ÍNDICE:
1. EXPOSICION DE MOTIVOS...1
1.1. NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN...3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN...4
2.1. ÁMBITO GEOGRÁFICO...4
3. OBJETO DE LOS CONTROLES...5
4. .DEFINICIONES...5
5. CONTROLES ADMINISTRATIVOS...6
6. CONTROLES SOBRE EL TERRENO...6
6.1. PORCENTAJE MÍNIMO DE CONTROL. ...6
6.2. SELECCIÓN DE LA MUESTRA. ...10
6.2.1. Análisis de riesgos...11
6.3. REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES. ...12
6.3.1. Elementos comunes...12
6.3.2. Casos especiales...14
6.4 CONTROLES ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE A LOS ACTOS/NORMAS EXIGIDOS EN CONDICIONALIDAD...15
6.5 CONTROLES DE ADMISIBILIDAD...16
6.6. ACTUACIONES DEL CONTROLADOR. ...17
6.7. NOTIFICACIÓN DEL CONTROL...17
6.8. REALIZACIÓN DEL CONTROL...17
6.9. ACTA E INFORME DE CONTROL. ...18
6.9.1Control de Condicionalidad sobre el terreno...18
6.9.1.1. Acta/Informe de control...18
6.9.1.2. Trámite de audiencia...19
6.9.2 Controles oficiales de la normativa sectorial aplicable a actos/normas aplicables en el ámbito de la Condicionalidad y controles de admisibilidad de las ayudas supeditadas al control de Condicionalidad...20
7. CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE LOS PAGOS...20
8. INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DEL SISTEMA INTEGRADO...21
9. CALIDAD DE LOS CONTROLES...21
10 .ANEXOS ANEXO I...SELECCIÓN DE LA MUESTRA ...22
ANEXO II...CONTROLES ADMISNITRATIVOS...26
ANEXO III...CONTROLES OFICIALES EN APLICACIÓN DE NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE A LA CONDICIONALIDAD...28
ANEXO IV...MANUAL DEL CONTROLADOR...41
ANEXO V..LISTAS DE CHEQUEO...42
ANEXO VI...ACTAS DE CONTROL...70
ANEXO VII...INFORMES DE CONTROL...81
ANEXO VIII...RESULTADOS DEL CONTROL...108
PLAN ANDALUZ DE CONTROLES DE CONDICIONALIDAD 2008
1. EXPOSICION DE MOTIVOS.
El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican algunos reglamentos, establece, en el capítulo 1 del título II, las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad y dispone, en el artículo 17, que el sistema integrado se aplicará, en la medida necesaria a la gestión y el control, entre otros, de las normas establecidas para la Condicionalidad y el artículo 25 señala las normas generales para la realización de estos controles así como la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de los sistemas administrativos y de control para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Por su parte, en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 se desarrollan las directrices de organización, controles y aplicación de reducciones o exclusiones para la Condicionalidad.
En cuanto al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1782/2003 en la legislación nacional, el Real Decreto 2352/2004 de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la Condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común establece, para el territorio nacional, las pautas de las buenas condiciones agrarias, disponiendo, en su artículo 6, que el FEGA será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la Condicionalidad en el sentido del artículo 23.3 del Reglamento (CE) 1782/2003. Asimismo, en su artículo 8, el Real Decreto 2352/2004 establece que el FEGA, en colaboración con las Comunidades Autónomas y de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento (CE) 796/2004 y en el artículo 7 de dicho Real Decreto, elaborará un plan nacional de control. Dicho plan ha sido desarrollado en la Circular 14/2008 del FEGA “Plan Nacional de controles de condicionalidad para el año 2008”.”. A este respecto, el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, recoge las funciones del FEGA en su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputable, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos.
La citada reducción o anulación se aplicará también cuando los beneficiarios que reciban pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv), incumplan en toda la explotación como resultado de acciones u omisiones que se les puedan imputar directamente, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios mencionados en el artículo 39, apartado 3. Dichos requisitos mínimos, a establecer por las Comunidades Autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural, deberán relacionarse en el Plan autonómico de control relativo a la Condicionalidad. No obstante lo anterior, la reducción o anulación de las ayudas al desarrollo rural para la modernización de las explotaciones agrícolas (art. 20, letra b), inciso i), y jóvenes agricultores (art. 20, letra a) inciso ii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, no se aplicarán cuando el incumplimiento afecte a normas respecto de las cuales se haya concedido un periodo de gracia, a tenor de lo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento, durante dicho periodo. Tampoco serán de aplicación para las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
El Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establece disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en el artículo 1 las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas cofinanciadas de ayuda al desarrollo rural, establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Conocida la circular 28/2008 titulada “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) nº 796/2004 y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006” donde se exponen los actos y elementos de control de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
La Orden de 5 de Junio de 2007 por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la Condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, en el ámbito andaluz, establece en su artículo 10 que la la Dirección General del FA elaborará el Plan Andaluz de Controles, ajustado a los criterios generales del Plan Nacional de Controles.
En virtud de los establecido en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General del FA es la competente para el cálculo de las ayudas, reducciones y exclusiones, así como de la recuperación de pago de las mismas.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (en adelante DGPAG) de la Consejería de Agricultura y Pesca será la autoridad responsable del control de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como de los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios para los beneficiarios de ayudas agroambientales.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta el obligado cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como de los requisitos legales de gestión, para los solicitantes de ayudas directas de la política agrícola común de acuerdo con el Reglamento (CE) 1782/2003, y para los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, en virtud del artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como el obligado cumplimiento de los requisitos mínimos de utilización de abonos y de productos fitosanitarios, para los beneficiarios de las ayudas agroambientales, La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en su calidad de Organismo único de control de condicionalidad y la Dirección General de Fondos Agrarios en su calidad de Organismo Pagador acuerda el siguiente “PLAN ANDALUZ DE CONTROLES DE CONDICIONALIDAD" para el año 2008.
1.1. NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN
Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican algunos reglamentos.
Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establece disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Reglamento (CE) nº 1550/2007 de la Comisión, que modifica a los Reglamentos (CE) nº 796/2004 y 1782/2003.
Real Decreto 2352/2004 de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común establece, para el territorio nacional.
Circular FEGA 28/2008 de 24 de julio de 2008 “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por Condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) nº 796/2004 y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006”
Circular FEGA 14/2008 “Plan Nacional de controles de condicionalidad para el año 2008”.
La Orden de 5 de Junio de 2007 por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la Condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, en el ámbito andaluz.
La Orden de 16 de Mayo de 2008 por la que se modifica la Orden de 5 de Junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan de Controles establece los controles mínimos a realizar en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control para la Condicionalidad, y marca las directrices para que tanto los controles administrativos como sobre el terreno aseguren la comprobación eficaz para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, establecidas en los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 antes citado, desarrollados a través del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2007, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, sobre la aplicación de la condicionalidad en el ámbito nacional y autonómico respectivamente. Así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios exigidos a los beneficiarios de las ayudas agroambientales recogidas en la orden de 20 de noviembre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
El presente plan será de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) 1782/2003, así como a los beneficiarios de pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y que hayan presentado las correspondientes solicitudes de ayuda en la Comunidad Autónoma Andaluza.
A partir de este año 2008 el sector de frutas y hortalizas queda incluido en el sistema de la Condicionalidad, al haberse incorporado al régimen de pago único y haberse creado la ayuda transitoria para los productos transformados del tomate y los cítricos.
2.1 ÁMBITO GEOGRÁFICO
Serán controladas todas las unidades productivas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza independientemente de donde haya sido presentada la solicitud de ayudas de la que forman parte.
Aquellas unidades productivas situadas en otra comunidad autónoma incluidas en una solicitud presentada en la CA andaluza, serán remitidas al organismo de control de condicionalidad de dicha Comunidad para que, tras realizar los controles sobre el terreno y administrativos que correspondan, remitan a éste organismo el acta de control correspondiente.
Así mismo, serán elaboradas y remitidas las actas de control de campo en relación a las unidades productivas que estando situadas en la CA andaluza formen parte de una solicitud de ayudas presentada en otra Comunidad Autónoma.
3. OBJETO DE LOS CONTROLES
Con carácter general, el objeto o finalidad del control de la condicionalidad es verificar y comprobar de forma eficaz el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en los anexos III y IV respectivamente del Reglamento (CE) nº 1782/2003, así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios para los beneficiarios de ayudas agroambientales, recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma Andaluza.
4. DEFINICIONES
“Agricultor”: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el territorio de la Comunidad, tal como se establece en el artículo 299 del Tratado, y que ejerza una actividad agraria. “Explotación”: todas las unidades de producción administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro.
“Pago directo”: todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de un régimen de ayuda a la renta enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de 29 de Septiembre.
“Actividad agraria”: la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
“Gravedad”: la importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o norma en cuestión.
“Alcance”: valoración de las repercusiones de un incumplimiento según su extensión, dependiendo de si se limita a la propia explotación o fuera de ella
“Persistencia”: tiempo de permanencia de los efectos de un incumplimiento o del potencial para poner fin a dichos efectos valiéndose de medidas aceptables.
“Repetición”: determinación de más de un incumplimiento dentro del mismo requisito o norma conforme a la clasificación establecida en la orden reguladora, en un periodo consecutivo de 3 años.
“Intencionalidad”: determinación de una nueva repetición tras haber alcanzado el porcentaje de reducción del 15% como consecuencia de una o varias repeticiones, siempre y cuando el productor haya sido informado previamente. No obstante, cualquier situación que induzca al equipo de control a sospechar que se trata de un
incumplimiento deliberado, en base a las consecuencias de sus efectos y las comprobaciones sobre el terreno, será comunicado a la Autoridad competente de control de Condicionalidad para que evalúe la consideración de ésta.
5. CONTROLES ADMINISTRATIVOS
La Comunidad Autónoma Andaluza efectuará, sobre los expedientes correspondientes a los agricultores/beneficiarios a los que es de aplicación este Plan, controles administrativos, en particular los que ya se establezcan en los sistemas de control, aplicables al requisito, norma, acto o ámbito de aplicación de la Condicionalidad respectivo, cuando existan métodos adecuados para ello, tal y como establece el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 796/2004
El control administrativo podrá sustituir al control sobre el terreno en las explotaciones, cuando éste garantice que la eficacia de estos controles es equivalente a la de las comprobaciones sobre el terreno y serán para 2008 los que se detallan en el anexo II de este plan.
Los controles administrativos, se aplicarán a toda la población supeditada al cumplimiento de la Condicionalidad, por lo que podrán afectar a solicitudes no incluidas en la muestra de control de Condicionalidad.
Si durante los controles administrativos, en una solicitud se detectasen indicios de posibles incumplimientos dentro de la Condicionalidad se efectuará un seguimiento de la misma, incluso, si procede, mediante un control sobre el terreno.
Si durante los controles administrativos, en una solicitud se detectasen incumplimientos dentro de la Condicionalidad, la DGPAG evaluará el incumplimiento, determinando la gravedad, el alcance y la persistencia del mismo, y calculará la reducción aplicable en virtud de lo indicado en la Circular FEGA 28/2008, de 24 de julio, sobre “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por Condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) nº 796/2004 y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006”, emitiendo el correspondiente informe de control tal y como se detalla en el apartado 6.9 de este plan.
6. CONTROLES SOBRE EL TERRENO 6.1. PORCENTAJE MÍNIMO DE CONTROL.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera efectuará controles sobre el 1% como mínimo de la totalidad de los productores que presenten solicitudes en virtud de los regímenes de ayuda para pagos directos, con arreglo al artículo 2, letra d) del Reglamento (CE) 1782/2003, y sobre el 1% como mínimo de los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
que se describe en el anexo I de este Plan, antes del 30 de junio de cada año, indicando en su caso el porcentaje de solicitudes incluidas en dicho envío respecto al total de solicitudes presentadas. En caso de que el envío no haya sido del 100%, los organismos responsables de la gestión enviarán la carga completa en el plazo de 15 días y en cualquier caso antes del 15 de noviembre del mismo año.
Durante la campaña 2008 sólo ha abierto convocatoria la DG de FA, en relación a las ayudas contenidas en el Anexo I del 1782/2003 y las contenidas en el artículo 36.a), inciso iv) del reglamento 1698/05. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, responsable de la gestión de las ayudas previstas en el artículo 36.b) inciso v), abrirá convocatoria en octubre de 2008 durante un plazo de 3 meses, por lo que dicho gestor enviará a la DGPAG la documentación prevista en el anexo I de este Plan antes del 1 de febrero de 2009, siendo seleccionadas y evaluadas por Condicionalidad durante la campaña 2009.
El resto de ayudas previstas en el reglamento 1698/2005 sometidas al cumplimiento de Condicionalidad no han abierto convocatoria ni tienen previsto hacerlo, durante la campaña 2008.
La DGPAG procederá a la selección de la muestra de control a partir del universo formado por las solicitudes de las ayudas contenidas en el anexo I del reglamento 1782/2003 y las previstas en el artículo 36.a), inciso iv) del reglamento 1698/2005. Si la selección de la muestra se hiciese sobre una carga inferior al 100% de las solicitudes presentadas, la DGPAG establecerá los mecanismos pertinentes para asegurar que se cubre el 1% de todas las solicitudes presentadas, procediendo en caso necesario a realizar una segunda selección una vez conocida la población completa de solicitantes.
Cuando la legislación aplicable a los actos y las normas fijen ya porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes en lugar del porcentaje mínimo mencionado en el primer párrafo. Este es el caso de la legislación aplicable al Acto 1 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad de Condicionalidad, relativo a identificación y registro de animales, la cual establece unos porcentajes mínimos de control del 5% en el caso de ganado bovino y del 3% en el caso de ganado ovino-caprino.
La DGPAG, como autoridad única de control de Condicionalidad en Andalucía, realizará controles verificando, para cada productor seleccionado en la muestra del 1%, el cumplimiento de aquellos requisitos o normas que le son aplicables a su explotación. Y, por tanto, verificará el cumplimiento de los requisitos de la Condicionalidad relativos a la identificación y registro en todos los tipos de ganado de la explotación a los que se aplica la Condicionalidad (bovino, ovino-caprino y porcino).
Independientemente de que con los controles de Condicionalidad se hayan podido controlar más de 5% de productores para los requisitos relativos a identificación y registro de bovinos o más del 3% para los de ovino-caprino, los órganos responsables aplicarán las reducciones o exclusiones por Condicionalidad que correspondan a aquellos productores que habiendo recibido ayudas, estén dentro de la muestra de
control (5% en ganado bovino y 3% en ovino-caprino) seleccionada por la autoridad competente en Identificación y Registro de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se les hayan comprobado irregularidades en relación a los controles de identificación y registro de animales que supongan incumplimientos en condicionalidad. Para ello, el organismo competente en identificación y registro de animales notificará a la autoridad competente de control de condicionalidad los resultados de dichos controles, para que ésta emita el correspondiente informe de control (anexoVII) y notifique al titular los incumplimientos en condicionalidad.
No obstante, se establecerán mecanismos de intercambio de información para evitar que una misma explotación sea controlada dos veces para verificar el cumplimiento de la normativa relativa al Acto 1 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad de Condicionalidad. De forma que si dentro de la muestra de condicionalidad del 1% de solicitantes/beneficiarios seleccionados existen explotaciones de bovino u ovino/caprino incluidas a su vez en la muestra del Plan de identificación y registro de bovino y ovino-caprino respectivamente, y antes de efectuar el control de condicionalidad, se comprobara que ya ha sido inspeccionada por el organismo especializado en Identificación y Registro, la autoridad competente de control de condicionalidad utilizará las actas del organismo responsable de identificación y registro para la evaluación de dicho acto por Condicionalidad.
Así mismo, serán penalizados por condicionalidad los productores a los que se les haya detectado alguna irregularidad en los controles de admisibilidad que suponga asimismo un incumplimiento en condicionalidad, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 6.5.
En caso de que los controles sobre el terreno a un determinado año, pongan de manifiesto la existencia de un importante grado de incumplimiento en un determinado acto o norma, en el periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que hay que realizar para dicho acto o dicha norma, tal y como establece el artículo 44(2) del Reglamento (CE) 796/2004.
De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior y vistos los resultados de los expedientes controlados en Condicionalidad en la Comunidad Autónoma Andaluza durante la campaña 2007, éstos han puesto de manifiesto la existencia de un elevado grado de incumplimiento en el acto 4 del ámbito de Medio Ambiente y el acto 4 del ámbito de Salud Pública, zoosanidad y fitosanidad; éste último, en base a lo establecido en el Plan Nacional de Controles de Condicionalidad 2008, ha sufrido una modificación, de manera que el elemento 23 de dicho acto para explotaciones agrícolas se ha incluido como el elemento 12 bis del acto 2 del mismo ámbito, por lo que, dado que el incremento de controles se ha debido a dicho elemento de control, el índice de control se aplicará sobre el acto 2 del ámbito de Salud Pública.
Así mismo, no se ha detectado ningún incumplimiento intencionado.
El índice de control (ic) base, se multiplicará, para cada acto/norma, por un determinado factor, en función de:
• El porcentaje de agricultores/beneficiarios a los que se ha efectuado un control sobre el terreno, y se les ha detectado incumplimiento.
• El porcentaje de reducción del acto/norma • Que el incumplimiento sea intencionado
Porcentaje de reducción calculado por acto/norma (negligencia) (1) 1% 3% 5 % Incumplimiento intencionado 5 < % ≤ 10 ic ic ic ic x 2,5 10 < % ≤ 25 ic x 1,25 ic x 1,5 ic x 2,5 ic x 5 25 < % ≤ 50 ic x 1,5 ic x 3 ic x 5 ic x 10 % > 50 ic x 3 ic x 6 ic x 10 índice = 20%
(1) Para un determinado acto/norma, el % de agricultores/beneficiarios a los que se ha efectuado un control sobre el terreno y se les ha detectado incumplimientos, en relación con el total de agricultores/beneficiarios a los que se ha realizado un control sobre el terreno.
En el caso del acto 4 del ámbito de Medio Ambiente se han detectado un 11,15% de agricultores/beneficiarios con incumplimiento, con un porcentaje de reducción del 1%. Por tanto, se realizará un selección adicional de la muestra sobre aquellos agricultores/beneficiarios que deben cumplir el acto 4 de Medio Ambiente, multiplicando el índice de control de dicho acto en la campaña 2008 por 1,25.
Para el acto 4 del ámbito de Salud Pública se han detectado un 10,94% de agricultores/beneficiarios con incumplimiento, con un porcentaje de reducción del 3%. En este caso, hay que tener en cuenta que el incremento de la muestra control de dicho acto ha sido debido al incumplimiento del elemento de control 23 en explotaciones agrícolas, y que para 2008 este elemento se ha traspuesto al acto 2 del mismo ámbito. Por tanto, la muestra adicional se realizará sobre el acto 2 del ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad, multiplicando el índice de control de dicho acto en la campaña 2008 por 1,5.
En cuanto al método de selección de la muestra para realizar los controles adicionales: • Si hay un elevado grado de incumplimiento en los agricultores/beneficiarios
seleccionados según uno o más criterios de riesgo, la selección para los controles adicionales se realizará en base a esos criterios específicos.
• Si el número de incumplimientos hallados es relevante, independientemente del tipo de selección realizada, la selección de la muestra para realizar los controles adicionales podrá ser aleatoria (max. 25% de la muestra), y el resto basada en el mismo análisis de riesgos que fue utilizado inicialmente.
• Si se observa que el número de incumplimientos es mayor debido a un determinado factor de riesgo no considerado inicialmente en el análisis de riesgos, se debe incluir dicho factor en el análisis de riesgos que se lleve a cabo para seleccionar la muestra para los controles adicionales.
En base a lo anteriormente indicado, y dado que el elevado grado de incumplimientos detectados en el acto 4 de los ámbitos de medio ambiente y salud pública se ha comprobado en explotaciones agrícolas, se realizará la selección de la muestra adicional sobre los agricultores/beneficiarios con parcelas agrícolas.
En conclusión, habrá de ampliarse la muestra control para la verificación del cumplimiento del acto 4 de Medio Ambiente y del acto 2 de Salud Pública en 0,25% y 0,5% respectivamente de los agricultores/beneficiarios del total de solicitudes de las ayudas contenidas en el anexo I del reglamento 1782/2003 y las previstas en el artículo 36.a inciso iv) del reglamento 1698/2005.
Si alguna solicitud seleccionada en la muestra de control no pudiera ser controlado por Condicionalidad, la autoridad competente de control de Condicionalidad deberá comunicar a lo órganos responsables de la gestión, control y pago de las ayudas sometidas al cumplimiento de Condicionalidad dicho hecho, así como de las causas que justifican la imposibilidad de realizar dicho control. En el mismo sentido, se comunicará cualquier nuevo expediente que haya que incluir en la muestra de control de condicionalidad.
6.2 SELECCION DE LA MUESTRA
La muestra de control, deberá seleccionarse de la totalidad de los productores que presenten solicitudes en virtud de alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) 1782/2003 y que estén obligados a cumplir al menos uno de los requisitos o normas establecidos en los anexos III y IV del citado Reglamento, y delos beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y estén obligados a cumplir al menos uno de los requisitos de la Condicionalidad.
Si tras seleccionar la muestra de control correspondiente a los productores que presenten solicitudes en virtud de los regímenes de ayuda para pagos directos con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1782/2003, X agricultores son a su vez beneficiarios de pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, para dar cumplimiento al artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, sería suficiente añadir a la citada muestra X, el número de beneficiarios que completen el 1% establecido en dicho artículo.
Para poder cubrir el año entero así como para realizar uniformemente los controles a lo largo de un año, pueden utilizarse las solicitudes de ayuda del año n-1 como base para la selección de la muestra que se controlará en el año n.
Al no existir en Andalucía solicitantes de ayudas para favorecer la cría de gusanos de seda, ni la ayuda para la compensación por pérdidas de ingresos en el sector del plátano, ni estar abierta la convocatoria de las ayudas previstas en el artículo 36. a incisos i, ii, iii y v, ni las previstas del artículo 36 b, incisos i y iv; para la selección de la muestra de control de condicionalidad para el año 2008, se ha partido de las solicitudes de ayuda al Sistema Integrado del año n (2008) y las correspondientes a las ayudas agroambientales del mismo año.
6.2.1 ANÁLISIS DE RIESGOS.
Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (CE) 796/2004, sin perjuicio de los controles realizados con motivo del seguimiento de incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento de la autoridad competente de control por cualquier otro medio, la selección de las explotaciones que deban someterse a control, se basará en su caso en un análisis de riesgos de acuerdo con la legislación aplicable y adecuado a los requisitos o normas correspondientes.
El análisis de riesgos utilizado para realizar la selección de la muestra, debe asegurar que queden representados en los controles todos los ámbitos de los que es responsable la autoridad competente de control de Condicionalidad.
Una vez que una explotación ha sido seleccionada en ningún caso se podrá sustituir. Si en el curso de una visita, el control no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el controlador deberá volver a la explotación en fecha posterior.
La autoridad competente de control de Condicionalidad (DGPAG) remitirá a los órganos responsables de la gestión, control y pago de las ayudas sometidas al cumplimiento de Condicionalidad, a más tardar el día 30 de Septiembre de 2008, la selección de la muestra efectuada para que éste pueda realizar las actuaciones pertinentes a fin de proteger el presupuesto europeo.
Para la realización del análisis de riesgos es necesario un conocimiento previo de las características de la explotación, para lo cual se podrá utilizar la información necesaria que se obtenga a partir de las solicitudes de ayuda, SIGPAC, SIGGAN, mapas de zonas vulnerables y Red Natura 2000.
La selección de las explotaciones a controlar se efectuará en función de los siguientes criterios de riesgo:
- Número de actos y normas que deban controlarse
- Denuncias debidamente documentadas y presentadas antes de la selección de la muestra
- Expedientes con incumplimientos en campaña anterior 2007.
- Expedientes en los que se ha comprobado incumplimientos repetidos en el año 2007.
- Relación de parcelas Red Natura 2000
- Relación de parcelas que se encuentren en Zonas Zepas - Relación de parcelas que se encuentren en Zonas Vulnerables - Relación de parcelas de tierra arable con pendiente superior al 10%.
- Relación de parcelas de olivar con pendiente superior al 10%.
- Relación de parcelas de leñosos (excepto olivar ) con pendiente superior a 15%. Se considera leñosos los siguientes usos SIGPAC: VI, CF, CI, CS, CV, FL, FS, FV, FY, FF, VF.
- Recintos con pendiente media mayor del 35%.
- Recintos con uso SIGPAC de pastos permanentes (PA, PR y PS).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 796/2004, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, seleccionará a los agricultores que haya que someter a control, a la luz de los criterios de riesgo indicados en el punto anterior.
Para ello, la DGPAG asignará a cada solicitud un riesgo potencial, denominado “Valor ponderal” (N), que se calculará en función de los criterios de riesgo que se muestran en el anexo I de este Plan e indicados en el apartado anterior.
Teniendo en cuenta esos criterios, la valoración para la selección de la muestra de condicionalidad para la campaña 2008 se realizará siguiendo el método descrito como ejemplo nº 2 del Plan Nacional de Controles de Condicionalidad 2008.
Para garantizar la representatividad de la muestra de control de Condicionalidad, se seleccionará de forma aleatoria un 25% del número mínimo de agricultores/beneficiarios que han de someterse a los controles sobre el terreno.
El 75% restante se seleccionará mediante “estratos 60-30-10”: Se ordenarán los expedientes de mayor a menor valor ponderal. Un vez ordenados, se dividirá la muestra en tres estratos que contendrán un tercio del número total de las solicitudes. La muestra se conformará seleccionando aleatoriamente del primer estrato el 60%, del segundo estrato el 30% y del tercero el 10%.
6.3. REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES. 6.3.1. Elementos comunes
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Plan Andaluz de Control se podrán utilizar:
- En su caso, los medios previstos en la legislación aplicable. Cuando la legislación no prevea medios concretos, la determinación se llevará a cabo utilizando los medios establecidos por el organismo competente de control.
- Los controles sobre el terreno se realizarán dentro del mismo año civil en que se presenten las solicitudes de ayuda.
- Cuando proceda, los controles sobre el terreno podrán realizarse mediante técnicas de teledetección.
- En el caso de los agricultores/beneficiarios incluidos en la muestra de control de Condicionalidad, y para el caso de los elementos 14, 15, 40, 45, 47 y 48 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, si tras los controles administrativos realizados, según se indica en el punto 5, se verifica que no existe incumplimiento de los mismos, se considerarán verificados dichos elementos.
- El momento para realizar el control sobre el terreno a los agricultores/beneficiarios seleccionados será aquel en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y las normas para los cuales fueron seleccionados. Para evitar que el cumplimiento de alguno de los requisitos ó normas quede sin comprobar, se realizarán controles en un nivel adecuado de todos los requisitos y normas a lo largo del año.
- Para poder cubrir el año entero así como para realizar uniformemente los controles a lo largo de un año, pueden utilizarse las solicitudes de ayuda del año n-1 como base para la selección de la muestra que se controlará en el año n. En este caso, se actualizará la muestra seleccionada en base a las solicitudes del año n una vez las mismas estén disponibles, para asegurar que la selección se ha realizado con eficacia sobre la población de beneficiarios del año n.
- Los controles sobre el terreno abarcarán, en su caso, toda la superficie agrícola de la explotación. Sin embargo, el control sobre el terreno podrá limitarse a una nueva muestra que represente, al menos, la mitad de las parcelas agrícolas de la explotación afectada por el requisito o la norma en cuestión, siempre que dicha muestra garantice un nivel fiable y representativo de control en cuanto a requisitos y normas. Cuando el control de la muestra pongan de manifiesto casos de incumplimiento, se aumentará la muestra de parcelas agrícolas inspeccionadas. - Cuando la legislación aplicable a los actos o las normas así lo prevea, el control
sobre el terreno podrá limitarse a una muestra representativa de las unidades que se han de comprobar.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a identificación de ovino y caprino, en el caso de que existan más de 20 animales en la explotación, se podrá realizar un muestreo representativo (según las normas internacionales: poder detectar un 5% de incumplimientos con un nivel de confianza del 95%). En caso de que de dicha muestra se deduzcan incumplimientos, se podrá recurrir a un segundo muestreo representativo más estricto (según normas internacionales: garantizar la estimación de un incumplimiento superior al 5%, con una precisión de aproximadamente el 2%, y un nivel de confianza del 95%), o a inspeccionar todos los animales de la explotación.
Respecto a los requisitos relativos a Identificación y registro de bovino, si no fuera posible reunir a los animales de la explotación en el plazo de 48 horas, el organismo competente de control podrá realizar el control mediante un muestreo que asegure un grado de control fiable. El control físico deberá, en todo caso, referirse como mínimo al 20% de los animales de la explotación, y el documental, siempre al 100%.
- Al realizar los controles sobre el terreno, se podrán utilizar indicadores objetivos específicos de determinados requisitos y normas, siempre que se aseguren de que los controles de los requisitos y normas así efectuados sean, al menos, tan eficaces
como los controles sobres el terreno realizados sin utilizar indicadores. Estos deberán vincularse directamente a los requisitos y las normas que representan y abarcar todos los elementos objeto de control con respecto a dichos requisitos o normas.
6.3.2. Casos especiales
En general los controles consistirán en la comprobación de los elementos a controlar cuyo cumplimiento pueda verificarse durante la visita. No obstante, en ciertos casos se determinarán las situaciones que requieran un seguimiento que generará la realización de posteriores controles, circunstancia que se reflejará en el acta de control.
A este respecto, para algunos elementos a controlar, como por ejemplo los que se indican a continuación, se deberá comprobar, en primer lugar, que no existen indicios de la utilización de los correspondientes productos, y en caso de que se detectaran restos o embalajes de los mismos, se procederá, en su caso, a la toma de muestras según la normativa vigente y se hará constar esta circunstancia en el acta de control.
• Que no hay utilización de productos no biodegradables. (Art. 4 de la Directiva 79/409/CEE). Ámbito de medio ambiente.
• Que no se han producido vertidos de residuos de productos fitosanitarios (Arts. 4 y 5 de la Directiva 80/68/CEE). Ámbito de medio ambiente.
• Que no se aplican productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércol en terrenos encharcados o con nieve, en aguas corrientes o estancadas. (Art. 4. 5 b) 3º del Real Decreto 2352/2004). Ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.
• Que en la explotación no hay, salvo que esté justificado, las siguientes sustancias: tireostáticos, estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y ésteres, 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster, y Beta-agonistas (artículo 2 sustancias no autorizadas Real Decreto 2178/2004). Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad. Que no se da a los animales alimentos o líquidos que les ocasionen daño o sufrimiento. (Artículo 4 Directiva 98/58/CE relativa a protección de animales). Ámbito de Bienestar Animal.
Para la verificación del elemento 17 del ámbito de Bienestar animal “Que la alimentación de los terneros contenga el hierro suficiente para garantizar en ellos un buen estado de salud y un adecuado nivel de bienestar”, se revisará el estado físico del animal y la alimentación que recibe, y en caso de que se detectaran indicios de posibles anomalías, se procederá a la toma de muestras según la normativa vigente y se hará constar esta circunstancia en el acta de control.
Para la verificación de los elementos que se citan a continuación, se revisarán las anotaciones realizadas en el libro de tratamientos de la explotación, el estado físico del animal y la alimentación que recibe.
• El elemento 30 del ámbito de Bienestar Animal “Que en caso necesario las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes son tratadas contra los parásitos internos y externos”.
• El elemento 35 del ámbito de Bienestar Animal “Para cochinillos destetados y cerdos de producción, que el uso de tranquilizantes es excepcional y siempre previa consulta con el veterinario”.
• El elemento 65 del ámbito de Bienestar Animal “Que los animales reciben una alimentación sana, adecuada a su edad y especie y en suficiente cantidad”.
• El elemento 68 del ámbito de Bienestar Animal “Que se suministran a los animales solo sustancias con fines terapéuticos, profilácticos o zootécnicos, de acuerdo con el Real Decreto 2178/2004 de 12 de noviembre”.
Para verificar el cumplimiento de determinados elementos del paquete de higiene podrán utilizarse los controles oficiales realizados en las instalaciones lecheras.
En caso de que una explotación seleccionada para el control contenga parcelas o unidades de producción en una Comunidad Autónoma distinta a aquella donde se presentaron las solicitudes de ayuda, se seguirán procedimientos de intercambio de información similares a los establecidos para los controles de admisibilidad sobre el terreno.
6.4. CONTROLES ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE A LOS ACTOS/NORMAS EXIGIDOS EN CONDICIONALIDAD
Cualquier incumplimiento que sea puesto en conocimiento de la DGPAG por parte de un Organismo Oficial en el ejercicio de sus funciones debe ser evaluado por Condicionalidad, en cumplimiento del artículo 45 del Reglamento 796/2004, modificado por el Reglamento 1550/2007.
Los organismos especializados en el control de la normativa sectorial aplicable a los actos y/o normas exigidos por condicionalidad, remitirán a la DGPAG cualquier incumplimiento detectado durante sus controles junto con copia del acta que dio lugar a dicho incumplimiento, así como cualquier otra información adicional que sea necesaria para evaluar por condicionalidad el incumplimiento detectado (fotos, informes, salida gráfica SIGPAC...).
La DGPAG evaluará el alcance, la gravedad y la persistencia de dichos incumplimientos y calculará las reducciones y/o exclusiones aplicables en virtud de la Circular FEGA 28/2008, de 24 de julio de 2008, sobre “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por Condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) nº 796/2004 y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006”, emitiendo el informe de control que se detalla en el apartado 6.9 de este plan.
6.5. CONTROLES DE ADMISIBILIDAD
En cumplimiento de la Circular FEGA 28/2008, de 24 de julio, y el artículo 71 del R 796/04, se establecerán mecanismos de intercambio de información entre el organismo competente en la gestión, control y pago de las ayudas incluidas en el anexo I del reglamento 1782/03 y de las ayudas incluidas en el artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y la autoridad competente de control de condicionalidad.
En este sentido y dado que las competencias en la gestión, control y pago de las ayudas antes citadas pueden recaer en organismos distintos de un mismo o distinto centro directivo, la interlocución en materia de condicionalidad se establecerá entre el responsable de la gestión de dichas ayudas. Debiendo establecer en su organización los intercambios pertinentes con los organismos de control y/o pago para dar cumplimiento a lo establecido en este Plan.
En base a ello, el responsable del intercambio de información en relación a las ayudas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y a las incluidas en el artículo 36 a), inciso iv) del Reglamento 1698/2006 será la Subdirección de Control Integrado de Ayudas.
El responsable del intercambio de información en relación a las ayudas indicadas en el artículo 36 b) inciso v) del Reglamento 1698/2006, será la Dirección General de Gestión del Medio Natural (DGGMN) de la Consejería de Medio Ambiente.
Según la Circular FEGA 28/2008, de 24 de julio, si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento, y que ha dado lugar a una sanción, éste deberá ser evaluado por Condicionalidad.
En base a ello, cuando el organismo responsable del control de admisibilidad detecte una irregularidad que constituya así mismo un incumplimiento, deberá remitir a la DGPAG, a través del organismo responsable de la gestión de dichas ayudas, copia de las actas de control y la información adicional disponible (fotos, informes, salida gráfica SIGPAC), junto a los siguientes datos:
- fecha de ejecución de dicho control,
- fecha de notificación de los resultados del mismo, en el caso de que sea distinta - indicación si el resultado ha sido sometido a un procedimiento de trámite de
audiencia.
- regímenes de ayuda penalizados por dicha irregularidad
Dicha información deberá ser remitida a la DGPAG en el plazo máximo de 3 meses tras la notificación de la irregularidad al titular una vez finalizado el estudio de las alegaciones presentadas, si éstas hubiesen sido efectuadas.
En la medida de lo posible la información será remitida en soporte informático.
La DGPAG, a partir de la información recibida, emitirá el correspondiente informe de control siguiendo el procedimiento descrito en el apartado 6.9 de este plan .
Se recomienda a los órganos responsables incluyan en las notificaciones de los resultados de los controles de Admisibilidad la advertencia sobre sus implicaciones en el ámbito de la Condicionalidad.
De igual modo, la DGPAG pondrá en conocimiento de los organismos competentes en la gestión de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad, cualquier incumplimiento detectado en el control de condicionalidad que pudiera suponer una irregularidad, aportando copia del acta en soporte informático.
6.6. ACTUACIONES DEL CONTROLADOR.
La DGPAG suministrará a los controladores que lleven a cabo las inspecciones sobre el terreno toda la información que sea necesaria así como unas instrucciones detalladas, las cuales quedan recogidas en el anexo IV de este Plan, de modo que se garantice que todos los controles se realizan con arreglo a un procedimiento común preestablecido. Cuando se realice el control en presencia del productor (titular, cónyuge o representante), al iniciarse la visita a la explotación, el controlador le informará de la forma en que se va a llevar a cabo el control, dándole así la oportunidad de verificar que se respetan las reglas establecidas. Una vez finalizado el control, dará lectura del acta de control cumplimentada al productor o a su representante y le entregará una copia de la misma.
Si el productor o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que según el punto 2 del artículo 23 del Reglamento nº 796/2004, ante esta situación se rechazaría la solicitud de ayuda correspondiente.
6.7. NOTIFICACIÓN PREVIA DEL CONTROL
Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días en explotaciones agrícolas y de 48 horas en caso de explotaciones ganaderas . El control sobre el terreno se realizará sin previo aviso cuando la legislación aplicable a los actos y normas que afectan a la Condicionalidad así lo exija.
6.8. REALIZACIÓN DEL CONTROL.
Se inspeccionará toda la explotación agraria, verificándose el cumplimiento de los requisitos enumerados en las listas de chequeo que se adjuntan en el anexo V de este Plan, independientemente de que las parcelas o instalaciones de que conste la misma estén dedicadas a cultivos o a la cría de animales, que den o no lugar a ayudas, y que estén ubicadas en todo o sólo en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para la ejecución de los controles sobre el terreno, la DGPAG elabora las instrucciones necesarias para la determinación de un incumplimiento, así como los criterios a seguir para establecer la valoración de los parámetros de gravedad, alcance, persistencia e intencionalidad. Dichas instrucciones quedan recogidas en un documento “manual del controlador” (anexo IV) que es entregado a todos los técnicos de control.
6.9. ACTA E INFORME DE CONTROL.
6.9.1 Controles de condicionalidad sobre el terreno 6.9.1.1. Acta/Informe de control
Una vez controladas todas las parcelas y unidades productivas de la explotación y cumplimentadas las listas de chequeo correspondientes, se elaborará un acta de control que será considerado como un informe de control cuando éste sea firmado por el titular o un representante en cumplimiento del artículo 48 del 796/2004 (anexo VI).
Cada visita de control de una explotación se registrará en el acta/informe de control, que constará de una hoja resumen y, en su caso, tantas hojas de incumplimientos como líneas declarativas se hayan detectado con incumplimientos. En caso de explotaciones agrícolas se incluye una hoja adicional con los incumplimientos del control respecto a los elementos que se han controlado a nivel de explotación.
En la hoja resumen se especificarán los datos básicos del titular, controlador, control, líneas declarativas, unidades productivas controladas, indicando si tienen o no incumplimiento, así como si se han detectado incumplimientos a nivel de explotación. En la hoja resumen se incluirán las líneas declarativas incluidas en solicitud única, y los recintos no incluidos en la solicitud única, pero que han sido controlados (por detectarse que es gestionada por el titular, o porque la línea declarativa incluida en la solicitud no es claramente identificable sobre el terreno), así como las unidades productivas de las explotaciones ganaderas registradas en SIGGAN y pertenecientes al titular. En todos los casos se anotará si existe o no incumplimiento.
En caso de detectarse incumplimientos, se cumplimentarán tantas hojas de incumplimientos anexas a las hoja resumen como líneas declarativas o unidades productivas con incumplimientos se hayan detectado y, en su caso, la hoja de los incumplimientos a nivel de explotación. En las hojas de incumplimientos se anotará el incumplimiento, su valoración o los aspectos técnicos para proceder a dicha valoración, tipo de incumplimiento, si existe o no repetición, si requiere o no una nueva visita, y en este caso se anotará la fecha de la misma, incidencias de los incumplimientos, número de animales controlados y con incumplimiento, observaciones y todos los datos que definan el incumplimiento y su evaluación (incidencias, fotos y observaciones).
El acta/informe de control será firmada por el técnico de control acreditado para ello y podrá ser firmada por el productor solicitante, su cónyuge o su representante quien, a su vez, podrá incluir sus alegaciones. En caso de que éste se negara a firmar el acta de
control, el controlador dejará constancia de esta circunstancia. En ningún caso este hecho invalida el control. Si no existen incumplimientos no será necesario cumplimentar las hojas de incumplimientos, procediéndose a la firma de la hoja resumen.
Cualquier enmienda o tachadura en el acta deberá ser salvada por los firmantes e invalidadas las partes no escritas. Es decir, dejar constancia que se firman con la existencia de las enmiendas o tachaduras, indicando las mismas.
Cuando el productor o su representante no esté presente durante el control o se niegue a firmar el acta de control, la DGPAG elaborará un trámite de audiencia con el contenido que se describe en el siguiente apartado, considerándose en este caso como el informe de control que cita el artículo 48 del Reglamento 796/2004. Este informe deberá elaborarse en un plazo de un mes tras la ejecución del control, pudiendo ampliarse a tres meses en circunstancias excepcionales o cuando sea necesario realizar comprobaciones adicionales o recabar información de otros centros directivos.
6.9.1.2. Trámite de audiencia
La DGPAG, tras revisar los incumplimientos impuestos en las actas/informes de control y valorar las observaciones de los controladotes, elaborará un trámite de audiencia, siguiendo el modelo descrito en el anexo VII de este plan, otorgando un plazo de 15 días para que los titulares afectados presenten las alegaciones que estimen pertinentes en cumplimiento del artículo 68 del reglamento 796/2004, con indicación de la valoración de los incumplimientos y los porcentajes de reducción y/o exclusión aplicados, de acuerdo con los criterios establecidos en la circular 28/2008 del FEGA. Si, tras revisar las actas/informes de control y las listas chequeo, así como las observaciones y demás pruebas presentadas por los equipos de control sobre el terreno, la DGPAG considera que alguno/os de los incumplimiento/s impuesto/s por los técnicos de control de campo, no se ajusta a las indicaciones dadas y establecidas en el manual del controlador (anexo IV), o detecta irregularidades sistemáticas, podrá eliminar dichos incumplimientos, elaborando para ello un informe de revisión donde especificará el motivo de la eliminación o corrección efectuada.
Así mismo, en el caso de que se detecte un error sistemático o generalizado en las actas entregadas, se adoptarán las medidas oportunas para subsanar estas deficiencias, entregando para ello instrucciones escritas que se incluirán al “manual del controlador” Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, sin que se presenten alegaciones o en su caso, tras el estudio de éstas, la DGPAG emitirá una Resolución que dicte los incumplimientos finalmente imputados al titular, su valoración y el porcentaje de la reducción aplicable, de acuerdo a los modelos indicados en el anexo VII.
Una vez notificada la resolución, la DGPAG comunicará a los órganos responsables de la gestión de las ayudas supeditadas al control de la condicionalidad, los resultados de los controles efectuados trasladando la información que se recoge en el anexo VIII
6.9.2. Controles oficiales de la normativa sectorial aplicable a actos/normas aplicables en el ámbito de la Condicionalidad y controles de admisibilidad de las ayudas supeditadas al control de Condicionalidad.
Los organismos competentes en los controles oficiales de la normativa sectorial aplicable a alguno de los actos y/o normas aplicables en Condicionalidad, entre ellos los correspondientes a la identificación y registro de animales de las especies bovino y ovino-caprino, y los responsables del control de admisibilidad de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, remitirán a la DGPAG las actas del control y la información descrita en el apartado 6.4 y 6.5 respectivamente, para que ésta elabore un informe de control que adoptará el formato de trámite de audiencia utilizado en los controles sobre el terreno de condicionalidad, que contendrá además de la determinación y valoración de los incumplimientos, el porcentaje de reducción aplicable, y hará referencia al organismo que detectó la irregularidad y la fecha de del control .
En caso de que los titulares afectados presenten alegaciones tras la notificación del trámite de audiencia, en desacuerdo con el control efectuado, la DGPAG enviará dichas alegaciones a los organismos responsables de la gestión implicados, para que éstos evalúen su aceptación y/o rechazo y remitan el resultado en el plazo máximo de 1 mes a la DGPAG.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, sin que se presenten alegaciones o en su caso, tras el estudio de éstas, la DGPAG emitirá una Resolución que dicte los incumplimientos finalmente imputados al titular, su valoración y el porcentaje de la reducción aplicable, de acuerdo a los modelos indicados en el anexo VII.
Una vez notificada la resolución, la DGPAG comunicará a los órganos responsables de la gestión de las ayudas supeditadas al control de la condicionalidad, los resultados de los controles efectuados, mediante la información que se recoge en el anexo VIII y a través de un documento de evaluación, en el caso de los controles de admisibilidad, cuyo modelo se recoge en el anexo. IX, para que se apliquen las correspondientes reducciones en aplicación de lo establecido en el siguiente apartado.
7. CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE LOS PAGOS.
Para la el cálculo de las reducciones y/o exclusiones de los pagos y en cumplimiento de los artículos 66, 67 y 71 del reglamento 796/04 y artículos 23 y 24 del reglamento 1795/2006, se seguirán los criterios establecidos en los apartados 9 y 10 de la Circular 28/2008 del FEGA.
Cuando un titular haya sido sancionado por admisibilidad, en virtud del artículo 71 del R 796/2004, la reducción por condicionalidad que le corresponda se deberá aplicar a todos los pagos solicitados, excepto al régimen de ayuda al que ya se le haya aplicado sanción por admisibilidad.
8. INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DEL SISTEMA INTEGRADO.
Se elaborará por parte de la autoridad competente de control de condicionalidad, según se establece en el artículo 76 del Reglamento (CE) 796/2004, un Informe Anual que recoja el resultado de los controles, indicando las reducciones y exclusiones aplicadas. Para ello, los órganos responsables de la gestión de las ayudas trasferirán a la DGPAG los datos correspondientes a los importes deducidos, ó en su caso importes teóricos a deducir por el titular en concepto de Condicionalidad antes del 30 de junio de la campaña siguiente a aquella en la que haya sido detectado el incumplimiento.
9. CALIDAD DE LOS CONTROLES.
Se realizarán controles de calidad al menos sobre el 1% del total de agricultores/beneficiarios seleccionados en la muestra de control de condicionalidad, así como de los seleccionados en las muestras adicionales.
Estos controles de calidad serán realizados por técnicos de control diferentes a los que realizaron el primer control, con el objeto de detectar posibles errores sistemáticos o interpretaciones incorrectas de las normas establecidas.
La selección de la muestra de los expedientes de control de calidad será realizada por la autoridad competente de control de condicionalidad.
Una vez realizados dichos controles de calidad, se elaborará un informe con los resultados de los mismos y las actuaciones a emprender en caso de detectarse irregularidades entre ambos informes. Los informes de control de los expedientes que hayan sido seleccionados en el control de calidad no serán notificados al titular hasta valorar los resultados de los controles de calidad efectuados.
ANEXO I
SELECCIÓN DE LA MUESTRA CONTROL UNIVERSO DE LA MUESTRA:
1.- Solicitud Única 2008
• Datos generales del titular de la solicitud de ayuda. • Datos de las parcelas declaradas.
• Datos de las explotaciones declaradas. 2.- Solicitud de gusanos de seda 2008
Nota: no se ha presentado ninguna solicitud.
3.- Solicitud de ayuda a la compensación por pérdidas de ingresos en el sector del plátano 2008
Nota: no se ha presentado ninguna solicitud.
4. Solicitudes de Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña 2008
Nota: no se ha abierto la convocatoria de estas ayudas.
5. Solicitudes de Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña 2008
Nota: no se ha abierto la convocatoria de estas ayudas.
6. Solicitudes de Ayudas Natura 2000 y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE 2008
Nota: no se ha abierto la convocatoria de estas ayudas. 7. Solicitudes de Ayudas Agroambientales 2008
• Datos generales del titular de la solicitud de ayuda. • Datos de las parcelas declaradas.
• Datos de las explotaciones declaradas.
8. Solicitudes de Ayudas relativas al bienestar animal. Nota: no se ha abierto la convocatoria de estas ayudas.
9. Solicitudes de Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas. Nota: no se ha abierto la convocatoria de estas ayudas.
10. A Solicitudes de ayudas Natura 2000
Nota: no se ha abierto la convocatoria de estas ayudas. 11. Solicitudes de Ayudas a favor del medio forestal
CRITERIOS DE SELECCIÓN MUESTRA DE CONTROL
• Número de actos y normas que deban controlarse:
o Ámbito de Medio Ambiente (AM): 5 Actos con un total de 19 elementos. o Ámbito de Salud Pública Zoosanidad y Fitosanidad (SP): 8 Actos con un
total de 49 elementos.
o Buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM): 5 Normas con un total de 21elementos de control.
o Red Natura 2000: 1 Norma y 5 elementos de control.
o Ámbito de Bienestar Animal (BA): 3 Actos con un total de 71 elementos. • Denuncias debidamente documentadas y presentadas antes de la selección de la
muestra.
• Expedientes con incumplimientos en campaña anterior 2007.
• Expedientes en los que se han comprobado incumplimientos repetidos en el año 2007.
• Relación de parcelas Red Natura 2000 . En SIGPAC poseen la incidencia 200 • Relación de parcelas que se encuentren en Zonas Zepas (las mismas parcelas Red
Natura, en SIGPAC poseen la incidencia 200 )
• Relación de parcelas que se encuentren en Zonas Vulnerables. • Relación de parcelas de tierra arable con pendiente superior al 10%. • Relación de parcelas de olivar con pendiente superior al 10%.
• Relación de parcelas de leñosos (excepto olivar ) con pendiente superior al 15%. Se considera leñosos los siguientes usos SIGPAC: VI, CF, CI, CS, CV, FL, FS, FV, FY, FF, VF.
• Recintos con pendiente media mayor del 35% y longitud en la dirección de máxima pendiente mayor a 75 metros.
• Recintos con uso SIGPAC de pastos permanentes.
Para poder valorar estos criterios de riesgo se establecerán una serie de campos, asociados a cada uno de los solicitantes/expedientes del universo, a los que se les asignará un valor, calculado, en la mayoría de los casos, como resultado de la suma de actos o normas que deban controlarse para cada expediente:
1) Zona VULNERABLE: se ha asignado el valor 3, del Acto 4 del ámbito de Medio Ambiente.
2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15)
RN 2000: se ha asignado el valor 3 se considera 1 acto dentro de las normas BCAM y los Actos 1 y 5 del ámbito de Medio Ambiente.
Expedientes con incumplimientos en 2007: Se ha decidido dar un valor de 5, con la intención de que el expediente correspondiente tenga más probabilidades de pertenecer a la muestra seleccionada para el control de condicionalidad.
DENUNCIAS 08: se ha decidido dar un valor de 5 .
Parcelas de uso de tierra ARABLE CON PENDIENTE SUPERIOR AL 10%: con un valor =1
Parcelas de uso de OLIVAR CON PENDIENTE SUPERIOR AL 10%: con un valor =1
Parcelas de LEÑOSOS CON PENDIENTE SUPERIOR AL 15%: con un valor = 1 Recintos con pendiente media mayor del 35% y Longitud en la dirección de máxima pendiente mayor a 75 metros con un Valor=1
Recintos con uso SIGPAC de PASTOS PERMANENTES con un valor= 1
Ponderación en función de los actos/normas que deben ser de aplicación a las explotaciones:
• Actos de Medio Ambiente para cada uno de los actos aplicaremos un valor ponderal de 1 para los correspondientes a Zonas Vulnerables, Zonas Zepas y Zonas Red Natura 2000 al que podría aplicársele un valor ponderal superior a 1.
• Actos de Salud Pública , Zoosanidad y Fitosanidad para cada uno de los actos aplicaremos un valor ponderal de 1 incluido el acto correspondiente a la Identificación animal que en función del tipo de productor .
• Normas de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales para cada una de las normas aplicaremos un valor ponderal de 1 excepto para los correspondientes a erosión que se le podría asignar un mayor valor ponderal u a otros elementos determinar con la DGPA no por que ya tiene otro valor ponderal por el hecho de tener pendiente.
• Ámbito de Bienestar Animal para cada uno de los Actos aplicaremos un valor ponderal de 1.
Todas las EXPLOTACIÓNES: A todas las explotaciones se le asignará un valor de 6, pues son aplicables los Acto 2 y 3 del ámbito de Medio Ambiente, los Actos 2 y 4 del ámbito SP y las Normas 4 y 5 de las BCAM.
Explotaciones con ayudas de SUPERFICIES: se ha asignado un valor de 3, al ser aplicables las Normas 1, 2 y 3 de las BCAM .
Explotaciones con ayudas de GANADERÍA, excepto explotaciones apícolas: se ha asignado un valor de 5, al ser aplicables los Actos 3, 5, 6 y 7 del ámbito SP y el Acto 3 del ámbito de BA.
Explotaciones con ayudas de GANADERÍA de BOVINOS: se le ha asignado un valor adicional de 2, al ser aplicable el Acto 1 del ámbito de BA.
Explotaciones con ayudas de GANADERÍA de OVINO-CAPRINO: se le ha asignado un valor adicional de 2, al ser aplicable el Acto 8 y 1C del ámbito SP.
16)
17)
Explotaciones con ayudas de GANADERÍA de PORCINO: se le ha asignado un valor adicional de 2, al ser aplicable el Acto 2 del ámbito BA y Acto 1P del ámbito SP.
Explotaciones con ayudas ganaderas LECHERA: se le ha asignado un valor de 1, al ser aplicable a los elementos 24 y 25 del Acto 4 de SP.
En la siguiente tabla se muestran los valores asociados a cada uno de los campos establecidos para valorar los criterios de riesgo:
CAMPOS MARCADOS VALOR
PORCINO 2 ZVULNERABLE 3 RN2000 3 COCO07 5 PARC_TA10 1 PARC_OLI10 1 PARC_LN15 1 PARC_35 1 PASTOS 1 DENUNCIAS 5 EXPLOTACION 6 SUPERFICIE 3 GANADERA 5 GANBOVI 2 LECHERA 1 GANOVICA 2
Todos los expedientes tienen de partida un valor ponderal de 6 pudiendo llegar a un máximo de 42.
Estos campos se cumplimentan con un valor de 1 ó 0, indicando si el campo en cuestión afecta a ese expediente y se multiplican por el valor que se le haya asignado a cada campo. De la suma de estos valores se obtiene el valor ponderal (N) del solicitante/expediente.
EJEMPLOS:
• Solicitante de Solicitud Única con cultivos y solo explotaciones porcinas , se encuentra en zona vulnerable y en el año 2007 tuvo incumplimientos
• Solicitante de Solicitud Única con cultivos y en zona red natura 2000
Por campaña y DNI de solicitante de pagos directos tendremos una línea con los campos “explotación”, “porcino”, RN2000, etc. que se irán cumplimentando con 1 ó 0 tras realizar los pertinentes cruces y catalogarlas.
CAMPA ÑA CIF DNI
TIPO SOL PORCIN O ZVULNE RABLE RN2000 COCO 07 DENUNCI AS EXPLOTACI ÓN SUPER FICIES GANA DERAS GANBO VI GANVO VICA VALOR PONDERAL 2007 2 SU 1 1 0 1 0 1 1 1 0 0 24 2007 12 SU 0 0 1 0 0 1 1 0 0 0 12
ANEXO II
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Ámbito de Salud Pública Zoosanidad y Fitosanidad.
Acto 3. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado. Modificada por la Directiva 2003/74 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta agonistas en la cría de ganado. El Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, incorpora a nuestro ordenamiento esta Directiva.
Requisito 1: (Art. 3, 4, 5 y 7 de la D 96/22/CE; art. 2 del RD 2178/2004) Sustancias no autorizadas.
14.- Que no se han administrado dichas sustancias a animales de la explotación, salvo las excepciones contempladas para tratamientos zootécnicos o terapéuticos.
15.- Que no se han comercializado animales a los que se les haya administrado sustancias o productos no autorizados, o en caso de administración de productos autorizados, que se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos.
Acto 5. Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. El Reglamento 1292/2005 modifica el Anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001.
Requisito 2: (Artículo 11: Notificación)
40.- Que no existe expediente administrativo por incumplimiento en la notificación de EET.
Acto 6. Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. Directiva derogada por la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. El Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa, incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/85/CE
Requisito 1: (Artículo 3: Notificación)
45.- Que no existe expediente administrativo por incumplimiento en la notificación de fiebre aftosa.).