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Las redes sociales y los derechos constitucionales de las personas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LAS REDES SOCIALES Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS

AUTOR: ZURITA ESPINOZA ROLANDO ISAAC

ASESORES: DRA. OCHOA GALARZA GLADYS EULALIA. DR. SUAREZ MERINO EDISON NAPOLEON.

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ―LAS REDES SOCIALES Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS‖, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Diciembre de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, Previo a la Obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Diciembre de 2017

Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza C.I. 1802348969

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Diciembre de 2017

Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza C.I. 1802348969

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DEDICATORIA

Dr. Rolando Zurita

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AGRADECIMIENTO

Dr. Rolando Zurita A la Universidad Regional Autónoma de los

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RESUMEN

Los derechos constitucionales de las personas en el Ecuador pronuncian entre otros el derecho a la intimidad, el honor y la honra y la propia imagen, subyacentes de la dignidad de toda persona en cada actividad y entorno en que se desenvuelven, incluyendo el mundo digital como son las redes sociales, por ser un medio de comunicación, libertad de información y expresión, exponiendo públicamente la vida privada de las personas convirtiéndose en un escenario proclive de vulnerabilidad de los derechos constitucionales, siendo de actualidad al considerar que más del 58,6% de los ecuatorianos poseen un perfil en una red social y necesaria para poner en conocimiento a los profesionales del derecho, investigadores sociales y comunidad en general, que el mal uso de redes sociales es una causa para violentar los derechos constitucionales de las personas. El estudio metodológico utilizado es el cuali-cuantitativo implementado por medio de entrevistas y encuestas en las líneas de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador y del ordenamiento jurídico informático, obteniendo como resultado el desconocimiento de los usuarios, falta de responsabilidad de proveedores de servicios en internet y la necesidad de una actualización de los defensores del derecho, surgiendo un análisis crítico jurídico sobre la vulneración de los derechos fundamentales existentes en redes sociales, que evidencia la necesidad de regularización de la utilización de las redes sociales y valoración jurídica de la propuesta de Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet.

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ABSTRACT

People in Ecuador deserve the constitutional rights of privacy, integrity and image honor, underlying the dignity of the individuals in the activities they frequently do, including digital environments such as social networks, mass media, and principles on freedom of expression. For this reason, some people´s privacy has been exposed, so the constitutional rights are being violated, by means 58.6% of Ecuadorians have a social network profile, this situation was observed by lawyers, social researchers and people in general, consequential, the inadequate use of social networks violates the constitutional rights of people´s privacy. The method used in the execution of this research project was the quali-quantitative, interviews and surveys were applied taking into account the perspectives and the improvement of the Legal Sciences in Ecuador and the computer legal support. The evidence obtained from the data collected expresses the necessity to regulate the usage of social networks, due to this violates the constitutional rights of people´s privacy, because of people unawareness, and sense of accountability, so people working in the legal field noticed how acts of hate and discrimination in social networks and the Internet need to be controlled.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE FIGURAS

INTRODUCCIÓN ... 1

Caracterización del Marco Contextual del objeto y del campo ... 1

Antecedentes de resultados a problemas similares sobre la vulneración de derechos constitucionales en las redes sociales. ... 3

Planteamiento del Problema ... 4

Formulación del problema ... 5

Síntesis solucionadora de la situación. ... 6

Justificación de la investigación. ... 6

Objeto de estudio y Campo de Acción ... 11

Objeto de Estudio ... 11

Campo de Acción ... 11

Línea de investigación ... 11

Objetivos ... 11

Objetivo general ... 11

Objetivos específicos ... 11

Idea a defender ... 12

CAPITULO I ... 15

MARCO TEORICO ... 15

1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación. ... 15

1.1.1 Redes sociales ... 15

(10)

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 32

1.2.1. Las posiciones teóricas de los derechos constitucionales de las personas, la intimidad, el honor, la propia imagen y la libertad de expresión. ... 32

1.2.2. Desarrollo de las teorías de las redes sociales y la autorregulación legal existente .. 44

1.3 Valoración y análisis crítico de los conceptos principales sobre las redes sociales y los derechos constitucionales a la imagen, intimidad personal y familiar, el honor y buen nombre y la libertad de expresión. ... 59

1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 63

CAPITULO II ... 66

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 66

2.1. Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 66

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .. 67

2.2.1. Modalidad ... 67

2.2.2. Tipos de investigación ... 67

2.2.3. Métodos ... 68

2.2.4. Técnicas ... 69

2.2.5. Instrumentos ... 69

2.2.6. Población y Muestra ... 69

2.2.7. Interpretación de Resultados ... 70

2.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 87

CAPITULO III ... 88

PROPUESTA ... 88

3.1. Tema de la Propuesta ... 88

3.2. Objetivo ... 88

3.3. Justificación ... 88

3.4. Descripción de la propuesta ... 88

3.5. Antecedentes ... 89

3.6. Desarrollo de la Propuesta ... 90

3.7. Impactos ... 94

3.7.1 Impacto Social ... 94

3.7.2. Impacto jurídico ... 94

(11)

CONCLUSIONES GENERALES ... 96 RECOMENDACIONES GENERALES ... 97 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Cuadro comparativo de la clasificación de los derechos Ecuador ... 23

Tabla 2: Modelos de regulación en las redes sociales ... 49

Tabla 3: Redes sociales ... 75

Tabla 4: Uso de las redes sociales ... 76

Tabla 5: Respeto a los derechos en las redes sociales ... 77

Tabla 6: Vulneración de los derechos en las redes sociales ... 78

Tabla 7: La libre expresión justifica la vulneración de derechos en las redes sociales .. 81

Tabla 8: Conocimiento de delitos informáticos ... 82

Tabla 9: Vía de acción legal ... 83

Tabla 10: Concientización de derechos ... 84

Tabla 11: Regulación en las Redes Sociales ... 85

Tabla 12: La propuesta actual en las leyes disminuirá la incidencia de delitos informáticos. ... 86

ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1: Las redes sociales con el mayor número de usuarios en el Ecuador ... 18

Figura 2: Peligro de crímenes en las redes sociales ... 55

Figura 3: Redes Sociales ... 75

Figura 4: Uso de las redes sociales ... 76

Figura 5: Respeto a los derechos en las redes sociales ... 77

Figura 6: Vulneración de los derechos en las Redes Sociales ... 78

Figura 7: La libre expresión justifica la vulneración de derechos en las redes sociales. 81 Figura 8: Conocimiento de delitos informáticos... 82

Figura 9: Vía de acción legal ... 83

Figura 10: Concientización de derechos ... 84

Figura 11: Regulación en las redes sociales ... 85

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INTRODUCCIÓN

Caracterización del Marco Contextual del objeto y del campo

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 reconoce, garantiza y expresa: ―[…] 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. […]20. El derecho a la intimidad personal y familiar‖ (Constitución, 2008).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 12 expresa: ―Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación‖ (Naciones Unidas, 1948).

Cualquier medio requiere del consentimiento de la persona para divulgar la información privada de la misma. Según el libro Derecho a la Intimidad y a la protección de datos personales, al tratar sobre la intimidad Palazzi (2013) explica: ―Es un derecho que va mutando frente a las nuevas tecnologías y se adapta con nuevas respuestas‖ (p.252).

Ad hoc, el derecho a la intimidad por ser un derecho fundamental a nivel internacional debe ser respetado en cualquier medio tecnológico incluyéndose las redes sociales; en este mismo contexto Salgado (1995) dice: ―la dignidad de la persona está en la raíz de todos sus derechos, pero hay algunos donde esa dimensión ética del ser humano se hace más latente‖ (p.19).

El mismo autor categoriza la dignidad como el origen de todos los derechos acordes a la integridad física y moral, libertad para tomar decisiones, conciencia y de religión, la no discriminación, y los derechos al honor y a la intimidad personal, entre otros.

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Existen peligros al usar las nuevas tecnologías, sobre todo en las redes sociales debido a la facilidad existente en el entorno digital de los derechos fundamentales, como los relacionados a los derechos de la personalidad del individuo, ataques a la intimidad personal y los relativos al sistema de garantías (Castillo, 2001).

Como antecedente en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en Nueva Delhi el 1° de febrero al 29 de marzo de 1969 se emitió la resolución 23(II). Declaración conjunta sobre expansión del comercio, cooperación económica e integración regional entre países en desarrollo que entre otras cosas que responde a las necesidades existentes en el desarrollo tecnológico y de las comunicaciones a nivel mundial (PNUD, 2001).

En la Universidad de Chile, Facultad de Derecho se ha hecho un estudio sobre Facebook frente al derecho a la vida privada y la protección de datos personales, en donde el autor llega a concluir que el derecho a la vida privada desde su origen ha experimentado diversos cambios, en su regulación como en la doctrina, debe entenderse como la protección de determinados ámbitos de la vida personal altamente ligados al derecho de propiedad, como el domicilio y la correspondencia; pasando por una noción de libertad; para luego irse formando como un derecho autónomo y fundamental, entendido como el derecho a estar solo, a no ser molestado, a excluir al resto del conocimiento de determinadas informaciones.

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Antecedentes de resultados a problemas similares sobre la vulneración de derechos constitucionales en las redes sociales.

En las bibliotecas y repositorios de las universidades se han identificado trabajos de investigación por varios autores en relación al objeto de investigación entre ellos el trabajo investigativo realizado por Lucía García Moreno titulado: ―El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en las redes sociales: especial referencia a los menores de edad‖ que concluye que la era digital en especial el campo de las redes sociales ha superado y modificado la concepción de la privacidad y demás derechos fundamentales en el campo virtual, siendo objeto de vulneración de los derechos a sí mismo y a los demás (García M., 2015).

El trabajo elaborado tiene relación con la investigación realizada por Hedme-Sierra y otros titulado ―Aplicación de los derechos humanos a la intervención de las comunicaciones; internet libre y comunicaciones seguras en la labor de promoción y defensa de los derechos humanos‖ el mismo que en conclusiones dice que los nuevos desafíos en la era digital, tecnológica y virtual donde la información se encuentra de forma masiva generando un dudoso dilema ético y jurídico, que demuestra que el derecho a la privacidad, asentado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y expresado en las constituciones de los Estados democráticos que se ve vulnerado en el irrespeto al prójimo, a su intimidad y a la forma de comunicarse (Hedme-Sierra-Castro, 2014).

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Trabajo realizado por Alarcón, titulado ―Estudio de la legislación sobre la libertad de expresión y sus límites en las redes sociales‖, que expresa la facilidad existente para ingresar a las redes sociales sobre todo en los jóvenes que otorgan fácilmente información personal exponiéndose a las vulnerabilidades de los derechos fundamentales escudándose en la libertad de expresión haciendo necesario un plan de comunicación que instruya a las nuevas generaciones al uso de la tecnología en un margen de respeto (Alarcón, 2015).

Finalmente Gualotuña mediante un análisis del trabajo titulado ―Vulneración del derecho a la intimidad por uso irregular de datos personales en el Ecuador‖, en la cual se proyecta las amenazas al derecho a la intimidad y al derecho a la protección de datos personales, comercial, gubernamentales, entre otros, que por falta de una tipificación en las leyes que permita una regulación efectiva en los datos, sobre todo considerándose que en el ámbito público existen datos que se deben proteger, así como, los derechos consagrados en la Constitución (Gualotuña, 2014).

Planteamiento del Problema

El honor, intimidad y la imagen de las personas son derechos fundamentales, irrenunciables, intransferibles e inalienables, que se encuentran garantizados no solamente por los ordenamientos jurídicos de cada país, sino por Tratados y Convenios Internacionales como La Declaración de Derechos Humanos promulgada en 1948 para promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los seres humanos.

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vulnerados en las redes sociales según el Comité Económico y social Europeo CESE es la honra llevando a riesgos psicológicos, acoso, xenofobia, racismo y atentados contra la salud mental que en ocasiones en caso de los jóvenes ha llevado al suicidio por el desconocimiento del uso de las redes y de sus derechos (Góchez, 2009).

A nivel internacional en el campo jurídico y en la soberanía de los países según Arévalo & et al, expresa que existe una preocupación desde los casos descubiertos en el 2008 con las revelaciones de información gubernamental en las plataformas digitales que evidenció la vulnerabilidad de la información existente en los medios digitales, plataformas de internet y sobre todo redes sociales, considerando que las mismas traspasan las fronteras haciendo difícil el pluralismo jurisdiccional existente, las competencias jurídicas, legislativas y funcionales al momento de juzgar las acciones realizadas en las mismas por lo cual el marco regulativo a nivel internacional se hace incipiente (Arévalo, Navarro, García, & Casas, 2011).

En tal sentido se observa que hoy en día las vidas privadas de las personas están expuestas públicamente de manera positiva o negativa en las redes sociales en donde los usuarios sin medir consecuencias proporcionan datos e imágenes personales y consecuencia de ello se abren interrogantes referentes a los derechos al honor, intimidad e imagen, existiendo confrontación de derechos que generan controversias sobre todo con el derecho a la libertad de expresión. La Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008, Titulo II, referente a los derechos a la libertad, garantiza entre otros, los derechos al honor, intimidad e imagen de las personas, debiendo recalcar que los derechos a la intimidad y a la imagen conforman, entre otros, derechos personalísimos que conciernen a las personas por su sola condición de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte.

Formulación del problema

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Síntesis solucionadora de la situación.

Actualmente los funcionarios y profesionales del derecho, se encuentran en un nuevo campo que es el virtual, en especial el de las redes sociales donde se debe implementar las leyes e instrumentos legales para solventar los casos de vulneración a los derechos fundamentales existentes, al dar un análisis crítico se aportará con beneficios teórico práctico que permitirá una concientización de la comunidad en el uso de las redes sociales y en la rama de la profesión como implementación del derecho informático en la abogacía y la consideración de factores fundamentales para la aplicación de la ley, además de constituir una aportación científica para profesionales y universidades del país que generen estudios próximos sobre la implementación de la nueva normativa.

Mediante el análisis crítico-jurídico y doctrinal se otorgará una visión global y procesal de las herramientas legales que debe implementarse para aplicar la legislación en el medio virtual y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas que viven en el territorio Ecuatoriano concientizando a los profesionales en la aplicación del derecho informático, para evaluar los casos de vulneración a los derechos de la intimidad, la honra y buen nombre e imagen considerando que estos no se pueden vulnerar por respetar el derecho a la libertad de expresión y el desarrollo de las últimas propuestas de ley analizadas por la Asamblea Nacional.

Justificación de la investigación.

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derechos fundamentales de los habitantes de dichos países, así como las normativas jurídicas existentes en países como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México, Venezuela y Colombia.

En el Ecuador la constitución de 1998 protege a las personas y establece como derechos constitucionales el honor, la intimidad y la imagen asegurando la protección de datos, reafirmándose los mismos en la constitución actual del 2008; sin embargo muchos de estos derechos son violentados de manera directa en las redes sociales con la etiqueta de libertad de expresión e información en internet que ha llevado a controversias en la ex-presidencia del Econ. Rafael Correa en donde se evidenciaron las herramientas legales para sancionar a los cibernautas que violenten estos derechos, fue notoria la posición del expresidente, respecto el tema, pues en la Función Judicial se pueden evidenciar múltiples casos contra diferentes personas por hechos similares, que en la mayoría recibieron una sanción penal y fueron condenados a la reparación integral; si bien es cierto, en el sistema jurídico actual existen diversidad de herramientas legales, va a depender del alcance que tenga la vulneración, en donde se podrían encasillar algunos derechos, por lo que existirían maneras de abordar las acciones tanto en el ámbito penal, como en el ámbito civil:

Según el artículo 2232 del Código Civil (2004) expresa:

En cualquier caso, no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta.

Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, comentan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.

La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo (Código Civil, 2004).

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percibir a consecuencia del acto ilícito‖. En el artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal (2014) dice:

Discriminación.- La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años (COIP, 2014).

En el artículo 177, los actos de odio que pueden ad effectum videndi conllevar una violencia psicológica y física:

―Actos de odio. - La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años‖ (COIP, 2014).

Y en el artículo 178 se sanciona de la misma forma a las personas que por cualquier medio haga uso de imágenes o datos de una persona sin su consentimiento:

―Violación a la intimidad. - La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley‖ (COIP, 2014).

En el Artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (2014) dice. - Contravenciones de cuarta clase. - Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

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Las leyes existentes actualmente han dejado vacíos, ya que para iniciar una acción legal el perjudicado tenía que utilizar el derecho penal o civil, sin embargo existe una cantidad de datos escondidos en las redes sociales tras seudónimos o datos falsos generados por personas sin escrúpulos, por lo que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional un proyecto de ley bajo el título ―ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet‖, aplicándose a las empresas proveedoras de servicios que funcionan a través de plataformas de internet o tecnológicas de similar naturaleza, las mismas que dan las herramientas a los usuarios para compartir información y contenidos o difundirlos públicamente con la finalidad de que los contenidos ilegales puedan ser inhabilitados y almacenados para fines probatorios.

Además de otorgar un aporte académico, especialmente para los estudiantes de Jurisprudencia tanto de pre grado como de posgrado, debido a que es un tema de actualidad y que dado los avances en el campo científico y tecnológico se ha puesto en manos de los seres humanos herramientas informáticas como teléfonos inteligentes, tablets, etc.; que permiten que las personas estén en permanente comunicación, consecuencia de lo cual también han aparecido las redes sociales como Facebook, YouTube, Instagram, Twitter, entre otras, en donde se difunde cualquier tipo de información, mensajes, videos, etc., sin tomar en cuenta los riesgos existentes a la vulneración de los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen a la cual están expuestas las personas bajo el nombre de delitos informáticos o cyberbullying.

En el Ecuador los casos con sentencias emitidas por delitos informáticos en las redes sociales son muy pocos, la mayoría tratados en la sala de lo penal por actos de difusión de pornografía infantil, acoso y calumnias, además de constituir un medio de justificación para delitos como el femicidio. En el país, aunque son pocos los casos con resoluciones emitidas existen anualmente más de 800 denuncias por delitos informáticos, entre ellos el cyberbullying y el ciberacoso que perjudica a la niñez y a la adolescencia, por la existencia de perfiles falsos, herramientas para contactar al autor y desconocimiento, quedan sin seguimiento.

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las redes sociales, siendo necesario el criterio del juzgador y el análisis de los hechos detrás de las palabras o imágenes para llegar a emitir una sentencia justificada, evaluando según el caso en particular, en este sentido la Comisión Americana de los Derechos humanos en el artículo 15 establece:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Por ende, la libertad de pensamiento y expresión en las redes sociales no está exento de responsabilidades ulteriores cuando atenta a la reputación de los demás como es el caso de la vulneración del derecho al honor, la honra, la intimidad personal y en la propia imagen, además de que en muchos casos como en el cyberbullying atenta contra la salud psicológica y la moral pública, en este sentido la Ignorantia juris non excusat o ignorancia legis neminem excusat, es decir al ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, la misma que en el Ecuador establece los lineamientos para los cuales se puede considerar una vulneración de los derechos constitucionales del honor y honra, intimidad personal y propia imagen.

La presente investigación evidencia la vulneración de los derechos fundamentales – conocidos así a nivel internacional - , por las mismas personas y por terceros, razón por la cual se presente un documento jurídico de análisis crítico que permitirá informar a los que ejercen el derecho como ente de su profesión y al público en general de la vulneración de los derechos fundamentales en las redes sociales mostrando los principios de legalidad y los contextos que se deben considerar antes de compartir información personal, además de discutir los aspectos positivos y negativos que encierra la Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales en internet actualmente discutida en la asamblea.

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Objeto de estudio y Campo de Acción

Objeto de Estudio

Derecho constitucional e informático

Campo de Acción

Las redes sociales y la violación de los derechos constitucionales de las personas.

Línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un análisis crítico-jurídico referente a la utilización de las redes sociales para sensibilizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente las redes sociales, el derecho a la imagen, la intimidad personal, el honor y buen nombre para sensibilizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas.

- Determinar cómo la utilización indebida de las redes sociales, vulneran los derechos constitucionales, a la imagen, intimidad personal y familiar, honor y buen nombre de las personas, para sensibilizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas.

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constitucionales a la imagen, intimidad personal y familiar, honor y buen nombre de las personas.

Idea a defender

Con la elaboración de un análisis crítico- jurídico referente a la utilización indebida de las redes sociales, se sensibilizará el cumplimiento de los derechos constitucionales, a la imagen, intimidad personal y familiar, al honor y buen nombre de las personas.

Variables de la investigación

Variable independiente

Utilización indebida de las redes sociales.

Variable dependiente

Cumplimiento de los derechos constitucionales, a la imagen, intimidad personal y familiar, al honor y buen nombre de la personas.

Metodología a emplear

Modalidad

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Métodos.

Histórico-Lógico.- Mediante este método, partiremos analizando los orígenes de las redes sociales, su evolución, su indebida utilización, así como los derechos constitucionales de las personas al honor, intimidad e imagen, con el fin de llegar a mencionar los mecanismos legales necesarios y dar solución al problema que se investiga.

Analítico-Sintético.-Estudiaremos los hechos partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual que sería el análisis y luego se integran dichas partes para estudiarlas de manera integral es decir, la síntesis.

Inductivo-Deductivo.- Este método científico permitirá que partamos desde la indebida utilización de las redes sociales y la violación los derechos constitucionales del honor, intimidad e imagen, y se obtengan conclusiones generales. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis crítico- jurídico referente a la indebida utilización de las redes sociales y la vulneración de los derechos constitucionales de las personas.

Técnicas

Encuesta.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Instrumentos

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Aporte teórico

Con la investigación propuesta se realizará un análisis crítico-jurídico que sensibilice el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas a través de la creación de parámetros legales que establezcan límites a la utilización de las redes sociales con la finalidad de que no se vulneren los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de las personas, por la indebida utilización de estas plataformas virtuales.

Significación práctica

En la presente investigación del problema planteado, resaltaremos los impactos sociales que producen la utilización indebida de las redes sociales que vulneran diariamente los derechos constitucionales de las personas al honor, intimidad e imagen de las personas por el manejo irresponsable de las tecnologías.

Novedad científica

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CAPITULO I MARCO TEORICO

1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación.

1.1.1 Redes sociales

El Internet surgió en 1969 con la aparición de ARPANET (Advanced Research Project Agency Net), como resultado de un proyecto militar diseñado para implementar una mejora en las comunicaciones de los sistemas de defensa y prevenir situaciones de gravedad mundial o ataques de enemigos como un posible ataque nuclear; este sistema era una red de ordenadores conectados a diversas rutas de comunicación, con el desarrollo empresarial y educativa se empezó a diversificar su uso y así mismo las necesidades, al necesitar que ambos se comuniquen entre sí dando lugar a los protocolos de transmisión de datos diferentes (TCP) en 1982 expandiéndose a nivel mundial (Rubio, 2001).

Los precedentes de las redes sociales se dan desde 1971 donde se envían el primer e-mail entre dos ordenadores, luego en 1978 surgen el BBS (Bulletin Board Sytems) creado por Ward Christensen y Randy Suess para comunicarse entre amigos sobre reuniones, publicar noticias y compartir información entre sí, luego en 1994 se da lugar a GeoCities que permitía a los usuarios generar páginas web y almacenarlos, y en 1995 la creación de páginas había aumentado dando una mejor experiencia a los usuarios (Rubio, 2001).

Las primeras redes sociales aparecieron a finales de los años 90 y entre 1995 y 2001 y se consolidaron en el público objetivo en el 2002 debiendo su éxito a la facilidad del uso de la interfaz y a su carácter de gratuidad e inmediatez (Vilasau, 2009).

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de internet llegando a 70 millones de usuarios que tenían sus ordenadores conectados a la Red a nivel mundial a partir de esto en el 2002 aparece Surge (Friendster) con la finalidad de permitir a sus usuarios conocer personas con intereses similares siendo la primera red para conocer amigos que inicialmente hablaban en el mundo online para después conocerse físicamente (Ramírez, 2014).

Según Ramírez, en el año 2003 es donde surgen las redes sociales ahora conocidas en el Ecuador como MySpace, LinkedIn, Hi5 y Facebook revolucionando las comunicaciones en todo el mundo, es así que la red social MySpace es la primera en permitir la personalización de los perfiles, y la manera en que los usuarios podían generar contenidos permitiendo a los actores de diferentes industrias darse a conocer, luego en el mismo año 2003 nace LinkedIn correspondiendo a la necesidad de las personas de comunicarse a nivel profesional y educativo (Ramírez, 2014).

Posteriormente en el año 2004 nace Facebook como una innovación de Classmates con fines educativos para luego con sus características e innovación en interface convertirse en una red mundial con fines personales, sociales y comerciales dando lugar posteriormente a nuevas redes sociales como es YouTube en el 2005 y en el 2006 el surgimiento de Twitter como una red de noticias al instante contribuyendo con información y posibilidad de generar mayor respuesta inmediata en casos de desastres, y en el mismo año surge Tuenti en España orientada a jóvenes y Badoo para compartimiento de imágenes (Ramírez, 2014).

En el 2008 Facebook es considerada la red social con mayor número de usuarios en el mundo alcanzando los 400 millones de miembros en el 2009 y en el 2010 nace Google Buzz la propia red social integrada a Gmail y surge Pinterest permitiendo a miles de usuarias compartir destrezas manuales y trabajos artesanales, entre otros. A partir de este año el uso del internet y de las redes sociales supero el 30% de la población mundial y más del 50% tiene la posibilidad de acceder a una red social (Observatorio de E-comerce, 2015).

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Norteamérica el 58% de la población posee una red social, en Europa el 47% y en Suramérica el 48% (Rubio, 2001).

Según los datos estadísticos del INEC en el Censo de Población y vivienda el 58,6% de la población en Ecuador poseen un perfil en las redes sociales, de los cuales el 88,1% dedica un promedio de 7 horas semanales. Según los datos de densidad poblacional el 68,9% de los menores de edad poseen una red social y el 71,7% de los jóvenes entre 18 y 24 años, por ende, la mayoría se encuentran estudiando la secundaria o poseen estudios superiores siendo las provincias de mayor consumo Galápagos y Pichincha (INEC, 2015).

Según Sánchez, et al. (2009), la sociedad de la información y la posibilidad de compartir, obtener y manipular datos para una multitud de fines ha generado que las ciencias jurídicas en todo el mundo incluyan en su marco regulatorio a las interfaces en internet y a las redes sociales para considerar la convivencia social y la protección a los derechos humanos y a los derechos constitucionales y fundamentales de cada país (p. 188).

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Figura 1: Las redes sociales con el mayor número de usuarios en el Ecuador

Fuente: (INEC, 2015)

Facebook

Como se observa en la figura 1, la red social más utilizada en el Ecuador es la denominada Facebook siendo a nivel nacional la que posee mayor número de subscriptores, contenido personal y una gran cantidad de horas designadas por sus usuarios como un medio de libertad de expresión a contrario sensu exponiéndose en primera instancia la privacidad y el derecho de autor, generada principalmente por el desconocimiento de sus usuarios que ignoran el alcance de las políticas de uso (Sánchez Vigil, 2009, pág. 187).

Esta red fue creada en el 2004 de forma restringida para el uso de la Universidad de Harvard por Marck Zuckerberg, a posteriori se implementó a otras Universidades en Norteamérica y luego a los demás usuarios en el internet que tengan una correo electrónico mayores de 13 años, superando la expectativa de usuarios a nivel mundial (Arrante, 2011).

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depende de la ética del usuario que tiene el poder de decisión de los contenidos que publica y los que mantiene en secreto, siendo la principal debilidad de Facebook el manejo de información que se utiliza en sus servidores teniendo acceso a la ubicación geográfica del usuario, y demás datos personales que sus políticas de privacidad pueden ser compartidas con empresas sin consentimiento previo de los usuarios pudiendo lucrar de los datos, además el derecho de autor de las imágenes, información y demás contenido es sujeta a vulneración si el usuario las comparte como información pública entrando en juego las leyes de propiedad intelectual (Facebook, 2009).

En el Ecuador Facebook es la red más utilizada como se confirma en la figura 1, con un 46% de utilización en la población total del Ecuador y un crecimiento aproximado de dos millones de usuarios por año, siendo las ciudades con mayor consumo Guayaquil, Quito y Cuenca.

WhatsApp

Es una aplicación para Smartphone o teléfono inteligente, también conocidos como teléfonos inteligentes creada en el 2009 por Jan Kum y Brian Acton, surgiendo su nombre a la frase ―Qué pasa‖, siendo utilizada para compartir mensajes, imágenes, video, audio, llamada de voz de una forma más personalizada y se puede establecer una comunicación entre dos personas o entre un grupo en común (Castrejón, 2013).

Twitter

Es la tercera red social más utilizada en el Ecuador y se considera como una revolución en la forma de hacer las noticias en el mundo, permitiendo a las personas enterarse en el momento en que sucede la noticia y la misma es compartida desde cualquier computadora o teléfono inteligente, siendo un medio de libertad de expresión y principal de comunicación en el mundo (Comm, 2009).

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Skype

Surge en el 2003 por los desarrolladores de Kazaa que era una aplicación utilizada para el intercambio de archivos como son música y películas, el danés Janus Friis y el sueco Niklas Zennström quienes decidieron diversificar el uso de la tecnología P2P que tenían y aplicarlo a las comunicaciones por voz y video permitiendo la comunicación telefónica en el internet de forma gratuita y sin limitaciones, posteriormente surge la posibilidad de llamar a teléfonos o celulares desde la aplicación con un costo bajo (Velasco, 2013).

YouTube

Es una plataforma de comunicación social que según Cordeiro, permite compartir videos por internet, fundada en el 2005 por tres ex empleados de PayPal (Chad Harley, Steve Chen y Jawed Karim) y adquirida por Google en el 2006 siendo una herramienta de comunicación, difusión de contenidos y de estudio en diferentes ciencias (Cordeiro, 2012).

Es considerada una marca con mucho poder siendo un soporte informativo de muchas empresas, noticias y usuarios en general que emiten videos en este portal con un gran almacenamiento y motor de búsqueda que permite a las personas presentarse y obtener una retroalimentación de sus usuarios (Serra, B. M., 2012).

Redes profesionales

Se consideran a las redes como LinkedIn creada en el 2002 con más de 65 millones de usuarios a nivel mundial, este tipo de redes se utilizan para dar a conocer el perfil profesional de una persona o empresa, permitiendo una interacción continua con ejecutivos siendo utilizada para socializar el Curriculum Vitae, invitar gente, investigar empresas, conseguir clientes, entre otros fines (Cordeiro, 2012).

MySpace

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1.1.2 Los derechos Constitucionales

El surgimiento de los primeros derechos fundamentales fue con la revolución inglesa, siglo XII con la aparición de ―la Declaración de la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa‖, lo que generó el origen de los derechos civiles y políticos protegiendo la dignidad individual del ser humano, siendo esta la base de los derechos fundamentales primordialmente el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y al trabajo.

El constitucionalismo moderno tiene su origen en la antigua Grecia donde se realizaba una distinción entre las leyes fundamentales y las leyes ordinarias; siendo la constitución inglesa del siglo XVIII la que marca un precedente histórico de la constitución moderna, revolución dada por las problemáticas y ficciones existentes entre el poder feudal y la aristocracia en contraposición con la burguesía existente en la época (Dr. Zambrano, 2011).

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En el Ecuador surgen los derechos de la libertad y los derechos políticos en el siglo XIX en una sociedad liberal con la constitución de 1812 en una época de esclavitud donde se da la igualdad de los criollos con la influencia francesa discrepando a los indígenas, siendo el primer indicio de la libertad donde la ciudadanía era restringida teniendo que tener 21 años, ser casado, ser propietario, trabajador y ser letrado, posteriormente surgen en la Constitución de 1929 donde se pone a Dios como creador supremo, con los derechos sociales, laborales, económicos y culturales disminuyendo las condiciones de ciudadanía, en 1935 aparece una nueva constitución donde se establecen ―De los derechos y garantías de los ecuatorianos‖, siendo el principal eje la libertad e igualdad reforzándose en las siguientes constituciones (Avila, 2012).

En 1998 con la nueva Constitución Política del Estado se refuerzan y avanzan los derechos como son el reconocimiento al derecho indígena, a la niñez y a la discapacidad dando lugar al inició del Tribunal Constitucional expresada desde su parte dogmática pero sin mayor efecto en la parte orgánica declarándose por primera vez al Ecuador como un estado de Derecho tanto para los ecuatorianos como para los extranjeros, además surge la garantía del (hábeas data) para la información personal y el (hábeas corpus) para la protección de la libertad de movimientos (Avila, 2012).

Posteriormente en la Constitución de la República del 2008 se reconoce al Ecuador, como un estado plurinacional, intercultural y a reglón seguido con la finalidad de reconocer la diversidad y soberanía nacional surgen los derechos del buen vivir y el régimen de desarrollo, además de mantener los derechos a la libertad y la atención a grupos prioritarios, además que se establecen los derechos a la protección y a la naturaleza los mismos que pueden ser protegidos de forma individual y colectiva buscando la democracia en la comunidad, además nace la preocupación por el acceso a la información (Avila, 2012).

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Tabla 1: Cuadro comparativo de la clasificación de los derechos Ecuador

Fuente: (Avila, 2012) El Derecho a la Intimidad

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difundiéndose al resto del mundo a través de la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 que habla de la privacidad que tiene un ser humano.

El primer artículo que surge se llama ―The Right of Privacy‖ escrito por los abogados Samuel Warren y Louis Brandeis, sobre la intimidad considerada como un bien jurídico y que por ende debe ser protegido en cada país, la publicación hace referencia de la importancia de la intimidad considerándose como un derecho que concierne a la imagen fotográfica, medios de comunicación y demás entidades que pueden fomentar el daño a la misma, además de la imagen y honra de las personas, además en este artículo se establecen los tres derechos implícitos que son: El derecho que tiene toda persona a estar sola cuando lo desee, la divulgación de sus actos o acciones privadas y la publicación pública por diferentes medios de sus circunstancias personales (Martí, 2003).

La polémica de la decencia se ha convertido en los últimos tiempos como un comercio por la necesidad de diversificar los medios publicitarios incluyendo las redes sociales que han generado una presión social en los seres humanos que sienten la necesidad de compartir su intimidad y en algunos casos su privacidad existiendo desde 1890 una disociación entre la tecnología y la esfera íntima, el origen de la intimidad como derecho surge en 1948, mediante el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa:‖Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación‖ (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).

Gracias a este artículo la intimidad fue considerada de forma progresiva en la legislación de diferentes países alrededor del mundo, posteriormente en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en 1950, de la misma forma el derecho a la libertad de expresión donde en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: ―Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio‖ (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).

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familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación (Naciones Unidas, 1976).

Como bien jurídico las leyes internacionales y nacionales garantizan el cumplimiento como se manifiesta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se específica que el límite del derecho a la información es el derecho a la intimidad, la misma que no procede cuando la persona es una figura pública sin perjudicar el derecho a la privacidad y la reputación; represión para la violación de este derecho es el derecho a la rectificación y otro son las acciones civiles para resarcirse.

En el Ecuador surge por primera vez la intimidad como uno de los derechos constitucionales en la primera codificación aprobada el 16 de mayo de 1977 artículo 22 en la (Constitución de la República del Ecuador, 1978) expresa en el numeral 4: ―El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona‖; en el mismo artículo se expresa en el numeral 5:

El derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley; Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita, inmediata y proporcional (Constitución de la República del Ecuador, 1978).

En el Registro Oficial N° 770 del 30 de agosto de 1995, en el artículo 14 de la (Ley de Telecomunicaciones, 1995) dice: ―El Estado garantiza el derecho al secreto y a la privacidad de las telecomunicaciones‖.

A contrario sensu la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el 2000 aprueba la declaración de los 13 principios sobre la Libertad de Expresión, entre los más importantes se citan:

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A posteriori el Reglamento general a la Ley Especial de Telecomunicaciones promulgó según Decreto ejecutivo N°1790, 2001 en el artículo 40 dice: ―Medidas tomadas por cada parte para garantizar el secreto de las comunicaciones de los usuarios o abonados de ambas redes y de la información transportada en las mismas, cualquiera que sea su naturaleza o forma‖.

De la misma forma la Ley Orgánica de Comunicación publicada mediante Registro Oficial N°22 (2013), en el artículo 10 dice: ―1. Referidos a la dignidad humana: a. Respetar la honra y la reputación de las personas; b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y, c. Respetar la intimidad personal y familiar‖

Además, en el artículo 31 se establece:

Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico (Registro Oficial Suplemento, 2013).

El Código Integral Penal (2014) según el artículo 178 establece:

Violación a la intimidad. - La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP, 2014).

Según El Código Orgánico Integral Penal (2014), estas normas no se aplican a las personas que hacen uso de información, divulgación de grabaciones de audio y vídeo en las que intervienen personajes públicos, en el Código Orgánico Integral Penal artículo 178 establece la violación a la intimidad, el artículo 179 relacionado a la revelación del secreto y 180 difusiones de información de circulación restringida siendo sancionados con privación de la libertad.

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sin el consentimiento del afectado ni para otras actividades que las autorizadas (De Urbano, 2010, pág. 44).

El Honor y buen Nombre

El Honor y buen nombre ha estado en todo el desarrollo de la humanidad, anteriormente se conocía desde la edad antigua con el nombre de vírtus, este concepto ha permanecido aunque con mayor importancia o relevancia en unas épocas dependiendo del desarrollo político, económico, social y tecnológico; es así que la Antigua Roma el ―ius honorum‖, era el derecho a participar de un mando público; en Grecia se vinculaba a los triunfos obtenidos y en la edad Media como una cualidad propia de cada ser humano que derivaba de la dignidad; es justamente en este periodo donde se toma la legitimidad del derecho al honor y honra, donde se instauró el duelo como una solución válida para resarcir las ofensas realizadas contra la honra, de la misma forma en el Renacimiento surge el derecho de autor como una forma de precautelar la honra de los artistas (Baeza, 2003, pág. 5).

El primer presente de calumnia que se conoce en la historia se refleja en el Código de Hammurabi entre los años 1790 al 1750 AC., donde por primera vez se sanciona el falso testimonio: "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte‖ (Gómez, 1982, pág. 2).

En el Ecuador el derecho al Honor y honra se reconoce desde la época colonial como el principal valor que podía tener una persona en una casta social alta de los quiteños como un sinónimo de pureza de sangre: ―El honor fue reclamado sobre todo para o por la capa alta de la sociedad, es decir la nobleza o los nobles a veces también la hidalguía o los hidalgos y por los que querían pertenecer a este grupo‖ (Busches, 2007).

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En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) se menciona en el Artículo 11:

Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (CADH, 1969).

Según, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 establece: ―18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona‖ (Constitución, 2008).

En lo referente al honor y a la honra de las personas se puede determinar que una división entre el delito de calumnia que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 182 expresa: ―Calumnia. - La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años‖ (COIP, 2014).

Por cualquier medio se puede considerar calumnia, es decir se incluye en ello a las redes sociales, en el artículo 415 tipificada como delito de acción la misma que requiere querella para su prosecución, es decir que la persona afectada realice la acción, considerándose que calumnia es la falsa imputación de un delito (Ramírez, 2014).

La imagen

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que era conocida como un privilegio para los magistrados que tenían permitido el uso de las mismas en un atrium para conmemorar ceremonias, fallecimientos, acontecimientos varios y estatuas de los antepasados considerándose que todo tipo de estas manifestaciones de la imagen se encontraban prohibidas para la comunidad por ende la utilización de la imagen de los fallecidos era una costumbre de las clases sociales altas (Da Cunha, 2009).

En esta época el derecho ius imaginis que posteriormente se extendía a todas las familias que se consideraban derivadas de un magistral para decidir cuales imágenes eran consideradas en las medallas, es en el Renacimiento donde surgen las primeras discusiones sobre el derecho a la imagen como un derecho individual y autónomo de cada ser humano sobre su propio cuerpo dando la potestad sobre su reflejo, es decir sobre su imagen por la propia ley de la naturaleza y se establece en las leyes donde señalan a Baltasar Gómez de Amezcua como el autor de la definición, además este principio se estableció con la finalidad de proclamar el principio liberal del ser humano sobre sí mismo (Mediolani, 1969).

Posteriormente surgen las Declaraciones de los derechos del siglo XVIII con la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano en Europa donde se reconocían los derechos inherentes del hombre proclamando los derechos fundamentales, en el que se reconoce la propia imagen considerando este derecho jurídico debido a las innovaciones tecnológicas existentes como fue el origen de la cámara fotográfica donde las leyes establecidas responden a la necesidad de proteger las mismas yendo de la mano con el derecho de autor y del derecho a la intimidad personal y familiar (Merlini, 2007).

La libertad de Expresión

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Los límites de la libertad de expresión como aspecto jurídico y social surgen desde 1859 en el libro ―On Liberty‖, escrito por John Stuart Mill (1859) donde expresa entre otros conceptos el principio de daño:

No hay otro fin que la raza humana tenga garantizada, individual o colectivamente, al interferir en la libertad de acción cualquiera que sea su número, que no sea la protección personal. El único propósito por el cualel propio poder puede ejercerse adecuadamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad es la prevención del daño ajeno. El propio bien, sea físico sea moral, no es garantía suficiente. Uno no puede obligar a la ejecución o abstención a otro porque esto conlleve un beneficio para uno mismo, No hay otro fin que la raza humana tenga garantizada, individual o colectivamente, al interferir en la libertad de acción cualquiera que sea su número, que no sea la protección personal. El único propósito por el cual porque le hará a uno feliz, porque en opinión de otros hacerlo sería sabio o correcto... (Stuart, 1806 - 1873).

En la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 se consagra como derecho fundamental en la cual expresa:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).

Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (Roma 1950):

Art.10, Nº2: ―El ejercicio de estas libertades (libertad de expresión), por cuanto implica deberes y responsabilidad, puede ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la fama o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial‖.

Posteriormente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1960 señala en el artículo 13:

Libertad de pensamiento y de expresión.

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2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, orientación sexual, religión u origen nacional (Pacto de San José, 1969).

En el Ecuador la libertad de expresión surge en la historia desde la época de la colonia en relación con la historia del periodismo, con la creencia de Eugenio Espejo que expresó ―la utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por medio de hojas de papel constituía una herramienta para perseguir, alcanzar y consolidar las libertades fundamentales de los ciudadanos‖, posteriormente Montalvo utilizó el pensamiento como arma de poder, sin embargo posteriormente en la trayectoria de los presidentes de la República del Ecuador ha existido a lo largo de los años una disputa entre la libertad de expresión y el respeto al honor (Molina, 2012).

Como derecho la Libertad de expresión aparece desde la primera Constitución quiteña en 1812 en el artículo 20 expresa:

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En la Constitución de la República del Ecuador de 1830 expresa en el artículo 64:

Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley (Constitución de la República del Ecuador, 1830).

Es en la constitución de 1884 donde se hace énfasis en que la libertad de expresión debe respetar la religión, moral y honra de las personas, existiendo consecuencias legales y en la Constitución de 1906 surge la figura de injuria y calumnia, derecho que ha sido rectificado hasta la constitución del 2008.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

1.2.1. Las posiciones teóricas de los derechos constitucionales de las personas, la intimidad, el honor, la propia imagen y la libertad de expresión.

Según Jacques, M. ( 1991) ― Los derechos fundamentales inherentes al ser humano deben ser reconocidos y sancionados como universales en el medio social, y por ningún motivo podrían ser abolidos o vulnerado‖ (p.19).

La constitución garantiza el aseguramiento de los derechos esenciales o constitucionales dando lugar a una serie de derechos con sus adecuadas limitaciones que vigilan la naturaleza y necesidad del ser humano basado en el respeto a la dignidad estableciendo los valores esenciales que son la base de cada sociedad y legitimaban al Estado, otorgándole al ser humano dignidad, libertad e igualdad para su desenvolvimiento histórico y cultural con las leyes a la medida del entorno (Nogueira, 2013).

Considerando lo planteado por Nogueira al ser los derechos constitucionales considerados en el contexto internacional ―fundamentales‖ como una necesidad para el desenvolvimiento del ser humano que garantiza el cumplimiento de sus derechos inherentes, y los mismos deben ser adaptados a la parte histórica y cultural, se evidencia el animus para la existencia de leyes y reglamentaciones que garanticen los mismos en niveles actuales como son las redes sociales.

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núcleo del status jurídico y político para garantizar la convivencia en la sociedad por ende en cada tiempo aumentan sus expectativas.

Los derechos fundamentales acorde a Cea Egaña (2002), son aquellos derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que parten desde el respeto a la dignidad de cada persona considerándose el medio donde se desenvuelven, por lo tanto se consideran derechos públicos del titular por ende se encuentran reconocidos y protegidos jurídicamente en cada país.

Los derechos constitucionales tienen como base los derechos fundamentales que nacen de la dignidad y que son aquellos que se encuentran asegurados y garantizados en la Carta fundamental de cada país. En el Ecuador al hablar de los derechos fundamentales o considerados de libertad la Constitución ecuatoriana en el artículo 66 numerales 18 y 20 se refiere a los derechos al honor, buen nombre, propia imagen, voz, intimidad personal y familiar y libertad de expresión.

La dignidad del ser humano es el rasgo distintivo que individualiza a cada ser, dándole la capacidad de autodeterminación y libre desenvolvimiento de su propia personalidad por lo que se considera el principal valor inherente y supremo de las personas manifestándose en el consiente de su propia vida por ende se considera el principio jurídico siendo la columna de toda la constitución y el origen de los derechos fundamentales que precautelan justamente a la dignidad del ser humano; acorde a lo expresado, la dignidad humana es el derecho que tiene toda persona a no ser humillado y al crecimiento de su personalidad en el entorno en que se desenvuelve causando una interacción con los demás (Perez, 2005).

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Figura 1: Las redes sociales con el mayor número de usuarios en el Ecuador
Tabla 1: Cuadro comparativo de la clasificación de los derechos Ecuador
Tabla 2: Modelos de regulación en las redes sociales
Figura 2: Peligro de crímenes en las redes sociales
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Referencias

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