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El orden de los apellidos y el derecho a la identidad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL ORDEN DE LOS APELLIDOS Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD Autora: Sra. Ana Cristina Sánchez Céliz

Tutor : Ab. Mg. David Narváez Montenegro

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Mg. David Narváez Montenegro., en mi calidad de asesor de la tesis de pregrado, certifico que el tema. “EL ORDEN DE LOS APELLIDOS Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD” elaborado por la Sra. Ana Cristina Sánchez Céliz, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación.

………. Ab. Mg. David Narváez Montenegro

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo, Ana Cristina Sánchez Céliz, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido de la presente tesis de pregrado, sobre el tema: “EL ORDEN DE LOS APELLIDOS Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD” es de mi absoluta autoría, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la tesis de pregrado, son creación plena de mi persona.

……….

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DEDICATORIA

A DIOS, nuestro Padre todo poderoso, a mi hijos ,mi esposo, a mis padres., que con su apoyo incondicional han coadyuvado para que día a día siga luchando incansablemente para alcanzar nuestro ideal, objetivo y a futuro ser profesionales de éxito.

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AGRADECIMIENTOS

A Dios padre nuestro, por darme a mis Padres, hijos y esposo, que con por su amor, cariño y respeto, me han apoyado incondicionalmente para formarme profesionalmente en tan prestigiosa Universidad.

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ÌNDICE

Certificación Declaración de autenticidad y responsabilidad Dedicatoria Agradecimiento Índice Resumen Ejecutivo Executive Summary INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación ……….………. 1

Situación problémica ……….………..2

Problema Científico ……….………..3

Objeto de la investigación ………...3

Campo de acción ………...3

Línea de la investigación ………...3

Objetivos ………3

Objetivo General ………3

Objetivos Específicos ………3

Idea a defender ……….………4

Justificación ………..………4

Metodología a emplear ……….……….5

Resumen de la estructura ………6

Aporte teórico, significación práctica y ………7

novedad científica CAPÌTULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I: Los Derechos de la mujer 1.1Naturaleza garantista del Estado ecuatoriano………8

1.2Principio de Igualdad ante la ley ………..9

1.3Equidad de género ………10

1.3.1 Equidad………..……….10

1.3.2 Conceptualización de la equidad de género………11

1.3.3 La discriminación de género………13

1.4Los Derechos Humanos y la mujer………14

1.5Instrumentos jurídicos que reconocen los Derechos Humanos de las mujeres…...17

1.6La mujer en la Constitución de la República……….22

1.7Política del Gobierno ecuatoriano frente a la mujer………..23

Epígrafe II: El nombre 2.1 Concepto……….…...25

2.2 Características jurídicas del nombre……….….25

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2.4 El nombre y las personas………...……27

2.5 Los apellidos………..28

2.5.1 De la inscripción de los apellidos en la Legislación ecuatoriana………...28

2.5.2 Del cambio de apellidos en la Legislación Ecuatoriana……….29

2.6 Importancia jurídica del apellido...………30

2.7 El Derecho a la Identidad………..31

2.7.1 La identidad…….……….………...……31

2.7.2 Importancia de la identidad………….………..………..33

2.7.3 Conceptualización del Derecho a la Identidad………34

2.7.4 El Derecho a la Identidad como Derecho Humano……….………….…...35

Epígrafe III: De la facultad de cambiar el orden de los apellidos cumplida la mayoría de edad 3.1Fundamentaciòn filosófica……….39

3.2 Fundamento psicológico………40

3.3Fundamento sociológico……….41

3.4 Condiciones de validez para el escogimiento de los apellidos………...42

3.4.1 Del consentimiento y la capacidad……….42

3.4.2 De la aptitud psicológica de los mayores de dieciocho años………..44

Epígrafe IV: Escogimiento de los apellidos en el Derecho Comparado 4.1 De la elección de los apellidos paterno y materno en Europa………...…46

4.2 De la elección de los apellidos en España……….48

4.2.1 Antecedentes……….………48

4.2.2 Justificaciòn………...49

4.2.3 Condiciones………...50

4.2.4 Resultados……….50

4.3 De la elección del apellido paterno y materno en América………..51

4.3.1 De la elección de los apellidos en Bolivia………..52

4.3.1.1 Condiciones……….53

4.4 Comparación entre la legislación española y boliviana con la legislación ecuatoriana en cuanto al orden de los apellidos……….53

4.4.1 Semejanzas………...………..53

4.4.2 Diferencias……….………...….54

CAPÌTULO II MARCO METODOLÒGICO 2.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación………55

2.2 Tipos de investigación………...………55

2.3 Metodología y técnicas e instrumentos a emplear ………56

2.4 Población y muestra de la investigación………....…57

2.5 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas a los abogados de la ciudad de Ambato………58

2.6 Verificación de la idea a defender……….65

CAPÌTULO III Desarrollo de la propuesta………...………66

CONCLUSIONES………..68

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BIBLIOGRAFÌA LEGISGRAFÌA

RESUMEN EJECUTIVO

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EXECUTIVE SUMMARY

The present investigation of the identification problem of order of names in the Ecuadorian Legislation and sexist and discriminatory manner that has been given to the subject to date, imposing man's surname to the offspring, without allowing the mother the possibility that her last name precedes the patronymic of the children. This fact is opposed not only to the Universal Declaration of Human Rights if the guarantor state model established in Ecuador since 2008.

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Antecedente de la investigación

A lo largo de la historia, la mujer fue relegada en todos los órdenes sociales y culturales, despojándole de los derechos más básicos como la educación o la participación en la vida pública. Incluso, varios filósofos destacados de la antigüedad como Sócrates, Platón y Aristóteles no les daban ningún valor, y les despojaban del derecho a participar en la vida pública de la sociedad, por considerar que su aporte era limitado en comparación al del hombre, y para otros filósofos como Eurípides las mujeres eran el peor de los males

Paulatinamente, emergieron mujeres que lucharon por la reivindicación de sus derechos, teniendo como antecedente a mujeres como Christine de Pizan, Maryland, Abigail Adams, hasta Betty Friedan en el último siglo; quienes expresaron su inconformidad frente a la discriminación de la mujer frente al hombre en todos los ámbitos de la vida social.

Una de las expresiones más palpables de la discriminación a la mujer está dada en los apellidos patronímicos de ella misma y de sus hijos. Efectivamente, en varias épocas y países, la mujer cuando contraía matrimonio adoptaba el apellido de su cónyuge, y por considerar que el hombre era la cabeza de la familia y autoridad máxima de la misma, la descendencia debía llevar primero el apellido del varón y luego el de la mujer, haciéndose eco de la vieja tradición machista de que el hombre siempre debía estar por encima de la mujer.

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su bandera de lucha fue por la reivindicación e igualdad de los derechos de la mujer y del hombre tanto en el que hacer público como en el privado.

Planteamiento del problema

Casi todos los países del mundo, siguen conservando una tradición jurídica discriminatoria que no ha sido superada por las ideas jurídicas liberales que propugnan la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Esta tradición consiste en la imposición del apellido del hombre sobre el apellido de la mujer en la inscripción de nacimiento de los hijos.

En la actualidad, países como España y Bolivia, han intentado ensayar un procedimiento de reconocimiento que intentan romper con esta tradición machista, haciendo que la pareja decida qué apellidos debe llevar primer su hijo o hija. Sin embargo, lo efectuado por estas legislaciones ha sido seriamente cuestionado por que puede provocar conflictos en la pareja. Efectivamente, por más confianza y armonía que se guarden, en la mayoría de casos, ni la madre ni el padre estarán de acuerdo que sus apellidos queden relegados en relación a los de su pareja.

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Formulación del problema

La Ley de Registro Civil, Cedulación e Identificación, al no permitir el cambio en el orden de los apellidos, vulnera el derecho constitucional a la identidad.

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación será abordado desde su problemática en la provincia de Tungurahua

Objeto de investigación Derecho Civil

Campo de acción El derecho a la identidad

Identificación de la línea de identificación Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivo general

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, que permita el cambio en el orden de los apellidos, a fin de garantizar el derecho constitucional a la identidad.

Objetivos específicos

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- Establecer los efectos de la anomia de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en cuanto al cambio en el orden de los apellidos, a fin de garantizar el derecho a la identidad.

- Elaborar los elementos del anteproyecto de ley reformatoria la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que permita el cambio en el orden de los apellidos, a fin de garantizar el derecho a la identidad.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación que permita el cambio en el orden de los apellidos, se garantizará el derecho constitucional a la identidad.

Variable dependiente

El cambio en el orden de los apellidos.

Variable independiente

Garantizar el derecho constitucional a la identidad.

Justificación

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los apellidos, ya que eso traería conflictos entre el progenitor y la progenitora; quedando una gran duda al respecto: ¿Qué pasa si no se ponen de acuerdo?. Ante esta realidad, es necesario efectuar un trabajo de investigación que proponga una solución nueva, factible y aplicable; que resuelva el problema del asentamiento de los nombres patronímicos de una persona, garantizando el derecho a la identidad; proponiendo con argumentos filosóficos una propuesta que evite la discriminación por razones de sexo, y permita a las personas llevar apellidos libremente escogidos, de conformidad con lo dispuesto y garantizado por la Constitución de la República.

Metodología a emplear

Modalidad de la investigación: La modalidad de la investigación es cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema social y se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicó métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearon tablas y gráficos

Tipos de investigación: La presente investigación ha de ser de carácter aplicada por cuanto ofrecerá propuestas factibles para la solución del problema planteado.

Ha de ser bibliográfica por cuanto requiere de la información necesaria para la comprensión del problema de investigación y para su correspondiente solución.Ha de ser ideográfica en tanto estudiará en su unicidad y corrección la normativa jurídica.

Métodos

Se aplicarán los siguientes métodos:

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Deductivo permitirá estructurar un Ante Proyecto Le Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, con lo cual se garantizará los Derechos Fundamentales y se dará cumplimiento a la Constitución de la República.

Analítico-sintético porque se requerirá de una sinopsis científica que permitió la comprensión y resumen concerniente a la expresión voluntaria de una persona, para elegir el orden de sus apellidos, cumplida la mayoría de edad.

Descriptivo-sistemático porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

Técnicas

Fichaje.- Se utilizará para incluir datos escuchados, leídos o combinados.

Observación directa.- Se utilizará para observar hechos reales así como para establecer la posible solución al problema investigado.

Entrevista.- Se la realizará con los instrumentos correspondientes como son el cuestionario a personas con conocimiento de la situación problèmica.

Resumen de la estructura

La estructura a manejar en la elaboración del presente trabajo de investigación, inicia con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

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El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática.

Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central.

Cada capítulo pretende tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales al igual que recomendaciones.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

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8 CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

Epígrafe I: Los Derechos de la mujer

1.- Naturaleza garantista del Estado ecuatoriano

Nuestra norma constitucional, para el Dr. Mario Alarcón: “Establece un sistema jurídico garantista; es decir, un sistema que defiende los derechos de los individuos frente a las distintas maneras con las que el poder puede ser ejercido arbitrariamente”. Es decir, en un sistema garantista, no caben ni el autoritarismo ni el denominado decisionismo judicial. A los jueces, el sistema garantista les exige que sus decisiones se hallen fundadas en una motivación verdadera, motivación que depende de la existencia de garantías y de la observancia del principio de estricta legalidad.1

El neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones -normas positivas o leyes de la más alta jerarquía- deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El neoconstitucionalismo eleva a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional.

En el Ecuador el neoconstitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en el proceso de elaboración de la Carta Fundamental. Si analizamos la Constitución vigente, en su texto, encontraremos con facilidad su influencia. Con lo que hemos anotado cabe una pregunta: ¿debemos adoptar esta tendencia? De hecho

1 ALARCÓN, Mario. (2010). La realidad Ecuatoriana en el neoconstitucionalismo, Revista Index, 20 (4):

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ya ha influido decisivamente en la elaboración de la nueva Constitución. La pertinencia de su enfoque y la sofisticación en la formulación teórica de determinadas técnicas de interpretación constitucional, como la ponderación y la proporcionalidad deslumbran. Una generación joven de abogados está involucrada con el modelo y esto es positivo.

La técnica jurídica fina y depurada que plantea el neoconstitucionalismo, es necesaria, pero debe ser el producto del desarrollo integral de los profesionales del derecho. Se debe llegar a ella sí, pero desde una formación que se fundamente en lo ya dicho: identidad y fusión profunda con la realidad social ecuatoriana y, sobretodo, búsqueda vital permanente de los valores que sustentan al derecho.

Finalmente, debemos anotar lo que Luigi Ferrajoli -jurista italiano y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico- considera al neoconstitucionalismo, como un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales. Por esta razón se le considera como un iuspositivista crítico. Desde su perspectiva: “El derecho es asumido como un sistema de garantías, que limita y vincula a todos los poderes públicos -los privados

también- para la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales”. Lo que quiere decir que la Ley no es sólo condicionante, sino que también está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales. Un garantismo constitucional se traduce en la regulación directa e influyente de la Constitución en la estructura y organización de los poderes públicos, y en los actos privados de los particulares.2

1.2 Principio de igualdad ante la ley

El principio de igualdad ante la ley es sumamente importante en nuestro trabajo de investigación, tomando en cuenta que las mujeres no son tratadas de idéntica forma que un hombre en el momento de la inscripción de sus hijos en el Registro Civil, es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios o sexo. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación donde el machismo, la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.

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El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.3

En Ecuador, está regulado en el art. 11 de la Constitución: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Lo mencionado significa que las mujeres tienen derecho a que sus hijos lleven primero sus apellidos, rompiendo la tradición machista de que el hombre sea el que imponga el apellido de los hijos, - siempre y cuando los hijos muestre su acuerdo, ya que imponer el apellido de la mujer no es conveniente ni legal ya que incurriríamos en feminismo, y por ende en discriminación al hombre.

1.3 Equidad de género 1.3.1 Equidad

Para el tratadista Guillermo Cabanellas: La equidad es la proporcionalidad en el trato ,usos o leyes que rigen en el espacio”4. La equidad -como nos damos cuenta- se traduce la

correcta distribución en cuanto al trato y oportunidades en los quehaceres y diario coexistir

3 SOBERANES, José Luis (2007). “Garantías Individuales”. Editorial Jurídica IURE. Segunda Edición.

México

4 CABANELLAS DE TORRES,Guillermo (1979). Diccionario Jurídico Editorial Heliasta.Primera

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de todas las personas. Siendo justamente, la igualdad social, justicia, ecuanimidad, algunos de los términos que la explican y la describen mejor que nada. La equidad no es un término para nada nuevo, ya desde los tiempos de los grandes pensadores griegos, la palabra adquiría una entidad y una importancia propia. Por eso Aristóteles la explicó como la justicia aplicada al caso concreto.

Se ha discutido mucho respecto a que la equidad es una cualidad innata en las personas, es decir, que todos los seres humanos llevamos este valor desde nuestro nacimiento, pero no se la puede aplicar debido a los intereses y deseos que el ser humano tiene; pero, eso no significa que por dentro la persona carezca de este valor. Otros manifiestan que la equidad es un valor que se lo adquiere mediante la educación y la influencia del medio donde las personas se desenvuelvan; lo que significa que, si un hombre no es instruido o influenciado, actuará de acuerdo a sus instintos sin conciencia de equidad.

En todo caso, la mayoría de filósofos modernos, entre los que destacan Alejandro Zambrano, consideran: “La equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad” 5. Entonces, según Zambrano, la equidad se trata de la

constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo digno e igualitario, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras

1.3.2 Conceptualización de la equidad de género

La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, a menos que haya una razón biológica para un tratamiento diferente. Este concepto es clave en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en los que el objetivo final es proporcionar a la igualdad legal y la igualdad social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por igual trabajo. El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula todas las naciones, y, dado su carácter principal, se

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establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales6.

En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo y ha asumido la defensa desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, en posicionar este principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.

En el preámbulo de la Carta de San Francisco, que tiene como finalidades preservar la paz y la justicia y promover el progreso social, se proclama que: “Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

La diferencia entre hombres y mujeres en cuanto a la consideración e igualdad jurídica, han dado lugar a serios debates en el último siglo, en los que destacan los de importantes feministas como George Sand o Jane Saltzman que consideran: 7la equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el trato de mujeres y hombres según sus

necesidades respectivas”. Según esta apreciación, la equidad de género se refiere a la justicia necesaria para ofrecer el acceso y el control de recursos a mujeres y hombres por parte del gobierno, de las instituciones educativas y de la sociedad en su conjunto. La equidad de género representa el respeto a nuestros derechos como seres humanos y la tolerancia de nuestras diferencias como mujeres y hombres, representa la igualdad de oportunidades en todos los sectores importantes y en cualquier ámbito, sea este social, cultural o político. Es en este último donde es necesario que la mujer haga valer su lugar, sus capacidades y sus conocimientos, su voto, su voz. En el terreno económico, es también de vital importancia lograr la equidad de género, ya que si a la mujer se le restringe el acceso al campo productivo, al campo laboral o al campo comercial, se genera pobreza. Actualmente la desigualdad de géneros es una problemática que los gobiernos y organismos nacionales e internacionales tratan de erradicar, pero si bien es cierto que se

6Badilla, Ana (1996). “La Discriminación de género en la Legislación Centroamericana”. Publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Comisión de la Unión Europea. San José.

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han tenido grandes avances en el tema, también es cierto que cada día surgen nuevos sectores donde la desigualdad de género, de etnia y de clase social obstaculizan el crecimiento económico y el desarrollo social y humano, amparados en muchos casos por legislaciones machistas

La búsqueda de la igualdad de género es un elemento central de una visión de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. La amplia meta de la igualdad de género es una meta social a la que la educación y las demás instituciones sociales deben contribuir. La discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar. La cuestión de género debe ser considerada prioritaria en la planificación de la educación, desde las infraestructuras hasta el desarrollo de materiales o los procesos pedagógicos. La participación total y equitativa de las mujeres es vital para asegurar un futuro sostenible porque:

 Los roles de género son creados por la sociedad y se aprenden de una generación a otra;

 Los roles de género son constructos sociales y se pueden cambiar para alcanzar la igualdad y la equidad entre las mujeres y los hombres;

 Empoderar a las mujeres es una herramienta indispensable para hacer avanzar el desarrollo y reducir la pobreza;

 Las desigualdades de género socavan la capacidad de las niñas y mujeres de ejercer sus derechos;

 Asegurar la igualdad de género entre niños y niñas significa que ambos tienen las mismas oportunidades para acceder a la escuela, así como durante el transcurso de sus estudios.

1.3.3 La discriminación de género

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que no existe ninguna razón lógica ni jurídica por la cual una persona deba llevar primero el apellido paterno. Ante esta discriminación clara de género, es necesario definir la misma: discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres. En este tipo de flagelo predominan principalmente como víctimas las mujeres, homosexuales, lesbianas, bisexuales o transgéneros, y puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones. Lo dicho por la pensadora y activista feminista Betty Fridman sugiere que el uno no es superior al otro y que se merezca mayores derechos que el otro; es decir, existen diferencias en cuanto a la morfología pero igualdad de derechos8.

Hasta fines de la década del 60 y principios de los 70, la visión hegemónica estaba centrada en las funciones reproductivas y del cuidado responsable de la vida doméstica para la mujer, restringiéndola al ámbito de lo privado. En contraposición, para el hombre se destinaba la función proveedora, dentro de la estructura productiva y ligada a los ámbitos públicos. Con lo dicho concluiremos en que La discriminación de género es el prejuicio o discriminación basada en el sexo o género, también se refiere a las condiciones o actitudes que promueven estereotipos de roles sociales establecidos en diferencias sexuales. Las actitudes sexistas se sostienen en creencias y estereotipos tradicionales sobre los distintos roles de género. El término se utiliza habitualmente para referirse a la discriminación de las mujeres. La discriminación sexual no es solo un concepto dependiente de actitudes individuales, sino que se encuentra incorporado en numerosas instituciones de la sociedad. A menudo el sexismo es asociado con argumentos sobre la supremacía de género.

1.4 Los Derechos humanos y la mujer

El reconocimiento explícito de que los derechos humanos de las mujeres son efectivamente derechos humanos se da de manera definitiva en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. La integración de las mujeres en el discurso de los derechos humanos en pie de igualdad con los hombres supone un avance esencial. Con ello se reconoce la invisibilización histórica de las mujeres, y se reafirma que son seres humanos y, por tanto, merecedoras de todos los derechos ya otorgados al

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“hombre”. Sin embargo, este reconocimiento formal de la igualdad de derechos se ha revelado muy insuficiente para garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos por parte de las mujeres. 9

A pesar de los importantes avances jurídicos, existe una enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos humanos de las mujeres y la posibilidad de disfrutarlos. Así, en 2005 la mortalidad materna en la región alcanzaba un valor de 130 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos sólo el 20% de los escaños parlamentarios de la región son ocupados por mujeres el ingreso laboral promedio de las mujeres en América Latina representa el 70% del ingreso promedio de los hombres; los niveles de fecundidad no deseada en la Región oscilan entre el 8,9% en Nicaragua y el 49,7% en Costa Rica ,etc.

La crítica feminista ha denunciado el sesgo marcadamente androcéntrico del discurso de derechos humanos y su consecuente invisibilización de las realidades, voces y necesidades específicas de las mujeres. Diversas autoras han evidenciado como la concepción y aplicación de los derechos humanos se concibió desde sus inicios en clave masculina: el hombre como parámetro de lo “humano”, con derechos que se ejercen en la esfera pública, en la relación ciudadano-Estado.

La evidencia de que las mayores vulneraciones de los derechos de las mujeres se dan en el ámbito de lo privado, y se deben a las desigualdades de poder que definen las relaciones de género, mostró la necesidad de aplicar una mirada de género a los derechos humanos. Esto ha permitido visibilizar las múltiples maneras en las que las relaciones de género condicionan el pleno disfrute de los derechos universales por parte de las mujeres y se han identificado las formas específicas de vulneración que éstas sufren. Desde los años 70, el movimiento de mujeres ha demandado la reconceptualización de los derechos humanos para que se tengan en cuenta las diferencias y particularidades de las vidas de las mujeres y sus especiales necesidades de protección. En respuesta a estas demandas, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales como la OEA, han desarrollado un conjunto de tratados, convenciones y declaraciones que toman como punto

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de partida la histórica desigualdad y discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito público y privado, y se dirigen específicamente a la protección, promoción y garantía de los derechos de las mujeres. Por su carácter de obligado cumplimiento destacan la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” y sus correspondientes mecanismos de vigilancia10.

Las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y de discriminaciones de cualquier tipo, a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones desiguales de poder basadas en el género, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir al desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política económica, social, cultural o de cualquier otra índole, disfrutando así de los derechos humanos universales. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer, tienen derechos específicos relacionados con la protección de la maternidad y los derechos reproductivos.

Los derechos humanos son dinámicos y se van construyendo y ampliando a partir de la emergencia de nuevas problemáticas y de las reivindicaciones de distintos grupos sociales. Así, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 supuso un avance importante al reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y dio lugar a la creación de leyes y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en muchos países de la región.

Del mismo modo, el reconocimiento de la diversidad de identidades y vulnerabilidades de las mujeres en función no sólo de su género, sino también de su origen étnico-racial, edad, clase socio-económica, orientación sexual, etc. ha quedado reflejado en varios instrumentos internacionales. La Declaración de Beijing de 1995 señala que se debe garantizar “el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el

10 Pacheco, Máximo (2011).Los Derechos Humanos”. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición

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origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena”.

1.5 Instrumentos jurídicos que reconocen los Derechos humanos de las mujeres

Es importante reconocer los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, que han servido de base para el Ecuador y otros países para efectuar una reestructura social que elimine el machismo. Es así como en la realización de importantes conferencias mundiales en los que se ha abordado el tema de la mujer, con resultados muy positivos, así como la aprobación de diversos instrumentos jurídicos y convenciones internacionales, tendientes a corregir la situación de desigualdad y de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres. A continuación señalaremos los más relevantes, a saber:

De entre las Declaraciones, Convenios, Conferencias y Pactos: Las declaraciones, convenios, conferencias y pactos más relevantes que para el presente trabajo de investigación se pudo extraer son los siguientes11:

-Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer: fue suscrita el 26 de diciembre de 1933 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que establece la prohibición de discriminar por razón del sexo en materia de nacionalidad. Fue ratificada por Panamá, mediante Ley No.5 de 27 de septiembre de 1938.

-Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer: aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en el año 1948, establece para las partes contratantes, que el derecho al voto y a ser electo/a para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Este convenio fue aprobado por Panamá, por Ley 31 de 24 de febrero de 1951.

-Declaración Universal de Derechos Humanos: fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, en Resolución 217 de 10 de diciembre 1948. Esta declaración universal, constituye el documento jurídico base, sobre el que se trabaja el tema de los derechos humanos a nivel legislativo.

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-Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución ajena: fue proclamada por la Asamblea de la ONU en resolución 317 de 2 de diciembre de 1949 y entró en vigor el 28 de julio de 1951, cuya finalidad principal es la de reprimir la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, mediante la adopción por parte de los Estados Partes, de medidas tendientes a sancionar y erradicar estas conductas indignas de la persona humana.

-Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer: aprobada por la Asamblea de la ONU en Resolución 640 de 20 de diciembre de 1952, que recoge en sus 3 primeros artículos, los derechos fundamentales de la mujer en la esfera política. Este convenio fue aprobado por Panamá, mediante Ley 31 de 24 de febrero de 1951.

-Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer Casada: aprobada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 1040 de 29 de enero de 1957, que entró en vigencia el 11 de agosto de 1958. Esta Convención establece que ni la celebración, ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, afectarán automáticamente la nacionalidad de la mujer.

-Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza: adoptada por la Conferencia de UNESCO el 14 de diciembre de 1960, entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Establece disposiciones tendientes a eliminar la discriminación en la esfera de la enseñanza por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento, clase social, posición económica o por cualquier otra situación discriminatoria. Esta Convención fue ratificada por Panamá, mediante Ley 9 de 27 de octubre de 1976.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.): adoptado por la Asamblea General de la ONU en resolución 2200 de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Su Protocolo Facultativo fue aprobado en resolución 2200A de la misma fecha y también entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Ratificado por Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1976.

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políticos protegidos por el pacto internacional correspondiente, que se presenten contra un Estado, pero el mismo sólo se aplica a los Estados partes que hayan firmado el procedimiento.

-Convención de la ONU sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para el matrimonio y su registro. fue aprobada en Resolución 1763A del 7 de noviembre de 1962 y puesta en vigor el 9 de diciembre de 1964. La misma recoge en sus tres primeros artículos, disposiciones que deben adoptar los Estados partes en relación con el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraerlo y sobre su inscripción en un registro oficial destinado al efecto.

-Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer: proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2263 del 7 de noviembre de 1967.

-Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado: proclamada mediante Resolución 3318 de la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1974, es un documento que recoge en seis puntos, reglas específicas que deben observar los Estados miembros de la ONU, destinadas a la protección de la mujer y el niño que se encuentren en estados de emergencia o de conflicto armado. 1.12.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.): adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200A de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976, recoge en 31 artículos, disposiciones que desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales de la persona humana, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue aprobado por Panamá mediante Ley 13 de 27 de octubre de 1976.

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-Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.M.): fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. Con esta Convención se dió un gran paso hacia la meta de la igualdad de derechos para la mujer, al consagrar que la discriminación contra la mujer es una injusticia y constituye una ofensa a la dignidad humana. La mencionada convención, contiene 30 artículos que consagran en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados universalmente y medidas para lograr que la mujer goce de derechos iguales en todos los aspectos.

Esta Convención, conocida también como la "Carta Internacional de Derechos de la Mujer", representa un gran avance en el campo de los derechos de las mujeres, toda vez que amplió las disposiciones generales de los derechos humanos. La misma ha sido ratificada por más de 100 países, siendo ratificada por Panamá, mediante Ley No.4 de 22 de mayo de 1980 y empezó a regir en junio de 1981.

-Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer: estas estrategias fueron aprobadas en 1985, en la Conferencia de la ONU realizada en Nairobi, basadas e inspiradas en los principios fundamentales y objetivos contemplados en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración de Derechos Humanos y otros convenios internacionales. Constituyen un conjunto de medidas generales para contrarrestar los obstáculos que impiden el adelanto de la mujer, así como para promover mejores condiciones de vida de la mujer y la erradicación de la discriminación.

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-Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer: mejor conocida como "CONVENCION DE BELEM DE PARA", fue aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto período de sesiones. Representa otro valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece a nivel mundial, los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos todos los países signatarios de dicha Convención.

-Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: realizada en El Cairo en 1994, representa también un avance más a nivel mundial, en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, al plasmarse un Programa de Acción que establece especialmente, los derechos de las mujeres en el área de igualdad y equidad; en el acceso a la toma de decisiones; en los derechos de salud sexual y derechos reproductivos y en el área de la violencia contra la mujer.

-Cuarta Conferencia Mundial de Beijing: ha sido una de las conferencias mundiales de mayor importancia que haya organizado la ONU, y con seguridad la mayor de las conferencias especializadas en asuntos de la mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, China, que contó con la participación de casi 50,000 personas, de las cuales más de las dos terceras partes fueron mujeres. El resultado de esta Conferencia se puede sintetizar en dos documentos de suma importancia, a saber:

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b). La Plataforma de Acción: es un programa dirigido a potenciar el papel de la mujer en la sociedad, en el que se proponen los objetivos y medidas estratégicas que deben adoptar durante los próximos 5 años, los gobiernos, la comunidad internacional, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, para acelerar la promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres.

1.6 La mujer en la Constitución de la República del Ecuador

Uno de los temas más importantes en este trabajo de investigación, es efectuar un análisis a la situación jurídica de la mujer en la Constitución de la República; para a partir de ahí estructurar una propuesta coherente, que siga los lineamientos constitucionales que rigen actualmente. Ciertamente, en la estructuración del nuevo texto constitucional, dado en Montecristi en el 2008, el movimiento de mujeres de Ecuador demandó la incorporación en el nuevo texto constitucional, de un conjunto de principios relacionados con asuntos que interesan a toda la población ecuatoriana, a la vez que consignó las demandas específicas de las mujeres.

Los principios y ejes fundamentales que deben guiar la Constitución son: democracia, igualdad, no-discriminación, pluriculturalidad, respeto a la diversidad, estado laico, progresividad de los derechos y libertades, vigencia plena de los derechos sexuales y reproductivos, economía soberana y solidaria, justicia de género, paridad, participación como fundamento del poder ciudadano, ética en lo público e institucionalidad para la igualdad de las mujeres 12.

En la coyuntura de la Asamblea de Montecristi, la Agenda de las Mujeres para la Nueva Constitución planteó múltiples reivindicaciones aglutinadas en grandes temas, a ser incluidas en los capítulos de la carta política. Entre ellos destacamos:

Progresividad de los derechos: principio universal ganado por la humanidad, y compromiso nacional para el cambio que buscamos.

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Laicismo: un legado del siglo XX que aún espera su plena aplicación.

Igualdad y no-discriminación: principio de la acción pública y la convivencia social, que requiere sólidas políticas y medidas de ‘acción positiva’.

Las prioridades de las mujeres en la nueva Constitución son:

 Los principios de libertad, igualdad, dignidad, no-discriminación, justicia, solidaridad, diversidad, reciprocidad, progresividad de los derechos humanos, paz, defensa y protección del ambiente, la naturaleza y la biodiversidad, soberanía y desarrollo humano sustentable.

 El derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva, así como el reconocimiento de la diversidad de familias.

 La valoración efectiva del trabajo doméstico no remunerado, la incorporación de la economía del cuidado familiar, la compensación del Estado y la sociedad para las mujeres, el acceso universal a la seguridad social y sus prestaciones incluyendo la jubilación y la renta básica.

 Medios que garanticen la paridad, alternabilidad y secuencialidad en el sistema electoral ecuatoriano, en los procesos de selección de candidaturas, en las elecciones y asignación de escaños, en la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como la creación de mecanismos de acción positiva para la participación de las mujeres indígenas y afrodescendientes.

 El derecho universal de las mujeres a la educación con acciones positivas que permitan erradicar el analfabetismo, el derecho a la educación sexual y a la salud sexual y reproductiva.

1.6 Política del gobierno Ecuatoriano frente a la mujer

Acogiendo los ideales liberales, muchos gobiernos han emprendido en una reestructuración social, donde se otorga a las mujeres mayor participación y equidad frente a la participación y derechos que tiene el hombre13. Es por esta razón, que resulta indispensable apoyar la presente investigación en el Plan de Gobierno impulsado por el Presidente de la

13ALIANZA PAÌS (2013) .Programa de Gobierno 2013-2017. Extraído :

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República del Ecuador, Ec. Rafael Correa, al margen de lineamientos o desafectos políticos.

En la versión del Plan de Gobierno de Alianza País al momento de su triunfo electoral, en el capítulo “El país que soñamos”, se reconoce la intención de respetar los derechos de las mujeres y construir equidad con ellas: “Para pensar en un país diferente tenemos que construir un Ecuador donde se practiquen valores fundamentales como la democracia, la solidaridad, la justicia, la ética y en especial la equidad en todos los ámbitos: social, económica, ambiental, étnica, de género, intergeneracional. Sólo a partir de la vigencia efectiva de dichos valores es posible pensar en una Patria digna y soberana.”

Ya como Presidente, Rafael Correa conformó su primer gabinete con un número casi equivalente de ministras y ministros, con lo cual instaló por primera vez en la historia del Ecuador la paridad en cargos de designación al más alto nivel. También nombró a una mujer como Ministra de Defensa7, trastocando el imaginario militar y ciudadano sobre el

ejercicio de autoridad y la defensa nacional. Ambas acciones fueron señales prometedoras para las mujeres, en su afán de acceder a una ciudadanía plena y en equidad.

En septiembre de 2007, el gobierno expidió el Decreto 620 que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género desde la niñez. Para implementar esa política pública se elaborará un plan que permita “generar e implantar acciones y medidas, que incluyen mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado”… política pública que “da inicio a la construcción de una cultura no autoritaria que puede aportar mucho a la revolución ciudadana que persigue el actual gobierno, incorporando a las mujeres como actoras plenas y libres de violencia”.

Por último, el gobierno ha impulsado programas de emprendimientos productivos de o para las mujeres, y aplicado mecanismos compensatorios del trabajo doméstico. No obstante, la suma de estas acciones no logra constituirse en lo que se llamaría una política real de Estado de igualdad de género.

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Epígrafe II: El nombre 2.1 Concepto

El jurista Guillermo Cabanellas lo define así: “El nombre es la designación o denominación verbal

con que se conoce a una persona (las denominaciones no verbales las estudian la iconología y la

iconografía que se le da a una persona, animal, cosa o concepto tangible o intangible, concreto o

abstracto, para distinguirlo de otros 14”. Lo citado nos lleva a concluir que, en Derecho, al nombre

de la persona natural, se le considera uno de sus Derechos fundamentales, desde su nacimiento, y

que integra el individuo durante toda a su existencia y, a sí mismo después de su muerte, continúa

identificándolo. Está compuesto de nombre, apellido y, en casos excepcionales, del apodo. Es un

atributo de la personalidad.

2.2 Características jurídicas del nombre

El nombre -al igual que el resto de los derechos fundamentales del hombre- tiene características, cuyo enfoque ha sido abordado por prestigiosos doctrinarios. Pero, para efecto de nuestro trabajo, nos permitimos plasmar el del Dr. Guillermo Cabanellas: 15El nombre tiene algunas singularidades jurídicas que a continuación las señalamos:

a) Inmutabilidad

El nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a

14 CABANELLAS DE TORRES,Guillermo (1979). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.

Primera Edición.Argentina

15 CALDERÓN, Valentino (2005). El Estado Civil en el Derecho. Editorial Abeledo-Perrot. Primera edición.

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legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas.

Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión, por ejemplo, nombres del santoral católico. Otras hipótesis abarcan a incorporación de apodos, por ejemplo: Luís Inácio "Lula" da Silva, Maria das Graças "Xuxa" Meneghel etc.; o nombres de casada adquiridos por Usucapión, como las ex-esposas que, habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los ex-maridos, permanecen con su apodo como: Luiza Brunet, Márcia Goldschmidt .La evolución del Derecho admite, en diversas legislaciones, el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo.

b) Imprescriptibilidad

El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.

c) Inalienabilidad e inestimabilidad

El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.

Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable - o sea - es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas.

d) Intransmisibilidad e irrenunciabilidad

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Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente válida para el cambio de éste.

2.3 El nombre como Derecho fundamental

El jurista riobambeño Marco Carrillo, en su ensayo jurídico tocante a los Derechos Humanos, sobre el nombre razona: Tomando en cuenta que los derechos fundamentales son aquellos que le resultan imprescindibles al ser humano para poder sustentar y desarrollar su existencia, debemos considerar a la identidad, y dentro de ésta al nombre16. Una persona no puede existir ni desarrollar su vida sin nombres y apellidos, ya que no podría ser sujeto de ciertos derechos ni obligaciones. Sin un nombre una persona carecería de identidad, sencillamente ante el derecho ese ser humano carecería de individualidad con los graves efectos jurídicos que ello conlleva. El tratadista mexicano Enrique Álvarez del Castillo manifiesta: La identidad, y dentro de ella el nombre, se constituye luego de la vida, la seguridad y la salud, en el más importante derecho fundamental, ya que a través de él se puede acceder al ejercicio y goce de los derechos humanos; y para explicar lo dicho tratadista razona diciendo : ¿cómo una persona puede ejercer su derecho humano a la propiedad privada, a la educación, a contraer matrimonio y hacer por ella una familia, a participar en la vida cultural de un país, o a participar en el desarrollo económico de un país si no tiene nombres y apellidos? ¿ a quién deberemos otorgar estos derechos? ¿es posible que en un documento público conste NN como propietario de un inmueble? . Al respecto debemos anotar que, el tratadista razona con mucho criterio al considerar al nombre como un derecho fundamental sin el cual el ser humano no podría sustentar ni desarrollar su existencia como se debe; ya que, para gozar ciertos derechos es necesario tener un nombre y apellido. Es por eso que, dentro de la identidad, el nombre es sin duda alguna, el derecho más importante sin el cual la titularidad de ciertos derechos y obligaciones quedaría en el limbo. El ser humano por naturaleza necesita de cualquier identificación que le permita existir en el mundo como un ente jurídico único y diferente a los demás; a fin de que sus derechos y obligaciones no se confundan con el de terceros. 2.4 El nombre y las personas

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-En las personas naturales: El nombre propio o Nombre de pila: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.

El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas: en Colombia la elección del orden de apellidos depende del acuerdo que exista entre los padres del menor o recién nacido, aunque existen algunas normas que limitan estas elecciones. En otros lugares como Suiza la elección del apellido se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (como pueden ser los abuelos), aunque también establecen reglas especiales que predeterminan el apellido de la persona.

-En las personas jurídicas: El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas.

2.5 Los apellidos

El apellido es el nombre antroponímico de la familia con que se distingue a las personas. Además, en el campo del Derecho, el apellido permite distinguir la filiación de una persona respecto a su padre o madre.

2.5.1 De la inscripción de los apellidos en la legislación ecuatoriana

En el Ecuador, la inscripción de los nombres consta en la Ley de Registro Civil Cedulación e Identificación de la siguiente forma: 17 “ La inscripción de un nacimiento deberá hacerse con no más de dos nombres que se tengan por tales en el uso general

ecuatoriano.. Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres, debiendo

preceder el paterno al materno”. Como vemos, en el referido cuerpo legal se establece que la inscripción que se efectúe de un nacimiento, deberá hacerse con no más de dos nombres

17Asamblea Nacional (2014). Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación. Corporación de Estudios y

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que se usen tradicionalmente en el Ecuador; más, si se trata de hijos de personas extranjeras, éstas podrán escoger libremente los dos nombres que deseen poner. Pero, las personas tienen una restricción: les queda prohibido emplear en la inscripción de un nacimiento nombres que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la personalidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente (Manabí es la jurisdicción territorial que en mayor número registra este problema al poner como nombres calificativos denigrantes y ridículo, como por ejemplo: Empédocles, Temístocles, Eurípides, Coito, Semen, Hittler, etc . También está prohibido el emplear nombres diminutivos, a menos que se trate de aquellos que se hayan independizado suficientemente, y de aquellos comúnmente usados como apellidos.

Se cuidará de que el nombre o nombres con que se hace la inscripción del nacimiento permitan precisar el sexo del inscrito. En cuanto a los apellidos, desde los principios de la República en 1830, La Iglesia Católica estableció que el apellido que debe preceder en una persona será el del padre - recordemos que debido al auge de la Iglesia Católica, ésta tomo el control del Registro de nacimientos, matrimonios y defunciones de las personas-. Ésta disposición machista no ha sido superada aún en el Ecuador y se sigue manteniendo en el párrafo cuarto del Art. 78 de la Ley de Registro Civil Cedulación e Identificación. Pero, basados en el Art. 66 de la Constitución se abre la posibilidad de que las personas lleven como nombre y apellido los que libremente escojan.

2.5.2 Del cambio de apellidos en la Legislación Ecuatoriana

En nuestra Legislación, el cambio de apellidos procede únicamente cuando se trata de la posesión notoria de un apellido diferente al que consta en la partida de nacimiento por más de diez años ; a decir, la Ley de Registro Civil determina: “La persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su partida de nacimiento, podrá reformarlo por una sola vez, mediante solicitud dirigida al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación” 18. Como observamos, la Ley de Registro Civil permite a

cualquier persona natural que esté usando apellidos que no sean los que consten en su partida de nacimiento, reformarlos por una sola vez, asentando el que haya usado en sus

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actos públicos y privados, y para ello deberá presentar una solicitud del titular de la partida o de su representante legal al Jefe de Registro Civil de la capital de provincia o de la cabecera cantonal del lugar en donde estuviere inscrito el nacimiento, previa comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tales apellidos por más de diez años consecutivos, o durante toda su vida si se tratare de una persona que no hubiere cumplido diez años de edad; y para demostrar lo referido se deberá utilizar los medios de prueba establecidos en la legislación civil ecuatoriana.

En conclusión, el cambio de apellido sólo procede en caso de posesión notoria de un apellido por más de diez años. No existiendo de esta forma la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos materno y paterno por voluntad propia.

2.6 Importancia jurídica del apellido

Desde la Edad Media, la utilización de los apellidos resultó importante en el Derecho para establecer la filiación de una persona. El jurista italiano Giraldo Gallón al respecto sostiene: “El apellido ha sido un ingrediente esencial en desarrollo de las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y jurídicas de los seres humanos. El fenómeno e impacto es tal, que muchas personas son el mundo se han sostenido con la fama del apellido, así no tengan como respaldarlo con otros valores19. De acuerdo a lo anotado, el

apellido permite identificar la filiación de una persona respecto de la que se tiene por padre y por madre, para dar origen así, a una serie de relaciones jurídicas que se traducen en instituciones como la patria potestad, es decir el conjunto de derechos y obligaciones que constan como nuestros hijos; la sucesión por causa de muerte, es decir, cuando una persona fallece, independientemente de su estado civil, su patrimonio se transmitirá siempre a sus hijos; o la manutención, es decir la ayuda económica que el progenitor está obligado a dar a sus hijos, y de igual forma, cuando un ascendiente necesita de ayuda económica, con la determinación de la filiación se determinará los descendientes que están obligados a dar la ayuda.

De igual forma el apellido es importante para poder identificar la titularidad de ciertos derechos sobre los bienes de una persona natural. Por ejemplo, si una persona compra un bien raíz, no se podría identificar la titularidad efectiva de su derecho de propiedad si en la

19GALLÓN Giraldo (2008). El Acto jurídico y sus efectos en el Derecho.Editorial del Valle.Primera

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Escritura Pública consta como propietario José Luis simplemente, ya que muchas personas existirán con ese nombre, y podrían presentarse cientos de personas con ese nombre y no podría identificarse la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien; pero si en el documento consta como propietario el señor José Luis Vega Dávalos, la titularidad del derecho de propiedad si es identificable. Así como sucede con el derecho de propiedad, lo mismo acontece con la titularidad sobre el resto de derechos reales: Usufructo, prenda, servidumbre, herencia, hipoteca y, uso y habitación. Así como los derechos reales, los derechos personales o de crédito también se verían afectados si no existiera el apellido en una persona; por ejemplo, no es dable presentar un título ejecutivo cuyo crédito tenga como titular a Juan Carlos simplemente.

2.7 El derecho a la identidad 2.7.1 La identidad

La palabra identidad viene del latín identĭtas, la identidad es el conjunto de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos caracterizan al sujeto o a la colectividad frente a los demás.

La identidad ha sido abordada por el Derecho, tanto es así que se le considera como derecho innato de las personas. Según la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires , Marisa Herrera: “ La Identidad es el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los efectos de relaciones jurídicas”20. Es decir, que la identificación está configurada como el

reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o se busca, por tener ciertas características que otras no tienen. De este concepto se puede concluir que la prueba de la identidad es lo que se llama identificación.

Es importante señalar que existen ciertos factores que ayudan a la individualización e identificación de las personas, porque " la identidad sólo se logra con la diferencia". Estos factores se encuentran comprendidos en el ámbito privado de las personas.

20HERRERA,Marisa (2008).“El Derecho a la Identidad en la Adopción”.Editorial de la Universidad de

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