GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
EL CONCURSO DE ACREEDORES Y EL
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO
TRABAJO FIN DE GRADO
Autor
IÑIGO GIMENO ERBURU
Director
MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LAGUARTA
Facultad de Empresa y Gestión Pública de Huesca Curso académico: 2012/2013
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ÍNDICE
ÍNDICESDETABLASYGRAFICOS ...
1. INTRODUCCIÓN ... 6
1.1.Resumen ... 6
1.2.Motivación y objetivos de la realización del trabajo ... 6
2. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONCURSOS ... 7
2.1.Evolución de los concursos desde el primer semestre de 2004 hasta el primer semestre 2013 ... 7
2.1.1.Análisis de la Comunidad Autónoma de Aragón
... 8
2.2.Situación actual de los concursos ... 8
2.2.1.Conclusión de los concursos en la actualidad ... 9
3. LEGISLACIÓN CONCURSAL ... 11
3.1. La Ley actual y sus reformas ... 11
3.1.1.Ley Concursal 22/2003 ... 11
3.1.2.Real Decreto-Ley 3/2009 ... 12
3.1.3. Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal 22/2003 ... 13
3.2.Principios que inspiran la Ley Concursal ... 14
3.2.1.Unidad Legal ... 15
3.2.2.Unidad de Disciplina ... 15
3.2.3.Unidad de Sistema o de Procedimiento ... 16
3.2.4.Otros Principios que aparecen en la Ley ... 16
4. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES ... 16
4.1.Presupuesto subjetivo ... 16 4.1.1.Persona jurídica ... 17 4.1.2.Persona natural ... 17 4.2.Presupuesto objetivo ... 18 4.2.1.Concepto de insolvencia ... 18 4.2.2.Clases de insolvencia ... 18
4.2.3.La insolvencia desde el ámbito contable y financiero ... 19
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4.3.Legitimación ... 22
5. ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES ... 22
5.1.El Juez ... 22
5.2.La Administración Concursal ... 23
5.2.1.Composición de la Administración Concursal ... 23
5.2.2.Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones ... 25
5.2.3.Auxiliares Delegados ... 25
5.2.4.Principales funciones de la Administración Concursal ... 26
5.3.Junta de acreedores ... 27
6. CONCEPTO Y CLASES DE CONCURSO DE ACREEDORES ... 28
6.1.Concepto ... 28
6.2.Tipos de concursos ... 28
7. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO ... 30
7.1.Efectos sobre el Deudor... 30
7.2.Efectos sobre los Acreedores... 31
7.3.Efectos sobre los Contratos ... 32
8. FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES ... 32
8.1.Actos Previos ... 33 8.2.Fase Común ... 34 8.3.Fase de Resolución ... 35 8.3.1.Convenio ... 35 8.3.2.Liquidación ... 37 8.4.Determinación de la Responsabilidad ... 39
8.5.Conclusión del Concurso ... 39
9. CASO PRÁCTICO... 42
9.1.Actos previos ... 42
9.1.1.Descripción de la empresa ... 42
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9.2.Fase Común ... 43
9.2.1.Efectos sobre la declaración del concurso ... 44
9.2.2.Informe de la Administración Concursal ... 46
9.2.2.1. Presentación del Inventario, masa activa ... 46
9.2.2.2. Valoración de la masa pasiva... 52
9.2.2.3. Situación patrimonial del deudor ... 53
9.2.3.Plazo de presentación del Informe de la Administración Concursal ... 54
9.2.4.Estructura del Informe de la Administración Concursal ... 54
9.2.5.Estructura patrimonial y análisis económico financiero de la Concursada... 55
9.2.6.Causas del estado de insolvencia en que se encuentra la sociedad ... 56
9.2.7.Propuestas sobre viabilidad patrimonial ... 58
9.2.8.Impugnación del Informe ... 59
9.3.El concurso de Pescanova en la actualidad ... 59
10. CONCLUSIONES ... 60
10.1. Conclusiones del concurso de Pescanova ... 60
11. BIBLIOGRAFÍA ... 62
12. ANEXOS ... 64
Página | 5 ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS
Tabla 2.1. Evolución de los concursos desde septiembre del 2004 ...
Tabla 2.2. Evolución de los concursos por Comunidades Autónomas ...
Gráfico 2.1. Evolución de los procedimientos que alcanzan la Fase de Resolución ...
Tabla 3.1. Relación de variaciones por títulos incorporadas por la Ley 38/2011 ...
Tabla 4.1. Sociedades mercantiles que son personas jurídicas...
Gráfico 4.1. Situación de insolvencia, suspensión de pagos ...
Gráfico 4.2. Situación de quiebra ...
Tabla 5.1. Miembros de la Administración Concursal por tipo de concurso ...
Tabla 6.1. Número de concursos según tipos y procedimiento de concursos ...
Gráfico 8.1. Fases del Concurso de Acreedores ...
Tabla 9.1. Masa activa de Pescanova ...
Tabla 9.2. Masa pasiva de Pescanova...
Tabla 9.3. Situación patrimonial de Pescanova ...
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1. INTRODUCCIÓN.
1.1. RESUMEN
El trabajo realizado consta de una descripción detallada del procedimiento concursal que se ven envueltas muchas empresas en la actualidad debido a problemas de insolvencia.
En este trabajo se especifican los principales aspectos para desarrollar el procedimiento concursal, se hace hincapié en la legislación que los regula, es decir la Ley de Concurso de Acreedores 22/2003 del 9 de julio, también se mencionan los principios concursales en los que se basa la ley, los diferentes tipos de procedimientos, los efectos que produce la declaración y los diferentes agentes que intervienen en el proceso concursal. En la segunda parte del trabajo se hará referencia a un caso práctico para poder entender mejor el proceso concursal, dicho caso es el de la empresa Pescanova. En esta segunda parte del trabajo se podrá ver las gestiones realizadas en el concurso desde el punto de vista de la Administración Concursal y la emisión del informe detalladamente.
1.2. MOTIVACIÓN Y OBJETIVOS DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO
En cuanto a los objetivos, hay que destacar que se intentara entender el contexto teórico de la Ley Concursal y sus sucesivas reformas, con el fin de de conocer mejor el proceso y sus repercusiones. Además se intentará profundizar de forma práctica para analizar el proceso de una manera más atractiva y eficaz mediante un ejemplo de una empresa concursada, en este caso de Pescanova S.A. Se realizarán las fases del procedimiento concursal siguiendo la Ley vigente.
Se observará el impacto de la crisis en el aumento de los concursos de acreedores y como se ha ido modificando la Ley para poder facilitar a las empresas el procedimiento concursal en esta época de crisis.
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2. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONCURSOS
En primer lugar hay que hablar sobre la evolución de los concursos, para llegar a observar el cambio que se produce con la llegada de la crisis, y posteriormente con la actual recesión que está viviendo el país.2.1. EVOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS DESDE EL PRIMER SEMESTRE DE 2004 HASTA EL PRIMER SEMESTRE DE 2013.
Durante este periodo de tiempo los concursos de acreedores publicados muestran una tendencia creciente excepto durante el año 2010 donde hubo un pequeña reducción. En el primer semestre de 2013 se llega a un máximo histórico de 5468 concursos con lo que supone un aumento del 36% si lo comparamos con los datos del año 2012 en el mismo periodo.
Tabla 2.1: Evolución de los concursos desde septiembre del 2004
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1T - 191 260 224 401 1370 1552 1662 1955 2854 2T - 255 1999 249 590 1723 1473 1718 2328 2614 3T 2 190 181 230 652 1180 1010 1238 1590 1907 4T 102 278 245 324 1228 1562 1609 1920 2539 - Total 104 912 885 1027 2871 5835 5644 6538 8412 7375
Fuente: elaboración propia con datos del INE
En total desde el año 2005 se ha pasado de 885 deudores concursados a un total de 8412 en el año 2012. Se puede observar un gran aumento de los concursos desde que España entra en la crisis mundial. A partir del año 2011 en cada semestre los concursos han ido aumentando significativamente. Por este motivo no se espera una mejora en la evolución para los próximos semestres.
Página | 8 2.1.1. Análisis de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se puede apreciar en la siguiente tabla que la Comunidad de Aragón posee en el primer semestre de 2013 un 179 de concursos, que si lo comparamos con el semestre del año anterior se produce un incremento del 37%, es decir de 48 concursos más.
Si nos fijamos en el año 2012 Aragón ha tenido un total de 271 concursos que es solo un 4% del total de concursos de España.
Tabla 2.2: Evolución de los concursos por Comunidades Autónomas
Fuente: BOE y Unidad Concursal PwC
Al observar la tabla se aprecia que las comunidades de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las de mayor actividad concursal suponiendo un 50% del total de concursos publicados.
2.2. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONCURSOS
La actual situación económica en España, y en particular el problema que tiene el sistema financiero, provocan el aumento del número de concursos. Debido a lo que está pasando en el sistema financiero español cada vez existe menos margen para poder refinanciar la deuda.
Página | 9 Durante este primer semestre del año 2013 se han realizado un total de 7.375 procedimientos concursales que suponen un 27% más que en el mismo periodo del año anterior.
En relación a las personas físicas declaradas, suponen un 11% menos que en el mismo periodo del año anterior, y supone el 10% de los concursos registrados este primer semestre de 2013. Con los datos recogidos se puede llegar a la conclusión que no se ha conseguido llegar a resolver los problemas de insolvencia de las personas físicas, es decir de las familias.
De los 4.894 concursos a empresas realizados en el primer semestre de 2013 cabe destacar que el 40% de ellos se han realizado en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia.
Llama la atención mencionar el incremento de las compañías de tamaño medio que viene motivado por la llegada de compañías como Reyal Urbis, Autopista Costa Cálida, Orizonia, Grupo Rayet o Pescanova (ejemplo que utilizaremos para explicar el desarrollo de un concurso).
En relación a los concursos por sectores cabe destacar que las compañías inmobiliarias junto a las constructoras representan el 41% del total de los concursos registrados en este periodo. Siendo cierta importancia el aumento de las empresas inmobiliarias con un 41% con respecto al mismo periodo del año 2012.
2.2.1. Conclusión de los concursos en la actualidad
Este apartado trata sobre si los deudores concursados llegan a un acuerdo de convenio y lo consiguen cumplir, o por sí lo contrario realiza la fase de liquidación.
El hecho de que en 2012 solamente el 10,59% de las empresas exhiba una capacidad suficiente para liquidar sus deudas en menos de 10 años resulta revelador, ya que son 5 los años que establece la Ley Concursal (art. 100.1) como límite normal para las esperas de los convenios (entendiendo la ‘espera’ como el período de tiempo total para el que se programan los compromisos de pago futuros), lo que, unido a que la quita normalmente no puede superar el 50%, nos lleva a concluir que solamente este 10,59% tiene potencial para alcanzar un convenio, sin que las expectativas de supervivencia de las sociedades
Página | 10 concursadas mejoren con respecto a lo observado en años anteriores.
Lo cierto es que en 2012 no generan recursos positivos el 56,89% de las concursadas, una proporción que supera a la observada en 2010 y 2011 (con un 51% y un 55,84% respectivamente), y que claramente se aleja del 30,1% registrado en 2009.
En 2012 el porcentaje de sociedades con capacidad para atender íntegramente su exigible si aplicaran la totalidad de los recursos generados fue del 10,59%, menos que en 2011 (con un 11%), y alejándose bastante de las cifras anotadas en 2009 y 2010 (con un 15,8% y un 15,2% respectivamente). Estos porcentajes tienen una correspondencia muy directa con la escasa proporción de sociedades que alcanza el convenio: en el período que transcurre entre 2006 a 2011, el porcentaje máximo de convenios fue de 13,16% (2007), siendo 7,23% (2009) el mínimo. Veremos que en 2012 la proporción de convenios ha sido del 6,87%, resultado inferior al obtenido en 2011 (9,83%).
Del gráfico 2.1 se observa, que del total de las fases de resolución registradas e iniciadas en 2012, las fases de convenio representan el 5,05% del total, siendo este porcentaje menor al de las registradas en los años 2010 y 2011, en el que las cifras fueron de 5,79% y de 7,13% respectivamente. En el año pasado, 2012, se refleja una proporción especialmente baja, si además se compara con los años anteriores registrados que son de un 8,38% en 2006, 7,80% en 2007, 8,06% en 2008, y 9,57 en 2009.
Gráfico 2.1: Evolución de los procedimientos que alcanzan la Fase de Resolución
Página | 11 A lo largo de 2012 hemos registrado 327 convenios alcanzados por personas jurídicas, 12 de los cuales fracasaron poco tiempo después (es decir, entre 2012 y 2013 derivaron a la fase de liquidación), por lo que en realidad se puede decir que el número total de convenios aprobados con posibilidad de alcanzar al menos el primer año de vigencia fue de 315. Se trata igualmente de una cifra muy pequeña si la relacionamos con el número de empresas que acabarán liquidándose.
3. LEGISLACIÓN CONCURSAL
3.1. LA LEY CONCURSAL ACTUAL Y SUS REFORMAS
3.1.1. Ley Concursal 22/2003
La Ley Concursal (L.C.) es una norma con un contenido sustantivo y procesal, que regula un nuevo y único procedimiento llamado “concurso”, expresión clásica, que desde el siglo XVII se utilizaba y fundamentalmente de Amador Rodríguez (Tractatus de concursu, 1616) y de Francisco Salgado de Somoza (Labyrinthus creditorum concurrentium, 1646), pasó al vocabulario procesal europeo y que describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común. Este proceso unifica los cuatro casos de quiebra, suspensión de pagos, quita y espera y concurso de acreedores.
Con esta ley se busca que el procedimiento también sea flexible y que opera de diferente manera distinta según se trate de un concurso voluntario o necesario (posteriormente se explicará la diferencia entre los dos concursos). Además esta flexibilidad se percibe desde sobre los efectos que produce la declaración de concurso, en su propia estructura ya que en principio de una fase común puede desembocar en otra de convenio o de liquidación.
Con respecto al deudor, se modifica los efectos y se suprimen los que tienen un carácter represivo de la insolvencia, la inhabilitación se reserva para supuestos de concurso calificados como culpable.
Página | 12 La ley limita los efectos de la declaración de concurso a un sentido funcional, es decir a que beneficien la tramitación del procedimiento y otorgándole al juez la autoridad de graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas de cada caso.
La ley cuenta con 230 artículos además de diferentes disposiciones adicionales, transitorias, finales y una única disposición derogatoria. La ley se divide en los siguientes títulos:
Título primero: “De la declaración de concurso” Título segundo: “De la administración concursal”
Título tercero: “De los efectos de la declaración de concurso”
Título cuarto: “Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso”
Título quinto: “De las fases de convenio o de liquidación” Título sexto: “De la calificación del concurso”
Título séptimo: “De la conclusión y de la reapertura del concurso”
Título octavo: “De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos”
Título noveno: “De las Normas de Derecho Internacional Privado”
Con esta normativa se imperan los principios de unidad, rapidez, sencillez y flexibilidad con un fondo negociador y de convenio entre deudor y acreedor. Se busca eliminar la antigüedad del proceso, la incompatibilidad a la realidad social y económica y poseer un único sistema de procedimiento.
3.1.2. Real Decreto-ley 3/2009
En el año 2009 debido a la entrada años anteriores a una crisis mundial y su impacto en la economía española se aprueba esta reforma en material concursal, con el fin de agilizar los trámites y reducir costes.
Con respecto a la ley vigente que se dictó en el año 2003 hasta que la crisis internacional no se ha trasladado a las empresas no se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones.
Página | 13 Con las modificaciones introducidas en este Decreto-ley se busca facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de tramitación y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas.
Este Real Decreto-ley tiene su carácter procesal en el capítulo tercero “Medidas en materia concursal”, el cual consta de 7 artículos, del artículo 6 al 12, de diferentes ámbitos concursales, con concreto con 50 modificaciones.
Principalmente la reforma incide en el coste del concurso, tanto económicamente como temporalmente, ya que se había demostrado anteriormente durante el transcurso de los años un exceso coste.
3.1.3. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal 22/2003 Durante el año 2011 se redactó una nueva reforma sobre la Ley Concursal, siendo ésta mas adaptada a los períodos de recesión de la economía internacional, y en concreto de la española.
Tal como menciona la propia ley “La reforma toma como referencia la situación económica actual tanto para la adopción de las medidas como para la valoración de su implementación.”
Se necesitaba realizar una reforma debido a que la mayor parte de los concursos que se tramitan concluyen con la liquidación de la empresa, con una consecuencia de que tensiona el sistema legal, al que se acude menos.
Esta reforma puede llegar a considerarse global ya que introduce una serie de importantes modificaciones que pretenden por un lado corregir errores de enfoque detectados en la práctica y por otro lado saturar lagunas que posee la ley. Incorpora alternativas al concurso o los denominados institutos preconcursales y ofrece a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis a través de acuerdos de refinanciación.
Página | 14 Otro objetivo de esta reforma es que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, ya que al retrasarse provoca problemas al concursado y a sus acreedores al minorar el valor de sus bienes que de ellos depende su cobro, al eliminar posibilidades de garantizar su viabilidad y al aumentar su coste. Para conseguir este objetivo se simplifica y agiliza el procedimiento concursal favoreciendo la anticipación de la liquidación (sin necesidad de distinción entre ordinaria y anticipada), impulsando y regulando un procedimiento abreviado más eficaz.
Es una reforma mucho más importante y amplia que la del Real Decreto-ley de 2009, ya que en esta hay 539 modificaciones variando un centenar de artículos de los 230 que tiene la Ley, frente a los 7 artículos de la anterior reforma. Podemos apreciar en la siguiente tabla como se reparten las variaciones de esta reforma:
Tabla 3.1: Relación de variaciones por títulos incorporadas por la Ley 38/2011.
Título de la Ley Variaciones % S/Total
I. Declaración 61 11,32%
II. Administración concursal 62 11,50%
III. Efectos 91 16,88%
IV. Informe de la A.C. 73 13,54%
V. Convenio/liquidación 65 12,06%
VI. Calificación 26 4,82%
VII. Conclusión/reapertura 31 5,75%
VIII. Normas procesales 57 10,58%
Disposiciones adicionales 23 4,27%
Disposiciones finales 50 9,28%
Total 539 100%
Fuente: Pons, L. (2011).Análisis comparado de la Ley Concursal con su reforma
3.2. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY CONCURSAL
La ley opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema. Con estos principios busca poner fin al arcaísmo y dispersión, con una clara vocación unificadora.
Página | 15 3.2.1. Unidad Legal
La Ley Concursal se inspira en el principio de Unidad Legal, es decir que los aspectos materiales y procesales del concurso se regulan en un solo texto legal, con las siguientes excepciones:
Lo reservado a la Ley Orgánica
Normas de carácter económico administrativo que regulan procedimientos paraconcursales
Las normas de la L.C. que se emplean con carácter subsidiario
Este criterio venia ya determinado por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al excluir esa materia de su ámbito y remitirla a la Ley Concursal. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales.
3.2.2. Unidad de Disciplina
El principio de Unidad de Disciplina significa que se aplica tanto a deudores comerciantes, a no comerciantes, personas físicas o jurídicas de derecho privado.
Esta perspectiva ha traído problemas a la hora de aplicar el procedimiento concursal, debido por un lado a que las grandes empresas tienen un excesivo volumen de acreedores, y por otro lado en los deudores que no realizan actividades económicas.
Cabe destacar que en la Ley 38/2011 de la Reforma de la Ley Concursal el legislador destaca las dificultades en los concursos a personas físicas. Esto se encuentra en la Disposición Adicional Única, la cual menciona:
“El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses, un informe sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas físicas y familias que se encuentran en dificultades para satisfacer sus obligaciones, y especialmente las garantizadas con hipoteca.”
El informe realizado mencionará la posible adopción de otras medidas a través de las oportunas iniciativas que completen la protección económica y social de consumidores y familias.
Página | 16 3.2.3. Unidad de Sistema o de Procedimiento
Se refiere a que habrá un procedimiento único que se denomina “concurso”. La ley le otorga de una gran flexibilidad para permitir su mejor funcionamiento en diversas situaciones y soluciones. Además este procedimiento único posee una manera ágil y sencilla de realizarlo en todas las situaciones de insolvencia patrimonial del deudor. Hay que destacar que en procedimiento hay una fase común, por la que todos los concursos deben pasar, y ésta desemboca en dos salidas, el convenio o la liquidación.
3.2.4. Otros Principios que aparecen en la Ley
Principio de Igualdad
En el cual la ley se basa para el tratamiento de la igualdad de los acreedores, ya que sufrirán por igual la insolvencia del deudor común. Hay dos igualdades, la primera de los acreedores frente al deudor en la cual no se podrá privilegiar a ningún acreedor fuera de lo que regula la ley, y la segunda la igual dada a los acreedores en cuanto a la proporcionalidad dentro de los acreedores que se encuentren en la misma clase.
Principio de universalidad (artículo 49 y 76 de la L.C.)
Hay dos principios de universalidad redactados en la ley. Por un lado se encuentra la universalidad de los acreedores, es decir todos los acreedores del deudor quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso salvo algunas excepciones. La ley también menciona en su artículo 76 la universalidad sobre el patrimonio, los acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer sobre él las acciones más pertinentes, salvo excepciones.
4. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES
4.1. PRESUPUESTO SUBJETIVO
El presupuesto subjetivo es quien puede ser declarado en concurso, es decir el deudor, esto aparece en el artículo 1.1. de la L.C., el cual dice:
Página | 17 "La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica."
Es decir, puede ser declarado cualquier empresario individual o entidad con personalidad jurídica o cualquier persona civil. También se puede llegar a declarar el concurso de la herencia cuando no haya sido aceptada pura y simplemente.
El artículo 1.3. de la L.C. menciona quienes no pueden ser declaradas:
“No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.”
4.1.1. Persona jurídica
La persona jurídica engloba a todas las sociedades mercantiles ya estén inscritas o no en el registro mercantil, es decir:
Tabla 4.1: Sociedades mercantiles que son personas jurídicas
Fuente: Elaboración propia
Hay que destacar las personas jurídicas que no pueden ser declaradas en concurso como pueden ser, las comunidades de bienes o las uniones temporales de empresas, las primeras porque se declaran en concurso los comuneros y la segundas por carecer de personalidad jurídica.
4.1.2. Persona natural
La persona natural podrá ser declarada con total independencia de que desarrolle una actividad empresarial o no. Sólo hace falta la que posea la capacidad general, es decir
Las sociedades anónimas Las sociedades de responsabilidad limitada Las sociedades comanditarias Las sociedades de
garantía recíproca Las cooperativas
Las agrupaciones de interés económico
Las asociaciones Las fundaciones Las corporaciones
Página | 18 que no es necesario que tenga la capacidad de cobrar, un ejemplo de persona natural que podrá ser declarada en concurso y no cobra, son los menores de edad.
4.2. PRESUPUESTO OBJETIVO
El presupuesto objetivo se refiere a la situación económica del deudor, la cual tiene la consecuencia de la apertura del concurso.
Según la Ley Concursal en su artículo 2.1: “La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”.
4.2.1. Concepto de insolvencia
El deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2.2. de L.C.)
La insolvencia supone la imposibilidad de pago que puede venir derivada de la liquidez, de la imposibilidad al crédito o de realizar una permuta o compensación. Por eso es importante no confundir el hecho de no pagar los créditos con la imposibilidad de hacerlo.
4.2.2. Clases de insolvencia
Con respecto a lo establecido en la Ley Concursal en su artículo 2.3. Se a menciona que el deudor deberá justificar su estado de insolvencia, el cual podrá ser actual o inminente.
Insolvencia inminente
Se encuentra el deudor en estado de insolvencia inminente cuando prevea que no podrá cumplir regularmente y puntualmente sus obligaciones, es decir el deudor todavía no ha incumplido sus obligaciones pero en un futuro predice que no podrá cumplirlas.
Insolvencia actual
Es la situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Página | 19 4.2.3. La insolvencia desde el ámbito contable y financiero.
Es la situación por la cual la empresa llega a un desequilibrio, incapacidad para hacer frente a sus deudas cuando llegan a su cumplimiento. El análisis económico financiero de las cuentas anuales, incluido el fondo de maniobra, es una herramienta que nos ayudará a determinar la situación en la que se encuentra la empresa.
A través de la estructura que presentan las masas patrimoniales se puede establecer una primera visión de la situación de la empresa y, si el importe del pasivo corriente (las deudas a pagar en el plazo de un año) supera el importe del activo corriente (importe de las partidas que se transformarán en dinero en el plazo de un año) nos encontraremos en la situación de insolvencia, que gráficamente es la siguiente:
Gráfico 4.1: Situación de insolvencia, suspensión de pagos
Fuente: Elaboración propia
Otra situación a explicar, es el estado en situación de quiebra, es cuando la empresa no puede hacer frente a sus deudas con todos sus activos, otra manera de explicarlo que el activo total es menor al pasivo total.
ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO FONDO DE MANIOBRA
Página | 20 Gráfico 4.2: Situación de quiebra
Fuente: Elaboración propia
4.2.3.1. Análisis contable a través de ratios
Para calcular financieramente la situación de una empresa se usan los ratios, con ellos podremos predecir situaciones de insolvencia o de quiebra. Su definición es que son los coeficientes que aportan unidades
Los ratios más utilizados son:
Ratio de rentabilidad económica:
Rentabilidad Económica = BAIT / Activo
El cual mide la capacidad de la empresa para generar beneficio por cada unidad monetaria invertida en el activo. Si el nivel es bajo o negativo puede provocar que la empresa tenga que hacer frente a situaciones de desequilibrios y como consecuencia no pueda pagar sus deudas.
Ratio de liquidez general corriente:
Liquidez general = Activo corriente / Pasivo corriente
ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE
Página | 21 Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a las deudas que tiene contraídas a corto plazo.
Ratio de liquidez inmediata
Liquidez inmediata = Disponible / Pasivo corriente
Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas teniendo en cuenta el disponible.
Ratio de endeudamiento general
Endeudamiento general = Fondos ajenos / Fondos propios
Mide el riesgo financiero y además indica su capacidad de endeudamiento. El valor ideal es menor a uno, lo cual indicará que la principal fuente de financiación son los Fondos Propios.
Ratio de solvencia
Ratio de solvencia = Activo total / Pasivo total
Mide la capacidad de la empresa para afrontar sus deudas totales. El valor ideal es entorno a dos, es decir que la empresa se financie con recursos propios y ajenos a partes iguales.
Ratio de solvencia técnica:
Activo corriente Pasivo corriente
Por lo tanto cuando éste ratio sea superior a 1, nos estará diciendo que la empresa cuenta con liquidez, frente a los problemas de insolvencia que serán cuando el ratio sea menor de 1.
Página | 22 4.3. LEGITIMACIÓN
Los legitimados para la declaración del concurso son el deudor y cualquiera de sus acreedores. En el caso de persona jurídica, el encargado de decidir sobre la solicitud es el órgano de administración o de liquidación.
El deudor deberá realizar un escrito de solicitud en el que expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en el que haya conocido, o debiera conocer, su estado de insolvencia.
También están legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas para solicitar la declaración de un concurso, en el caso de ser de un concurso de una persona jurídica.
En el caso del deudor fallecido estarán legitimados para solicitar la declaración del concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente los herederos y el administrador de la herencia.
5. ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE
ACREEDORES
5.1. EL JUEZ
Es el máximo órgano rector del concurso, el juez competente a estos efectos es el Juez de lo Mercantil del lugar donde el deudor tenga su centro de interés.
El Juez se encargará de nombrar a personas jurídicas para el ejercicio de los desempeños de la Administración Concursal, a su vez tiene la capacidad de intervenir las comunicaciones, la entrada al domicilio e incluso el arresto domiciliario de los administradores o liquidadores de la empresa.
Sus principales funciones en teoría son dirigir, supervisar y controlar la actividad de los demás órganos. Además posee la capacidad de decisión sobre las cuestiones que se plantean tanto procesalmente como de fondo.
Página | 23 5.2. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Como he mencionado anteriormente el Juez es el encargado de la formación de la Administración Concursal, éste es el órgano técnico del concurso cuyo principal función es la de suplantar al concursado en la administración de gestión de su patrimonio.
5.2.1. Composición de la Administración Concursal
Es un órgano colegiado formado por tres miembros, que los vamos a detallar a continuación:
• Abogado con al menos cinco años de experiencia profesional de ejercicio efectivo en la abogacía, además deberá tener formación especializada en Derecho Concursal.
• Auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado con al menos cinco años de experiencia profesional de ejercicio efectivo, con especialización en el entorno concursal.
En cuanto a la reforma que menciona que Juez de lo Mercantil puede nombrar a personas jurídicas para ejercer administradores concursales, deberá prevalecer la confianza de la cualificación profesional y dedicación personal que cabe esperar de una persona física.
Con respecto a la persona jurídica, ésta deberá estar formada por al menos un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, además de poder garantizar la independencia y dedicación al ejercicio de las funciones correspondientes a su cargo.
El nombramiento de la Administración Concursal ha sido uno de los aspectos más modificados de la L.C. por su Reforma 38/2011.
La reforma persigue el minimizar los costes optando la vía de la reducción del número de integrantes de la administración concursal a un solo miembro salvo en una excepción, lo que puede plantear problemas en los concursos ordinarios complejos pero que no tengan la consideración de especial trascendencia (ya que en estos puede haber dos miembros), en los que la complejidad por el número de acreedores o la actividad a
Página | 24 la que se dedica la deudora aconsejaban la existencia de varios miembros en la administración concursal, e incluso en los de especial trascendencia en los que dada la envergadura del concurso aconsejaban la conveniencia de mantener tres miembros.
La ley ha establecido un cambio significativo, no únicamente en lo relativo a la regla de la unipersonalidad, sino también en la exigencia de experiencia y formación en el ámbito concursal. La ley señala que la administración concursal estará integrada por un solo miembro que podrá ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor, acogiendo así la regla de la unipersonalidad, pero estableciendo diferentes requisitos para las titulaciones y por otro lado señalando presupuestos comunes para cualquier administrador concursal.
Los miembros que componen la Administración Concursal tras la reforma según los distintos tipos de concurso son:
Tabla 5.1. Miembros de la Administración Concursal por tipo de concurso
Tipo de Concurso Miembros de la Administración Concursal
Ordinario 1 Persona Física: Abogado, Economista, Auditor o Titulado Mercantil; ó 1 Persona Jurídica
1 Miembro
De Especial Trascendencia
1 Persona Física: Abogado, Economista, Auditor o Titulado Mercantil; ó 1 PersonaJurídica
2 Miembros
1 Acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer
tercio de mayor importe; O 1 Profesional designado por la representación de los trabajadores si el conjunto de sus deudas está en el primertercio
Abreviado 1 Persona Física: Abogado, Economista,
Auditor o Titulado Mercantil; ó 1 PersonaJurídica
1 Miembro
Fuente: elaboración propia
En los supuestos de integración por dos miembros de la administración concursal, el primero designado será el que ostente la representación de la administración concursal frente a terceros en los términos previstos en esta ley para los supuestos de administración concursal única, pero la actuación será conjunta, adoptándose de forma mancomunada las
Página | 25 decisiones, salvo que el juez hubiera atribuido competencias específicas de forma individualizada a cada uno de ellos.
5.2.2. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
No son hábiles para ser nombrados administración concursal (artículo 28 LC y su reforma):
• Los inhabilitados para ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada (artículo 28.1 LC).
• Administradores que hayan prestado clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años (artículo 28.1 LC).
• No podrán ser nombrados administradores concursales que hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores. (artículo 28.2 LC).
• Los que hubieran sido separados del cargo de administración concursal dentro de los dos años anteriores (artículo 28.2 2º LC).
• Quienes se encuentren inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior (artículo 28.2.2º LC).
• Quienes estén especialmente relacionados con el concursado o vinculados entre sí personal o profesionalmente (artículo 28.4 LC). Se entenderá que están vinculadas profesionalmente las personas entre las que existan, o hayan existido en los dos años anteriores a la solicitud del concurso relaciones que da igual el título jurídico que pueda atribuirse a dichas relaciones (artículo 28.4.2º LC). • No podrá ser nombrado administrador concursal quien, como experto
independiente, hubiera emitido el informe de refinanciación que se hubiera alcanzado antes de la declaración del concurso (artículo 28.6. LC)
5.2.3. Auxiliares Delegados
La administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones en los auxiliares que la administración proponga.
Artículo 32.1. "Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones,
Página | 26 incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios para el establecimiento de su retribución."
El nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado será obligado en los siguientes casos:
1. En empresas con establecimientos dispersos por el territorio. 2. En empresas de gran dimensión.
3. Cuando se solicite prórroga para la emisión del informe.
4. En concursos conexos en los que se haya nombrado una administración concursal única.
Cuando son nombrados los delegados el juez concederá la autorización, especificará sus funciones y determinará su retribución a cargo de los administradores concursales.
Será de igual aplicación a los auxiliares el mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los administradores concursales.
5.2.4. Principales funciones de la Administración Concursal. (Artículo 35.) En primer lugar los administradores concursales y sus auxiliares desempeñaran su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y representante leal. En el caso de que haya dos miembros en la administración concursal, las decisiones se adoptarán de forma mancomunada, salvo cuando el juez diga lo contrario.
En cualquier momento el juez del concurso podrá realizarle una supervisión a la administración concursal y requerirle información.
La administración tiene que minimizar las pérdidas que la situación de la concursada produce, actuar eficientemente.
En cuanto a las funciones que tiene que desempeñar principalmente la Administración Concursal son las siguientes:
Página | 27 • Delimitación de masa activa y pasiva del concurso, con capacidad para ejercitar las acciones necesarias para traer a la masa bienes y para reconocer y clasificar los créditos.
• Evaluación del Convenio • Calificación del concurso • Informes de liquidación
• Autorizar los actos del concursado cuando éste mantiene la administración y disposición de sus bienes
• Rendición de cuentas (art. 181 LC) • Otras funciones (anexos)
5.3. JUNTA DE ACREEDORES
Es un órgano deliberante formado por los acreedores concursales, quienes tienen el derecho a asistir, por el concursado y los administradores concursales, estos dos últimos tienen el deber de asistencia.
La constitución de la junta está determinada por el artículo 116 de LC, el cual menciona en su apartado 1:
“La junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos.”
La junta deberá ser presidida por el Juez o en su caso por un miembro de la administración concursal designado por él. La junta estará constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso.
En cuanto a la asistencia, los miembros deberán asistir, salvo que el Juez acordase lo contrario, o su incumplimiento dará lugar a la perdida de la remuneración fijada. Con respecto al concursado, éste deberá asistir personalmente o hacerse representar por un delegado con facultades para negociar y aceptar convenios.
Página | 28 El derecho a voto lo tienen los acreedores con créditos privilegiados, los acreedores que no la tienen son los subordinados y aquellos otros que hayan adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración el concurso.
6. CONCEPTO Y CLASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES
6.1. CONCEPTOUn concurso de acreedores es el procedimiento de ejecución universal o colectiva con el fin de conseguir un convenio del deudor concursado con sus respectivos acreedores o por el contrario realizar una liquidación decretada del patrimonio del deudor.
Con el concurso de acreedores se busca acortar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular, es decir organizar el patrimonio del concursado con el objetivo de conseguir que el mayor número de acreedores cobren el máximo de su crédito.
Con dicho procedimiento además se inquiere en proteger más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica de la empresa o que logren favorecerse del concurso, por ejemplo, los administradores de la sociedad.
6.2. TIPOS DE CONCURSOS
Lo primero de todo hay que mencionar que la LC tiene dos clasificaciones, la primera de ellas según la naturaleza del que solicite el concurso, y la otra con referencia al procedimiento de gestión del mismo.
En cuanto a los tipos de concursos según quien inste el concurso hay dos tipos mencionados en el artículo 22 de la L.C. y su posterior reforma:
Concurso voluntario: tendrá esta consideración cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor.
Concurso necesario: será cuando en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del deudor se hubiera presentado y admitido otra por cualquier legitimado.
Página | 29 Con respecto al procedimiento del concurso, de acuerdo a los artículos de la L.C., hay tres clases de concurso:
• El ordinario: es aquel procedimiento para el cual se redactó la L.C. aunque en la actualidad representa una minoría de los concursos, debido a que representa una mayor duración que el procedimiento abreviado.
• El abreviado: es una versión abreviada del procedimiento concursal, en la cual se acelera el mismo debido a que se reduce a la mitad todos los plazos que se deben cumplir en el mismo.
• De especial trascendencia: son aquellos en los que pasa una de las circunstancias siguientes:
o Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso.
o Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros
o Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.
o Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
En la actualidad, en el tercer trimestre del 2013, se aprecia que el 95 % de los concursos son voluntarios y el resto son necesarios, es decir los propios deudores son los que llevan la iniciativa para entrar en un concurso.
En cuanto a la clase de procedimiento alrededor del 80% son abreviados debido a su menor tiempo que cuesta realizarlo.
Tabla 6.1. Número de concursos según tipos y procedimiento de concursos
Fuente: Elaboración propia
Total Tipo de concurso Tipo de procedimiento Voluntario Necesario Ordinario Abreviado
Total 1907 1824 83 375 1532
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7. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
La Ley Concursal limita los efectos de la declaración de concurso, los reduce con un sentido funcional, a aquellos que favorezcan la tramitación del procedimiento y confiriendo al juez la potestad de graduarlos y adecuarlos a las circunstancias especificas de cada caso.
La declaración del concurso produce efectos jurídicos sobre el deudor, sobre los acreedores y sobre los contratos.
7.1. EFECTOS SOBRE EL DEUDOR
Sobre los bienes patrimoniales hay que diferenciar si el concurso es voluntario o necesario. Esto aparece en el artículo 40 de la L.C.:
“1. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
2. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.”
Es decir que cuando el concurso voluntario la administración concursal utiliza el régimen de intervención y si el concurso es necesario utilizará el régimen de sustitución.
La Ley también redacta que el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos a evitar y las ventajas a obtener.
El deudor tiene el deber de colaborar e informar, tiene que comparecer personalmente ante el juez y la administración concursal cuantas veces sea requerido y colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Página | 31 Otro efecto que se produce es sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor, es decir el juez del concurso podrá establecer la intervención de las comunicaciones, la entrada al domicilio e incluso el arresto domiciliario.
Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, es decir la declaración del concurso no interrumpirá la misa, salvo que el juez acuerde el cese o la suspensión de la actividad.
Además el deudor pondrá a disposición de la Administración Concursal toda la documentación que esta estime necesaria, y permanecerá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales.
7.2. EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES
Como consecuencia de la declaración del concurso los acreedores pasan a formar parte de un colectivo con un interés común. Todos los acreedores quedarán integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en la ley. El objetivo de ser la masa pasiva del concurso es conseguir cobrar sus créditos mediante un criterio de reparto equitativo. Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio de derecho de retención sobre bienes y derecho en la masa activa, si al finalizar el concurso estos bienes o derechos no hubieran sido enajenados deberán ser restituidos al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido totalmente satisfecho.
Los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión. Declarado el concurso no procederá la compensación de créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración.
Desde la declaración quedaran suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, exceptuando los créditos con garantía real que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido.
Página | 32 Realizada la declaración queda interrumpido el plazo de prescripción de las acciones contra el deudor, los socios, administradores, liquidadores de la sociedad. Es decir que durante el concurso esté en tramitación contra las personas mencionadas no se consume.
7.3. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS
Los efectos de los contratos dependerán de si una de las partes ha cumplido íntegramente o sí, por el contrario, no lo ha hecho ninguna. En el caso de que una de las partes haya realizado al completo sus obligaciones y la otra no, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá en la masa activa o pasiva de concurso.
En el caso de que ninguna de las partes haya realizado íntegramente sus obligaciones, la declaración del concurso por sí sola no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. El deudor cumplirá con cargo a la masa activa y la contraprestación que cumpla e contraparte se incluirá en dicha masa.
La administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
Si con posterioridad al concurse se produce un incumplimiento puede solicitarse la resolución del contrato, con la excepción que lo niegue el Juez en beneficio del concurso.
El juez puede rehabilitar los contratos de crédito, de adquisición de bienes con pago aplazado o de arrendamientos urbanos, resueltos y extinguidos por el incumplimiento del deudor antes de la declaración del concurso, siempre que se pague lo que se debe y se asuman las posibles obligaciones futuras.
8. FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES
Las fases del concurso de acreedores aparecen descritas en la Ley Concursal, la cual divide el procedimiento en cinco secciones, más una situación previa:
Página | 33 Sección primera: relativo a la declaración del concurso, medidas cautelares,
resolución final de la fase común, la conclusión y la reapertura si se produce. Sección segunda: referente a la administración concursal, su nombramiento, la
determinación de sus facultades, la rendición de cuentas y en su caso la responsabilidades de los administradores concursales.
Sección tercera: sobre la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de acciones de reintegración y reducción, a las deudas de la masa y derechos que la integran.
Sección cuarta: con respecto a la masa pasiva., la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos (privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinario)
Sección quinta: lo relativo al convenio o a la liquidación.
En cambio en la práctica, donde nos centraremos, aplicando el criterio cronológico, existen cinco fases:
1. Actos previos: hasta el auto de admisión a trámite
2. Fase común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal 3. Fase de resolución: convenio para continuar la actividad o liquidación 4. Determinación de la responsabilidad
5. Conclusión y posible reapertura que nos devuelva a la fase 3
8.1. ACTOS PREVIOS
Esta fase dura hasta el auto judicial declarando el concurso. Para que el auto se lleve a cabo el juez mercantil deberá apreciar de la documentación presentada por el deudor o por el acreedor que el deudor es insolvente y dicte la correspondiente resolución judicial.
Para que el acreedor presente la documentación deberá realizar un breve procedimiento de emplazamientos entre el deudor y él, de otros posibles acreedores y de práctica de pruebas.
Página | 34 Con carácter voluntario del concurso: en el que se deberá indicar que el deudor
ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio. Con carácter necesario: el deudor deberá presentar en el plazo de 10 días a
contar desde la notificación del auto los documentos requeridos del artículo 6.
El juez podrá pedir medidas cautelares que considere necesarias sobre el deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.
8.2. FASE COMÚN
La fase común se abre con la declaración de concurso, es decir con la presentación del auto, y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores ya que se alcanza un mayor conocimiento patrimonial del deudor a través de la determinación de las masas activas y pasivas del concurso.
En el caso de que se realice una propuesta anticipada es posible la negociación y aprobación de un convenio que pondrá fin al procedimiento sin más trámites y solo quedará el cumplimiento del mismo.
El objetivo de esta fase es la emisión del Informe del Concurso por parte de la Administración Concursal. La fase incluye los siguientes procesos:
Admisión del concurso
Nombramiento de la Administración Concursal Emisión de la Administración Concursal:
• Determinación de las masas activa y pasiva (sección tercera y cuarta) • Clasificación de los créditos (sección cuarta)
• Confección de la lista de acreedores
• El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
Página | 35 8.3. FASE DE RESOLUCIÓN
Esta fase se divide en dos posibles soluciones que son el convenio y la liquidación, cada una de ellas tiene su particular tramitación y es posible realizar un convenio y que pos su incumplimiento se tramitara una liquidación.
8.3.1. Convenio
Es la solución en la cual los concursados y los acreedores han llegado a un acuerdo de convenio, para que haya posibilidad de realizar el convenio la empresa debe mostrar signos de viabilidad a medio y largo plazo.
En esta fase se constituye la junta de acreedores solo cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada.
Existen dos tipos de convenio:
Propuesta anticipada de convenio: se puede aportar con la demanda del concurso, es decir cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
Por otro lado está la propuesta de convenio: se produce en el caso de que el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado.
Realización de las propuestas
Hay unos requisitos necesarios para poder realizar una propuesta de convenio que se encuentran en el artículo 99 de la Ley Concursal.
“Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.”
En casos de que estuviera compromisos de pago a terceros deberá ir firmada por los compromitentes o sus representantes. Las firmas realizadas deberán estar legitimadas.
Página | 36 Las propuestas deberán contener (artículo 100 L.C.):
• Proposiciones de quita o espera, pudiendo acumular ambas.
• Podrán contener proposiciones alternativas para todos o algunos acreedores, también podrán incluirse proposiciones de enajenación.
• Incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores.
• Deberán presentarse con un plan de pagos
Adhesiones a la propuesta de convenio
Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta, será una adhesión pura y simple sin introducir modificaciones.
Propuesta anticipada de convenio
Podrá presentarla el deudor hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, para ello el deudor no habría pedido la liquidación y no se hallará afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 105 de L.C.
Una de las prohibiciones por la que no podrá presentar la propuesta anticipada es en el caso de que el deudor haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental contra Hacienda, Seguridad Social o derechos de trabajadores. En el caso de persona jurídica, se aplicara la prohibición en los casos de que alguno de sus administradores o liquidadores hubieran realizado el delito.
Otra prohibición es que en alguno de los últimos años se haya incumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales.
Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el Secretario judicial dará traslado a la administración concursal que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación. Ésta evaluara su contenido en atención al plan de pagos y al plan de viabilidad que la acompañen. Si la evaluación fuera favorable se unirá al informe de la administración concursal, en el caso de que fuera desfavorable o contuviese reservas se
Página | 37 presentara en el más breve plazo al juez, quien podrá dejar sin efecto de admisión a la propuesta o la continuación.
Aprobación judicial del convenio
La fase finaliza con la aprobación del convenio por resolución judicial, se extiende la fase hasta el íntegro cumplimiento del mismo o con la apertura de liquidación si no se cumple el convenio aprobado.
Para finalizar la fase el deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe de cumplimiento. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesta, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto.
8.3.2. Liquidación
La liquidación es el último recurso que se quiere utilizar, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, y como consecuencia llevando a otras empresas a una situación de concurso,
Se ha comprobado que una empresa que no es viable si realiza una liquidación cuanto antes siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.
Apertura de la fase de liquidación (artículo142 L.C.)
La liquidación podrá solicitarla el deudor el acreedor o la administración concursal.
El deudor la podrá pedir en cualquier momento, dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictara auto abriendo la fase de liquidación. El deudor deberá pedirla cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir las obligaciones pactadas. Si en este caso el deudor no solicita la liquidación podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentarla, el juez decidirá mediante un auto si procede o no abrir la liquidación.
Página | 38 En caso de cese de la actividad profesional la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación, se dará traslado al deudor por plazo de tres días y el juez resolverá mediante un auto en los cinco días siguientes.
Se procederá a una apertura de oficio en los siguientes casos:
• No se haya presentado ninguna propuesta de convenio o no hayan sido admitidas a tramite
• En la junta de acreedores o en la tramitación escrita no se hayan aceptado ninguna
• Haberse rechazado por resolución judicial firme aunque se haya aceptado en la junta de acreedores
• Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez
• O por haberse declarado por resolución judicial el incumplimiento del convenio
Efectos de la liquidación
Al deudor se le suspenderá el ejercicio de las actividades de administración y disposición sobre su patrimonio. Si el concursado fuese persona natural se producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activo salvo cuando fuere imprescindible satisfacer las necesidades básicas. En el caso de que fuera persona jurídica la apertura de la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución s si no estuviese acordada.
El principal efecto que se producirá sobre los créditos concursales será el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.
Página | 39
8.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
En esta fase la ley tras la reforma ha sufrido bastantes modificaciones, en la calificación del concurso.
La ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:
• Por un lado en la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa. La Ley Concursal establece que un convenio pude ser gravoso en el caso de una quita superior a un tercio, y una espera superior a los 3 años.
• Por otro lado a la apertura de la liquidación.
Estos dos supuestos se clasificarán como concurso culpable o fortuito. El concurso se clasificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o representantes legales.
Dentro de la clasificación del concurso hay que diferenciar los siguientes apartados:
El concurso culpable
La sección de calificación: Sus trámites fundamentales son: Formación y tramitación de la pieza de calificación. Sentencia de clasificación del concurso y efectos
Responsabilidad concursal y sustitución de los inhabilitados La calificación del concurso en caso de intervención administrativa
La sentencia de calificación declarara el concurso como fortuito o como culpable, si es como culpable deberá expresar la causa o causas en que se fundamente la calificación.
8.5. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
La Ley Concursal en su artículo 176 redacta las causas de conclusión las cuales son:
Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque la apelación en el auto de declaración de concurso
Página | 40 Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y estén
caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento, o que declare finalizada la fase de liquidación
Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa
Cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la integra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio
En los dos últimos casos la conclusión se realizara por auto y previo informe de la administración concursal.
La conclusión del concurso mediante el pago o cumplimiento de convenio implicará el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor, excepto las que contentan en la sentencia firme de calificación.
Cuando la conclusión es por inexistencia de bienes implicara, si el concursado es una persona jurídica, su extinción, con la cancelación de asientos registrales, perviviendo la responsabilidad patrimonial de los administradores. Si posteriormente a la conclusión aparecieran bienes del concursado se reabriría el concurso a los únicos efectos de su liquidación.
Página | 41 Gráfico 8.1: Fases del Concurso de Acreedores
Fuente: Elaboración propia Solicitud del Acreedor y
otros legitimados Solicitud del Deudor
Actos Previos
(auto de declaración)Concurso Necesario Concurso Voluntario
Fase Común
(Sección 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) Informe de la ACConvenio
(Sección 5ª)Liquidación
(Sección 5ª)Calificación
(Sección 6ª)Conclusión
Página | 42
9. CASO PRÁCTICO
En este apartado se desarrollará el concurso de acreedores solicitado por el PESCANOVA, S.A. que sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra. El desarrollo del concurso se hará según lo explicado en los apartados anteriores y la Ley Concursal. Un detalle a resaltar es que el concurso de Pescanova aun no se ha finalizado por ese motivo explicaremos hasta el momento de la actualidad y sus posibles desenlaces.
9.1. ACTOS PREVIOS
9.1.1. Descripción de la empresa
La sociedad fue constituida el día 23 de junio de 1960, por tiempo indefinido. Según lo establecido en su artículo 2 de sus Estatutos Sociales, el objeto social de la concursada es:
“La Sociedad tendrá como objeto social, la explotación industrial de todas las actividades relacionadas con productos destinados al consumo humano o animal, incluso su producción, transformación, distribución, comercialización y desarrollo de otras actividades complementarias o derivadas del principal, tanto de carácter industrial como mercantil, así como la participación en empresas nacionales o extranjeras”.
La empresa tras diversas ampliaciones y reducciones de capital. Actualmente posee un capital social de 172.136.308 euros, dividido en 28.737.718 acciones de seis euros de valor nominal cada una, siendo todas de la misma clase y serie y totalmente suscritas y desembolsadas.
La concursada posee valores a negociación en las siguientes Bolsas de Valores:
Bolsa de Madrid: con un capital nominal de renta variable de 172.136.308, a 12 de marzo de 2013 se encuentra suspendida
Bolsa de Bilbao: con un capital nominal de renta variable de 172.136.308, a 12 de marzo de 2013 se encuentra suspendida
Página | 43 9.1.2. Declaración del deudor
El día 15 de abril de 2013 Dª. Xiana Pérez Vázquez, Procuradora de PESCANOVA presentó ante los Juzgados de Pontevedra la solicitud de concurso de acreedores, dada la situación de insolvencia actual de la Deudora. Pescanova no ha instado la liquidación de su patrimonio ni ha presentado propuesta anticipada de convenio.
El Concurso tiene la consideración y carácter de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, además se tramitará por el procedimiento ordinario, tenida en cuenta las circunstancias del mismo, por cuanto las cifras indicadas de pasivo, activo y número de acreedores impide absolutamente acudir al procedimiento abreviado previsto en el artículo 190 de la L.C.
Esta solicitud dio lugar al auto de declaración el 25 de abril de 2013, y fue declarada en concurso voluntario de acreedores, determinándose que las facultades de administración y disposición de la compañía quedaban suspendidas, y siendo sustituida por la administración concursal a designar.
La identidad de los accionistas de la concursada está representada mediante anotaciones en cuenta al tener sus valores admitidos a negociación en la Bolsa, se pidió a la entidad encargada del Registro Contable de las acciones los datos de identificación de los accionistas.
9.2. FASE COMÚN
Se abrió con el auto presentado el día 25 de abril de 2013. En esta fase se realizan las actividades de análisis y estudio de la situación de la concursada, realizado por la administración concursal que emitirá su informe.
La designación de la administración concursal recayó, a propuesta remitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la sociedad Deloitte Advisory, S.L., y en su nombre a estos efectos, D. Senén Touza y D. Santiago Hurtado.
Esta fase se centra en la realización de:
La inspección de los activos de la concursada para desarrollar el Inventario de los Bienes y Derechos que integran la Masa Activa del concurso.