2.3.2. La entrevista ... 40

2.3.3. Observación... 40

2.4. Instrumentos ... 40

2.5. Población y muestra de la investigación ... 40

2.5.1. Población ... 40

2.5.2. Muestra ... 41

2.5.3. Fórmula ... 41

2.6. Interpretación de Resultados ... 41

2.7. Verificación de la idea a defender ... 52

2.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 52

CAPÍTULO III ... 53

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53

3.1. TEMA ... 53

3.2. OBJETIVO ... 53

3.3. JUSTIFICACIÓN ... 53

3.4. Descripción de la propuesta ... 53

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 54

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 60

3.6. IMPACTOS ... 61

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3.6.2. Impacto jurídico ... 61

3.7. Conclusiones parciales del capitulo ... 62

CONCLUSIONES ... 63

RECOMENDACIONES ... 64 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N° 1 En referencia a la pregunta 1 ... 422

TABLA N° 2 En referencia a la pregunta 2 ... 433

TABLA N° 3 En referencia a la pregunta 3 ... 454

TABLA N° 4 En referencia a la pregunta 4 ... 445

TABLA N° 5 En referencia a la pregunta 5 ... 466

TABLA N° 6 En referencia a la pregunta 6 ... 477

TABLA N° 7 En referencia a la pregunta 7 ... 488

TABLA N° 8 En referencia a la pregunta 8 ... 499

TABLA N° 9 En referencia a la pregunta 9 ... 50

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 42

GRÁFICO Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 43

GRÁFICO Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 44

GRÁFICO Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 45

GRÁFICO Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 46

GRÁFICO Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 47

GRÁFICO Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 48

GRÁFICO Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 49

GRÁFICO Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 50

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RESUMEN EJECUTIVO

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1 INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República en su Art. 323 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diferentes formas, entre las cuales tenemos a la propiedad privada. A pesar de ello, muchas veces el derecho a la propiedad privada se ha visto vulnerado por el propio Estado a través de sus Instituciones públicas en especial los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por ser ellos quienes emiten las declaratorias de utilidad pública con fines de expropiación. Si bien es cierto, tal declaratoria es una facultad discrecional del Estado, pero a su vez estos procesos han conllevado a una serie de inconvenientes jurídicos entre los propietarios y la entidad, como son el pago del justo precio del bien inmueble, pues los trámites muchas de las veces duran años para su perfección, entre otras, todo esto por diferentes motivos.

La declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, es una figura jurídica que en la mayoría de los casos, ha ocasionado una serie de contiendas legales entre el Estado a través de sus Instituciones y particulares; ya sea esto por diferentes razones, entre la cuales tenemos que el precio del bien afectado no se ajusta la realidad económica o avalúo real del mismo, constituyéndose desde este punto de vista la expropiación como una limitación al derecho de propiedad privada que se encuentra garantizado en nuestra Constitución de la República. Desde esta perspectiva se enfoca el presente estudio a fin de poder establecer las causas y efectos jurídicos que genera la declaratoria de utilidad pública y así evitar futuras contiendas legales entre el Estado y particulares, siendo este el motivo principal de la presente tesis, esperando que con la misma se contribuya a solucionar este problema que se suscita constantemente en nuestro país.

Este trabajo de investigación es un excelente aporte por cuanto sobre el tema estudiado no se ha elaborado un análisis profundo y al estar inmerso un derecho tan indispensable como el de la propiedad privada, mismo que se encuentra en peligro de ser vulnerado, a efecto de la declaratoria de utilidad pública y posterior expropiación, se hace necesaria la realización de un estudio específico y pormenorizado de este importante tema, a fin de evitar la vulneración de derechos constitucionales de los ciudadanos.

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expropiación; así como tambén que esta investigación se constituya en fuente de consulta bibliográfica para estudiantes y profesionales del derecho.

Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto es de gran importancia, puesto con los diferentes planes de desarrollo los Estados se ven en la necesidad de utilizar propiedad privada para fines comunes.

El autor José Roberto Dromi, en su obra El Procedimiento Administrativo, publicada en 1986 hace un estudio sobre: “la potestad exclusiva del Estado para privar coercitivamente de la propiedad de un bien al titular, siempre y cuando sea para un fin público, para lo cual se debe seguir un determinado procedimiento, tal como lo ordena nuestra legislación civil”. El autor antes mencionado al referirse al derecho público manifiesta lo siguiente: “Las normas de Derecho Público pueden regular un régimen específico para la prescripción de las acciones administrativas .A falta de norma expresa en el Derecho Público, rigen las normas del Código Civil”. (Dromi, 2004, pág. 47)

El autor Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario Jurídico publicado en el 2011 analiza la expropiación como el efecto mismo de los intereses comunes sobre los particulares en cuanto a la planificación del estado en si o sus diversos gobiernos seccionales, esta causa es la Declaratoria de Utilidad Pública”. (Cabanellas, 2011, pág. 83)

El tratadista Cassagne, en su obra denominada La expropiación, publicada en el año 2006 hace un estudio sobre la expropiación y los derechos que se considerarían vulnerados por la aplicación de la misma como “el principio de la dignidad de la persona humana cuya cobertura constitucional se configura con la regla de no negar los derechos y garantías no enumeradas”. (Cassagne, 2006, pág. 68).

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(regla de previo pago) mientras que en la indemnización de daño el pago de la indemnización se realiza necesariamente con posterioridad al hecho indemnizatorio”. (http://www.boreal-is.com, pág. 2003)

De tal forma el tratadista ecuatoriano Efraín Pérez señala que la forma genérica de la expropiación a las causales utilidad pública o de interés social, la noción original de la expropiación se vincula con la obra pública y posteriormente con el funcionamiento del servicio público; de ahí la denominación de utilidad pública. Pero debe recordarse que la noción de servicio público se vincula originalmente de una manera inseparable de dominio público. Señala que “la utilidad pública se encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de “obra pública”, y “dominio público “y en consecuencia también a la “prestación de tales servicios”, y la ejecución de tales obras por delegación a particulares, concesionarios de obras o de servicios”. (http://repositorio.uasb.edu.ec, 2010)

García de Enterría en su obra, Curso de Derecho Administrativo al referirse a este mi smo punto señala que la expropiación se limita a los bienes inmuebles, “mientras que los muebles ordinariamente genéricos, si no fungibles, podían adquirirse por los medios ordinarios de la contratación.” (García de Enterría, 1998, pág. 430)

De lo analizado anteriormente se llega a determinar que ninguno de los tratadistas anteriormente citados, ha realizado un estudio exclusivo o particular sobre la Declaratoria de Utilidad Pública de un bien inmueble por parte de la autoridad competente y sus efectos jurídicos, por lo que únicamente se realizó una recopilación de temas en diferentes libros; consecuentemente es de gran importancia realizar esta investigación.

Planteamiento del problema

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A mas de la afectación que recae la declaratoria de utilidad pública sobre el bien inmueble, el mismo sufre otro tipo de afectación es decir que mientras dure la declaratoria de utilidad pública el bien inmueble a expropiarse esta sujeto a toda prohibición de trasferencia de dominio o venta; esto sucede aún ern los casos en que no toda la propiedad será expropiada, es decir si la expropiación afecta un 20% de la propiedad toda la propiedad no podrá ser negociada aunq no vaya a sufrir afecatacipon en el 80%, perjudicando de esa forma a los propietarios de los inmuebles.

La expropiación de los bienes inmuebles causa en los titulares a más de la incomprensión de dichos procesos afectaciones más allá de las económicas, emocionales, psicológicas puesto que en algunos caso la afectación de los bienes inmuebles son de manera total y la indemnización es irrisoria por lo que muy difícilmente podrán realizar la compra de algún bien inmueble similar.

Formulación del problema

¿La arbitraria declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble, viola la propiedad privada?

Delimitación del problema

El objeto de investigación: el derecho

Campo de acción: la arbitraria declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble por parte de la autoridad competente viola el derecho a la propiedad privada.

Tiempo: 2014

Lugar: cantón Ibarra

Objeto de investigación

El objeto de investigación del presente trabajo es el Derecho Constitucional, porque es un instrumento promovedor de defensa del derecho a la propiedad privada.

Campo de acción

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privada. Esta investigación se la realizará en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido entre enero a diciembre del 2014.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación en el tema propuesto es la “protección de derechos y garantías constitucionales” en cuanto a la afectación del derecho a la propiedad privada de los ciudadanos, por la arbitraria declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble, por parte de la autoridad competente.

Objetivos

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico sobre la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble, para promover la defensa del derecho a la propiedad privada.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico, la declaratoria de utilidad pública, en base a la doctrina, la jurisprudencia, la Constitución de la República, los tratados y acuerdos internacionales.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación.

 Realizar un ensayo jurídico sobre la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble por parte de la autoridad competente y sus efectos jurídicos.

 Validar la presente investigación, sobre la declaratoria de utilidad pública y su difusión a través de un medio de comunicación social.

Idea a defender

Con la elaboración de un estudio jurídico-científico sobre la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble, se promoverá la defensa del derecho a la propiedad privada.

Variables

Variable independiente

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6 Variable dependiente

Se promoverá la defensa del derecho a la propiedad privada.

Justificación del tema

El tema la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble por parte de la autoridad competente y sus efectos jurídicos, se plantea por cuanto es de mucho interés dar a conocer en primer lugar a los ciudadanos sobre su derecho constitucional a la propiedad privada y la protección que les ha brindado el Estado a través de la Constitución de la República, a fin de que no sea vulnerado su derecho y en segundo lugar sobre cuál es las consecuencias legales, como la pérdida de su propiedad y procedimiento a seguir si un bien inmueble ha sido declarado de utilidad pública con la finalidad de expropiarlo, se pretende dar a conocer todo el procedimiento y así promover la defensa de sus derechos, a fin que poder garantizar un proceso transparente.

Es importante manifestar que el hecho de que el beneficio mediato se supone a través de la realización de un ensayo jurídico, con el cual daremos a conocer sobre a un procedimiento administrativo cuyo titular es el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, a través de los departamentos encargados, como lo es la expropiación previo a la declaratoria de utilidad pública, a través de los normas jurídicas vigentes en el Ecuador, así mismo es importante dar a conocer la garantía de la propiedad privada y de que se brinde una justa indemnización a quienes se hayan visto afectados en un proceso expropiatorio y que conozcan cuáles serán los efectos jurídicos que ello conlleva, como la pérdida de su propiedad.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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La técnica de investigación requerida en la etapa práctica de la investigación es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de la presente investigación, así como también la aprobación de la realización del ensayo jurídico, debido a la necesidad de conocimiento de los temas planteados.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis El presente trabajo de investigación inicia con una introducción en el cual se fundamenta el problema motivo de la transformación contiene como puntos concretos: los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación que están determinados en su desarrollo.

En el capítulo uno, abarca varios temas y subtemas centrales de la investigación, en los cuales realizamos un estudio concreto de criterios emitidos por varios tratadistas conocedores del Derecho y especialistas en lo referente al tema de esta investigación, se desarrolla el marco teórico en cuatro títulos, dentro de los cuales se derivan cuatro subtítulos, mismos que también varios aspectos filosóficos e históricos, disposiciones legales antiguas y vigentes y conclusiones parciales sobre el trabajo realizado.

En el capítulo dos detallamos la determinación del sector en el cual realizaremos la investigación; se puntualiza la metodología utilizada y la vinculación con la presente investigación; obtenemos un punto importante en la investigación o la fuente de la misma ya que se singulariza la población y muestra con la cual trabajaremos y se realiza la interpretación de los resultados obtenidos con la encuesta, con lo cual verificamos si es o no viable la realización del presente trabajo de investigación; en este capítulo también realizaremos varias conclusiones parciales.

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Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

En relación a la novedad de la investigación realizada se puede decir que este tema es una innovación por cuanto no ha existido temas similares al que se está realizando, por lo que es de gran importancia dentro del ámbito jurídico para poder cimentar sólidos conocimientos en esta área de estudio y poder ejercer la profesión con ética profesional acorde a los lineamientos requeridos por la Universidad Autónoma de los Andes.

El aporte teórico que brinda esta investigación, es sumamente imprescindible por cuanto los planes de desarrollo implementados por el gobierno central corresponden en un gran porcentaje a vialidad, lo que implica que para la ejecución de dichos proyectos se declare de utilidad pública por parte de la autoridad competente los inmuebles que se considere necesarios y estratégicos para posteriormente expropiarlos es así que la propiedad privada como un bien particular por un fin común se ve afectada.

El presente trabajo de investigación pretende establecer las consecuencias de la declaratoria de utilidad pública sobre un bien inmueble como propiedad privada cuando está plenamente garantizada en nuestra constitución. De esta manera busca que en los procedimientos expropiatorios exista un balance y proporcionalidad acorde con la realidad puesto que para la aplicación de la mayoría del proceso expropiatorio se aplican leyes de la década de los años sesenta del siglo pasado.

La significación práctica es que se incrementará el interés por conocer todos los derechos y garantías vulnerados por los procesos expropiatorios a causa de la declaratoria de utilidad pública, por lo que se establecerá los parámetros que la Constitución y las leyes garantizan la propiedad privada como bienes inmuebles sujetos a dicha declaratoria

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9 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. El derecho a la propiedad privada en la Legislación Nacional 1.1.1. Definición de propiedad privada

El dominio o propiedad en el Ecuador, constituye un derecho real reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y en el segundo libro del Código Civil ecuatoriano en favor de todos los ciudadanos y por eso su análisis debe ser estructurado a partir de su conceptualización y reseña histórica para tener un conocimiento amplio del derecho de propiedad.

El jurista Roberto Dromi, en cuanto a la propiedad privada manifiesta: “La propiedad privada no es un derecho absoluto, porque ningún derecho reconocido en la Constitución puede revestir tal carácter. Debe compadecerse con el destino universal de los bienes de la tierra y con el alcance personal necesario para el desarrollo individual y familiar, con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.” (Dromi, 2004, pág. 995)

Lo manifestado por el jurista es un aporte importante ya que refiere que la propiedad privada no es derecho inviolable o absoluto, ya que ningún derecho reconocido en la Constitución lo es, es decir se debe acoplar a las circunstancias y en especial si se trata de beneficiar a la sociedad en bien común prevalecerá sobre el individual.

En relación al tema el tratadista George Jellinek indica que “el motivo de la formación, del Estado se encuentra en la protección de la propiedad, esta tutela es la causa fundamental del ordenamiento estatal”. (Jellinek, 2011, pág. 57)

El autor antes citado posee un criterio especial en cuanto a la propiedad privada ya que en su análisis considera que la creación o existencia del Estado se debe a que es el ente encargado de proteger a la propiedad o el derecho a la propiedad de todos los ciudadanos, siendo esta protección un punto esencial en su labor principal.

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virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.” (La Borne, 2010, pág. 25)

Un punto de vista diferente pero no menos verdadero es el criterio del tratadista La Bone, ya que manifiesta que la propiedad es un poder que se adquiere sobre un bien, el cual se lo puede aprovechar, usar y usufructuar como estime conveniente ya que tiene sobre él un poderío que no podrá ser violentado o interrumpido a menos que libre y voluntariamente se lo transfiera a otra persona.

Por todo lo expuesto se considera que la propiedad privada otorga un poder único y absoluto a los particulares para gozar y disponer de los bienes de su pertenencia, sin que otras personas naturales puedan afectar este derecho, ya que la propiedad privada se constituye en el patrimonio personal de las personas que les atribuye derechos y obligaciones que deben ser cumplidas por los propietarios para garantizar su derecho a la propiedad y que solo puede ser afectado por actos emanados de la Ley.

1.1.2. Características de la Propiedad Privada

Una vez estudiado el concepto de propiedad privada, debemos conocer sus características esenciales, mismas que analizaremos basados en conceptos de diferentes tratadistas conocedores de la materia.

El Dr. Nicolás Granja, en su publicación denominada los bienes en el Derecho Administrativo, refiere: “Las notas esenciales del dominio privado, como nos lo enseñaron los romanos, se reducen a tres, cuales son.- 1. La del iusutendi (derecho de uso); 2. Las del iusfruendi (derecho de goce); y, 3. Las del iusabutendi (derecho de libre disposición). Pues, tales notas jurídicas fundamentales se encuentran en el derecho de dominio.” (Granja, 2003, pág. 76)

El criterio emitido por este autor es muy claro y fácil de comprender ya que establece tres características indispensables de la propiedad privada, como son el derecho a usar la cosa, así como gozarla y tener libre acceso o disposición de ella, aspectos básicos e indispensables que le son concedidos únicamente a aquella persona que haya adquirido un bien de forma legal y haga las veces de amo y señor sin restricción alguna.

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determinadas cosas, este poder pleno permite a los individuos de la especie humana adquirir y mantener la propiedad de los bienes muebles e inmuebles a perpetuidad y con estos satisfacer sus necesidades esenciales y económicas para su desarrollo.” (Salazar, 2012, pág. 8)

Lo manifestado por el Dr. Salazar es interesante ya que al igual que otro autores nos dice que la propiedad privada se caracteriza por ser un derecho que adquieren los seres humanos mismo que es perpetuo o hasta que así se decida, y que con las adquisiciones realizadas se podría inclusive satisfacer necesidades u otros derechos constitucionales como el buen vivir, mejorando la economía y por ende tener una mejor calidad de vida.

La Dra. Cristina Viteri, en cuanto a las características de la propiedad privada nos dice: “Como características del derecho a la propiedad se encuentran su exclusividad, por cuanto dos personas no pueden tener en el todo el dominio de una cosa; imperfección, si la cosa que forma su objeto está gravada con un derecho real a favor de terceros como por ejemplo una servidumbre y; perpetuidad, subsistiendo independientemente del ejercicio que se haga de él.” (Viteri, 2007, pág. 37)

La Jurista Dra. Viteri manifiesta que es un gran aporte a la investigación, ya que ningún autor de los antes citados, ha manifestado la exclusividad que puede tener una persona sobre un bien ya sea mueble o inmuebles, es decir solo una persona puede se propietario de una cosa, es un derecho exclusivo ya que aunque un bien aparentemente sea de propiedad de dos personas como el caso de los bienes adquiridos en el matrimonio, cada uno tiene derecho exclusivo sobre una parte de él, es decir si bien el conjunto de es propiedad de dos persona, en realidad cada uno es único propietario de su parte.

El Dr. Bladi Salazar, en su publicación refiere: “La propiedad privada busca incrementar las ganancias, busca la eficiencia y la competencia. Jurídicamente se define como el derecho que tiene un particular, persona física o moral de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.” (Salazar, 2012, pág. 28)

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personas al adquirir propiedades los hacen a fin de aumentar su patrimonio, se debe tener en cuenta que la mayoría de ciudadanos adquieren una propiedad con la única finalidad de mejorar su estilo de vida, inclusive adquiriendo deudas para poder beneficiar a su familia y ello debería ser considerado por la ley a fin de no perjudicar a quienes más lo necesitan.

El mismo jurista, manifiesta que entre otras características tenemos: “Es el derecho real por excelencia.; es absorbente por cuanto todo lo unido a la cosa pertenece a su propietario; es un derecho absoluto. Su carácter del titular puede disponer de su cosa, dándole el destino que considere conveniente, sin que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio; es un derecho exclusivo, en razón de que sólo una persona puede ser propietaria de una cosa. En otras palabras, sobre cada cosa puede existir un derecho o un titular del derecho.” (Salazar, 2012, pág. 28)

El autor citado en el párrafo anterior establece algunas características de la propiedad, sintetizando todas las que hemos comentado anteriormente.

1.1.3. Tipos de Propiedad

En nuestro país se han establecido varios tipos de propiedad, por lo que para iniciar el estudio de ello, partiremos de nuestra Carta Magna, cuerpo legal que es el encargado de reconocer y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este artículo constitucional reconoce las diferentes formas de propiedad que nuestros legisladores han creado en el país y que merecen protección especial por parte del Estado y de todos los entes gubernamentales, sin olvidar el aspecto social y ambiental, como garantía del bien común en beneficio de toda la sociedad.

Continuando con este análisis pasaremos a estudiar las leyes que amparan y protegen la propiedad privada, como lo es el Código Civil.

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disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.” (Código Civil, 2012)

La norma legal antes citada nos habla sobre la propiedad y el derecho que tiene una persona a gozar y disponer del mismo como a bien tuviere, solamente hasta donde la ley se lo permite, respetando siempre los derechos de las demás personas.

El jurista Bladi Salazar, en su refiere: “La propiedad estatal hace referencia a los bienes inmuebles que son de propiedad exclusiva del Estado, que no están comprendidos al uso público sino que el Estado como titular de aquellos bienes se reserva su derecho de dominio para su administración y utilización para el desarrollo nacional. La propiedad estatal la encontramos en el petróleo, minas, etc.” (Salazar, 2012, pág. 9)

El autor antes citado hace referencia a uno de los tipos de propiedad, es decir la propiedad pública o estatal, misma que pertenece únicamente al Estado, es decir todas las Instituciones Públicas y bienes muebles e inmuebles que han sido adquiridos por el o que no tienen dueños particulares, pertenecen al Estado es por ello que es el mayor propietario de bienes en el país.

El Dr. Bladi Salazar, en su publicación refiere: “La propiedad pública es de pertenencia al Estado, la podemos dividir en propiedad de uso público y propiedad fiscal. La propiedad de usos público está afectada al servicio entero de la nación, puesto que las personas pueden hacer uso de estas propiedades con las limitaciones que la Ley impone y la propiedad fiscal es aquella de dominio exclusivo del Estado por razones estratégicas y de desarrollo.” (Salazar, 2012, pág. 46)

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El autor Bladi Salazar, con relación al tema manifiesta que: “La propiedad privada permite ejercer el derecho a la propiedad en el plano individual, puesto que solo el hombre puede obtener el derecho de propiedad para sí mismo, sin tener que compartirlo con otra s personas. Debemos entender que la función social de la propiedad está orientada a satisfacer las necesidades de los pueblos en general, no para beneficio de intereses personales o temporales, sino para el bienestar común y duradero; cambiando las condiciones de vida, ayudando para que el sistema de producción se desarrolle y adopte nuevas formas, cambiando las relaciones entre los hombres. (Salazar, 2012, pág. 47)

Otro tipo de propiedad es la propiedad privada, misma que para el autor ante citado es un derecho individual del hombre, y que ha sido creada a fin de satisfacer sus necesidades, sin embargo también aclara que el derecho a la propiedad privada puede verse obstruido cuando una necesidad o bienestar social de la ciudadanía requiera hacer uno de la propiedad de una persona.

Por lo anteriormente expuesto podemos entender que la propiedad privada aun considerándola como una garantía constitucional es el bienestar colectivo la razón por la cual deja de ser estrictamente un derecho individual, es decir aun considerándola un derecho y una garantía individual será el bien común lo que prevalezca sobre estos principios por lo tanto la propiedad privada está sometida a ciertas restricciones y cambios.

1.1.4. El derecho a la propiedad en la Constitución e Instrumentos Internacionales La Constitución de la República del Ecuador, reconoce la propiedad privada, pero no la define, lo que si determina es que la propiedad debe cumplir con la función social y ambiental, sin expresar los requisitos necesarios para cumplir con los principios sociales y ambientales, sin embargo se considera que el Ecuador ha avanzado en la regulación de la propiedad, al determinar que se deben cumplir con la función social y ambiental como mecanismo del buen vivir.

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Ha merecido tanto reconocimiento el derecho a la propiedad que ha sido reconocido por varios Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como el citado anteriormente, mismo que establece este es un derecho inviolable y sagrado, dicha en pocas pero muy importantes palabras, además especifica que la única forma que existe de privar a una persona de ella debe ser muy importante como el beneficio social y que l hacerlo se debe indemnizar de una manera justa.

El art. Artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica establece: “Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. (Pacto de San José de Costa Rica , 1969)

Uno de los más conocidos e importantes Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como lo es el Pacto de San José de Costa Rica, también ha considerado necesario el reconocimiento especial al derecho a la propiedad y por ello se encuentra establecido que todas las personas tienen derecho a usar y gozar de los bienes que han adquirido sin ninguna restricción y si se lo hace deberá existir una indemnización justa y solo cuando se trate de justificar una necesidad social.

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1.2. La Declaratoria de Utilidad Pública por parte de la Autoridad Competente 1.2.1. El Estado y su competencia para declarar la Utilidad Pública

La Constitución de la República en su art. 323, establece: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.” (Constitución de la República del Ecuador)

Por lo anteriormente expuesto podemos entender que la propiedad privada aun considerándola como una garantía constitucional es el bienestar colectivo la razón por la cual deja de ser estrictamente un derecho individual, es decir aun considerándola un derecho y una garantía individual será el bien común lo que prevalezca sobre estos principios por lo tanto la propiedad privada está sometida a ciertas restricciones y cambios.

En relación al tema la Dra. Teresa Renden Huerta indica que: “La propiedad privada no tiene el carácter, absoluto, exclusivo y perpetuo, toda vez que en orden al interés colectivo soporta limitaciones tanto administrativas como civiles. La propiedad privada no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, y que el propietario puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que establezca la leyes.”(Renden, 2009, pág. 98)

Aseverando lo establecido en la Carta Magna, la Dra. Renden, refiere que si bien es cierto la propiedad privada no puede ser utilizada sin consentimiento del dueño de ella, cuando se antepone el interés colectivo, lo único que puede hacer es reclamar una indemnización justa por la intromisión a su propiedad, es por ello que aunque aparentemente tenemos el uso y goce ilimitado de un bien, todas las propiedades privadas deben estar sometidas a las normas legales y existe el riesgo de que sean declaradas de utilidad pública sin que se pueda oponer a ello.

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De lo establecido en la norma legal citada anteriormente, se puede observar que todos nuestros bienes inmuebles son susceptibles de expropiación y no tenemos sobre ello el dominio o propiedad absoluto y que sobre los bienes muebles que adquiramos no podrán aplicar esta figura legal, garantizando solamente la propiedad indefinida de los bienes muebles.

El Art. 794 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del Sector Público, de acuerdo con las funciones que les son propias y siempre que tal declaración sea probada, cuando fuere del caso, por el Ministerio respectivo. La declaración de utilidad pública o social hecha por las entidades ya indicadas, para proceder a la expropiación de inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial, pero sí en la vía administrativa.” (Código de Procedimiento Civil, 2012)

El articulo legal antes citado, establece claramente que solamente el Estado, a través de sus entidades gubernamentales autorizadas, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tiene la facultad de declarar una propiedad privada de utilidad pública, cuya única finalidad es expropiarla en vista de la necesidad de hacer uso de ella, ya sea para creación o ampliación de vías que beneficiaran a toda la sociedad o a fin de crear una Institución que igualmente será en beneficio social; en caso de impugnación a la declaratoria de utilidad pública, la misma se la interpondrá ante la misma Institución del sector público que la ordenó.

1.2.2. Fundamento Constitucional y Jurídico para la Declaratoria de Utilidad Pública

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La norma legal invocada refiere que únicamente las máximas autoridades de varias Instituciones Públicas, son los autorizados para declarar un bien inmueble de utilidad pública, a través de uan resolución debidamente motivada, justificando la necesidad de hacerlo y especificando con detalle las características del bien, sus propietarios y el avaluo del bien para el monto de la expropiación, monto que deberá estar acorde a los peritajes y sobre todo la certificación de que existe el sufiente presupuesto para la indemnización.

El artículo 447 del COOTAD refiere: “Las empresas públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados que requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la máxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos necesarios. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles, solicitará documentadamente a declaratoria de utilidad pública al alcalde o alcaldesa del respectivo cantón. Dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial. Si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o ninguna utilidad económica al propietario, la conservación de la parte no afectada, éste podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio. En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente.” (COOTAD, 2010)

El artículo 448 del COOTAD, en relación a la notificaciones establece que: “La resolución de la máxima autoridad con la declaratoria de utilidad pública se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes expropiados, a los acreedores hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripción de la declaratoria de utilidad pública traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del gobierno autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública.” (COOTAD, 2010)

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1.2.3. Efectos de la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación

Antes de iniciar este estudio debemos manifestar que se entiende por obra pública a aquella desarrollada por el Estado y su ejecución, por lo tanto, implica la inversión de fondos públicos; estas obras públicas deben tener un fin social (beneficiar a la comunidad) y no afán de lucro.

De forma genérica se alude a la expropiación las causales “de utilidad pública” o de “interés social”. La noción original de la expropiación se vincula con la obra pública y posteriormente, con el funcionamiento del servicio público; de ahí la denominación de utilidad pública: pero debe recordarse que la noción de servicio público se vincula originalmente de una manera inseparable del dominio público. En consecuencia como se indicó anteriormente la utilidad pública se encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de: “obra pública”, “servicio público” y “dominio público”. (M. Coll, 2012)

El Dr. Patricio Astudillo, respecto al tema manifiesta: “La declaratoria de utilidad pública constituye el primer requisito previo y fundamental para la existencia de una expropiación, es decir la declaratoria no se refiere tanto a la expropiación cuanto al fin a que se afecta el objeto de expropiación, pero conlleva la autorización para expropiar el bien para la realización de la obra pública o servicio público de parte del Estado.” (Astudillo, 2012, pág. 16)

El autor citado anteriormente, nos brinda un aporte muy interesante y de fácil comprensión, indicando que la expropiación cumple ciertos requisitos o procedimiento a seguir, y así da a conocer que la declaratoria de utilidad pública por parte Estado y previo análisis, es el primer e indispensable requisito para que se proceda con la expropiación de un bien inmueble ya que se convierte en una especie de autorización para que se proceda con la expropiación porque se han cumplido algunos requisitos esenciales.

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Un gran aporte es lo manifestado por el autor ya que refiere que al ser la expropiación un sacrificio al que deben ceder los propietarios de los bienes afectados, se les debe al menos dar una compensación, como cancelarles un justo precio por su propiedad, evitando perjudicarlos mayormente y en segundo lugar cancelar la indemnización en forma efectiva y rápida, sin tramites ni dilaciones innecesarias que hagan aún más tormentoso este proceso.

El jurista Juan Larrea Holguín en su obra Manual Elemental de Derecho Civil en el Ecuador, sobre la expropiación expresa que: “ Se trata de una venta obligada a favor del Estado o de una entidad pública. Este concepto genérico de la expropiación, ha sufrido notables cambios; principalmente se ha llegado a admitir la expropiación no sólo en casos de necesidad o utilidad pública, sino también de interés social y se ha extendido el procedimiento de expropiación de modo que puede favorecer aún a entidades que no pertenecen al sector público” (Larrea, 2008, pág. 383)

Lo manifestado por el jurista Holguín, en cuanto a la expropiación refiere que ha cambiado el objeto del mismo, que a más de ser considerado de necesidad o utilidad pública, ha abarcado su concepto a interés social; encontrándonos de acuerdo con esa opinión, porque actualmente nuestra Constitución de la República del Ecuador, ha incorporado otro en su Art. 323, que la expropiación se realizará por razones de utilidad pública o interés social, y se agrega que el interés no solo es social sino nacional.

1.2.4. Generalidades de la Declaratoria de Utilidad Pública

El Jurista Dr. Patricio Astudillo al hablar de la declaratoria de utilidad pública, expresa: “Muchas de las veces se ha considerado que la declaratoria de utilidad pública es sinónimo de interés social y no es así, la declaratoria de utilidad pública se refiere cuando el bien a expropiarse va a ser en beneficio de forma directa, general y gratuita, como el caso de un parque, calle, avenida, canchas, etc.; mientras que el interés social constituye la conveniencia o utilidad para un determinado núcleo o sector.” (Astudillo, 2012, pág. 16)

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una calle o un parque; mientras que el interés social es utilizado únicamente para beneficio de un determinado sector o barrio.

Román Duque, autor venezolano en su obra Procesos Sobre la Propiedad y la Posesión expresa que en la propiedad: “La extinción de este derecho por el Estado sólo procede por causa de utilidad pública previamente declarada legislativamente o por un acto legislativo; y mediante el cumplimiento del debido procedimiento que asegure el derecho de defensa una sentencia firme y el pago oportuno de justa indemnización.” (Duque, 2009, pág. 445)

De lo expuesto por el autor podemos deducir que la declaración de utilidad pública, cuya finalidad es la expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado, a través de las instituciones del sector público que representa, y de acuerdo a sus funciones específicas, siempre que se cumpla con un proceso previo, en el cual el expropiado pueda hacer uso de sus derechos.

El autor Dr. Wilson Romero, en relación al tema manifiesta: “La declaratoria de expropiación por causa de utilidad pública o de interés social corresponde a la más alta autoridad del órgano público respectivo. En las entidades adscritas la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.” (Romero, 2012, pág. 85)

El autor antes referido indica que la autoridad competente para declarar de utilidad pública un bien inmueble es la denominada como máxima autoridad en cada Institución y que deberán emitir un acto debidamente motivado, haciendo constar en detalle las características del bien inmueble, los linderos exactos que serán expropiados y deberán justificar la necesidad de disponer de ese bien, indicando el destino que tendrá el mismo.

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22 1.3. La expropiación en la legislación nacional 1.3.1. Tipos de bienes

En nuestra legislación nacional se han establecido varios tipos de bienes que aunque brevemente con anterioridad ya hemos citado, por lo que en el presente subtitulo realizaremos un análisis más profundo de los diferentes tipos de bienes que se han establecido principalmente en el Código Civil ecuatoriano.

El Art. 583 del Código Civil, establece: “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. (Código Civil, 2012)

De la citada norma legal se conoce que los bienes primeramente se dividen en cosas corporales o incorporales, así mismo nos da una definición e incluso ejemplos para que nos sea de mayor comprensión esta división.

El Art. 584 del Código Civil, refiere: “Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.” (Código Civil, 2012)

Por su parte el art. 585 del Código Civil, en cuanto a los bienes muebles nos dice: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.” (Código Civil, 2012)

Como lo manifestamos anteriormente la norma legal invocada señala que los bienes muebles son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro, ya sea por si solas o con ayuda de un agente externo.

Los tipos de bienes inmuebles son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las casas, terrenos, etc; por estar adheridos permanentemente a la tierra, mismo que pueden ser expropiados por la necesidad que tiene el Estado a través de sus Instituciones Públicas en crear y mejorar obras de desarrollo para el bien común..

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las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.” (Código Civil, 2012)

Ahora en síntesis hablaremos sobre los bienes incorporales, mismos que están divididos en: derechos reales y derechos personales. Es decir los derechos reales, son el derecho que una persona ejerce sobre una cosa, mientras que los personales son los derechos y obligaciones que acordamos con una persona, como claramente lo detallada el Código Civil en sus artículos 595 y 596.

1.3.2. Efectos de la expropiación a los sujetos intervinientes

En el proceso de expropiación existen varios sujetos intervinientes mismos que analizaremos a continuación:

El Autor Dr. Wilson Romero, al respecto de este tema manifiesta: “Expropiante: El titular de la potestad expropiatoria, según sean la administración (entiéndase a instancia Nacional, Provincial y Gobiernos Seccionales Autónomos) así como los demás órganos que ella le reconozca esa facultad, dentro de sus respectivas competencias por supuesto.” (Romero, 2012, pág. 65)

Obviamente en el proceso de expropiación debe existir la parte expropiante, que siempre será el Estado, a través de sus diferentes entidades, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y por lo general son estos quienes realizan la mayoría de expropiaciones, es decir es el beneficiario de la expropiación.

El Jurista Dr. José Luis Barrionuevo, en su publicación refiere: “Los sujetos pasivos de la expropiación son los titulares del dominio del objeto de la expropiación. Pero no solo ellos sino también los llamados (titulares secundarios), se deben considerar expropiados en los derechos que les corresponden. Se cita a los arrendatarios rústicos o urbanos e, incluso, la jurisprudencia ha precisado que, a través de la mención legal de titulares de intereses y no solo derechos, deben incluirse también a los meros precaristas.” (Barrionuevo, 2009, pág. 38)

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propiedad según el avalúo del Gobierno Autónomo Descentralizado, del año en que se realice la expropiación.

El Dr. Wilson Romero, en cuanto al expropiado refiere: “El propietario o titular de derechos reales e incluso interés económico directo- sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación.” (Romero, 2012, pág. 65)

El efecto mayor de la expropiación es que al expropiado se le ha despojado del bien inmueble de su propiedad y por ende se afecta a su patrimonio personal ya que el Estado no cancela el valor comercial que verdaderamente posee el bien, es decir siempre se verá perjudicado ya que la indemnización que le entrega el estado es mucho menor a la que podría haber obtenido en caso de venta voluntaria a un particular.

El Jurista Dr. José Luis Barrionuevo, en su publicación refiere: “Pero el hecho de que no aparezca inmediatamente un sujeto pasivo de la expropiación o la certidumbre, duda o ignorancia acerca de la existencia de título hábil sobre el bien, no impiden la iniciación y continuación del proceso expropiatorio, donde se deben dilucidar tales cuestiones. En todo caso, la legislación ecuatoriana aplicable dispone que en caso de desconocerse el propietario del inmueble o su paradero, el juicio de expropiación se planteará en el territorio donde se encuentra el bien y la citación se hará por los periódicos , lo que tal vez era innecesario de explicitar porque aplica las reglas generales procesales para tales casos. (Barrionuevo, 2009, pág. 39)

Lo manifestado por el autor antes citado es muy importante ya que hace referencia a que aunque no exista o no se pueda localizar al expropiado se podrá citarlo a través de publicaciones por la prensa es decir de alguna manera se busca cumplir con el debido proceso y poner en conocimiento del expropiado que su propiedad se encuentra siendo expropiada; si no existiera propietarios particular se sobre entiende que esos bienes inmuebles le pertenecen al Estado.

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25 1.3.3. Concepto de expropiación

El Autor Dr. Roberto Dromi, en su obra denominada Derecho Administrativo, refiere: “La expropiación es el instituto del derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única” (Dromi, 2004, pág. 951)

De los aportes más importantes y claros ha sido lo manifestado por el Dr. Dromi, refiriéndose a la expropiación como un instituto de derecho público, que se perfecciona a través de la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble por parte del Estado, misma que persigue un fin específico que es despojar del dominio de una propiedad a una persona, con la única finalidad de construir algo en beneficio de toda la sociedad.

El Jurista Dr. Galo Espinosa Merino en cuanto a expropiación nos dice “Desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública y previa indemnización”. (Espinosa, 1986, págs. 288, vol. I)

Lo manifestado por este autor a pesar de ser muy corto es muy claro, ya que la expropiación no es otra cosa que privar o quitar una propiedad a una persona, misma que previamente debió ser declarada de utilidad pública y que trae consigo una indemnización justa al propietario del bien; aunque a decir verdad la palabra justa no es totalmente apegada a su concepto por cuanto no siempre el monto de la indemnización es el valor real que pudo haber obtenido el propietario si vendía su propiedad a un particular.

La Corte Nacional de Justicia en la Resolución No. 173-2010, expresa: “Para la justa valoración de un bien expropiado debe tenerse en cuenta no sólo los documentos aparejados a la demanda sino los informes periciales, y sobre todo valorar con sana crítica algunos otros aspectos como el área, la calidad del suelo, las construcciones existentes, la ubicación, el precio del mercado, etc… y de esta manera evitar una excesiva erogación para la entidad expropiante, un beneficio desmesurado para el expropiado, pero cuidando que no se produzca un pago irrisorio en perjuicio del expropiado, de tal manera que pueda adquirir un bien de similares características.” (Derecho Ecuador, 2013)

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el monto no solo se deberá realizar en base al avalúo catstral del bien constante en el GAD, sino también en los diferentes informes periciales y las características del bien.

EL autor Guillermo Cabanellas, en su diccionario Jurídico Elemental, como concepto de expropiación dice: “Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa; y al respecto de la expropiación forzosa manifiesta: apoderamiento u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abandono justa y previa indemnización” (Cabanellas, 2005, pág. 160)

De todo lo expuesto podemos deducir que la expropiación se manifiesta, en el ámbito jurídico, cuando ocurre una incompatibilidad entre el interés del particular o administrado y el interés del Estado, representante de la colectividad, comunidad o sociedad. Sí el derecho del administrado a la utilización de un determinado bien o cosa, colisiona con el interés del Estado a utilizar esa misma cosas o bien con fines de utilidad pública, el expresado interés individual o particular debe racionalmente ceder ante los requerimientos públicos.

1.3.4. El proceso legal de expropiación

En esta parte es indispensable proponer que una vez declarada la expropiación de un bien, lo apropiado, sería que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, es decir un avenimiento o cesión amistosa, donde el precio tendría una base convencional, según el régimen de los contratos. Aquello resultaría sumamente fructuoso, se evitaría del juicio en si mismo que implica la expropiación, el procedimiento largo y tedioso que conlleva, evitaría la erogación de recursos humano, tiempo y dinero, se ganaría agilidad y oportunidad todo en beneficio del interés colectivo.

De no existir un acuerdo en el monto de pago el procedimiento legal del juicio de expropiación se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil, por ello a continuación citaremos los más relevantes:

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Como lo habíamos manifestado el objeto de este juicio es únicamente establecer el monto a pagar por el bien inmueble expropiado.

El Art. 795 establece que: “El juicio de expropiación se tramitará ante los jueces de lo civil, competentes por razón del territorio. Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por la publicación en uno de los diarios de Quito o Guayaquil y en el Registro Oficial.” (Código de Procedimiento Civil)

Art. 796.- La demanda de expropiación debe ser presentada por el Procurador General del Estado o por el funcionario que éste designare, si se trata de una expropiación que interese al Estado. Para las expropiaciones determinadas por las demás instituciones del Sector Público, la demanda será presentada por sus respectivos personeros. (Código de Procedimiento Civil)

Art. 797.- A la demanda de expropiación se acompañarán los siguientes documentos: lo. - Copia de la orden impartida al respectivo funcionario, para demandar la expropiación, o el original de la misma orden; 2o.-Certificado del respectivo Registrador de la Propiedad, para que pueda conocerse quién es el dueño y los gravámenes que pesen sobre el predio de cuya expropiación se trata. De no existir inscripción de la propiedad, el Registrador certificará esta circunstancia, y el juicio se seguirá con la intervención del actual poseedor; 3o.- Valor del fundo a que se refiera, en todo o en parte, la demanda de expropiación, el que se fijará según el precio catastral de los dos años anteriores a aquél en que se presente la demanda. 4o.- Plano correspondiente a la parte del inmueble de cuya expropiación se trata. (Código de Procedimiento Civil)

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presentar su informe, término que no excederá de quince días, contados desde el vencimiento del anterior. (Código de Procedimiento Civil)

Art. 801.- Para fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización, se tomará en cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda. Si se trata de expropiar una parte del predio avaluado, el precio se fijará estableciendo la correspondiente relación proporcional. (Código de Procedimiento Civil)

Art. 802.- El juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial, y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados. Para fijar el precio el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros. (Código de Procedimiento Civil)

Art. 803.- De la sentencia que se dicte, sólo habrá recurso de apelación en el efecto devolutivo. Elevados los autos al superior, éste fallará por el mérito del proceso y sin otro trámite. El fallo causará ejecutoria. (Código de Procedimiento Civil)

En los procesos de expropiación se procurará que exista un acuerdo entre la s partes, en cuanto al monto de la indemnización, sin embargo de no haber existido dicho acuerdo, para la procedencia del juicio de expropiación es necesario que el órgano público expropiante consigne el valor del avalúo realizado en una de las unidades judiciales multicompetentes de lo Civil del lugar donde se encuentre situado el predio; el juicio civil de expropiación se lo tramitará según las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y se lo lleva a cabo con la finalidad de discutir principalmente el precio de la expropiación.

El expropiado tiene la facultad de retirar del juzgado el valor propuesto y depositado de la expropiación, a cuenta del valor final que determine el juez en sentencia; debiendo aclarar que la falta de consignación del valor determinado por la sentencia dentro de tres meses desde la última notificación autoriza al juez para declarar, a solicitud del expropiado, sin lugar la expropiación.

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la misma orden; 2.-Certificado del respectivo Registrador de la Propiedad, para que pueda conocerse quién es el dueño y los gravámenes que pesen sobre el predio de cuya expropiación se trata. De no existir inscripción de la propiedad, el Registrador certificará esta circunstancia, y el juicio se seguirá con la intervención del actual poseedor; 3. - Valor del fundo a que se refiera, en todo o en parte, la demanda de expropiación, el que se fijará según el precio catastral de los dos años anteriores a aquél en que se presente la demanda. 4.- Plano correspondiente a la parte del inmueble de cuya expropiación se trata.

Una vez presentada la demanda y siempre que se hayan cumplido los requisitos en la demanda, el juez nombrará perito o peritos, debidamente acreditados al Consejo de la Judicatura para el avalúo del bien inmueble; al mismo tiempo, mandará que se cite a todas las personas afectadas o propietarios del bien, para que concurran a hacer uso de sus derechos dentro del término de quince días, que correrá simultáneamente para todos. En el mismo auto se fijará el término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de quince días, contados desde el vencimiento del anterior.

Para fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización, se deberá tomar en cuenta el valor que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda. Si se trata de expropiar solo una parte del predio avaluado, el precio se fijará estableciendo la correspondiente relación proporcional.

Una vez concluido este trámite, dentro de los ocho días siguientes de presentado el informe pericial, el juez dictará sentencia y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados. Para fijar el precio el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

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30 1.3.5. Fundamento legal para la expropiación

La expropiación es una figura jurídica vanguardista creada por el Legislador para tutelar al Estado y favorecer la gestión pública desarrollada por éste, como parte de los derechos subjetivos del Estado, encontrándose establecida en varias normativas legales de nuestro país. Es una decisión del Estado que nace de la actividad pública regulada única y exclusivamente por la ley que afecta uno de los derechos básicos de la persona que es la propiedad.

El Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.” (Constitución de la República del Ecuador)

Al ser un aspecto importante y que implica afectación de ciertos derechos de los ciudadanos, la expropiación también se encuentra establecida en la norma suprema de nuestro país, demostrando así que a pesar de ser una situación lamentable el tener que despojar de la propiedad de bienes inmuebles a sus propietarios, es necesario que se lo haga a fin de garantizar un mejor estilo de vida a todos los ciudadanos y únicamente buscando el beneficio de la gran mayoría.

Por su parte el Art. 376 de la C.R.E., reconoce que: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público al privado.” (Constitución de la República del Ecuador)

Referencias

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