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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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AJUNTAMENT DE VALÈNCIA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

QUE HAN DE REGIR PARA EL CONTRATO DEL

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS

LABORALES EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD

EN EL TRABAJO Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA

APLICADA.

SERVICIO: SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS

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ÍNDICE

1. OBJETO……… 3

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN………... 3

3. SERVICIOS A PRESTAR. TAREAS A REALIZAR……….. 3

4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO ……….. 9

4.1 Recursos humanos……….. 9

4.2 Recursos materiales….……… 12

4.3 Subcontratación………..……….... 12

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATO DEL SERVICIO DE

PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA.

1. OBJETO

El objeto del presente Pliego es establecer las prescripciones técnicas que han de regir en el Contrato de prestación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales por Servicio de Prevención Ajeno, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociologia Aplicada, para cumplir con lo exigido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003 que la modifica, R.D. 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa de desarrollo, cualquier otra norma aplicable en la materia y demás especificaciones del presente Pliego y del de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito del Contrato corresponde a la totalidad de puestos de trabajo, instalaciones y dependencias del Ayuntamiento de València (ver Anexos al P.C.A.P.), a los nuevos puestos, instalaciones y dependencias municipales que se pongan en funcionamiento y a los que precisara el Ayuntamiento de València durante la duración del Contrato.

3. SERVICIOS A PRESTAR. TAREAS A REALIZAR

La entidad especializada que resulte adjudicataria del contrato para actuar como Servicio de Prevención Ajeno se obliga a:

• Desarrollar directamente las funciones previstas en el Art. 31.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, según también señala el Art.19.2 del RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por RD 337/2010 y desarrollado por Orden TIN 2504/2010).

• Contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades que desarrolle el Ayuntamiento de València y en todos sus niveles jerárquicos, valorando dicha efectividad a través de la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Identificar todos los riesgos laborales existentes y que puedan existir en el Ayuntamiento de València en materia de Seguridad en el Trabajo, y de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

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• Evaluar dichos riesgos y proponer las medidas preventivas o correctoras que con respecto a los mismos procedan, comprobando periódicamente su ejecución; tendrá en cuenta todos los riesgos derivados de las condiciones de los lugares de trabajo, locales, equipos e instalaciones de servicio y protección, verificando su adecuado mantenimiento sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección que correspondan. Realizar la citada evaluación de los riesgos laborales, inicial o periódica, con mayor incidencia y detalle en las embarazadas y trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y estableciendo los procedimientos de prevención de riesgos laborales de mayor confianza (aceptados por el INSHT), de forma que permitan identificar, analizar, eliminar o reducir los riesgos laborales que existan en el Ayuntamiento. • Revisar las evaluaciones de riesgos cuando lo exija el ordenamiento

jurídico, especialmente cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores.

• Efectuar seguimiento sistemático y continuo de la implantación de las actividades preventivas según planificación derivada de las evaluaciones de riesgos laborales realizadas, considerando prioridades en función de los riesgos existentes y con la periodicidad debida.

Todo ello en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995 y Ley 54/2003 de Prevención de Riesgos Laborales y de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales respectivamente, R.D. 486/97 sobre condiciones de los lugares de trabajo, R.D. 39/97 que aprueba los Servicios de Prevención, R.D. 604/2006 que lo modifica, RD 337/2010, Orden TIN 2504/2010 y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

• Redactar la Memoria Anual de las actividades realizadas para el

Ayuntamiento de València, valorando la efectividad de la integración de la prevención según la aplicación del Plan de Prevención; elaborar la Planificación Anual con dimensionado completo y establecer los criterios técnicos y prioridades en función de las necesidades que requiera el servicio a prestar. Presentar antes de 15 días a contar desde el inicio del contrato una planificación inicial de los trabajos a realizar en base a las necesidades del servicio; en dicha planificación inicial al igual que en el resto de planificaciones que el adjudicatario presente, establecerá prioridades en base a criterios técnicos, cuantificará el número total de horas-técnico por cada trabajo a realizar considerando lo detallado en su Proyecto de Servicio, indicará tiempos de respuesta y establecerá plazos de entrega por cada trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento de la ejecución del contrato los Servicios Técnicos Municipales podrán, oída la Dirección Técnica del adjudicatario, anular, modificar, acordar la sustitución por otras equivalentes o posponer las

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actividades preventivas planificadas, así como revisar la valoración en horas técnico específicamente planificada o realizada para cada uno de los trabajos terminados y entregados en los Servicios Técnicos Municipales(OPRL), realizando el ajuste que en su caso estimen necesario para lograr la adecuada atención de las necesidades municipales en la materia; la Dirección Técnica del S.P.A. trasladará la información al Equipo Técnico asignado, indicando los criterios a seguir para mejorar la prestación del servicio.

• Facilitar la colaboración y coordinación con otros recursos preventivos o con las entidades o empresas que proceda, en materia de prevención de riesgos laborales.

• Dedicar durante toda la vigencia del contrato los recursos humanos y materiales necesarios para su cumplimiento. Dispondrá como mínimo de las instalaciones e instrumentos precisos para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, actividades formativas y divulgativas básicas, análisis y evaluaciones habituales para el cumplimiento del contrato.

• Proporcionar asistencia técnica para la coordinación, actualización de diseño, seguimiento y control del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y programas de actuación preventiva que resulten necesarios conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contribuyendo a la integración de la prevención en todos los ámbitos del Ayuntamiento de València.

• Elaborar Estudios de Seguridad y Salud para las instalaciones y obras

municipales. Redactar informes Técnicos sobre Planes de Seguridad y Salud. Realizar tareas de asesoramiento, trabajos de coordinación de seguridad y salud, visitas e informes técnicos en seguridad y salud para obras municipales. El adjudicatario deberá contar en su Equipo Técnico con técnico competente para ello según normativa de aplicación.

• Analizar el perfil de los puestos de trabajo con potencial riesgo ergonómico y/o psicosocial. Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras procedentes en función de los riesgos existentes. Realizar las pruebas, estudios e informes específicos en materia de Ergonomía y Psicosociología Aplicada que sean necesarios.Establecer prescripciones ergonómicas, realizar estudios de carga física, mental y de organización

del trabajo con planificación de las medidas preventivas

correspondientes y determinando prioridades.

• Proporcionar asesoramiento técnico en relación con maquinaria,

herramientas y equipos de trabajo y con los Equipos de Protección Colectiva e Individual que se requieran, facilitando la documentación necesaria para la formación e información de los trabajadores en su uso y mantenimiento, así como respecto a declaraciones de conformidad,

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certificaciones, etc. Determinar las medidas de seguridad precisas para la totalidad de la maquinaria, herramientas y equipos de trabajo del Ayuntamiento de València o que puedan utilizarse por sus trabajadores. Elaborar estudios y procedimientos para la adquisición de útiles, maquinaria, herramientas, mobiliario, equipos de trabajo, equipos de protección colectiva e individual, de productos y sustancias químicas que precise el Ayuntamiento desde el punto de vista preventivo. Realizar el correspondiente inventario y registro de equipos de protección individual (EPI´S) que se le solicite.

• Elaborar, implantar, realizar el seguimiento y control de las actividades de coordinación de actividades empresariales, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, de desarrollo del citado art.24, y con cualquier otra norma aplicable en la materia.

• Realizar la investigación de Accidentes Laborales según normativa vigente, emitiendo el correspondiente Informe Técnico con descripción del accidente, análisis de las causas y propuesta de medidas correctoras.

• Realizar informes técnicos, dictámenes, evaluaciones ambientales,

mediciones, tomas de muestras y análisis que resulten necesarios, así como los solicitados por los Servicios Técnicos Municipales (OPRL) en atención a las necesidades que pudieran surgir en el Ayuntamiento de València en materia de prevención de riesgos laborales conforme a las especificaciones del presente Pliego y el de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

• Elaborar e implantar Planes de Autoprotección y Medidas de Seguridad y Emergencia, en cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), del Art. 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa que resultare de aplicación. Realizar la formación de Equipos de Emergencia y los ejercicios de simulacro que sean necesarios, de conformidad con el titular de la actividad y los Servicios Técnicos Municipales (OPRL), así como proporcionar la información a trabajadores y usuarios que en cada caso corresponda. Efectuar control de la señalización según R.D. 485/97 sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo: establecimiento, seguimiento y control de toda la señalética instalada en los edificios municipales, incidiendo muy especialmente en la correspondiente a las vías de evacuación.

• Revisar continuamente los procedimientos de actuación ante riesgos graves e inminentes y en caso necesario proceder a su actualización. Controlar todos los riesgos laborales e informar inmediatamente al Ayuntamiento de València de aquellas situaciones de riesgo que

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requieran intervención urgente. El adjudicatario redactará informe específico al inicio de su contrato.

• Formar e Informar a los trabajadores del Ayuntamiento de València en

materia de prevención de riesgos laborales a nivel básico y específico. Diseñar planes y programas formativos para todos los trabajadores, como mínimo anualmente, que deberán estar y ser periódicamente actualizados y ajustados según la evolución científica y técnica en materia educativa y de prevención de riesgos laborales. Elaborar y facilitar información, impartir formación en la materia, de forma presencial, “on line” o a distancia, aprovechando todas las posibilidades de las nuevas tecnologías de información y comunicación, previa aprobación del Ayuntamiento de València. Certificar la información y formación impartida y tramitar la documentación que resulte necesaria en la materia. Efectuar propuestas motivadas para difundir información en materia preventiva, trípticos, carteles, campañas, etc., en todos los edificios municipales, estableciendo los criterios técnicos a seguir y las prioridades que correspondan.

• Contribuir a facilitar la participación y consulta de los trabajadores; realizar actividades de información y formación relacionadas con la consulta y participación de los trabajadores; realizar las actuaciones preventivas que resulten necesarias frente a cambios y sucesos previsibles; comunicar riesgos y sugerencias de mejora en prevención de riesgos laborales.

• Facilitar al Ayuntamiento de València información técnica y legal de forma continua y actualizada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asesorarle de forma permanente en materia de Prevención de Riesgos Laborales para asegurar la integración y el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas, facilitando información inmediata al Ayuntamiento de València respecto a innovaciones y nuevos procedimientos de aplicación para mejorar la atención a las necesidades del servicio.

• Proporcionar asistencia Técnica al Ayuntamiento de València para la elaboración de toda la documentación técnico-legal preceptiva en materia de Prevención de Riesgos Laborales, seguimiento, control, actualización y mantenimiento de la misma. Elaboración de procedimientos para elaborar y codificar la documentación exigida en el art. 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Establecer procedimientos para elaborar y codificar registros de cumplimiento de normativa en seguridad industrial y cualquier otra relevante en materia de prevención de riesgos laborales. Elaboración de procedimientos que permitan controlar y medir periódicamente el rendimiento de la prevención de riesgos laborales, revisiones periódicas internas del sistema de gestión de la prevención, etc. Realización de consultas y

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trámites ante la Autoridad Laboral que le sean solicitados o resulten necesarios para la ejecución del contrato.

• Apoyo y asistencia técnica al Comité de Seguridad y Salud del

Ayuntamiento de València cuando así se le solicite. Asesorar según normativa aplicable al Ayuntamiento de València, a sus trabajadores, representantes y órganos de representación especializados.

• Efectuar visitas técnicas de seguridad a cualquier instalación o

dependencia municipal, realizando las mediciones que procedan según R.D. 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de los Lugares de Trabajo y normativa de aplicación. Asistir técnicamente a los Delegados de Prevención del Ayuntamiento como representantes de los trabajadores en todas las visitas que se programen con los Técnicos Municipales y a cualesquiera otras que sean solicitadas por los Servicios Técnicos Municipales (OPRL), utilizando para ello el automóvil asignado para la prestación del servicio conforme a lo señalado en este Pliego.

• Utilizar, mantener y actualizar durante la duración del contrato el software para Gestión Integral de la Prevención de Riesgos Laborales ofertado como mejora a la prestación del servicio, en su caso, o el software que de común acuerdo con el Ayuntamiento de València se establezca para dicha gestión informática. Realizar a su cargo los trabajos de instalación y volcado de datos, trabajos administrativos o informáticos de apoyo que resulten necesarios para la correcta y completa prestación del servicio. En relación con dichos trabajos, el adjudicatario seguirá las instrucciones del SerTIC y de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales.

• Promover en su trabajo la adopción de nuevas tecnologías y adaptarlas a los medios, capacidades y aptitudes de los trabajadores del Ayuntamiento de València, según el desarrollo de la evolución tecnológica y conforme a las necesidades del servicio a prestar.

• Efectuar tratamiento estadístico de la información obtenida en el desarrollo de sus funciones y aprovecharlo para mejorar la Gestión Preventiva. Trasladar periódicamente los resultados al Ayuntamiento de Valéncia según proponga en su Proyecto de Servicio y en la forma que al inicio del contrato acuerde con los Servicios Técnicos Municipales (OPRL).

Todos los trabajos a realizar descritos anteriormente, lo han sido con carácter general y de mínimos; los licitantes podrán proponer además otros que ajustados a las necesidades municipales, permitan mejorar el servicio a prestar al Ayuntamiento de València.

Cualquier trabajo a desarrollar por el adjudicatario será debidamente planificado y se realizará previo acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales (OPRL).

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4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.

La Entidad Especializada que resulte adjudicataria para actuar como Servicio de Prevención Ajeno (S.P.A.) en el Ayuntamiento de València deberá justificar conforme a la legislación vigente (RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por RD.337/2010 y desarrollado por Orden TIN 2504/2010), que dispone de la acreditación de la Autoridad Laboral, necesaria para el desarrollo de la actividad de S.P.A. y que dispone de instalaciones y recursos humanos y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de las actividades preventivas objeto del contrato, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por los trabajadores del Ayuntamiento y los centros de trabajo y dependencias donde ha de realizar su servicio (Anexos II y III del P.C.A.P.).

Para el eficaz y eficiente cumplimiento del servicio a prestar y de los trabajos a realizar, el S.P.A. que resulte adjudicatario dispondrá de sede en València capital o en su Área Metropolitana, dotada de los adecuados medios tanto humanos como materiales, con formación, especialidad, capacitación y dedicación temporal suficiente del personal asignado, en número tal que permita garantizar el total cumplimiento del Servicio de Prevención Ajeno objeto de contrato, así como de todas las instalaciones, instrumental y medios auxiliares y de apoyo que sean necesarios para la correcta realización de los trabajos, lo que deberá acreditar en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del contrato.

Los trabajos a desarrollar por el adjudicatario, se llevarán a cabo mediante los medios y recursos necesarios en aplicación de la normativa vigente, constituyendo un Equipo Técnico interdisciplinar y multidisciplinar que incluirá personal experto, capacitado legal y profesionalmente para asumir los trabajos descritos en este Pliego, tanto para la prestación de los servicios ordinarios programados, los no programados o los extraordinarios que se describen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el correspondiente Proyecto de Servicio a presentar.

Por el citado S.P.A, y su Dirección Técnica se procederá de forma sistemática y continua, a la adaptación de los servicios y trabajos que debe realizar a las necesidades propias del servicio a prestar al Ayuntamiento de València, así como a la evolución y cambio tecnológico, de forma que logre los objetivos planificados con eficacia, eficiencia, economía y calidad.

4.1 Recursos Humanos

Sin perjuicio de cualquier ampliación que los licitantes puedan incorporar sin coste para el Ayuntamiento, deberán formar parte como mínimo del Equipo Técnico Interdisciplinar a disposición del Ayuntamiento de València los siguientes técnicos competentes que trabajarán en calidad de expertos en sus respectivas especialidades desde el inicio del contrato :

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• 1 Técnico/Técnica Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad en Seguridad en el Trabajo (Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de acuerdo con sus competencias y especialidades), con dedicación exclusiva o en nº de horas/año suficiente para cubrir todas las necesidades en su Especialidad, determinada según Memoria Técnica del Proyecto de Servicio a presentar por el licitante; indicará su cualificación profesional, curriculum vitae y experiencia en la especialidad, preferentemente no menor de 5 años.

• 1 Técnico/Técnica Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, con dedicación exclusiva o en nº de horas/año suficiente para cubrir todas las necesidades en su Especialidad, especificada según Memoria Técnica del Proyecto de Servicio a presentar por el licitante; indicará su cualificación profesional, curriculum vitae y experiencia en la especialidad, preferentemente no menor de 5 años.

• 1 Técnico/Técnica Superior en Prevención de Riesgos Laborales de apoyo

(preferentemente en la especialidad de higiene industrial), con dedicación mínima en horas/año especificada según Memoria Técnica del Proyecto de Servicio a presentar por el licitante.

Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada en todas las actividades a desempeñar para el Ayuntamiento de València, especialmente en relación con las funciones de diseño preventivo de los puestos de trabajo, identificación y evaluación de los riesgos, las relacionadas con el plan de prevención y la formación de los trabajadores.

A los efectos de las titulaciones de los Técnicos exigidos anteriormente descritos, se entiende por tales aquellos que cumplan los requisitos para ser un técnico competente de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 y R.D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en la Construcción, así como el Anexo B de su Guía correspondiente.

Dirección del Equipo Técnico.- Para la dirección y coordinación del Equipo Técnico asignado al Ayuntamiento, la organización y gestión del Servicio de Prevención Ajeno contratado, el adjudicatario designará una/un Directora/or Técnica/o, que será interlocutora/or válida/o, con plena autoridad, competencia, capacidad técnica y de decisión necesaria para su relación con el Ayuntamiento de València y la atención continua a los Servicios Técnicos Municipales. Se responsabilizará del cumplimiento total del contrato.

Su disponibilidad deberá ser inmediata, debiendo atender a los Servicios Municipales en el momento que se le solicite y asistir a las reuniones en las dependencias municipales para las que se le convoque a fin de informar de la organización y de su gestión en relación con el servicio contratado, evaluar su calidad, eficacia y eficiencia y coordinar las actividades preventivas que deba desarrollar, así como efectuar propuestas de servicio, gestionar y tratar cualquier asunto urgente que proceda.

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El Equipo Técnico citado y su Dirección deberán conocer los edificios, equipos, maquinaria, instalaciones y puestos de trabajo que correspondan al objeto de su trabajo en el Ayuntamiento de València; en Anexo III al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aporta listado de edificios municipales con domicilio y superficie orientativa en metros cuadrados.

El horario, lugar de trabajo del Equipo Técnico y su sistema de comunicación se especificará con detalle en el Proyecto de Servicio a presentar por el licitador, debiendo tener disponibilidad para resolver de forma inmediata todas las urgencias que puedan surgir en materia de su competencia durante el ámbito temporal del contrato.

Los cómputos horarios de dedicación podrán modificarse y ajustarse de conformidad con las necesidades que en relación con el servicio determine el Ayuntamiento de València, estableciéndose las asignaciones en la programación anual del licitante que resulte adjudicatario previa conformidad de los Servicios Técnicos Municipales (OPRL).

El adjudicatario proporcionará a su cargo los medios precisos de

comunicación para la Dirección del Equipo Técnico y del propio Equipo, a fin de asegurar la disponibilidad de dichos recursos humanos para el Ayuntamiento y facilitar el pleno cumplimiento del contrato. Dichos medios de comunicación se coordinarán con los Servicios Técnicos Municipales.

La entidad especializada que resulte adjudicataria deberá contar a su cargo con la estructura de apoyo necesaria para el servicio completo a prestar: personal administrativo, de delineación, informático y de administración para el óptimo desarrollo y ejecución de los trabajos a realizar según las prescripciones del presente Pliego y el de Cláusulas Administrativas Particulares.

El adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes, debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por su personal, siendo los gastos y la responsabilidad de los accidentes laborales que pudiera sufrir dicho personal, exclusivamente del adjudicatario. Será responsable el adjudicatario de los accidentes, daños y perjuicios que pueda causar al Ayuntamiento de València o a terceros a consecuencia de la realización de los trabajos durante la prestación del servicio en el ámbito temporal de su contrato.

Cumplirá el adjudicatario con la Coordinación de Actividades

Empresariales prevista en el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 171/2004 y demás normativa aplicable, presentando toda la documentación necesaria en el plazo de treinta días desde el inicio del contrato y facilitando la labor de coordinación en caso de que para el servicio a prestar necesitara contratar empresas subcontratistas; la documentación correspondiente se aportará en el mismo plazo.

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4.2 Recursos Materiales

La entidad especializada que resulte adjudicataria del servicio de prevención ajeno (SPA), deberá tener las instalaciones y recursos materiales precisos para desarrollar adecuadamente su trabajo en relación con los servicios y trabajos mínimos descritos en el punto 3 de este Pliego, por lo que tendrá instalaciones e instrumentos necesarios para realizar pruebas, mediciones, evaluaciones, desarrollar actividades formativas y divulgativas básicas, así como todo lo necesario para el perfecto cumplimiento de su contrato.

Para los desplazamientos de su Equipo Técnico y las necesidades del servicio, el adjudicatario asignará a su cargo un automóvil de cinco plazas o más, de color blanco y buenas condiciones de uso que deberá estar siempre disponible para visitas técnicas con los Servicios Centrales Técnicos y Delegados de Prevención del Ayuntamiento de València cuando así se le solicite por los servicios municipales. Todos los gastos para su seguridad, buen funcionamiento y puesta en circulación serán por cuenta del adjudicatario: combustible, mantenimiento, seguros, impuestos, inspecciones técnicas, etc.

El adjudicatario mantendrá la totalidad de los medios asignados durante el plazo de vigencia del contrato. En caso justificado de sustitución, garantizará la prestación en las mismas condiciones (características técnicas, cualificación profesional, etc., según proceda) o superiores a las establecidas en el presente Pliego.

Cualquier variación o incidencia en los mismos deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento de València de inmediato, junto con la propuesta de prestación sustitutiva que cumplimente lo expresado en el párrafo anterior; todo ello con independencia de lo que pueda corresponder a requerimiento de la autoridad laboral competente.

Deberá contar a su cargo con la estructura de apoyo necesaria para el servicio a prestar: equipos, instrumental, medios auxiliares y materiales, para el óptimo desarrollo y ejecución de los trabajos a realizar según las prescripciones del presente Pliego y el de Cláusulas Administrativas Particulares.

4.3 Subcontratación

Dada la especificidad de los servicios a prestar y su especialización no se prevé necesaria la subcontratación salvo si fuere necesario en aplicación del Art. 19.2 del R.D. 39/1997 que aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, para ejecutar actividades especiales, en instalaciones de gran complejidad o en arrendamiento de instalaciones y medios materiales precisos para prestar el servicio en condiciones y tiempo de respuesta adecuado.

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En el Proyecto de Servicio a presentar, cada licitador detallará las actividades, instalaciones o medios materiales que en su caso propone inicialmente subcontratar.

4.4 Documentación. Entrega de trabajos

Toda la documentación técnica que el adjudicatario elabore durante la prestación del servicio en el ámbito del contrato, la entregará al Ayuntamiento de València en soporte papel e informático dentro del plazo de entrega previsto en el párrafo 7º de este apartado; en papel por triplicado (salvo que se disponga número inferior o superior por los Servicios Técnicos Municipales, OPRL), debidamente presentada, fechada y firmada por el técnico redactor de la misma, con el conforme de la Dirección Técnica, interlocutora válida para el Ayuntamiento.

En soporte informático, cada trabajo se realizará en el software de aplicación que en su caso oferte el adjudicatario como mejora o adopte el Ayuntamiento de València para la gestión integral de la prevención de riesgos laborales, quedando a disposición de los usuarios en función de los permisos de accesibilidad que autoricen los Servicios Técnicos Municipales (OPRL); ordinariamente se remitirá el archivo de cada trabajo realizado por correo electrónico a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, una vez revisado y firmado de conformidad por la Dirección Técnica del S.P.A.; anualmente, a petición de los Servicios Técnicos Municipales (OPRL), se entregarán en CD u otro soporte, todos los archivos de los trabajos realizados durante el ejercicio debidamente organizados.

En Anexo IV al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjuntan las características del entorno tecnológico municipal al que deberá ajustarse dicho soporte.

Los trabajos realizados en los casos que se requiera por la normativa vigente o bien a requerimiento de los Servicios Municipales, deberán incorporar el correspondiente visado colegial.

Los gastos correspondientes a la elaboración de la documentación técnica citada, medios materiales, administrativos, auxiliares y de apoyo necesarios para ello serán por completo a cuenta del adjudicatario.

Los trabajos realizados por el S.P.A. que resulte adjudicatario se entregarán en el plazo establecido en el Proyecto de Servicio presentado o dentro del plazo previamente acordado con la OPRL y se acreditarán mediante los correspondientes partes de trabajo una vez comprobados y suscritos de conformidad por la Dirección Técnica de la empresa adjudicataria; una vez terminados y recibidos los trabajos en las dependencias municipales serán supervisados por los Servicios Técnicos Municipales (OPRL) que en caso favorable autorizarán su traslado a la certificación mensual.

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Los plazos de entrega límites serán de 24 horas para trabajos urgentes y de 7 días hábiles para los ordinarios, a contar desde la toma de datos. Para trabajos con especial dificultad se acordarán previamente con la OPRL los plazos y condiciones específicas de los mismos.

Cualquier no conformidad sobre los trabajos entregados por el S.P.A., se comunicará a su Dirección Técnica para que, en plazo máximo de 10 días desde la notificación, presente informe con las oportunas aclaraciones y el trabajo nuevamente revisado con su conformidad.

Con carácter previo al inicio de los trabajos, el adjudicatario presentará el modelo de parte de trabajo y de tabla resumen que propone utilizar, los cuales serán consensuados con los Servicios Técnicos Municipales (OPRL) previamente a su uso.

El adjudicatario responderá de la calidad técnica de los trabajos que elabore así como del servicio prestado, de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de València o para terceros por causa de errores, omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Si el adjudicatario no cumple con alguna de las prescripciones del presente Pliego, el Ayuntamiento de València podrá imponer las penalidades que se especifiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En València, a 14 de Agosto de 2012 EL JEFE SECCIÓN

ADTVA.,

Fdo:Salvador Puig Boix

EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INSTALACIONES, REFORMAS Y

MANTENIMIENTO

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