1 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, las partes en la presente Convención, teniendo en cuenta el papel fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, reconociendo el carácter consensual de los tratados y su creciente importancia como fuente de derecho internacional Señalando que los principios de consentimiento libre y de buena fe y la regla de pacta sunt servanda son reconocidos universalmente, afirmando la importancia de mejorar el proceso de desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional a nivel universal, creyendo que el desarrollo progresivo y la codificación de las normas relativas a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre internacional las organizaciones son medios de mejorar el ordenamiento jurídico en las relaciones internacionales y de servir a los propósitos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal y la observancia de, derechos humanos y las libertades fundamentales para todos Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, reconociendo la relación entre el derecho de los tratados entre Estados y el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, Considerando la importancia de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como un medio útil para desarrollar las relaciones internacionales y garantizar las condiciones para la cooperación pacífica entre naciones, sus sistemas constitucionales y sociales, teniendo en cuenta las características específicas de los tratados que internacional de las organizaciones son partes como sujetos de derecho internacional distinto de los Estados, tomando nota de que las organizaciones internacionales tienen la capacidad para celebrar tratados, que es necesario para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, reconociendo que la práctica de las organizaciones internacionales para concluir tratados con los Estados o entre sí debe ser de conformidad con sus instrumentos constitutivos, afirmando que nada en la presente Convención debe interpretarse como que afectan a las relaciones entre sus miembros y una organización internacional que están reguladas por las normas de la organización, afirmando también que las controversias relativas a los tratados, como otras controversias internacionales, deben resolverse, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y el derecho internacional Afirmando también que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán regulan cuestiones no reguladas por las disposiciones de la presente Convención, han acordado como seguir
2 PARTE I
INTRODUCCIÓN Artículo 1
Ámbito de aplicación de la presente Convención El presente Convenio se aplica a:
b tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales, y (b) los tratados entre las organizaciones internacionales.
Comentario
El título del proyecto de artículos se modificó en el curso de la segunda lectura para alinear más estrechamente al título de la Convención de Viena, especificando que lo que está siendo codificado es el derecho de los tratados en los que las organizaciones internacionales son partes. Los títulos de la parte I y artículo 1 son de la misma forma que en la Convención de Viena. El alcance del proyecto de artículos se describe en el cuerpo del artículo 1 en términos más precisos que en el título para evitar cualquier ambigüedad. Además, las dos categorías de tratados de que se trate se han presentado en dos párrafos separados porque esta distinción a veces tendrá que hacerse en el régimen del Tratado a los que se aplican los artículos del proyecto. La separación en dos párrafos (a) y (b), no afecta el hecho de que muchos del proyecto de artículos se formulan en general términos, refiriéndose a "un tratado" como se define en el artículo 2, apartado 1, sin distinguir entre los dos tipos de tratados.
Artículo 2
Uso de términos
1. A los efectos de la presente Convención:
(a) "Tratado" significa un acuerdo internacional regida por el derecho internacional y concluyó en forma escrita:
(i) entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales; o
(ii) entre las organizaciones internacionales, si ese acuerdo se plasma en un instrumento único o en dos o más relacionados con instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular;
(b) "ratificación" significa la ley internacional, llamado así por el cual un Estado establece en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado; (b bis) "acto de confirmación formal" significa un acto internacional correspondiente a la ratificación por un Estado, mediante el cual establece una organización internacional en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado;
(ter b) "aceptación", "aprobación" y "adhesión" significan en cada caso la ley internacional, llamado así por el cual un Estado o una organización internacional establece en el plano internacional su consentimiento en obligarse por un Tratado; (c) "plenos poderes" significa un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o el órgano competente de una organización internacional que designe a la persona o personas para representar el Estado o la Organización para la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un Tratado, para manifestar el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un Tratado, o para llevar a cabo cualquier otro acto con respecto a un Tratado;
(d) "reserva" significa una declaración unilateral, sin embargo propuestos o denominación, hecha por un Estado o una organización internacional al firmar, ratificar confirmar formalmente, aceptar, aprobar o adherirse a un Tratado, él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización
(e) "Estado de la negociación" y "organización de negociación" significan respectivamente:
(i) un Estado, o
3 texto del Tratado;
(f) "Estado contratante" y "organización contratante" significan respectivamente: (i) un Estado, o
(ii) una organización internacional, que ha consentido en obligarse por el Tratado, si o no el Tratado haya entrado en vigor;
(g) "parte" significa un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el Tratado y para que el Tratado está en vigor;
(h) "tercer Estado" y "tercera organización" significan respectivamente: (i) un Estado, o
(ii) una organización internacional, no sea parte en el Tratado;
(i) "organización internacional" significa una organización intergubernamental;
j "reglas de la organización" significa, en particular, los instrumentos constitutivos, decisiones y resoluciones adoptaron de conformidad con ellos y la práctica de la organización establecieron.
2. Las disposiciones del apartado 1 en relación con el uso de términos en el presente Convenio no afectarán al uso de esos términos o a los significados que pueden administrarse a ellos en el derecho interno de cualquier Estado o en las normas de la organización internacional
Comentario
(1) Párrafo 1 (un), definir el término "Tratado", sigue la disposición de la Convención de Viena
pero toma en cuenta el artículo 1 del presente proyecto. No hay más detalles se han agregado a la Viena
Texto de la Convención.
(2) La definición del término * ' Tratado '' contiene un fundamental elemento especificando que lo que se trata es
un acuerdo "regido por el derecho internacional". Tiene se ha sugerido que debe introducirse una distinción más
en el artículo segun o no un
Estado vinculado por un acuerdo internacional Organización es un miembro de esa organización. El Comisión reconoce plenamente que especiales problemas
surgen, en particular cuestiones tales como las reservas o los efectos de los tratados sobre terceros Estados o terceras
organizaciones, cuando una organización y algunos o todos sus Estados miembros son partes en el Tratado mismo, pero la
proyecto de artículos no puede ser diseñada para atender de manera exhaustiva para todas las dificultades. Además, mientras la distinción
pueden ser pertinentes en el caso de las organizaciones regionales, es menos importante en el caso de organizaciones universales.
Por estas razones, la Comisión tiene, no sin
Lamento, dejado de lado, excepto con respecto a la importancia cuestiones que se tratarán a continuación en relación con
artículo a 36 bis.
(3) La sugerencia que se ha señalado anteriormente es también de interés para lo que plantea la posibilidad de investigar si
algunos acuerdos son de carácter "interno" en cuanto a la organización internacional se refiere, es decir,
Si ellos se rigen por normas propias de la Organización en cuestión. El Relator Especial dirigida investigaciones sobre este punto a diversos internacional organizaciones sin recibir ninguna concluyente replies.42 Sin embargo, el proyecto de artículos, en referencia a los acuerdos
4 criterio simple y clara. No es el propósito de la
proyecto de artículos para indicar si los acuerdos celebrados entre organizaciones, entre Estados y internacional
las organizaciones, o incluso entre los órganos de la misma internacional Organización está regido por un sistema
distintos de derecho internacional general, si la ley propias de una organización, la ley nacional de un específicos del país, o incluso, en algunos casos, el general
principios de la ley. Concesión, dentro de ciertos límites, esa posibilidad existe en algunos casos, el proyecto de artículos
no pretenden proporcionar criterios para determinar Si un acuerdo entre las organizaciones internacionales
o entre Estados y organizaciones internacionales no se rige por el derecho internacional general. De hecho, Esta es una cuestión que, dentro de los límites de la competencia
de cada Estado y cada organización, depende
esencialmente de la voluntad de las partes y debe ser decidido en una base de caso por caso.
(4) Lo que es seguro es que el número de acuerdos ha de ocuparse de cuestiones administrativas y financieras aumentó considerablemente en las relaciones entre Estados y
organizaciones o entre organizaciones, que tal a menudo son acuerdos de conformidad con procedimientos simplificados y que la práctica es a veces incierto que controla qué sistema jurídico
tales acuerdos. Si se llega a un acuerdo por organizaciones con reconocida capacidad para celebrar acuerdos con arreglo al derecho internacional y si no es por
virtud de su propósito y las condiciones de aplicación bajo un sistema jurídico específico (de un determinado Estado u organización), se puede suponer que las partes
el acuerdo destinado a ser gobernado por
law.43 internacional general tales casos deben ser resuelto a la luz de la práctica; el proyecto de artículos no tienen
prescribir la solución.
(5) El texto de los apartados 1 (b) y (b ter)
reproducir el mismo significado atribuido a las condiciones de pregunta como figuran en el artículo 2, letra b del apartado 1, de
la Convención de Viena con respecto al establecimiento un Estado de su consentimiento en obligarse por un Tratado. Párrafo
(ter b) también aplica a la definición de la
Convención de Viena sobre la "aceptación", "aprobación" y "adhesión" a la creación de un
Organización Internacional de su consentimiento en obligarse por un Tratado.
(6) El uso del término "ratificación" para designar un medios de establecer el consentimiento de un internacional
Organización en obligarse por un Tratado, sin embargo, dio lugar considerable debate en la Comisión en la
contexto del examen del artículo 11 sobre los medios de Expresando su consentimiento en obligarse por un treaty.44
(7) Para colocar los elementos del problema en clara perspectiva, hay que recordar que no hay ningún la cuestión del significado que puede prestarse a la términos en cuestión en el derecho interno de un Estado o en el
5 normas de una organización internacional (art. 2, párr. 2).
Por lo tanto, es irrelevante para determinar si un internacional Organización emplea la "ratificación" término a
designar una forma particular de establecer su consentimiento en obligarse por un Tratado. De hecho, internacional
las organizaciones utilizan el término sólo en casos excepcionales, que parecen ser anomalous.45 es evidente, sin embargo,
que el proyecto de artículos no establecidos para prohibir un internacional Organización del uso de un vocabulario particular
dentro de su propio ordenamiento jurídico.
(8) Al mismo tiempo, el proyecto de artículos, como el Viena Convención, hacer uso de una terminología aceptada "en
el plano internacional"(artículo 2, apartado. 1 (b), de la Convención de Viena). La Comisión examinada en Esta conexión que el término "ratificación" debe ser reservado para los Estados, desde en conformidad con un largo
tradición histórica siempre denota una ley que emanan de los órganos más altos del Estado, por lo general la cabeza del Estado, y no hay ningún órganos correspondientes en internacional
organizaciones.
(9) Buscando no en los órganos de que la ratificación procede, sin embargo, pero el mecanismo técnico
de ratificación, nos encontramos con que la ratificación equivale a la confirmación definitiva de una voluntad de obligarse.
Ese mecanismo a veces puede ser necesario en el caso de las organizaciones internacionales y no hay ningún
razón para negar un lugar entre los medios de
establecer su consentimiento en obligarse por un Tratado. En
presente, sin embargo, no hay ningún internacional generalmente aceptada designación de ese mecanismo en relación con un
Organización Internacional. En ausencia de un aceptados término, la Comisión ha limitado a
describir este mecanismo por las palabras "Ley de formal confirmación", como se indica en el párrafo 1 (b bis).
Cuando sea necesario, las organizaciones internacionales, mediante un terminología diferente, así puede establecer en un internacional
plano de su consentimiento en obligarse por un tratado por medio de un procedimiento que es simétrico con
que se aplica a los Estados.
(10) En el párrafo 1 (c), el término "plena poderes" es limita a documentos producidos por representantes de
Los Estados y en el párrafo 1 (c bis), el término
"poderes" a las producidas por representantes de la Internacional organizaciones. La Comisión es consciente de
cuánto la terminología varía en la práctica (una situación ejemplificado en los artículos 12 y 44 de la Convención sobre
la representación de Estados), pero considera que la
terminología que propone hace necesario distinción. Parecía inadecuado utilizar el término
"completo poderes" para una organización, la capacidad de ese órgano obligarse internacionalmente no es nunca
ilimitado.
(11) La Comisión, en primera lectura, cree que a aplicar el verbo "express" en este contexto ("expresando
6 representante de una organización internacional puede
dar lugar a dudas; el término puede entenderse en
algunos casos como el representante de una organización internacional el derecho a decidir por sí mismo, como de organización
Representante, o no debería de la organización
obligarse por un Tratado. Como un medio para evitar que la duda en tales casos, el verbo "comunicarse" fue utilizado en su lugar
del verbo "express". La Comisión en segundo lectura al principio mantener la expresión "comunicación el consentimiento de la organización en obligarse por un Tratado"; más tarde, sin embargo, decidió no usar el verbo "para comunicar", pero para reemplazarlo por el verbo "expresar",
como ya se ha utilizado el consentimiento de los Estados. El a continuación figuran razones de este cambio en el comentario
artículo 7 (párrs. (11) a (14)).
(12) Además de las modificaciones necesarias por la incorporación de las organizaciones internacionales en la
texto, 46 del párrafo 1 (d), ocupan el término "reserva", sigue la disposición correspondiente de la Convención de Viena y no requiere ningún especial
comentario.
13) Se recordará que la definición del término "reserva" que figura en el texto de párrafo 1 (cO adoptado en primera lectura fue aprobada por la Comisión en 1974 antes de su examen de los artículos
11 y 19. La Comisión, en lugar de esperar a entonces, decidió aprobar provisionalmente la redacción
en el primera lectura el proyecto, que incluía la
frase "hecha por un Estado o por una organización internacional organización cuando firma o consentimiento [por cualquier acuerdo
medios] en obligarse por un tratado". En ello, la Comisión vio la ventaja de un texto más simple que la texto correspondiente de la Convención de Viena y de
dejar en suspenso la cuestión si los términos
"ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión" podrían utilizarse también en relación con los actos
Según el cual una organización expresa su consentimiento para ser vinculados por un Tratado. No obstante, la Comisión
subrayó que el texto aprobado tan era provisional y la expresión "por cualquier medio acordado"
entre paréntesis para indicar su intención de revisar la idoneidad de esa expresión en una posterior stage.47
(14) Haber aprobado el artículo 11 y el artículo 2, párrafo 1 (b bis), que establecen un "acto de formal
confirmación"para las organizaciones internacionales como equivalente a la ratificación de los Estados, la Comisión
podría, en segunda lectura, no ven ninguna razón que justificar el mantenimiento del primer texto de lectura en lugar de
Volviendo a un texto que podrían ahora más seguir de cerca la definición correspondiente en la Convención de Viena.
(15) En el párrafo 1 (e) define los términos ' negociación Estado"y"organización de negociación". De ello se desprende la
la disposición correspondiente de la Convención de Viena, pero toma en cuenta el artículo 1 del presente proyecto. Desde el término "Tratado" se refiere aquí a una categoría de convencionales
7 actúa diferente de la cubierta por el mismo término en la Convención de Viena, no
debe permitir la redacción
el hecho de que las organizaciones internacionales a veces desempeñar un papel especial en la negociación de tratados entre
Los Estados participantes a través de sus órganos en el preparación y en algunos casos incluso el establecimiento,
el texto de ciertos tratados.
Párrafo 1 (f) de la (16)» sigue también la correspondiente disposición de la Convención de Viena, teniendo
cuenta el artículo 1 del presente proyecto.
(17) Excepto para la adición de las palabras "o una organización internacional Organización", la definición que figura en el apartado
1 (g) sigue exactamente la redacción de la Convención de Viena. Por lo tanto deja lado algunas problemas propios de las organizaciones internacionales. Pero en
este caso las palabras "en obligarse por el Tratado" deben ser entendido en su sentido más estricto, es decir, como
lo que significa ser obligado por la itselj'as del Tratado un instrumento jurídico y no sólo "a regirse por las normas de la
Tratado". Para ello, puede ocurrir que una organización obligado por las normas legales contenidas en un tratado sin ser
una parte en el Tratado, bien sea porque las reglas tienen un carácter consuetudinario en relación con la organización, o
debido a que la organización ha comprometido a modo de una declaración unilateral (suponiendo que sea posible), 48
o porque la organización ha concluido con las partes Tratado x un colateral Tratado mediante el cual se compromete
para cumplir con las normas contenidas en el Tratado X sin, Sin embargo, adherirse a dicho Tratado. Además, debe entenderse que la definición relativamente simple dado por encima no puede utilizarse en el caso de internacional
las organizaciones que, en el momento de la drawingup de un Tratado, prestar su asistencia técnica en la
la intención de la preparación del texto del Tratado, pero son nunca llegar a ser partes en ella.
(18) La definición que figura el párrafo anterior (h) simplemente se extiende a las organizaciones de terceros de la Convención de Viena
definición de los terceros Estados.
(19) En el párrafo 1 (i) da el término "internacional Organización"una definición idéntica a la de la Convención de Viena. Esta definición debería ser
en el sentido dado a en la práctica: que es
decir, en el sentido de una organización compuesta principalmente de Los Estados y, en casos excepcionales, uno o dos internacional
organizations49 y en algunos casos
miembros que aún no son Estados, o que asociados puede ser que otras organizaciones internacionales. Especiales
situaciones se han mencionado en este sentido, tales como la de las Naciones Unidas dentro de la UIT, EEC dentro de GATT o otros organismos internacionales o incluso en los Estados Unidos
Las Naciones Unidas, actuando en nombre de Namibia, a través de la Consejo para Namibia, de la OMS después de Namibia
se convirtió en miembro asociado de WHO.50 (20), Sin embargo, cabe destacar que la adopción
8 Organización"que se utiliza en la Convención de Viena
tiene consecuencias mucho más significativas en el presente proyecto que en esa Convención.
(21) En el presente proyecto, es esta definición muy elástica no significaba prejuzgar el régimen que regule, dentro de cada organización, entidades (filial o conectadas
órganos) que disfrutar de cierto grado de autonomía
dentro de la organización en virtud de las normas en vigor en el mismo. Asimismo, no se ha intentado prejuzgar la
cantidad de capacidad jurídica que requiere de una entidad en orden de considerarse como una organización internacional
en el sentido del presente proyecto. El hecho es el objetivo principal del presente proyecto es regular, no el estado de las organizaciones internacionales, pero el régimen
de tratados para que una o más organizaciones internacionales son partes. El presente proyecto de artículos está destinado para aplicar a esos tratados independientemente de la situación de la
organizaciones interesadas.
(22) Debe prestarse atención a una más importante consecuencia de la definición que se propone. El
presente proyecto de artículos se pretende aplicar en los tratados las organizaciones internacionales que son partes, si el propósito de esas organizaciones es relativamente general
o relativamente específicos, si son universales o regional de carácter, y si es el acceso a ellos
relativamente abierto o restringido; el proyecto de artículos está destinado para aplicar los tratados de todo internacional
las organizaciones (23), pero la Comisión ha preguntado si la concepto de organización internacional no debe ser definido por algo distinto de la "intergubernamental" naturaleza de la organización. En relación con la segunda lectura del artículo, varios gobiernos también
sugirió que sea la case.31 tras
Además examinó esta cuestión, la Comisión ha decidido para mantener su definición anterior, de la
Convención de Viena, ya que es adecuada para los fines el proyecto de artículos; ya sea un internacional Organización tiene la capacidad de celebrar al menos una Tratado, en el que caso de las normas en el proyecto de artículos será
aplicable a él, o, a pesar de su título, no tiene
capacidad, en cuyo caso tiene sentido afirmar explícitamente que el proyecto de artículos no se aplican.
(24) En el apartado 1 (j) es una nueva disposición en comparación con la Convención de Viena. A la luz de una
número de referencias que figuran en el presente proyecto artículos a las normas de una organización internacional,
consideró útil proporcionar una definición del término "reglas de la organización". Se hizo referencia en particular a la definición que recientemente había dado en la Convención sobre la representación de los Estados. El
En consecuencia, Comisión adoptó el presente párrafo, que reproduce literalmente la definición
dado en esa Convención.
(25) Sin embargo, una cuestión que ocuparon la Comisión por mucho tiempo fue el de la
9 Refiriéndose a la ley de la propia organización, o de términos
cuerpo de derecho que se conoce como "la ley interna" de un Estado y que la Comisión ha llamado "las reglas" de una organización internacional. La Comisión ha,
Por último, dejó su definición sin cambios. Habría problemas al referirse a la "ley interna" de un
Organización, para mientras que tiene un aspecto interno, esta ley tiene también en otros aspectos un aspecto internacional. El
definición propia habría sido incompleta sin un la referencia a "los instrumentos constitutivos de la Organización"; También cabe mencionar los preceptos establecido por la organización en sí, sino la terminología
se utiliza para denotar estos preceptos varía de
Organización para la organización. Por lo tanto, mientras los preceptos han sido designados por una fórmula general
mediante el uso de algunos teórico expresión abstracta, la Comisión, optar por un enfoque descriptivo, ha empleados de las palabras "decisiones" y "resoluciones"; el
Sintagma adverbial "en particular" muestra la adopción de una "decisión" o de una "resolución" es sólo un ejemplo
el tipo de acto formal que puede dar lugar a "reglas de la organización". El efecto del adjetivo es "relevante" subrayar el hecho de que no es todo "las decisiones" o "resoluciones" que dan lugar a normas pero sólo aquellos que son de importancia a ese respecto. Por último, se hace referencia a la práctica establecida. Esto
Elija una vez más evocado comentario de los gobiernos y las organizaciones internacionales. Es cierto que más internacional
las organizaciones tienen, después de varios años, un cuerpo de práctica que integrante de forma parte de su rules.53 sin embargo, la referencia en cuestión es de ningún modo
la intención de sugerir que la práctica tiene el mismo pie en todas las organizaciones; por el contrario, cada organización en este sentido, tiene sus propias características. Del mismo modo, por
Refiriéndose a "" práctica establecida, la Comisión busca sólo descartar práctica incierto o disputa; es no su deseo de congelar la práctica en un momento particular historia de la organización. Esto hizo hincapié en las organizaciones punto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de
Tratados (1969) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la representación de los Estados en sus relaciones con internacional
Las organizaciones (1975).34
(26) En el artículo 2, párrafo 2, se extiende a internacional las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, las organizaciones
de la Convención de Viena, ajustado a la luz de la adopción de las término "reglas de la organización", explicadas
anteriormente
form.
10 subparagraphs (i), (ii) and (iii), it will be seen that the
Commission has excluded agreements between States, whether or not in written form, and agreements between entities other than States or international organizations,
whether or not in written form. It took the view that, after the Vienna Convention, there was no need to reiterate that agreements between States, whatever their
form, were subject to international law. Agreements between entities other than States or than international organizations seem too heterogeneous a group to constitute
a general category, and the relevant body of international practice is as yet too exiguous for the
characteristics of such a general category to be inferred from it.
(6) The Commission in second reading, after having considered shorter versions of this article, decided that the present wording, although cumbersome, should be maintained for the sake of clarity. It decided to replace the expression "one or more entities other than States or
international organizations" by the phrase "one or more subjects of international law other than States or
organizations". The term "subject of international law" is used in the Vienna Convention where it applies to international organizations in particular. The Commission
avoided this term in first reading in order to preclude discussion of the question whether there are currently subjects of international law other than States
and international organizations. It became apparent in second reading, however, that the term "entity" is too vague and could cover any subject of private law, including
associations or societies, and that such an extension of the scope of the article could give rise to all kinds of problems. The reference to subjects of international
law is, as things stand, far narrower in scope and the area of discussion which it opens up is very limited. Artículo 3
No en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales la presente Convención
El hecho de que el presente Convenio no se aplicará:
(i) a acuerdos para que uno o más Estados, una o más organizaciones internacionales y uno o más temas de derecho internacional distintos de los Estados o las organizaciones son partes;
(ii) acuerdos internacionales a que uno o más de las organizaciones internacionales y uno o más
temas de derecho internacional distintos de los Estados o las organizaciones son partes;
(iii) a los acuerdos internacionales no en forma escrita entre uno o más Estados y uno o más
las organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales; o
(iv) a acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional distintos de los Estados o internacional
organizaciones; no afectará:
11 b la aplicación de cualquiera de las reglas establecidas en la presente Convención a que lo harían
puede ser objeto de derecho internacional independientemente de la Convención; c la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales
o a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando esas relaciones se rigen por acuerdos internacionales a que otros sujetos de derecho internacional también son partes.
Comentario
(1) Es bastante más allá de controversias que la situación en virtud del derecho internacional de cierto internacional acuerdos no en el ámbito de aplicación de los estatutos deben ser protegidos por una disposición sobre las líneas de
el artículo 3 de la Convención de Viena. Baste señalar que no es inusual para un acuerdo internacional celebrados entre una organización internacional
y una entidad distinta de un Estado o de una organización internacional Organización. Podría hacerse referencia aquí (si la
Ciudad del Vaticano no fueron reconocidos como posesión el características de un Estado) a los acuerdos celebrados entre
la Santa Sede y las organizaciones internacionales. Asimismo, puede haber poca duda que acuerdos
entre el Comité Internacional de la Red
Cruz y una organización internacional (por ejemplo, los concluyó con la CEE bajo el programa mundial de alimentos)
de hecho se rigen por el derecho internacional. El desarrollo del derecho humanitario mundial y su extensión
en beneficio de las entidades que aún no han sido constituida como Estados proporcionará más ejemplos de
Este tipo, y que incluso habrá acuerdos entre uno o más organizaciones internacionales, uno o más Estados y una o más entidades que no son ni los Estados ni internacional
organizaciones.
(2) Por otro lado, no es necesario para explayarnos la frecuencia y la importancia de los acuerdos no escritos formulario entre uno o más Estados y uno o más internacional
organizaciones. De hecho habrá algunos duda de si acuerdos resultantes de una oferta hecha por un Estado y aceptada por una internacional Organización en una reunión de los cuales sólo un resumen registro es mantenerse se escriben acuerdos; También debe
tener en cuenta que muchos acuerdos entre
las organizaciones están establecidas, por ejemplo, en el literal documentos de conferencias o comités de coordinación.
Por último, el desarrollo de las telecomunicaciones
lleva necesariamente a una proliferación de internacional no escrita acuerdos sobre una variedad de temas que van desde
mantenimiento de la paz a la intervención en los mercados económicos, por lo que mucho para que las voces contra lo que ha
a veces se ha considerado el uso indebido de tales acuerdos. Sin embargo, incluso si tal comentario puede en
algunos casos considerará justificada, no afecta la la necesidad de tales acuerdos. Es para cada uno Organización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la
12 proyecto, para organizar el régimen de acuerdos no
por escrito que ningún órgano va más allá de la límites de las competencias conferidas por los pertinentes
reglas de la organización.
(3) Por ello, se parece a la Comisión que algunos
los acuerdos deben tener el beneficio de disposiciones similares a los del artículo 3, los apartados (a), (b) y (c),
de la Convención de Viena. El texto de los párrafos de la Convención ha sido aprobada para
proyecto de artículo 3, el tema, en el caso de la letra c, a los cambios, evidentemente, debidos a la diferencia
alcance entre la Convención de Viena y el proyecto artículos.
(4) Por otro lado, puede plantearse un problema en la definición los acuerdos a los que las normas establecidas en los apartados
(a), (b) y (c) aplicarán. La Comisión considerada que, en aras de la claridad, deben enumerar esos acuerdos y descartan fórmulas globales
que, a pesar de ser más simple en forma, fueron menos preciso; tiene en consecuencia se enumeran los acuerdos en cuestión en
separar en los incisos i, II y III de las categorías
proyecto de artículo 3; categorías i y II, tal como está implícito en el General significado del término "acuerdo", incluyen tanto
acuerdos en forma escrita y no en acuerdos escritos
Artículo 4
Irretroactividad de la presente Convención
Sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la presente Convención a la que
tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales o entre internacional
organizaciones sería sujetas de derecho internacional independientemente de la Convención, la Convención
se aplica sólo a esos tratados celebrados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a
los Estados y las organizaciones.
Comentario
Excepto por la referencia a los tratados que son la objeto del presente proyecto de artículos, sigue este texto
el artículo 4 de la Convención de Viena. Al referirse la "entrada en vigor" de los estatutos con
respecto a determinados Estados y organizaciones internacionales, el proyecto de artículo implica que concluirán un Tratado para garantizar la fuerza vinculante de los artículos. En su
informe, la Comisión ha presentado una correspondiente recomendación a la Asamblea General; pero 55, como
ha subrayado, no tiene intención de prejuzgar la Decisión de la Asamblea General sobre la cuestión. Si la Asamblea General opta por un rumbo diferente, será suficiente
para modificar el tenor del artículo 4. Además, la Comisión ya ha observado que, incluso si el
13 una conferencia con la tarea de elaborar un tratado que
no necesariamente significa la Internacional organizaciones serán "partes" a un Tratado de este tipo, Dado que las reglas de ese instrumento pueden entrar en vigor
con respecto a las organizaciones sin la adquisición el estado de las partes.
Artículo 5
Tratados que constituyen las organizaciones internacionales y los tratados adoptado dentro de una organización internacional
El presente Convenio se aplica a cualquier tratado entre uno o más Estados y uno o más
organizaciones internacionales, que es el instrumento constitutivo de una organización internacional y a
cualquier Tratado aprobado dentro de una organización internacional, sin perjuicio de las normas pertinentes de la
Organización.
Comentario
(1) En su primera lectura del proyecto de artículos, la Comisión suscrito a la opinión del Relator Especial
no era necesario para un artículo paralelo de disposición 5 de la Convención de Viena.
(2) Sobre el examen de la cuestión, la Comisión llegó a la conclusión de que aunque su sustancia sería
se refieren a lo que todavía son bastante excepcionales circunstancias esa disposición fue quizás no sin
valor; por lo tanto, ha aprobado un proyecto de artículo 5 que sigue exactamente el texto del artículo 5 de la Convención de Viena.
Las diferencias resultantes de la atribución
el término "Tratado" de un significado distinto en cada uno de esos textos deben ahora precisó y evaluados.
(3) En primer lugar, el proyecto de artículo 5 evoca la posibilidad de la aplicación de los artículos para el instrumento constitutivo
de una organización que otra organización
es también un partido. Mientras que, con la excepción de la Comisión Especial Estado que una organización puede disfrutar dentro de otra
como un miembro asociado de thereof56 — tales casos se encuentran en presentes raros, no para decir desconocido, no hay ninguna razón para
Tenga en cuenta que no puede ocurrir en el futuro. Allí ya son convenios sobre productos básicos admitir como miembros de ciertas organizaciones tener especial Characteristics.57 sin embargo, la Comisión no se sentía
necesario sacar las consecuencias que la definición de la expresión "organización internacional"
debe modificarse para tener en cuenta esos casos, para no incluirán probablemente nunca más de
admisión por una organización esencialmente Intergubernamental de uno o dos otras organizaciones internacionales
como members.58 no considera la Comisión la hipótesis de que una organización internacional podría tener nada más que las organizaciones internacionales
como miembros. Hizo uno de los miembros de la Comisión, Sin embargo, expresar la opinión de que, por el momento, se
14 habría sido suficiente para abordar en el artículo 5 con el
hipótesis explica en el párrafo 4 infra.
(4) En segundo lugar, el proyecto de artículo 5 extiende el alcance de la el proyecto a tratados adoptados en las organizaciones internacionales.
Esta situación surge principalmente cuando un Tratado es adoptado dentro de una organización internacional de que otra de esas organizaciones es miembro. Pero también es concebible que una organización internacional todos de cuyos miembros son Estados pudiera adoptar un tratado diseñado
conclusión por organizaciones internacionales o una internacional más organizaciones y uno o más Estados. Al referirse a "la adopción de un tratado", artículo
5 parece significar la adopción del texto de un Tratado y es, por ejemplo, concebible que el texto
de un tratado podría ser aprobado dentro de las Naciones Unidas Asamblea General, aunque algunas organizaciones posteriormente podría ser invitado a ser partes en la
instrumento.
PARTE II.
CONCLUSIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS SECCIÓN 1. CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS Artículo 6
Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados
La capacidad de una organización internacional a la conclusión de tratados se rige por las normas de
Organización.
Comentario
(1) Cuando la cuestión de un artículo relativo a la
capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados primero fue debatido en la Comisión, los miembros
se dividieron en la materia; variado y finamente diferenciado se expresaron opiniones sobre este tema. Con algunos
leve de simplificación, estos pueden reducirse a dos puntos de vista general. El primero, tal un
artículo sería de dudosa utilidad, o al menos debería ser se limita a afirmar que en materia de organización tratados depende sólo de las reglas de la organización.
De acuerdo con el segundo punto de vista, el artículo al menos debe mencionar que el derecho internacional establece
el principio de esa capacidad; de esto se desprende, en menos en opinión de algunos miembros de la Comisión, , en materia de tratados, la capacidad de internacional las organizaciones es la legislación ordinaria regla, que sólo puede modificar disposiciones restrictivas expresa de
instrumentos constitutivos.
(2) El texto finalmente adoptado por la Comisión artículo 6 es el resultado de un compromiso basado esencialmente en la conclusión de que este artículo no
modo se consideraba que la finalidad o el efecto de decidir la cuestión del estatuto de internacional
15 organizaciones de derecho internacional; la cuestión sigue siendo
abierto y el texto propuesto es compatible tanto con el concepto de derecho internacional como la base de la capacidad de las organizaciones internacionales y con
el concepto opuesto. El propósito del artículo 6 es simplemente establecer una regla relativa al derecho de los tratados; el artículo
indica, a efectos del régimen de únicos
tratados que son partes, las organizaciones internacionales por qué reglas la capacidad para celebrar tratados deben ser
evaluaron.
(3) Así se establece en el contexto, el artículo 6 es sin embargo de gran importancia. Refleja el hecho de que cada organización
tiene su propia imagen legal distintivo que es reconocible, en particular, en la capacidad individual de
Organización para celebrar tratados internacionales. Artículo 6 así aplica la noción fundamental de "reglas de toda organización internacional"ya establecido en el artículo
2, párrafo 2 del presente proyecto. La adición en el artículo 6 del objetivo "relevante" a la expresión es simplemente por el hecho de "reglas de la organización" que, mientras que el artículo 2, párrafo 2, se refiere a las "reglas de cualquier organización"como un todo, preocupaciones de artículo 6 sólo
algunas de las mismas, es decir aquellos que son pertinentes en resolver la cuestión de la capacidad de la organización.
(4) Una pregunta surge naturalmente la naturaleza y características de las "normas" en materia de capacidad de la organización y podrían ser tentador
responder a esta pregunta en general términos, especialmente con relación con el papel desempeñado por la práctica. Es evidente sería
ser un error y uno que el texto del proyecto de artículo 6 pretende evitar especificando que "la capacidad de es una organización internacional a la conclusión de tratados
regida por las normas pertinentes de la organización". (5) Se debe entender claramente que la cuestión
Cuánto práctica puede desempeñar un papel creativo, especialmente en la cuestión de la capacidad de la organización internacional celebrar tratados, no puede ser respondida uniformemente para todos
organizaciones internacionales. También depende de esta cuestión, en las "reglas de la organización"; de hecho, depende
en la categoría más alta de las mismas, las que formar, en cierto grado, el derecho constitucional de la
Organización y que rigen en particular las fuentes de las normas de la organización. Es concebible teóricamente
que, mediante la adopción de un marco jurídico rígido, un Organización puede excluir la práctica como una fuente de su
reglas. Incluso sin ir en cuanto a, debe ser admitido difieren de las organizaciones internacionales
de uno a otro en cuanto el papel desempeñado por la práctica de y la forma que adopte, entre otras cosas en materia de
su capacidad para concluir acuerdos internacionales. No hay nada sorprendente en esto; la parte que practican ha desempeñado en este asunto en una organización como la
Las Naciones Unidas, en todos los campos con problemas no puede ser fundamental para el futuro de toda la humanidad, comparado con el papel desempeñado por la práctica en una técnica
16 Organización a actividades operacionales humildes en
un sector limitado. Por estas razones, la práctica como como no se menciona específicamente en el artículo 6; práctica
encuentra su lugar en el desarrollo de cada organización en y a través de las "reglas de la organización", como
definido en el artículo 2, apartado 1 (/) y ese lugar varía de una organización a otra.
(6) Estas consideraciones deberían hacer posible aclarar otro punto que ha sido motivo de gran preocupación
a organizaciones en otros contextos, pero 59
que está abierto a ningún malentendido hasta el momento como el actual proyecto de artículos se refiere. En cuestiones tales como la
capacidad para celebrar tratados, que se rigen por la reglas de cada organización, no puede haber ninguna duda de
fijar las reglas tal y como están en el momento cuando la codificación emprendida se hace exigible contra cada organización. En la reserva de la práctica de cada uno Organización en medida en que es reconocida por la organización
Sí, no lo está reservada es la práctica establecida en el momento de entrada en vigor de la codificación pero la misma Facultad de modificar o complementar la reglas de la organización por la práctica en la medida permitida
por esas normas. Así, sin imponer a las organizaciones la restricción de una norma uniforme que es más adecuadas para ellos, artículo 6 reconoce el derecho de cada uno de ellos
tener su propia imagen legal.
7) Por último, estrictamente hablando, habría sido posible artículo 6 a reiterar en un párrafo inicial el
norma enunciada en el artículo 6 de la Convención de Viena: "Cada Estado tiene capacidad para celebrar tratados". Pero se consideró que tal un recordatorio era innecesario y
que concentra el peso completo del artículo 6 en el caso de las organizaciones internacionales. Artículo 7
Plenos poderes
1.A persona es considerado como un Estado con el fin de adoptar o autenticar la texto de un tratado o con el propósito de expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado si:
a esa persona produce plenos poderes apropiados; o
(b) parece de práctica o de otras circunstancias que tenía la intención de los Estados y organizaciones internacionales interesadas considerar a esa persona como representación del Estado para tales fines
sin necesidad de presentar plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes, son los siguientes
consideran que representa su estado:
a jefes de Estado, jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, con el propósito de
realizar todos los actos relativos a la conclusión de un tratado entre uno o más Estados y uno o más
organizaciones internacionales;
b los representantes acreditados por los Estados a una conferencia internacional, propósito de aprobar el texto de un tratado en esa organización u órgano;
17 (d) los jefes de las misiones permanentes ante una organización internacional, con el fin de adoptar el texto
de un tratado entre los Estados de acreditación y esa organización. 7
3.A persona es considerada como una organización internacional con el fin de adoptar autenticación del texto de un tratado o expresar el consentimiento de esa organización en obligarse por un
Tratado, si:
a esa persona produce plenos poderes apropiados; o
(b) se desprende las circunstancias que tenía la intención de los Estados e internacional
organizaciones interesadas a que considere la posibilidad de esa persona como representante de la Organización para tales fines, en
conformidad con las normas de la organización, sin necesidad de presentar plenos poderes.
Comentario
(1) Los dos primeros párrafos de este proyecto de artículo deal con representantes de los Estados y los dos últimos párrafos
con representantes de organizaciones internacionales. Las disposiciones anteriores se refieren implícitamente sólo tratados entre uno o más Estados y uno o más internacional
organizaciones; estos últimos se refieren a los tratados en el sentido del proyecto de artículo 2, párrafo
1 (un), es decir, ambos tratados entre uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales
y a los tratados entre las organizaciones internacionales. (2) En el caso de los representantes de los Estados, el proyecto
en líneas generales, sigue en el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969: como regla general, estos representantes son necesarios
para producir "apropiados plenos poderes" para el propósito de la adopción o la autenticación del texto de un tratado entre
uno o más Estados y uno o más internacional
organizaciones o con el propósito de expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado de este tipo. Hay Sin embargo, excepciones a esta regla. En primer lugar, como en el
Convención de Viena, práctica u otras circunstancias
podría dar lugar a una persona que pueda considerarse que representa se produjo un Estado pese a que no son de plenos poderes. En segundo lugar (3), como en la Convención de Viena, ciertas las personas se consideran como representación de un Estado en virtud
de sus funciones. La enumeración de esas personas que se da en la Convención de Viena ha tenido que ser modificar en cierta medida. En el caso de los jefes de Estado y
Ministros de Relaciones Exteriores (párrafo 2) hay no cambia, pero ha habido algunas enmiendas como
se refiere a otros representantes. En primer lugar, el artículo 7, párrafo 2 (b), de la Convención de Viena, que
se refiere a "jefes de misiones diplomáticas, con el propósito de aprobar el texto de un tratado entre la acreditación
Estado y el estado en que están acreditados", fue no es necesario, ya que es inaplicable para el proyecto actual
artículo. Cuenta además, había que tener no sólo de ciertos avances sobre la Convención de Viena representada por la Convención sobre la representación de
18 Estados sino también de las limitaciones que afectan a determinados
representantes de los Estados en virtud de sus funciones. (4) En el párrafo 2 b del presente artículo es por lo tanto simétrico con el artículo 7, párrafo
2 (c), de la Convención de Viena en su tratamiento de internacional conferencias, que reemplaza el último párrafo
expresión "representantes acreditados por Estados a una conferencia internacional"por el más
redacción precisa "jefes de las delegaciones de los Estados a un internacional Conferencia", que se basa en el artículo 44 de
la Convención sobre la representación de los Estados. Plano es de mayor precisión de inspiración del artículo 9,
introducido por describir la Conferencia como una
"de los Estados en los que participan organizaciones internacionales". 5 El párrafo 2 (c) aborda el caso de los jefes de
delegaciones de los Estados a un órgano de una organización internacional Organización y restringe su competencia para adoptar la
texto de un tratado sin producir plenos poderes a la un solo caso de un tratado entre uno o más Estados y
la organización al órgano del que son
delegado. Esto es porque no se extienden sus funciones más allá del marco de la organización en cuestión. 6) Por último, con respecto a las misiones internacionales organizaciones, las expresión "representantes acreditados
los Estados... a una organización internacional"utilizado se ha suprimido en favor de la Convención de Viena
el término "jefe de la misión", en la que Conven sobre la representación de los Estados; párrafo
2 (d) y (e) del presente artículo se basan en
apartados 1 y 2 del artículo 12 de este último instrumento, que contiene la regla más reciente elaborada por representantes de los Estados en la materia. Jefes de las misiones permanentes
a una organización internacional son competentes por el hecho de sus funciones para aprobar el texto de un Tratado entre los Estados de acreditación y esa organización. También pueden ser competente, pero sólo en virtud de la práctica
u otras circunstancias, para firmar, o firmar anuncio referéndum el texto de un tratado entre la acreditación
Los Estados y la organización de que se trate. (7) La cuestión de la representantes de la Internacional organizaciones plantea nuevas preguntas y, en primer lugar, uno de
principio. Debe establecer el Estado que la
representante de una organización es necesaria, como la representante de un Estado, probar por un adecuado documento que es competente para representar un particular
Organización para la realización de ciertos actos de relativa a la conclusión de un Tratado (la adopción y autenticación del texto, su consentimiento en obligarse por el
¿Tratado, etc.)? La Comisión respondió a esa pregunta en la afirmativa, ya que no existe ninguna razón para internacional
organizaciones no debe ser sometida a una norma que es ya firmemente y universalmente establecidos con respecto a
tratados entre Estados. Es perfectamente cierto que, en el práctica de las organizaciones internacionales, formales documentos no se utilizan normalmente para este propósito. El
19 tratados en la actualidad se concluyó por internacional
las organizaciones están en los tratados bilaterales de gran medida o se limitan a muy pocas partes; están precedidas de
intercambios de correspondencia que generalmente determinar más allá de toda duda la identidad de las personas que serán
realizar en nombre de la organización ciertos actos relativo al procedimiento para la conclusión (en el
sentido más amplio) del Tratado. En otros casos, la highestranking funcionario de la organización ("el jefe administrativo
funcionario de la organización"dentro de la significado del artículo 85, apartado 3, de la Convención
en la representación de Estados), con su inmediata los diputados, se considera en la práctica representa
la organización sin más documental pruebas.
(8) Estas consideraciones, sin embargo, no deben ocultar el hecho de que, en el caso de las organizaciones con más
compleja estructura institucional, documentos oficiales son necesario para los fines arriba. Además, el presente proyecto de artículos prever la posibilidad, con el consentimiento
de los Estados interesados, de la participación internacional organizaciones en tratados a un internacional
Conferencia compuesta principalmente de los Estados (artículo 9), y parece perfectamente adecuado que en tales casos las organizaciones deben estar sujetos a las mismas reglas que
Estados. Sin embargo, es necesario que el general obligación así a las organizaciones internacionales deben hacerse tan flexibles como sea posible y esa autoridad debe existir una práctica aceptada por todas las partes interesadas,
es decir de hacer cualquier régimen
son deseables; estos objetivos se logran mediante letras 3 (b) y 4 (b), que se aplicará la regla aceptadas para
representantes de los Estados para el caso de los representantes de organizaciones internacionales. La Comisión no,
Sin embargo, parece posible elaborar una lista de casos en que una persona podría ser absuelto por razón de sus funciones
en una organización internacional de la necesidad de
presentar la prueba documental de su competencia para representar una organización en el desempeño de un acto
relativa a la conclusión (en el sentido más amplio) de un Tratado. Si imposibles complicaciones deben evitarse,
el presente proyecto de artículos, a diferencia de la Convención sobre los Representación de los Estados, deben aplicarse a todas las organizaciones;
y las organizaciones internacionales, en conjunto, presentan diferencias estructurales que descartan la posibilidad de hacerlos objeto de normas generales.
(9) Existen otras consideraciones que apoyarlo ver. Como se ha mencionado, ninguna organización ha la
misma capacidad de elaboración de tratados como un Estado; la capacidad de cada organización es restringido, bajo los términos del proyecto
artículo 6. Estas diferencias son afirmó a través de adecuada terminología y la competencia limitada de
representantes de organizaciones internacionales por comparación con lo que se aplica a los Estados se enuncian. Por lo tanto, como
20 1 c de este artículo se limita el término "completo
poderes"a los documentos producidos por representantes de Los Estados y el párrafo 1 (c bis) limita el término "poderes" a los documentos producidos por representantes de
organizaciones internacionales.
Además (10), en el caso de los representantes de la Internacional las organizaciones, la Comisión sintió que era necesario
para distinguir entre la aprobación y la autenticación del texto de un Tratado, por un lado y consentimiento para
obligarse por un Tratado, por otra; los dos casos son en los párrafos 3 y 4 del presente artículo, respectivamente. Con respecto a la adopción o autenticación del texto de un Tratado, la formulación
propuesta corresponde a la del párrafo 1 (un)
relativas a los representantes de los Estados. Con respecto al consentimiento ser obligado por un Tratado, sin embargo, la Convención de Viena
y en el párrafo 1 del presente artículo
para un caso en el que "una persona es considerada como representa un Estado... con el propósito de expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado de este tipo". Mayo utilizar la misma disposición en relación con el consentimiento
de las organizaciones internacionales en obligarse por un ¿Tratado?
(11) TI would parece que, en términos generales, la respuesta debe ser afirmativa. Como tiene, sin embargo, ya sido dijo, en la práctica de los representantes de las organizaciones
rara vez poseen poderes; el representante de una Organización a menudo no es otro que el jefe de la
Secretaría de esa organización y le confieren
poderes sobre sí mismo es inconcebible. Por lo tanto, la excepción establecidas para los representantes de los Estados a la regla de
producción de poderes y la referencia a la práctica u otros circunstancias que dan lugar a una persona de ser considerado
representa un Estado sin producir potencias,
es extremadamente importante para las organizaciones. El expresó su temor tanto dentro de la Comisión y
fuera de ella que los representantes de las organizaciones, que
son, más frecuente es que los miembros de secretarías internacionales, podría declarar un consentimiento que nunca había sido
formuladas por los órganos competentes de la organización. Para eludir esta dificultad, la Comisión
en la primera lectura que hizo un cambio en comparación con la terminología empleada por los Estados. Mientras que la representante de un Estado "expresa" el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado, el representante de una Organización simplemente "comunica" consentimiento de ese órgano
(el uso del término "comunica" lo que implica que el consentimiento de un órgano distinto del que declara lo). La Comisión mantuvo este término en
el texto aprobado en segunda lectura en su 33 º período de sesiones. (12) Esta solución tenía, sin embargo, serias desventajas
que ya había sido señalado, particularmente
las organizaciones internacionales. Si el verbo "comunicarse" fue siempre en el sentido de"
21 consentimiento de las organizaciones de hecho, es, a menudo establecido en
el nivel de sus órganos representativos. Si "comunicar" es decir, en función de circunstancias,
"para transmitir" o "para establecer", que lo emplean no ofrecería las garantías deseadas. Además, es muy inusual y uso ambiguo de este término
hacer de la inconsistencia en la redacción del proyecto de artículos, artículo 67 emplea el término "comunicación"
en el sentido normal de "transmisión". (13) Tras la segunda lectura de los artículos 27 et decidió siguientes, la Comisión en su 34 º período de sesiones para utilizar las mismas palabras para representantes de las organizaciones
y de los Estados y por lo tanto, el verbo "
comunicarse"con el verbo" expresar", no sólo en artículo párrafo 7, párrafo 4, sino también en el artículo 2,
1 (c bis) y en el artículo 47; artículo 67 permanece sin cambios. En el texto del proyecto de artículos, el verbo "expresar"
abarca, según proceda y sin distinción, el caso de un consentimiento hecho público por la persona que creó
legalmente y en el caso de un consentimiento hecho público por una persona otros que la persona o entidad (el competente
órgano, lo que podría ser) que estableció legalmente.
(14) La Comisión también ha hecho un pequeño cambio en el texto del párrafo 4 a tener en cuenta, de una manera más forma satisfactoria que empleando el verbo "comunicarse",
de las preocupaciones que condujo primero al uso de ese término. En lugar de la referencia meramente "práctica", el
Comisión ha especificado en el texto final que lo que es significado es "la práctica de los órganos competentes de la
Organización". Esto ha eliminado una ambigüedad. Es un
hecho de que los tratados constitutivos de muchos de los más importantes organizaciones no contengan ninguna especificación de disposición
qué órgano es competente para obligar a la organización. En hecho, "práctica" ha llenado el vacío de sutil
soluciones que denota la admisión que, en muchos casos, la Jefe de la Secretaría de la organización (cualquiera que sea su
es competente para expresar el consentimiento de ese título) organización sin referencia a otro órgano. Esto
solución emana de los requisitos de internacional vida. Con respecto a la cuestión de cómo esta práctica
fue establecido, sin embargo, hay que reconocer que, inicialmente, esa competencia no fue "establecido"
y que no ha sido "establecida" en la iniciativa
únicamente de los jefes de las secretarías, pero en tanto que por la actitud adoptada por todos los demás órganos que
sido tendrá derecho a reclamar la competencia y lo no hizo. A través de su conducta, se permitió la práctica en
pregunta a desarrollar, tomar raíz y así convertirse en un "Estado de la organización". Es la aquiescencia de estos órganos
que constituye la práctica. Debería ser útil
para las competencias de la cabeza de la Secretaría que desarrollados más adelante, no será suficiente para
lo realmente ejercer esa competencia, desde la
22 y buscan condicionar y limitarlo; Si no lo hacen
así, será su aceptación — Tácito aunque sea
ser — que permitirá la práctica de que se trate para adquirir capacidad jurídica.
(15) Aunque la sugerencia de que debe hacerlo en algunos comentarios, 60, la Comisión no se sentía
posible prreveer el el jefe ejecutivo de un
Organización debe tener un derecho general, tales como jefes de los Estados, los jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores han de Estados, que representan un
Organización a efectos de concluir un Tratado. Se es cierto que uno no puede conferir "poderes" en uno mismo y que hay de hecho una persona responsable en
las organizaciones para proporcionar a otros "poderes" sin dar a himself.61 pero es necesario
defender firmemente el principio de que cada organización tiene su propia estructura altamente individualizado y que decide, de acuerdo con sus propias reglas, de la capacidad,
Estado y título de la persona encargada de representar a sin poderes y, cuando sea necesario, para conferir
otros poderes.
Artículo 8
Confirmación ulterior de un acto realizado sin autorización
Una ley relativa a la conclusión de un tratado realizada por una persona que no puede considerarse
en virtud del artículo 7 como autorizado para representar a un Estado o una organización internacional con ese fin es
Sin legal efecto a menos que después confirmado por el Estado o la organización. Comentario
Este artículo reproduce el texto correspondiente de la Convención de Viena, excepto para los cambios necesarios
por el tema del presente proyecto de artículos. Artículo 9
Adopción del texto
1. La adopción del texto de un Tratado lleva a cabo por el consentimiento de todos los Estados e internacional
Organizaciones o, como sea el caso, todas las organizaciones que participan en su elaboración de salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
2. La adopción del texto de un tratado en una Conferencia Internacional lleva a cabo de conformidad con el procedimiento acordado por los participantes en la Conferencia. Si, sin embargo, no hay acuerdo sobre cualquier procedimiento, la adopción del texto llevará a cabo por el voto de dos tercios de los participantes actuales y votar a menos que por la misma mayoría deberá decidir aplicar una regla diferente.
Comentario
23 establece una regla, es decir que la aprobación de la
texto de un tratado llevará a cabo por el consentimiento de todas las Los Estados que participan en su elaboración, juntos con un
excepción relativa a la adopción del texto de la Tratado en una "Conferencia Internacional", pero no definir una "Conferencia Internacional". La opinión general, Sin embargo, siempre ha sido que este término se refiere a una
Conferencia relativamente abierto y general en la que Estados participar sin el consentimiento final de uno o más de ellos en obligarse por el Tratado de ser considerada por el otros Estados como condición para la entrada en vigor de la
Tratado.
(2) El presente proyecto de artículo exhibe un número determinado aspectos que se derivan de la específica
características de las organizaciones internacionales. En en primer lugar, el artículo 9, párrafo 1, de la Convención de Viena se refiere, en cuanto a un Tratado, a "todos los Estados participantes
en su elaboración"; ninguna definición que se da para Esta expresión, cuyo significado es suficientemente
claro cuando se trata sólo de los Estados. Donde las organizaciones preocupa, sólo es posible considerar como
"organizaciones" que participan en la elaboración de la texto las organizaciones que participan en el plano
en pie de igualdad con los Estados y que excluye el caso de una organización que sólo juega un papel preparatorio o asesoramiento en la elaboración de la
texto.
(3) Para examinar el posible lugar de internacional organizaciones en el desarrollo de la Internacional Comunidad, la Comisión ha tenido que decidir si
una Comisión compuesta sólo de las organizaciones internacionales es concebible. La hipótesis, aunque excepcionales,
no puede ser excluida; es posible, por ejemplo,
que podrían tratar de las organizaciones internacionales a través de una Conferencia Internacional para resolver ciertos problemas o por lo menos para lograr uniformidad en determinadas disposiciones
relativas a la administración pública internacional. Se consideró, Sin embargo, que incluso en el caso de este tipo, cada Organización poseería tales características específicas
en comparación con las demás organizaciones que tendría mucho sentido que esa "Conferencia" en el ámbito de la regla en el artículo 9, párrafo 2. En
el proyecto de artículo propuesto anteriormente, consistente en una "Conferencia" sólo de las organizaciones internacionales se caería
en virtud del apartado 1 en lo que respecta a la adopción del texto de un Tratado: el texto tendría que ser aprobada por todos los los participantes, a menos que una regla distinto consentimiento unánime
se establecieron.
(4) La hipótesis sólo específica pidiendo la aplicación de una regla simétrica con la regla en el artículo 9,
párrafo 2 de la Convención de Viena sería de una "Conferencia" entre los Estados en el sentido de
dicho Convenio, en el que uno o más internacional También participaron organizaciones con miras a la adopción