Aunque en la actualidad la Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales, hasta la presentación del presente proyecto no está aprobada, existen leyes que garantizan la tutela efectiva de los derechos constitucionales en todos los entornos incluyendo el virtual, por ende, en este espectro se incluyen las redes sociales, que, aunque es un medio de libertad de expresión se debe mantener el respeto al prójimo y a sus derechos.
Los delitos que se pueden cometer en las redes sociales son múltiples y se facilitan por la confianza existente en los usuarios de compartir de forma pública todo tipo de información propia y de su entorno familiar incluyendo la de menores de edad pretendiendo concientizar a los usuarios de las implicaciones delictivas y jurídicas que se pueden tener en estos entornos. La Ley que regula los actos de odio y discriminación en el Ecuador tiene una validez constitucional, sin embargo, debe tener modificaciones para que los derechos que se garantizan no se contrapongan en ponderación con otros derechos como es el de la libertad de expresión.
CONCLUSIONES GENERALES
Los derechos fundamentales de la intimidad, honor y honra y propia imagen son derechos derivados de la dignidad e integridad de cada persona, las redes sociales son consideradas medios de comunicación , integración y distribución de información pública, privada y de distintas índoles que por su naturaleza al crear perfiles con información personal son susceptibles a la vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios que las utilizan sin responsabilidad y conocimiento de las consecuencias jurídicas que repercute la información privada de los demás.
La presente investigación se valida por la experiencia del profesional del derecho que como autor la realizó y por la veracidad de la información de los profesionales del derecho que en libre ejercicio de su profesión colaboraron con sus aportaciones al tema y consecución crítico – jurídico del presente proyecto, siendo información valiosa para verificar y defender las ideas planteadas por el autor.
Los resultados de la investigación permitieron conocer que los medios por los cuales se defiende el respeto a los derechos constitucionales en las redes sociales no siempre es el más óptimo, ya que depende de la interpretación de la víctima y del abogado para emplear acciones penales o civiles y con cual figura defender los derechos de la víctima, además la facilidad existente de hackear las cuentas y robar información convierte este entorno en de fácil vulnerabilidad para los derechos sobre todo de los niños y adolescentes que comparten todo tipo de información e invitan a sus perfiles todo tipo de personas sin prever consecuencias. Por otra parte, en algunas ocasiones se contrapone el derecho a la libertad de expresión por cuanto prevalece la verdad.
Mediante el análisis Crítico – Jurídico propuesto se espera concientizar a la ciudadanía, profesionales abogados en el libre ejercicio de su profesión y demás personas en el uso adecuado de las redes sociales y en la defensa para los derechos fundamentales de la intimidad, honor y honra e intimidad de las personas.
RECOMENDACIONES GENERALES
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), como institución educativa de formación a profesionales que defiende el derecho y demás, difundir el presente trabajo y realizar talleres de capacitación que permitan a todos sus estudiantes y funcionarios conocer como el mal uso de las redes sociales puede vulnerar sus derechos fundamentales y el de los demás, y las acciones jurídicas que se pueden implementar.
Es necesario realizar foros virtuales de intercambio de información entre profesionales que permite la discusión libre de temas relacionados a la vulneración de derechos y al uso de las redes sociales en la vida familiar y profesional.
Sería necesario fomentar el desarrollo de publicaciones de investigación científica orientada al uso de las redes sociales y las repercusiones jurídicas que se pueden generar por desconocimiento e irresponsabilidad de sus usuarios con la finalidad de informar a la ciudadanía en general.
Es necesario dar a conocer a los estudiantes y ciudadanía en general la importancia de tener precaución en los datos que se comparten en las redes sociales en especial cuando la información en familia involucra a los hijos menores de edad, pudiendo poner en peligro la seguridad de la familia.
Sería pertinente informar a todos los ciudadanos para apoyar la Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet con las respectivas modificaciones que se adapten a los contextos de regulación internacional, ya que otorga herramientas de prueba que permiten dar lugar a acciones jurídicas de parte de las víctimas en las redes sociales y demás páginas en el internet, además es necesaria la elaboración de leyes que tipifiquen el mal uso de las redes sociales e impongan sanciones a los usuarios.
BIBLIOGRAFÍA
Alarcón, M. (2015). Estudio de la legislación sobre la libertad de expresión y sus límites en las redes sociales. Guayaquil: FLACSO.
Alexy, R. (2010). La construcción de los derechos fundamentales. Buenos Aires: Ad Hoc. Alzaga, V. O. (1978). Derecho Político Español según la constitución de 1978. Madrid:
Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.
Arévalo, P., Navarro, J., García, F., & Casas, C. (2011). Modelos de regulación jurídica de las redes sociales virtuales. VIA IURIS, 28.
Arrante, G. (2011). Redes Sociales, Latecnologías de la información en la enseñanza del Español. Madrid: arco libros.
Avila, R. (2012). Evolución de los derechos fundamentales en el constitiucionalismo ecuatoriano. Quito: Abya Yala UASB.
Baeza, S. (2003). El Derecho al Honor. Santiago, Chile: Universidad de Chile.
Burton, G. O. (2007). Parrhesia, Sylva Rhetoricae. Atlanta: Brigham Young University. Busches, C. (2007). La leyes del honor. Revista de Indias, 16.
CADH. (1969). Convención Américana sobre Derechos Humanos. San José en Costa Rica. Campuzano, H. (2011). Las redes sociales digitales. España: Universidad de Oviedo. Casares, M. (2014). La valoración jurídica del delito de injurias aplicado a las redes
sociales en el Ecuador. Quito: UDLA.
Castells, M. (2005). La era de la información, La sociedad de la red. Madrid: Aliana Editorial.
Castillo, C. (2001). Protección del derrecho a la intimidad y uso de las nuevas tecnologías de la información. España: Universidad de Sevilla.
Celis, M. A. (2002). La protección de la intimidad como derecgo fundamental de los Mexicanos. México: UNAM.
Comm, J. (2009). Twiter powe: How to dominate your market one tweet at the time. Hoboken: Wiley.
Da Cunha, M. A. (2009). el concepto constitucional del derecho a la propia imagen en portugal, España y brasil. Revista iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 22.
De Urbano, C. (2010). Derechis de la personalidad e Internet. Revista Aranzadi Doctrinal, 44.
Desantes, J. (1991). El Derecho Fundamental a la Intimidad y a la vida privada y los medios de comunicación sociales. Chile.
Diccionario de la Real Academia de la lengua Española. (2014). Intimidad. Esapaña: Bilbao.
Donna , E. (2002). Derecho Penal. Argentina: Rubinzal Culzoni. Donna, E. (1999). Derecho Penal, Parte especial.
Dr. Zambrano, M. (2011). Los princpios constitucionales del debido proceso y las garantías jurisdiccionales. Ecuador: ARCOIRIS PRODUCCIÓN GRÁFICA.
Egaña, J. L. (2002). Derecho constitucional Chileno. Santiago, Chile: Universidad Católica de Chile.
Feldman, G. E. (2008). El Pacto de San José de Costa Rica. Argentina: Rubinzal Culzoni. Figueroa, G. (1995). Persona, Pareja y Familia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. Franchini M., Freire, R., & Otros. (2002). Libertad de expresión y democracia desde una
perspectiva latinoamericana. Buenos Aires/ Argentina: Fabian Di Placido & Fundación Konrad Adenauer.
García M., L. (2015). El derecho al honor; la intimidad y la propia imagen en las redes sociales, especial referencia a los menores de edad. España: Ubiversidad de Salamanca.
García V., A. (2011). Filosofia de la imágen. Salamanca España: Universidad Salamanca. Gómez, J. (1982). El Código de Hammurabi. Madrid, España: Universidad de Alcalá. González, N. (1991). La trascendencia jurídica de la intimidad. Revista de
funadamentacíon de las instituciones jurídicas y Derechos Humanos.
Gualotuña, A. G. (2014). Vulneración del derecho a la intimidad por uso irregular de datos personales en el Ecuador. Quito: UCE.
Guerrero, E. (2006). Límites y excepciones del derecho de autor en el entorno digital:. Quito: Facultad de Jurisprudencia.
Guerrero, J. F. (2014). La acción de hábeas data como una garantía juroisdiccional en la constitución de 2008, apliación y formas de hacerla efectiva en la práctica. Quito: PUCE.
Hedme-Sierra-Castro. (2014). ―APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES; INTERNET LIBRE Y COMUNICACIONES SEGURAS EN LA LABOR DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Argentina: UNSAM.
Hernández, R. (2008). DElimitación de los derechos a la intimidad y de información en la doctrina y jurisprudencia costarricense. San José - Costa Rica: Estudios Constitucionales.
Huerta, L. (2002). Libertad de expresión y acceso a la información pública. Lima, Perú: Comisión Andina de Juristas.
INEC. (2015). Censo de Condiciones de vida. Obtenido de www.ecuadorencifras.gob.ec Jacques, M. (1991). Acerca de la filosofía de los derechos del hombre. Madrid, España:
Lombana, J. (2007). Injuria, calumnia y medios de comunicación. Caracas, Venezuela: DIKÉ.
López, C. (1996). Los delitos de al ley sobre abusos de publicidad. Santiago: La Ley. Márquez, C. (2007). El delito informático conforme con el nuevo código penal. Bogotá,
Colombia: Leyer.
Martí, L. (2003). I Diritti della personalitá. Letras Jurídicas.
Matínez, M. Á. (1997). El derecho a la propia imagen. Madrid, España: Tecnos.
Mediolani. (1969). potestas in se ipsum o ius in corpus. España: Publicaciones del real colegio de españa. Bolonia.
Merlini, O. (2007). El Derecho a la propia imagen: antecedentes históricos. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.
Molina, M. (2 de sepctiembre de 2012). La Libertad de Expresión en el Ecuador. La República.
Molinero, C. (1981). Libertad de expresión privada. Barcelona: ATE. Moro, T. (2001). Diccionario Juridoc Espasa. Madrid: Espasa S.A.
Nogueira. (2013). El Derecho a la propia imagen como derecho fundamental implícito, fundamentación y caracterización. Jus et Praxis, 245 - 285.
Oliver, D. L. (2003). Estrategias de protección de datos en el comercio electrónico. Derecho y Tecnología, 18.
Ortiz, P. (2009). "Redes Sociales: Funcionamiento y tratamiento de información personal". México: ifai.
Palazzi, P. (2013). Derecho a la initimidad y a la proteccion de datos personales. Argentina: Heliasta.
Perez, A. (2005). Exégesis del Derecho a la Propia Imagen. Buenos aires: Ad-Hoc.
Pierini, A., Lorencies, V., & Tornabene, M. (1999). Hábeas Data. Buenos Aires, argentina: universidad.
PNUD. (2001). Informe sobre Desarrollo Humano Ecuador 2001. Naciones Unidas: Rimana.
Puertas, J. J. (2017). el derecho de propia imagen, desafios actuales. Quito: UTPL.
Ramírez, A. P. (2014). La valoración jurídica del delito de injurias aplicado a las redes sociales en el Ecuador. Quito: UDLA.
Rebollo, L. (2000). El Derecho Fundamental de la Intimidad. España: Dykinson.
Rico, M. (2012). El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión. FRONESIS, 231 - 349.
RRosen, J. (2000). La mirada no deseada. The Unwanted Gaze: La destrucción de la privacidad en Estados Unidos. Estados unidos: La mirada de lo. Random House. Ruiz, O. (2014). El Honor. Chimborazo: Diario la Prensa.
Safer Social Networking. (2009). Las redes sociales. Union europea: EU. Salamea, D. (2012). El delito informático y la Prueba Pericial. Ecuador.
Salgado, H. (1995). Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana. Quito: Ildis. Sánchez Vigil, M. R. (2009). Aspectos legales y documentales de las redes sociales: el
modelo facebook. Ibersid.
Serra, B. M. (2012). Youtube: Las claves para aprovechar todas sus potencialidades. En la Nueva Televisión B.M. Serra. Barcelona: Profit editorial.
Stuart, J. (1806 - 1873). The Contest in America. Harper's New Monthly Magazine(143), 683 - 684.
Vid Lorenzetti, R. L. (2000). "Comercio electrónico y defensa del consumidor". estados Unidos: LA LEY.
Vilasau, M. (2009). "Privacidad, redes sociales y el factor humano" derecho y redes sociales. México: IFAI.
Villanueva, E. (2004). Temas Selectos de Derecho la Información. México: UNAM. Zumba, C. (2015). Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de
Legisgrafía
Asamblea Nacional. (2008). Constitucion de la República. Quito: Corporación de Estudios y publicaciones.
CADH. (1969). Convención Américana sobre Derechos Humanos. San José en Costa Rica. CIDH. (2000). Principios de la libertad de expresión.
Código Civil. (2004).
Código Orgánico Integral Penal. (s.f.). Delitos penales.
COIP. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador: Registro Oficial Suplemento 180 10 de febrero.
Consejo De Regulación Y Desarrollo De La Información Y Comunicación. (2013). requisitos.
Constitución. (1984). Constitrución de la República del Ecuador. Asamblea Constituyente. Constitución. (2008). Capitulo Sexto Derechos de la libertad. Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador. (1830).
Constitución de la República del Ecuador. (1978). Derechos fundamentales. Ecuador. Constitución Quiteña. (1812).
Declaración Universal de Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948). Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Declaración Universal de los derechos Humanos. (1948).
Decreto N° 1790. (1995). Reglamento General a la ley especial de telecomunicaciones reformada.
Gaceta Oficial N°9460. (11 de febrero de 1978). Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Obtenido de
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derecho s_Humanos.pdf
Ley de Telecomunicaciones. (1995).
Ley N°8968. (5 de septiembre de 2011). Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=156&lID=2 (acceso 2/12/2014).
Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control. (2009). Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control.
Naciones Unidas. (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Naciones Unidas. (23 de marzo de 1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Obtenido de
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx ONU. (2012). Libertad en Internet.
Pacto de San José. (1969).
PNUD. (2001). Informe sobre Desarrollo Humano Ecuador 2001. Naciones Unidas: Rimana.
Registro Oficial 737. (3 de enero de 2003). Codigo de la niñez y adolescencia. Obtenido de http://www.igualdad.gob.ec/docman/biblioteca-lotaip/1252--44/file.html
Registro Oficial N° 770. (1995).
Registro Oficial Suplemento. (2013). Ley Orgánica de comunicación.
Sentencia 67. (13 de febrero de 2012). Obtenido de http://www.aranzadi.es/ index.php/ informacion-juridica/ jurisprudencia-actual/penal/sentencia-de-25-febrero-2009- del-juzgado-de-
sentencia No. 001-16-PJO-CC. (2015). Linkografía
Ab.Nuñez, P. (30 de octubre de 2012). La responsabilidad civil. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocivil/20 12/10/30/la-responsabilidad-civil
Alegsa, L. (2015). Diccionario informática. Obtenido de Dhttp://www.alegsa.com.ar/Dic/myspace.php.
Bernal , C. (2003). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Obtenido de file:///C:/Users/PROBOOK/Desktop/zuriTA/Dialnet
TribunalConstitucionalLegisladorYPrincipioDePropor-1993791.pdf
Calvo Muñoz, M., & Rojas Llamas, C. (2013). Networking: Uso Practico de las redes
sociales. Madrid: ESIC. Obtenido de
https://books.google.com.ec/books?id=FN7HBAAAQBAJ&printsec=frontcover&d q=(Calvo+Mu%C3%B1oz,+2009,)&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiB9LKG5uPJAh VDeSYKHX3yAqgQ6AEIGjAA#v=onepage&q=ventajas&f=false
Castrejón, E. (16 de junio de 2013). Webadictos. Obtenido de http://webadictos.com/2013/06/16/breve-historia-del-whatsapp/
Cordeiro, M. (4 de mayo de 2012). La redes sociales y su responsabilidad civil. Obtenido de http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/las-redes-sociales-y-su- r%C3%A9gimen-de-responsabilidad-civil
Da Cunha, M. A. (2009). el concepto constitucional del derecho a la propia imagen en portugal, España y brasil. Revista iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 22.
DCLEI. (1 de junio de 2011). Obtenido de
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849
Declaración Universal de Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948). Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Facebook. (29 de abril de 2009). Condiciones de uso y políticas de privacidad. Obtenido de www.facebook.com
Gaceta Oficial N°9460. (11 de febrero de 1978). Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Obtenido de
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derecho s_Humanos.pdf
García. (02 de 07 de 2013). Derecho a la intimidad personal y familiar. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=6 064. Fecha
García. (02 de 07 de 2013). Derecho a la intimidad personal y familiar. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=6 064. Fecha
García V., A. (2011). Filosofia de la imágen. Salamanca España: Universidad Salamanca. Góchez, R. F. (Octubre de 2009). los riesgos de las redes sociales virtuales. Obtenido de
www.externaado.edu.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=78:los- riesgos-de-las-redes-sociales-virtuales
Gonzáles, F. (2012). Aspectos Legales y Normativos de las Redes Sociales. Obtenido de http://www.gonzalezfrea.com.ar/derecho-informatico/aspectos-legales-redes-
LEGALTECH. (9 de junio de 2017). Análisis Proyecto de Ley que regula los Actos de Odio y discriminación en las Redes Sociales. Obtenido de http://legaltech.com.ec/analisis-proyecto-ley-que-regula-los-actos-de-odio-y-
discriminacion-en-redes-sociales-e-internet/ Ley de Telecomunicaciones. (1995).
Ley N°8968. (5 de septiembre de 2011). Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=156&lID=2 (acceso 2/12/2014).
Mantaras, F. (2005). Discernimiento vocacional e intimidad en el candidato al presbiterio diocesano. Obtenido de http://www.gbv.de/dms/spk/sbb/toc/480217874.pdf
Naciones Unidas. (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Naciones Unidas. (23 de marzo de 1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Obtenido de
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
Observatorio de E-comerce. (23 de febrero de 2015). Obtenido de ?Cuál es la cuota de penetración de internet en el mundo? Obtenido de http://observatorioecommerce.com/penetracion-internet/
Rebollo, L., & Gómez, Y. (2014). origen del derecho a la imagen. Obtenido de VLEX: https://app.vlex.com/#vid/445439014
Risso, M. J. (2001). Algunas reflexiones sobre el derecho al honor, a la intimidad , a la propia imagen y la libertad de prensa. Obtenido de www.juridicas.unam.mx
Rubio, Á. (2001). Historia e Internet: aproximación al futuro de la labor investigadora. En A. P. COMPANY, La Comunicación Audiovisual en la Historia. Obtenido de http://webs.ucm.es/info/hcs/angel/articulos/historiaeinternet.pdf
Sandoval, F. (16 de agosto de 2016). El Telegrafo. Obtenido de http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/en-ecuador-el-85-de-los-delitos- informaticos-ocurre-por-descuido-del-usuario
Velasco, J. J. (29 de 08 de 2013). Historia de la Tecnología: Skype cumple 10 años. Obtenido de https://hipertextual.com/2013/08/skype-decimo-aniversario
ANEXOS ANEXO 1
ENCUESTA
Fecha: 30 de junio del 2017 Señores Abogados
Por medio del presente me permito poner en su conocimiento que me encuentro investigando sobre LAS REDES SOCIALES Y LA VULNERACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de los Andes, motivo por el cual comedidamente solicito se sirva contestar marcando con una x en el casillero correspondiente sobre el siguiente cuestionario.
La seriedad en sus respuestas enriquecerá el trabajo de investigación.
PREGUNTAS.
1. ¿Cuál de estas redes sociales utiliza con mayor frecuencia señale una? Facebook WhatsApp Twitter Skype YouTube Redes Profesionales MySpace
2. ¿Cuál es el uso que le da a la red social que utiliza señale una? Familiar y de amigos Social Laboral Compartimiento de información Investigación Profesional Ocio Otros: _______________
3. ¿Considera que los Derechos Constitucionales son respetados en las redes sociales?
Si No
4. ¿Las redes sociales, vulneran los derechos constitucionales de las personas?
5. ¿Usted ha sentido en algún momento que se le han vulnerado derechos constitucionales en redes sociales?
Si No 6. ¿Cuál derecho ha sentido que ha sido vulnerado?
Honor y Honra Intimidad Personal
Propia Imagen
Libertad de Expresión
7. ¿La libre expresión justifica el violentar los derechos de intimidad, honor y propia imagen de las personas?
Si No
8. ¿Conoce sobre los delitos informáticos realizados en las redes sociales?
Si No
9. ¿Si tuviese un caso de vulneración de los derechos fundamentales de intimidad, honor o propia imagen porque vía aplicaría acciones?
Penal Civil
Denuncia directa a la página Otros
10.¿Considera que la única forma de garantizar el respeto a la no vulneración de los derechos constitucionales del Ecuador, es la concientización de todos los miembros que interfieren en la comunicación de las redes sociales
Si No
11.¿Está de acuerdo con que exista una regulación en el uso de las redes sociales?
Si No
12.¿Considera que, de aplicarse la nueva ley propuesta en la Asamblea, disminuirían la incidencia de delitos informáticos por vulneración de derechos constitucionales en las redes sociales?
Si
ANEX0 2 ENTREVISTA
Fecha: 30 de junio del 2017 Señor Juez JOSE AYORA MATA
Entrevista al Doctor José Ayora Mata. - Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Mejía‖, Provincia de Pichincha.
Entrevistado; Dr. Jose Ayora Mata Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Mejía‖, Provincia de Pichincha.
PREGUNTAS.
1. ¿Ha tenido casos relacionados a la vulneración de los derechos fundamentales en las redes sociales? ¿Comenté uno de ellos?