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La pandilla en la legislación ecuatoriana y la reincidencia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES- BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA PANDILLA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA REINCIDENCIA”

AUTOR: VALLE ESPIN MARCOS LUIS.

TUTOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. VALLE ESPIN MARCOS LUIS, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: LA PANDILLA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA REINCIDENCIA, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.

Ambato, noviembre de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, VALLE ESPIN MARCOS LUIS, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre de 2019

_______________________________ VALLE ESPIN MARCOS LUIS

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, VALLE ESPIN MARCOS LUIS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio del la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, octubre de 2019

_______________________________ VALLE ESPIN MARCOS LUIS

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DEDICATORIA

El presente trabajo está́ dedicado a mi familia por

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AGRADECIMIENTO

A Dios por bendecirnos la vida, por guiarnos a lo largo de nuestra existencia, ser el apoyo y fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad.

Mi entero agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes -Uniandes-, que me ha brindado la oportunidad de estudiar y culminar con éxito la carrera de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Al Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg, quien fue mi tutor por su valioso apoyo con su acertada dirección en cada paso en el proceso de elaboración del presente proyecto.

A mis distinguidos profesores que me brindaron sus conocimientos y experiencias en el transcurso de toda mi carrera estudiantil.

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INDICE GENERAL

Contenido pág.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) “LA PANDILLA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA

REINCIDENCIA” ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACION ... 2

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos particulares y específicos ... 2

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 3

EPIGRAFE I... 3

(8)

1.1. Concepto... 3

1.1.2. Naturaleza jurídica de la pandilla ... 7

1.1.3. Naturaleza jurídica de la pandilla simple o no organizada con fines delictivos ... 8

1.1.4. Pandilla o banda punible por sí misma ... 9

EPÍGRAFE II ... 11

1.2. ADOLESCENTES INFRACTORES ... 11

1.2.1. Concepto ... 11

1.2.2. Imputabilidad e inimputabilidad concepto ... 12

1.2.3. La imputabilidad de los menores de 18 años en el Ecuador ... 15

EPÍGRAFE III ... 19

1.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 19

1.3.1 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PARTE DE LA CONSTITUCION ... 20

1.3.2. HISTORIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 21

1.3.3. IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 22

g) METODOLOGÍA ... 23

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 23

MÉTODO INDUCTIVO DEDUCTIVO ... 23

MÉTODO ANALÍTICO – SINTÉTICO... 24

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO ... 24

TÉCNICAS... 25

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h) PROPUESTA ... 27

i) CONCLUSIONES GENERALES ... 31

j) FUENTES BIBLIOGRAFICAS

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RESUMEN

Las pandillas juveniles constituyen una problemática global en tanto que trasciende las fronteras; actualmente es compartida por un importante número de países, con elementos similares en su forma delictual y constitución de estos grupos que van en crecimiento.

Las pandillas se tratan de agrupaciones formadas mayoritariamente por jóvenes, quienes comparten una identidad social que se refleja principalmente en su nombre, interactúan a menudo entre ellos y se ven implicados con cierta frecuencia en actividades ilegales, que van desde el robo y el asalto a la pelea callejera y el asesinato.

El cometimiento de delitos por parte de pandillas delictivas no está tratado en el Ecuador como en otros países, así en El Salvador, en donde estas conductas se las califica como terroristas, por ello se propone las modificaciones legales pertinentes para velar no sólo por el interés superior de los adolescentes, sino que además, por la protección de las víctimas de estos delitos que se encuentran en una grave situación de indefensión, ya que en Ecuador a los adolescentes infractores se les impone una medida socioeducativa; y no una pena; vulnerando los derechos de las víctimas de estos grupos de adolescentes.

(11)

ABSTRACT

Youth gangs are a global problem. Nowadays, this problem is shared by a significant number of countries, with similar issues among their criminal formation and constitution of these growing groups.

Most of the time gangs are groups constituted by young people, who share a social identity which is seen in the gang’s name. They often interact with each

other and they are involved on illegal activities such as robbery, assault, street fighting and murder.

Crimes committed by gangs is not tackled in Ecuador. It happens in El Salvador as well. These behaviors are classified as terrorism. Consequently, relevant legal modifications are proposed to ensure protections of adolescents, and protection of victims from these crimes that are in a defenselessness situation because in Ecuador offending adolescents get a socio-educational measure and not a shame, which violates the rights of the victims of these groups of teenagers.

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1

a) “LA PANDILLA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA REINCIDENCIA”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La no contemplación del tipo penal del delito en pandilla en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio de legalidad y permite la reincidencia en adolescentes infractores.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Las pandillas en la actualidad son consideradas un objetivo de represión y erradicación en múltiples territorios. Las políticas de tolerancia cero o de mano dura representan la cumbre de tales políticas y se han implementado a nivel mundial con la finalidad de controlar y sancionar este tipo de agrupaciones, y en todo el espectro político de gobiernos. No obstante, hay otro grupo de respuestas al problema de las pandillas que se ha enfocado más en la perspectiva de una tradición de inclusión social que de exclusión.

El pandillaje en el Ecuador es un gran problema con el cual la sociedad ve un crecimiento día a día el número de pandilleros este problema se ha convertido en un problema contra la seguridad ciudadana, pese a la existencia de las leyes. La pandilla se convierte en un núcleo donde el joven encuentra la posibilidad de ser parte del mundo, compartiendo valores, representaciones y lenguajes a la vez de conllevar a represalias en contra de la ciudadanía.

Las pandillas han crecido. Durante este último tiempo se percibe un aumento importante de su organización, a tal punto que se han convertido en un tema de política pública el proceso de constitución es impreciso y diferente en cada caso, pero se puede afirmar que pandilla, jorga, banda, nación e imperio son distintos, haciendo difícil medirlos.

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2

La normativa en el Ecuador, no permite juzgarles por los delitos cometidos, sino que únicamente les impone una media socioeducativa, lo cual permite la reincidencia, ya que se les puede imponer como máxima sanción el internamiento institucional hasta por 8 años, en determinados delitos.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo general

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre como la no contemplación del tipo penal del delito en pandilla en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio de legalidad; y proponer una alternativa para evitar la reincidencia en adolescentes infractores.

Objetivos particulares y específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de pandilla; los adolescentes infractores y el principio de legalidad. \

- Analizar el caso práctico que evidencia como la no contemplación del tipo penal del delito en pandilla en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio de legalidad y permite la reincidencia en adolescentes infractores.

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I

1. LA PANDILLA 1.1. Concepto

En el derecho comparado, el Art. 164 bis del Código Penal Federal de los Estados Unidos de México, define a la pandilla como: La reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen algún delito (Código Penal Federal de México, 1931, Art. 164 bis, última reforma publicada DOF 07 /04/2017)

La penalista mexicana, Dra. Leticia Adriana Vargas Casillas, en su artículo Pandilla Asociación Delictuosa y Delincuencia Organizada en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, claramente determinan que la pandilla no es un tipo independiente, cuando expresa:

Los sujetos no están organizados para cometer delitos, sino que se reúnen de manera habitual, ocasional y transitoriamente y así reunidos cometen el delito. Es decir, los individuos, se reúnen con frecuencia, por casualidad o temporalmente, pero no se reúnen de manera permanente con el objeto de delinquir; las penas correspondientes al delito o delitos cometidos se agrava cuando estos se cometen en pandilla. De lo anterior se desprende que la pandilla no es un tipo penal, sino que una agravante de cualquier delito (Vargas Casillas, 2015 pág. 285)

La anterior afirmación doctrinaria se ha ratificado por la jurisprudencia mexicana, de acuerdo a sentencia A.D. 4984/79, de amparo directo de fecha 11/08/1980 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, la cual, por unanimidad de votos y siendo ponente el ministro de dicha Corte Dr. Raúl Cuevas Mantecón, que resolvió, de acuerdo a lo que expresa el penalista mexicano Dr. Francisco Pavón Vasconcelos en su obra Diccionario de Derecho Penal, cuando indica:

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una figura especial sino una mera circunstancia agravatoria de algunos delitos que, por su naturaleza, admiten su comisión por una pluralidad de sujetos, de manera que resulta errada la consideración hecha, por algunos tribunales, al sancionar la pandilla o pandillerismo como um delito por sí, desvinculándolo de otras figuras delictivas, pues como bien ha propalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pandillerismo no es delito autónomo, sino uma mera circunstancia calificada en la comisión de hechos delictuosos, a virtud de la cual se aumentan las sanciones a los delitos cometidos por tres o más personas que se reúnen en forma habitual, ocasional o transitoria, aunque no estén organizadas ni tengan fines propios (Pavón Vasconcelos, 2010, pág. 839)

El pandillerismo, en consecuencia, difiere de la delincuencia organizada, porque no se trata de un grupo estructurado de tres o más personas que actúen concertada y jerárquicamente con el deliberado propósito de cometer delitos, destacando que esta situación está clara en la legislación comparada, como ocurre en el Perú, en donde a la pandilla de jóvenes que se prepara anticipadamente para cometer delitos y está orga-nizada, de la tipifica como “pandilla perniciosa”, como se expresó anteriormente, en el Art. 2 del Decreto

Legislativo Nº 899 Ley contra el pandillaje pernicioso que dispone:

Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18) años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteran el orden interno”. (Decreto Legislativo Nº 899 de 26/05/1998, Ley contra

el Pandillaje Pernicioso del Perú, 1998, Art. 2)

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Esta diferencia claramente se determina en la jurisprudencia recaída en Amparo Directo N° 4379/92, publicado en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, donde claramente se distingue al pandillerismo de la asociación delictuosa, cuando expresa:

Asociación Delictuosa y Pandillerismo […] Sus diferencias: Hay claras notas

distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero precisa que aquella --la banda-- esté organizada para delinquir. Aquí se advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación sí la hay. Pero todavía más: en esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad. Amparo directo 4379/72. Marcelo Alejandro Verdugo Cenizo. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez (Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, 1973, Vol. 50, pág. 14)

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En consecuencia, para el desarrollo del presente examen complexivo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la Republica debe analizarse el pandillerismo como agravante de delito cuando:

Tres o más personas se reúnen en forma habitual, ocasional o transitoria, y que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito, como ocurre por ejemplo con las barras bravas.

El otro caso es el de las pandillas organizadas expresamente con fines delictivos como ocurre con los “maras centroamericanos” y las pandillas a las que se refiere

la DINAPEN y el informe del Departamento de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos del año 2007 que expresaron que a dicha época existía un registro aproximado de 25.212 integrantes de diversas pandillas, encontrándose el 50,96% ubicado en la ciudad de Guayaquil [es decir 12.848 pandilleros] y regionalmente el 57,66% de los pandilleros [14.537] se encontraría en la Costa, lo que constituye un peligro para la seguridad de las personas.

Lo anterior, amerita un análisis por separado de ambas figuras delictivas, la primera como agravante de delito perfeccionando el numeral 5 del Art. 47 del COIP que se refiere al cometimiento de una infracción con participación de dos o más personas y como pandilla perniciosa, figuras delictivas que son definidas por los siguientes autores:

a. Pandilla sin fines delictivos iniciales: el penalista mexicano Dr. Francisco Pavón Vasconcelos en su obra Diccionario de Derecho Penal, define al delito de pandilla simple sustentado en el Art. 164 bis del Código Penal Federal de los Estados Unidos de México, cuando expresa: Se entiende por pandilla, para los efectos de la disposición la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito (Pavón Vasconcelos, 2010, pág. 838)

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aunque no estén organizadas ni tengan fines propios (Pavón Vasconcelos, 2010, pág. 839)

Pandilla o banda punible por sí misma: el penalista argentino Dr. Ricardo Cayetano Núñez, en su Manual de Derecho Penal, Parte Especial, expresa que: Existe banda punible por sí misma, si tres o más personas acuerdan, expresa o implícitamente, obrar concertadamente para cometer delitos. La opinión dominante requiere que el acuerdo se refiera a delitos indeterminados, pues, de otra manera, se dice, se trataría de un caso de participación criminal […] El delito

sólo es imputable a título de dolo. (Núñez, 1999, págs. 357 y 358)

La pandilla punible por sí misma es un delito que se subsume en el de asociación ilícita, a la que el Dr. Ricardo Cayetano Núñez denomina, igualmente, “banda” y

ésta pandilla se subsume en el delito de asociación ilícita que regula el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal porque un acuerdo previo de dos o más personas para cometer delito o varios delitos tiene los mismos elementos que dicha asociación ya que sus integrantes, como ocurre con las pandillas a que se refiere la DINAPEN y el informe del Departamento de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos del año 2007, a que se hizo anteriormente referencia.

Los elementos constitutivos del delito de asociación ilícita según el Art. 370 del COIP están configurados por ser un individuo parte de una banda organizada de dos o más personas que se reúnen para cometer un delito o diversos delitos y esta asociación debe tener un carácter de permanente para que se concreten estas acciones tendientes a la consumación de la infracción penal.

1.1.2. Naturaleza jurídica de la pandilla

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1.1.3. Naturaleza jurídica de la pandilla simple o no organizada con fines delictivos

El "pandillerismo" no existe como figura delictiva autónoma en nuestro ordenamiento jurídico, lo que es similar a lo que ocurre en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a jurisprudencia de sus Tribunales, que expresa:

En el Código Penal Federal de México, su artículo 164 bis lo contempla como una calificativa, que se aplica cuando tres o más personas se reúnen en forma habitual, ocasional o transitoria, y que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito; o sea, que sólo surge la posibilidad de aplicación y de aumentar la penalidad, cuando se han cometido uno o más delitos en tales circunstancias, pero no existe como delito autónomo (Tribunales Colegiados de Circuito de México, 1995, pág. 335)

No existiendo organización ni propósitos delictivos esta reunión de personas carece de la fase interna y externa del iter criminis, que supone, de acuerdo a lo que expresa el penalista español Dr. Luis Jiménez de Asúa, en el Tomo VII de su obra Tratado de Derecho Penal, cuando al referirse al camino del delito indica:

El delito tiene un desarrollo dinámico, desde que la idea surge en la mente de un hombre, hasta que, deliberada y resuelta, se prepara y consuma [...] el iter criminis supone la investigación de las fases por las que pasa el delito, desde la ideación hasta el agotamiento. Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento del delito, esto es, todo lo que pasa desde que la idea entra en él hasta que se consigue el logro de sus afanes. Y tiene dos fases fundamentales: interna y externa. La fase interna sólo existe mientras el delito, encerrado en la mente del autor, no se manifestó exteriormente. La externa ya se manifiesta. Sale a la luz por actos, incluso de preparación (Jiménez de Asúa, 1985, Tomo VII, págs. 224 y 225)

El iter criminis o el camino del delito, conforme señala Luis Jiménez de Asúa, es un proceso que tiene su inicio en el fuero interno de la persona, es decir, en el surgimiento de la idea delictual de los agentes y que culmina con la consumación del delito, pero en el caso de la pandilla no organizada con fines delictivos.

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referirse al iter criminis señalan que este camino del delito tiene seis etapas: a) la meditación; b) la decisión; c) la preparación; d) la ejecución; e) la consumación y f) el agotamiento que llega a afectar el bien jurìdico tutelado en la forma descrita por el tipo (Zaffaroni & Pierangeli José, 1988, pág. 25)

En el caso de la pandilla no organizada con fines delictivos obviamente estamos frente a un supuesto teórico en el cual no se ha dado inicio al iter criminis, pero son las circuns-tancias externas las que producen el inicio del ilícito, pero esto no es tan absoluto porque, por ejemplo, en las denominadas barras bravas existe todo tipo de personas, de todas las edades, como señalan los informes nacionales como internacionales a que se ha hecho referencia, especialmente entre los 12 y 30 años de edad.

En consecuencia, en esta reunión habitual, ocasional o transitoria, se está frente a un grupo de personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito, pero no mediando en la pandilla un propósito de delinquir desde el inicio, razón por la cual es plenamente aplicable al caso la agravante al delito final cometido sin considerar a la pandilla como delito independiente, porque, opera esta agravante, de conformidad al numeral 5 del Art. 47 del COIP, que considera como agravante cometer la infracción con participación de dos o más personas (Código Orgánico Integral Penal, 2017, Art. 47 Nº 5)

Pero estos grupos esporádicos que cometen delitos son los menos, porque si se pone como ejemplo a las barras bravas, éstas tienen como integrantes a delincuentes, especialmente mayores de edad que han asesinado y herido personas y causado graves daños a bienes públicos y privados, por lo que no pueden calificarse estos hechos como emanados de una organización que se reunió sin fines delictuales, porque existen reconocidos delincuentes en sus filas y con edades que superan, mayoritariamente, los 18 años.

1.1.4. Pandilla o banda punible por sí misma

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año 2007 un registro aproximado de 25.212 integrantes de diversas pandillas, tema que no ha sido tratado en el país, como señala la antropóloga de FLACSO, Andreina Torres Angarita, cuando en su informe Pandillas y naciones en Ecuador: diagnóstico de situación, indica:

Estudios sobre pandillas en el Ecuador: A modo de introducción, se puede decir que el tema de las pandillas es un área de análisis que sufre de una profunda “incomprensión”, está teñido de estereotipo, y visiones moralistas, lo cual se

agudiza por el hecho de que aún en el país la producción científica sobre el tema es fragmentaria y no existe un debate serio entre diferentes posturas y autores/as. La mayoría de las investigaciones se concentran en Guayaquil, mientras que en Quito y el resto de las ciudades, donde estas agrupaciones también han tomado fuerza, los estudios son pocos si no inexistentes (Torres Angarita, 2006, pág. 4)

El informe de la antropóloga nacional denota una absoluta despreocupación del tema por parte de nuestras autoridades, debiendo recurrir a la doctrina comparada, como la de la República de El Salvador, donde las pandillas o maras constituyen un grave problema que ha llevado a calificar y sancionarlos como “terroristas”, según expresa la abogada y Mgs. en Desarrollo Regional

salvadoreña Noemí Molina, en su informe La respuesta jurídica ante el fenómeno de las pandillas en El Salvador: derecho penal del enemigo versus enfoque de derechos humanos, cuando expresa:

A lo largo de dos décadas y media, las pandillas juveniles salvadoreñas mutaron de grupos juveniles a estructuras propias de crimen organizado – grupos bien estructurados con una clara motivación criminal que viven de una especie de economía ilegal a través de acciones como la extorsión, el secuestro, el robo de vehículos y mercancías y el asesinato por encargo […] la Ley especial contra

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11

legalización, financiamiento y apoyo de las mismas (Molina, 2017, págs. 21 - 24 extracto)

Es tal la gravedad del fenómeno “maras” en Centroamérica, que, especialmente

en El Salvador, se los ha calificado de organizaciones terroristas que se integran por toda clase de delincuentes de diferentes edades, no siendo ya el “pandillaje delictivo” un problema juvenil, ya que su negativa evolución ha llevado a que

estos grupos delictivos calificados ya como terroristas, controlen varias partes del territorio salvadoreño, cometiendo toda clase de delitos que ponen en peligro la vida y seguridad de las personas, debiendo reaccionar el Estado salvadoreño drásticamente, lo que no se ha efectuado en el Ecuador, en donde al año 2007 se contabilizó la existencia de cientos de estas organizaciones y un número de integrantes que a ésta época superaba 25.212 de todas las edades entre 12 y 30 años.

EPÍGRAFE II

1.2. ADOLESCENTES INFRACTORES 1.2.1. Concepto

Las doctoras cubanas especialistas de Grado en Pediatría, pertenecientes al Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, Susana Pineda Pérez y Miriam Aliño Santiago, en su Manual de Prácticas Clínicas para la atención en la Adolescencia, definen a la adolescencia como:

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12

El concepto de adolescencia de las especialistas médicas cubanas no comprende las mismas edades en nuestro Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, de acuerdo a lo que define el Art. 4 de dicho cuerpo legal, que dispone:

Art. 4.- Definición de Niño, Niña y Adolescente. - Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad (Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, 2017, Art. 4)

En concordancia con la disposición anterior, el Art. 5 del mismo cuerpo legal, dilucida las dudas acerca de la edad de una persona cuando no esté precisado si se trata de una niña o niño y un/a adolescente, cuando dispone

Art.- 5.- Presunción de edad. - Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años (Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, 2017, Art. 5).

Imputabilidad e ininmputabilidad de los adolescentes integrantes de pandillas

1.2.2. Imputabilidad e inimputabilidad concepto

En términos generales la imputabilidad penal es la condición o calidad que posee el agente o autor de un ilícito de sufrir la aplicación de una pena y, a su vez, sólo sufrirá la aplicación de una pena quien, al tiempo de cometimiento del delito, tenga la capacidad de comprensión y autodeterminación frente al hecho. De esta forma se entiende a la imputabilidad como la capacidad del agente, al momento de la acción u omisión, de entender el carácter ilícito del hecho y de determinarse frente al hecho, destacando que solo el imputable sufrirá la aplicación de una pena.

El penalista mexicano Dr. Francisco Pavón Vasconcelos, en su obra Diccionario de Derecho Penal, señala que:

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13

y su vinculación personal con ella. En cuanto a la determinación espontánea de su realización, significa poner en movimiento la voluntad, en su sentido estricto, para hacer realidad lo pensado y lo decidido. La determinación espontánea y voluntad respecto a la causación del hecho, se apoya en la existencia de libertad en el hombre para elegir la ejecución del acto (Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 2010, pág. 647)

Nuestro legislador acepta la distinción entre imputables e inimputables, siendo inimputables quienes están faltos de salud o madurez mental, circunstancias que deben estar presente en el autor del delito al momento de verificación de la conducta típica y antijurídica, para que dándose los requisitos de la culpabilidad, recaiga sobre éste la responsabilidad, razón por la cual, a contrario sensu, si no concurren tales circunstancias, no habrá responsabilidad penal, en este caso, la falta de madurez mental, a la que se refiere el COIP, en las siguientes disposiciones:

Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta (Código Orgánico Integral Penal, 2017, Art. 34)

Respecto de las personas menores de 18 años nuestro COIP, en su Art. 38 las somete al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, lo que concuerda con el Art. 305 de este último código que dispone que los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 305)

En relación a las niñas y niños, es decir, aquellos que no han cumplido doce años de edad, de conformidad al Art. 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, éstos, según el Art. 307 del mismo cuerpo legal, son absolutamente inimputables, no son responsables y no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas contempladas en el señalado Código (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, arts. 4 y 307)

(25)

14

en su informe periodístico titulado Cuál es la edad mínima de responsabilidad criminal en otros países de la región, que se resume en el siguiente cuadro.

País Edad de imputación

Argentina 16

Cuba 16

Bolivia 14

Chile 14

Colombia 14

Paraguay 14

Perú 14

Venezuela 14

Guatemala 13

Haití 13

Nicaragua 13

República Dominicana 13

Uruguay 13

Belice 12

Brasil 12

Costa Rica 12

Ecuador 12

El Salvador 12

Honduras 12

Jamaica 12

México 12

Panamá 12

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15 Guyana 10

Surinam 10

Trinidad y Tobago 7

(Amaya & Colman, 2017, pág. 2)

Una cosa es la imputabilidad y otra las sanciones que se aplican, variando la realidad de los diversos países, porque mientras en Belice, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México y Panamá, la edad mínima de responsabilidad criminal es de 12 años, pero en la República de El Salvador e igualmente en Guatemala y Honduras, a los maras se los califica de terroristas y ello implica procesar y condenar a los mayores de 12 años e incluso menores de esa edad si se determina que obraron con discernimiento.

1.2.3. La imputabilidad de los menores de 18 años en el Ecuador

En el Ecuador los adolescentes son inimputables penalmente y como se señaló anteriormente, de conformidad al Art. 305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 305)

La forma de sancionar a los adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico es mediante medidas socioeducativas, que, de conformidad al Art. 371 del Código de la Niñez y Adolescencia tienen la finalidad de proteger a los adolescentes infractores, cuando dispone:

Art. 371.- Finalidad de las medidas socioeducativas.- Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como proveer el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.

(27)

16

Código Orgánico Integral Penal, porque expresamente el art. 363 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone:

Art. 363.- Existencia de varios adolescentes sentenciados.- Si son varios los adoles-centes sentenciados, el juzgador debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos e indicar si son autores o cómplices; o, ratificar su inocencia. En este último caso, ordenará la cesación de todas las medidas cautelares (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017, Art. 363)

No tipificándose como delito, en el Ecuador, al delito de pandilla y no aplicándose agravantes a los adolescentes, queda en evidencia lo que, sobre la materia expresó la antropóloga de FLACSO, Andreina Torres Angarita, cuando en su informe Pandillas y naciones en Ecuador: diagnóstico de situación, al que se hizo anteriormente referencia, cuando indicó se puede decir que el tema de las pandillas es un área de análisis que sufre de una profunda “incomprensión”, está

teñido de estereotipo, y visiones moralistas, lo cual se agudiza por el hecho de que aún en el país la producción científica sobre el tema es fragmentaria y no existe un debate serio entre diferentes posturas y autores/as. La mayoría de las investigaciones se concentran en Guayaquil, mientras que en Quito y el resto de las ciudades, donde estas agrupaciones también han tomado fuerza, los estudios son pocos si no inexistentes (Torres Angarita, 2006, pág. 4)

La existencia de pandillas en el Ecuador es un hecho notorio y no se trata de aquellas que no tienen fines delictivos y que cometen delitos, sino que de pandillas denominadas pandilla o banda punible por sí misma, que en el país de acuerdo a informes de la DINAPEN, de la Departamento de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos del año 2007 y de la antropóloga de FLACSO, Andreina Torres Angarita, se trata de cientos de organizaciones que a dicha fecha ascendían a 25.212 integrantes de edades que fluctuaban entre los 12 y los 30 años de edad.

1.2.3.1. La imputabilidad de los menores de 18 años en el Derecho Comparado

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situación de niñas, niños y adolescentes vinculados a los grupos conocidos como “maras” o “pandillas” , lo que generó en los señalados países la promulgación de

una serie de leyes antimaras en cuya virtud se rebajó la edad de imputabilidad de los adolescentes integrantes de pandillas siendo imputables los mayores de 12 años, aplicándose igual medida en Belice, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México y Panamá.

Pero la diferencia radica en que El Salvador, Honduras y Guatemala, ante la gravedad de las pandillas o maras, se permite el procesamiento penal incluso de menores de 12 años, por considerar que las pandillas, conocidas como “maras”,

son organizaciones ilícitas de carácter terrorista.

Destaca en la República de El Salvador el Art. 2 de La Ley Antimaras de 09/10/2003, que dispone:

Art. 2.- La presente ley se aplicará a todas las personas mayores de doce años de edad, que cometan los delitos o faltas contempladas en esta ley o en el Código Penal, que en lo sucesivo podrán denominarse como conductas, dentro del territorio nacional.

Los infractores de doce a dieciocho años de edad miembros de maras o pandillas gozarán de trato y procedimiento especial determinados en esta ley.

Cuando un menor comprendido entre las edades de doce a dieciocho años de edad, cometa delitos o faltas contempladas en esta ley o en el Código Penal y la Fiscalía General de la República advierta que posee discernimiento de adulto, solicitará al Juez de Menores que evalué esta situación; si el Juez de menores considera que está en capacidad de discernir la ilicitud de las conductas e infracciones cometidas como un adulto lo declarará como adulto habilitado y se le aplicará la legislación pertinente.

En el supuesto del inciso anterior, el Juez de Menores se auxiliará del equipo multidisciplinario a su cargo y podrá ordenar las pericias que considere conveniente.

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conducta, se le aplicará el proceso aquí descrito para los menores de edad (Ley Antimaras de la República de El Salvador, 2003, Art. 2)

Esta legislación permitió que en el caso que un menor entre los 12 y 18 años cometiera los delitos que se contemplaban en la señalada ley, fuera juzgado como delincuente común, según expresa la jurista colombiana Dra. Diana Carolina Gómez Carrasco, en su obra Análisis de la Ley Antimaras De 2003 implementada por el gobierno de El Salvador, a la luz de la Constitución Política de 1983 y las normas internacionales de derechos humanos, cuando expresa:

El tema de los menores frente a la ley causó gran polémica, esto desde una perspectiva que señala que los menores de edad deben contar con todas las garantías y protección del Estado, y que por el contrario, no deben ser puestos en situación alguna que pueda vulnerar su condición de infantes. Sin embargo, lo anterior fue contradicho por el texto Antimaras, al establecer que cuando un menor entre los doce y dieciocho años cometiera delitos allí contemplados, y la Fiscalía General de la República advirtiera que tenía discernimiento de adulto, sería considerado como adulto habilitado y se le aplicaría la legislación pertinente (Gómez Castro, 2010, pág. 34)

El Fiscal General de la República de El Salvador, Dr. Luis Martínez, con fecha 11/08/2015, en su informe de prensa El Salvador usa ley antiterrorista para enfrentar pandillas, expresó que a dicha fecha:

Fueron emitidas órdenes de captura contra aproximadamente 300 presuntos pandilleros acusados de “actos terroristas” […] Las pandillas “ya pasaron los límites”, dijo Martínez. “Atentan contra policías, fiscales, someten a la población

y los obligan a emigrar de sus hogares, intentan generar inestabilidad al Estado. Son terroristas, ya no son pandilleros […] la aplicación de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo de El Salvador —ley que está sobre el papel desde octubre de 2006— a los pandilleros refleja una “nueva estrategia” para ” imponer orden y llevar paz social”. Bajo cargos de terrorismo, los pandilleros pueden recibir

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integridad personal, la libertad o la seguridad” de funcionarios o autoridades

públicas (Fiscal General de la República de El Salvador, 2015, págs. 1 y 2)

La aplicación de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo de El Salvador, en sentencia de constitucionalidad de fecha 24/08/2015, de acuerdo a informe periodístico:

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró a la MS13 y a Barrio 18 —

junto con otros grupos criminales que violan los derechos humanos fundamentales de la población o que buscan usurpar el poder estatal como grupos terroristas […] La Corte Suprema basó su sentencia en el uso sistémico

y organizado de la violencia por parte de las pandillas, como se evidenció en el último paro de transportadores impulsado por pandillas. En la misma resolución, los jueces rechazaron varios recursos que buscaban declarar inconstitucionales a varios elementos de las leyes salvadoreñas contra el terrorismo. En estas leyes se establecen penas duras para los miembros de la MS13 y de Barrio 18, incluyendo hasta 10 a 15 años de prisión para los líderes pandilleros condenados por cargos de terrorismo. Además de los pandilleros, la sentencia de la Corte categorizó a los “colaboradores, apologistas y financistas” de las pandillas como terroristas […] Esta decisión se produce en medio del recrudecimiento de la crisis

de seguridad en El Salvador, y del aumento de las confrontaciones entre policías y pandilleros. En el mes de agosto [2015] con 539 homicidios durante sus primeros 20 días se ha registrado la mayor tasa de homicidios diarios (cerca de 27), en comparación con los otros meses de 2015.

EPÍGRAFE III

1.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

De un Estado de Derecho se puede comprender como la verdad de que la autoridad del estado sólo podrá ejecutar con fundamento en alguna disposición legal, por lo que se debe de disminuir que una persona podrá hacer todo aquello que en la norma legal no esté prohibido. Esto se conoce como principio de legalidad.

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persona que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar. Hans Kelsen

Así está dicho el principio de legalidad en todo su aspecto formal. Cabe mencionar que el principio de legalidad es mera mente un “universo ético”, esto

quiere decir que este principio nace con el origen de una norma jurídica.

Según Díaz, Fraile «ninguna persona puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el instante de realizar no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (Díaz, Fraile, Francisco., 2017., 152

Cabe recalcar el momento que el legislador crea tipos penales, de igual manera también impone sanciones resultado de las acciones. El objetivo de este principio es impedir que los magistrados den de una manera equivocada una sanción a un delito cometido, Si debe tomar en cuenta todos los elementos para que se conforme el tipo penal y como consecuencia pueda dar una correcta sanción.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 5 numeral 1 establece: “No

hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”.

1.3.1 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PARTE DE LA CONSTITUCION

El principio de legalidad tiene papel fundamental en todos los procesos sin diferenciar materia ya que es el principio que delimita al poder punitivo y aplica deberes que se deben hacer cumplir por los administradores de justicia para que así no existan vulneraciones a los derechos consagrados en la constitución.

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Se pudo comprender que el principio de legalidad se encuentra uniado con otros principios como son la seguridad jurídica que tiene como resultado la aplicación de normas previstas en la ley penal.

El principio de legalidad penal es la aplicación exacta y precisa de la norma penal se ejecuta lo que prescribe estrictamente la ley penal y por lo cual no puede haber criterios parciales de la autoridad administrativa,

Partiendo de este criterio se manifiesta, que aquello es lo que guarda conformidad con la Constitución, o lo que es lo mismo uniformidad de legalidad del ordenamiento jurídico, es decir, que toda norma jurídica debe tener relación con Carta Magna, a efectos de armonizar el cimiento de la seguridad jurídica.

1.3.2. HISTORIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad es una exigencia del Estado de derecho que formulado por Feuerbach vino a reflejar y a precisar una de las conquistas centrales de la revolución Francesa, con antecedentes anteriores se puede nombrar a la Magna Charta Libertatum inglesa de Juan Sin Tierra de 1215 la cual no excluía la costumbre y tenía más un tinte de una garantía constitucional.

El profesor Mir Pug dice que el actual significado que tienen el principio de legalidad varia de lo que se pensaba antes a partir de la ideología liberal, se termina concibiendo como limitación del poder punitivo del Estado.

Desde allí surge la importancia fundamental del principio nullum crime, nulla poena, sie lege.

En el año 2008 se proclama con el Art. 1 de la Constitución al estado como constitucional de derechos y justicia, por lo tanto, entendemos que estamos protegidos para garantías y principios constitucionales de derecho sabiendo que la constitución es la ley fundamental y debe ser aplicada de inmediato y sin necesidad de una ley, los principios funcionan como un mecanismo de contención para así impedir el ejercicio arbitrario del poder punitivo al ser aplicado.

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pea, sin ley previa, conforme a lo mencionado se debe entender que la ley penal debe ser prevista y escrita de forma positiva, formal, y estricta

El principio de legalidad se dé la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa, la prohibición de la aplicación sin de la norma sin ley escrita previa, y como una consecuencia positiva a favor del a justiciable el principio de favorabilidad.

Según el profesor Santiago Mir Pug expresa que el precio de estado de derecho impone el postulado de un sometimiento de la libertad punitiva del derecho Aun cuando el principio nullum crimen sine iure es indudablemente más flexible que el principio de legalidad en la formulación tradicional del sistema de derecho codificado, de todas formas, está limitado por ciertos principios fundamentales, como la irretroactividad de todo derecho aplicable, la cual está sólidamente incrustada en el derecho penal internacional, y los requisitos de accesibilidad y previsibilidad, que son aplicados en la práctica internacional. Ante ello, hay quien estima que la reformulación del nullum crimen sine iure “no altera el núcleo del principio”, en el sentido en que la norma ha de ser previa, con lo que de todas

formas hay una barrera a la arbitrariedad, aun cuando la norma esté contenida en un convenio internacional, establecida en la costumbre o en los principios generales de derecho (Hormazabal Malarée, 2013: 256-257).

1.3.3. IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La Importancia del principio de legalidad se debe establecerse en que la ley puede establecer determinadas conductas típicas y antijurídicas, es decir, que únicamente los legisladores son quienes está facultados para crear tipos penales. “Además, reviste de importancia en cuanto a la protección del ciudadano ante el estado cuando este último realice un abuso de poder”.

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matemáticas por lo cual su resultado debe ser exacto, con procedimientos meramente mecánicos, por otra parte, se encuentra con que para su aplicación no tolera antojo o gusto de la autoridad y de esta manera no influye en el resultado

El principio de legalidad, fue establecido para evitar una punición arbitraria, no calculable sin ley o basada en una ley retroactiva o imprecisa. Desde este punto de vista, el principio se aplica como una garantía política para el ciudadano, en cuanto no podrá verse sometido por parte del Estado, ni de los jueces a penas que no acepte el pueblo. Si bien nuestro derecho interno consagra el principio de legalidad en el art. 5 numeral 1 del Código Orgíaco Integral Penal, y nuestra Constitución en el Art. 76 numeral 3, si comparamos el texto constitucional con el alcance que la doctrina le suele otorgar al nullum crimen sine lege veremos que su formulación legal resulta un tanto estrecha.

g) METODOLOGÍA

Cualitativa: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos que respaldan al tema LA PANDILLA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA REINCIDENCIA a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN MÉTODOS

Se utilizarán los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO DEDUCTIVO

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24 MÉTODO ANALÍTICO – SINTÉTICO

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la legislación, doctrina y jurisprudencia, comparada que se refiere al delito de pandilla y su aplicación en adolescentes infractores a fin de evitar la reincidencia.

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de las pandillas

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25 TÉCNICAS

Análisis de Caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO causa 2014 – 20xx

Delito: Robo con muerte tipificado en el Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal

cometido por los adolescentes JUAN PALOTES, Y ANTONIO PIEDRA, quienes conjuntamente, en fecha 27 de Octubre del 2014, las 16h20, llegaron a un local ubicado en Av. 21 y calle 17 en una motocicleta; ligar donde los esperaba CARLOS MONTES para robar pertenencias de quienes estaban en éste y sin mediar provocación disparan a la altura del maxilar inferior al abogado NP, hecho que fue presenciado por los testigos A1; A2 y A3, quienes trasladaron al sr NP al hospital del seguro de Manta, donde falleció.

Se realiza el reconocimiento lugar de los hechos, tomadas las versiones que reconocen que efectivamente los tres adolescentes son los responsables de este delito de asesinato la Fiscalía dictó su dictamen acusatorio en contra de Juan Palotes, Antonio Piedra y Carlos Montes por el delito sancionado y tipificado en el art. 140.2 del Código Orgánico Integral Penal en relación con el art. 42.1 del código antes en mención, solicitando señor Juez se dicte el auto de llamamiento y la realización del examen Bio-psico-social de los adolescentes inmersos en esta causa.

Concluida la audiencia de juicio y luego del análisis exhaustivo de las piezas procesales, por lo que siendo el estado de la causa de resolver, para hacerlo se considera:

1. Que es competente el juzgado Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manta para conocer, sustanciar y resolver la presente causa al tenor de lo previsto en el Art. 262 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en concordancia con el Art. 38 del Código Orgánico Integral Penal Artículo 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en

conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de

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26

2. Se declara la validez del proceso ya que no se observa omisión de solemnidades sustanciales que influya en su nulidad.

3. Habiéndose comprobado la existencia material de la infracción, y la responsabilidad penal de los acusado y la existencia de vestigios que quedaron como producto del cometimiento del delito que servirán para comprobarse en la audiencia de juzgamiento.-

4. Se realiza EL JUICIO. ALEGATOS DE APERTURA. LA PRUEBA. FASE DEL DEBATE

5. EL Juzgador realiza la valoración objetiva de las pruebas actuadas por las partes en la Audiencia Oral privada de Juzgamiento, que han sido debidamente anunciadas en la etapa de Evaluación y preparatoria de juicio (Art. 354 CONA El Fiscal solicitará al Juez, remitiendo el expediente de investigación, la fijación de día y hora para la realización de la

Audiencia Preliminar en la que decidirá si existen méritos suficientes para

proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia deberá

realizarse dentro de un plazo no menor de seis ni mayor de diez días

contados desde la fecha de la solicitud.).- La Fiscalía demuestra el

cometimiento del delito; así como establece con certeza la responsabilidad de la persona procesada y su grado de participación; lo que debe ser valorado en forma conjunta y global, Analizada la prueba actuada en su conjunto en el curso de la audiencia de juicio se determina que la MATERIALIDAD de la infracción, se ha probado con el informe de autopsia realizada al occiso Np, y la RESPONSABILIDAD está probada con los testimonios de testigos y funcionarios policiales.

6. Se comprueba la calidad de autor directo quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata (robo resultado de muerte) así lo puntualiza el Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal que fue el delito comprobado y no el de asesinato.

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27

justificada en la etapa del juicio y la responsabilidad penal del adolescente acusados en calidad de autores, con la certeza que son responsables de la infracción señalada en el penúltimo inciso del Art. 189 del Código Orgánico Integral Panal; Por lo expuesto este JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, RESUELVE:

Declarar a los adolescentes JUAN PALOTES, ANTONIO PIEDRA y CARLOS MONTES, responsables en calidad de autores del delito de Robo con resultado de muerte, tipificado y sancionado en el penúltimo inciso del Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal; y con el fin de lograr la reinserción social de los adolescentes y la reparación o compensación del daño causado, se impone al adolescente infractor de conformidad con el Art. 370 del Código de la Niñez y Adolescencia las siguientes medidas: 1) Amonestación a los adolescentes infractores, como a sus progenitores, por el hecho antijurídico perpetrado por su hijos; y, 2) Internamiento institucional de los adolescentes por ocho años en el Centro de Atención de Adolescentes en Conflicto con la ley de Guayaquil, en donde cumplirán el programa de rehabilitación respectivo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal c) del Art. 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, descontándose el tiempo que ha estado detenido. Para el efecto ofíciese al Centro de Adolescentes en conflicto con la Ley Masculina de Guayaquil, haciendo conocer esta resolución.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE COMO LA NO CONTEMPLACIÓN DEL TIPO PENAL DEL DELITO EN PANDILLA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA EVITAR LA REINCIDENCIA EN ADOLESCENTES INFRACTORES.

ANTECEDENTES.

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28

a los hijos de su pareja. También, la falta de acceso a la educación, la drogadicción o el alcoholismo, y la motivación de individuos con una larga trayectoria delictiva, convierten a estos jóvenes en seres que han perdido el sentido de la autoridad, la disciplina y la responsabilidad.

Son muchachos sumidos en el desconcierto y la desesperanza de sus propias tragedias. Sus vidas están manchadas de historias escabrosas, tragedias e incomprensión que los han arrastrado a ser vistos como un problema social. Su realidad se teje en las calles de barrios marginados; perro estos grupos también germinan en los barrios más exclusivos. Muchos de los que los conforman han acabado con la vida de sus mejores amigos, e incluso la de sus propios padrastros guiados por resentimientos, maltratos o tan solo por probar de qué son capaces.

La realidad de todo esto es la falta de oportunidades de educación, de trabajo y capacitación. Un muchacho sin oportunidades fácilmente integra la banda para lastimar a la comunidad y cae a veces en el alcoholismo o la drogadicción. Muchos operan atracando a las personas, dañando los bienes comunes o terminan vendiendo droga.

Lo cierto es que un pandillero siente que su grupo le brinda lo que muchas veces no ha encontrado en la sociedad o en su hogar. Se sienten aceptados y se vinculan a un grupo con el único ánimo de sentirse los más fuertes y se imponen retos con tal de ganar estatus; y en el Ecuador al no estar tipificado el delito de pandilla y sancionado de una manera concreta, ya que al ser inimputables, e imponerles únicamente medidas socioeducativas; hace que los adolescentes reincidan en el campo delictual,

CUERPO CENTRAL

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29

El pandillaje es considerado como uno de los mayores modos de violencia que afecta a las sociedades latinoamericanas contemporáneas.

a no contemplación del delito de pandilla en el Ecuador, ha permitido el aumento de esta figura delictiva en los adolescentes infractores, ya que los integrantes de una pandilla no son solamente adolescentes, también existe adolescentes que han cometido graves delitos, es decir reincidentes en el ámbito delictual, por que les debería aplicar la totalidad de la pena acorde con el delito cometido y no medidas socioeducativas que son absolutamente desproporcionadas, lo que ha llevado, que en la legislación de otros países se apliquen a los integrantes de la pandilla sanciones penales acorde al d elito cometido.

La violencia de las pandillas se ha convertido en punto focal para políticas de seguridad ciudadana. Han surgido tres enfoques particulares que reflejan la visión de este discurso: a) represión y medidas punitivas, que involucran encarcelamiento y trabajo policial; b) intervenciones como la negociación y desmovilización de pandillas, y c) prevención para disminuir la vinculación a pandillas y el uso de violencia en estas.

De acuerdo a lo anterior, se ha puesto atención en el sistema austríaco en donde se distingue entre adolescentes entre 14 y 18 a quienes se les aplica un derecho penal juvenil y menores de 14 años a los cuales se les aplica medidas socioeducativas, ya que de lo contrario puede generarse una desproporcionalidad que atenta contra la igualdad ante la ley, ya que, por ejemplo, en el caso de un asesinato, a un adolescente menor de 18 años se le aplica una medida de internación de 4 a 8 años, como ocurrió en la sentencia analizada y a otro integrante de la pandilla, mayor de 18 años una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

(41)

30

media el acuerdo de voluntades de varias personas para delinquir, se la juzga por separado y se les aplica medidas socioeducativas que desnaturalizan el principio universal de proporcionalidad de las penas.

Respecto de las medidas socioeducativas privativas y no privativas de la libertad estas no son proporcionales al daño causado a la víctima, dándose el caso, por ejemplo, que si un grupo de adolescentes, comete la tortura que se tipifica en el Art. 151 COIP, pese a su actuar en conjunto, se les aplicará:

a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año;

b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año o

c) Internamiento institucional de uno a cuatro años, en circunstancias que el delito tiene una pena privativa de libertad de siete a diez años y de diez a trece años.

CONCLUSION.

El ser parte de una pandilla es convertirse en un nuevo ser, que tiene el poder o respaldo de su grupo, lo que legitima, su posición, personalidad, costumbres, creencias, entre otros, así, afianzando su autoestima y seguridad en su mayoría con el afán de causar daño, delinquir y obtener beneficios de manera rápida, ya que tienen la seguridad de que no serán sancionados debido que en el Ecudor a los adolescentes infractores, se les aplica las medidas sicoeducativas y no penas comunes al delito cometido. Por lo que se debe reformar el COIP tipificando el delito de pandilla para evitar la reincidencia.

La reforma se daría en el siguiente sentido:

Art. Innumerado … Se considera pandilla al grupo de adolescentes mayores de

catorce (14) y menores de dieciocho (18) años de edad, que se reúnen en forma

habitual; y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física,

psicológica y sexual; o atentar contra la vida de las personas, dañar los bienes

públicos o privados u ocasionar desmanes que alteran el orden interno. Se le

impondrá una pena equivalente a las dos terceras partes de la pena establecida

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31 i) CONCLUSIONES GENERALES

- La violencia de las pandillas se ha convertido en punto focal para políticas de seguridad ciudadana.

- La no contemplación del delito de pandilla en el Ecuador, ha permitido el aumento de esta figura delictiva en los adolescentes infractores, ya que los integrantes de una pandilla no son solamente adolescentes, también existe adolescentes que han cometido graves delitos, es decir reincidentes en el ámbito delictual.

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j) FUENTES BIBLIOGRAFICAS

DOCTRINA:

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BARRAZA Pérez, Román. Delincuencia juvenil y pandillerismo, México, Editorial Porrúa 2008.

DELMANTO, Celso. Código Penal Comentado, São Paulo, Saraiva 2016.

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NORMATIVA

Constitución de la República

Código Orgánico Integral Penal

Código de la Niñez y Adolescencia

Código Penal Federal de México

Código Penal del Perú

LINKS

www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/.../Pandillas_Juveniles.pd f

https://focorojomx.blogspot.com/2015/02/pandillas-y-bandas-juveniles.html

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k) DATOS PERSONALES

Nombre: VALLE ESPIN MARCOS LUIS

Domicilio: Babahoyo

Cédula: 1202428783

Teléfono: 0992130663

Referencias

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