2019
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS PARA DETERMINAR EL CONFLICTO ENTRE EL
PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA INCLUSIÓN DE PRUEBA
NUEVA.
AUTORA: CHÁVEZ ANDINO YESENIA TAMARA
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MG.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Yesenia Tamara Chávez Andino, estudiante de la carrera de derecho, facultad de jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad.
Riobamba, noviembre de 2019
Srta. Chávez Andino Yesenia Tamara
C.I. 0604656389
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Yesenia Tamara Chávez Andino, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL
ARTICULO 166 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS PARA DETERMINAR EL CONFLICTO DEL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LA INCLUSION DE PRUEBA NUEVA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma De Los Andes UNIANDES-RIOBAMBA, por lo que
apruebo su presentación.
Riobamba, noviembre de 2019
Ab. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mg.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Yesenia Tamara Chávez Andino, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
De Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajo científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, noviembre de 2019
Srta. Chávez Andino Yesenia Tamara
C.I. 0604656389
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo está dedicado principalmente a Dios ya que gracias a él
eh logrado culminar con mi carrera, a mi familia quienes han creído en mí siempre
dándome un ejemplo de superación, humildad y sacrificio; enseñándome a valorar todo
lo que tengo, fomentando en mí el deseo de superación y de triunfo en la vida lo cual a
contribuido a la consecución de este logro, espero contar siempre con el valioso e
incondicional apoyo de todas las personas que han formado parte de esta etapa
universitaria.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento a Dios por darme la oportunidad de desarrollar este trabajo. A mis
padres, por apoyarme económicamente y por siempre estar cuando las cosas no salía
bien. A mis hermanos quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer para
que siguiera adelante y siempre sea perseverante y cumpla con mis ideales.
Al Ab. Hernán Castillo un agradecimiento especial por su apoyo incondicional como
asesor en el transcurso de la investigación. Al Ab. Luis Piñas por su apoyo durante el
transcurso de mi carrera universitaria. Finalmente a la Universidad Regional Autónoma
de los Andes – Facultad de Jurisprudencia por los conocimientos brindados por parte de
los docentes.
RESUMEN
El derecho a la defensa es fundamental para brindar garantías del debido proceso. El
presente estudio plantea como objetivo elaborar un proyecto de ley reformatoria al
artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos, para determinar el conflicto del
derecho a la defensa en la inclusión de la prueba nueva.
El estudio se fundamenta en el paradigma positivista, pos positivista y crítico, la
modalidad es cualitativa – cuantitativa, el tipo es básico, bibliográfico, de campo,
descriptivo y exploratorio. Los métodos son el inductivo – deductivo, histórico lógico,
analítico – sintético y descriptivo – sistémico, para la recolección de datos se usó la
encuesta que se aplicó 336 abogados inscritos en el Foro del Consejo de Judicatura de
Chimborazo. Los resultados muestran que para la mayor parte de abogados la práctica
de la prueba nueva no cumple con el principio de contradicción, que al solicitar la
prueba no anunciada en la demanda no se respeta los principios de legalidad, la prueba
nueva no cumple con la norma de derecho internacional que hace mención de las
garantías al debido proceso. Se concluye que la prueba nueva conceptualmente no tiene
una posición jurídica determinada, pero es parte de los medios probatorios necesarios
para buscar la verdad de un hecho. El artículo 166 del COGEP tiene varias
interpretaciones, los estudios muestran que se debe reformarse para una buena
comprensión que fomente el debido proceso.
Para finalizar se presenta la propuesta con el Proyecto de reforma al artículo 166 del
Código Orgánico General de Procesos, donde se detalla la exposición de motivos que
establece la importancia de la reforma y el articulado con los cambios que se proponen
en la reforma.
Palabras clave:
Derecho a la defensa
Prueba nueva
Debido proceso
ABSTRACT
The right to defense is fundamental to offer guarantees of due process. In the present
study have a aim is to develop a draft law reformed on article 166 of the Code Organic
General of Processes, for determining the conflict of the right to defense in the
inclusion of the new test.
The study is based on the paradigm positivist, post-positivist and critical, the modality is
qualitative-quantitative, and the type is basic, bibliographic, field, descriptive and
exploratory. The methods are the inductive-deductive, historical logical,
analytic-synthetic and the descriptive-systemic, for the collection of data has been used the
survey that was applied to 336 attorneys registered in the forum of the judiciary Council
of Chimborazo. The results show that for the most parts of lawyers, the practice of the
new test does not comply with the principle of contradiction, that by soliciting the test
not announced in the demand is not respected the principles of legality, the new test
does not comply with the rule of international law that makes mention of the guarantees
of due process. It is concluded that the test new is conceptually does not have a juridical
position determined, but it is part of the probative means necessary to seek the truth of a
fact. Article 166 of the COGEP has several interpretations, the studies show that must
be reformed for to a good understanding that fosters due process.
To ending presents itself the proposal with the Project of reform of the article 166 of the
Code Organic General of Processes, where detailed the exposition of reasons that
establish forth the importance of the reform, and the articulate with the changes
proposed in the reform.
Keywords
Right to the defense
Test new
Due process
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Problema Científico ... 9
Campo de acción ... 9
Identificación de la línea de investigación ... 9
Objetivo general ... 9
Objetivos Específicos ... 10
Idea a defender ... 10
Variables de la investigación ... 10
Aporte Teórico, Significación y novedad científica ... 10
Capitulo I. Fundamentación Teórica ... 12
1.1.Código Orgánico General de Procesos ... 12
1.1.1.Derechos al Debido Proceso ... 19
1.1.2.Los hechos en relación al debido proceso ... 23
1.2.Artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos ... 27
1.2.1.Tipos de prueba ... 31
1.2.2.Carga de la prueba en el derecho civil y el procedimiento probatorio ... 34
1.2.3.La prueba en la norma internacional ... 36
1.2.4.La prueba como parte del debido proceso ... 37
1.3.Conflicto entre el principio del derecho a la defensa y la aparición de la prueba nueva ... 39
1.3.1.El derecho a la defensa según los pactos y tratados internacionales ... 40
1.3.2. La prueba nueva y su rol de informador en el litigio civil ... 42
1.3.3. La prueba nueva en el derecho a la defensa y la carga de la prueba nueva ... 43
Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico ... 54
2.1.Paradigma y tipo de Investigación ... 54
Paradigma ... 54
2.1.1.Tipos de Investigación ... 55
2.1.2.Métodos de Investigación ... 57
2.1.3.Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 58
2.1.5 Análisis e interpretación de la encuesta a abogados de libre ejercicio profesional
de la ciudad de Riobamba inscritos en el foro del Consejo de la Judicatura ... 60
Capitulo III. Propuesta de Solución al Problema ... 69
3.1.Nombre de la propuesta ... 69
3.2.Objetivo ... 69
3.3.Desarrollo de la propuesta ... 69
CONCLUSIONES ... 75
RECOMENDACIONES ... 76
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Cuadro 1 ... 60
Cuadro 2 ... 61
Cuadro 3 ... 62
Cuadro 4 ... 63
Cuadro 5 ... 64
Cuadro 6 ... 65
Cuadro 7 ... 66
Cuadro 8 ... 67
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ... 48
Gráfico 2 ... 60
Gráfico 3 ... 61
Gráfico 4 ... 62
Gráfico 5 ... 63
Gráfico 6 ... 64
Gráfico 7 ... 65
Gráfico 8 ... 66
Gráfico 9 ... 67
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
A nivel mundial el derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona,
física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de la
demanda iniciada con plenas garantías de igualdad e importancia. Se trata de un derecho
que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del
proceso judicial. Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar
desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de
alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte
inseparable del concepto conocido como debido proceso1.
El derecho a la defensa es fundamental para brindar garantías de igualdad a un
demandado en un juicio civil, se aplica en cualquier fase de un proceso, sin trabas, su
finalidad es lograr cumplir con el debido proceso, para prevenir problemas,
irregularidades, desequilibrios y trabas que causen lentitud en la resolución de los casos.
El término de igualdad involucra que todos los ciudadanos accedan a este derecho, sin
importar su condición para cumplir con los preceptos de la ley.
A diferencia de la declaración, el pacto internacional de derechos civiles y políticos si es
un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los estados que lo han
ratificado. A demás, el pacto creó un organismo independiente, el comité de derechos
humanos, encargado de supervisar el cumplimiento de sus estipulaciones establecidas
que sean respetadas y sobretodo que se cumplan a cabalidad. El artículo 14.3 regula el
derecho a la defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito, durante el
proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a las
garantías mínimas2.
La norma internacional regula el derecho a la defensa de las personas que fueron
acusadas, pero no se especifica su aplicación en el campo del derecho civil, si se
determina que los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos en todos
los tipos de procesos, de casos, por ello se han creado instituciones que velan por el
cumplimiento, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos describe el
1
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. 2
2
derecho a defensa durante un proceso, que brinden las garantías mínimas con base en la
igualdad de los derechos.
Este instrumento jurídico fue adoptado por resolución de la asamblea general de las
naciones unidas en 1966, se ha regulado por la constitución chilena en 1980, que entre
otras cosas establece: que toda persona tiene derecho a una defensa jurídica en la forma
que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la
debida intervención del letrado si hubiera sido requerida, nadie podrá ser juzgado por
comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare
establecido. La ley atribuirá los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a
quienes no puedan procurárselos por sí mismos, esta prerrogativa se materializa por
medio del privilegio de pobreza3.
La adopción del Pacto se ha establecido a través de las legislaciones nacionales, con
énfasis en el derecho a la defensa y al debido proceso, como la ley lo establezca,
constituyéndose como aspecto común y podrá contar con la asesoría y defensa jurídica
de un profesional, la ley determina los medios para lograr este derecho fundamental,
además de contar con un juez para solucionar un caso, a la información sobre la
demanda, a un proceso sin dilaciones que brinde todas las garantías del derecho
internacional y constitucional.
El derecho no cambia en los diferentes Estados, se aplica en función del marco
internacional, por ello las normas analizadas de naciones amigas, determina la
importancia al debido proceso, sobre todo son inviolables el derecho a la defensa, a
contar con la asesoría de un letrado, a ser informado, en todas las etapas de un proceso
desde los inicios de la investigación, el inicio de la demanda hasta llegar a la audiencia.
También las pruebas obtenidas violando el debido proceso son nulas, no serán
consideradas por el juez por no cumplir con el debido procedimiento.
La Constitución de la República del Ecuador 2008, en su artículo 76 numeral 7
establece el derecho a la defensa entre los cuales la presente investigación destaca el
literal B referente a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de
3
3
la defensa, es así que al estar este derecho consagrado en la constitución de la Republica
cualquier norma que lo vulnere resultaría tácitamente inconstitucional pues ninguna
norma inferior puede afectar o menoscabar los derechos consagrados en la norma
superior de la escala jerárquica normativa.
La normativa ecuatoriana también es un derecho fundamental, el denominado derecho a
la defensa, por ello se debe contar el tiempo adecuado y los medios para preparar una
defensa, por ello ninguna normativa vigente debe vulnerar la Constitución, sino al
contrario basarse en ella para promover los derechos de los ciudadanos a contar con
procesos que respeten los procedimientos, brinden las condiciones necesarias para
probar al juez la existencia de un caso o por el contrario dar una resolución a favor del
demandado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen uno de los cuerpos
normativos del ámbito internacional que más ha influido y servido como fundamento en
el establecimiento de las garantías constitucionales y normativa en la gran mayoría de
países y estados del mundo, es así que en su artículo 10 aborda el derecho a la defensa
garantizando su plena aplicabilidad. El pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su artículo 14 numeral 3 literal C garantiza el derecho a las personas a
disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección, se puede decir además que dentro de este
pacto internacional se desentraña de una manera más directa los derechos sobre la
contienda judicial ratificando la plena vigencia de los derechos establecidos en la
declaración universal de los derechos humanos.
De los análisis previos se llega a la conclusión que el derecho a la defensa es el más
importante principio en el derecho al debido proceso que debe estar garantizado en todo
el ordenamiento jurídico y más aún en el ámbito procesal. El derecho a la defensa es un
principio constitucional y por lo tanto un mandato de optimización que debe
desarrollarse a través de las normas supeditadas a la carta magna, pero no solo en la
constitución se encuentra contemplado el derecho a la defensa sino que en la
Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos
4
normativa quizá la que mayor aceptación por parte de las naciones en general y Ecuador
no es la excepción.
El Código Orgánico General de Procesos con su promulgación trajo consigo un nuevo
manejo en el desarrollo y sustanciación de las causas englobando todas las materias
excepto penal, electoral y constitucional. El derecho a la defensa en la Provincia de
Chimborazo cantón Riobamba ha sido defendido puesto que está establecido en nuestra
Constitución que fue reformada en el año 2008, en casos civiles obliga a consagrar los
principios de obligatoriedad de administrar justicia con sujeción a lo constante en sus
normas, los jueces que imparten justicia en la Provincia de Chimborazo deben regirse a
las leyes ecuatorianas.
Referente a la prueba nueva en Colombia el proceso, y en particular, la decisión final,
pretenden resolver la incertidumbre que se da respecto a la verdad o falsedad de los
enunciados que tiene que ver con los hechos relevantes de la causa. La prueba es el
instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus
afirmaciones, y de cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de
los enunciados facticos.
La prueba nueva es un concepto nuevo dentro de la jurisprudencia, pero dentro de la
doctrina hay conceptos con similitudes, en el caso de Colombia su fin es la resolución
de la incertidumbre, con relación a la verdad de los hechos de una demanda, en esta
legislación se considera como el medio que son las partes para mostrar la verdad al juez,
quien solo cuenta con este recurso para tomar una decisión conforme a derecho, pero no
se hace mención de manera explícita de inclusión de la prueba durante el proceso en el
análisis desarrollado.
En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método,
persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver
dicha incertidumbre. Según esta definición, son prueba tanto los instrumentos para
adquirir información que están expresamente regulados por la ley denominadas pruebas
típicas, como aquellos que la ley no regula expresamente, pero, sin embargo, pueden
servir para fundar la decisión sobre los hechos. Se puede agregar que, en términos
5
atípicas, que sean relevantes en la medida que aporten informaciones útiles para
formular esa decisión; se excluye del proceso solo aquellas pruebas que, aun siendo
relevantes, sean calificadas como inadmisibles.
La prueba es un recurso necesario dentro de un proceso, porque permiten al juez tener la
información necesaria acerca del hecho, para resolver la incertidumbre, dudas o
contradicciones, la ley regula el tipo de pruebas que se pueden presentar en un proceso,
aunque es muy general la clasificación, por ello la admisión queda a criterio del juez de
la causa, así tomará una decisión acerca de la verdad de los hechos. Hay pruebas que
podrán ser calificadas como admisibles cuando se presentan sin cumplir con el debido
proceso como lo determina la ley y sus procedimientos.
En este contexto, se acostumbra a decir que la función de la prueba es la de ofrecer al
juez elementos para establecer si un determinado enunciado, relativo a un hecho, es
verdadero o falso. A su vez, se dice que un enunciado factico es verdadero si está
confirmado por pruebas y es falso si las pruebas disponibles confirman su falsedad y no
está aprobado si en el proceso no se adquirieron pruebas suficientes para demostrar su
verdad o falsedad, en función de cuál de estas posibilidades se dé, el juez decidirá de
uno u otro modo y extraerá consecuencias jurídicas.
El probar los hechos es la función de la prueba, por ello es un medio importante dentro
del proceso y del derecho la defensa, porque brinda los elementos y la información
necesaria para establecer la verdad o falsedad de una demanda, al considerar este
particular la prueba determina la realidad de una demanda, prueba la verdad o por el
contrario la falsedad, pero también puede ocurrir que no existan las evidencias
necesarias por lo cual puede calificarse como nulo, el juez decide acerca de la situación
y de las consecuencias jurídicas para el demandado.
Existe en nuestro derecho vigente algunas reglas que dificultan que las partes puedan
probar los hechos que ellos afirman o bien que obtengan sentencias justas. Por otro
lado, está el sistema de la carga de la prueba vigente en el Código Civil y, de otro, las
escasas posibilidades de probar de acuerdo al sistema probatorio vigente en Código
Orgánico General de Procesos, considero que ambas situaciones merecen una revisión
6
Ambas instituciones, carga de la prueba y herramientas probatorias en manos de las
partes, se estructuran en una lógica procesal entregada al interés o beneficio y capacidad
de las partes, sustentada en una idea de igualdad formal entre los contendientes, que en
muchos casos dificulta que se dicten sentencias basadas en la verdad. De conformidad
con el artículo 1698 del Código Civil, corresponderá al actor civil los medios
probatorios referidos a los hechos que fundamentan su derecho subjetivo o interés
legítimo en el proceso. Dicho de otro modo, al demandante le corresponde la carga de
aportar los medios probatorios referidos a los hechos extintivos, impeditivos o
modificativos alegados por él y que dicen relación con el derecho o interés legítimo
invocado por el actor.
La carga de la prueba se establece bajo una lógica absolutamente privatista del proceso
civil y desde luego bajo la inspiración del principio dispositivo. Supone, por lo demás,
que entre demandante y demandado no existen diferencias que puedan traducirse en
asimetrías de información, en capacidad económica para obtener pruebas. El onus
probandi vigente se construye en un sistema tradicional de igualdad ante la ley, es decir,
una igualdad formal.
La carga de la prueba es esencial durante el proceso, requiere cumplir con todos los
requisitos de ley para probar los hechos, conjuga el interés de las partes, sobre todo de
la persona que demanda quien debe probar la existencia del hecho, justamente para la
prevención de un perjuicio procesal, se requiere y necesita de las pruebas necesarias
para un juicio justo, donde no exista ningún tipo de diferencia, con base en la igualdad
ante la ley.
Dicho lo anterior, hay que distinguir en la materia entre distribución de la carga de la
prueba formal y regla de juicio, prueba material. La primera está dirigida a las partes y
la segunda al juez. Esta última, es decir, la regla de juicio, es un instrumento que
derivado del principio de inescusabilidad y de prohibición del non liquet, le permite al
juez que no ha logrado formar su convicción necesaria en la causa en virtud de las
pruebas rendidas, fallar con criterios claros predefinidos por el legislador, coadyuva así
7
Pero no solo los jueces con sus resoluciones judiciales se han hecho eco del problema
que presenta en algunos casos el sistema de reparto de la carga de la prueba, sino que el
legislador chileno y extranjero también lo han hecho. Se trata de una preocupación
política en cuanto un sistema de onus probandi de este tipo afecta en muchos casos a los
sujetos más débiles. En otros casos no se pone el énfasis en una idea política de sujetos
débiles, sino en la existencia de asimetrías de información entre las partes o especial
dificultad para una parte obtener las pruebas en su favor. En estos casos se ha procedido
a intervenir el peso de la prueba o bien se establecen presunciones.
En el caso de las presunciones, son establecidas por el legislador y son relativas. Esto
quiere decir que el legislador establece reglas en virtud de las cuales se presume el
hecho que una deberá probar y se atribuye a la otra parte la carga de demostrar lo
contrario. En Ecuador la prueba de oficio es una facultad concedida al juez para que de
manera excepcional y con justa motivación de causa que ordene de oficio la práctica de
diversas pruebas que este dentro del ejercicio de su cargo y que considere necesarios de
realizarse para acreditar diversos hechos que pueda llegar a considerar relevantes y de
incidencia para el esclarecimiento y resolución del conflicto.
La prueba es todo aquello tangible o intangible, un determinado hecho o algún tipo de
acontecimiento, alegaciones dadas por las partes o terceros con que se intenta probar
que alguna cosa o circunstancia es de un terminante modo y no de otro. El onus
probandi, tiene dos aspectos uno formal y otro material, donde lo formal lo apreciamos
como la carga que tienen las partes de probar las alegaciones hechas durante el proceso
y lo material queda a criterio del juzgador para que este pueda resolver sobre las dudas
que aparezcan sobre los medios probatorios; dentro de este aspecto consideraríamos
pertinente el sentido de la prueba oficiada en parte, pero no está de más observar que el
juez no está alegando ningún hecho, por lo que no solicita las pruebas de oficio por una
carga formal o responsabilidad sobre su criterio4.
La prueba es considerada como un recurso o medio que puede ser tangible, en el caso de
los documentos que pueden probar algún hecho intangible relacionada con la
declaración de testigos o peritos, pero su fin es probar algo para lograr una finalización
4
8
de la demanda interpuesta a favor de cualquier de las dos partes, la ausencia de pruebas
puede influir en la decisión del juez, la admisión y presentación de las mismas
determinan y prueban la verdad de una de las partes involucradas. Con base este
concepto, se puede considerar su carácter formal porque busca probar las alegaciones de
las partes, para ello requiere ser presentada según lo determina la ley, con el
procedimiento especificado, en cambio es material, porque se fundamenta en su
importancia, que permitirá que el juez tome una resolución definitiva a favor de una de
las partes.
El Código Orgánico General de Procesos obliga al juzgador a que este motive las
razones del por qué solicita alguna prueba de oficio, considerando a esta como aspecto
fundamental para poder llegar a una certeza razonable para poder resolver sobre el
fondo del litigio. Comencemos por analizar cuáles serían aquellos aspectos positivos de
darle esta facultad no arbitraria al juzgador de poder solicitar de oficio prueba alguna, el
sentido de lo justo para el derecho es una parte fundamental dentro de nuestro estudio,
de forma obligatoria se pide según algunos casos y según el estudio de los abogados de
las partes la presentación de una prueba nueva siempre y cuando sea con una buena
argumentación y no solamente para retrasar el proceso como se lo hacía, anteriormente
lo justo es tan abstracto de poder determinar cuándo no solo debemos mirar a las
normas que nos rigen como sociedad.
Según lo que establece en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76
numeral 4, manifiesta lo siguiente: las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrán validez alguna carecerán de eficacia probatoria. Es así
que en el artículo 166 se hace mención sobre la prueba nueva se podrá solicitar prueba
no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a
la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se
acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola
conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la
solicitud de acuerdo con su sana critica.
En base a lo mencionado anteriormente se hace preciso modificar el artículo 166 para
que la parte procesal garantice el principio del derecho a la defensa. La primera
9
nueva y el conflicto que tiene la otra parte al no poder defenderse por no tener
conocimiento de la existencia de la nueva prueba para poder desarrollar una defensa
justa y poder contradecir sobre la prueba que parecerá y así como se vulnera el principio
del derecho a la defensa de las personas. Así mismo la parte que no tiene conocimiento
sobre la aparición de una prueba podría quedar en la indefensión porque no tendrá los
argumentos precisos para dar una contestación correcta a la prueba recién presentada o
llamada prueba nueva pero así mismo se puede presentar una prueba solamente si tiene
una buena argumentación.
Problema científico
¿Cómo determinar el conflicto del principio del derecho a la defensa con la inclusión de
la prueba nueva establecida en el artículo 166 del Código Orgánico General de
Procesos?
Objeto de investigación
Código Orgánico General de Procesos
Campo de acción
Proyecto de reforma al artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos, Perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la sociedad contemporánea.
Objetivo general
Elaborar un proyecto de ley reformatoria al artículo 166 del Código Orgánico General
de Procesos, para determinar el conflicto del derecho a la defensa en la inclusión de la
10 Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente del Código Orgánico General de
Procesos, el artículo 166 y el principio del derecho a la defensa en la inclusión de
prueba nueva.
Analizar el artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a defender
Mediante la elaboración de ley reformatoria al artículo 166 del Código Orgánico
General de Procesos, se determinará el conflicto de derecho a la defensa y la inclusión
de la prueba nueva.
Variables de la investigación Variable independiente:
Proyecto de reforma al artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos.
Variable independiente:
Determinar el conflicto entre el principio del derecho a la defensa y la inclusión de la
prueba nueva.
Aporte Teórico, Significación y novedad científica
Esta investigación se realiza en base al artículo 166 del Código Orgánico General de
Procesos, que se pueda dar a conocer el conflicto que existe en el derecho a la defensa y
la inclusión de la prueba nueva para que no se vulnere los derechos de las dos partes al
no conocer la aparición de la prueba nueva que se haga respetar lo que nos establece el
artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República del Ecuador que
ninguna persona podrá ser privado del derecho a la defensa pero al no dar a conocer a
las dos partes la existencia de una prueba nueva no podrán tener el tiempo oportuno
para una defensa justa y se vulneraria a la vez el principio de contradicción.
La reforma del artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos servirá para que
haya la igualdad hacia las dos partes al aparecer la prueba nueva, se daría a conocer
11
artículo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador que deben
contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
El presente trabajo investigativo de la vulneración del derecho a la defensa cuando
aparece la prueba nueva serviría para que ninguna persona quede en la indefensión
puesto que a nivel mundial en el juicio cuando aparece la prueba nueva y la otra parte
no tenía conocimiento de la existencia de la prueba nueva no puede preparar su defensa
o podrá contradecir sobre lo que trate la prueba al reformar el artículo 166 del Código
Orgánico General de Procesos seria para que las dos partes posean las mismas
12 Capitulo I. Fundamentación Teórica 1.1. Código Orgánico General de Procesos
El debido proceso existe por la necesidad de una justicia que no puede y no debe dilatar
de manera innecesaria la causa, puesto que la sociedad requiere reparar su paz a través
de procesos breves, con la finalidad que el conflicto de interés y la incertidumbre se
dilucide de manera oportuna. Pero antes de la entrada en vigor del Código Orgánico
General de Procesos los procesos demoraban muchos años, con juicios que podían
demorar incluso hasta los veinte años, que determina la inobservancia en los derechos
relacionados al debido proceso como la celeridad procesal, convirtiéndose en una
justicia lenta, incompleta y corrupta5.
La importancia del debido proceso marcó la aprobación del Código Orgánico General
de Procesos, sobre todo porque muchos demoraban años, no existían soluciones rápidas
en juicios civiles, se vulneraban los derechos fundamentales del acceso a una justicia
rápida por lo cual se volvió una necesidad en establecer cambios y transformación, con
el nuevo código se brinda una variedad de garantías constitucionales para aliviar los
conflictos de intereses y llegar a la verdad.
El debido proceso ha sido el trabajo vacilante de milenios. El Lex Duodecim Tabularum
o Doce Tablas codifico la ley romana en 450 A.C como parte de la transición a la
república. Las tablas I y II articularón los requisitos de adjetivo, como el derecho de las
partes a declarar sus casos haciendo una breve declaración en presencia del juez , entre
la salida del sol y el medio día; y estando ambos presentes, que hablen para que cada
parte pueda escuchar, la obligación del juez de emitir su decisión en presencia del
demandante y del demandado antes de la puesta del sol y la capacidad de cualquier
persona que este privada de la evidencia de un testigo para llamarlo en voz alta frente a
su casa, en tres días de mercado.
Los antecedentes dejan claro en el procedimiento legal fue objeto de una regulación
exhaustiva por parte de los funcionarios provinciales romanos; según Livy a las Doce
Tablas surgieron en parte como una respuesta a las demandas plebeyas de reglas escritas
para evitar la adjudicación caprichosa y parcial de los patricios. Aunque las Doce
5
13
Tablas tenían un alcance limitado, los pretores y otros magistrados las interpretarían y
aplicarían para llenar lagunas, y esas decisiones se seguirían en decisiones posteriores,
permitiendo la creación de un cuerpo de leyes en evolución reflejado en varios edictos.
Se hicieron grandes esfuerzos para codificar la ley existente bajo Adriano en el Edicto
Perpetuo en el segundo centenario y bajo Justiniano en el Corpus iuris civilis del siglo
VI. Este último pretendía ser exhaustivo y, aunque se emitió después del Imperio
Romano Occidental, se convirtió en la piedra angular de la tradición del derecho civil.
A medida que el cristianismo se extendió durante los últimos siglos del Imperio
Romano, diferentes versiones e iteraciones de lo que originalmente se pretendía que
fueran los cánones sobre la moralidad, la liturgia y la vida religiosa asentada por los
Apóstoles se convirtieron en la base de la ley de la Iglesia Católica Romana. Tanto el
clero como los fieles de Cristo en una amplia gama de cuestiones de procedimiento y
fondo. Se alcanzó una etapa decisiva en el desarrollo de los principios fundamentales
del procedimiento después de la reactivación del derecho Romano en el siglo XI y el
surgimiento casi simultaneo del estudio de la ley canónica dentro de la Iglesia Católica
Romana.
A medida que el cristianismo se extendió durante los últimos siglos del Imperio
Romano, las diferentes versiones e interacciones de lo que originalmente se pretendía
que fueran los cánones sobre la moralidad, la liturgia y la vida religiosa aceptado por los
Apóstoles se convirtieron en la base por la ley de la Iglesia Católica Romana, que regula
tanto el clero como los fieles de Cristo en una amplia gama de procedimientos y
cuestiones sustantivas. En este momento, tanto en el derecho canónico como el derecho
Romano coexistieron, se polinizaron y evolucionaron hasta convertirse en la comunidad
del viejo continente. La evidencia de este interés académico en el debido proceso se ve
en la aparición del genero legal del ordo iudiciarius, en manual que especifica el
procedimiento a seguir en diferentes tipos de procedimientos, y el tratado procesal de
William Durant el Viejo conocido como el Speculum iudiciale, que se redactó primero
hacia a finales del siglo XIII y permaneció impreso hasta bien entrado el siglo XVI.
Muchos de los elementos básicos del debido proceso contemporáneo tienen sus raíces
14
Otra influencia en la concepción del debido proceso en el derecho civil fue emisión,
alrededor de 1265, de Livro de las Legies por el Rey Alfonso X de Castilla, León y
Galicia. Conocida hoy como Partidas, era una compilación de reglas de procedimiento,
sustantivas y organizativas preparadas por la comisión de destacados juristas. No hay
diferencia de la Carta Magna sellada en Runnymede 50 años antes, estas partidas
contenían rastros de lo que se convertido en un elemento básico de la sociedad civil, el
debido proceso legal, aunque no impuso restricciones obligatorias al rey mismo, sino
que identifico ciertos tipos de comportamientos deseable.
Según las Partidas, la ley positiva era necesaria para unir a los hombres por amor, es
decir, por ley y razón, porque así es como se hace justicia. El rey tenía que designar
jueces obligados a aplicar las leyes escritas, cuyo lenguaje debe ser claro para que cada
uno los entienda y los recuerde, estableciera ciertas reglas de evidencia y requirió que
las oraciones se lean públicamente y de manera tal que puedan entenderse sin ninguna
duda. Las Partidas tuvieron gran importancia en Latinoamérica después de 1492, y fue
especialmente influyente en el movimiento de codificación posterior a la emancipación
1822-1916. También sirvió como fundamento legal para la formación de las juntas de
gobierno en España y en la América Española después del encarcelamiento del rey
Fernando VII durante la guerra Peninsular con Napoleón.
La historia y los antecedentes del debido proceso, muestran que fue una preocupación
constante, muchos conceptos se adaptaron y transformaron para establecer su teoría,
para comprender los derechos es necesario un conocimiento del derecho, como fue
concebido en la antigua Roma, la ley establecida por la Iglesia Católica, hasta la ley
positiva, la codificación de diferentes normas que ayuden a la construcción de las Juntas
de Gobierno.
A pesar de la importancia de estos y otros desarrollos legales en la Europa medieval, no
fue hasta la Revolución Francesa y la adopción de la Constitución de 1791 que el rey
estuvo incuestionablemente sujeto al estado de derecho en la tradición del derecho civil,
la declaración de 1789 de los derechos del hombre y del ciudadano habían proclamado
que cualquier sociedad en la que no se garantice la garantía de los derechos, ni la
15
de los tribunales aristocráticos existentes inicialmente hizo que los franceses disidieran
reparar el exceso administrativo mediante el proceso de revisión judicial.
El poder de un tribunal para aprobar la constitucionalidad de un acto gubernamental fue
visto como una invasión de la soberanía popular y una violación del principio de
igualdad consagrado en la Declaración. No obstante, la Declaración contenía
disposiciones del debido proceso que han sobrevivido a la adopción sucesiva, de las
constituciones de las diferentes Repúblicas, como el mandato del articulo XVII de que
la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado del uso
privado, si no es cuando la necesidad publica, legalmente señalada, evidentemente lo
requiere, y bajo la condición de una indemnización justa y previa6.
La Revolución Francesa significo un antes y después dentro del derecho con una
tradición del derecho civil, se hace mención de los derechos del hombre y de los
ciudadanos, a través de la Declaración del 1789, hay disposiciones del debido proceso,
fue un eslabón para consolidar su fundamentación legal dentro de la normativa actual a
nivel mundial, hay mención a los derechos de la propiedad privada, a la indemnización
dentro del campo del derecho civil.
Históricamente, como se observó antes, los fundamentos no instrumentales han sido
fundamentales para la construcción de los derechos del proceso. A pesar de las
diferentes premisas institucionales de las teorías del Estado de Derecho y Rechtsstaat,
estas teorías comparten ciertas afinidades con respecto a la limitación de los ejercicios
de poder, por parte de las autoridades públicas. La suposición subyacente es que la ley,
al mismo tiempo que confiere poderes al Gobierno, proporciona un conjunto de
principios para mantenerlo dentro de los límites legales. El énfasis aquí está en los
derechos del proceso, con miras a proporcionar protecciones procesales para individuos
contra el gobierno.
En la raíz de este argumento esta la teoría, de naturaleza contractual, que ha sido
elaborada por Immanuek Kant, los principios centrales de esta teoría son que una base
de derechos filosóficamente sólida debe basarse en la razón, no en la experiencia, de la
6
16
que se derivan los principios empíricos; que la acción humana debe, por lo tanto, ser
coherente con una máxima que puede considerarse universal, no simplemente general; y
es imperativo que cada persona sea tratada como una meta, no como un medio. En la
misma tradición de pensamiento, se ha sugerido que los ciudadanos deben ser descritos
de acuerdo con un imperativo constitucional que no solo enfatiza ciertos objetivos de
una persona, pero garantiza que todos los ciudadanos sean tratados como libres e
iguales7.
Adentrándose a los conceptos del debido proceso fue creada para proteger a los
ciudadanos de las vulneraciones del gobierno de sus derechos fundamentales, para que
todos quienes viven en Estado sean tratados como iguales, de manera libre, sin olvidar
que deben cumplir con sus obligaciones, las personas no son medios, son quienes se
benefician de una serie de derechos consagrados en las constituciones y en las normas
de derecho internacional.
En el Ecuador los conquistadores españoles a su llegada del occidente también tienen
sus maneras de impartir justicia que nace de los principios del derecho romano y la
influencia del derecho canónico, con su crecimiento durante toda la etapa colonial del
Ecuador. Con el nacimiento de la República del Ecuador, se adopta el sistema judicial
del continente europeo, de manera específica el francés, donde se empleaba el medio
escrito por el cual las partes exponen sus opiniones a consideraciones del juez, para que
este último estableciera su sentencia a favor de una de las partes. Su inconveniente era
la imposibilidad de los juristas para la expresión plena de todos los fundamentos para
buscar la verdad y lograr una sentencia a favor8.
El Ecuador se adapta al sistema judicial europeo, el francés, la opinión del juez es
necesario para resolver conflictos entre las partes en litigio, con el problema de buscar
la verdad y lograr una sentencia basada en el debido proceso y en el derecho a la
defensa, justamente el derecho francés aplicado en Ecuador cuando nació como
República ha tenido un poco la culpa de las deficiencias y la lentitud de los procesos y
los cambios hacia conceptos modernos de derecho civil.
7
DELLA, Giacinto. Due Process of Law Beyond the State, 2016. 8
17
En el Ecuador antes y después de 1835 se expidieron leyes con distintas
denominaciones que normaron el denominado enjuiciamiento civil en el Ecuador. Pero,
la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de Procedimiento
Civil al promulgado con el último Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, expedido
en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta norma tenía dos secciones, la
primera: la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en
los juicios. La segunda trata sobre: los juicios, dividiéndose en tres especies: de los
juicios en general; de la sustanciación de los juicios y de las disposiciones comunes.
Diez años después en 1879, fue sustituido por el Código de Enjuiciamientos en Materia
Civil. El Código de 1890, se dividió el proceso civil de la organización judicial, al
emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denominación del Código de
Procedimiento Civil, vigente en 1938 se inició al usar en el cuerpo legal expedido con
ese título, bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo.
Este tuvo varias modificaciones, el 12 de julio del 2005, la Función Legislativa expidió
la Cuarta Codificación del Código de Procedimiento Civil. A pesar de las múltiples
reformas, la expedición de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, que obliga
posteriormente al derogar el Código de Procedimiento Civil, para la implementación del
Código Orgánico General de Procesos. La norma se relaciona con el derecho procesal,
que se define como un conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y el
procedimiento, sustenta principios que deben observarse para que la autoridad judicial
aplique la ley y se hagan efectivos los derechos de los ciudadanos.
La historia del Código Orgánico de Procesos muestra que han existido cambios
conforme ha cambiado el concepto de ciudadano, de los derechos humanos dentro a la
historia ha englobado a un conjunto de principios, justamente este desarrollo ha
permitido que se hagan verdaderamente efectivos los derechos de los ciudadanos,
aunque todavía se requiere de mayores esfuerzos y arreglos en la norma para modificar
y realizar verdaderas transformaciones hacia leyes efectivas.
La sociedad ecuatoriana en la normativa legal de su constitución decidió cambios en la
administración de la justicia, con la cual conto con la participación de la Corte Nacional
de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con el apoyo de la Función Ejecutiva, las
18
administrativo al igual que la participación de profesores, juristas, académicos y los
grupos sociales. Con las nuevas reformas se persigue remediar la lentitud y la
deslealtad, la simplificación y aceleración de los procesos, como base en los principios
de lealtad, buena fe y no abuso del derecho9.
El ámbito del Código Orgánico General de Procesos se establece en el artículo 1 que
menciona que este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la
constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso. La norma
regula la actividad procesal que se define como los actos jurisdiccionales que son los
elementos objetivos del proceso. Los modelos clásicos acerca de la manera que se
distribuye la actividad procesal entre el juez y las partes: el sistema de common law o
sistema adversary, acusatorio o dispositivo, el acto será realizado a iniciativa de parte y
el sistema inquisitorio, si es el juez a quien se encomienda la realización del acto.
Según el Código Orgánico General de Procesos la dirección del proceso se considera
como la o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará
las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de
este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,
encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. La actividad procesal
cumple con una serie de objetivos precisos que se norma en el Código Orgánico
General de Procesos.
El equilibrio entre los objetivos no es el mismo durante la recopilación de pruebas que
durante la presentación de pruebas en el juicio y más tarde durante la deliberación, el
supuesto clave es que existe una tendencia estructural para un cierto objetivo en relación
con una determinada actividad procesal. Si las disposiciones legales no están claras, el
juez debe considerar el objetivo de la actividad procesal junto con los objetivos no es
mecánica, es más bien contextual. El equilibrio entre los objetivos no necesariamente
tiene que ser estático en un estatuto o en un conjunto de estatutos, puede variar según la
actividad de procedimiento en cuestión y con el tiempo.
9
19
Con el Código Orgánico General de Procesos la administración de justicia logra un
sistema procesal moderno, que se libera de procesos y procedimientos considerados por
los juristas como tediosos, que mantenían un sistema con características negativas
constituyéndose en desidioso, injusto hasta corrupto que postergaba las causas durante
un amplio plazo, la obtención de una sentencia era lenta y ejecutarla imposible, su
finalidad es poner un fin a la crisis del sistema de justicia, sustituyéndolo por uno mixto,
que se sustenta en audiencias y con contribuciones jurídicas sobre el proceso de
conocimiento y el procedimiento ordinario. El Código Orgánico General de Procesos
incorpora grandes cambios en materia de enjuiciamiento, sobre todo la aplicación de los
principios básicos constitucionales relacionados con el derecho procesal10.
El Código Orgánico General de Procesos permite un sistema procesal moderno con
mayor eficacia en las resoluciones de los juicios, por ello es importante su
promulgación, aunque se requiere que se perfeccione ciertos elementos que pueden ser
considerados erróneos y confusos, que se clarifique conceptos para su aplicación más
efectiva, porque propone cosas innovadoras, pero sin una adecuada explicación para
llevar a cabo los procedimientos de forma eficiente.
1.1.1. Derechos al Debido Proceso
En su esencia, la noción del debido proceso es un esfuerzo para reducir el poder del
Estado a un orden comprensible, racional y basado en principios, y para garantizar que
los ciudadanos no sean privados de la vida, la libertad o la propiedad11.
La garantía de un trato igual y justo para todas las personas bajo la ley es el debido
proceso, podría decirse que es el concepto más importante en la ley. Se aplica a cada
paso de un procedimiento, de carácter civil. Si se rompe alguna regla de debido proceso,
se puede desestimar un caso. También puede resultar en el castigo de los funcionarios
del gobierno, las consecuencias de no seguir el debido proceso legal son preocupantes
los casos que se terminan debido a los abusos del debido proceso también pueden hacer
que una persona sea sancionada sin merecerlo. Cada error, cada injusticia, debilita los
cimientos sobre los cuales se construye el sistema legal.
10
GARRIDO, Saulo. Aplicación de los principios de Economía y Celeridad Procesal, 2016. 11
20
Este derecho no puede definirse en términos objetivos, porque la ley marca que debe
seguirse un proceso para lograr una resolución efectiva en el campo de derecho, pero
lamentablemente su contenido es de difícil determinación y aplicación sino se cuenta
con la norma nacional adecuada basada en los derechos de los ciudadanos. En términos,
generales, el debido proceso no es más que otorgar la oportunidad de un juicio justo,
con todas las garantías que se consideren necesarias para poder presentar su defensa.
La Comisión Internacional de Juristas, las Normas mínimas de Paris, los Principios de
Syracuse y la Declaración sobre conflictos internos preparada por Theodor Meron han
establecido los siguientes derechos mínimos del debido proceso:
1) El derecho a ser informado sin demora y en detalle de los cargos.
2) El derecho a todos los derechos y medios de defensa necesarios.
3) El derecho a estar presente en el juicio de uno.
4) La presunción de inocencia.
5) El derecho a no ser obligado a presentar evidencia incriminatoria o a confesar.
6) El derecho a un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e
imparcialidad.
7) El derecho de apelación.
8) El derecho a obtener la asistencia y el examen de los testigos de la defensa.
9) El derecho a no ser reintentado después de una sentencia definitiva.
10)El derecho a un abogado de su elección.
11)El derecho a asistencia legal gratuita si es necesario.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que el contenido del
derecho al debido proceso comprende los siguientes derechos.
1) El derecho a ser informado y sin demora y en detalle de los cargos.
2) El derecho a todos los derechos y medios de defensa necesarios.
3) El derecho a estar presente en el juicio de uno.
4) La presunción de inocencia.
5) El derecho a no ser obligado a presentar pruebas incriminatorias o a confesar.
6) El derecho a un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e
imparcialidad.
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8) El derecho a obtener la asistencia y el examen de los testigos de la defensa.
9) El derecho a no ser reintentado después de una sentencia definitiva.
10)El derecho a un abogado de su elección.
11)El derecho a asistencia legal gratuita si es necesario.
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión
Internacional de Juristas no limitan la aplicación de todas estas garantías en el contexto
de las demandas. A pesar de esta diversidad de opiniones, hay una dimensión
importante que los estudios recientes sobre los valores del derecho público comparten
en común con una teoría aparentemente divergente de Carl Schmit; a saber, la
dimensión del conflicto.
Ambas teorías sostienen que las sociedades secularizadas expresan una variedad de
intereses y valores, que requieren complejos ejercicios de equilibrio. Es precisamente
porque las concepciones del bien difieren, y por lo tanto son profundamente divisivas,
que para ser manejables los conflictos. Schmitt fue más lejos, advirtiendo sobre el uso
de valores en los estudios jurídicos legales. Primero observo que el concepto de valor no
es neutral, a menudo se asocia con la idea de que, en una sociedad burguesa, todo, no
solo las cosas, sino también las personas, se convierten en algo que tiene un valor
económico. El dinero se convierte así en la medida de todos, objetos y sujetos, en
segundo lugar, los valores son menos fáciles de discernir por los principios legales, en
tercer lugar, a diferencia de los principios legales los valores son intrínsecamente
divisivos.
Durante casi todo el tiempo que los individuos se han comprometido a través de las
fronteras nacionales, ha existido un código rudimentario del debido proceso, es decir
ciertos estándares mínimos en la administración de justicia de tan elemental
imparcialidad y aplicación general en los sistemas legales del mundo, estos preceptos
pueden aplicarse en innumerables entornos y sirven como dispositivos dedicados a la
aplicación de las normas del derecho sustantivo o como reglas que determinan la
organización, la competencia y el funcionamiento de órganos del Estado. El debido
proceso debe plantearse en toda norma internacional y nacional y los Estados deben
22
La aplicación central del debido proceso se encuentra en el procedimiento, los
demandados tienen derecho a procedimientos judiciales básicos, algunos de estos
procedimientos, incluido el derecho a un abogado, están específicamente garantizados
en la ley. El debido proceso cumple dos importantes funciones adicionales: en primer
lugar, representa la mayoría de las disposiciones de la Carta Magna y en segundo lugar
impone un derecho independiente a la imparcialidad en el contexto legal.
El debido proceso se ha aplicado y transformado en las normas nacionales, aunque hay
quienes consideran que es muy rudimentario se requiere un trabajo adecuado y
fortalecido para brindar una verdadera justicia a quienes se sientan demandados y para
los que demandan también, así se brinda transparencia a los juicios y las resoluciones
dentro de una demanda.
En la Constitución del Ecuador del 2008 asegura el derecho al debido proceso en el
artículo 76 que considera que en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
1)Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes,
2)Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
El sistema procesal es un medio que ayuda a la impartición de justicia que sustenta en
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, economía procesal,
indemnización y celeridad, para que sean efectivas las garantías del debido proceso. Los
principios el debido proceso también son fundamentales, el principio de legalidad exige,
entre otras cosas, que toda legislación en particular cuando impone o permite la
imposición de sanciones, debe ser clara y precisa para que las personas afectadas
puedan saber sin ambigüedad que derechos y obligaciones derivan de él y puedan tomar
las medidas correspondientes. En cambio, el principio de igualdad significa que no se
debe tratar situaciones comparables de manera diferente y no debe tratar diferentes
situaciones de la misma manera, menos que dicho tratamiento este objetivamente
justificado. El principio de libre disposición de las partes define por cuatro elementos
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a) El proceso debe ser iniciado por las partes.
b) Las partes determinan el asunto de la acción.
c) Las decisiones deben ser coherentes con el reclamo. El tribunal no está autorizado
en ningún caso para decir extra, ultra o infra petitum.
d) Las partes pueden decidir finalizar el proceso en cualquier momento. El reclamante
puede abandonar la acción, el demandado puede admitir la responsabilidad y ambas
partes pueden llegar a un acuerdo.
Los principios citados son importantes y son una base para la aplicación del debido
proceso, en el Código Orgánico General de Procesos nació la importancia de desarrollar
y fortalecer procesos eficientes donde los principios sean la base fundamental de los
contenidos para el ordenamiento jurídico nacional, sin su aplicación se mostrará grandes
debilidades en los procesos determinados en dicha norma.
La identificación de reglas ampliamente aceptadas y adoptadas proporciona apoyo
institucional para los principios del debido proceso, es solo el apoyo institucional y la
aceptación de la comunidad legal o que separa los principios legales de los morales u
otros tipos de principios, por lo tanto, la identificación de los límites de las reglas
fundamentales es el requisito previo por utilizar las normas del debido proceso también
como principios. Sin embargo, subrayar el carácter normativo del debido proceso es
importante para que los pocos requisitos mínimos identificados y exactos
internacionalmente aceptados no se entiendan como el objetivo definido del
procedimiento, incluso en aquellos casos en los que los análisis se concentran en los
requisitos mínimos de cumplimiento, hay que recordad, si el procedimiento no debe ser
lo más malo posible, sino lo mejor posible, teniendo en cuenta otros principios y metas,
por lo tanto, se deben considerar los principios del debido proceso al interpretar las
leyes nacionales y llenar los vacíos normativos.
1.1.2. Los hechos en relación al debido proceso
La cuestión de la ley y la cuestión de los hechos no se pueden separar realmente, en
primer lugar, como las disputas se deciden por motivos legales, la ley define los hechos
legalmente relevantes, además la concepción de la realidad objetiva que se encuentra
detrás de la legislación y el derecho sustantivo formula lo que es relevante para el
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el lenguaje especifico y el significado que se les atribuye en la comunidad relevante por
lo que la ley también define los hechos no solo una escala externa impuesta sobre ellos.
En un contexto procesal, los hechos y la ley no pueden discutirse por separado, son
entidades separadas, las cuales obtienen su significado de parte de las demás en los
procedimientos a pesar de que los hechos a menudo se ven como una realidad empírica,
es evidente que tienen una fuerte dimensión del debido proceso. No se puede aplicar el
derecho sustantivo en los procedimientos si hechos, por lo que establecerlos es un
requisito previo de la protección legal de los derechos sustantivos, sin embargo el
establecimiento de hechos es una actividad procesal que se rige por el derecho procesal
y en última instancia por los derechos y requisitos del debido proceso, las normas y
órdenes del procedimiento son tales que el procedimiento arbitral puede considerarse
como un acceso alternativo a la justicia en comparación con los procedimientos
judiciales generales.
El objetivo principal del procedimiento es resolver el conflicto entre las partes y brindar
protección legal a los derechos de las partes en un nivel secundario esto requiere
determinar las cuestiones planteadas por las partes y las reclamaciones hechas sobre la
base de los hechos relevantes y establecidos y la ley aplicable, por lo general esto
implica que el tribunal decida las cuestiones de los hechos y las pruebas ya que rara vez
las partes están de acuerdo con todos los hechos, el interés de las partes es establecer
hechos que naturalmente están limitados en la medida en que tales hechos sirvan a sus
propios intereses apoyando sus reclamaciones o defensas.
Los procedimientos dentro de la ley resuelven conflictos, para eso fueron creados, para
crear una base y una legislatura que sea transparente, el conocimiento de los hechos se
da a través de la verdad, la prueba es relevante para establecer que ocurrió y quienes
fueron afectados por las conductas o decisiones de otras personas, la ley discute que son
los hechos y ayuda a que se comprueben a través de las normas.
Aporte personal
La vigencia del Código Orgánico General de Procesos, ha evidenciado cambios en el
campo de la práctica jurídica, en la manera que se estructuran los procesos judiciales,