J U R I S P R U D E N C I A 2 0 1 5
CURSO DERECHO
INTERNACIONAL
R E S P O N S A B I L I D A D I N T E R N A C I O N A L D E L E S TA D O P O R H E C H O
I N T E R N A C I O N A L M E N T E I L I C I T O Y P O R H E C H O S N O P R O H I B I D O S P O R E L
D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L
El daño y la culpa en la
responsabilidad por ilicitud
EL DAÑO
Art.1:“Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su
responsabilidad internacional”.
El daño: Esta determinado por las normas
primarias subyacentes a las cuales se
refieren las normas contenidas en el PRIE.
Ahora
bien,
la
responsabilidad
es
reparación o es punición, o es ambas cosas.
Los artículos del texto de la CDI han
depurado a la responsabilidad de todo
La culpa
Elementos de la Responsabilidad: el elemento subjetivo que es la conducta de una persona (órgano del Estado, por ejemplo) atribuible al Estado (hecho del Estado), el aspecto objetivo (violación), que es el contraste de ese hecho del Estado con la conducta exigida por una obligación internacional.
Parte importante de la doctrina, que se remonta a Grocio, exigía la presencia de un tercer elemento: la culpa del sujeto imputado. El Príncipe no respondía por los actos de sus ministros si no había culpa de su parte, esto es, si no había mediado la patientia, que era un dejar hacer a los individuos sin prevenir ni impedir, pudiendo hacerlo, la conducta contraria a la obligación internacional. Habiendo patientia, el Príncipe hacía suya la conducta ilícita. Esta concepción dominó la doctrina largo tiempo.
Para Anzilotti, a responsabilidad internacional es enteramente objetiva. El dolo y la culpa son actitudes de la voluntad humana como hecho psicológico, estrictamente propio de personas físicas. La culpa, por residir esencialmente en una persona física, no puede en ningún caso ser traspasada al Estado. El sujeto autor de la conducta (un individuo) es distinto del sujeto que carga con la responsabilidad (el Estado). El Estado estaba sometido al derecho internacional y el órgano al derecho interno.
Postura actual de la CDI
La Comisión decidió que, en efecto, son las
Características del HII
El HII de un Estado puede consistir en una o varias acciones u
omisiones o en una combinación de ambas. El HII depende, en
primer lugar de los requisitos que detenta la obligación primaria
presuntamente violada y de las condiciones en que se realiza el
hecho.
Obligación contenida en el PIDESC
Criterios de Atribución del Hecho Internacionalmente Ilícito
Si bien se reconoce universalmente que el Estado tiene una capacidad general de actuación dentro del derecho internacional, lo cierto es que no puede actuar por sí mismo y por esta razón, se vale de sus agentes y representantes.
Ha sido entendido como regla general que, la única conducta atribuible al Estado bajo el derecho internacional
será aquella de sus órganos de gobierno, o de otros que hayan actuado bajo la dirección, instigación o control de esos órganos, como agentes del Estado. De esta forma, la conducta de los particulares no será atribuible al Estado
Criterios de atribución
Conductas de sus órganos o funcionarios
Comportamiento de una persona o entidad que ejerce funciones de poder publico
Conducta de órganos puestos a disposición de un Estado por parte de otro Estado
Conducta en ausencia o defecto de autoridades oficiales
Conducta dirigida y controlada por el Estado
Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole
Conductas de sus órganos o funcionarios
Según el artículo 4 del PRIE el Hecho Internacionalmente Ilícito (PRIE):
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea
que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la
organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.
Se entenderá como órgano a toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.
Para entender este primer criterio de atribución de responsabilidad, lo primero que debe decirse es que, a diferencia
de lo que ocurre en los sistemas jurídicos internos en donde los órganos estatales son entidades jurídicas, algunas veces con personalidad jurídica y que por ende, pueden ser sujetos pasivos de acciones ante la jurisdicción, en el ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, éste es valorado como una unidad.
Determinación de órgano o funcionario de conformidad con el derecho interno del Estado.
Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público
Según el artículo quinto del PRIE:
“Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4 pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que
se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad”.
Este criterio de atribución de responsabilidad busca dar respuesta al fenómeno creciente de creación de entidades “para-estatales”, las cuales ejercen atribuciones del poder público sin ser necesariamente órganos del Estado. Tal es el caso de las empresas privadas de seguridad que son contratadas para controlar los centros carcelarios en algunos países; en desarrollo de esta función ejercen funciones de poder público como por ejemplo detenciones, requisas, inspecciones o controles.
En este ámbito también se ubican las empresas públicas que, si bien han sido privatizadas, conservan funciones públicas o típicamente desarrolladas por órganos del Estado. De esta manera, es importante entender que lo que determina la posibilidad de atribución de responsabilidad no es la participación económica del Estado en estas compañías, sino el hecho de que desarrollen, en alguna medida, funciones de poder publico.
La responsabilidad sine delicto o por hechos no
prohibidos por el DI
La responsabilidad sine delicto es la que se genera en ciertos casos en que se
causa un daño sin violación de obligación, a diferencia de la que vimos anteriormente, que se basa en el hecho ilícito de un Estado.18 En el derecho interno de los países de tradición jurídica romana, el terreno del acápite esta ocupado en su casi totalidad por la llamada
responsabilidad por riesgo
y emerge precisamente,
como vimos, de la creación de un riesgo acrecido a través del desarrollo de una cierta actividad peligrosa
No interesa, por ende, la culpa: si se produce un daño y
la relación causal queda establecida, debe indemnizarse sin más.
En lo que toca al derecho internacional, si bien una
corriente mayoritaria de opinión considera que no existen normas de derecho internacional general que consagren este tipo de responsabilidad, ella es recogida en numerosos tratados en los que la responsabilidad se canaliza hacia el explotador y en algunos casos, como en las convenciones de responsabilidad por daños nucleares, (de París y de Viena) el Estado tiene una responsabilidad residual.
Hay sólo una convención en la que se atribuye exclusiva
A N T O N I O VA R Ó N M E J Í A
C U R S O D E D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L P U B L I C O
2 0 1 3
Las mas importantes
competencias del Estado tienen
un componente territorial
CARACTERISTICAS
PLENITUD: No se presumen la limitaciones
PLENITUD: No se presumen la limitaciones
EXCLUSIVIDAD: No compartida. Caso isla de
Palmas
EXCLUSIVIDAD: No compartida. Caso isla de
Palmas
INVIOLAVILIDAD: Respeto de los Estados a l territorio de los otros INVIOLAVILIDAD: Respeto
de los Estados a l territorio de los otros
1. Territorio desde una perspectiva
jurídico/formal Es el espacio que limita la validez del orden jurídico del Estado.
Kelsen, Teoría General del Estado
¿Es acertada esta definición?
No contempla los
poderes
extraterritoriales del Estado.
La presunción de
soberanía ilimitada.
Desde un perspectiva pragmática,
podemos entender por soberanía
territorial,
el espacio constituido por
tierra firme, por el mar territorial y por el
2. Adquisición
de la soberanía
territorial
Existen modos
originarios y derivados
Principio de
Efectividad: el ejercicio efectivo de funciones estatales dentro de un territorio determinado
Principio uti possidetis iuris: existencia de títulos internos o internacionales de la época colonial
Modos de adquisición
Territorial
Modos de adquisición
Territorial
Originario
s
Originario
s
Derivados
Derivados
2.1. Modos
Originarios
Son aquellos que operan en tres supuestos:
1. Que el territorio se encuentre en el origen histórico del Estado.
2. Cuando se trata de adquisición de terra nullius o sometida a soberanía anterior de otro Estado.
3. Por la aparición de masas terrestres
incorporadas a las ya existentes (Accesión)
Es frecuente que se susciten
problemas en las
delimitación
exacta del territorio en zonas
periféricas: enclaves o islas sobre
Las cuales los Estados tengan o
pretendan tener títulos históricos.
Es el caso de las islas Minquiers y
Ecreheous entre Francia y RU decidido por la CIJ en 1953.
La CIJ entendió que era RU quien había ejercido funciones estalales sobre las islas de manera para mantener la soberanía que se derivaba de los títulos históricos.
2.1. Modos
originarios
Terra Nullius, no
sometido a
soberanía anterior
Fue el modo utilizado en el pasado para legitimar
la apropiación de lo territorios descubiertos por Europa en el descubrimiento de América.
En el caso sobre las isla de Palmas entre EEUU y
Países Bajos, el arbitro Huber, estableció que aunque la isla fue descubierta efectivamente por los españoles en el S.XVII, la compañía de las Indias Orientales regentada por los PB, había realizado una administración efectiva sobre ella y por tanto, a la soberanía sobre esta.
El lado deja claro que el descubrimiento no pasa
2.1. Modos
Originarios
Accesión,
aparición de
masas terrestres
incorporadas a
las ya existentes
Accesión Accesión
Natural: por efecto de aluvión delta y formación de islas
Natural: por efecto de aluvión delta y formación de islas
Artificial: por obra del hombre Artificial: por obra del hombre
Se adquiere ipso facto por el Estado en aplicación del principio: lo accesorio sigue la suerte de los principal
Se adquiere ipso facto por el Estado en aplicación del principio: lo accesorio sigue la suerte de los principal
Peñón de Vélez
Caso de adquisición de tierras ganadas al mar
por los Países Bajos
Un
pólder
es un término que
describe
las
superficies
terrestres ganadas al mar. Esta
técnica se utilizó por primera
vez en el siglo XII, en la región
de
Flandes
.
2.2. Modos
derivados
Se presentan básicamente tres modos derivados:
1. Cesión
2. Conquista
3. Prescripción
Cesión
A titulo
convencional
Tratado de Alemania y España de 1899 de islas Carolinas,
Marianas y Palau
Tratado Adams Onis o Tratado de la
Florida
La soberanía sobre el territorio cedido continua
en el anterior soberano hasta la verificación de terminación de todo
Áreas cedidas en tratado Adams/Onis
El Tratado de Adams-Onís o
Tratado de Transcontinentalidad de 1819-1821 (antiguamente titulado
Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre su Majestad Católica el Rey de España y los Estados Unidos de América y
algunas veces denominado Florida
Purchase Treaty o Tratado de La Florida de 1819-1821) fue el resultado de la negociación entre España y Estados Unidos para fijar
la frontera entre la nación
2.2. Modos
Derivados
1.La conquista forma tradicional del DI Clásico
2. Ilícita desde la instauración del DI Contemporáneo
El 7 de enero de 1932, el Secretario de Estado de los EEUU, dirigió una nota de rechazo contra la ocupación por la fuerza
del territorio de
Manchuria por parte de Japón en la guerra contra China.
Esto en razón a la existencia de un tratado internacional
Briand/Kellog que
contenía la renuncia de dicho país a la guerra.
Consejo de Seguridad: aplicación del principio
Resoluciones
Resoluciones
2625/70: los territorios no serán objeto de ocupación
militar
2625/70: los territorios no serán objeto de ocupación
militar
242/67: ocupación de
Cisjordania por Israel
242/67: ocupación de
Cisjordania por Israel
662/90: Rechazo a la anexión de Kuwait por
parte de Irak 662/90: Rechazo a la anexión de Kuwait por
2.3.
Prescripción
Un territorio que en
principio ha
pertenecido a un
Estado pero otro
Estado ha adquirido la
soberanía por el
ejercicio efectivo de
funciones estatales
durante un cierto
tiempo
A diferencia de los regímenes de
derecho privado sobre modos de
adquisición de la propiedad, el tiempo
no se puede cuantificar y ha de ser
apreciado bajo criterios flexibles que
tengan en cuenta las circunstancias del
caso.
De todos modos la prescripción si
Caso ciertas parecelas fronterizas entre Holanda y
Bélgica: prevalencia del titulo
Baarle-Hertog posee complicadas fronteras con Baarle-Nassau en los Países Bajos. En total consiste en 24 partes separadas de tierra. Hay veinte enclaves en los Países Bajos y otros tres en la frontera belga-holandesa. También hay siete enclaves holandeses dentro de los enclaves belgas.
La CIJ partiendo de la existencia de un Titulo convencional determinante sobre la soberanía a favor de Bélgica, negó ciertos
actos administrativos holandeses en
Asuntos de fronteras: caso Honduras y El Salvador
La CIJ en sentencia del
11 de septiembre de
1992 aplica el principio
uti possidetis iuris
tanto
para la indagación del
titulo territorial como
para el emplazamiento
de las fronteras. En ese
orden de ideas, la CIJ a
aplicado
este
mencionado
principio
antes que el principio de
efectividad soberana en
los
contenciosos
de
Lecturas
Sentencia CIJ sobre Minquiers y Ecrehous entre RU y
Francia.
Sentencia CIJ sobre la Plataforma Continental del Mar del
Norte.
Sentencia CIJ sobre la soberanía de Palau, Ligitan y Palau
Sipadan, entre Indonesia y Malasia.
Sentencia CIJ soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas
L A C O O P E R A C I Ó N T R A N S F R O N T E R I Z A
3. Las fronteras y las
relaciones de vecindad
Introducción
Las características de plenitud, exclusividad e inviolabilidad territorial
hacen imperiosa la
necesidad de señalar
con exactitud el
contorno de los
espacios donde se
ejerce aquella es decir, la determinación de fronteras
La determinación precisa de las fronteras tiene
lugar a través de un proceso complejo que comprende las siguientes operaciones:
Elección de principios generales Elección de
principios generales
Delimitación mediante crestas
mas elevadas de las montañas
Delimitación mediante crestas
mas elevadas de las montañas
La línea media en los lagos. Líneas astronómicas
meridianos o paralelos La línea media en
los lagos. Líneas astronómicas
meridianos o paralelos
La línea central del rio en las vías de agua no navegables. Limites establecidos
en la colonia. La línea central del
rio en las vías de agua no navegables. Limites establecidos
en la colonia.
Trazado de los limites sobre
un mapa Trazado de los
limites sobre un mapa
Puede hacerse dentro del propio tratado de limites al que
se incorpora el mapa como
anexo. Puede hacerse
dentro del propio tratado de limites al que
se incorpora el mapa como
anexo.
A traves de una comision
de limites establecida en el propio
tratado A traves de una comision
de limites establecida en el propio
Principios generales: montañas
elevadas
La sierra de Maracaju en la frontera entre
Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene altitudes que oscilan entre 750 y 1000 metros, y se ubican como las mayores
Ríos
La línea de frontera entre la República Peruana
y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.
Colombia declara que pertenecen al Perú en
virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.
Lagos
Otra línea recta, hasta el punto
equidistante entre la isla del
Sol o Titicaca (Bolivia) y Punta
Pomata (Perú); y, desde allí,
otra línea recta hasta el lugar
denominado punta Kasani.
La línea de frontera continúa
desde punta Kasani, donde se
encuentra el hito Nº 22, con
una trayectoria sinuosa sobre
la península de Copacabana,
hasta el arroyo Sehuenca. La
parte norte de la península
queda en territorio boliviano y
la parte sur, en territorio
peruano
3.1.
Estabilidad
de las
fronteras
Un rasgo importante a
destacar de las
fronteras desde el
punto de vista jurídico es su estabilidad. Es decir que el derecho
internacional busca
reducir sus cambios a un máximo nivel con el fin de evitar conflictos internacionales
Los tratados de fronteras no son susceptibles de
suspensión o nulidad por cambio fundamental de circunstancias.
En la sucesión de Estados, los tratados de
fronteras no se ven afectados.
Tampoco se afectan las fronteras las eventuales
terminaciones de tratados.
La CIJ en el asunto sobre controversia territorial entre Jamahiria Árabe de Libia contra Chad de 1994 establece que:
3.2.
Relaciones de vecindad:Matizar las divisiones impuestas
El establecimiento de
fronteras no logra
romper la
interdependencia entre dos regiones vecinas, y
en general entre
territorios contiguos de dos o mas Estados. Surgen problemas en cuanto al manejo de las relaciones de vecindad.
Se hace distinción
entre Frontera
Limite y
Frontera/Zona, no
teniendo las
segunda una
connotación jurídica clara.
Tendencias de las relaciones de vecindad Tendencias de las relaciones de vecindad
Limitaciones al ejercicio pleno de
soberanía Limitaciones al ejercicio pleno de
soberanía
Existencia de normas en DI que regulen la
regulación y aprovechamiento de bienes compartidos Existencia de normas
en DI que regulen la regulación y aprovechamiento de bienes compartidos
Cursos de agua interiores; contaminación
ambiental. Cursos de agua
interiores; contaminación
ambiental.
Proyecto de la CDI sobre Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos
Proyecto de la CDI sobre Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos
Necesidad de realización de acuerdos de regulación
de relaciones de vecindad Necesidad de realización de acuerdos de regulación
Caso Papeleras y contaminación del Mar del Plata
El 4 de mayo de 2006 Argentina presentó una demanda frente a Uruguay ante el TIJ, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Río Uruguay, en la que acusaba a éste último de haber autorizado de forma unilateral la construcción de una planta de celulosa sin respetar el procedimiento obligatorio de información y consulta previas contemplado en el Estatuto, y de que, a pesar de las protestas reiteradas dirigidas al gobierno uruguayo y a la CARU, Uruguay había persistido en su negativa a seguir con los procedimientos previstos, agravando, de hecho, la diferencia al autorizar la construcción de una segunda planta. Argentina consideraba que la construcción de estas plantas suponía un enorme riesgo sobre la calidad de las aguas del río y sobre sus zonas de influencia
Conclusión
En cuanto al manejo de recursos naturales
3.2.1.
Cooperación
transfronteriza
Es uno de los
aspectos que surgen de las relaciones de vecindad, que tiene un carácter positivo. Se da respecto de temas relacionados en muchas ocasiones con trafico de
personas, regímenes de control policial y aduanero,
comunicaciones y explotación de
recursos entre otros.
Manifestación del hecho regional
Relación regional
Elementos ElementosDe jure
De jure
Elemento
volitivo
Elemento
volitivo
Inexistencia de un elemento natura que seimponga Inexistencia de
un elemento natura que se
imponga
Relaciones transferidas a una estructura común Regional
Relaciones transferidas a una estructura común Regional
Comunidad de trabajo de los Pirineos
Se trata de un espacio de cooperación regional suscrito entre Cataluña, Aragón, País Vasco , Andorra y Aquitania para el desarrollo de actividades comunes relacionadas con medio ambiente, acuíferos etc. Se firmo en 1983 en Pau y tiene si cede en la ciudad aragonesa de Jaca.
Lecturas
Sentencia CIJ sobre Papeleras entre Argentina y Uruguay.
Sentencia CIJ diferendo limítrofe entre Burkina Faso y Mali.
Sentencia CIJ Templo Preha Vihear
Sentencia CIJ Archipiélago de San Andres, Colombia y
4. Las competencias
4.1.
Orígenes e importancia de los espacios marinosEl mar siempre fue
considerado por la
humanidad como un
factor fundamental
para la comunicación, el comercio, despliegue militar, explotación de recursos etc.
Su regulación no fue pacifica.
Periodos de regulación Periodos de regulación
4.4.1. Evolución
del derecho del
mar
Los fenicios
Los primeros reportes de la historia sobre el uso del océano y sus recursos
por el hombre, aparecen casi 300 años a.C., cuando los egipcios establecieron la primera industria para construir barcos empleando maderas transportadas en balsas desde Líbano y Siria. Estas embarcaciones fueron principalmente utilizadas en el Nilo, pero hicieron también incursiones en el
Mediterráneo. LEY RODENSE
Estas reglas, que debieron
ser muy simples, las
Los romanos
En Roma, los grandes juristas se interesaron por las leyes que gobernaban la
actividad en los mares y estudiaron varias formas para clasificar al mar y las costas. En el Instituta de Justiniano, durante el año 533 de nuestra era, se escribió un compendio de derecho romano donde se señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los individuos... Así pues, las siguientes son, por ley natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de agua, el mar y, consecuentemente, la costa".
Res comunis y Res nullius
Con base en esto sostuvieron dos principios en relación con los recursos del mar, los que pertenecen a todos, res
communis, y los que no son de
nadie, res nullius, que todavía son utilizados por los abogados
en la actualidad para
Los romanos: mare nostrum o mare comunis?
A pesar de este modo de pensar de los romanos, cuando empezaron a explotar los recursos del Mediterráneo tuvieron que desarrollar una poderosa marina de guerra, para competir con los fenicios y, después de controlarlos, extender su imperio para llegar a llamar a este mar mare nostrum, es decir, "nuestro mar".
Europa y la edad media
A principios de la Edad Media, los países de Europa sólo se
conectaban por vía terrestre, ya que los viajes en barco eran
peligrosos y el derecho del hombre sobre los mares se
imponía por la fuerza.
Papa Alejandro VI exige la titularidad del dominio sobre ciertas regiones oceánicas del Atlántico y Pacifico, recién descubiertas por Portugal y España. El primero controlo las costas de África y España las de Atlántico, Pacifico e Indico
Omni insular
Fundamento Jurídico: Bulas
papales de Alejandro VI.
Derecho
Omni insular
.
El
papa
continuaba
representando la unidad de
la
cristiandad.
Única
autoridad con jurisdicción
universal.
Objetivo era la predicación
y
el
libre
comercio
provenientes del derecho
natural.
Si se evidencia oposición de
los barbaros e injurian a los
españoles
estos
pueden
P R E VA L E N C I A D E L M A R C O M O U N M E D I O D E C O M U N I C A C I Ó N , C O M E R C I A L ,
M I L I TA R Y C O L O N I A L
4.4.1.1. El mar en la estructura de DI clásico
Las necesidades de
comunicación y
comercio con
territorios diferentes a Europa, la búsqueda de
nuevas rutas con
oriente, y el desarrollo
de una mentalidad
renacentista y
aventurera
consolidaron el mar
como la gran
posibilidad de
desarrollo comercial de los Estados
En su libro Mare Liberum, Grotio formula un
4.4.1.2. El mar en la estructura de DI clásico
Las necesidades de
comunicación y
comercio con
territorios diferentes a Europa, la búsqueda de
nuevas rutas con
oriente, y el desarrollo
de una mentalidad
renacentista y
aventurera
consolidaron el mar
como la gran
posibilidad de
desarrollo comercial de los Estados
Mare
clausum
(1654)
fue
un
termino
usado
para referirse a
los
mares,
oceanos o cuerpos
navegables que se
encuentran bajo la
jursdiccion
del
Estado
y
no
accesible a otros
Estados.
Es la antipoda del
mare
liberum
defendida
por
Defensa de una u otra teoría
Portugueses y
Españoles
MARE CLAUSUM
Holandeses
Franceses
Ingleses
4.4.1.1. El mar en la estructura de DI
clásico
La piratería, lo
corsarios y los
privateers
La piratería universal o de ius gentium era aquella que se cometía contra elementos esenciales de la existencia colectiva26 como la libertad de navegación, de tránsito y transporte de mercancías, y garantía de seguridad en los lugares que presentaban ausencia de soberanía exclusiva de los Estados. Según Hostie:
La liberté de navigation dans sa pleine extension s’applique à la «voie» en tant qu’instrument économique (…)
4.4.1.1. El mar en la estructura de DI
clásico
La piratería, lo
corsarios y los
privateers
Los corsarios en Francia y los
privateers en Reino Unido eran particulares que realizaban conductas semejantes a los piratas, siendo la única diferencia entre uno y otro:
(…) que l’un agi en vertu d’une commission, tandis que l’autre commet les actes incriminés pour son propre compte.
La diferencia existente entre corsarios y piratas no era simplemente formal. Los corsarios no eran tratados como criminales ordinarios, las sanciones eran menos drásticas35 y sus actos no eran catalogados como piratería. Según Pella,
“les corsaires ne peuvent jamais être traités comme des criminels ordinaires et que leurs actes ne peuvent jamais constituer des crimes de piraterie, même s’ils attaquent irrégulièrement des navires prives: c’est l’état qui les a commissionnés (…) qui doit toujours supporter la responsabilité de leurs actes”
Ruta piratas
La ronda del pirata era una ruta marítima seguida por algunos piratas anglo-americanos principalmente durante el siglo XVII.
Su trayectoria llevaba desde el Atlántico occidental, a lo largo de la punta sur de África hasta Madagascar, Yemen y la India. Fue usada brevemente también en la década de 1720. A los piratas que seguían la ruta se les llamaba ronderos.
¿Por que se trataba mas duramente
a los piratas que los privateers y
Conclusión
El mar tenia una extensión muy reducida: mar
territorial y mar abierto.
Se reservaba a los nacionales el ejercicio de pesca
en esos espacios de jurisdicción estatal.
El alta mar era controlado por aquellos Estados
que tenían flotas poderosas que podían ejercer
control sobre esos grandes espacios.
El mar era una vía de comunicación y comercio
monopolizado por los Estados.
El
derecho
del
Mar
era
esencialmente
LA ANCHURA DEL MAR
TERRITORIAL
La distancia de la bala del cañón y el
mar territorial S.XVII
El control efectivo sobre el mar
territorial
corresponde al
rango de alcance de las armas del
Estado.
La anchura del mar territorial se convirtió en el centro de la discusión del derecho del mar; algunos juristas, como el holandés Cornelius van Bynkershoek en 1703, propusieron que fuera la distancia recorrida por un tiro de cañón; mientras que los escandinavos pusieron la "legua marítima", que algunos estados interpretan como cuatro millas y otras como tres.
"terrae potestas
finitur ubi finitur
La distancia de
la bala del cañón
y el mar
territorial
El control efectivo sobre el mar
territorial
corresponde al
rango de alcance de las armas del
Estado.
Es el italiano Galiani quien pone un número a esta teoría, indicando que el Mar territorial debe extenderse 3 millas 2 desde la costa. Esta distancia es la efectivamente alcanzada por las balas de cañón en la época en que la propone, y es la distancia que desde tierra la artillería del Estado puede cubrir, alcanzando a todo barco que se interne en esta franja y así repeler ataques de potencias extranjeras.
Una (1) milla marina es equivalente a 1.852 metros.
Es distinta de la milla terrestre que representa 1.600 metros.
Tres (3) millas marinas equivalen a una (1) legua
Conferencia de plenipotenciarios de
la Sociedad de Naciones (1.930)
Esta Conferencia fue convocada en el ámbito de la Sociedad de Naciones. En realidad
se trató de una
Conferencia integral de
Codificación del
Derecho Internacional, que se realizó en 1.930
para lograr aunar
criterios y poder dar un marco regulatorio a
distintos temas de
Derecho Internacional. En esta Conferencia
participaron 48
Estados.
El Mar territorial queda definitivamente
reconocido como una faja de Mar donde el
Estado ribereño ejerce soberanía, en el amplio
y contundente sentido de la palabra. Es parte
integrante del Estado y comprende no sólo la
superficie de las aguas, sino también el espacio
aéreo sobre dicha franja y el lecho y subsuelos
marítimos por debajo de la superficie
No se llega a acuerdo en cuanto a la extensión
del Mar territorial y queda totalmente
descartada la Teoría de las 3 millas que había
sido aceptada por numerosos Estados en los
dos siglos anteriores.
Se
valora
el
mar
como
un
espacio
Conflicto de intereses entre Estados poderosos y
nuevos Estados en el escenario internacional
Grandes potencias
marítimas
: no
reconocimiento de
espacios mas allá del
Mar territorial
Pequeños Estados
rivereños:
oportunidad de
desarrollo económico
El poderío marítimo y el mar territorial
Un factor primordial de divergencia es la desigualdad del poderío marítimo. Mientras
mayor es el poderío marítimo de un Estado, más tenderá éste a limitar la anchura del mar territorial. [...] Una gran potencia marítima no tiene necesidad de pedir al Derecho Internacional los medios de ejercer 7
facultades especiales sobre una amplia zona de mar adyacente a sus costas: sus propios
medios de acción bastan para asegurarle ese ejercicio...No tiene, pues, nada de extraño que la Gran Bretaña, Japón y los Estados Unidos se hayan mostrado en 1930 partidarios de la reducción máxima del mar territorial”
De cualquier forma, si bien no pudo definirse la extensión que debería ocupar el Mar
Declaración de Panamá (1.939)
Con motivo de la Segunda Guerra Mundial, los países americanos decidieron reunirse para fijar posiciones.
Los temas que abordaron fueron diversos, pero en la primera de ellas, que se realizó en Panamá en 1.939 aprobaron una declaración que postulaba “el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideraban como primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire”
Características de la Declaración
Características de la Declaración
No había precedentes
equivalentes en el DI
No había precedentes
equivalentes en el DI
Creación de una zona de 300 millas marinas en todo el continente
americano a
Creación de una zona de 300 millas marinas en todo el continente
americano a
Excepción de Canadá y territorios europeos de ultramar
Excepción de Canadá y territorios europeos de ultramar
Zona creada para evitar y
contrarrestar actos hostiles
Este Organismo realiza una “Recomendación sobre la extensión del mar territorial” y según palabras de Illanes Fernández, puede considerarse a esta recomendación como uno de los documentos interamericanos más importantes y el antecedente principal en cuanto a la extensión del Mar territorial, puesto que es el que postula la distancia de 12 millas marinas como la necesaria dentro de la cual todo Estado ejerza la soberanía.
Cabe destacar que es casi 20 años más
tarde cuando esta postura de las 12
millas marinas correspondientes al Mar
territorial toma auge y es propugnada
por un gran número de estado en las
Conferencias de Ginebra de 1.958 y
1.960.
Recomendación del Comité Internacional
C O D I F I C A C I Ó N D E L A P R A C T I C A Y
D E S A R R O L L O P R O G R E S I V O D E L D E R E C H O D E L M A R
Esta Comisión sienta ciertas bases, a partir
de las cuales comienzan los trabajos y las
discusiones en lo que fue la Primera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar, la cual tuvo lugar en
Ginebra en 1.958
Desde la agenda inicial establecida por la AG de Naciones Unidas en 1945 se deja clara la necesidad de codificar
la practica
internacional y
desarrollar
progresivamente el
derecho del Mar. Este trabajo lo realiza la Comisión de Derecho Internacional (CDI)
Trabajo de la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas
(1.945)
Los postulados de la CDI
Los postulados de la CDI
Reconocimiento de la falta de uniformidad en la practica Reconocimiento de la falta de
uniformidad en la practica
No autorización del Derecho internacional de una zona mas allá de las 12 millas marinas No autorización del Derecho internacional de una
zona mas allá de las 12 millas marinas
La CDI presenta su primer informe a la AG en 1954
Esta Resolución emanó
del Décimo Primer
Período de Sesiones de la Asamblea General
que corresponde a
finales del año 1.956 y principios de 1.957. Debemos recordar que la Asamblea General se basó en los trabajos
preliminares de la
Comisión de Derecho
Internacional para
redactar esta
Resolución
Esta Resolución reviste gran importancia ya que a
través de ella se convoca a la Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, realizada, como indicáramos más arriba, en Ginebra en 1.958.
Cabe destacar que esta Resolución no se refiere a
la codificación del Derecho del Mar, sino que postula la necesidad de examinar el mismo desde distinto ángulos.
Luego de recibir el informe de la Comisión de
Derecho Internacional, la Asamblea General en sesión plenaria (658º sesión plenaria del 21 de febrero de 1.957) llega a la Resolución que estamos analizando y postula que es necesario que “se convoque a una Conferencia internacional de plenipotenciarios para que examine el derecho del mar, teniendo presente no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos, e incorpore el resultado de sus trabajos en una o más convenciones internacionales o en los instrumentos que juzgue apropiados”.
Resolución 1.105 de la Asamblea General de Naciones Unidas
Primera
conferencia sobre Derecho del Mar
(1958
)
En esta Conferencia participaron 86 Estados. Mucho se discute sobre el valor de la presente Conferencia, puesto que fracasó en la delimitación de la extensión del Mar territorial; pero su valor no debe ser medido por este fracaso, sino que debe ser merituado sobre la base de los importantísimos
documentos que aprobó y que marcaron definitivamente un hito en la historia y evolución del Derecho del Mar.
De
esta
Conferencia
surgieron
4
Convenciones que lograron abarcar de
manera integral el Mar y su entorno. Estas
Convenciones versan sobre: Mar territorial
y zona contigua; Alta Mar; Plataforma
continental; y Pesca y Conservación de los
recursos vivos de alta mar.
Es esta Conferencia la que ha marcado una
diferencia entre Mar territorial de la Zona
contigua, nacida esta última a los efectos
aduaneros,
sanitarios
fiscales
y
de
En ella la Asamblea reconoce que el trabajo 9 realizado por la Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar fue un gran aporte a la codificación y al desarrollo progresivo de dicha rama del derecho. Así mismo advierte que ninguna de las propuestas sobre la extensión del Mar territorial alcanzó los dos tercios necesarios para su aprobación.
Por ser necesario un nuevo tratamiento de
los temas ya abordados en la Primer
Conferencia, como así también resolver el
delicado tema de la extensión del Mar
territorial es que, la Asamblea, a través de
esta Resolución decide llamar a una nueva
Conferencia de plenipotenciarios a reunirse
“en la fecha más próxima de marzo o abril
de 1.960 que se estime conveniente, en la
Oficina Europea de las Naciones Unidas en
Ginebra
Resolución 1.307 de la Asamblea General de Naciones Unidas
Segunda
conferencia sobre Derecho del Mar
(1960)
En esta Conferencia
participaron 88
Estados, los cuales se avocaron a examinar
nuevamente puntos
importantes relativos al Derecho del Mar.
Nuevamente se trató el tema de la extensión del Mar territorial y el
límite de las
pesquerías.
Destacan dos propuestas relativas a la
extensión del Mar territorial. Por un lado
aquel que propugnaba las 12 millas marinas
como límite de dicho mar, indicando una
salvedad para los Estados que fijaran una
extensión menor a 12 millas; en estos casos,
se extendería hasta la distancia de las 12
millas una zona exclusiva de pesca.
Por otro lado, la propuesta
norteamericana-canadiense consideraba suficiente una
extensión
de
6
millas
marinas
correspondientes a Mar territorial y 6 millas
adicionales de zona pesquera.
De cualquier manera y no obstante las esforzadas negociaciones, ninguna de estas dos propuestas pudo alcanzar los dos tercios necesarios para que
quedara aprobada y por lo tanto, esta Segunda Conferencia no puedo fijar la extensión del Mar
Declaración de
Santiago
(1952)
Se da la primer declaración o documento colectivo
latinoamericano. Nos referimos a la Declaración de Santiago, suscrita por los delegados de Chile, Ecuador y Perú. En esta Declaración los estados se atribuyen la soberanía y jurisdicción exclusivas que corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos Estados, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde dichas costas
Los Estados signatarios de esta Declaración
Declaraciones de los Estados y la CIJ
Desde antes de 1.958 los Estados
habían manifestado la preocupación por el tema de la seguridad y la
salvaguarda de los intereses
económicos en el ámbito marítimo.
Estas manifestaciones habían dado
lugar a pronunciamientos unilaterales sobre la distancia que cada uno consideraba necesario establecer como Mar Territorial o Zona de explotación exclusiva
La CIJ se pronuncia en el caso
Pesquerías Anglo-Noruegas : La
delimitación de los espacios marítimos
tiene siempre un aspecto
internacional; no puede depender solamente de la voluntad del Estado costero expresada en su derecho interno. A pesar de ser cierto que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral, porque solamente el Estado ribereño es competente para efectuarlo, la validez de la delimitación con respecto a otros Estados depende del Derecho Internacional
Las declaraciones unilaterales de los
países latinoamericanos son el
Evolución del concepto de Zona Económica Exclusiva
La idea de proclamar una zona de 200 millas
marinas, donde el
Estado costero tuviese
exclusividad en la
explotación de los
recursos, surge de
proclamaciones de
Estados
latinoamericanos, en
procura de la
salvaguarda de sus
intereses económicos
Argentin
a
Argentin
a
• Declara perteneciente a la soberanía de la Nación en el mar epicontinental y el zócalo continental argentino”.
• Si bien no se indican las millas, es una de las primeras
proclamaciones que extiende el imperio del poder del Estado hasta la margen o zócalo continental que en nuestro caso coincide casi exactamente con las 200 millas marinas en muchos puntos desde la línea de base argentina.
Panamá
Panamá
• Declara que “la jurisdicción nacional para los
efectos de la pesca en general –en aguas territoriales de la República– se extiende a todo espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la Plataforma Continental Submarina”
Chile
Posteriores declaraciones
Argentina (1966)
• Ley 17.094 extiende la soberanía de la Nación “al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas”; así mismo se extiende “al lecho del mar y al
subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite
Argentina (1966)
• Ley 17.094 extiende la soberanía de la Nación “al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas”; así mismo se extiende “al lecho del mar y al
subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite
Uruguay (1969)
• Declarando que la soberanía se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas
desde la costa, sobre las aguas, el espacio aéreo y el lecho y subsuelo del mar Uruguay
(1969)
• Declarando que la soberanía se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas desde la costa, sobre las aguas, el espacio aéreo y el lecho y subsuelo del mar
Brasil (1970)
• Extiende su Mar territorial hasta las 200 millas marinas
Brasil (1970)
• Extiende su Mar territorial hasta las 200 millas marinas
Colombia (1978)
Mediante ley 10 de 1978 se establece el mar territorial de la Nacion colombiana, sobre el cual se ejerce plena soberania,. Se extiende mas alla de su territorio continental e insular y sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas o de 22 Km 224 metros
Colombia (1978)
E L N U E V O D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L D E L M A R : L A C O N V E N C I Ó N D E L M A R D E
M O N T E G O B AY 1 9 8 2
Declaración de Montevideo 1970
En Mayo de 1.970 los representantes de Argentina, Uruguay,
Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Panamá, El Salvador y
Nicaragua firman la Declaración de Montevideo, principal
documento que expone la doctrina latinoamericana sobre el
Derecho del Mar.
En ella proclaman grandes zonas jurisdiccionales para lograr
los objetivos económicos tendientes a promover el desarrollo
de las economías y así elevar el nivel de vida de sus pueblos.
Esta Declaración es de base economicista y es el instrumento
Factores determinantes para la III Conferencia de
Montego Bay 1982
Económicos Económicos
Segundo gran proceso de descolonización: soberanía permanente sobre los recursos naturales
El consenso
Las decisiones son tomadas bajo una perspectiva de
Package
Deal
, es decir mediante el consenso.
¨
Teniendo presente que los problemas del los espacios
oceánicos están estrechamente relacionados entre si y deben
considerarse como un todo y la conveniencia de una convención
de derecho del mar que logre la máxima aceptación posible. La
conferencia debe hacer todos los esfuerzos posibles para que se
tomen por consenso, y dichos asuntos no deberían someterse a
votación hasta tanto no se haya agotado el consenso¨. Doc
Tercera
Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar 1982
Convocada en el seno de las Naciones Unidas, da como resulta la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, también conocida como Convención de Jamaica, por ser en Montego Bay (Jamaica) el lugar donde se abrió a la firma de los Estados, el 10 de Diciembre de 1.982, una vez finalizados los trabajos de redacción de la misma.
Más de 150 países, desplazándose entre Nueva York, Caracas y Ginebra en prolongadas negociaciones, desarrollaron y equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue un tratado, que muchas veces se ha llamado “una constitución para los océanos
DIVISIONES
DIVISIONES
Aguas Interiores (el Estado ejerce soberanía)
Aguas Interiores (el Estado ejerce soberanía)
Zona Contigua (el Estado ribereño ejerce jurisdicción en cuestiones aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración
Zona Contigua (el Estado ribereño ejerce jurisdicción en cuestiones aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración
Plataforma Continental (comprende el lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas desde la línea de base y el Estado ribereño
puede explotar de forma exclusiva los recursos existentes
Plataforma Continental (comprende el lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas desde la línea de base y el Estado ribereño
puede explotar de forma exclusiva los recursos existentes
Fondos Marinos y Oceánicos (considerado como patrimonio común de la humanidad)
Fondos Marinos y Oceánicos (considerado como patrimonio común de la humanidad)
Alta Mar (queda fuera de la jurisdicción de los Estados y se considera zona libre para cualquier tipo de utilización con fines
pacíficos
Alta Mar (queda fuera de la jurisdicción de los Estados y se considera zona libre para cualquier tipo de utilización con fines
pacíficos
Zona Económica Exclusiva (el Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los recursos pesqueros, se extiende 200 millas
desde la línea de base
Zona Económica Exclusiva (el Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los recursos pesqueros, se extiende 200 millas
desde la línea de base
Mar Territorial (el Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mismo y existe la libertad de paso inocente de embarcaciones de terceros
Estados
Mar Territorial (el Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mismo y existe la libertad de paso inocente de embarcaciones de terceros
Irlanda e Islas Canarias
Se trata de espacios acuáticos que existen dentro del territorio del Estado distintos a los ríos, lagos o lagunas.
Son aquellas aguas comprendidas dentro de la zona acuática del mar territorial que desde el mar territorial va hacia el interior del territorio
Articulo 8-1 de la Convención de Jamaica dice que las aguas situadas en el interior del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado.
Esta regla sufre modulaciones y excepciones cuando se trata de espacios con múltiples accidentes geográficos costas con profundas aberturas o escotaduras o en las que exista una franja de islas a si largo o en sus inmediaciones.
Las islas no deben estar demasiado alejadas de la dirección general de la costa y deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de aguas interiores.
El sistema de líneas de base rectas fue establecido en caso de pesquerías de la CIJ. Esa sentencia influyo en la convención del 58 y 82.
Desembocadura del Rio
Amazonas
Si un rio desemboca
directamente en el
mar, la línea base
será una línea recta
trazada a través de la
desembocadura entre
los
puntos
de
bajamar
de
sus
orillas.
Bahía de San Sebastián
España
Convención de Montego
Bay 1982
El articulo 10 de la Convención de
Montego Bay (CMB) establece que bahía es toda escotadura bien determinada, cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cerradas por la costa y constituye algo mas que una simple inflexión de esta.
No se considerara una bahía si la
superficie no es igual a la de un
semicírculo que tenga por
diámetro la boca de dicha escotadura.
Caso pesquerías entre
RU y Noruegas:
“
Se entiende por bahía
histórica aguas que
son consideradas
interiores pero que no
tendrían tal carácter
de no ser por la
existencia de un titulo
histórico
”.
Bahías históricas
Ejercicio de soberanía sin
protesta
Aquellos que forman
parte de las aguas
interiores, según el
articulo 11 de la CDM,
cuando forman parte
integrante del sistema
portuario y se
consideran parte de la
costa a efectos de la
delimitación del mar
territorial.
Las
radas
utilizadas
normalmente para la carga,
descarga y fondeo de
buques que de otro modo
estarían en todo o en parte
fuera del trazado general
del límite exterior del mar
están comprendidas dentro
del mar territorial pero no
se conciben como aguas
interiores (art.12)
Sirven de línea de
base para medir la
anchura del mar
territorial si están
total o parcialmente
a una distancia de
continente que no
supere la distancia
del mar territorial
(art.13,1)
MAR TERRITORIAL: Soberanía territorial absoluta. Limitada por el
derecho de paso inocente
AGUAS INTERIORES:
Soberanía total del Estado rivereño. Sin limitación de paso inocente
como derecho
A no ser que en el supuesto del trazado de líneas rectas queden encerradas aguas interiores en donde históricamente