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APLICACIÓN DE LOS TRATADOS Comentario

In document Convencio de Viena Comentada (página 41-46)

(1) Desde el puramente redacción punto de vista, la preparación de un proyecto artículo adaptar el artículo 27 de la Convenio de Viena para los tratados contemplados en el presente

proyecto condujo rápidamente a una propuesta que contiene tres párrafos, ocupan respectivamente el caso de los Estados, el caso de las organizaciones internacionales y la reserva

del artículo 46, que es común a ambos los casos. (2) Pronto parecía, sin embargo, que el caso de internacional

organizaciones plantearon grandes dificultades para Algunos miembros de la Comisión. Consideraban que las "normas de la organización", definido como recién en

artículo 2, párrafo 1 (/), no puede asimilarse a el derecho interno de un Estado desde las propias reglas constituyen normas de derecho internacional; tratados celebrados

por una organización internacional a aplicarlas reglas, lejos de ser exentos del cumplimiento de

ellos, deberán ser sometidos a ellos hasta que, al menos en uno opinión de los miembros, la organización internacional debe tener el derecho a modificar los tratados en cuestión

cada vez era necesario para el legítimo y armonioso ejercicio de sus funciones. Varios ejemplos se les dio. Por ejemplo, las resoluciones de la seguridad Consejo sobre el envío de fuerzas de mantenimiento de la paz

podría resultar en tratados ser celebrados entre determinados Los Estados y las Naciones Unidas, pero ningún tratado de este tipo podría

impedir que el Consejo que modifica las resoluciones había adoptado. Una vez más, podría realizar una organización

Tratado de proporcionar cierta asistencia a un Estado, pero la Tratado no pudo evitar que la organización de suspensión

o terminar esa asistencia si decidió

el estado en cuestión había fallado en sus obligaciones relativas a, por ejemplo, el respeto de los derechos humanos. Otro

42 línea de argumentación, pero mantuvo que internacional

organizaciones no menos están obligadas por sus tratados que Los Estados y que, en consecuencia, las organizaciones internacionales

no son libres para modificar sus resoluciones o hacer otras medidas que les exime de su internacional obligaciones sin comprometer su responsabilidad

en el derecho internacional.

(3) Un amplio intercambio de opiniones, por tanto, tuvo lugar el Comisión. Si bien hubo acuerdo entre sus

miembros sobre cuestiones de principio, la Comisión expresada dudas sobre la conveniencia de redacción para

las organizaciones un párrafo 2 llamar la atención sobre un aspecto de la cuestión que reviste particular importancia

para las organizaciones internacionales y como a la términos de tal un párrafo. En primera lectura, aprobada el siguiente texto, sujeta a la revisión de sus términos en

segunda lectura:

2. Una parte de la organización internacional en un Tratado no puede invocar las reglas de la organización como justificación para su incumplimiento el Tratado, a menos que el rendimiento del Tratado, según la intención

de las partes, es con el ejercicio de las funciones y poderes de la organización.

Dado que la Comisión considera que la redacción utilizada insatisfactorio y tiene dudas sobre la necesidad de proporcionar

de tal excepción amplia, aprobó en segunda lectura párrafo 2 como estipulado anteriormente. Establece el párrafo

una norma para las organizaciones que es idéntica a la

establecidas para los Estados en el apartado 1, las término "reglas de la organización"simplemente se sustituirán por el término "derecho interno" que se utiliza en el caso de los Estados. El

diversas etapas a lo largo de la ruta tomada por la Comisión se examinan a continuación.

(4) Un punto es cierto: el artículo 27 de la Convención de Viena pertenece más al régimen de internacional

responsabilidad que el derecho de los tratados. Por lo tanto puede ser visto como una referencia incompleta a problemas que la Convención no pretenden

abordar (art. 73), 92

a pesar de que algunos de sus artículos no están desconectados con cuestiones de responsabilidad (por ejemplo, arts. 18, 48, 49, 50, 60). Por lo tanto no puede ser afirmó que el artículo 27 proporciona una respuesta a todas las preguntas que surgen las normas de responsabilidad internacional, ni puede el artículo

transponerse al caso de las organizaciones internacionales con la esperanza de encontrar esa respuesta. Según

los principios de responsabilidad internacional, un Estado puede invocar un hecho ilícito de otro Estado en

fin de negar los beneficios de rendimiento de un Tratado. Una organización internacional puede negar un contratante Los beneficios de rendimiento de un Tratado del Estado si ese Estado ha cometido un ilícito contra la organización,

no importa si ese ilícito consiste en una infracción

del Tratado o de una norma general de derecho internacional, o en una violación de las normas de la organización si el Estado es

43 Desactive el caso en que una organización internacional puede

invocar las reglas de la organización, o más bien una violación de las normas de la organización, como un terreno para su propio incumplimiento de un Tratado. Sin embargo, esto implica la funcionamiento de las reglas de responsabilidad, un proceso que

debe ser completamente reservados de conformidad con el artículo 73 de la Convención de Viena.

(5) Otro igualmente cierto punto es que el artículo 27 contempla sólo válidos tratados que han sido correctamente

concluyó. Cuando es no la invalidez caso y no

responsabilidad internacional es involved.93 el problema así se vuelve mucho más específica. Cada organización tiene ciertos límites a los tratados sobre que puede concluir el ejercicio de sus funciones y poderes. Si esos

se excedieron los límites, la cuestión de la validez de la surgirán los tratados; Si se les respeta, los tratados serán ser valid.94 por lo tanto, se debe reconocer que, para un medida determinará para cada organización, la

existe posibilidad de que una organización obligarse por Tratado en relación con el ejercicio de sus funciones y poderes. No a reconocer que esto simplemente sería negar la organización podrá obligarse, excepto

condiciones puramente discrecional. Hay que reconocer, sin embargo, que puede ser un asunto delicado para

determinar el margen de que cada organización puede comprometerse.

(6) A pesar de que la organización tiene algún margen de libertad, constitucionalmente, obligarse por el Tratado en respecto al ejercicio de sus funciones, el Tratado que la organización concluye todavía debe dejar claro que tal es su objeto y fin, y esto depende esencialmente

en la voluntad de las partes en el Tratado, es decir, por sus intención. En este sentido, hay dos posibles

hipótesis. El primero es que la organización libremente y

unilateralmente toma una decisión, por medio de una resolución de uno de sus órganos, que se reserva el derecho a revocar o

modificar unilateralmente y el propósito del Tratado que concluye es prever la aplicación

de esa resolución, si está sujeta a esa resolución, en que es totalmente dependiente y cuya suerte se automáticamente follows.95 la segunda hipótesis es la organización concluye un tratado que, sin

dependerán de las resoluciones anteriores de la organización y sin estar sujeto a la retención o

No modificación de dichas resoluciones, se une en una manera autónoma.

(7) En el caso de un tratado celebrado por la organización, la pregunta si la primera o la segunda de la

se aplica la hipótesis consideradas anteriormente es, contemplados en el artículo 46,96 una pregunta de interpretación del Tratado y

tiene que resolverse de conformidad con los artículos 31 y siguientes, en la interpretación de los tratados. Esto fue un factor decisivo

en la segunda lectura; la Comisión considera que

no fue posible hacer referencia aquí a otros elementos que

44 consideró que es necesario agregar más

referencias: a los artículos 6 y 31, por ejemplo, a la de artículo 46.

(8) Si se consideran estos problemas de una manera más

punto de vista general, las siguientes observaciones también puede hacerse. La Convención de Viena otorga pocos

breve referencia en el párrafo 2 del artículo 30, a la pregunta de la subordinación de un Tratado a otro, o a

poner el problema en términos aún más amplios, a la cuestión de la grupos de treaties.97 a fortiori ignoró la pregunta

de la subordinación de un Tratado para un acto unilateral

de una organización; pero la última pregunta se debe definir en el contexto más amplio del régimen de los tratados celebrados por una organización con un Estado miembro, que será

recogido más tarde en el comentario al artículo 46. El subordinación de un Tratado para un acto unilateral de la

Organización puede sólo surgen en la práctica de los Estados cuya convierte en condición de miembros de una organización

sustancialmente respecto a las "reglas de la organización". SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.

Artículo 28

Irretroactividad de tratados

A menos que una intención diferente se desprende el Tratado o esté establecido, hacen sus disposiciones

no vincular a una parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar o cualquier situación que dejó de existir

antes de la fecha de la entrada en vigor del Tratado con respecto a esa parte. Comentario

La maquinaria ni el régimen de los tratados

cubierto por la oferta de artículos del proyecto actual las razones para salir del texto de la Convención de Viena

Artículo 29

Ámbito territorial de tratados

A menos que una intención diferente aparece del Tratado o esté establecida, un tratado entre

uno o más Estados y una o más organizaciones internacionales es obligatoria para cada Estado parte en

respeto de todo su territorio.

Comentario

(1) En el artículo 29 de la Convención de Viena, que se deriva de la propuesta de la Comisión de derecho internacional y un enmienda adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, expresa un principio fundamental:

con respecto a sus compromisos internacionales, un Estado es obligado indivisiblemente de todas sus partes.

(2) Este principio puede ampliarse sin dificultad, por modificaciones de redacción, las obligaciones de Los Estados en virtud de tratados entre uno o más Estados y

una o más organizaciones internacionales, pero es posible imaginar una disposición paralela relativas a la

45 ¿obligaciones de las organizaciones internacionales? A pesar de la

algo flojos referencias que se hacen en ocasiones para el "territorio" de una organización internacional, nos 98 no se puede hablar en este caso de "territorio" en la estricta sentido de la palabra. Sin embargo, dado que esto es así y desde cuenta

Sin embargo, hay que tener la variedad de situaciones que las múltiples funciones de internacional pueden incluir organizaciones, parece preferible

evitar una fórmula que era demasiado rígida o demasiado estrecho. Si el proyecto de artículos dice que, en el caso de un internacional

organización que sea parte en un Tratado, el ámbito de aplicación del Tratado que se extendió a todo el

territorio de los Estados miembros de esa organización, la proyecto podría diferir del artículo 29 de la Convención de Viena

por plantear la cuestión del ámbito de aplicación de un Tratado, que no está contemplado expresamente en

Convención.

(3) Un Estados comparable al que afectan a ese problema, y que de hecho podría surgir internacional

las organizaciones en términos diferentes y aún paralelos, es el cuestión de la extensión de los tratados celebrados por una internacional

Organización a todas las entidades, subsidiarias

órganos, conectado órganos y relacionados con los órganos que entra en la órbita de esa organización internacional y se incorporan en él a una mayor o menor medida. Se

sería útil para dejar claro que, a menos que haya un establecido correctamente indicación para el contrario, cuando un

Organización Internacional une por el Tratado, también enlaza todos estos órganos. Por el contrario, concluyó un Tratado

en nombre de un órgano subsidiario debe enlazar el así toda la organización. Sin embargo, como se ha señalado en otros lugares,"se trata de un área en que nociones, vocabulario

y la práctica de las organizaciones internacionales no son se establecieron, y parecía prudente dejar de lado un tema

que es demasiado pronto para codificar.

Artículo 30

Aplicación de los tratados sucesivos relativas a la misma cuestión

1. Los derechos y obligaciones de los Estados y partes de las organizaciones internacionales en tratados sucesivos

relativas a la misma cuestión se determinará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

16

2 Cuando un tratado especifica que es objeto, o que no es debe ser considerado como incompatibles

con un tratado anterior o posterior, las disposiciones de ese Tratado otro prevalecerán. 3 Cuando todas las partes en el Tratado anterior son partes también en el tratado posterior pero el Tratado anterior

no se ha finalizado o se suspende en operación en virtud del artículo 59, se aplica el Tratado anterior en la medida en que

sus disposiciones son compatibles con las del Tratado posterior.

46 (a) entre dos partes, cada una de ellas es parte en ambos tratados, la misma regla se aplica como en

párrafo 3;

(b) entre partes en tratados y parte en sólo uno de los tratados, el Tratado a los que son partes rige sus derechos y obligaciones recíprocos.

5.El párrafo 4 es sin perjuicio del artículo 41, o a cualquier pregunta de la terminación o

suspensión de la ejecución de un tratado en virtud del artículo 60, o a cualquier cuestión de la responsabilidad que puede

surgen de un Estado o una organización internacional de la conclusión o la aplicación de un Tratado de la

disposiciones son incompatibles con sus obligaciones hacia un Estado o una organización bajo

otro tratado.

6. Los párrafos precedentes son sin perjuicio de que, en caso de un conflicto

entre las obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones en virtud de un Tratado, el

obligaciones en virtud de la carta prevalecerá.

SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

In document Convencio de Viena Comentada (página 41-46)