2012
CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Estimados delegados, sean ustedes bienvenidos al Octavo Modelo de las Naciones Unidas MAYABMUN 2012. Es un honor para esta mesa de trabajo poder contar con su presencia en este foro de opinión y debate en donde buscaremos llegar a un acuerdo respecto a temas que consideramos de vital importancia para este Consejo de las Naciones Unidas.
El Consejo de Derechos Humanos (CDH), es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, el cual, es el encargado del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo.
El CDH fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Esta tiene su sede en Ginebra, Suiza y actualmente cuenta con 47 miembros en total, los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 para América Latina y el Caribe, 7 por Europa Occidental y otros grupos, y 6 por Europa Oriental.
Estos miembros permanecerán en sus funciones por tres años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos, así como ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos a los derechos humanos. Por lo cual corresponde a este Consejo el promocionar y defender a los pueblos contra violaciones de los derechos humanos en el mundo.
Dentro de las distintas funciones que el Consejo tiene a cargo, debe ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. El consejo debe promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. También contribuye, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responde con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos. Asimismo, coopera estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil.
Es por eso delegados, que dicho Consejo ha optado por dos tópicos considerados de suma importancia en la actualidad para que se traten en este Octavo Modelos de las Naciones Unidas, MAYABMUN 2012. El primer tópico, La represión de
la labor periodística como una violación a la libertad de expresión, toda vez que en
algunos países un periodista puede pasar varios años en la cárcel por una palabra o una foto. Encarcelar a un periodista es eliminar a un testigo esencial y amenazar al derecho de todos a la información.
El segundo tópico, Castigos corporales en las escuelas, debido a que 90 países del mundo aún autorizan legalmente a los profesores a golpear a los niños. Incluso en los lugares en que el castigo corporal es ilegal, las leyes protegen a los niños y las niñas, éstas no siempre se hacen cumplir. Dichas prácticas mencionadas anteriormente, ya sea de manera legal o ilegal, violentan los derechos de los niños consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Siendo dichos tópicos sobre los que versará el diálogo en esta mesa de trabajo, toda vez que este Consejo es el encargado de la promoción y protección de tan importantes derechos, procederemos a darles un panorama general de ambas situaciones.
Tópico A, La represión de la labor periodística como violación a la libertad de expresión.
La libertad de expresión es un derecho humano señalado en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De dicho artículo deriva la libertad de prensa como derecho fundamental: “Todo individuo tiene el derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y recibir informaciones, opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
La Primavera árabe nos ha recordado el poder que tienen los medios de comunicación, la búsqueda de la libertad de expresión por parte del ser humano y la conexión entre la libertad de prensa y expresión, por medio de varios medios tradicionales y nuevos.
Aun con estos avances, la libertad de medios de comunicación es frágil y aún no está al alcance de todos. Si bien el entorno favorable para una verdadera libertad de medios está mejorando, éste contrasta con la cruda realidad de que muchas personas en el mundo no tienen acceso a las tecnologías básicas de comunicación. Más aun, la cantidad de noticias transmitidas en línea crece al mismo ritmo que el número de periodistas amordazados, agredidos y hasta asesinados por su trabajo.
En los últimos diez años, han resultado muertos aproximadamente 350 periodistas en zonas de conflicto; la mayoría de ellos no fueron victimas de fuegos cruzados sino de actos de persecución y asesinato, a menudo como represalia por su actividad periodística. En la actualidad 70 periodistas se encuentran encarcelados en algunos de los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Preguntas que la resolución debe contestar:
1. ¿Han recurrido los países, las organizaciones internacionales y los órganos de prensa a todos los medios posibles para limitar los riesgos que corren los periodistas?
2. ¿Existe legislación alguna en su país que proteja a los periodístas en función de su labor?
3. ¿Qué medidas propone su delegación para solucionar el problemas a nivel nacional y global?
4. ¿Se debe de tolerar la represión a la labor periodística en algunas ocasiones? 5. ¿Qué se debe de procurar primero, la libertad de prensa o el orden publico?
Tópico B, Castigos corporales en las escuelas.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica a los Estados Parte que adopten todas las medidas legislativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
En 1783, Rusia se convirtió en el primer país que legisló en contra de los castigos corporales en las escuelas. En tiempos más recientes, otros Estados han seguido dicho ejemplo, sin embargo al día de hoy, alrededor de 90 países aún no tienen leyes que prohíban dichos castigos. Por otra parte, en otros países que ya han
legislado en contra de los castigos corporales en la escuelas y éstos se siguen dando en la vida diaria.
Los castigos corporales en las escuelas no sólo se dan en los países en vías de desarrollo, también es legal en Corea, Francia y varios estados de Australia, entre otros. Éstos problemas se concentran principalmente en los países donde los maestros tienen una capacitación insuficiente y poca motivación.
De acuerdo con la investigación “Castigos corporales en las escuelas y sus
efectos en el éxito académico” realizada por la Society for Adolescent Medicine, los
castigos corporales en las escuelas conducen al “deterioro de las relaciones entre
personas, dificultad de concentración, disminución del rendimiento escolar, conductas antisociales, desagrado hacia las autoridades, quejas somáticas, tendencias a la evasión escolar y la deserción escolar, y otros comportamientos negativos de alto riego en los adolescentes.”
Dichos castigos impiden un ambiente de aprendizaje positivo y seguro, y siempre han demostrado tener efectos negativos a corto y largo plazo.
En la práctica se ha demostrado también, que las minorías y los estudiantes de bajos ingresos de igual manera son víctimas de castigos corporales con más frecuencia, lo que promueve patrones cíclicos de desventaja.
Es por eso delegados, que en el Consejo de Derechos Humanos se discutirá este tema ampliamente pertinente y las formas deliberadas para reducir su práctica en todo el mundo.
Preguntas que la resolución debe contestar
1. ¿Existe alguna legislación en su país que regule la prohibición de los castigos corporales en las escuelas? ¿Cómo ha ayudado esta legislación a procurar por los derechos de los niños?
2. ¿Cómo implementaría una política para la eliminación de estas prácticas en las escuelas?
3. ¿Qué medidas ha implementado su país para mejorar el sano desarrollo de los niños en el ámbito escolar? ¿Han sido medidas de política interior o exterior? 4. ¿Qué medidas propondría su delegación para abolir y prevenir los castigos
corporales en las escuelas?
Bibliografía del manual • http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/reports/SG_violencestudy_sp.pdf • http://plan-international.org/aprendersinmiedo/la-campana/castigo-corporal/castigo-corporal • http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm • http://www.hrw.org/es/news/2009/08/10/ee-uu-estudiantes-con-discapacidad-enfrentan-tasas-m-s-altas-de-castigo-corporal
Bibliografía recomendada para el Delegado
• http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/reports/SG_violencestudy_sp.pdf • http://www.unicef.org/costarica/media_16421.htm • http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/CASTIGO%20CORPORAL%20ES P%20FINAL.pdf • http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm • http://www.ocse.mx/pdf/4_PLAN.pdf • http://www1.umn.edu/humanrts/crc/spanish/Sgeneralcomment8.html • http://www.endcorporalpunishment.org/pages/pdfs/LegalReformHandbookSpan ish.pdf • http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/CorpPunishStatement_04 1510.pdf • http://www.alaee.org/derechos/listf.html • ONU. • UNESCO.
• CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ONU. • CIDH.
• OEA (relatoría especial para la libertad de expresión) • REPORTEROS SIN FRONTERAS.
• ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS COMUNICACIONES. • FUNDALEX.