Resolución nro.231 12 de mayo de 2014
Por la cual se reglamentan las prácticas externas que se realizan en los programas profesionales y tecnológicos
El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ
en ejercicio de sus facultades estatutarias en especial la contenida en el literal h) del artículo trigésimo tercero de los estatutos vigentes, y
CONSIDERANDO
Que en algunas asignaturas de los programas profesionales y tecnológicos que ofrece la Universidad, se requiere, como parte de la metodología de enseñanza-aprendizaje y del proceso de formación integral, que los estudiantes realicen prácticas por fuera del campus universitario, para que recojan información, entren en contacto directo con la operación o funcionamiento entidades, procesos o entornos y adquieran referentes.
Que conforme el artículo 55 del Reglamento Estudiantil y su parágrafo, las prácticas deben ser uno de los aspectos contenidos en el programa de asignatura –PDA- en el que el profesor, las considere pertinentes, y presentarlas a sus estudiantes en la primera clase del periodo académico.
Que estas actividades académicas, así concebidas, se deben realizar bajo parámetros comunes, responsabilidades definidas y normas disciplinarias, que aseguren el logro de los objetivos propuestos.
Que para cumplir con lo anterior, se requiere una reglamentación clara y precisa sobre los requisitos, procedimientos y responsabilidades de profesores, estudiantes y programas, para el trámite, planeación, desarrollo y evaluación de las prácticas externas.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Definición. Las prácticas externas son actividades académicas que realizan, de manera conjunta, los estudiantes de un programa profesional o tecnológico, acompañados y supervisados por un profesor, en las que adelantan visitas, reconocimientos o ejercicios prácticos. Como hacen parte del currículo de los programas, tienen carácter obligatorio para los estudiantes matriculados en las asignaturas que las incluyen, se desarrollan dentro del calendario del correspondiente periodo académico y cuentan con la autorización y apoyo institucional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enfoque. Las prácticas externas, están enfocadas a la formación profesional o tecnológica, a complementar la formación teórica con la observación directa y la práctica, de forma que le permitan al estudiante, valorar y aplicar los conocimientos adquiridos, evaluar las situaciones reales relacionadas con su campo profesional y disponer de espacios para validar las competencias adquiridas durante el proceso de formación en el aula. También incluyen actividades que realizan los estudiantes, dirigidos, acompañados y supervisados por un profesor, en torno a temas estratégicos que promuevan el encuentro entre la Universidad y la sociedad, como parte de su formación integral y en cumplimiento de la misión institucional
ARTÍCULO TERCERO: Requisitos. La planeación, aprobación y desarrollo de las prácticas externas, tienen como requisitos mínimos, los siguientes:
a) Los objetivos, características, lugar y duración de las prácticas externas, deben ser congruentes con los propósitos de formación de la asignatura y del programa y deben quedar incluidas en el programa de asignatura –PDA- correspondiente.
b) Las horas destinadas a estas actividades hacen parte del tiempo de trabajo presencial e independiente del estudiante, programado según el número de créditos de la asignatura. La duración de cada práctica será de cinco (5) días máximo.
c) Para su realización se requiere de la aprobación del Comité de Programa, del respectivo Consejo de Facultad y del visto bueno de la Vicerrectoría.
d) Las prácticas externas deben estar a cargo de un profesor, preferiblemente de planta, del programa del que hace parte la asignatura a la que corresponde la práctica,
e) Los estudiantes deben conocer en detalle, al inicio del periodo académico, los diferentes aspectos de las prácticas externas que realizarán en el mismo.
ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento. El trámite a seguir para la aprobación y realización de las prácticas externas con fines académicos, es el siguiente:
a) Antes del inicio de cada periodo académico, el profesor de la asignatura, presentará la propuesta al Comité de Programa, la cual debe contener: la pertinencia, objetivos, alcance, destino, duración, costos, descripción de la actividad, evaluación, y posibles riesgos, naturales o de origen humano, en el desarrollo de la práctica; el Comité recomendará o no, la aprobación de las prácticas.
b) Con la recomendación del Comité, la propuesta se remitirá al Consejo de Facultad, quien aprobará o negará las prácticas, e informará sobre su decisión, al coordinador del programa.
c) Con diez días hábiles antes del inicio de cada periodo académico, la decanatura enviará a la Vicerrectoría el listado de las prácticas externas que se realizarán en los programas de su facultad, durante el periodo académico con la documentación pertinente si se trata de prácticas nuevas. La Vicerrectoría, previa revisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará el visto bueno, o, en caso de que lo estime conveniente, podrá proponer modificaciones, hacer sugerencias o solicitar información complementaria. En este último caso, el tema volverá al Consejo de Facultad, para su consideración y nuevo envío a la Vicerrectoría.
ARTÍCULO QUINTO: Responsabilidades del profesor. El profesor que tiene a su cargo asignaturas cuyas prácticas externas con fines académicos hayan sido autorizadas al comenzar el periodo académico, tiene las siguientes responsabilidades, asociadas a las mismas:
a) Incluir en el PDA que entrega a los estudiantes el primer día de clase de cada periodo académico, las prácticas externas autorizadas y que se realizarán en desarrollo de la asignatura que dirige.
b) En el caso de prácticas que consisten en visitas a entidades o empresas, corresponde al profesor solicitar a estas, la autorización para realizar la visita y gestionar su aprobación al interior de ellas.
c) Presentar al coordinador del programa, con por lo menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud de autorización para llevar a cabo la práctica, según el formato institucional diseñado para tal fin.
d) Autorizada la práctica por el coordinador, el formato será enviado a la Vicerrectoría, con por lo menos diez días hábiles de anticipación a llevarse a cabo, para su visto bueno final.
e) Autorizada la práctica por la Vicerrectoría, debe solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Universidad, la contratación del transporte y del alojamiento de los estudiantes y del(os) profesor(es) que coordinarán la práctica si a ello hubiere lugar. f) Al tiempo con lo anterior planeará el desplazamiento con los estudiantes, lo cual
incluye.
1. Dar a conocer los aspectos académicos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la práctica.
2. Elaborar y entregar, una guía de la práctica, clara y precisa de la misma, en la que se incluyan la programación detallada, los aspectos de logística y económicos involucrados y las demás instrucciones que considere necesarias.
3. Establecer pautas de disciplina e informar a los estudiantes sobre las normas de la Universidad que considere pertinente que los estudiantes tengan en cuenta, y hacerlas cumplir.
4. Entregar a los estudiantes el formato de responsabilidad del estudiante, que se encuentra a disposición en cada facultad, el cual incluye el compromiso individual de acatar el reglamento de la práctica y los demás reglamentos de la Universidad. En el caso de los menores de edad, esta solicitud también debe estar firmada por los padres o acudientes. Una vez diligenciado y firmado, debe ser entregado al coordinador del programa, por lo menos con diez días hábiles antes de la realización de la práctica.
5. Establecer, si fuera necesario, responsabilidades individuales y disposiciones específicas de la práctica, para prevenir posibles riesgos.
g) Impedir la asistencia a las prácticas, de personas ajenas al grupo de estudiantes de la asignatura.
h) Disponer de los datos de contacto del personal que los recibirá en el sitio de destino de la práctica lo mismo que un directorio con los números telefónicos móviles de los estudiantes que participarán en la actividad.
i) Permanecer con los estudiantes mientras dure la práctica.
k) Evaluar y calificar la actividad realizada por los estudiantes, según los parámetros establecidos para esta actividad en el correspondiente PDA.
l) Establecer las alternativas que tiene el estudiante que por fuerza mayor no pueda realizar la práctica, con el fin de que cumpla con los objetivos propuestos.
m) Elaborar y entregar al coordinador del programa, en un término no mayor de ocho (8) días después de finalizada la actividad, un informe escrito sobre el desarrollo de la misma, incluyendo los logros académicos y dificultades, lo mismo que la evaluación del comportamiento de los estudiantes y las recomendaciones para el futuro.
ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidades de los estudiantes.
a) Cumplir con las actividades previas y preparatorias de la práctica incluidas en la guía entregada por el profesor.
b) Diligenciar y hacer entrega del formato de responsabilidad del estudiante
c) Cumplir estrictamente con los horarios de las actividades programadas por el profesor en el transcurso de la práctica.
d) Acatar todas las orientaciones y normas de seguridad y comportamiento establecidas para el logro de los objetivos, durante y en cada sitio de la práctica.
e) Actuar de conformidad con la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas, que alteren el comportamiento normal de los asistentes a la práctica, durante el tiempo del viaje y el desarrollo de la práctica.
f) El estudiante que se presente en el sitio de encuentro para el viaje, con indicios de haber ingerido sustancias alcohólicas o haber consumido alucinógenos, no se le permitirá realizar la práctica.
g) El estudiante deberá portar, en todo momento, los siguientes documentos: cédula o tarjeta de identidad, carné vigente de la Universidad y seguro de salud, lo mismo que un teléfono móvil.
h) Mantener un comportamiento respetuoso con los profesores, compañeros, conductores, huéspedes de hoteles, personas de la comunidad, institución o sitio que se visita, el entorno y el medio ambiente, y con los bienes de los demás.
i) Acoger las instrucciones en cuanto a normas de comportamiento, seguridad y cuidado del vehículo y respetar los tiempos y acuerdos establecidos sobre paradas en la ruta.
j) Si el estudiante decide o necesita quedarse en un sitio diferente al acordado para el retorno, debe presentar con por lo menos dos días de anterioridad a la salida de la práctica una solicitud por escrito al profesor responsable, en la que el solicitante asume la responsabilidad del cambio de destino. En el caso de los menores de edad, esta solicitud deberá estar respaldada por los padres o acudientes.
k) Hacer entrega del informe académico de la práctica, de acuerdo con los términos fijados previamente por el profesor en el PDA de la asignatura y en la guía de la práctica.
l) Presentar al profesor constancia de incapacidad médica o de fuerza mayor justificada, en caso de inasistencia a la práctica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Universidad de Ibagué se hará cargo de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento del(os) docente(s) responsable(s) de dirigir la actividad, en los términos previamente establecidos por la Universidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Los costos de transporte, alimentación, alojamiento o cualquier otro gasto en que incurra el estudiante que participa en la práctica, correrán por su cuenta.
ARTÍCULO NOVENO: Las prácticas constituyen parte integral de la actividad académica, lo que implica que cualquier acción contraria al cumplimiento de las responsabilidades acá fijadas, dará lugar a las sanciones contempladas en el Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la Resolución nro.214 del 8 de agosto de 2013.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Ibagué, a los 12 días del mes de mayo de 2014.
(Original firmado)
Alfonso Reyes Alvarado Rector