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s un derecho 25 de noviembre del 2001 / Consulta popular

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(1)

la

revocatoria

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Los gobiernos locales y nuestros

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES TÍTULO I CAPÍTULO II Artículo

2°.-Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídi-cas de derecho público con autonomía económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO LEY N° 26300 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

2°.-Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de autorida-des; b) Remoción de autorida-des; c) Demanda de rendición de cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipa-les y regionamunicipa-les

TÍTULO II CAPÍTULO III Artículo

22°.-La consulta se lleva adelan-te en una circunscripción electoral si el veinticinco por ciento (25%) de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solici-tud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales co-rrespondiente.

R

eflexionemos un momento acerca de la función del municipio, las munici-palidades y el Concejo Municipal. El rol principal de las municipalidades está claramente definido por Ley

Representación local

Prestación de servicios públicos locales Fomento de bienestar y desarrollo local ¿Cómo comprobamos que nuestras autori-dades cumplen con las funciones del cargo que detentan?

¿QUÉ PODEMOS HACER SI NO LO HACEN?

La Constitución, la Ley Orgánica de Municipali-dades y la Ley 26300, definen mecanismos concretos de participación y control ciudada-no. Dentro de estos mecanismos se encuentra la revocatoria de autoridades municipales.

(3)

derechos

La revocatoria es el derecho que tenemos nosotros como ciudadanos, de retirar el mandato de nuestras autoridades elegidas democráticamente. El derecho a revocatoria se puso en práctica por primera vez en 1997, al ser revocados por decisión popular 42 al-caldes y 93 regidores.

La base del ejercicio de este derecho es la pérdi-da de confianza en la autoripérdi-dad elegipérdi-da. Por ello la ley no señala de manera explícita las causa-les que pueden originar la solicitud de revocato-ria. Basta con que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autori-dad, SIN ESTAR OBLIGADOS A DEMOSTRARLAS.

CONCEJO

ALCALDE

Principales funciones:

Convocar y presidir las sesiones del con-cejo municipal

Ejecutar los planes de desarrollo local Controlar la recaudación municipal y auto-rizar los egresos

Convocar a cabildo abierto

REGIDORES

Principales funciones:

Fiscalizar y vigilar los actos de la adminis-tración municipal

Asistir a las sesiones de concejo

Proponer proyectos de ordenanzas, edic-tos y acuerdos

LA REVOCATORIA ES NUESTRO DERECHO DE PARTICIPACIÓN COMO

(4)

La consulta popular del

25 de noviembre del 2001

P

ara revocar a una autoridad municipal (alcalde o regidores), es necesario realizar una Consulta Popular, que no es sino un acto electoral en donde nosotros como ciudadanos del distrito o la provincia correspondiente, opinamos a través de nuestro voto, si estamos o no de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.

Participan en este acto los mismos actores que lo hacen en una elección normal. Las au-toridades que son puestas a consulta y los promotores de la revocatoria, pueden acredi-tar personeros. La asistencia al sufragio

cuan-do de revocatoria o de cualquier otro tipo de consulta popular se trata, es obligatoria. El 11 de noviembre próximo, 172 alcaldes y 462 regidores serán objeto de consulta en 174 distritos y una provincia del país, que-dando en nuestras manos decidir si las auto-ridades que elegimos en 1988, deben dejar sus cargos o continuar en ellos.

Nuestra participación masiva el día de la vo-tación es fundamental, por ello, debe ser un objetivo tanto de los promotores de la misma, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.

(5)

Causales de solicitud

de revocatoria

A

lgunas de las numerosas causas con-signadas en las solicitudes de revoca-toria que se concretaron en la Consulta Popular que se llevará acabo el 25 de noviem-bre próximo, están listadas a continuación.

CONTRA EL ALCALDE

a) Por no permitir que el pueblo participe de la gestión municipal

No convocar a cabildo abierto o asambleas populares, realizar actos sin conocimiento del Concejo, no informar sobre el estado de las cuentas de la Municipalidad, no convocar a sesiones de Concejo.

b) Por negligencia en el desempeño de sus funciones

No cumplir promesas electorales, abandono constante del municipio, no residir en el

dis-trito o provincia, carencia de obras, abuso de autoridad, no pedir rendición de cuentas de anteriores gestiones municipales, no respe-tar los normas de administración municipal, tener procesos penales pendientes, nepotis-mo, no asistir a las sesiones de concejo.

c) Por actos de corrupción

Realización de contratos irregulares, mal-versación de fondos, realizar compras de bienes sobrevaloradas, mal uso de bienes municipales o bienes donados, nepotismo.

CONTRA LOS REGIDORES

d) Por no permitir que el pueblo participe de la gestión municipal

No informar a la población de su gestión mu-nicipal.

e) Por negligencia en el desempeño de sus funciones

Abandono del cargo, no residir en el distrito o provincia, no presentar proyectos de desarro-llo, negarse a integrar comisiones de trabajo, abuso de autoridad, no pedir rendición de cuentas de anteriores gestiones municipales, no cumplir las funciones encomendadas por el Concejo, tener procesos penales pendien-tes, no asistir a las sesiones de concejo.

f) Por actos de corrupción

Nepotismo, encubrimiento y no denunciar los malos anejos de los recursos del munici-pio, no presentar declaración jurada de bie-nes y rentas.

(6)

¿Cómo se concreta la

revocatoria de autoridades?

D

e acuerdo a la ley, la revocatoria o des-titución de las autoridades sometidas a consulta se produce cuando la mitad más uno de los electores del distrito o de la provincia corrrespondiente votan por el SI. Al marcar el SI en la cédula, votas por retirar-le el mandato y la autoridad tendrá que dejar el cargo. Al marcar el NO en la cédula, le re-nuevas tu confianza y la autoridad permane-cerá en el cargo.

De aquí se desprende la importancia de com-prometer a la gran mayoría de los ciudadanos a participar, para garantizar que los resulta-dos del proceso expresen nuestra voluntad.

Artículo

23°.-La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno (1) de los electores. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin po-sibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.

REVOCAR ES LA CAPACIDAD QUE TENEMOS LOS CIUDADANOS DE RETIRAR EL

MANDATO DE LAS AUTORIDADES QUE HEMOS ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE

(7)

¿Qué sucede luego de la

consulta popular?

SI NO SE REVOCA A NADIE

En este caso, es necesario señalar que las autoridades que sometimos a consulta sal-drán fortalecidas luego del proceso, dado que en la práctica han sido ratificados en sus cargos.

SI SE REVOCA AL ALCALDE

En este caso, lo reemplazará en el cargo el primer regidor de su misma lista y el primer accesitario de su misma agrupación política pasará a ser regidor.

SI SE REVOCA A UNO O DOS REGIDORES DE

LISTAS SIMILARES O DE OTRAS LISTAS

En este caso, serán reemplazados por los ac-cesitarios de sus respectivas agrupaciones políticas.

SI ADEMÁS DE REVOCAR AL ALCALDE

SE REVOCA A TRES DE LOS REGIDORES

DE SU LISTA O DE OTRAS LISTAS

En este caso, se ha producido la revocatoria de más de un tercio de los miembros que componen el Concejo Municipal. En esta si-tuación la ley estipula que se realicen nue-vas elecciones. Mientras tanto, asumirán las funciones de las autoridades revocadas, los accesitarios de acuerdo a alas listas a las que pertenezcan.

LA PERSONA QUE HA SIDO REVOCADA

DEL CARGO, ESTÁ APTA PARA SER

CANDIDATO AL MISMO CARGO EN LAS

SIGUIENTES ELECCIONES.

(8)

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID). Las opiniones expresadas en esta publicación corresponden a los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID. EDICIÓN Hugo Martínez Javier Torres DIBUJOS

Miguel [Det] Vidal

DISEÑO GRÁFICO

maleca

Una producción de la Asociación Servicios Educativos Rurales Octubre 2001 © Derechos reservados FUENTES PRINCIPALES

La

revocatoria

es un

derecho

25 de

noviembre

del 2001

Consulta

popular

SER ONPE

Material producido por la Gerencia de Educación y Capacitación Electoral Ley Orgánica de Municipalidades

Asociación Civil Transparencia Asociación SER La revocatoria ¿derecho ciudadano o desgobierno local?

RECUERDA:

MANDATARIO

SIGNIFICA

MANDADO PARA

GOBERNAR.

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