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Proyecto de reforma al artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos para determinar el conflicto entre el principio del derecho a la defensa y la inclusión de prueba nueva.

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2019

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS PARA DETERMINAR EL CONFLICTO ENTRE EL

PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA INCLUSIÓN DE PRUEBA

NUEVA.

AUTORA: CHÁVEZ ANDINO YESENIA TAMARA

TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MG.

(2)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Yesenia Tamara Chávez Andino, estudiante de la carrera de derecho, facultad de jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad.

Riobamba, noviembre de 2019

Srta. Chávez Andino Yesenia Tamara

C.I. 0604656389

(3)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Yesenia Tamara Chávez Andino, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL

ARTICULO 166 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS PARA DETERMINAR EL CONFLICTO DEL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA INCLUSION DE PRUEBA NUEVA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma De Los Andes UNIANDES-RIOBAMBA, por lo que

apruebo su presentación.

Riobamba, noviembre de 2019

Ab. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mg.

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Yesenia Tamara Chávez Andino, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

De Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajo científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, noviembre de 2019

Srta. Chávez Andino Yesenia Tamara

C.I. 0604656389

(5)
(6)

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo está dedicado principalmente a Dios ya que gracias a él

eh logrado culminar con mi carrera, a mi familia quienes han creído en mí siempre

dándome un ejemplo de superación, humildad y sacrificio; enseñándome a valorar todo

lo que tengo, fomentando en mí el deseo de superación y de triunfo en la vida lo cual a

contribuido a la consecución de este logro, espero contar siempre con el valioso e

incondicional apoyo de todas las personas que han formado parte de esta etapa

universitaria.

(7)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento a Dios por darme la oportunidad de desarrollar este trabajo. A mis

padres, por apoyarme económicamente y por siempre estar cuando las cosas no salía

bien. A mis hermanos quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer para

que siguiera adelante y siempre sea perseverante y cumpla con mis ideales.

Al Ab. Hernán Castillo un agradecimiento especial por su apoyo incondicional como

asesor en el transcurso de la investigación. Al Ab. Luis Piñas por su apoyo durante el

transcurso de mi carrera universitaria. Finalmente a la Universidad Regional Autónoma

de los Andes – Facultad de Jurisprudencia por los conocimientos brindados por parte de

los docentes.

(8)

RESUMEN

El derecho a la defensa es fundamental para brindar garantías del debido proceso. El

presente estudio plantea como objetivo elaborar un proyecto de ley reformatoria al

artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos, para determinar el conflicto del

derecho a la defensa en la inclusión de la prueba nueva.

El estudio se fundamenta en el paradigma positivista, pos positivista y crítico, la

modalidad es cualitativa – cuantitativa, el tipo es básico, bibliográfico, de campo,

descriptivo y exploratorio. Los métodos son el inductivo – deductivo, histórico lógico,

analítico – sintético y descriptivo – sistémico, para la recolección de datos se usó la

encuesta que se aplicó 336 abogados inscritos en el Foro del Consejo de Judicatura de

Chimborazo. Los resultados muestran que para la mayor parte de abogados la práctica

de la prueba nueva no cumple con el principio de contradicción, que al solicitar la

prueba no anunciada en la demanda no se respeta los principios de legalidad, la prueba

nueva no cumple con la norma de derecho internacional que hace mención de las

garantías al debido proceso. Se concluye que la prueba nueva conceptualmente no tiene

una posición jurídica determinada, pero es parte de los medios probatorios necesarios

para buscar la verdad de un hecho. El artículo 166 del COGEP tiene varias

interpretaciones, los estudios muestran que se debe reformarse para una buena

comprensión que fomente el debido proceso.

Para finalizar se presenta la propuesta con el Proyecto de reforma al artículo 166 del

Código Orgánico General de Procesos, donde se detalla la exposición de motivos que

establece la importancia de la reforma y el articulado con los cambios que se proponen

en la reforma.

Palabras clave:

Derecho a la defensa

Prueba nueva

Debido proceso

(9)

ABSTRACT

The right to defense is fundamental to offer guarantees of due process. In the present

study have a aim is to develop a draft law reformed on article 166 of the Code Organic

General of Processes, for determining the conflict of the right to defense in the

inclusion of the new test.

The study is based on the paradigm positivist, post-positivist and critical, the modality is

qualitative-quantitative, and the type is basic, bibliographic, field, descriptive and

exploratory. The methods are the inductive-deductive, historical logical,

analytic-synthetic and the descriptive-systemic, for the collection of data has been used the

survey that was applied to 336 attorneys registered in the forum of the judiciary Council

of Chimborazo. The results show that for the most parts of lawyers, the practice of the

new test does not comply with the principle of contradiction, that by soliciting the test

not announced in the demand is not respected the principles of legality, the new test

does not comply with the rule of international law that makes mention of the guarantees

of due process. It is concluded that the test new is conceptually does not have a juridical

position determined, but it is part of the probative means necessary to seek the truth of a

fact. Article 166 of the COGEP has several interpretations, the studies show that must

be reformed for to a good understanding that fosters due process.

To ending presents itself the proposal with the Project of reform of the article 166 of the

Code Organic General of Processes, where detailed the exposition of reasons that

establish forth the importance of the reform, and the articulate with the changes

proposed in the reform.

Keywords

Right to the defense

Test new

Due process

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Problema Científico ... 9

Campo de acción ... 9

Identificación de la línea de investigación ... 9

Objetivo general ... 9

Objetivos Específicos ... 10

Idea a defender ... 10

Variables de la investigación ... 10

Aporte Teórico, Significación y novedad científica ... 10

Capitulo I. Fundamentación Teórica ... 12

1.1.Código Orgánico General de Procesos ... 12

1.1.1.Derechos al Debido Proceso ... 19

1.1.2.Los hechos en relación al debido proceso ... 23

1.2.Artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos ... 27

1.2.1.Tipos de prueba ... 31

1.2.2.Carga de la prueba en el derecho civil y el procedimiento probatorio ... 34

1.2.3.La prueba en la norma internacional ... 36

1.2.4.La prueba como parte del debido proceso ... 37

1.3.Conflicto entre el principio del derecho a la defensa y la aparición de la prueba nueva ... 39

1.3.1.El derecho a la defensa según los pactos y tratados internacionales ... 40

1.3.2. La prueba nueva y su rol de informador en el litigio civil ... 42

1.3.3. La prueba nueva en el derecho a la defensa y la carga de la prueba nueva ... 43

Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico ... 54

2.1.Paradigma y tipo de Investigación ... 54

Paradigma ... 54

2.1.1.Tipos de Investigación ... 55

2.1.2.Métodos de Investigación ... 57

2.1.3.Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 58

(11)

2.1.5 Análisis e interpretación de la encuesta a abogados de libre ejercicio profesional

de la ciudad de Riobamba inscritos en el foro del Consejo de la Judicatura ... 60

Capitulo III. Propuesta de Solución al Problema ... 69

3.1.Nombre de la propuesta ... 69

3.2.Objetivo ... 69

3.3.Desarrollo de la propuesta ... 69

CONCLUSIONES ... 75

RECOMENDACIONES ... 76

BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Cuadro 1 ... 60

Cuadro 2 ... 61

Cuadro 3 ... 62

Cuadro 4 ... 63

Cuadro 5 ... 64

Cuadro 6 ... 65

Cuadro 7 ... 66

Cuadro 8 ... 67

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ... 48

Gráfico 2 ... 60

Gráfico 3 ... 61

Gráfico 4 ... 62

Gráfico 5 ... 63

Gráfico 6 ... 64

Gráfico 7 ... 65

Gráfico 8 ... 66

Gráfico 9 ... 67

(14)

1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

A nivel mundial el derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona,

física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de la

demanda iniciada con plenas garantías de igualdad e importancia. Se trata de un derecho

que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del

proceso judicial. Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar

desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de

alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte

inseparable del concepto conocido como debido proceso1.

El derecho a la defensa es fundamental para brindar garantías de igualdad a un

demandado en un juicio civil, se aplica en cualquier fase de un proceso, sin trabas, su

finalidad es lograr cumplir con el debido proceso, para prevenir problemas,

irregularidades, desequilibrios y trabas que causen lentitud en la resolución de los casos.

El término de igualdad involucra que todos los ciudadanos accedan a este derecho, sin

importar su condición para cumplir con los preceptos de la ley.

A diferencia de la declaración, el pacto internacional de derechos civiles y políticos si es

un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los estados que lo han

ratificado. A demás, el pacto creó un organismo independiente, el comité de derechos

humanos, encargado de supervisar el cumplimiento de sus estipulaciones establecidas

que sean respetadas y sobretodo que se cumplan a cabalidad. El artículo 14.3 regula el

derecho a la defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito, durante el

proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a las

garantías mínimas2.

La norma internacional regula el derecho a la defensa de las personas que fueron

acusadas, pero no se especifica su aplicación en el campo del derecho civil, si se

determina que los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos en todos

los tipos de procesos, de casos, por ello se han creado instituciones que velan por el

cumplimiento, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos describe el

1

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. 2

(15)

2

derecho a defensa durante un proceso, que brinden las garantías mínimas con base en la

igualdad de los derechos.

Este instrumento jurídico fue adoptado por resolución de la asamblea general de las

naciones unidas en 1966, se ha regulado por la constitución chilena en 1980, que entre

otras cosas establece: que toda persona tiene derecho a una defensa jurídica en la forma

que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la

debida intervención del letrado si hubiera sido requerida, nadie podrá ser juzgado por

comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare

establecido. La ley atribuirá los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a

quienes no puedan procurárselos por sí mismos, esta prerrogativa se materializa por

medio del privilegio de pobreza3.

La adopción del Pacto se ha establecido a través de las legislaciones nacionales, con

énfasis en el derecho a la defensa y al debido proceso, como la ley lo establezca,

constituyéndose como aspecto común y podrá contar con la asesoría y defensa jurídica

de un profesional, la ley determina los medios para lograr este derecho fundamental,

además de contar con un juez para solucionar un caso, a la información sobre la

demanda, a un proceso sin dilaciones que brinde todas las garantías del derecho

internacional y constitucional.

El derecho no cambia en los diferentes Estados, se aplica en función del marco

internacional, por ello las normas analizadas de naciones amigas, determina la

importancia al debido proceso, sobre todo son inviolables el derecho a la defensa, a

contar con la asesoría de un letrado, a ser informado, en todas las etapas de un proceso

desde los inicios de la investigación, el inicio de la demanda hasta llegar a la audiencia.

También las pruebas obtenidas violando el debido proceso son nulas, no serán

consideradas por el juez por no cumplir con el debido procedimiento.

La Constitución de la República del Ecuador 2008, en su artículo 76 numeral 7

establece el derecho a la defensa entre los cuales la presente investigación destaca el

literal B referente a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de

3

(16)

3

la defensa, es así que al estar este derecho consagrado en la constitución de la Republica

cualquier norma que lo vulnere resultaría tácitamente inconstitucional pues ninguna

norma inferior puede afectar o menoscabar los derechos consagrados en la norma

superior de la escala jerárquica normativa.

La normativa ecuatoriana también es un derecho fundamental, el denominado derecho a

la defensa, por ello se debe contar el tiempo adecuado y los medios para preparar una

defensa, por ello ninguna normativa vigente debe vulnerar la Constitución, sino al

contrario basarse en ella para promover los derechos de los ciudadanos a contar con

procesos que respeten los procedimientos, brinden las condiciones necesarias para

probar al juez la existencia de un caso o por el contrario dar una resolución a favor del

demandado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen uno de los cuerpos

normativos del ámbito internacional que más ha influido y servido como fundamento en

el establecimiento de las garantías constitucionales y normativa en la gran mayoría de

países y estados del mundo, es así que en su artículo 10 aborda el derecho a la defensa

garantizando su plena aplicabilidad. El pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos en su artículo 14 numeral 3 literal C garantiza el derecho a las personas a

disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a

comunicarse con un defensor de su elección, se puede decir además que dentro de este

pacto internacional se desentraña de una manera más directa los derechos sobre la

contienda judicial ratificando la plena vigencia de los derechos establecidos en la

declaración universal de los derechos humanos.

De los análisis previos se llega a la conclusión que el derecho a la defensa es el más

importante principio en el derecho al debido proceso que debe estar garantizado en todo

el ordenamiento jurídico y más aún en el ámbito procesal. El derecho a la defensa es un

principio constitucional y por lo tanto un mandato de optimización que debe

desarrollarse a través de las normas supeditadas a la carta magna, pero no solo en la

constitución se encuentra contemplado el derecho a la defensa sino que en la

Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos

(17)

4

normativa quizá la que mayor aceptación por parte de las naciones en general y Ecuador

no es la excepción.

El Código Orgánico General de Procesos con su promulgación trajo consigo un nuevo

manejo en el desarrollo y sustanciación de las causas englobando todas las materias

excepto penal, electoral y constitucional. El derecho a la defensa en la Provincia de

Chimborazo cantón Riobamba ha sido defendido puesto que está establecido en nuestra

Constitución que fue reformada en el año 2008, en casos civiles obliga a consagrar los

principios de obligatoriedad de administrar justicia con sujeción a lo constante en sus

normas, los jueces que imparten justicia en la Provincia de Chimborazo deben regirse a

las leyes ecuatorianas.

Referente a la prueba nueva en Colombia el proceso, y en particular, la decisión final,

pretenden resolver la incertidumbre que se da respecto a la verdad o falsedad de los

enunciados que tiene que ver con los hechos relevantes de la causa. La prueba es el

instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus

afirmaciones, y de cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de

los enunciados facticos.

La prueba nueva es un concepto nuevo dentro de la jurisprudencia, pero dentro de la

doctrina hay conceptos con similitudes, en el caso de Colombia su fin es la resolución

de la incertidumbre, con relación a la verdad de los hechos de una demanda, en esta

legislación se considera como el medio que son las partes para mostrar la verdad al juez,

quien solo cuenta con este recurso para tomar una decisión conforme a derecho, pero no

se hace mención de manera explícita de inclusión de la prueba durante el proceso en el

análisis desarrollado.

En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método,

persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver

dicha incertidumbre. Según esta definición, son prueba tanto los instrumentos para

adquirir información que están expresamente regulados por la ley denominadas pruebas

típicas, como aquellos que la ley no regula expresamente, pero, sin embargo, pueden

servir para fundar la decisión sobre los hechos. Se puede agregar que, en términos

(18)

5

atípicas, que sean relevantes en la medida que aporten informaciones útiles para

formular esa decisión; se excluye del proceso solo aquellas pruebas que, aun siendo

relevantes, sean calificadas como inadmisibles.

La prueba es un recurso necesario dentro de un proceso, porque permiten al juez tener la

información necesaria acerca del hecho, para resolver la incertidumbre, dudas o

contradicciones, la ley regula el tipo de pruebas que se pueden presentar en un proceso,

aunque es muy general la clasificación, por ello la admisión queda a criterio del juez de

la causa, así tomará una decisión acerca de la verdad de los hechos. Hay pruebas que

podrán ser calificadas como admisibles cuando se presentan sin cumplir con el debido

proceso como lo determina la ley y sus procedimientos.

En este contexto, se acostumbra a decir que la función de la prueba es la de ofrecer al

juez elementos para establecer si un determinado enunciado, relativo a un hecho, es

verdadero o falso. A su vez, se dice que un enunciado factico es verdadero si está

confirmado por pruebas y es falso si las pruebas disponibles confirman su falsedad y no

está aprobado si en el proceso no se adquirieron pruebas suficientes para demostrar su

verdad o falsedad, en función de cuál de estas posibilidades se dé, el juez decidirá de

uno u otro modo y extraerá consecuencias jurídicas.

El probar los hechos es la función de la prueba, por ello es un medio importante dentro

del proceso y del derecho la defensa, porque brinda los elementos y la información

necesaria para establecer la verdad o falsedad de una demanda, al considerar este

particular la prueba determina la realidad de una demanda, prueba la verdad o por el

contrario la falsedad, pero también puede ocurrir que no existan las evidencias

necesarias por lo cual puede calificarse como nulo, el juez decide acerca de la situación

y de las consecuencias jurídicas para el demandado.

Existe en nuestro derecho vigente algunas reglas que dificultan que las partes puedan

probar los hechos que ellos afirman o bien que obtengan sentencias justas. Por otro

lado, está el sistema de la carga de la prueba vigente en el Código Civil y, de otro, las

escasas posibilidades de probar de acuerdo al sistema probatorio vigente en Código

Orgánico General de Procesos, considero que ambas situaciones merecen una revisión

(19)

6

Ambas instituciones, carga de la prueba y herramientas probatorias en manos de las

partes, se estructuran en una lógica procesal entregada al interés o beneficio y capacidad

de las partes, sustentada en una idea de igualdad formal entre los contendientes, que en

muchos casos dificulta que se dicten sentencias basadas en la verdad. De conformidad

con el artículo 1698 del Código Civil, corresponderá al actor civil los medios

probatorios referidos a los hechos que fundamentan su derecho subjetivo o interés

legítimo en el proceso. Dicho de otro modo, al demandante le corresponde la carga de

aportar los medios probatorios referidos a los hechos extintivos, impeditivos o

modificativos alegados por él y que dicen relación con el derecho o interés legítimo

invocado por el actor.

La carga de la prueba se establece bajo una lógica absolutamente privatista del proceso

civil y desde luego bajo la inspiración del principio dispositivo. Supone, por lo demás,

que entre demandante y demandado no existen diferencias que puedan traducirse en

asimetrías de información, en capacidad económica para obtener pruebas. El onus

probandi vigente se construye en un sistema tradicional de igualdad ante la ley, es decir,

una igualdad formal.

La carga de la prueba es esencial durante el proceso, requiere cumplir con todos los

requisitos de ley para probar los hechos, conjuga el interés de las partes, sobre todo de

la persona que demanda quien debe probar la existencia del hecho, justamente para la

prevención de un perjuicio procesal, se requiere y necesita de las pruebas necesarias

para un juicio justo, donde no exista ningún tipo de diferencia, con base en la igualdad

ante la ley.

Dicho lo anterior, hay que distinguir en la materia entre distribución de la carga de la

prueba formal y regla de juicio, prueba material. La primera está dirigida a las partes y

la segunda al juez. Esta última, es decir, la regla de juicio, es un instrumento que

derivado del principio de inescusabilidad y de prohibición del non liquet, le permite al

juez que no ha logrado formar su convicción necesaria en la causa en virtud de las

pruebas rendidas, fallar con criterios claros predefinidos por el legislador, coadyuva así

(20)

7

Pero no solo los jueces con sus resoluciones judiciales se han hecho eco del problema

que presenta en algunos casos el sistema de reparto de la carga de la prueba, sino que el

legislador chileno y extranjero también lo han hecho. Se trata de una preocupación

política en cuanto un sistema de onus probandi de este tipo afecta en muchos casos a los

sujetos más débiles. En otros casos no se pone el énfasis en una idea política de sujetos

débiles, sino en la existencia de asimetrías de información entre las partes o especial

dificultad para una parte obtener las pruebas en su favor. En estos casos se ha procedido

a intervenir el peso de la prueba o bien se establecen presunciones.

En el caso de las presunciones, son establecidas por el legislador y son relativas. Esto

quiere decir que el legislador establece reglas en virtud de las cuales se presume el

hecho que una deberá probar y se atribuye a la otra parte la carga de demostrar lo

contrario. En Ecuador la prueba de oficio es una facultad concedida al juez para que de

manera excepcional y con justa motivación de causa que ordene de oficio la práctica de

diversas pruebas que este dentro del ejercicio de su cargo y que considere necesarios de

realizarse para acreditar diversos hechos que pueda llegar a considerar relevantes y de

incidencia para el esclarecimiento y resolución del conflicto.

La prueba es todo aquello tangible o intangible, un determinado hecho o algún tipo de

acontecimiento, alegaciones dadas por las partes o terceros con que se intenta probar

que alguna cosa o circunstancia es de un terminante modo y no de otro. El onus

probandi, tiene dos aspectos uno formal y otro material, donde lo formal lo apreciamos

como la carga que tienen las partes de probar las alegaciones hechas durante el proceso

y lo material queda a criterio del juzgador para que este pueda resolver sobre las dudas

que aparezcan sobre los medios probatorios; dentro de este aspecto consideraríamos

pertinente el sentido de la prueba oficiada en parte, pero no está de más observar que el

juez no está alegando ningún hecho, por lo que no solicita las pruebas de oficio por una

carga formal o responsabilidad sobre su criterio4.

La prueba es considerada como un recurso o medio que puede ser tangible, en el caso de

los documentos que pueden probar algún hecho intangible relacionada con la

declaración de testigos o peritos, pero su fin es probar algo para lograr una finalización

4

(21)

8

de la demanda interpuesta a favor de cualquier de las dos partes, la ausencia de pruebas

puede influir en la decisión del juez, la admisión y presentación de las mismas

determinan y prueban la verdad de una de las partes involucradas. Con base este

concepto, se puede considerar su carácter formal porque busca probar las alegaciones de

las partes, para ello requiere ser presentada según lo determina la ley, con el

procedimiento especificado, en cambio es material, porque se fundamenta en su

importancia, que permitirá que el juez tome una resolución definitiva a favor de una de

las partes.

El Código Orgánico General de Procesos obliga al juzgador a que este motive las

razones del por qué solicita alguna prueba de oficio, considerando a esta como aspecto

fundamental para poder llegar a una certeza razonable para poder resolver sobre el

fondo del litigio. Comencemos por analizar cuáles serían aquellos aspectos positivos de

darle esta facultad no arbitraria al juzgador de poder solicitar de oficio prueba alguna, el

sentido de lo justo para el derecho es una parte fundamental dentro de nuestro estudio,

de forma obligatoria se pide según algunos casos y según el estudio de los abogados de

las partes la presentación de una prueba nueva siempre y cuando sea con una buena

argumentación y no solamente para retrasar el proceso como se lo hacía, anteriormente

lo justo es tan abstracto de poder determinar cuándo no solo debemos mirar a las

normas que nos rigen como sociedad.

Según lo que establece en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76

numeral 4, manifiesta lo siguiente: las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tendrán validez alguna carecerán de eficacia probatoria. Es así

que en el artículo 166 se hace mención sobre la prueba nueva se podrá solicitar prueba

no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a

la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se

acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola

conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la

solicitud de acuerdo con su sana critica.

En base a lo mencionado anteriormente se hace preciso modificar el artículo 166 para

que la parte procesal garantice el principio del derecho a la defensa. La primera

(22)

9

nueva y el conflicto que tiene la otra parte al no poder defenderse por no tener

conocimiento de la existencia de la nueva prueba para poder desarrollar una defensa

justa y poder contradecir sobre la prueba que parecerá y así como se vulnera el principio

del derecho a la defensa de las personas. Así mismo la parte que no tiene conocimiento

sobre la aparición de una prueba podría quedar en la indefensión porque no tendrá los

argumentos precisos para dar una contestación correcta a la prueba recién presentada o

llamada prueba nueva pero así mismo se puede presentar una prueba solamente si tiene

una buena argumentación.

Problema científico

¿Cómo determinar el conflicto del principio del derecho a la defensa con la inclusión de

la prueba nueva establecida en el artículo 166 del Código Orgánico General de

Procesos?

Objeto de investigación

Código Orgánico General de Procesos

Campo de acción

Proyecto de reforma al artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos, Perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.

Objetivo general

Elaborar un proyecto de ley reformatoria al artículo 166 del Código Orgánico General

de Procesos, para determinar el conflicto del derecho a la defensa en la inclusión de la

(23)

10 Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente del Código Orgánico General de

Procesos, el artículo 166 y el principio del derecho a la defensa en la inclusión de

prueba nueva.

 Analizar el artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante la elaboración de ley reformatoria al artículo 166 del Código Orgánico

General de Procesos, se determinará el conflicto de derecho a la defensa y la inclusión

de la prueba nueva.

Variables de la investigación Variable independiente:

Proyecto de reforma al artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos.

Variable independiente:

Determinar el conflicto entre el principio del derecho a la defensa y la inclusión de la

prueba nueva.

Aporte Teórico, Significación y novedad científica

Esta investigación se realiza en base al artículo 166 del Código Orgánico General de

Procesos, que se pueda dar a conocer el conflicto que existe en el derecho a la defensa y

la inclusión de la prueba nueva para que no se vulnere los derechos de las dos partes al

no conocer la aparición de la prueba nueva que se haga respetar lo que nos establece el

artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República del Ecuador que

ninguna persona podrá ser privado del derecho a la defensa pero al no dar a conocer a

las dos partes la existencia de una prueba nueva no podrán tener el tiempo oportuno

para una defensa justa y se vulneraria a la vez el principio de contradicción.

La reforma del artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos servirá para que

haya la igualdad hacia las dos partes al aparecer la prueba nueva, se daría a conocer

(24)

11

artículo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador que deben

contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

El presente trabajo investigativo de la vulneración del derecho a la defensa cuando

aparece la prueba nueva serviría para que ninguna persona quede en la indefensión

puesto que a nivel mundial en el juicio cuando aparece la prueba nueva y la otra parte

no tenía conocimiento de la existencia de la prueba nueva no puede preparar su defensa

o podrá contradecir sobre lo que trate la prueba al reformar el artículo 166 del Código

Orgánico General de Procesos seria para que las dos partes posean las mismas

(25)

12 Capitulo I. Fundamentación Teórica 1.1. Código Orgánico General de Procesos

El debido proceso existe por la necesidad de una justicia que no puede y no debe dilatar

de manera innecesaria la causa, puesto que la sociedad requiere reparar su paz a través

de procesos breves, con la finalidad que el conflicto de interés y la incertidumbre se

dilucide de manera oportuna. Pero antes de la entrada en vigor del Código Orgánico

General de Procesos los procesos demoraban muchos años, con juicios que podían

demorar incluso hasta los veinte años, que determina la inobservancia en los derechos

relacionados al debido proceso como la celeridad procesal, convirtiéndose en una

justicia lenta, incompleta y corrupta5.

La importancia del debido proceso marcó la aprobación del Código Orgánico General

de Procesos, sobre todo porque muchos demoraban años, no existían soluciones rápidas

en juicios civiles, se vulneraban los derechos fundamentales del acceso a una justicia

rápida por lo cual se volvió una necesidad en establecer cambios y transformación, con

el nuevo código se brinda una variedad de garantías constitucionales para aliviar los

conflictos de intereses y llegar a la verdad.

El debido proceso ha sido el trabajo vacilante de milenios. El Lex Duodecim Tabularum

o Doce Tablas codifico la ley romana en 450 A.C como parte de la transición a la

república. Las tablas I y II articularón los requisitos de adjetivo, como el derecho de las

partes a declarar sus casos haciendo una breve declaración en presencia del juez , entre

la salida del sol y el medio día; y estando ambos presentes, que hablen para que cada

parte pueda escuchar, la obligación del juez de emitir su decisión en presencia del

demandante y del demandado antes de la puesta del sol y la capacidad de cualquier

persona que este privada de la evidencia de un testigo para llamarlo en voz alta frente a

su casa, en tres días de mercado.

Los antecedentes dejan claro en el procedimiento legal fue objeto de una regulación

exhaustiva por parte de los funcionarios provinciales romanos; según Livy a las Doce

Tablas surgieron en parte como una respuesta a las demandas plebeyas de reglas escritas

para evitar la adjudicación caprichosa y parcial de los patricios. Aunque las Doce

5

(26)

13

Tablas tenían un alcance limitado, los pretores y otros magistrados las interpretarían y

aplicarían para llenar lagunas, y esas decisiones se seguirían en decisiones posteriores,

permitiendo la creación de un cuerpo de leyes en evolución reflejado en varios edictos.

Se hicieron grandes esfuerzos para codificar la ley existente bajo Adriano en el Edicto

Perpetuo en el segundo centenario y bajo Justiniano en el Corpus iuris civilis del siglo

VI. Este último pretendía ser exhaustivo y, aunque se emitió después del Imperio

Romano Occidental, se convirtió en la piedra angular de la tradición del derecho civil.

A medida que el cristianismo se extendió durante los últimos siglos del Imperio

Romano, diferentes versiones e iteraciones de lo que originalmente se pretendía que

fueran los cánones sobre la moralidad, la liturgia y la vida religiosa asentada por los

Apóstoles se convirtieron en la base de la ley de la Iglesia Católica Romana. Tanto el

clero como los fieles de Cristo en una amplia gama de cuestiones de procedimiento y

fondo. Se alcanzó una etapa decisiva en el desarrollo de los principios fundamentales

del procedimiento después de la reactivación del derecho Romano en el siglo XI y el

surgimiento casi simultaneo del estudio de la ley canónica dentro de la Iglesia Católica

Romana.

A medida que el cristianismo se extendió durante los últimos siglos del Imperio

Romano, las diferentes versiones e interacciones de lo que originalmente se pretendía

que fueran los cánones sobre la moralidad, la liturgia y la vida religiosa aceptado por los

Apóstoles se convirtieron en la base por la ley de la Iglesia Católica Romana, que regula

tanto el clero como los fieles de Cristo en una amplia gama de procedimientos y

cuestiones sustantivas. En este momento, tanto en el derecho canónico como el derecho

Romano coexistieron, se polinizaron y evolucionaron hasta convertirse en la comunidad

del viejo continente. La evidencia de este interés académico en el debido proceso se ve

en la aparición del genero legal del ordo iudiciarius, en manual que especifica el

procedimiento a seguir en diferentes tipos de procedimientos, y el tratado procesal de

William Durant el Viejo conocido como el Speculum iudiciale, que se redactó primero

hacia a finales del siglo XIII y permaneció impreso hasta bien entrado el siglo XVI.

Muchos de los elementos básicos del debido proceso contemporáneo tienen sus raíces

(27)

14

Otra influencia en la concepción del debido proceso en el derecho civil fue emisión,

alrededor de 1265, de Livro de las Legies por el Rey Alfonso X de Castilla, León y

Galicia. Conocida hoy como Partidas, era una compilación de reglas de procedimiento,

sustantivas y organizativas preparadas por la comisión de destacados juristas. No hay

diferencia de la Carta Magna sellada en Runnymede 50 años antes, estas partidas

contenían rastros de lo que se convertido en un elemento básico de la sociedad civil, el

debido proceso legal, aunque no impuso restricciones obligatorias al rey mismo, sino

que identifico ciertos tipos de comportamientos deseable.

Según las Partidas, la ley positiva era necesaria para unir a los hombres por amor, es

decir, por ley y razón, porque así es como se hace justicia. El rey tenía que designar

jueces obligados a aplicar las leyes escritas, cuyo lenguaje debe ser claro para que cada

uno los entienda y los recuerde, estableciera ciertas reglas de evidencia y requirió que

las oraciones se lean públicamente y de manera tal que puedan entenderse sin ninguna

duda. Las Partidas tuvieron gran importancia en Latinoamérica después de 1492, y fue

especialmente influyente en el movimiento de codificación posterior a la emancipación

1822-1916. También sirvió como fundamento legal para la formación de las juntas de

gobierno en España y en la América Española después del encarcelamiento del rey

Fernando VII durante la guerra Peninsular con Napoleón.

La historia y los antecedentes del debido proceso, muestran que fue una preocupación

constante, muchos conceptos se adaptaron y transformaron para establecer su teoría,

para comprender los derechos es necesario un conocimiento del derecho, como fue

concebido en la antigua Roma, la ley establecida por la Iglesia Católica, hasta la ley

positiva, la codificación de diferentes normas que ayuden a la construcción de las Juntas

de Gobierno.

A pesar de la importancia de estos y otros desarrollos legales en la Europa medieval, no

fue hasta la Revolución Francesa y la adopción de la Constitución de 1791 que el rey

estuvo incuestionablemente sujeto al estado de derecho en la tradición del derecho civil,

la declaración de 1789 de los derechos del hombre y del ciudadano habían proclamado

que cualquier sociedad en la que no se garantice la garantía de los derechos, ni la

(28)

15

de los tribunales aristocráticos existentes inicialmente hizo que los franceses disidieran

reparar el exceso administrativo mediante el proceso de revisión judicial.

El poder de un tribunal para aprobar la constitucionalidad de un acto gubernamental fue

visto como una invasión de la soberanía popular y una violación del principio de

igualdad consagrado en la Declaración. No obstante, la Declaración contenía

disposiciones del debido proceso que han sobrevivido a la adopción sucesiva, de las

constituciones de las diferentes Repúblicas, como el mandato del articulo XVII de que

la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado del uso

privado, si no es cuando la necesidad publica, legalmente señalada, evidentemente lo

requiere, y bajo la condición de una indemnización justa y previa6.

La Revolución Francesa significo un antes y después dentro del derecho con una

tradición del derecho civil, se hace mención de los derechos del hombre y de los

ciudadanos, a través de la Declaración del 1789, hay disposiciones del debido proceso,

fue un eslabón para consolidar su fundamentación legal dentro de la normativa actual a

nivel mundial, hay mención a los derechos de la propiedad privada, a la indemnización

dentro del campo del derecho civil.

Históricamente, como se observó antes, los fundamentos no instrumentales han sido

fundamentales para la construcción de los derechos del proceso. A pesar de las

diferentes premisas institucionales de las teorías del Estado de Derecho y Rechtsstaat,

estas teorías comparten ciertas afinidades con respecto a la limitación de los ejercicios

de poder, por parte de las autoridades públicas. La suposición subyacente es que la ley,

al mismo tiempo que confiere poderes al Gobierno, proporciona un conjunto de

principios para mantenerlo dentro de los límites legales. El énfasis aquí está en los

derechos del proceso, con miras a proporcionar protecciones procesales para individuos

contra el gobierno.

En la raíz de este argumento esta la teoría, de naturaleza contractual, que ha sido

elaborada por Immanuek Kant, los principios centrales de esta teoría son que una base

de derechos filosóficamente sólida debe basarse en la razón, no en la experiencia, de la

6

(29)

16

que se derivan los principios empíricos; que la acción humana debe, por lo tanto, ser

coherente con una máxima que puede considerarse universal, no simplemente general; y

es imperativo que cada persona sea tratada como una meta, no como un medio. En la

misma tradición de pensamiento, se ha sugerido que los ciudadanos deben ser descritos

de acuerdo con un imperativo constitucional que no solo enfatiza ciertos objetivos de

una persona, pero garantiza que todos los ciudadanos sean tratados como libres e

iguales7.

Adentrándose a los conceptos del debido proceso fue creada para proteger a los

ciudadanos de las vulneraciones del gobierno de sus derechos fundamentales, para que

todos quienes viven en Estado sean tratados como iguales, de manera libre, sin olvidar

que deben cumplir con sus obligaciones, las personas no son medios, son quienes se

benefician de una serie de derechos consagrados en las constituciones y en las normas

de derecho internacional.

En el Ecuador los conquistadores españoles a su llegada del occidente también tienen

sus maneras de impartir justicia que nace de los principios del derecho romano y la

influencia del derecho canónico, con su crecimiento durante toda la etapa colonial del

Ecuador. Con el nacimiento de la República del Ecuador, se adopta el sistema judicial

del continente europeo, de manera específica el francés, donde se empleaba el medio

escrito por el cual las partes exponen sus opiniones a consideraciones del juez, para que

este último estableciera su sentencia a favor de una de las partes. Su inconveniente era

la imposibilidad de los juristas para la expresión plena de todos los fundamentos para

buscar la verdad y lograr una sentencia a favor8.

El Ecuador se adapta al sistema judicial europeo, el francés, la opinión del juez es

necesario para resolver conflictos entre las partes en litigio, con el problema de buscar

la verdad y lograr una sentencia basada en el debido proceso y en el derecho a la

defensa, justamente el derecho francés aplicado en Ecuador cuando nació como

República ha tenido un poco la culpa de las deficiencias y la lentitud de los procesos y

los cambios hacia conceptos modernos de derecho civil.

7

DELLA, Giacinto. Due Process of Law Beyond the State, 2016. 8

(30)

17

En el Ecuador antes y después de 1835 se expidieron leyes con distintas

denominaciones que normaron el denominado enjuiciamiento civil en el Ecuador. Pero,

la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de Procedimiento

Civil al promulgado con el último Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, expedido

en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta norma tenía dos secciones, la

primera: la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en

los juicios. La segunda trata sobre: los juicios, dividiéndose en tres especies: de los

juicios en general; de la sustanciación de los juicios y de las disposiciones comunes.

Diez años después en 1879, fue sustituido por el Código de Enjuiciamientos en Materia

Civil. El Código de 1890, se dividió el proceso civil de la organización judicial, al

emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denominación del Código de

Procedimiento Civil, vigente en 1938 se inició al usar en el cuerpo legal expedido con

ese título, bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo.

Este tuvo varias modificaciones, el 12 de julio del 2005, la Función Legislativa expidió

la Cuarta Codificación del Código de Procedimiento Civil. A pesar de las múltiples

reformas, la expedición de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, que obliga

posteriormente al derogar el Código de Procedimiento Civil, para la implementación del

Código Orgánico General de Procesos. La norma se relaciona con el derecho procesal,

que se define como un conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y el

procedimiento, sustenta principios que deben observarse para que la autoridad judicial

aplique la ley y se hagan efectivos los derechos de los ciudadanos.

La historia del Código Orgánico de Procesos muestra que han existido cambios

conforme ha cambiado el concepto de ciudadano, de los derechos humanos dentro a la

historia ha englobado a un conjunto de principios, justamente este desarrollo ha

permitido que se hagan verdaderamente efectivos los derechos de los ciudadanos,

aunque todavía se requiere de mayores esfuerzos y arreglos en la norma para modificar

y realizar verdaderas transformaciones hacia leyes efectivas.

La sociedad ecuatoriana en la normativa legal de su constitución decidió cambios en la

administración de la justicia, con la cual conto con la participación de la Corte Nacional

de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con el apoyo de la Función Ejecutiva, las

(31)

18

administrativo al igual que la participación de profesores, juristas, académicos y los

grupos sociales. Con las nuevas reformas se persigue remediar la lentitud y la

deslealtad, la simplificación y aceleración de los procesos, como base en los principios

de lealtad, buena fe y no abuso del derecho9.

El ámbito del Código Orgánico General de Procesos se establece en el artículo 1 que

menciona que este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la

constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso. La norma

regula la actividad procesal que se define como los actos jurisdiccionales que son los

elementos objetivos del proceso. Los modelos clásicos acerca de la manera que se

distribuye la actividad procesal entre el juez y las partes: el sistema de common law o

sistema adversary, acusatorio o dispositivo, el acto será realizado a iniciativa de parte y

el sistema inquisitorio, si es el juez a quien se encomienda la realización del acto.

Según el Código Orgánico General de Procesos la dirección del proceso se considera

como la o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará

las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de

este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,

encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. La actividad procesal

cumple con una serie de objetivos precisos que se norma en el Código Orgánico

General de Procesos.

El equilibrio entre los objetivos no es el mismo durante la recopilación de pruebas que

durante la presentación de pruebas en el juicio y más tarde durante la deliberación, el

supuesto clave es que existe una tendencia estructural para un cierto objetivo en relación

con una determinada actividad procesal. Si las disposiciones legales no están claras, el

juez debe considerar el objetivo de la actividad procesal junto con los objetivos no es

mecánica, es más bien contextual. El equilibrio entre los objetivos no necesariamente

tiene que ser estático en un estatuto o en un conjunto de estatutos, puede variar según la

actividad de procedimiento en cuestión y con el tiempo.

9

(32)

19

Con el Código Orgánico General de Procesos la administración de justicia logra un

sistema procesal moderno, que se libera de procesos y procedimientos considerados por

los juristas como tediosos, que mantenían un sistema con características negativas

constituyéndose en desidioso, injusto hasta corrupto que postergaba las causas durante

un amplio plazo, la obtención de una sentencia era lenta y ejecutarla imposible, su

finalidad es poner un fin a la crisis del sistema de justicia, sustituyéndolo por uno mixto,

que se sustenta en audiencias y con contribuciones jurídicas sobre el proceso de

conocimiento y el procedimiento ordinario. El Código Orgánico General de Procesos

incorpora grandes cambios en materia de enjuiciamiento, sobre todo la aplicación de los

principios básicos constitucionales relacionados con el derecho procesal10.

El Código Orgánico General de Procesos permite un sistema procesal moderno con

mayor eficacia en las resoluciones de los juicios, por ello es importante su

promulgación, aunque se requiere que se perfeccione ciertos elementos que pueden ser

considerados erróneos y confusos, que se clarifique conceptos para su aplicación más

efectiva, porque propone cosas innovadoras, pero sin una adecuada explicación para

llevar a cabo los procedimientos de forma eficiente.

1.1.1. Derechos al Debido Proceso

En su esencia, la noción del debido proceso es un esfuerzo para reducir el poder del

Estado a un orden comprensible, racional y basado en principios, y para garantizar que

los ciudadanos no sean privados de la vida, la libertad o la propiedad11.

La garantía de un trato igual y justo para todas las personas bajo la ley es el debido

proceso, podría decirse que es el concepto más importante en la ley. Se aplica a cada

paso de un procedimiento, de carácter civil. Si se rompe alguna regla de debido proceso,

se puede desestimar un caso. También puede resultar en el castigo de los funcionarios

del gobierno, las consecuencias de no seguir el debido proceso legal son preocupantes

los casos que se terminan debido a los abusos del debido proceso también pueden hacer

que una persona sea sancionada sin merecerlo. Cada error, cada injusticia, debilita los

cimientos sobre los cuales se construye el sistema legal.

10

GARRIDO, Saulo. Aplicación de los principios de Economía y Celeridad Procesal, 2016. 11

(33)

20

Este derecho no puede definirse en términos objetivos, porque la ley marca que debe

seguirse un proceso para lograr una resolución efectiva en el campo de derecho, pero

lamentablemente su contenido es de difícil determinación y aplicación sino se cuenta

con la norma nacional adecuada basada en los derechos de los ciudadanos. En términos,

generales, el debido proceso no es más que otorgar la oportunidad de un juicio justo,

con todas las garantías que se consideren necesarias para poder presentar su defensa.

La Comisión Internacional de Juristas, las Normas mínimas de Paris, los Principios de

Syracuse y la Declaración sobre conflictos internos preparada por Theodor Meron han

establecido los siguientes derechos mínimos del debido proceso:

1) El derecho a ser informado sin demora y en detalle de los cargos.

2) El derecho a todos los derechos y medios de defensa necesarios.

3) El derecho a estar presente en el juicio de uno.

4) La presunción de inocencia.

5) El derecho a no ser obligado a presentar evidencia incriminatoria o a confesar.

6) El derecho a un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e

imparcialidad.

7) El derecho de apelación.

8) El derecho a obtener la asistencia y el examen de los testigos de la defensa.

9) El derecho a no ser reintentado después de una sentencia definitiva.

10)El derecho a un abogado de su elección.

11)El derecho a asistencia legal gratuita si es necesario.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que el contenido del

derecho al debido proceso comprende los siguientes derechos.

1) El derecho a ser informado y sin demora y en detalle de los cargos.

2) El derecho a todos los derechos y medios de defensa necesarios.

3) El derecho a estar presente en el juicio de uno.

4) La presunción de inocencia.

5) El derecho a no ser obligado a presentar pruebas incriminatorias o a confesar.

6) El derecho a un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e

imparcialidad.

(34)

21

8) El derecho a obtener la asistencia y el examen de los testigos de la defensa.

9) El derecho a no ser reintentado después de una sentencia definitiva.

10)El derecho a un abogado de su elección.

11)El derecho a asistencia legal gratuita si es necesario.

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión

Internacional de Juristas no limitan la aplicación de todas estas garantías en el contexto

de las demandas. A pesar de esta diversidad de opiniones, hay una dimensión

importante que los estudios recientes sobre los valores del derecho público comparten

en común con una teoría aparentemente divergente de Carl Schmit; a saber, la

dimensión del conflicto.

Ambas teorías sostienen que las sociedades secularizadas expresan una variedad de

intereses y valores, que requieren complejos ejercicios de equilibrio. Es precisamente

porque las concepciones del bien difieren, y por lo tanto son profundamente divisivas,

que para ser manejables los conflictos. Schmitt fue más lejos, advirtiendo sobre el uso

de valores en los estudios jurídicos legales. Primero observo que el concepto de valor no

es neutral, a menudo se asocia con la idea de que, en una sociedad burguesa, todo, no

solo las cosas, sino también las personas, se convierten en algo que tiene un valor

económico. El dinero se convierte así en la medida de todos, objetos y sujetos, en

segundo lugar, los valores son menos fáciles de discernir por los principios legales, en

tercer lugar, a diferencia de los principios legales los valores son intrínsecamente

divisivos.

Durante casi todo el tiempo que los individuos se han comprometido a través de las

fronteras nacionales, ha existido un código rudimentario del debido proceso, es decir

ciertos estándares mínimos en la administración de justicia de tan elemental

imparcialidad y aplicación general en los sistemas legales del mundo, estos preceptos

pueden aplicarse en innumerables entornos y sirven como dispositivos dedicados a la

aplicación de las normas del derecho sustantivo o como reglas que determinan la

organización, la competencia y el funcionamiento de órganos del Estado. El debido

proceso debe plantearse en toda norma internacional y nacional y los Estados deben

(35)

22

La aplicación central del debido proceso se encuentra en el procedimiento, los

demandados tienen derecho a procedimientos judiciales básicos, algunos de estos

procedimientos, incluido el derecho a un abogado, están específicamente garantizados

en la ley. El debido proceso cumple dos importantes funciones adicionales: en primer

lugar, representa la mayoría de las disposiciones de la Carta Magna y en segundo lugar

impone un derecho independiente a la imparcialidad en el contexto legal.

El debido proceso se ha aplicado y transformado en las normas nacionales, aunque hay

quienes consideran que es muy rudimentario se requiere un trabajo adecuado y

fortalecido para brindar una verdadera justicia a quienes se sientan demandados y para

los que demandan también, así se brinda transparencia a los juicios y las resoluciones

dentro de una demanda.

En la Constitución del Ecuador del 2008 asegura el derecho al debido proceso en el

artículo 76 que considera que en todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá

las siguientes garantías básicas:

1)Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las partes,

2)Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

El sistema procesal es un medio que ayuda a la impartición de justicia que sustenta en

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, economía procesal,

indemnización y celeridad, para que sean efectivas las garantías del debido proceso. Los

principios el debido proceso también son fundamentales, el principio de legalidad exige,

entre otras cosas, que toda legislación en particular cuando impone o permite la

imposición de sanciones, debe ser clara y precisa para que las personas afectadas

puedan saber sin ambigüedad que derechos y obligaciones derivan de él y puedan tomar

las medidas correspondientes. En cambio, el principio de igualdad significa que no se

debe tratar situaciones comparables de manera diferente y no debe tratar diferentes

situaciones de la misma manera, menos que dicho tratamiento este objetivamente

justificado. El principio de libre disposición de las partes define por cuatro elementos

(36)

23

a) El proceso debe ser iniciado por las partes.

b) Las partes determinan el asunto de la acción.

c) Las decisiones deben ser coherentes con el reclamo. El tribunal no está autorizado

en ningún caso para decir extra, ultra o infra petitum.

d) Las partes pueden decidir finalizar el proceso en cualquier momento. El reclamante

puede abandonar la acción, el demandado puede admitir la responsabilidad y ambas

partes pueden llegar a un acuerdo.

Los principios citados son importantes y son una base para la aplicación del debido

proceso, en el Código Orgánico General de Procesos nació la importancia de desarrollar

y fortalecer procesos eficientes donde los principios sean la base fundamental de los

contenidos para el ordenamiento jurídico nacional, sin su aplicación se mostrará grandes

debilidades en los procesos determinados en dicha norma.

La identificación de reglas ampliamente aceptadas y adoptadas proporciona apoyo

institucional para los principios del debido proceso, es solo el apoyo institucional y la

aceptación de la comunidad legal o que separa los principios legales de los morales u

otros tipos de principios, por lo tanto, la identificación de los límites de las reglas

fundamentales es el requisito previo por utilizar las normas del debido proceso también

como principios. Sin embargo, subrayar el carácter normativo del debido proceso es

importante para que los pocos requisitos mínimos identificados y exactos

internacionalmente aceptados no se entiendan como el objetivo definido del

procedimiento, incluso en aquellos casos en los que los análisis se concentran en los

requisitos mínimos de cumplimiento, hay que recordad, si el procedimiento no debe ser

lo más malo posible, sino lo mejor posible, teniendo en cuenta otros principios y metas,

por lo tanto, se deben considerar los principios del debido proceso al interpretar las

leyes nacionales y llenar los vacíos normativos.

1.1.2. Los hechos en relación al debido proceso

La cuestión de la ley y la cuestión de los hechos no se pueden separar realmente, en

primer lugar, como las disputas se deciden por motivos legales, la ley define los hechos

legalmente relevantes, además la concepción de la realidad objetiva que se encuentra

detrás de la legislación y el derecho sustantivo formula lo que es relevante para el

(37)

24

el lenguaje especifico y el significado que se les atribuye en la comunidad relevante por

lo que la ley también define los hechos no solo una escala externa impuesta sobre ellos.

En un contexto procesal, los hechos y la ley no pueden discutirse por separado, son

entidades separadas, las cuales obtienen su significado de parte de las demás en los

procedimientos a pesar de que los hechos a menudo se ven como una realidad empírica,

es evidente que tienen una fuerte dimensión del debido proceso. No se puede aplicar el

derecho sustantivo en los procedimientos si hechos, por lo que establecerlos es un

requisito previo de la protección legal de los derechos sustantivos, sin embargo el

establecimiento de hechos es una actividad procesal que se rige por el derecho procesal

y en última instancia por los derechos y requisitos del debido proceso, las normas y

órdenes del procedimiento son tales que el procedimiento arbitral puede considerarse

como un acceso alternativo a la justicia en comparación con los procedimientos

judiciales generales.

El objetivo principal del procedimiento es resolver el conflicto entre las partes y brindar

protección legal a los derechos de las partes en un nivel secundario esto requiere

determinar las cuestiones planteadas por las partes y las reclamaciones hechas sobre la

base de los hechos relevantes y establecidos y la ley aplicable, por lo general esto

implica que el tribunal decida las cuestiones de los hechos y las pruebas ya que rara vez

las partes están de acuerdo con todos los hechos, el interés de las partes es establecer

hechos que naturalmente están limitados en la medida en que tales hechos sirvan a sus

propios intereses apoyando sus reclamaciones o defensas.

Los procedimientos dentro de la ley resuelven conflictos, para eso fueron creados, para

crear una base y una legislatura que sea transparente, el conocimiento de los hechos se

da a través de la verdad, la prueba es relevante para establecer que ocurrió y quienes

fueron afectados por las conductas o decisiones de otras personas, la ley discute que son

los hechos y ayuda a que se comprueben a través de las normas.

Aporte personal

La vigencia del Código Orgánico General de Procesos, ha evidenciado cambios en el

campo de la práctica jurídica, en la manera que se estructuran los procesos judiciales,

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