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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA
PROPUESTA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (REFORMA AL ARTICULO 635)
Autor: OLGA PIEDAD CHISAG AZOGUE
Tutor: MSC. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
CERTIFICADO DE TUTOR DE TESIS
MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de grado
del estudiante Olga Piedad Chisag Azogue. Cuyo tema es " PROPUESTA DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL (REFORMA AL ARTICULO 635)”. Certifico que el trabajo presenta las
orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las
disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes
"UNIANDES" a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser
sometido a sustentación.
Puyo, Septiembre del 2015.
………
MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
DECLARACION DE AUTORIA DE TESIS
Olga Piedad Chisag Azogue, portador de la Cédula de identidad N.- 1600454233, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como informe final, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la Republica, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de aquellos criterios que han sido tomados de otros autores y documentos de los que realizo las citas correspondientes.
En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de la autora.
iv
DEDICATORIA
Quiero dedicar esta tesis
a toda mi Familia por estar allí cuando más lo necesite; en especial a mis hijas Jenny Solange y Kimberly Xiomara
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AGRADECIMIENTO
A mis queridos maestros por su extraordinaria generosidad y de manera especial a MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, dilecto profesor y amigo que apoyó esta investigación
con gran entusiasmo y paciencia
vi ÍNDICE
CONTENIDO PAGS.
Portada
Certificado de tutor de tesis………. ii
Declaración de autoría de tesis……… iii
Dedicatoria……….. iv
Agradecimiento……… v
Índice……… vi
Resumen ejecutivo……….. xii
Summary………. xiii
INTRODUCCIÓN………. 1
Antecedentes de la investigación………. 3
Planteamiento del problema………. 4
Formulación del problema……… 6
Delimitación del problema………... 6
Objeto de investigación y campo de acción………. 6
Identificación de la línea de investigación………... 7
Objetivos……….. 7
Objetivo general……… 7
Objetivo (s) específico (s)………. 7
Idea a defender……….. 7
Justificación del tema………... 7
Breve explicación de la metodología investigativa Empleada……….………. 9
Tipos de investigación……….. 10
Investigación bibliográfica……….. 10
Investigación de campo………... 10
Investigación descriptiva………. 10
Investigación aplicada………. 10
vii
Capítulo i. marco teórico ………. 11
Capítulo ii. marco metodológico y planteamiento de la propuesta……….. 11
Capítulo iii. desarrollo de la propuesta……… 12
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, ………... 12
CAPÍTULO I. ………. 14
MARCO TEÓRICO………... 14
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación………. 14
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación 18 1.2.1. Ordenamiento jurídico……… 18
1.2.2. Codificación……… 22
1.2.3. Código orgánico general de procesos………. 26
1.2.4. El procedimiento abreviado……… 30
Objeto del procedimiento……….. 32
Del procedimiento abreviado y sus características………... 39
El procedimiento abreviado y la celeridad procesal………. 42
Ventajas de la aplicación del procedimiento abreviado con respecto a la Celeridad procesal………. 42
Desventajas de la aplicación del procedimiento abreviado con respecto a la Celeridad procesal……… 43
Principios………. 43
El procedimiento abreviado y la economía procesal……….. 43
El procedimiento abreviado y la oralidad……… 43
El procedimiento abreviado y la publicidad……… 44
El procedimiento abreviado y la contradicción………. 44
El procedimiento abreviado y la inmediación……… 44
Actuación de la fiscalía general del estado………. 45
Consecuencias de la negociación de la pena entre fiscal e imputado……….. 46
Importancia del criterio del ofendido en la negociación de la pena entre fiscal e imputado……… 47
viii
PROPUESTA
El rol del fiscal en el procedimiento penal abreviado………. 49
Facultades de la o el fiscal……… 51
Constitución de la república del ecuador……… 54
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación……… 59
Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional……… 60
Conclusiones parciales del capítulo……….. 62
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA 2.1. Metodología de la investigación……… 63
2.1.1. universo y muestra……….. 63
2.1.1.1 universo………. 63
2.1.1.2. Muestra………. 63
2.1.3. Técnica………... 64
2.1.4. Instrumento………. 64
2.1.5. Tabulación de las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho…….. 65
2.2. Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador………. 74
2.3. Conclusiones parciales del capítulo………... 74
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA……… 75
3.2. Objetivos……… 75
3.2.1 Objetivo general……….. 75
3.2.2. Objetivos específicos……….. 75
3.3. Exposición de motivos……….. 75
3.3. Considerandos……… 78
3.4. Resoluciones……….. 79
3.2. Conclusiones parciales del capítulo……….. 79
ix
Recomendaciones……….. 80
Bibliografía……… 81
x ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1
3.1.6. Tablas, figuras, análisis e interpretación de las encuestas aplicadas……….. 65 Tabla 2
¿Conoce Ud. Qué es el procedimiento abreviado?...
66 Tabla 3
¿Existe vulneración de los derechos del procesado al someterlo al procedimiento
abreviado?... 67 Tabla 4
¿Cree Ud. indispensable que el procesado debe admitir su participación y llegar
a un acuerdo con él fiscal en el procedimiento abreviado……… 68 Tabla 5
¿Cree usted, el procesado se auto inculpa al aceptar el procedimiento abreviado? 69 Tabla 6
¿Considera Usted que en el procedimiento abreviado se repara integralmente a la
víctima?... 70 Tabla 7
¿Se puede considerar al procedimiento abreviado como inconstitucional al
permitir una auto inculpación?... 71
Tabla 8
¿Considera usted si al momento de la aplicación del procedimiento abreviado se
toman en cuenta atenuantes y agravantes para establecer la pena?... 72 Tabla 9
¿Puede suspenderse la pena impuesta en un procedimiento abreviado tomando en
xi ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1
3.1.6. Tablas, figuras, análisis e interpretación de las encuestas aplicadas………. 66 Figura 2
¿Conoce Ud. Qué es el procedimiento abreviado?...
67
Figura 3
¿Existe vulneración de los derechos del procesado al someterlo al procedimiento
abreviado?... 68
Figura 4
¿Cree Ud. indispensable que el procesado debe admitir su participación y llegar
a un acuerdo con él fiscal en el procedimiento abreviado……… 69 Figura 5
¿Cree usted, el procesado se auto inculpa al aceptar el procedimiento abreviado? 70 Figura 6
¿Considera Usted que en el procedimiento abreviado se repara integralmente a la
víctima?... 71 Figura 7
¿Se puede considerar al procedimiento abreviado como inconstitucional al
permitir un auto inculpación?... 72 Figura 8
¿Considera usted si al momento de la aplicación del procedimiento abreviado se
toman en cuenta atenuantes y agravantes para establecer la pena?... 73
Figura 9
¿Puede suspenderse la pena impuesta en un procedimiento abreviado tomando en
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RESUMEN EJECUTIVO
Proponer una ley reformatoria al Art. 635 de Código Orgánico Integral Penal, a fin de brindar una mayor seguridad jurídica al imputado al momento de decidir la aplicación del procedimiento abreviado.
Mediante una ley reformatoria al Art. 635 de Código Orgánico Integral Penal, se dará cumplimiento a los Principios Constitucionales
Para lo cual se basa en estudio de todas aquellas leyes y normas relacionadas principalmente a la seguridad jurídica al imputado al momento de decidir la aplicación del procedimiento abreviado, esto significa realizar un estudio y análisis de todos aquellos articulados existentes en la Constitución de la República del Ecuador. Y relacionadas expresamente con los derechos de protección.
Por otro lado al realizar un estudio doctrinario y jurídico del procedimiento abreviado a lo que se suma la opinión recabada en la investigación y sus diferentes artículos ha permitido singularizar la reforma del Art. 35 en numeral 2, numeral 3, numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal.
xiii ABSTRACT
The present research is to propose a law amending the al Art. 635 Integral Organic Code of Criminal in order to provide greater legal certainty to the accused when deciding the abbreviated procedure.
Through a law amending the Art. 635 Integral Organic Code of Criminal, will be complied with constitutional principles.
For which is based on study of all laws and norms be related primarily to legal security to the accused when deciding the application of summary procedure, this means conducting to study and analysis of all articulated existing in the Constitution of the Republic of Ecuador and expressly related rights protection.
In addition for making a doctrinal and legal study of summary procedure to the opinion gathered in the investigation and its different items in addition has allowed singling reform of Art. 35 paragraph 2, section 3, paragraph 4 of Integral Organic Code of Criminal.
1 INTRODUCCIÓN
El Título VIII del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dentro de los procedimientos especiales para la administración de justicia tipifica varios procedimientos que deben aplicarse, es así que el artículo 634 del mencionado código indica como procedimientos especiales los siguientes:
1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito
4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
En el presente trabajo se realiza un estudio y análisis relacionado al procedimiento abreviado
Al respecto, el Dr. Jorge Zavala Baquerizo, Jurisconsulto de amplia trayectoria, en relación al Procedimiento Abreviado, manifiesta que este procedimiento no es para todo tipo de delitos y que únicamente son efectivos y aplicables para aquellos delitos que no afectan de manera grave a la sociedad.
En todo proceso, existen las partes intervinientes es así que, para una mayor comprensión se transcribe lo que indica el Código de Procedimiento penal en el Art. 70.- Denominación y derechos.( Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 544S, 9III2009; y, por la Disposición General Tercera de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009); denomina procesado la persona a quien la Fiscal o el Fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y, acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella.
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en la etapa de instrucción fiscal acusado, en la etapa de juicio procesado, y en la etapa de impugnación sentenciado, con la vigencia del COIP tal diferenciación se eliminó denominándose en todas las etapas del procedimiento como procesado mas no de culpable
Muchas veces, dentro de los procesos de Administración de Justicia, la víctima de un delito tiene que atravesar por diferentes dificultades sea especialmente de orden económico ya que tiene que afrontar los gastos, mediante el Procedimiento Abreviado, se busca no incurra en gastos y ni se vea desalentado de seguir la causa penal ya que a través del fiscal o el juez, sea esto de oficio o a petición de parte, se inicie el proceso donde se debe determinar el tipo de procedimiento de acuerdo a la gravedad del delito; en caso de seguir el procedimiento abreviado se logra la descongestión de la administración de justicia, el ahorro de gastos judiciales que hubieran tenido que incurrir tanto el imputado, como la víctima.
3 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Es importante remitirse a la historia con el fin de conocer los orígenes del procedimiento objeto de estudio, por lo cual y en referencia a doctrinas de varios países y que han sido los más significativos y que hasta cierto punto influyeron dentro del análisis legislativo para incorporar el procedimiento abreviado a Legislación Ecuatoriana
El sistema procesal penal abreviado adoptado por los países anglosajones, fue la base para que el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriana adoptara en el sistema que para la administración de la justicia.
En Estados Unidos de América, como ―plea bargaining‖, esto es, en traducción libre ―súplica negociada‖ y que es presentada en sus lineamientos generales por Jhon Langbein al decir que surge ―cuando el fiscal acusador induce al acusado a confesar su culpabilidad y a suspender su legítimo derecho constitucional a un juicio con jurado, a cambio de una sanción penal más benigna que aquella que hubiese podido imponer el jurado en un juicio normal. El fiscal puede ofrecer un beneficio en dos direcciones, bien en forma directa reduciendo los cargos o indirectamente a través de la aprobación que haga el juez de la recomendación sobre la sentencia‖.
Por otra parte, en el Procedimiento Penal Europeo, específicamente en la legislación española desde el 28 de Diciembre de 1988, se incorpora al texto penal que reforma la Ley de Enjuiciamiento Penal; a partir de esa fecha, hasta la actualidad se lo ha venido utilizando hasta el punto en que para noventa y nueve por ciento de las causas se aplica el procedimiento abreviado.
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Juicio Abreviado, en la Audiencia Preliminar se da solución del conflicto a través de la sentencia, incluso con una disminución de la pena.
Dentro de la legislación Portuguesa, el 1 de Enero de 1988, se agrega al sistema penal un capítulo denominado como procesos especiales, a los que se les denominó como proceso sumario, aplicado a los delitos flagrantes cuyas penas no excedan de tres años de prisión; proceso sumarísimo, aplicado a delitos leves, cuyas penas no superen los seis meses de prisión.
El procedimiento abreviado, también fue acogido dentro de la legislación penal latinoamericana; en Argentina, se lo incorporó en el año de 1987, adoptando características similares a las del procedimiento abreviado, como por ejemplo, acuerdo del Tribunal, Fiscal y Defensor en cuanto a la selección de este procedimiento; Confesión del imputado; inexistencia de límites para la aplicación de la vía abreviada; facultad del Juzgador para omitir la recepción de pruebas; no aplicación de penas más severas que las solicitadas por el Fiscal.
En Ecuador, se da origen al procedimiento abreviado a través del Registro Oficial No. 360 de 13 de Enero de 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de Julio de 2001, el procedimiento abreviado ha sido influenciado por legislaciones tanto latinoamericanas, como europeas, pero principalmente por la norteamericana, sin embargo se han mantenido diferencias considerables entre ellas, ya que cada legislación ha sido creada para aplicarse dentro de su territorio y de acuerdo con su realidad social.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Hay que partir del hecho que, el procedimiento abreviado se fundamenta en la confesión del acusado, a quien se propone un ―negocio‖ por parte del fiscal, el cual tiene una gama de ofertas que hacer a cambio de un solo acto proveniente del acusado, cuál es su declaración en la cual acepta la autoría en el delito(Zabala, s/a)
Disponible en http://www.revistajuridicaonline.com/
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pena negociada, diferenciada del tiempo de condena que podría recibir si se sustancia el proceso normalmente.
Como se puede analizar, una de las instancias es la declaratoria de culpabilidad y la opción de negociar con el fiscal la pena, convirtiéndose en un acto que se contrapone a los principios de la justicia dejando un lado inclusive, el interés de los afectados. En efecto, dice el Art. 370, ib., que para que se acepte el procedimiento abreviado es necesario que ―el fiscal o el imputado‖ propongan el procedimiento abreviado en un escrito que deben presentar ante el juez que estuviere en ese momento en conocimiento del proceso. En efecto, es necesario considerar, ante todo, que el acusado está pactando con el fiscal a base de una concesión mutua, esto es, que el imputado entrega su confesión a base de que se le imponga una pena disminuida sensiblemente
Además para verificar la factibilidad de la aplicación del procedimiento abreviado es necesario que el delito cometido por el acusado se encuentre enlazado con una pena máxima privativa de libertad de hasta diez años (Art. 365 COIP) convirtiéndose en un requisito de procedibilidad que debe ser garantizado por los sujetos procesales.
El Art. 77.- Numeral 7, literal c, de la Constitución Ecuatoriana tipifica que: Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobreasuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. El artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, corrobora este postulado constitucional reconociendo el derecho de toda persona a no autoincriminarse‖
Si bien es cierto en el procedimiento abreviado, el imputado no es forzado a declararse culpable, pero en cierto modo se le está obligando a aceptar la culpabilidad en razón de la disminución de la sentencia.
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Consecuencias de la negociación de la pena entre Fiscal e imputado: Dentro del procedimiento abreviado el papel que desempeña el Fiscal es distinto al que desarrolla habitualmente; es decir que por lo general el Fiscal se encarga de investigar lo hecho y el delito en sí; sin embargo dentro de este procedimiento hace las veces de medidor buscando la confesión del imputado ofreciendo a cambio la reducción de la pena.
Indudablemente, el procedimiento abreviado, es un aporte a la celeridad, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, toda vez que al momento de aceptar el cometimiento del delito y negociar la pena se está obviando la necesidad de aportar pruebas, comprobar hechos, pero también se contrapone al principio del debido proceso, constituyendo papel protagónico el fiscal sin que exista una norma que tipifique su actuación dentro del proceso señalado.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
La inexistencia de algunos añadidos en el artículos 635 del COIP., se contraponen a los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, contradicción, celeridad, oralidad.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
La presente investigación se realizó con los Profesionales del Derecho calificados en el Consejo de la Judicatura; durante el período comprendido entre los meses de marzo y julio de 2015.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
El objeto de investigación constituye el Código Orgánico Integral Penal;
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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
La línea de investigación es la administración de justicia OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Proponer una ley reformatoria al numeral 635 del COIP, que complemente trámite del procedimiento abreviado.
OBJETIVO (S) ESPECÍFICO (S)
Analizar el COIP y leyes relacionadas a los delitos penales en las personas imputadas como fundamento científico de la investigación.
Realizar una investigación de campo, para conocer el criterio de los Profesionales del Derecho en razón del problema que se investiga.
Elaborar el marco jurídico del ante proyecto de ley reformatoria, con todos sus componentes.
IDEA A DEFENDER
Mediante una ley reformatoria al numeral 635 del COIP, que complemente trámite del procedimiento abreviado, se mejorará el mismo y se dará respetará los principios constitucionales del debido proceso y garantías de las personas en los procesos judiciales.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
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Sin embargo de ello, en el COIP, expresamente en título viii que trata de los procedimientos especiales, se nota ciertas falencias en lo que tiene que ver a la intervención de las partes, especialmente la del Fiscal que es quien propone al imputado acogerse a este procedimiento, constituyéndose en una facultad que asume y que únicamente le corresponde a la Jueza o al Juez que ventila el caso; esto en razón de que desde su inicio, el artículo 635 que corresponde a las reglas en el numeral 2. Manifiesta: "La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio."
Al igual tenor el artículo 636 que tipifica sobre el trámite a seguirse, die "La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena."
[...]La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.[...]
[...]La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputado y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.[...]
En relación a la pena sugerida, es el Fiscal quien sugiere quien hasta cierto punto está fijando la misma que desde luego no puede ser menor al tercio prevista, pero es ahí donde también donde quedan los dos tercios de la pena prevista que pueden dar origen a muchas tergiversaciones.
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El trabajo además, se justifica porque, constituye un espacio de investigación de casos, investigación bibliográfica que ha permitido adquirir nuevos conocimientos en el campo del derecho, mediante el análisis y la reflexión realizada al respecto.
De igual manera, la aplicación de las técnicas, métodos y procedimientos de la investigación científica, permitieron conocer el criterio de los Profesionales del Derecho y dejar una inquietud en el campo profesional y que amerita ser estudiado.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA
La metodología, dentro de los procesos de la investigación, constituye el camino que permite llegar a la verdad, es decir, realizar un análisis de los factores interviniente dentro de un proceso y que especialmente buscando las posibles causas y efectos que ocasionan un problema; de allí la necesidad de aplicar métodos, técnicas y procedimientos para poder alcanzar datos fidedigno y que a su vez van a servir para buscar las mejores alternativas de solución para el problema que se estudia.
Bajo las condiciones en que realiza el presente trabajo, es una investigación eminentemente socio jurídica y que no necesita plantear un hipótesis sino más bien plantear una idea a defender, la misma que debe ser fundamentada jurídicamente y en base a las leyes existentes, sin obviar el análisis de profesionales y las propias reflexiones que sobre el objeto de investigación se realizan.
Los métodos aplicados fueron:
Analítico - sintético: no puede existir un estudio donde no intervenga el análisis, esto permite observar el fenómeno desde diferentes ópticas y en diferentes aspectos, bajo cuyos resultados se puede realizar síntesis que se plasman como aspectos generalizados del objeto que se estudió.
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social, de allí que la investigación aplicada responda a postulados histórico comparados con la realidad en función a los escenarios sociales o contexto en que fueron aplicadas.
TIPOS DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo investigativo se basó en los siguientes tipos de investigación:
Investigación Bibliográfica.
Por cuanto la investigación del tema es importante fundamentar tomando como referencia los libros y documentos que permiten tener una visión sobre la evolución de la Legislación en el País.
Investigación de campo.
Por cuanto el estudio se lo realizó en la provincia del Pastaza aplicando encuestas a profesionales del Derecho.
Investigación Descriptiva.
En virtud de que se realizó un examen minucioso de las distintas situaciones que se enfrenta la Legislación sin olvidarnos de los sujetos que intervienen, los derechos y garantías que se deberían contemplarse
Investigación Aplicada.
Debido a que se orienta a resolver un problema práctico que día a día se enfrenta el imputado.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS.
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En este apartado constan todos los aspectos concernientes al problema, partiendo de los antecedentes, a la problematización, definiendo además el objeto, campo y línea de investigación a la que se circunscribe el problema, plantea una idea a defender y se expone las razones del trabajo. Por último se realiza un análisis sobre la novedad del trabajo, el aporte teórico y la significación práctica.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
Con el aporte de la investigación bibliográfica se llega a elaborar el Marco Teórico que sintetiza el criterio de varios autores y que fundamentan científicamente el trabajo. De igual forma se concluye con las respectivas conclusiones.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
Se inicia este capítulo con la Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
Durante el proceso de investigación se utilizaron los métodos, técnicas e instrumentos de la Investigación Científica. Los datos recolectados fueron tabulados, analizados e interpretados transformándolos estadísticamente para poder emitir las conclusiones y recomendaciones necesarias.
Queda, además, planteado la propuesta.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Con los resultados alcanzados en la investigación, se plantea la propuesta con todos sus componentes, transformándole en una propuesta de Ley Reformatoria que constituye la razón de la investigación y la solución al problema detectado en la misma.
12 Conclusiones generales.
Recomendaciones Bibliografía Anexos
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN
PRÁCTICA,
El mundo y la sociedad están cada día en un cambio vertiginoso que obliga a que los sistemas cambien y vayan adaptándose a los mismos, de estos cambios no está excepto el Sistema de Administración de Justicia en el Ecuador, de allí que los procedimientos que pueden ser aplicados, buscan un ahorro fiscal y un menor tiempo en los trámites, desde luego, siempre y cuando esté tipificado en el COIP de reciente aprobación.
Por lo que se requiere que existan un nuevos paradigmas, una nueva visión, de quienes ejercen una potestad o atribución en el ámbito de la administración de justicia que es cumplir con los fines del Estado, dentro de los límites del poder, lo que se configura con el respeto al principio de legalidad, que quizás eventualmente será reconocido como una de las características más notables de esta era administrativa.
13 CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Las sociedades a los largo de la historia, han visto la manera de mantener la paz y la armonía entre los ciudadanos de la misma, de allí la necesidad de establecer normas que permitan la convivencia bajo el respeto de las normas establecidas y socialmente aceptadas provenientes del órgano legislativo.
El primer código que se conoce es el Hammurabi considerado una de las maravillas dentro de la jurisprudencia y las leyes realizadas por los seres humanos; data de 1692 AC. Y constituyen uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado, fue ubicado en Mesopotamia.
Rey de Babilonia de la estirpe de los amorreos, sexto de la primera dinastía babilónica, sucedió a su padre a la edad de entre 25 y 30 años. Hasta entonces, había dedicado su vida al estudio de la diplomacia, la milicia y la cultura. Cuando accedió al trono, sus poderosos rivales Shamsi-Adad I de Asiria, Rim-Sin de Larsa y Dadusha de Eshnunna ya eran hombres maduros o ancianos.
Antes de comenzar su febril campaña de conquistas, Hammurabi se dedicó a sentar las bases de su Imperio, recomponiéndolo social y económicamente. Hecho esto comenzó sus luchas contra Asiria, el Elam, Larsa y Eshnunna, en las que saqueó Gutium, Maniksum y multitud de otras poblaciones. Tras las conquistas Hammurabi supo consolidar su imperio unificando su lengua, su religión y sus leyes. Es este último capítulo el que le ha hecho célebre, ya que su Código Hammurabi, además de ser uno de las primeras iniciativas legislativas de la Humanidad, se ha convertido con los siglos en todo un icono cultural. .(disponible en http://www.historiaclasica.com/2007/06/quin-fue-hammurabi.html)
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del dios Sol de Mesopotamia. Debajo leyes que rigen la vida cotidiana, el objeto de esta ley fue la de homogenizar jurídicamente el reino de Hammurabi, de este modo se compartía en el reino una cultura común y el rey, podía controlar con mayor facilidad.
Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.
Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. Las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.
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La primera compilación jurídica de importancia fue realizada por los Romanos(códigos, hermogeniano y teodosian) que culminaron con la obra de Justiniano, obra del jurisconsulto Tribonianoe impulsada por el emperador bizantino. Por decisión del emperador fue sancionado el Corpus Juris Civiles, conformado por el Digesto, las Institutas, el Código y las Novelas. El Digesto contenía la doctrina de figuras célebres como Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino y Celso. Las Institutas contenían las fórmulas de Derecho elementales, y aunque hasta ese momento tenían vigencia legal, estaban especialmente dedicadas a los estudiantes de Derecho. Finalmente se encontraban el Código, que condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano que conservaban un interés actual, y las Novelas, que agrupaban las constituciones de Justiniano.
Mientras que en el Imperio romano de Oriente se utilizaban la compilación justinianea, en occidente debido a la caída del imperio los diferentes pueblos germánicos utilizaban una legislación que si bien se encontraban inspiradas en el Derecho Romano, se encontraban imbuidas con principios ancestrales de esos pueblos.
Al comienzo de la dominación de los visigodos, España mantuvo una legislación dividida: se aplicaba la legislación romana a los hispano-romanos y a los visigodos las leyes bárbaras. Pero con el correr del tiempo necesario adoptar una legislación unificada, proceso que se cumplió con el Código de Eurico, el Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum), el Código de Leovigildo y el Código de Recesvinto (Liber Iudiciurum o Lex Visigothorum).
Durante la Alta edad Media surgió un movimiento codificador que culminó con la legislación de Alfonso X: el Fuero Viejo de Castilla en 1.212.., el Fuero Real en 1254 y las Siete Partidas en 1265.
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ejerció una fuerte influencia en la legislación posterior. De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.
El código que de manera sobresaliente recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Códe Civil que promulgó Napoleón en 1804. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos. (Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Codificaci%C3%B3n_(derecho)
La última ley denominada Código General de Procesos tiene su primer debate el 21 y 26 de agosto de 2014; el segundo debate el 10, 12 y 26 de marzo de 2015 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 12 de mayo de 2015 fue publicada en el Registro Oficial Registro Nº 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015
De acuerdo a la exposición de motivos para la aprobación ―CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS‖, se describe un aspecto histórico el mismo que se transcribe:
"Antes y después de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que normaron el ―enjuiciamiento civil‖ en el Ecuador. Sin embargo, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de Procedimiento Civil al que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente.
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civil de la organización judicial, al emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denominación Código de Procedimiento Civil, vigente desde 1938, se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese título, bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República. (Disponible en www.funcionjudicial.gob.ec.)
Si el derecho procesal constituye ―el conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y el procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la Autoridad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos‖(Peñaherrera, 2005) , se puede concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia jurídica depende en mucho, el pleno y oportuno ejercicio de los derechos constitucionales."
De acuerdo a disposiciones derogatorias constantes Código General de Procesos; la Primera disposición tipifica "Deróguese el Código de Procedimiento Civil, codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005 y todas sus posteriores reformas."
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.1. Ordenamiento Jurídico
Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de Juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el lusnaturalismo.
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El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento, se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. El resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.
Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
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Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.
Dentro de los procedimientos y las leyes, existen las denominadas lagunas, las mismas que es considerada como una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento esta lagunas deben ser resueltas por el propio sistema que se auto compone ante la ausencia de normar.
La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
Lagunas de Derecho: No existe ni ley, ni costumbre, ni principio general que pueda resolver ese caso. No están admitidas por lo general en los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.
Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas:
Sistema de Autointegración: consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
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razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
Sistema de Heterointegración: consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles.
De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
Para solucionar las antinomias surge la aplicación de principios, así
Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori). Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
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Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general (lex specialis derogat generali).
Para Norberto Bobbio (2009) establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial se resolverá a favor del especial (será aplicable la norma específica). En el caso de conflicto entre el criterio jerárquico y el especial, la solución dependerá del intérprete, quien aplicará uno u otro criterio, de acuerdo con las circunstancias (será el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta, que son:
La aplicación analógica
La supremacía de la ley
La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Lura Novit Curia
1.2.2. Codificación.
La Codificación es la agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria con las siguientes característica: Orgánica, porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía. Es Sistemática porque todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí.
Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico y resulta de un órgano homogéneo que es consecuencia de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‗puestas‘, ‗establecidas‘).
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ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo.
En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así.
En cada momento histórico, la predisposición codificadora despliega especiales caracteres. Puede inspirarla el deseo de aclarar una masa confusa de preceptos, y de hacer así más inteligible el Derecho vigente; por ejemplo el anhelo de unificar una pluralidad legislativa de un determinado país, donde existen varias legislaciones o la aspiración de sustituir de una vez un Derecho que no corresponde a las nuevas circunstancias políticas, sociales o económicas que existen en un país.
Teorías La tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo son susceptibles de codificación aquellas normas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo menos, una relativa permanencia, como las penales.
Otras ramas legislativas son difíciles de codificar, por ejemplo normas jurídicas del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución. De ahí que constituya un motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código de estos sectores del Derecho. Tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes. La utilidad de las codificaciones en general, ha sido puesta en duda en numerosas ocasiones.
Existen dos teorías fundamentales para la codificación: (Bobbio, 1997) que se expresan a continuación:
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continúa, resulta inútil la codificación, porque bien pronto el Código queda superado por las nuevas producciones espontáneas del pueblo, y anticuándose en breve tiempo es inútil.
La teoría positiva dice que la codificación: Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna. No puede desconocerse que las ventajas son en todo caso muy superiores a los inconvenientes. Desde luego, la codificación simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, por decirlo así, en un cuerpo jurídico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes.
El abogado, el juez y el estudiante encuentran su labor mucho más fácil. Procura la generalización de los principios y normas. Además, la ley, por la misma razón anterior, queda al alcance de un mayor número de ciudadanos que cuando está dispersa en diversos textos.
Por otro lado, la jurisprudencia actual maraca una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto. Cuando encuentra normas inadecuadas al momento presente, busca el sentido de la ley que más acomoda al espíritu de la época, y es ese sentido el que aplica al caso concreto sometido a su conocimiento.
La teoría mixta dice que es posible una codificación parcial del Derecho ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.
Todo código encarna puntos especiales así:
El relacionado con las materias que debe abarcar, el referente al plan que deben seguir en el ordenamiento de los preceptos, y, el que atañe al lenguaje de los códigos.
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Últimamente, sin embargo, algunos autores han propugnado la idea de que haya códigos especiales para cada institución principal, o sea, debería existir un Código de las relaciones de familia, otro de la propiedad, otro de las obligaciones.
Ciertos países han puesto en práctica la teoría Suiza, Rusia. Por ejemplo, éste último tiene aliado de su Código Civil un Código de la Familia que prescribe disposiciones relativas al matrimonio, la familia y la tutela; Suiza tiene un Código Federal de las Obligaciones, que se considera como el libro V del Código Civil. El Código Suizo de las Obligaciones presenta la importante característica (que también constituye otra tendencia moderna), de comprender, unificada, la legislación civil y mercantil sobre las obligaciones (De Buen Demofilo, Introducción Al Estudio Del Derecho Civil, Madrid, España, Barral, 1932, página 253).
Existen diversos planes que se desenvuelven obedeciendo a determinados criterios de lógica y conveniencia. Así, se dice que el Derecho de Sucesión debe tratarse después del Derecho de Familia, porque aquél resultaría ininteligible si no se le diera por base la exposición completa y detallada de éste.
Varios jurisconsultos han propuesto planes. Entre los más célebres figuran los de Gayo y Savigny. El de este último es por ejemplo el plan modernamente más aceptado, y su orden es el siguiente: Parte general. Derecho de las cosas. Obligaciones. Derecho de Familia. Sucesiones. Lenguaje de los Códigos
Se ha discutido la conveniencia de redactar los Códigos con arreglo a una estricta terminología científica (al modo del Código Civil Alemán) o de escribirlos, por el contrario, con un idioma sencillo, asequible a todos (al modo del Código Civil Francés).
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El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como el Lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también el Derecho no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo más tarde los juristas le etiquetan reglas.
Cada pueblo forma su Derecho, que no sirve más que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que el Derecho español no serviría como modelo del ordenamiento jurídico boliviana).
La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera Derecho al orden que emana del pasado y, no de la razón. (Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ccr.html#sthash.fZqFVYR8.dpuf)
1.2.3. Código Orgánico General de Procesos
El Código Orgánico General de Procesos —abreviada como COGP o COGEP— es el cuerpo legal ecuatoriano que regula el procedimiento en los procesos judiciales civiles entre partes que corresponden a los juzgados, salas y tribunales de justicia de Ecuador. Fue aprobado el 26 de abril del 2015 por la Asamblea General, y fue remitido al ejecutivo para su sanción u objeción. Tres días después, el 29 de mayo se conoció la objeción parcial de Presidente de la República sobre el texto aprobado inicialmente por el órgano legislativo.
La Asamblea se pronunció sobre las objeciones hechas por el ejecutivo el 12 de mayo y finalmente fue publicado en el Registro Oficial el 22 de mayo.
Este código reemplazó al Código de Procedimiento Civil, reformando el proceso escrito por uno oral, lo que reduce los tiempos de demora de los juicios civiles.
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Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Con el COGP se busca imponer nuevas reglas que conlleven a la celeridad y efectividad de la consecución de la justicia, a través de la oralidad para los juicios civiles, mercantiles, de niñez y familia, inquilinato, laborales, contenciosos tributarios y contenciosos administrativos.
Esta nueva herramienta jurídica es parte de un todo que ha venido evolucionando a lo largo de estos años, de manera entrelazada con una vanguardista Constitución de la República que presenta al Estado una nueva forma de atender las necesidades de nuestro pueblo. Se plantea reducir a 4 vías procesales las 80 que actualmente tenemos, de tal suerte que la vía ordinaria se aplicará en aquellos casos en que no haya un trámite especial; la vía sumaria dirigida para las materias laboral, de familia y niñez, con la característica de que será de una sola audiencia; la vía ejecutiva para el cobro de los títulos ejecutivos, y la vía monitoria (término que sería introducido al aprobarse el código) que será de utilidad para la solución de las deudas cotidianas. (Salazar 2015).
Otra de las particularidades es que tanto el actor y el demandado deberán anunciar el ciento por ciento de la prueba con la presentación de la demanda y la contestación. En este punto me remito a las enseñanzas de mis maestros, que he tratado de trasladar en la cátedra a mis alumnos: en el momento de redactar una demanda, ya debemos tener claro las pruebas a presentar, es una pre sentencia.
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Los avances que se vienen presentando son, sin duda, el rostro de una evolución normativa que no puede ni darse de noches a madrugadas, debe ser un proceso lógico, organizado, que permita el crecimiento de un todo y el cumplimiento de los principios del debido proceso consagrado en el artículo 169 de la Constitución, como son: agilidad, simplicidad, economía procesal e inmediación. (Salazar 2015)
Todo cambio representa romper paradigmas que si bien fueron buenos para determinada época, con el transcurso del tiempo dejan de tener un valor práctico y operativo, de allí que el COGP orienta y simplifica los procesos, dando cumplimiento al artículo 169 consagrado en la Constitución del Estado.
Uno de los cambios fundamentales está tipificado en el Artículo 4.- Proceso oral por audiencias. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.
Como se desprende del artículo citado, al realizarse las audiencias en forma oral, va a permitir agilitar los procesos ocasionando una economía fiscal, agilidad en las sentencias y por ende el despacho y solución de mayor número de casos; de igual forma se ha tomado en cuenta la tecnología existente para evitar ciertas falencias presentadas en procesos anteriores.
Por ser un procedimiento eminentemente oral, el COGP en su Artículo 79 tipifica el procedimiento de las Audiencias. Y manifiesta "Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. Al inicio de cada audiencia la o el juzgador que dirija la misma se identificará, disponiendo que la o el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas.
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de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora.
Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. La o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que sean admisibles.
El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes serán asistidas por una o un traductor designado por la o el juzgador.
Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán asistidas por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión.
Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su confianza.
Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión. Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito.
29 1.2.4. El procedimiento abreviado.
Según el Dr. Richard Villagómez Cabezas, (2009) El Fiscal en el Procedimiento Penal Abreviado, menciona que la conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre la ―Rentabilidad Social‖, y por ende justifica la existencia del procedimiento abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió.
Dr. José I. Cafferata Nores, Cuestiones actuales sobre el Proceso Penal(2010), ve al procedimiento abreviado como ―la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos judiciales y sin desmedro de la justicia tradicional aceptada para delitos leves…‖
El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 10 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (por ejemplo, multa, inhabilitación… entre otros)
Por otra parte, el procedimiento abreviado mantiene una estrecha relación con el principio de oportunidad, ya que establece ciertos aspectos de orden práctico y teórico, entre los que cuenta la necesidad de descongestionar el sistema, la conveniencia de seleccionar casos para aplicar medidas de corrección en lugar de penas privativas de libertad, la utilidad de evitar penas altas a quienes colaboran con la justicia en el descubrimiento de delitos de suma gravedad, la aplicación de la reparación de daños o de medidas sustitutivas de la privación de la libertad, siempre que las partes así lo convengan y el delito no revista mayores repercusiones en la víctima y en la colectividad.
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procura establecer mecanismos alternativos al juicio oral, surge entonces el procedimiento abreviado que pretende evitar la realización de los juicios completos en un porcentaje alto de los casos, buscando alcanzar sentencias socialmente aceptables, de modo rápido y económico con el fin de hacer viable la reforma penal en términos de eficiencia y agilidad.
El procedimiento abreviado descansa en el concepto de rentabilidad social, consistente en el intento de justificar, desde el punto de vista económico, la conveniencia social de la reforma procesal penal destacando como resultado una mejor relación entre costos y beneficios hasta alcanzar el grado de cobertura óptimo en el sistema, por ello se destaca como beneficios: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos de la víctima en función de tiempo y dinero; y, el ahorro de recursos del imputado en función de dinero, tiempo de la prisión preventiva, duración de la condena y gastos de la defensa.
De este razonamiento resulta que, además de estos costos reducidos en el procedimiento abreviado se logran penas que resultan socialmente óptimas entendidas como aquellas que se hubieran obtenido en un juicio oral completo.
En el Ecuador, el procedimiento abreviado es un instrumento procesal que se ha introducido con claros objetivos de carácter político-criminal, utilitarios, para hacer más eficiente la persecución penal y proveer al sistema de soluciones alternativas a las puramente represivas, por tanto sus objetivos son:
• Dar mayor eficacia al sistema procesal penal al alcanzar sentencia condenatoria por el delito cometido;
• Concentrar los recursos del sistema en la persecución de los delitos más graves;
• Diversificar la respuesta estatal frente a la criminalidad viabilizando el arreglo por medios no tradicionales; y,
31 1.2.4.1 Objeto del procedimiento.-
El objeto del procedimiento abreviado está relacionado con la existencia del delito, por lógicas razones, si no existe delito, no existe sanción, es decir que al no haber objeto, no hay finalidad, en todo caso, dentro del ámbito penal, lo primero que se debe hacer es establecer la existencia de un acto típico, antijurídico y culpable que deba ser sancionado, como lo menciona el Dr. Marcelo Hernán Narváez Narváez, Procedimiento Penal Abreviado, en el siguiente texto:
―El proceso penal se inicia por haberse cometido una infracción (objeto)…‖
Este aspecto del procedimiento abreviado e incluso en el procedimiento ordinario, es de vital importancia, en vista de que un delito para ser sancionado, debe primero haber sido cometido de alguna manera, es decir que debe haber un bien jurídicamente protegido que no se ha respetado, razón por la cual el infractor deberá ser llevado ante los Tribunales de Justicia para que rinda cuentas por sus actos.
Al respecto de este tema el Dr. Marcelo Hernán Narváez Narváez, Procedimiento Penal Abreviado, dice:
―En cuanto al objeto resumiremos que una vez que el acusado reconoce su participación en el hecho ergo su responsabilidad, descubierto queda el objeto del procedimiento abreviado. Sin embargo, en aras de una protección mal entendida de la libertad personal, de la libertad individual.
El procedimiento se inicia a través denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. Si se inicia el procedimiento abreviado y después resulta que es otro el procedimiento que debe seguirse para juzgar los hechos (juicio de faltas, ordinario, de menores… entre otros), el enjuiciamiento del delito continuará por el proceso penal que corresponda, sin que se anulen las actuaciones ni los resultados de las diligencias practicadas hasta el momento.
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investigación se le considere autor del delito, deberá estar asistido de un abogado, que podrá designar libremente o que le será nombrado de oficio. Igualmente, y desde la primera comparecencia, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.
En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse tres fases: la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.
La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido. Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órganoque debe juzgarlo.
Su finalidad es obtener la mayor información posible para formular la acusación finalizando cuando el Juzgado de Instrucción considera que se han practicado las diligencias necesarias para ello. En esta fase puede procurarse protección a los perjudicados por el delito, custodiarlas pruebas del mismo que puedan desaparecer y sirvan para identificar al delincuente, también puede ordenarse la detención de los presuntos culpables, entre otros.
Por su parte, el juez debe determinar quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para que comparezca personalmente. En esa comparecencia, se le solicitará que designe un domicilio donde puedan remitírsele las notificaciones o bien que designe a una persona para que las reciba en su nombre; ello permitirá que el juicio oral pueda celebrarse en su ausencia. Si la Policía Judicial interviene en la determinación de los hechos constitutivos de delito, deberá identificar y tomar los datos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos y para ello podrá:
Determinar la retención de los objetos que existan en el lugar de los hechos hasta que se persone en el mismo la autoridad judicial
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provisional. Finalizada la investigación de los hechos, el juez podrá adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones:
Si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse por este procedimiento, continuará con su tramitación.
Si los hechos no constituyen una infracción penal o de desconocer al autor de los mismos, se archivarán las actuaciones.
Si el hecho constituye una falta, remitirá las actuaciones al juez competente.
Si el delito fue cometido por niños, niñas o adolecentes remitirá las actuaciones al Juez de Familia.
Puede eludirse la tramitación de las diligencias previas acudiendo al juicio oral de manera inmediata si concurren las siguientes circunstancias:
El hecho constituye un delito cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Penal (son castigados con pena de prisión por un tiempo inferior a 5 años y pena de multa)
El fiscal y el en causado a través de su abogado, solicitan al Juez de Instrucción el enjuiciamiento inmediato de los hechos delictivos.
El Juez de Instrucción admite la solicitud formulada y remite las actuaciones al Juez de lo Penal.
Esta fase sigue desarrollándose ante el Juez de Instrucción y su finalidad es la de resolver si procede o no la apertura del juicio oral. Así, se comunicarán todas las actuaciones a las partes para que soliciten: