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AUTO No DE 2015 (4 DE NOVIEMBRE DE 2015)

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Página 1 de 11 AUTO No. 0002 DE 2015

(4 DE NOVIEMBRE DE 2015)

POR MEDIO DEL CUAL SE CIERRA EL TRASLADO COMÚN DEL INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES MUEBLES, DE LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO POR MAL ESTADO Y LA INEXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, A LOS ASOCIADOS Y A LOS ACREEDORES DE LA CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, IDENTIFICADA CON EL NIT 900.330.416-0

El Liquidador de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas en el Acta No. 018-2015 del 02 de septiembre de 2015 de la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1529 de 1990, el Decreto 1088 de 1991, el Código de Comercio, el Código Civil, los Estatutos Sociales, y en lo no previsto en dichas normas, por remisión analógica, el Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los modifiquen, complementen, sustituyan, adicionen o reglamenten, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de liquidación y su marco legal preferente, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 0541 del 03 de junio de 2010, la Gobernación del Valle del Cauca reconoció personería jurídica a la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), identificada con el NIT 900.330.416-0, constituida legalmente para el fin principal de facilitar a las asociadas el cumplimiento de sus objetivos sociales, a través del desarrollo de actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud a la población.

SEGUNDO: Que de conformidad con la decisión de la Asamblea General de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE, adoptada el día 23 de septiembre de 2014 mediante el Acta Virtual No. 11, los miembros de dicha Asamblea por unanimidad de los votos, decretaron la disolución de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE, y por tanto ordenaron proceder con la liquidación voluntaria de la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10, numeral 8 y artículo 29 numeral 1 y 4 de los Estatutos de la Corporación, la cual tiene efectos desde el 8 de septiembre de 2015.

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Página 2 de 11 TERCERO: Que por medio del Acta No. 018-2015 del 02 de septiembre de 2015, la Asamblea General Extraordinaria aprobó la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE, identificada con el NIT 900.330.416-0, por lo cual a partir de esta fecha se inició el proceso liquidatorio de esta entidad.

CUARTO: Que por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, según el Acta No. 018-2015 del 02 de septiembre de 2015, el régimen jurídico aplicable a la liquidación voluntaria de dicha institución, es el contenido en el Decreto 1529 de 1990, el Decreto 1088 de 1991, el Código de Comercio, el Código Civil, los Estatutos Sociales, y en lo no previsto en dichas normas, por remisión analógica, el Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los modifiquen, complementen, sustituyan, adicionen o reglamenten, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de liquidación y su marco legal preferente. QUINTO: Que el liquidador designado por la Asamblea General de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, deberá ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 57 del Decreto 1088 de 1991 y los artículos 228 y 238 del Código de Comercio.

SÉXTO: Que conforme lo dispone el numeral 6.1 de la Acta No. 018-2015 del 02 de septiembre de 2015 de la Asamblea General, se designó como liquidador principal al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ, para que ejecute los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución No. 293 de 18 de Septiembre de 2015, expedida por la Gobernación del Departamento del valle del Cauca, se ordenó la inscripción del liquidador para la entidad denominada CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en el municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca.

OCTAVO:En los considerandos de la resolución en comento, se establece que la liquidación de la entidad deberá adelantarse de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 1529 de 1990, el Decreto 1088 de 1991, SECCIÓN IV ARTÍCULOS 54 A 60 y normas concordantes del código de comercio ( Artículos 218,225 y 255). Igualmente las normas previstas en los capítulos IX y X del procedimiento del mismo código, Del mismo modo deberán acogerse normatividad de los estatutos sociales de la entidad y demás normas concordantes con el proceso de liquidación.

NOVENO: Que atendiendo el marco normativo del proceso liquidatorio de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, el artículo 58 del Decreto 1088 de 1991, realiza una remisión normativa expresa en los siguientes términos:

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Página 3 de 11 “Artículo 58º.- De la aplicación del Código de Comercio. Para la liquidación a que se refiere el artículo anterior y en todos los demás casos que se produzca se podrán aplicar las normas previstas en los Capítulos IX y X del Código de Comercio, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza del proceso aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro.” (Negrita y subrayas fuera de texto)

DÉCIMO: Que en relación al inventario del patrimonio social el capítulo X del Código de Comercio, en su artículo 233 señala:

“ARTÍCULO 233. SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA LA APROBACIÓN DE INVENTARIOS DEL PATRIMONIO SOCIAL. En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social.

Si los liquidadores estuvieren unánimemente de acuerdo, la Superintendencia, previo el trámite correspondiente, lo aprobará.

Si no hubiere acuerdo, el Superintendente señalará la fecha en que deba ser presentado por los liquidadores el inventario respectivo, que no será ni antes de transcurrido un mes desde la fecha de su señalamiento, ni tres meses después de la misma, y ordenará que se cite a todos los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijará por quince días en la secretaría y que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere.” (Subrayas y negrita fuera de texto).

DÉCIMO PRIMERO: Que el traslado del inventario debe surtirse con observancia del artículo 235 ejusdem, el cual estipula:

“ARTÍCULO 235. TRASLADO A LOS SOCIOS Y ACREEDORES-TRÁMITE DE OBJECIONES. Presentado el inventario, como se dispone en el artículo anterior, el Superintendente ordenará correr traslado común a los socios y a los acreedores de la sociedad por un término de diez días hábiles.

El traslado se surtirá en la secretaría y durante el término del mismo y cinco días más, tanto los asociados como los acreedores podrán objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave. Las objeciones se tramitarán como incidentes y, si prosperan, el Superintendente ordenará las rectificaciones del caso. Pero los simples errores aritméticos podrán corregirse por el

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Página 4 de 11 Superintendente, de oficio o a instancia de parte, en cualquier tiempo y sin la tramitación indicada.” (Subrayas y negrita fuera de texto).

DÉCIMO SEGUNDO: Que adicionalmente el artículo 237 de la ante citada legislación indica: (…) “ARTÍCULO 237. NO OBLIGATORIEDAD DEL SUPERINTENDENTE EN EL INVENTARIO. En las sociedades por cuotas o partes de interés no será obligatoria la intervención del Superintendente en el inventario que haya de servir de base para la liquidación; pero si dicho inventario se hace como se dispone en los artículos anteriores, cesarán las responsabilidades de los socios por las operaciones sociales, si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por el Superintendente y a lo prescrito en los artículos siguientes de este Título.”

DÉCIMO TERCERO: Que el inciso 3o. del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, establece: (…) LEY 1116 DE 2006

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. (…)

ARTÍCULO 124. ADICIONES, DEROGATORIAS Y REMISIONES. (…)

Salvo aquellos casos que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón a la conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.(…)

DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta lo anterior, mediante

Resolución No. 006 de 08

de octubre de 2015,

SE REALIZA EL INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES MUEBLES, SE ORDENA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO POR MAL ESTADO Y SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, IDENTIFICADA CON EL NIT 900.330.416-0, en donde se dispone en la parte resolutiva lo siguiente:

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el inventario y la valoración de los bienes MUEBLES EN USO de propiedad de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, conforme a lo dispuesto en el CAPÍTULO

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Página 5 de 11 OCTAVO de la presente resolución, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBINA ($3.927.660.894)

PARÁGRAFO: En aplicación del principio de unidad documental téngase como anexo al presente acto el soporte físico del avalúo de bienes muebles de fecha 30 de septiembre de 2015, realizado por el avaluador ARCADIO CIFUENTES BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.428.821 de Madrid Cundinamarca, en calidad de PERITO AVALUADOR PROFESIONAL con Registro Nacional de Avaluador No. 1418-0734 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y miembro de la LONJA DE COLOMBIA, identificada con P.J.S0038590 y el NIT 900.404.901-0, contenido en catorce (14) folios útiles.

ARTICULO SEGUNDO. ACEPTAR el inventario y la valoración de los BIENES MUEBLES EN DESUSO de propiedad de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, conforme a lo dispuesto en el CAPÍTULO NOVENO de la presente resolución, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($36.383.853) y ORDENAR la baja definitiva de los dicho bienes.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la depuración de la contabilidad de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0 y de la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo; de los bienes de que trata el artículo segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ACEPTAR el inventario y la valoración de los MUEBLES E INSUMOS EN ALMACÉN de propiedad de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, con forme a lo dispuesto en el CAPÍTULO DECIMO de la presente resolución, por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($123.460.870) y ORDENAR su utilización para el desarrollo del proceso liquidatorio, por lo cual, no entrarán a hacer parte de los activos que conforman el patrimonio social de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0.

ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR que la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, no posee bienes inmuebles que integren la masa liquidatoria, conforme a lo dispuesto en el capítulo sexto de la presente resolución.

PARÁGRAFO: En aplicación del principio de unidad documental téngase como anexo al presente acto el soporte físico del certificado expedido por el Jefe Financiero y la Contadora de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, del día 29 de septiembre de 2015, en el que se indica que la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, no posee bienes inmuebles registrados al 08 de septiembre de 2015, contenido en un (1) folio útil; al igual que la certificación de 28 de septiembre de 2015, expedida por la oficina de registro de instrumentos

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Página 6 de 11 públicos de Cali, indicando que no existen matrículas inmobiliarias a nombre de la entidad en liquidación, contenido en un (1) folio útil.

.

ARTÍCULO SEXTO: CORRER TRASLADO COMÚN del inventario y valoración de activos del patrimonio social a los asociados y a los acreedores de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, por un término de diez (10) días hábiles, el cual se surtirá en la oficina principal de la Corporación, ubicada en la Carrera 42A No. 5A – 56, del barrio Tequendama en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m., término que empezará a correr desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso respectivo en un diario de amplia circulación nacional, esto es, del día 13 de octubre de 2015 hasta el día 3 de noviembre de 2015. PARÁGRAFO PRIMERO: El traslado común del inventario de activos del patrimonio social a los asociados y a los acreedores de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, se efectuará mediante aviso publicado en el diario EL ESPECTADOR, el día 11 de octubre de 2015, así como en la página web

www.corporacioncomfenalcovalleunilibre.org y en un sitio público en la oficina principal de la

Corporación ubicada en la Carrera 42A No. 5A – 56, del barrio Tequendama en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Comercio, durante el término de traslado y cinco (05) días más, tanto los asociados como los acreedores podrán objetar el inventario de activos del patrimonio social, por falsedad, inexactitud o error grave. Las objeciones se tramitarán como incidentes y, si prosperan, el Liquidador de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN ordenará las rectificaciones del caso. Pero los simples errores aritméticos podrán corregirse por Liquidador de oficio o a instancia de parte, en cualquier tiempo y sin la tramitación indicada.

PARÁGRAFO TERCERO: Las objeciones o solicitudes de aclaración o adición al inventario de activos del patrimonio social de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, deberán presentarse por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del aviso en un diario de amplia circulación nación, mediante el cual se corre traslado común a los asociados y a los acreedores de la Corporación, terminó que vencerá el 3 de noviembre de 2015. Las objeciones o solicitudes de aclaración o adición deberán presentarse únicamente en la oficina principal de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, ubicada en la Carrera 42A No. 5A – 56, del barrio Tequendama de la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m.

PARÁGRAFO CUARTO: Vencido el término del traslado común a los asociados y a los acreedores, al igual que para la radicación de objeciones por falsedad, inexactitud o error grave, o para solicitar cualquier tipo de aclaración o adición, así como vencido el término sin que se hayan formulado objeciones o aclaraciones, el INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES MUEBLES, LA ORDEN DE BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO Y LA DECLARATORIA DE LA INEXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN

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Página 7 de 11 COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, IDENTIFICADA CON EL NIT 900.330.416-0, quedará en firme.

PARAGRAFO QUINTO: Una vez en firme el inventario y avalúo, procédase a la comercialización conforme a las reglas del derecho privado, con criterio estrictamente comercial. El precio base de comercialización será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar, entregar en dación en pago o compensar el liquidador los activos, será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento.

La liquidación de los activos de la entidad, se hará a través de mecanismos de mercado y en condiciones que permitan obtener el valor en el mismo de dichos activos, incluso si la mejor oferta se recibe por debajo del avaluó comercial.

El Liquidador deberá establecer reglas destinadas a culminar la liquidación, cuando existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas, conforme a las disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la parte nueve del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR la valoración de la cartera de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN mediante Resolución independiente al presente acto, de la cual se correrá traslado común conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Comercio.

ARTÍCULO OCTAVO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Comercio y en aras de garantizar la publicidad de la presente Resolución, Notificar la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, mediante la publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional y en la página web

www.corporacioncomfenalcovalleunilibre.org, página en la cual se publicarán el avalúo y la totalidad

de soportes y anexos que lo conforman.

La presente Resolución se expide en Santiago de Cali, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015)”.

(…)

DÉCIMO QUINTO: Conforme lo dispone el Artículo 235 del código de Comercio, se publicó la parte resolutiva la Resolución No 006 del 8 de Octubre de 2015, en el Espectador el día 11 de octubre de 2015, en la Página 57 y en la página web www.corporacioncomfenalcovalleunilibre.org, en donde se dispuso correr traslado común del inventario de activos del patrimonio social a los asociados y a los acreedores de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, con el fin de que presentaran objeciones al mismo por falsedad, inexactitud o error grave.

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Página 8 de 11 DÉCIMO SEXTO: De considerarlo pertinente, los asociados y a los acreedores de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, podían presentar objeciones o solicitudes de aclaración o adición al inventario de activos del patrimonio social de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del aviso en el Espectador, mediante el cual se corrió traslado común, terminó que venció el 3 de noviembre de 2015. Se dejó constancia, que las objeciones o solicitudes de aclaración o adición debían presentarse únicamente en la oficina principal de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, ubicada en la Carrera 42A No. 5A – 56, del barrio Tequendama de la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m.

DÉCIMO SÉPTIMO: Mediante oficio de 8 de Octubre de 2015, se remitió al Presidente Nacional de la Universidad Libre, al Representante legal de Comfenalco valle del cauca y al Revisor Fiscal, traslado del Inventario y Avaluó de bienes muebles y de la resolución No 006 de 8 de octubre de 2015, del cual se describe la trazabilidad:

Fecha del oficio Remitente Destinatario Asunto Fecha y hora de radicación 8 de Octubre de 2015 CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila-Presidente nacional Universidad Libre Traslado del inventario y avaluó de bienes muebles y de la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015 13 de octubre de 2015, 9:28 a.m 8 de Octubre de 2015 CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN Doctor Gustavo Adolfo Silva Quintero- Representante Legal Comfenalco valle del Cauca Traslado del inventario y avaluó de bienes muebles y de la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015 8 de Octubre de 2015 8 de Octubre de 2015 CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN Doctor Armando Murillo Guzmán- Escobar Auditores & Asociados S.A., Revisoría Fiscal Traslado del inventario y avaluó de bienes muebles y de la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015 8 de Octubre de 2015, 12:10 p.m

DÉCIMO OCTAVO: De conformidad con el Artículo 8 de los Estatutos de la CORPORACION COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE, aprobados en reunión del 11 de Diciembre de 2009, tal y como en el Acta No 001 de la Asamblea General de la

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Página 9 de 11 Corporación y reformados en la reunión del 28 de Abril de 2010, tal y como consta en el Acta No 002 de la Asamblea General de la Corporación, se establece que la integración del Gobierno está constituida por un cuerpo colegiado conformado por la Asamblea General y el Consejo Directivo, y un órgano de dirección, disponiendo expresamente lo siguiente:

(…)”La Asamblea General está constituida por dos personas jurídicas: La UNIVERSIDAD LIBRE representada por su Presidente quien en ausencia transitoria o temporal será remplazado por el Vicepresidente, y por el rector nacional, quien en ausencia temporal o definitiva será remplazado por la persona que designe la Conciliatura de la Universidad, y COMFENALCO VALLE POR EL Director Administrativo quien en ausencia transitoria o temporal será remplazado por cualquiera de sus suplentes y por la persona que designe COMFENALCO VALLE. La Presidencia se rotará anualmente entre las entidades miembros.

El Consejo Directivo está integrado por cuatro (4) personas: dos (2) por COMFENALCO VALLE y dos (2) por la Universidad Libre. Cada Consejero su suplente personal.

La Dirección está integrada por un Director designado por el Consejo Directivo en cargo de libre nombramiento y remoción.

Las subdirecciones: Subdirector para la Educación Superior e Investigación, Subdirector Clínico y Subdirector Administrativo y Financiero”. (…)

DÉCIMO NOVENO: Teniendo en cuenta lo anterior, la Asamblea General de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE, se encuentra compuesta por el presidente Nacional de la Universidad Libre y el Representante Legal Comfenalco Valle del Cauca.

VIGÉSIMO: Que revisada la correspondencia recibida por la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, se evidencia que NO se presentó objeciones o solicitudes de aclaración o adición, contra el Inventario y Avalúo de bienes muebles, la baja de los bienes muebles en desuso por mal estado y la Declaración de inexistencia de bienes inmuebles de propiedad de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre en liquidación, identificada con el Nit 900.330.416-0.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que conforme se dispuso el en Artículo Tercero Parágrafo Cuarto y Quinto de la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015, el Acto anteriormente descrito quedó en firme al vencimiento del término del traslado común a los asociados y a los acreedores, sin que se hayan formulado objeciones o aclaraciones, al INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES MUEBLES, LA ORDEN DE BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO Y LA DECLARATORIA DE LA INEXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, IDENTIFICADA CON EL NIT 900.330.416-0.

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Página 10 de 11 Con fundamento en lo anterior, en uso de sus facultades legales, el Liquidador de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR CERRADO el término del traslado común a los asociados y a los acreedores de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 900.330.416-0, conforme lo dispone el Artículo 235 del Código de Comercio y el Aviso publicado en el Espectador el día 11 de octubre de 2015, en la Página 57 y en la página web www.corporacioncomfenalcovalleunilibre.org, al no presentarse objeciones o solicitudes de aclaración o adición, contra el Inventario y Avalúo de bienes muebles, la baja de los bienes muebles en desuso por mal estado y la Declaración de inexistencia de bienes inmuebles de propiedad de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre en liquidación, identificada con el Nit 900.330.416-0.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que el Inventario y avaluó de Bienes Muebles, la baja de los bienes muebles en desuso por mal estado, la Declaración de inexistencia de bienes inmuebles, así como la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015, quedó en firme el 4 de Noviembre de 2015, al haberse vencido el término del traslado común a los asociados y a los acreedores, al igual que para la radicación de objeciones por falsedad, inexactitud o error grave, o para solicitar cualquier tipo de aclaración o adición, así como vencido el término sin que se hayan formulado objeciones o aclaraciones.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORÉSE en la contabilidad, el Inventario y Avaluó de Bienes Muebles y la baja de los bienes muebles en desuso por mal estado, conforme lo dispone la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015, expedida por el liquidador de la CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO CUARTO: PROCÉDASE a la comercialización de los bienes muebles, conforme a las reglas del derecho privado, con criterio estrictamente comercial. El precio base de comercialización será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar, entregar en dación en pago o compensar el liquidador los activos, será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento. La liquidación de los activos de la entidad, se hará a través de mecanismos de mercado y en condiciones que permitan obtener el valor en el mismo de dichos activos, incluso si la mejor oferta se recibe por debajo del avaluó comercial.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Liquidador deberá establecer reglas destinadas a culminar la liquidación, cuando existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones

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Página 11 de 11 jurídicas que no hayan podido ser definidas, conforme a las disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la parte nueve del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Comercio y en aras de garantizar la publicidad del presente Auto, ordénese la publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional y en la página web www.corporacioncomfenalcovalleunilibre.org.

ARTÍCULO SEXTO: Contra este auto NO procede recurso alguno.

Se expide en Santiago de Cali, Valle del Cauca, el Cuatro (4) de Noviembre de dos mil quince (2015).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ Liquidador

CORPORACIÓN COMFENALCO VALLE UNIVERSIDAD LIBRE EN LIQUIDACIÓN

IDENTIFICACIÓN CARGO PROFESIÓN FIRMA

LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LONDOÑO C.C. 16.251.637

Director Financiero Contador Público T.P. 8205-T ARMANDO MURILLO

GUZMÁN Revisor Fiscal T.P 14952-T NATHALIE CEPEDA

ROBLES Directora Jurídica Abogada

Mediante la presente firma, se deja constancia que en el Traslado común otorgado en la Resolución No 006 de 8 de Octubre de 2015, no se presentaron objeciones o solicitudes de aclaración o adición, contra el Inventario y Avalúo de bienes muebles, la baja de los bienes muebles en desuso por mal estado y la Declaración de inexistencia de bienes inmuebles de propiedad de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre en liquidación, identificada con el Nit 900.330.416-0

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