Luego de la aplicación de las encuestas, podemos observar que la idea a defender se ha comprobado mediante los resultados de las preguntas cuatro, seis y siete que se plantearon en el cuestionario a los señores y señoras abogadas.
Conclusiones parciales del Segundo Capítulo
-A través del uso de los diversos métodos, tales como el inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico y lógico se ha logrado encaminar de manera correcta la investigación,
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 si no
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de la misma manera empleando el instrumento de la encuesta para recabar información.
-El conocimiento cabal en cuanto al asentamiento de los apellidos de una persona, por parte de los profesionales del Derecho encuestados, determina la anomia que existe en la legislación civil ecuatoriana, respecto a la facultad que tiene una persona capaz de escoger el orden de los apellidos.
-Al no establecerse dentro de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación la facultad de una persona capaz para el cambio en el orden de los apellidos, atenta contra el Derecho a la Identidad , lo que vulnera expresamente la Constitución de la República. -Con la investigación de campo efectuada mediante la entrevista a los señores abogados de la provincia de Tungurahua, se ha podido verificar la idea a defender del presente trabajo de investigación
CAPÌTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
“ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN”
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CONSIDERANDO
-Que el Art. 78 de la Ley de Registro Civil Cedulación e Identificación establece que los apellidos de una persona serán el primero el de cada uno de los padres, debiendo siempre preceder el paterno al materno.
- Que la Constitución de la República consagra el derecho a la identidad personal, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos.
- Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos.
- Que en la Convención de “Belem Do Pará”, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia y Discriminación contra de la Mujer, se prohíbe cualquier imposición social, política o jurídica que ubique los derechos del hombre en mejor situación que los de la mujer.
- Que la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación al no establecer la facultad de cambiar el orden de los apellidos cumplida la mayoría de edad, no guarda armonía con la conceptualización constitucional concerniente al derecho a la identidad.
- Que el establecimiento de la facultad de cambiar el orden de los apellidos, permitirá reconocer la abnegación del progenitor que de mejor forma haya cumplido sus obligaciones afectivas y económicas con sus hijos.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales: EXPIDE:
“LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN”
Art 1.-El cuarto inciso del artículo 78 dirá:
Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres, debiendo preceder el paterno al materno. Sin embargo, una persona capaz podrá cambiar el orden de sus apellidos por una sola vez en su vida, sin más que su voluntad, previa solicitud del titular de la partida de nacimiento al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial o
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de la cabecera cantonal respectiva, quien dictará resolución y ordenará que se la margine en el acta de nacimiento pertinente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….
f.) LCDA. GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ Secretaria General
CONCLUSIONES
La norma jurídica civil que establece la inscripción de los apellidos de una persona, no guarda armonía con la Constitución de la República, al no contemplar el fundamento constitucional del Derecho a la Identidad que otorga a las personas la
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libertad de escoger libremente los apellidos, y así poder llevar primero en el nombre patronímico el apellido del progenitor que a bien se escoja.
La facultad de cambiar el orden de los apellidos cumplida la mayoría de edad, es un hecho jurídico analizado, debatido y adoptado en la legislación española y boliviana, las que sirven de referencia para otras legislaciones que debaten la posibilidad de incluir en su normativa el ejercicio de la facultad referida.
La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al no contemplar en su articulación la facultad de elegir el orden de los apellidos cumplida la mayoría de edad, mantiene un marco jurídico atentatorio al derecho a la libertad e igualdad, al no permitir a los hijos expresar su voluntad de llevar primero el apellido del progenitor que mejor cumplió sus obligaciones.
Resulta indispensable la necesidad de una reforma al Art. 78 de la Ley de Registro Civil, que contemple el derecho de las personas a cambiar la orden de sus apellidos cumplida la mayoría de edad, fundamentada en la nueva conceptualización del derecho a la identidad establecida en el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República.
RECOMENDACIONES
Se recomienda que UNIANDES socialice mi proyecto, mediante un conversatorio, con la participación de asambleístas invitados; y de esta manera mi postura sea trasladada a la Asamblea Nacional para su conocimiento, debate y aprobación; y
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pueda ser aplicada por las personas que desean cambiar la orden de sus apellidos cumplida la mayoría de edad.
Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de investigación a la Dirección General de Registro Civil, y a los organismos de defensa de los Derechos Humanos para que sea valorado, y en base a él, formulen una pronunciamiento tendiente a defender y garantizar la equidad de género y el Derecho a la identidad, en cuanto a los apellidos de una persona.
Que los docentes de la Facultad de Jurisprudencia de UNIANDES, difundan a los estudiantes través de sus espacios académicos a los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes del Derecho, y a la sociedad en general, el efecto jurídico postulado en mi proyecto, que reivindica el ejercicio y aplicación del derecho a la identidad, establecido en el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República.
Que los docentes de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del Ecuador, incluyan en el estudio y análisis de la cátedra de Derecho Civil, los postulados teóricos del presente proyecto, que plantea el cambio en el orden de los apellidos cumplida la mayoría de edad ; al constituirse en un medio novedoso y sin referente en nuestra Legislación Civil.
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ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Abogado de los Tribunales de la República
Instrucciones Generales
-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.
-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.
CUESTIONARIO
Pregunta 1
¿Es posible en el Ecuador que una persona capaz cambie el orden de sus apellidos? Pregunta 2
¿Considera usted que el apellido paterno deba preceder obligatoriamente el nombre patronímico de las personas naturales?
Pregunta 3
¿Considera usted que la normativa jurídica que regla la inscripción de los apellidos de una persona, es discriminatoria hacia la mujer?
Pregunta 4
¿Conoce usted que el Derecho a la identidad establecido en la Constitución de la República permite llevar nombres y apellidos libremente escogidos por las personas?
Pregunta 5
¿Considera usted que la facultad para cambiar el orden de los apellidos garantiza el derecho a la identidad establecido en la Constitución de la República?
Pregunta 6
¿Considera usted que los menores de 18 años, estén capacitados para tomar decisiones que comprometan su futuro?
Pregunta 7
¿Considera usted, que para permitir el cambio en el orden de los apellidos se debería reformar la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación?