UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS
“NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ”
CAMPUS SANTIAGO APOSTOL
INFORME DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL SUPERVISADA
PREVIA OPCIÓN AL TITULO DE:
ABOGADO
DANLI, EL PARAÍSO
HONDURAS, C.A.
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Índice
AGRADECIMIENTO ... 2
INTRODUCCION ... 3
OBJETIVOS ... 5
PRACTICA JURIDICA PÚBLICA ... 6
DESCRIPCION DE CASOS ... 7
CASO NUMERO UNO ... 10
CASO NÚMERO DOS ... 37
CASO NUMERO TRES ... 58
CASO NUMERO CUATRO ... 77
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA ... 82
CAPITULO I ... 83
GENERALIDADES DE LA EMPRESA ... 84
CAPITULO II ... 85
ACTIVIDADES ASIGNADAS Y REALISADAS ... 86
CAPITULO III ... 128
APORTACIONES ... 129
APORTACIONES DE LA EMPRESA ... 129
CONLUSIONES ... 133
RECOMENDACIONES ... 136
BIBLIOGRAFIA ... 138
BIBLIOGRAFIA ... 139
ANEXOS ... 145
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AGRADECIMIENTO
En primer lugar quiero agradecer al DIOS todo poderoso por este triunfo nuevo que me ha regalado por la oportunidad de haber cumplido un sueño nuevo en vida, por haberme iluminado y por darme todas las fuerzas necesarias en aquéllos obstáculos que se presentaron en mi vida estudiantil. A mis padres: JOSE JEREMIAS GONZALEZ MEJIA y mi madre: DIANIRA
LETICIA RAMOS. Que hicieron posible de regalarme este
triunfó de gran relevancia para mí y la oportunidad de culminar mi carrera por su apoyo económico, moral que día a día me demostraron. A mi familia por su apoyo in condicional. De mostrándome el cariño para que pudiera seguir luchando por un sueño que con esfuerzo y trabajo lo lograría les agradezco infinitamente, por cuestiones ajenas a mi voluntad no lo puedo hacer personalmente pero lo hago con mucho cariño plasmándolo en este informe: A mis amigos y aquellos compañeros que recorrimos un camino de sueños y esperanzas que muchas veces se llenó de alegrías y tristezas pero que juntos mantuvimos la fe. Y finalmente a mis catedráticos por su apoyo incondicional con mi persona que dios bendiga a cada uno de ellos.
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INTRODUCCION
Este informe tiene como objetivo de presentar el desarrollo de la práctica profesional supervisada, la cual realice en el bufete del abogado Juan Carlos castellanos valle, ya que la mismas es una pieza clave para poder optar al título de abogado, la cual he de tallando cada una de las actividades realizadas en esta oficina donde se me brindó la oportunidad de poner los conocimientos brindados atreves de mis catedráticos a sí mismo de aprender de aquellos conocimiento que por cuestiones de tiempo no fueron brindados en la universidad, y que en la práctica profesional supervisada cultivamos los conocimientos que en el futuro serán de apoyo para poder desempeñar mi carrera con responsabilidad y esmero.
Al inicio de este informe se detalla lo realizado en la práctica jurídica pública, mencionando cada uno de los casos que serializaron de acuerdo a las necesidades de cada uno de los cliente y que tuve la oportunidad de servirle y asimismo se detalla las asesorías y consultas que se atendieron durante el trascurso de esta práctica.
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En el capítulo I se da a conocer lo que es la historia del
bufete castellanos valle.
En el capítulo II se detallan cada una de las actividades
realizadas y asignadas durante la práctica profesional supervisada y para concluir
En el capítulo III se encuentran las aportaciones al bufete
castellanos valle, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y los anexos.
Esta práctica se da cuenta cual es impacto que tiene esta profesión en el ámbito social ya que esta carrera ayuda a tantas personas a resolver conflictos y orientándolos. Que solo un profesional del derecho lo puede hacer con aquel espirito de responsabilidad y con una labor de servicio para mejorar la convivencia y el respeto a los derechos y deberes de cada ciudadano siempre en marcado en el derecho y en respeto a nuestra profesión.
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OBJETIVOS
Tener presente que la práctica es el primer acercamiento con el fin primordial de nuestra profesión el servicio de honradez e eficiencia y el respeto a nuestros clientes siempre en marcado en el derecho.
Manifestar una actitud de servicio en nuestra práctica no solo como un paso para obtener nuestro título de abogado, sino una experiencia más que enriquece nuestro conocimiento en el desempeño de nuestra profesión.
Obtener más conocimientos para resolver cualquier asunto o trámite legal que se nos presente en nuestra vida profesional.
Tomar en cuenta que tenemos cada día que enriquecer nuestros conocimientos ya que el derecho evoluciona constantemente para ser más eficiente en nuestra profesión
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PRACTICA
JURIDICA
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DESCRIPCION
DE CASOS
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DESCRIPCION DE CASOS CASO NUMERO (1)
Solicitante: Marvin cesar Fonseca Martínez General
Teléfono: 96596656
Número de Identidad: 0601-1975-00943
Dirección: Barrio El Guanacaste, El Paraíso Asunto: Divorcio de mutuo acuerdo
Observación: Se Obtuvo Sentencia
CASO NÚMERO (2)
Solicitante: Francisco Israel Barahona Medina General:
Teléfono: 98199009
Número de Identidad: 0703-1969-00648
Dirección: Barrio el Guanacaste el Paraíso Asunto: divorcio de mutuo acuerdo
Observación: se Obtuvo sentencia
CASO NÚMERO (3)
Solicitante: Dunia Yo xana López Mercado General:
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Numero de identidad: 0501-1989-10756 Dirección: Jutiapa Jamastrán
Asunto: Reconocimiento Post mortem Observación: Se Obtuvo sentencia
Caso Número (4)
Solicitante: Enrique Mejía Martínez General:
Teléfono: 3225-40-67
Número de Identidad: 0703-1968-04109 Dirección: Aldea Las animas
Asunto: Recuperación del templo de una Iglesia Observación: Se recupero
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CASO NUMERO
UNO
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1. Se Presentó a las oficinas del consultorio jurídico Gratuito el Señor Marvin Cesar Fonseca Martínez, solicitando ayuda profesional, manifestando que es
El padre de tres menores de edad. el cual procreo con su esposa: JESSICA MARISELA CERRATO FERRERA de nombres ANDREA
NICOLLE FONSECA CERRATO de quince años de edad , DANIELA MICHELL FONSECA CERRATO, de catorce de años de edad CESAR MIGUEL FONSECA CERRATO, de doce años de edad al mismo tiempo
manifestó que se había casado solamente por lo civil el día veintiocho del mes de febrero del año dos mil tres que su hogar lo había establecido en el municipio de trojes , durante varios años en completa armonía , pero los mismos no adquirieron bienes de ninguna naturaleza en común durante el matrimonio
El manifiesta y nos narró que hace tres años de estar separado con su actual esposa, manifestando abandono de hogar por parte de ella. Al mismo tiempo narro que él tiene en mente de divorciarse con su esposa por considerar que la relación está totalmente e irremediablemente rota. le expuse que le mandaría una citación dirigida a su esposa para que se presentara en nuestra oficina para tener una conversación en donde estaría presente ambos para llegar a un acuerdo o una posible reconciliación manifestando ambos que esto era totalmente inaceptable por el hecho que cada uno de ellos
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habían hechos sus propias vidas sentimentales esto lo manifestaron el día de que se presentaron en las oficinas del consultorio jurídico gratuito en el día y la hora señalado en la nota de la cita redactada por mi persona , se les manifestó saber cuáles son la causales de divorcio según el artículo 238 del código de familia haciendo la lectura del mismo en donde manifestaron invocar la causal número cuatro del articulo pre mencionado siendo la causal de abandono de hogar . La de manda fue redactada con la respectiva certificación de matrimonio y las respectivas actas de nacimientos de sus menores hijos. Siendo presentada ante el juzgado segundo de letras por El :señor MARVIN CESAR
FONSECA MARTINEZ siendo citada su esposa: JESSICA MARISELA CERRATO FERRERA y contestado la demanda dentro del término
que la ley estipula, se llevó de forma eficiente el trámite de la de manda hasta lograr la sentencia favorable donde el juez concedió el divorcio y exponiendo que las menores hijas quedaran bajo el cuidado de su madre y su hijo bajo el cuidado de su padre donde el cada treinta de cada mes depositaria la cantidad de dos mil lempiras exactos a una cuenta bancaria al mismo tiempo que dando de acuerdo sobre las visitas de cada uno ello finalmente fue inscrito el mandato en el registro nacional de las personas para hacer la
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anotación en la nota marginal correspondiente para que el mismo surta efecto legal.
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CASO NÚMERO
DOS
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2. Se presentó a las oficinas del consultorio jurídico gratuito el señor: FRANCISCO ISRAEL BARAHONA MEDINA. Solicitando ayuda profesional, manifestando que contrajo matrimonio el 27 de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995) con la señora: ALICIA MARICELA GUTIERREZ CACERES, Manifestando el mismo que solo por lo civil y que fruto de ese matrimonio procrearon un hijo de nombre FABRICIO DAVID BARAHONA GUTIERREZ que actualmente es menor de edad manifestó su padre. Manifestaba el señor FRANCISCO ISRAEL BARAHONA MEDINA que durante varios años de su matrimonio vivieron en total armonía con su actual esposa. Pero los últimos cuatro años su esposa lo abandono su hogar. Él quería divorciarse pero por su situación económica no lo había hecho, le expuse que le mandaría una citación dirigida a su esposa la señora: ALICIA MARICELA GUTIERREZ CACERES, Para que se presentara a las oficinas del consultorio jurídico para tener una conversación en donde estarían presente ambos para llegar a un acuerdo para poder entablar la de manda de divorcio. La señora: ALICIA MARICELA GUTIERREZ CACERES se presentó en el día y la hora señalado y estando presentes ambos se llegó a un acuerdo de presentar la demanda de divorcio donde se les explico que la ley establece las causales de divorcio estipuladas en el artículo 238 del código de familia don se les hizo lectura
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del mismo donde ellos manifestaron invocar la causal número cuatro, del pre mencionado artículo, abandono de hogar. La demanda fue redactada acompañada con la certificación de matrimonio fue presentada por el señor: FRANCISCO ISRAEL BARAHONA MEDINA Ante las autoridades correspondiente, donde fue citada la señora: ALIIA MARICELA GUTIERREZ CACEREZ y contesto la de manda de mérito dentro del término que la ley estipula, se llevó en forma que la ley estipula hasta lograr la sentencia favorable. Donde el juez manifestó darle la patria posteta de su menor hijo: FRABRICIO DAVID BARAHONA GUTIERREZ con su respectiva pensión alimenticia correspondiente a los bienes no manifestó cosa alguna por no tener bienes en común
Donde ordeno la inscripción de sentencia en el registro nacional de las personas para hacer la anotación en la nota marginal correspondiente.
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CASO NUMERO
TRES
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3. se presentó en las oficinas del consultorio jurídico gratuito la señora: DUNIA YOXANA LOPEZ MERCADO, buscando ayuda profesional, manifestando que era madre de una menor edad de cinco años el cual no había sido reconocido por su padre, por motivos ajenos a su voluntad ya que el falleció y se le hizo totalmente imposible reconocerla como su hija como establece la ley y darle el apellido. La misma fue atendida por mi persona, en primer lugar le solicite su tarjeta de identidad donde tome sus datos personales para llenar la hoja de consulta de pues le detalle cómo era el procedimiento para realizar un reconocimiento de paternidad , ella estuvo de acuerdo en realizarlo y explico que la madre de su difundo marido está de acuerdo de reconocerle como su nieta ella misma facilito los documentos que se necesita para redactar y poder presentar la de manda como ser : partida de nacimiento de la menor ASHLY MARIANED ARDON LOPEZ foto copia de identidad del padre el señor: ROBERTO CARLOS ARDON NUÑEZ y su respectiva partida de nacimiento y su certificado de acta de defunción , la acta de nacimiento y fotocopia de identidad Alejandra Núñez abuela de la menor ASHLY MARIANED ARDON LOPEZ y certificado de la acta nacimiento de su madre : DARIANA SARITH LOPEZ MERCADO y su respectiva fotocopia de su identidad y sus respectivas copias de la misma , una vez redactada la demanda fue presentada al juzgado primero del
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letras seccional de esta ciudad de Danlí, donde fue admitida sin ningún inconveniente luego fue citada su abuela de la menor quien acepto cada uno de los hechos establecidos en la de manda , la cual la contesto dentro el término que establece la ley una vez concluido el tramite fue entregado el certificado de la sentencia a la señora: DUNIA YOXANA LOPEZ MERCADO para que se presentara al registro nacional de las personas a realizar su respectiva inscripción, que en sentencia definitiva de claro el juzgado , para que aparezca en el sistema del registro nacional de las personas como :DARIANA SARITH ARDON LOPEZ SIENDO HIJA DEL SEÑOR ROBERTO CARLOS ARDON NUÑEZ ya difundo y de la señora: DUNIA YOXANA LOPEZ MERCADO para que la menor pudiera reclamar sus derechos hereditarios de su padre o cualquier otro acto legal que la menor necesitara hacer ante las autoridades correspondiente.
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CASO NUMERO
CUATRO
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PRACTICA
PROFESIONAL
SUPERVISADA
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GENERALIDADES DE LA EMPRESA
RESEÑA HISTORICA BUFETE CASTELLANOS VALLE ABOGADO
El Despacho Jurídico del abogado Juan Carlos castellanos valle, comenzó a prestar sus servicios al público en el año de 1990, bajo la Dirección del Abogado y Notario Rubén Rodríguez Betancourt, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Colegiación numero 0879 .
El Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS VALLE
A inicios de su labor atendía el Despacho del abogado y notario Rubén Rodríguez Betancourt, dedicándose a la Procuración; luego en el año de 1993 comenzó a prestar sus servicios en su propia oficina ubicada en el edificio el pasaje del buen pastor cubículo tres, con la prestación de servicios civiles. Mercantiles, penales y notariales, bajo la dirección del abogado y notario Rubén Rodríguez Betancourt su experiencia adquirida con unos de los abogados y notario de mayor prestigio en la ciudad de Danlí. Como es el señor:
RUBEN RODRIGUEZ BETANCOURT le da la seguridad de ser un
abogado capacitado a desarrollar en su Despacho de todo tipo de asuntos relacionado procuración y al oficio de su profensicion.
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ACTIVIDADES ASIGNADAS Y REALISADAS
1.
se presentaron escrituras al instituto de la propiedad ( escrituras de comerciante individual y escrituras de compraventa)2.
se retiraron escrituras del instituto de la propiedad3.
se llenaron formularios para el pago escrituras de compraventa4.
se presentaron actas de cancelación5.
se revisaron números de asiento y tomo de escrituras en el registro de la propiedad6.
escrituras tramitadas en el bufete castellanos valle7.
se redactaron avisos de comerciante individual8.
entre las escrituras registradas en el registro de la propiedad87
Actividades
Asignadas y Realizadas
1.- Se presentaron escrituras al Instituto de la Propiedad (IP).
“Solamente se pueden inscribir en el Instituto de la Propiedad (IP), los Instrumentos Públicos o auténticos, otorgados en el territorio nacional o en País extranjero cuando estén debidamente autenticados por cada una de los notarios autorizados por la corte suprema de justicia o por las autoridades legalmente autorizadas en el territorio nacional la inscripción podrá solicitarse por quien tenga interés o el derecho registral el instrumento para que pueda surtir efecto , o por su representante legal”. (Art. 2307 y 2308 Código Civil)
Una vez elaboradas las escrituras y firmadas por el Notario Público, con toda la documentación que de acuerdo al tipo de escritura deben contener; estas se presentan al (IP) con sus respectivas copias que en manda la ley, donde le extienden un recibo por las escrituras, las cuales fueron revisadas detenidamente para verificar si reúnen todas y cada una de las formalidades y requisitos para ser Registradas bajo un numero de Asiento y Tomo.
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“La Escritura Matriz es la original redactada en despacho por el Notario sobre el acto o contrato sometido a su autorización por su persona, con la firma y huella de cada uno de los otorgantes sus respectivos testigos y el sello del notario correspondiente”.
Las Escrituras matrices deben extenderse en papel sellado, tamaño legal, autorizado por la Corte Suprema de Justicia, una a continuación de otra, por riguroso orden y el control de fechas, sin que quede entre ellas exista más espacio que el absolutamente indispensable para cada uno de los otorgantes y los respectivos testigos puedan plasmar las firmas y huellas correspondientes y sello del notario quien autorice la respectiva escritura pública. Para efectos de las anotaciones que deban consignarse en la Escritura Matriz, se dejaran cinco (5) renglones después de la firma del Notario”. (Art.19 y 20 del Código del Notariado) la escritura matriz debe de contener los siguientes requisitos:
El encabezamiento La exposición La estipulación El otorgamiento La autorización
En vista que sucediera que una escritura presente algún defecto de redacción o falte en esta alguno de sus
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requisitos, la misma será denegada para que se le hagan las correcciones correspondientes. Una vez corregida la escritura, esta es presentada nuevamente como “Retornada”
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Entre las escrituras presentadas se encuentran las siguientes
Escritura de Comerciante Individual a nombre de Santos Wilfredo López sosa, bajo la denominación de “exportaciones de granos y auto lotes López sosa”
Escritura de Comerciante Individual a nombre de Diana maricela rodríguez castellanos, bajo la denominación de “útiles y más”
Escritura de Comerciante Individual a nombre de Oscar armando Guillen Madariaga, bajo la denominación de “Auto lotes Guillen”
Escritura de Comerciante Individual a nombre de Marta Susana Martínez Alvarado, bajo la denominación de “Mercadito la Bendición”
Escritura de Comerciante Individual a nombre de Jorge Enrique padilla Zambrano, bajo la denominación de “Útiles y cosméticos padilla”
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Escritura de Comerciante Individual a nombre de Román Armando Zambrano Fuentes, bajo la denominación de “Inversiones el baratillo”
Escritura de Compraventa en la que comparecen; Adelina cruz murillo como vendedora y José Adalid Moncada Macías en su condición de Comprador de un bien inmueble ubicado en los pinares salida a la ciudad de Tegucigalpa.
Escritura de Compraventa en la que comparecen; Arturo Alejandro Pérez Sánchez como vendedor y Nelson Armando flores García en su condición de Comprador de un bien inmueble ubicado en Jutiapa Jamastrán, Departamento de El Paraíso.
Escritura de Compraventa en la que comparecen; Juan Ernesto Ruiz Medina como vendedor y Kenia Carolina Ponce Martínez en su condición de Compradora de un bien inmueble ubicado en la colonia la cofradía de esta ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso.
Escritura de Compraventa en la que comparecen; Luis Felipe castillo valle como vendedor y María Félix cocas en su condición de compradora en la compra de
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un bien inmueble ubicado en Arenales trojes, Departamento de El Paraíso.
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2.- Se retiraron escrituras del Instituto de la Propiedad (IP)
Los recibos obtenidos al ingresar las escrituras al (IP) registro de la propiedad, se presentan al m omento de solicitarlas de acuerdo a los números de recibo con los cuales fueron presentadas ante tal oficina.
Se firmó en el libro de salidas como responsable la persona que retiro las escrituras ante las oficinas del registro de la propiedad, se entregan los recibos lo cual significa que las escrituras quedaron registradas sin inconveniente alguno bajo sus respectivos números de Asiento y Tomo.
“La inscripción; es el Asiento que se hace en el (IP) de los Títulos sujetos a este requisito, con el objeto de consten públicamente los actos y contratos consignados en dichos Títulos.
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3. Se llenaron formularios para el pago de escrituras de compraventa
En el cual se registran los datos siguientes
Nombres completos del vendedor y comprador. El Registro Nacional Tributario de ambos (RTN). Nombre completo y (RTN) del Notario.
Números de Identidades del vendedor y comprador.
Datos del bien inmueble sobre el que se hace la Tradición.
Monto de la venta del bien inmueble.
Valor, del impuesto a pagar, el cual es según el monto de la venta.
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4.-Se presentaron Actas de Cancelación
Ante las distintas Agencias Bancarias del sistema financiero a nivel nacional con las que sus clientes tienen la obligación de cancelar un préstamo y el cual habían puesto como garantía algún bien inmueble, las escrituras inscrito favor de cualquier institución del sistema financiero nacional.
Estas actas son presentadas, una vez que las personas; hicieron efectivo el pago de la totalidad de las deudas con traída con la respectiva institución financiera.
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5.- Entre las Actas de Cancelación presentadas están las siguientes:
.- Acta de Cancelación a nombre de Karen Melisa Lara Díaz a favor de FUNDEVI, donde adquirió un préstamo por el monto de OCHENTA Y DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 82,290.00); dejando como garantía un bien inmueble equivalente a un solar ubicado, en la colonia cofradía , Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso. Deuda que ha sido cancelada en su totalidad por la deudora.
.- Acta de Cancelación a nombre de Luis Fernando Sevilla Cruz a favor de Banco Atlántida, donde adquirió un préstamo por el monto de DOCIENTOS TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps. 230,000.00); dejando como garantía un bien inmueble equivalente a Diez Manzanas de extensión superficial, sito en el lugar denominado El tablón, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso. Deuda que ha sido cancelada en su totalidad por el deudor.
.- Acta de Cancelación a nombre de Jorge Arturo carias Ponce a favor de FINACOPH, donde adquirió un préstamo por el monto de NOVENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (Lps. 98,000.00); dejando como garantía un bien inmueble ubicado en el lugar
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de El olingo, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso. Deuda que ha sido cancelada en su totalidad por el deudor.
.- Acta de Cancelación a nombre de Francisca Adelina murillo Alvarado favor de Banco de Occidente, donde adquirió un préstamo por el monto de TRECIENTOS VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps. 320,000.00); dejando como garantía un bien inmueble inscrito a su nombre bajo el Asiento numero dieciocho (18) del Tomo treinta y dos (32), en el lugar de Villa santa Jamastrán, Departamento de El Paraíso. Deuda que ha sido cancelada en su totalidad por la deudora, liberando así de todo gravamen el bien inmueble.
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6.- Se revisaron Números de Asiento y Tomos de Escrituras sobre Bienes Inmuebles inscritos en el Registro de la
Propiedad (IP).
Es a lo que se conoce como Folio Real; los Asientos regularizados referente a cada bien que según la ley deba inscribirse en el (IP), que recojan desde su inscripción inicial las diversas mutaciones de dominios y gravámenes que a cerca del mismo se produzcan, ya fuera como resultado de convenios entre partes, por disposición de la ley o por resolución de autoridad competente.
Los Asientos y Tomos o Folio Real siguen un orden riguroso de presentación en el Diario o Sistema Automatizado de registro.
“Las inscripciones en el Instituto de la Propiedad pueden ser de dos clases:
1) Inscripción Definitiva: Es aquella que produce efectos permanentes.
2) .- Inscripción Provisional: llamada también Anotación Preventiva, lo que en las Escrituras se conoce como NOTAS”. (Art. 2311 Código Civil)
“Los Títulos sujetos a registro, no perjudican a terceros sino, desde la fecha de su inscripción”. (Art. 2310 Código
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Civil)Este trámite de revisión se hizo previo a la tramitación de Escrituras de Compraventa e Hipotecas de las mismas.
Este tipo de revisión tiene por objeto; verificar que sobre dichos inmuebles no pesa nota o gravamen alguno que imposibilite el trámite que se pretende hacer.
Entre los Asientos y Tomos revisados pueden encontrarse un sin fin de notas marginales como ser; que este vendido, hipotecado, que no tenga nota alguna, etc.…
Previo a revisar estos Asientos y Tomos, los mismos se inscriben en el libro de revisión del Instituto de la Propiedad (IP) para solicitar los mismos al en cargado correspondiente.
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7.- Los datos correspondientes a los Asientos y Tomos revisados son los siguientes:
.- Asiento No. 71 Tomo No. 727
Propiedad de Hermes Fernando Macías segura, quien adquirió dicho inmueble, por compra que hizo a la señora Rosa Alejandra González García, por el convenido precio de SETENTA MIL LEMPIRAS (Lps.70,000.00); mediante escritura autorizada ante el Notario Público René Adalberto Paz Alfaro en fecha 2 de Octubre del año 2010.
Escritura sobre la que no pesa Nota Marginal alguna lo cual significa, que no imposibilita trámite alguno sobre la misma.
.-Asiento No. 92 Tomo No. 540
Propiedad de Julio Adalberto Rodríguez Sánchez, quien adquirió dicho inmueble, por compra de un terreno ubicado en la comunidad del barro municipio de Danlí hizo a la señora María Félix cocas García; mediante escritura pública autorizada ante el Notario Público Gustavo Antonio Sevilla Gamero en fecha 25 de Agosto del año 2000.
Escritura sobre la cual pesa la siguiente Nota Marginal: NOTA:
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No.1.- Vendido el inmueble a Fráncico Padilla Eduardo
Rodríguez; registrada bajo el Asiento número 62 del Tomo número 536.
Significando la nota anterior que el señor Julio Adalberto Rodríguez Sánchez, no tiene dominio alguno sobre el bien inmueble, lo que le imposibilita a comparecer en su nombre para gravar el bien o realizar trámite alguno sobre el mismo.
c).- Asiento No. 62 Tomo No. 536
Propiedad de Fráncico Eduardo Padilla Rodríguez, quien adquirió dicho inmueble, por compra que hizo al señor Ricardo Antonio flores Moncada , por el convenido precio de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00); mediante escritura autorizada ante el Notario Público Rubén Rodríguez Betancourt en fecha 10 de Julio del año 2003.
Asiento No. 62 Tomo No. 308
Propiedad de Pedro Mauricio pineda, quien adquirió dicho inmueble, por compra que hizo al señor Jorge enrique Martínez médense, escritura autorizada por el Notario Público Gustavo Antonio Sevilla Gamero por el convenido precio de cien MIL LEMPIRAS (Lps.100,000.00); En fecha veinte de octubre del año dos mil ocho.
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Escritura sobre la que no pesa nota o gravamen alguno, lo que autoriza a su propietario a realizar cualquier tipo de trámite con la misma.
Asiento No. 40 Tomo No. 460
Propiedad de óscar Rolando González Alvarado, quien adquirió dicho inmueble, por compra que hizo al señora marta Irene Ramos Torres , por el convenido precio de treinta MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00); Mediante Escritura Pública autorizada por el Notario Público Rubén Rodríguez Betancourt en fecha treinta de agosto del año dos mil cinco.
Escritura sobre la que no pesa nota marginal alguna, por lo que se encuentra libre de gravamen.
Asiento No. 31 Tomo No. 47
Propiedad de Julia Alejandra Madariaga Sevilla, quien adquirió dicho inmueble, por compra a la señora María Antonia murillo Martínez por la cantidad de cuarenta mil lempiras exactos L40.000 , mediante Escritura Pública autorizada ante el Notario Público Rubén Rodríguez Betancourt, en fecha 5 de enero del año 1998.
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Una labranza ubicada en sabana redonda, cercada a su contorno con alambre de púas de cuatro hilos y con una extensión de veinte punto diez hectáreas (20.10 Has)
Asiento No. 38 Tomo No. 56
Propiedad del señora María del Carmen Zelaya flores, quien adquirió dicho inmueble, por compra que hiso al señor Juan Carlos Mejía murillo por la cantidad de ciento veinte mil lempiras L 120.000.00. Autorizada por el notario Rubén Rodríguez Betancourt.
Escritura sobre la que se constituyó primera Hipoteca con Banco Atlántida.
Por lo tanto, si no se presenta Acta de Cancelación de la hipoteca, el señor Juan carlós Mejía murillo no puede inscribir la escritura a su favor en el registro de la propiedad mientras no se extienda la respectiva acta de cancelación por banco Atlántida para que surta efecto el trámite de venta del inmueble
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8.- Entre la diversidad de Escrituras tramitadas están
Las de Compraventa
En las Escrituras de Compraventa ambas partes se obligan a las disposiciones que la misma involucra a las partes interesadas.
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta; los gastos para la entrega del bien vendido son por cuenta del vendedor salvo acuerdo entre las partes”. (Art. 1620 y 1622 Código Civil)
“El vendedor deberá entregar el bien vendido en el estado en que se encontraba al momento de perfeccionar el Contrato de venta”. (Art. 1625 Código Civil)
“El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato; si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida”. (Art. 1659 Código Civil)
En la venta de bienes Inmuebles aun, cuando no se hubiera estipulado en el contrato que por falta de pago en el tiempo y el precio convenido tendrá Derecho la Resolución del Contrato, el comprador podrá pagar aun después de expirado el termino, mientras no haya sido requerido judicialmente o por Acta Notarial; una vez hecho el
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requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”. (Art. 1663 Código Civil)
Las de Hipoteca
La Hipoteca es un derecho constituido sobre los bienes Inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación”. (Art. 2098 Código Civil) Deberá constituirse por Escritura Pública E inscribirse en el Instituto de la Propiedad (IP), la Hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios mientras estén unidos al principal”. (Art. 2101 Código Civil)
“Los costos y gastos, como los daños e intereses a que el deudor puede ser condenado por causa de la inejecución de una obligación, participan como accesorio del crédito principal de las seguridades hipotecarias constituidas para ese crédito”.
La Hipoteca es indivisible; cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda y de cada parte de ella”. (Art. 2102 y 2103 Código Civil)
106 Las de Comerciante Individual
El Comerciante Individual es aquella persona que teniendo la capacidad legal y económica, a dedicarse a la lícita comercialización de cualesquier tipo de productos a nivel nacional e internacional.
Entre las personas que tienen la capacidad para realizar actos de comercio, se encuentran las siguientes
Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados.
los mayores de dieciocho años no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o la tutela; la autorización podrá otorgarse, sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constar siempre en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio”. (Art. 6 Código de Comercio)
No podrán ser Comerciantes por alguna incapacidad aunque tengan capacidad para hacerlo
Los privados de este derecho por sentencia judicial. Los declarados en quiebra mientras no sean
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Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal”. (Art. 9 Código de Comercio)
Los incapaces que se dediquen al Comercio sin haber sido emancipados, habilitados de edad o autorizados para ello no adquirirán la calidad de Comerciantes, y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o no anunciaren debidamente al público la incapacidad”. (Art. 10 Código de Comercio)
8.- Se redactaron Avisos de Comerciante Individual
Este es uno de los cuantos requisitos para el Registro de escrituras de esta índole, se elaboran con el objeto de que la Denominación o nombres de los establecimientos comerciales, sea exclusivos para evitar de esta forma que se repitan los nombres bajo los cuales son registrados en el mercado nacional o extranjero.
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Avisos de Comerciante Individual redactados, se encuentran los siguientes
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “UTILES Y MAS”; dedicada a la venta de útiles utensilios de cocina, y cosméticos, joyas de toda clase etc.…Propiedad de la señora Diana maricela rodríguez castellanos.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “exportaciones y auto lotes López sosa”; dedicada a la compra y venta de granos básicos y venta y renta de vehículos nuevo usados, accesorios, para vehículos, etc.…Propiedad del señor santos Wilfredo López sosa.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “auto lotes guillen” dedicado a la venta de vehículos y compras de productos lácteos y exportación de los mismos Propiedad del señor: óscar armando guillen Madariaga.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “mercadito la bendición” dedicada a la compra y venta de productos alimenticios, y todo tipo de accesorios
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para el cuidado personal y de su hogar venta de mercadería en general, etc.…Propiedad de la señora Marta Susana Martínez Cruz
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “útiles y cosméticos padilla”; dedicada a la venta de mercadería en útiles cosméticos para el cuidado personal y mercadería en general, Propiedad de Jorge enrique padilla.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “Inversiones el Baratillo”; dedicada a la compra y venta de accesorios para la mujer, ropa, zapatos y mercadería en general, Propiedad del señor armando Zambrano fuentes.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “Variedades Evitas”; dedicada a la compra y venta de ropa, zapatos para damas, caballeros y niños, útiles y venta de moto bicicletas colchones cama de todo tipo y utensilios para la cocina mercadería en general, Propiedad de la señora Elvia Adelina Fonseca Aguilar.
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Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “ferretería su casa”; dedicada y venta de materiales para la construcción y madera de toda clase y medidas Propiedad de la señora Susana salami Gutiérrez lagos.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “bici partes el campeón” dedicada a la actividad de venta de bicicletas repuestos y mantenimientos de bicicletas y motocicletas, etc.… Propiedad del señor óscar armando Fonseca paz.
Aviso de Comerciante Individual bajo la denominación de “clínicas Díaz”; dedicada a la atención de medicina general y control de embarazo y cirugía menor, Propiedad de doctor Carlos Manrique Díaz Sevilla.
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9.- Se elaboraron Inscripciones de Minutas de Mejoras
Este tipo de inscripciones fueron realizados por el motivo de que varios inmuebles han si modificados por sus dueños ya que dichas inscripciones dan un valor agregado a la propiedad; al mismo tiempo tales modificaciones aumentan el valor catastral de los inmuebles. Entre las siguientes mejoras tenemos:
Inscripción de Mejoras en la que comparece Ana luisa esmeralda Aguilar Moncada: propietaria de un inmueble registrado bajo el Asiento número 35 del Tomo 741; en la que inscribe Mejoras valoradas en TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00)
Inscripción de Mejoras en la que comparece LUIS Alejandro Flores García propietario de un inmueble registrado bajo el Asiento número 33 del Tomo 876; en la que inscribe Mejoras valoradas en CICUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.50,000.00)
Inscripción de Mejoras en la que comparece El señor Ángel Joel almillas castillo; propietario de un inmueble registrado bajo el Asiento número 35 del Tomo 564; en la
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que inscribe Mejoras valoradas en CIENTO VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps.120, 000.00)
Inscripción de Mejoras en la que comparece el señora Rita vetulia Mejía Martínez; propietaria de un inmueble registrado bajo el Asiento número 47 del Tomo 562; en la que inscribe Mejoras valoradas en OCHENTA MIL LEMPIRAS (Lps.80, 000.00).
Inscripción de mejoras en la que comparece el señor Pedro Arturo Pérez Martínez; propietario de un inmueble registrado bajo el asiento número 88 del tomo 672; en la que inscribe mejoras valoradas en CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.150.000.00).
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10.- Se redactaron Documentos Privados de Promesas de Venta
Este tipo de documentos se hacen anterior a la Escritura de Compraventa en el caso que sea sobre un bien inmueble.
Este Documento consiste en la promesa de Venta que hace el propietario de un bien a favor del comprador, seguidamente que recibe una parte o la totalidad del valor según el acuerdo por cual fue pactada la venta. Puede realizarse en bienes muebles o inmuebles y comparecer dos personas o más en el mismo.
La Promesa de Venta; es una convención por la que dos o más personas se comprometen a realizar en tiempo futuro, un determinado contrato que en el momento de esa convención no se puede celebrar como definitivo, también se le llama Contrato de Promesa, Pre-contrato, Contrato Preliminar o Preparatorio etc.”.
Podrá asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. La Promesa de Contrato podrá ser unilateral o bilateral, y solo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido”. (Art. 1612 Código Civil)
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Para que la Promesa de contratar sea válida, deberá contener los siguientes requisitos
a).- Constar por escrito.
b).- Que el contrato prometido sea eficaz. c).- Que tenga un plazo o condición.
d).- Que en él se especifique el contrato lo prometido.
“Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmara el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por Título oneroso a propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedara sin efecto siendo responsable el que la hizo, de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte”. (Art. 1613 Código Civil)
Entre los Documentos Privados de Promesas de Venta, se encuentran los siguientes:
Documento Privado de Promesa de Venta de un solar ubicado en la aldea del tablón municipio de esta ciudad de Danlí en el que comparecen: Marta Irene alcántara Mejía quien actúa como vendedora y Luis
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Felipe flores Chacón en su condición de comprador quienes convienen en celebrar dicho contrato por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (Lps.135, 000.00); cancelando En su totalidad.
Documento Privado de Promesa de Venta de una casa de habitación en el que comparecen: Arcelia Margarita pineda Madariaga quien actúa como vendedora y Julia Maribel flores Alvares como compradora; quienes convienen en celebrar dicho contrato por la cantidad de TRECIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.300, 000.00); los que fueron cancelados en su totalidad al momento de firmar dicho contrato.
Documento Privado de Promesa de Venta de un Terreno en el que comparecen: Luis Ángel Mejía murillo; quien actúa como vendedor y Fráncico Israel Valle Ortiz en su condición de comprador; quienes convienen en celebrar dicho contrato por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS (Lps.32, 000.00); de los cuales, fueron cancelados al momento de establecer dicho contrato.
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Documento privado de promesa de venta de un terreno ubicado en la colonia el zarzal segunda etapa de esta ciudad de Danlí. En el que comparecen los señores Mario Arturo Palma Palma en su condición de comprador y el señor Ezequiel palma segura en su condición de vendedor; quienes convienen en celebrar dicho contrato por la cantidad CUATROCIENTO MIL LEMPIRAS (LPS. 400.000.00) ; de los cuales fueron cancelados al momento de establecer dicho contrato
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11.- Se redactaron Pagares
En este tipo de Documentos; una persona firma comprometiéndose a pagarle a la otra una cantidad determinada de dinero. Manifestando en el documento que responde con sus bienes en caso de incumplimiento por la deuda contraída tales bienes son el soporte para ser efectivo dicho pago.
Los Pagares deben contener la fecha exacta en la que se va a cumplir con la obligación o la condición a la que se sujeta.
El Pagare debe contener los siguientes requisitos:
La mención de ser Pagare, inserta en el texto del documento.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. La época y el lugar de pago.
La fecha y el lugar en que se suscribe el documento. La firma del suscriptor.
Si el Pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
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Entre los Pagares redactados se encuentran los siguientes
Pagare en el cual la señora Adelina González Padilla López, se compromete a pagar al señor Jerónimo Inocente palma Sánchez, la cantidad de DOCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.200, 000.00; efectuando el pago el quince (15) de Diciembre del dos mil doce.
Pagare en el cual el señor Ronald Mauricio cuadras vallecillo, se compromete a pagar al señora Adriana del Carmen Medina Cruz, la cantidad de TRECIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.300, 000.00); el cual será cancelado en un solo pago en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil trece.
Pagare en el cual la señora: Julia Da maris Médense Rodríguez, se compromete a pagarle a la señora Gladis Cecilia Martínez Flores, la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps.20, 000.00); mismos que serán cancelados en un solo pago en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce.
Pagare en el cual el señor Noel Armando Pineda Carias se compromete a pagarle al señora Maclobia Josefina,
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la cantidad de treinta y cinco Mil ochocientos LEMPIRAS (Lps.35,800.00); mismos que serán cancelados en un solo pago en fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil doce.
Pagare en el cual el señor: Néstor Medina Cruz, se compromete a pagarle al señor: Luis Nahúm García Castejón la cantidad de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.800, 000.00); mismos que serán cancelados al momento en que efectúe el traspaso de Escritura por el inmueble que fue objeto de garantía por lo adeudo.
Pagare en el cual la señora: Dania Estefanía Amador López, se compromete a pagarle al señor Miguel Ángel Ferrufino Chaves, la cantidad de veinte MIL LEMPIRAS (Lps.20, 000.00); mismos que serán cancelados en un solo pago en fecha cinco (5) de Octubre del año dos mil Doce.
Pagare en el cual el señor Gustavo Arturo Discua Urrutia, se compromete a pagarle a la señora Elvia Francisca Casco Sevilla, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.800, 000.00); mismos que serán
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cancelados en un solo pago en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil Doce.
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12.- TRAMITES REALISADOS EN AL DIRECION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI)
Se redactaron Solicitudes de Cambio de Chasis de
Automotores
Este tipo de Solicitudes son presentadas por el propietario del vehículo ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos con el objeto de cambiar el chasis de un automotor por otro que presenta una serie distinta a la que tenía el vehículo Como originalmente viene de fábrica.
Este tipo de Documentos, contiene el nombre y generales de ley del propietario del automotor, así como todas y cada una de las características del vehículo y entre las más importantes; la serie de chasis con la que contaba el vehículo y la nueva serie por la que va a ser sustituida. así mismo la factura del taller donde serializo el trabajo del cambio de dicho chasis.
Entre las solicitudes de cambio de Chasis redactadas, están las siguientes
Solicitud de cambio de chasis en la que comparece el señor Marcos Arturo Reina Lanza; propietario de un vehículo marca Mitsubishi, con Chasis anterior de serie
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LA93510049 por el cambio del nuevo chasis a la serie actual ZB00-33300221.
Solicitud de cambio de chasis en la que comparece la señora Delmy Alicia Matamoros Días; propietario de un vehículo marca Toyota, con Chasis anterior de serie RTU385946852 por el cambio a la serie del chasis actual ZXR-A4594560.
Solicitud de cambio de chasis en la que comparece la señor Oscar David Rodríguez Fonseca Alejandrina Gamero Paz; propietaria de un vehículo marca Hyundai, con Chasis anterior de serie FTU0-8427041.
Solicitud de cambio de chasis en la que comparece el señor Francisco Armando Valle Martínez; propietario de un vehículo marca Nissan, tipo Pick Up con Chasis anterior de serie 4NHW-152980 por el cambio a la serie del actual chasis UYT-433826.
Solicitud de cambio de chasis en la que comparece el señor Kelvin Adalid Amaya Sosa; propietario de un vehículo marca Toyota, con Chasis anterior de serie PTF-851144 por el cambio a la serie actual PYT-885933.
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Solicitud de cambio de chasis en la que comparece el señor franklin David Sosa Palma; propietario de un vehículo marca Mazad, con Chasis anterior de serie NHFM-439021 por el cambio a la serie actual chasis CJIU-887640.
Se redactaron solicitudes para el cambio de color de Automotores
Solicitudes que fueron presentadas ante el Director de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) con el objeto de dar a conocer a la dirección ejecutiva de ingresos (DEI) cualquier cambio de color que se realice a un vehículo y que de esta forma se conozca del cambio a realizar y autorice el mismo tal procedimiento.
Entre las solicitudes de cambio de color, se encuentran las siguientes
Solicitud de cambio de Color en la que comparece el señor Santiago Alonso Díaz Rivas; propietario de un vehículo marca Toyota, anteriormente de Color Azul por el cambio de Color actual Verde.
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Solicitud de cambio de Color en la que comparece el señor Luis Nahúm Médense Pineda; propietario de un vehículo marca Toyota Tacoma, anteriormente de Color Rojo por el cambio de Color actual Blanco.
Solicitud de cambio de Color en la que comparece el señor Ernesto Rafael Rojas Macías; propietario de un vehículo marca Mitsubishi, anteriormente de Color Azul por el cambio de Color actual Gris.
Solicitud de cambio de Color en la que comparece el señor Oscar Rolando Alvarado Castellanos; propietario de un vehículo marca Isuzu, anteriormente de Color Rojo por el cambio al Color café.
Solicitud de cambio de Color en la que comparece el señor Manrique Rafael Salgado Mejía; propietario de un vehículo marca Toyota, anteriormente de Color Negro por el cambio al Color Blanco.
Se realizaron Solicitudes para el Cambio de Placas de Automotores
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Este tipo de Solicitudes son presentadas por el propietario del vehículo o por un apoderado legal ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos con el objeto de cambiar las Placas de un automotor por otra que presenta diferencia en cuanto a la serie numérica de la que tenía el vehículo referente a la placa anterior.
Este tipo de Documentación, contiene el nombre y generales de ley del propietario del automotor, así como todas y cada una de las características del vehículo y entre las más importantes; la serie numérica de las Placas anteriores con las que contaba el vehículo y la nueva serie de Placas por la que va a ser sustituida.
Entre las solicitudes de cambio de Placas redactadas se encuentran las siguientes
Solicitud de cambio de Placas en la que comparece el señor Rodolfo Antonio Méndez Médense; propietario de un vehículo marca Isuzu, anteriormente con Placas de serie PTA4410 por el cambio a la Placa de serie PSR8024.
Solicitud de cambio de Placas en la que comparece El señor Ricardo Antonio Ávila Aguilar; propietario de un
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vehículo marca TOYOTA, anteriormente con Placas de serie PTA3044 por el cambio a la Placa de serie PMT 2298.
Solicitud de cambio de Placas en la que comparece el señor Lenin Armando Mejía Cáceres; propietario de un vehículo marca TOYOTA, anteriormente con Placas de serie MTR9767 por el cambio a la Placa de serie PMT5843.
13.- Se compareció al juzgado a presentar de manda de Divorcio
Demanda de Divorcio “El Divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deberá declararse por sentencia judicial; la acción de Divorcio, solo podrá deducirla el cónyuge inocente. El derecho para demandar el divorcio contencioso, no podrá entablarse después de un año contado desde que se tuvo conocimiento de la causa que lo motiva. No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido reconciliación o vida marital, ya sea después de los hechos que hubieren podido autorizarlo o después de la demanda”. (Art. 236-241 Código de Familia)
En la sentencia en que se declare el divorcio, el Juez dispondrá la cuantía y forma en que los cónyuges deberán
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proveer a las necesidades del otro y de los hijos; y en su caso la afectación de los bienes comunes para cumplir con estas obligaciones; asimismo dispondrá sobre la Patria Potestad y la guarda de los hijos”. (Art. 242 Código de Familia)
2).- Expediente No.00219/2010
Demanda Ordinaria de Divorcio en la que comparecen MIRNA ARACELY GUTIERREZ DUVON como Demandante y MARCO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ como Demandado.
Estado del caso:
Demanda en la cual el señor MARCO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ no contesto, por lo que se le Declaró en Rebeldía; juicio en el que se presentaron los Medios de Prueba Denominados Documental y Testifical; Declarando el señor Juez, con lugar la Demanda Ordinaria de Divorcio, asimismo condenando al Demandado a una Pensión Alimenticia por la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS (Lps.3,000.00) a favor de los menores Hijos que en matrimonio procrearon los Comparecientes.
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CAPITULO
III
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APORTACIONES
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APORTACIONES AL FUBETE CASTELLANOS VALLE. MISION
Somos una empresa responsable que ofrecemos a nuestra clientela todo tipo de Asuntos Legales, Notariales enfocado en los valores éticos de Justicia responsabilidad, profesionalismo, honestidad que caracteriza a nuestro personal logrando a si la satisfacción de cada uno los usuarios proporcionándoles, la responsabilidad y confidencialidad que ellos se merecen.
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VISION
Para el año 2015 nos enfocaremos en ser una Empresa de alto prestigio y de alta calidad en nuestros servicios profesionales. Para que nuestros usuarios tenga una atención premier y cómoda modernizando nuestras instalaciones para contar con mayor personal para que los tramites que serialicen ,sean de una forma rápida eficaz especializada en la materias civil ,penal laboral y notarial, garantizando la seguridad y el desempeño de nuestros trabajos .
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POLITICA DE CALIDAD
Nos comprendemos a seguir enfocados en nuestros servicios profesionales, Manifestando una actitud progresiva en nuestros valores de, honestidad, justicia, confidencialidad, calidad en nuestros servicios y una atención profesionalizada de alta calidad para nuestros clientes.
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CONCLUSIONES
1).- la práctica profesional supervisada fue una experiencia
de relevancia en mi vida estudiantil. Porque tuve un encuentro directo con los casos que la clientela exige en nuestro diario vivir. Y en el bufete castellanos valle me brindo esa oportunidad de conocer cada uno de ellos enriqueciendo mis conocimientos que serán de apoyo en mi futuro profesional.
2).- el bufete castellano valle a pesar que cuenta con un
poco tiempo de prestar sus servicios a la clientela ha logrado en ese tiempo ser reconocida su capacidad experiencia, y el prestigio que lo caracteriza en sus trabajos, enfocado en la responsabilidad y en el profesionalismo y la ética que solo carrera de derecho exige en nuestros trabajos .
3).- somos formados con una ética y un profesionalismo y un
alto grado de responsabilidad. Ya que nuestros catedráticos son exigentes que nos formemos como profesionales capaces de dar una respuesta y una eficiencia de alta calidad a
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nuestros servicios a nuestra futura clientela en nuestro ambiente profesional.
4).- contamos con un servicio de gran impacto social en la
zona oriental. El consultorio jurídico gratuito donde le damos soluciones aquellos problemas legales a personas de bajos recursos económicos con el objetivo de resolver sus problemas sin ningún interés económico alguno.
5) la universidad católica de Honduras forma profesionales, con un alto nivel de calidad en los aspectos, académicos, espirituales, morales haciendo la diferencia de los demás profesionales universitarios del país.
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RECOMENDACIONES
1).- Se recomienda al Bufete Castellanos Valle adquirir lo
que es mobiliario para prestar un mejor servicio a sus usuarios, incluyendo lo que son sillas adecuadas para la sala de espera.
2).- Se solicita a la facultad de derecho contar con mayor
asistencia técnica y material (libros, material correspondiente al desempeño de la misma) ya que el alumnado necesita aprender constantemente la evolución del derecho.
3).- El Bufete requiere la asistencia de una secretaria para
una atención adecuada a la clientela ya que el abogado muchas veces por cuestiones de trabajo no se encuentra en su oficina.
4).- Se requiere que la facultad de derecho cuente con la
presencia de un asesor al momento de la práctica supervisada ya que muchas veces el estudiante no sabe dónde concurrir cuando necesita hacer una consulta en el desempeño de su práctica.
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BIBLIOGRAFIA
Congreso Nacional 1990
Código de la Niñez y de la Adolescencia Decreto No. 73-96
Segunda Edición (2ª-Ed) Tegucigalpa, Honduras C.A. Editorial Guaymuras
Congreso Nacional 2007
Código de Procedimientos Civiles Edición 2007
Tegucigalpa, Honduras C.A. O.I.M. Editorial S.A de C.V
Editorial Guaymuras Congreso Nacional 2007
Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales Decreto No. 76
140 Tegucigalpa, Honduras C.A.
Editorial Guaymuras
Congreso Nacional 2004
Código Procesal Penal Decreto No. 9-99-E Edición 2007
Tegucigalpa, Honduras C.A. Editora Casa Blanca S de R.L
Congreso Nacional 2006
Constitución de la República de Honduras Decreto No. 131 del 11 de Enero de 1982 Sexta Edición (6ª-Ed)
Tegucigalpa, Honduras C.A. Editorial Guaymuras
Congreso Nacional 2004
Ley de Reforma Agraria Decreto No. 170