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Derecho Internacional Público

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Academic year: 2021

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Derecho Internacional

Público

Sesión No. 9: Derecho

Constitucional Internacional.

Parte I

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Objetivo de la sesión:

Al concluir la sesión el alumno diferenciará los Estados que han sido reconocidos por otros dentro del Derecho Internacional Público, así como el proceso que se llevó a cabo.

Contextualización

En las sesiones pasadas se abordó la temática relativa al sujeto del Derecho Internacional Público. Por lo que pudimos observar que existen diversos sujetos activos, pasivos y especiales que abarca esta rama del Derecho. Pero, para que se pueda aplicar verdaderamente el Derecho Internacional Público, es necesario que las partes que lo componen se reconozcan entre sí como sujetos activos o pasivos, quienes tienen derechos y obligaciones con la comunidad internacional.

Por lo que en esta sesión se comenzará con el análisis de lo que llamamos reconocimiento en el Derecho Internacional Público como forma de manifestación de conformidad o aceptación de un sujeto a otro, ya sea activo, pasivo o especial.

Imagen: Derecho internacional, recuperada el 22/08/2016 de:

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Introducción al Tema

El reconocimiento dentro del Derecho Internacional Público es una forma de aceptación unilateral de un sujeto del Derecho Internacional Público hacia otro sujeto. Es decir, es la forma que se tiene para confirmar la existencia del otro y así poderle reclamar o respectar los derecho y obligaciones que se encuentran suscritas en los ordenamientos internacionales.

Es por esto que en esta sesión se abordará el concepto del reconocimiento en general, así como las clases de reconocimiento existentes en el ámbito internacional. Además, se analizará el concepto de reconocimiento de los Estados y los efectos que tiene éste en el ámbito internacional.

Imagen: Derecho internacional, recuperada el 22/08/2016 de:

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Explicación

5. Derecho constitucional internacional

5.1 Concepto de reconocimiento para el Derecho Internacional Público

De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica (S.a. s.f.) se entiende por reconocimiento “a la presencia de una formación política o de un gobierno nuevos, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.”

En este sentido Hedergen (2005) nos menciona que el reconocimiento se trata “de un negocio jurídico unilateral, en el cual un Estado certifica que para él existe una determinada situación jurídica”. Es decir, este autor nos menciona el significado de realizar un reconocimiento en la actualidad, es que éste “reside ante todo en la aclaración de las situaciones jurídicas dudosas entre los sujetos de derecho internacional participantes.”

Es decir, el reconocimiento consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación Jurídica, tal y como sería el caso de la existencia de un Estado, de un gobierno o de un comité de liberación nacional.” (Rojas, 2010).

El reconocimiento se puede dar entre Estados, gobiernos, gobiernos de facto, movimientos beligerantes, comités de liberación nacionales, es la aceptación o confirmación de aceptar la existencia al Estado.

Imagen: Acto jurídico internacional, recuperada el 22/08/2016 de: http://ley.se-todo.com/pravo/2677/index.html

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5.2 Clases de reconocimiento

Es importante mencionar lo que Rojas (2010) nos indica sobre que “la conclusión por parte de un Estado de tratados multilaterales del que es parte otro Estado al que no ha reconocido, no implica su reconocimiento.” Pero, en el determinado caso en el que un Estado haya manifestado su voluntad para que otro Estado entre a formar parte de la organización internacional, esto implicaría su reconocimiento tácito.

Reconocimiento expreso

• Se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal.

Reconocimiento tácito

• Se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un Estado de reconocer determinada situación, como por ejemplo, el establecimiento de relaciones diplomáticas, el recibimiento del jefe de Estado o, la conclusión de tratados internacionales bilaterales.

Imagen: Tratados internacionales, recuperada el 22/08/2016 de:

http://venezuelaenelmundohoy.blogspot.mx/2011/05/venezuela-y-sus-tratados.html Se manejan dos clases de

reconocimiento de los Estados, entre las cuales están el expreso y el reconocimiento tácito. Rojas (2010) las define de la siguiente manera:

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5.3 Reconocimiento de los Estados

La Enciclopedia Jurídica (S.a., s.f.) nos describe que el reconocimiento del Estado “es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de capacidad juridical.” Dentro de la Carta de la Organización de los Estados Americanos se menciona el reconocimiento de los Estados al establecer en su Artículo 13 que:

Además, dentro de su Artículo 14 menciona la implicación del reconocimiento de los Estados al decir que:

Por lo que, una vez que el Estado realiza un reconocimiento, acepta al otro Estado con todo lo que conlleva de acuerdo al Derecho Internacional. Antes de determinar cuándo un Estado puede ser reconocido, es necesario que éste cumpla con tres elementos, los cuales son: (Rojas, 2010)

“la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.”

“el reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.”

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En este sentido, se puede mencionar la doctrina de Lauterpacht

que mencionaba que existe una obligación

para otorgar el reconocimiento a los

Estados existentes.

Esde gran importancia mencionar que lo que Rojas (2010) menciona sobre que la legitimidad del poder del Estado no es característica fundamental para el reconocimiento del mismo. Asimismo, dice que en la actualidad cuando se discute sobre si la calidad de un Estado de una organización sociopolítica depende del reconocimiento (teoría constitutiva) o del efecto del reconocimiento “es solamente la confirmación de una situación que de hecho existe, de tal forma, que la calidad estatal existía aún antes de mediar el reconocimiento (teoría declarativa).”

Es decir, Rojas (2010) nos menciona que “esta doctrina aún no ha llegado a ser parte del derecho de costumbre internacional, por lo que ningún Estado tiene derecho a ser reconocido por los demás Estados, ni se encuentra obligado a reconocer a los demás Estados.” Siendo de importancia el entender que ningún Estado tiene la obligación de reconocimiento sobre otro.

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5.4 Efectos del reconocimiento de los Estados

De acuerdo a Rojas (2010) se suelen distinguir dos clases de reconocimiento, las cuales son: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto.

Reconocimiento de iure

• El Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del Derecho Internacional Público.

Reconocimiento de facto

• El Estado que reconoce, acepta de manera provisional y guardando sus reservas para el futuro que, el Estado reconocido cumple las condiciones necesarias que exige el Derecho Internacional Público para poder llegar a ser sujeto del Derecho Internacional Público.

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Conclusión

Como se ha mencionado en sesiones anteriores, el derecho internacional público es aquella rama del derecho que trata las relaciones entre los Estados. Si bien, para que ambas relaciones se den, los Estados entre sí deben de reconocerse entre ellos como sujetos del Derecho Internacional, mismos que tienen derechos y obligaciones, teniendo que buscar el bienestar común mediante la justicia y seguridad internacional. Es entonces que se dice que para que un Estado pueda ser reconocido, éste debe contar con territorio, poder y pueblo. Así se pueden dar varios supuestos en el que se puede dar el reconocimiento, ya sea de iure o de facto.

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Para aprender más

• UNED Radio (2015). Reconocimiento de los Estados. Video de YouTube. Consultado el 23 de junio de 2015:

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar la siguiente actividad:

1. Investiga tres ejemplos de Estados que hayan sido reconocidos por otros y cómo se llevó a cabo este proceso.

2. Con la información que recabaste realiza un “blog”, puedes apoyarte de las plantillas que maneja "Blogger.com", y considerando el siguiente tutorial "Creación de nuestro blog" en

https://www.youtube.com/watch?v=PUrRHOw4V4w

• Recuerda que para tener acceso a Blogger, tendrás que crear primeramente una cuenta, tu perfil y posteriormente se presentan diferentes plantillas para que selecciones la que más te agrade. Dicha plantilla es básicamente un formato en el cuál tendrás que vaciar la información que previamente recabaste haciéndola visualmente atractiva.

• Comparte la liga de tu blog con el resto de tus compañeros, posteriormente comenta en el blog de dos de tus compañeros, porqué es importante que un Estado sea reconocido, en un párrafo no mayor a 5 líneas.

NOTA: En caso de que tengas alguna duda sobre esta actividad, no dudes en consultar a tu profesor.

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En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Liga del blog

Comentario al blog de dos compañeros Uso de recursos visuales

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Bibliografía

• Carta de la Organización de los Estados Americanos. (1967).

Cibergrafía

• Herdegen, M. (2005). Derecho Internacional Público. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 18 de junio de 2015:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629

• Rojas. V. (2010). Derecho Internacional Público. Colección Cultura Jurídica. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 18 de junio de 2015: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3262

• S.a. (s.f.) Enciclopedia Jurídica. Consultado el 18 de junio de 2015:

Referencias

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