UNIDAD 7
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS.
(6)
1. RENDIMIENTO ANUAL.
Nota:
El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación.
1. RENDIMIENTO NETO ANUAL ... 1-1
1.1 PRORRATEO DE LAS UNIDADES DE MÓDULO. ... 1-2 1.2 CÁLCULO DEL RENDIMIENTO ANUAL. ... 1-4
2. LOS PAGOS FRACCIONADOS. ... 2-1
2.1 DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO A LOS EFECTOS DEL PAGO FRACCIONADO EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO ANUAL... 2-1
2.1.1 Fase Primera. Rendimiento Neto Previo. ... 2-1 2.1.1.1 Minoración de los módulos por alteración grave en el ejercicio de la actividad. ... 2-2 2.1.1.2 Reducción por incapacidad temporal. ... 2-3 2.1.2 Fase Segunda. Rendimiento Neto Minorado. ... 2-4 2.1.2.1 Minoración por incentivos al empleo. ... 2-4 2.1.2.2 Minoración por incentivos a la inversión. ... 2-4 2.1.3 Fase Tercera. Rendimiento Neto de Módulos... 2-5 2.1.4 Fase Cuarta. Rendimiento Neto de la actividad. ... 2-5 2.1.5 Fase Quinta. Rendimiento Neto de la Actividad. ... 2-6
2.2 IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO. ... 2-7
2.2.1 Reducciones del importe del pago fraccionado. ... 2-8 2.2.1.1 Reducción de las retenciones soportadas. ... 2-8 2.2.1.2 Reducción por obtención de rendimientos de escaso importe. ... 2-10 2.2.1.3 Reducción en el supuesto de tener derecho a la deducción por adquisición de vivienda. ... 2-10
2.3 CASOS ESPECIALES DE PAGOS FRACCIONADOS. ... 2-11
2.3.1 Inicio o cese de la actividad una vez iniciado el año. ... 2-11 2.3.2 Los pagos fraccionados en las actividades de temporada. ... 2-17
3. LOS MÓDULOS EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS GANADERAS Y FORESTALES.... 3-1
3.1 CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,
GANADERAS Y FORESTALES. ... 3-2
3.1.1 Exclusión por el volumen de ingresos. ... 3-2 3.1.1.1 Forma del cálculo del volumen de ingresos. ... 3-3 3.1.2 Exclusión por el volumen de adquisiciones. ... 3-5
3.2 CÁLCULO DEL RENDIMIENTO ANUAL DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y
FORESTALES... 3-6
3.2.1 Fase Primera. Rendimiento Neto Previo. ... 3-11 3.2.1.1 Cómputo de los ingresos cuando se entregan productos naturales sin transformación. ... 3-11 3.2.1.1.1 Índice de rendimiento neto. ... 3-13 3.2.1.2 Cómputo de los ingresos en las entregas de productos transformados, elaborados o
manufacturados. ... 3-15 3.2.2 Fase Segunda. Rendimiento Neto Minorado. ... 3-16
3.2.4.2 Reducción por jóvenes agricultores. ... 3-28 3.2.4.3 Reducción por gastos extraordinarios. ... 3-29 3.2.5 Fase Quinta. Rendimiento Neto Reducido de la actividad. ... 3-30 3.2.5.1 Reducción por rendimientos irregulares. ... 3-30
3.3 LOS PAGOS FRACCIONADOS EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS GANADERAS Y FORESTALES. ... 3-31
Nota: Esta materia es continuación de la Unidad anterior.
1.
RENDIMIENTO NETO ANUAL
La Estimación Objetiva se basa en la atribución de un rendimiento determinado a unos módulos objetivos (número de personal, consumo de energía, superficie del local...).
Se entiende por unidades de módulo los datos objetivos (número de trabajadores,
kilómetros recorridos, metros cuadrados, potencia instalada...) sobre los que se aplican los módulos para determinar el rendimiento.
Hasta que no finalice el año no se puede conocer la cuantía real de los módulos utilizados en la actividad.
Expuesto, en la Unidad anterior, el mecanismo de la Estimación Objetiva, en este capítulo
se expondrá el procedimiento del cálculo de rendimiento anual.
Esta operación se realizará a fin de año, y el resultado será el importe a consignar en la
declaración de renta. Anteriormente se deberá haber realizado una estimación de rendimiento que nos habrá servido para el cálculo de los pagos fraccionados.
Al finalizar el año o al producirse el cese en la actividad el contribuyente deberá calcular el promedio de las unidades de módulo correspondientes a todo el período en que haya ejercido la actividad durante el año natural, (datos reales). Con los datos obtenidos se realiza el cálculo del rendimiento neto que corresponda por
1.1
Prorrateo de las unidades de módulo.
El rendimiento asignado a cada módulo está calculado pensando en una utilización normal y durante todo el año.
Los días de vacaciones y de descanso están incluidos.
Cuando su utilización no es normal, por ser un período inferior al año, o por la utilización más o menos intensiva de los datos base que configuran cada módulo, éstos deberán ponderarse.
Esta ponderación de las unidades de módulo se conoce como prorrateo de los módulos.
El personal, asalariado y no asalariado, se prorrateará en función de las horas realizadas.
El propio mecanismo de cómputo del módulo nos da el resultado prorrateado. Ver la forma de computar el personal no asalariado en el apartado 3.1., y la
forma de computar el personal asalariado en el apartado 3.2. de la Unidad 6.
El consumo de energía, se computará por los kilovatios consumidos.
No se prorrateará se tomarán los datos del recibo.
Se entiende por días de efectivo empleo el conjunto de días transcurridos durante
el plazo de tiempo de ejercicio de la actividad, incluyendo los días de vacaciones, de descanso semanal y días festivos.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad, porque el elemento se utiliza simultáneamente para varias actividades, el valor a computar será el que resulte de su reparto entre las diversas actividades.
El reparto se realizará en función de su utilización efectiva.
Si el valor del módulo no fuese un número entero, este se expresará con dos decimales.
1.2
Cálculo del rendimiento anual.
Se reproducen esquemáticamente las distintas fases del proceso, siendo de aplicación lo
expuesto en la Unidad anterior.
Fase primera. Rendimiento neto previo.
El proceso de cuantificación de las unidades de módulo se realiza de acuerdo con las normas expuestas, pero utilizando datos definitivos.
Ver el capítulo 3 de la Unidad 6.
Por lo que hace referencia a la reducción de los módulos por alteración grave en el ejercicio de la actividad o por incapacidad laboral del titular se realizará de acuerdo con el importe aprobado por la Administración.
Esta reducción se aplica también para el cálculo de los pagos fraccionados que se
realicen a partir de la autorización administrativa de esta reducción.
Ver apartado 3.18.1 de la Unidad 6.
Fase segunda. Rendimiento Neto Minorado.
En el cálculo de la minoración por incentivos al empleo se utilizarán los dos elementos que componen esta minoración:
La reducción por incentivos a la contratación de personal asalariado y
En la minoración por incentivos a la inversión (amortización) se tendrán en cuenta la totalidad de los elementos que se han utilizado en la actividad, incluidos los que hayan entrado en funcionamiento a lo largo del ejercicio.
Para el cálculo de los pagos fraccionados se habrán tenido en cuenta los elementos de la
actividad a 1 de enero.
Ver el apartado 2 de esta Unidad.
La amortización se realizará aplicando el tipo elegido, con independencia del aplicado para el cálculo del rendimiento a los efectos de los pagos fraccionados.
A los efectos del pago fraccionado se indica que se aplicará el coeficiente máximo de
amortización.
Ver apartado 2.1.2.2. de esta Unidad.
Para el cálculo del Rendimiento Neto Minorado se indica que se podrá amortizar a un
tipo que se sitúe entre el máximo y el mínimo.
Fase tercera Rendimiento Neto de Módulos.
Se tendrán en cuenta las circunstancias reales producidas en la actividad que influyen en la aplicación de los índices correctores.
Ver el capitulo 5 de la Unidad 6.
Fase cuarta. Rendimiento Neto de la actividad. En esta fase:
Se aplica la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos, aplicable en el año 2015.
Se reducirán los gastos extraordinarios producidos por incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepcionales.
Previamente se habrá cumplido el trámite de comunicación de esta circunstancia a la
Administración Tributaria.
Ver el capítulo 6 de la Unidad 6.
Se incrementa el Rendimiento Neto por Módulos debido a otras percepciones empresariales.
Estos ingresos no habrán sido tenidos en cuenta para el cálculo del pago
fraccionado.
Fase quinta. Rendimiento Neto Reducido de la Actividad.
Se aplicará, de proceder, la minoración por reducción por rendimientos irregulares.
Cuando los ingresos por “otras percepciones empresariales” (subvenciones) tengan
un período superior a dos años se aplicará una reducción del 30% por rendimientos irregulares.
2. LOS PAGOS FRACCIONADOS.
Cuando se aplica la Estimación Objetiva para calcular el importe de los pagos fraccionados, habrá que estimar un rendimiento provisional, que servirá únicamente determinar el importe de los pagos fraccionados.
Que se realizan a lo largo del año, sin conocer el valor real de los módulos.
Este rendimiento “provisional” se calculará en función de los datos base del primer
día del año, o en el supuesto de inicio de la actividad con los datos base existentes el día de inicio de las actividades.
2.1 Diferencias en el cálculo del rendimiento a los efectos del
pago fraccionado en relación con el cálculo del rendimiento
anual.
2.1.1 Fase Primera. Rendimiento Neto Previo.
Cuantificación de los módulos.
A los efectos del pago fraccionado, los signos o módulos aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos base de la actividad referidos al día 1 de
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido al año anterior.
Esto pasará con los módulos energía eléctrica consumida y kilómetros recorridos.
En el supuesto de actividades calificadas de temporada (menos de 180 días de ejercicio de la actividad en el año), se tendrán en cuenta las unidades de módulo que se utilizaron en el ejercicio anterior.
Ver el concepto de actividad de temporada en el apartado 5.2.2. de la Unidad 6.
Cuando, en el año anterior, no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos e índices correctores, serán los correspondientes al día en que se inicie la actividad.
2.1.1.1 Minoración de los módulos por alteración grave en el ejercicio de la actividad.
Cuando el desarrollo de actividades empresariales se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, podrán solicitar la reducción de los módulos.
Esta reducción surtirá también efectos en los pagos fraccionados que deban realizarse a partir del momento en que fuese autorizada por lo que habrá que calcular un nuevo rendimiento de la actividad con las nuevas magnitudes de módulo.
Ver apartado 3.18.1 de la Unidad 6.
2.1.1.2 Reducción por incapacidad temporal.
Cuando la actividad se ejerza directamente por el titular, sin otro personal empleado (asalariado o no asalariado), podrá autorizarse la reducción de los módulos por incapacidad temporal del titular.
Esta reducción surtirá también efectos en los pagos fraccionados que deban realizarse a partir del momento en que fuese autorizada por lo que habrá que calcular un nuevo rendimiento de la actividad con las nuevas magnitudes de módulo.
2.1.2 Fase Segunda. Rendimiento Neto Minorado.
2.1.2.1 Minoración por incentivos al empleo.
Para el cálculo del rendimiento neto (a efectos de los pagos fraccionados) sólo se aplicará el coeficiente de por unidades del modulo personal empleado utilizadas.
Como los datos de módulo utilizados para el cálculo del rendimiento son los existentes
el día uno de enero no se tendrán en cuenta el incremento de personal asalariado.
Ver el apartado 4.1.2. de la Unidad 6.
2.1.2.2 Minoración por incentivos a la inversión.
Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes el día uno de enero o de inicio de la actividad.
Para el cálculo del rendimiento anual se tomará un coeficiente situado entre el mínimo y
el máximo.
2.1.3 Fase Tercera. Rendimiento Neto de Módulos.
Se aplicarán los índices correctores que procedan teniendo en cuenta las circunstancias existentes el día 1 de enero o al inicio de la actividad.
No existe ninguna especialidad respecto al procedimiento del cálculo expuesto en el
capítulo 5 de la Unidad 6.
2.1.4 Fase Cuarta. Rendimiento Neto de la actividad.
En el año 2015 se tendrá en cuenta la reducción del 5%. del Rendimiento Neto de Módulos.
Ver el apartado 6.1. de la Unidad 6.
Lógicamente no se tendrá en cuenta la reducción por gastos extraordinarios, ya que el cálculo del rendimiento a efectos de los pagos fraccionados se hace al inicio del ejercicio y en ese momento no se han producido.
Tampoco se tendrán en cuenta los incrementos procedentes de “otros ingresos de
la actividad.
La normativa no prevé que esta reducción se aplique para el cálculo de los pagos
2.1.5 Fase Quinta. Rendimiento Neto de la Actividad.
No se tendrán en cuenta la posible reducción por Reducción por rendimientos irregulares.
2.2 Importe del Pago Fraccionado.
El importe de cada pago fraccionado se obtendrá aplicando al Rendimiento Neto de la Actividad, calculado a efectos del pago fraccionado, determinados porcentajes.
Como norma general se aplicará el 4%.
Cuando no se tenga más de una persona asalariada se aplicará el 3%.
Cuando no se tenga personal asalariado se aplicará el 2%.
Si en una actividad no puede calcularse el Rendimiento Neto de la Actividad por no poder determinarse ningún dato-base (módulo), el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:
Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Se deberá presentar declaración-liquidación de pagos fraccionados aunque
2.2.1 Reducciones del importe del pago fraccionado.
Sobre el importe trimestral del pago fraccionado calculado, de resultar de aplicación, se practicarán las siguientes reducciones:
El importe de las retenciones.
El importe correspondiente a la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas de escaso importe.
El importe que le corresponda, en el supuesto que tenga derecho a la deducción por inversión en adquisición de vivivienda.
2.2.1.1 Reducción de las retenciones soportadas.
El importe del pago fraccionado de cada trimestre se minorara en el importe de las retenciones soportadas en el trimestre.
En el Régimen de Estimación Objetiva existe obligación de retener cuando se reciban
servicios de determinadas actividades relacionadas la carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería, confección en serie de prendas de vestir, fabricación en serie de piezas de carpintería, industrias del mueble, impresión de textos, albañilería, revestimientos y solados, carpintería y cerrajería, pinturas, trabajos en yeso, transporte de mercancías, servicios de mudanzas.
Cuando en un trimestre el importe de las retenciones sea superior a la cantidad que resulta de la aplicación de la normativa para determinar el importe del pago fraccionado (4%, 3%, 2% del Rendimiento Neto de la actividad), el exceso se reducirá en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del año.
Ver el apartado 2.2. de esta Unidad.
El importe de la reducción será 2% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
En ningún caso, el importe a reducir, cada trimestre, podrá ser superior a 660,14
euros.
Esta deducción no se aplicará cuando el obligado tributario ejerza dos o más actividades ni cuando además perciban rendimientos del trabajo y hayan comunicado al pagador de los rendimientos del trabajo que en las retenciones (del trabajo) se tenga en cuenta el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.
2.2.1.2 Reducción por obtención de rendimientos de escaso importe.
Cuando, en el ejercicio anterior, la cuantía de los rendimientos netos (de actividades económicas) sea igual o inferior a 12.000 euros el importe del pago fraccionado (después de aplicar las reducciones procedentes) se reducirá en los siguientes importes:
Rendimiento neto inferior a 9.000 euros ... 100 euros.
Rendimiento neto entre 9.000,01 y 10.000 ... 75 euros.
Rendimiento neto entre 10.000,01 y 11.000 ... 50 euros.
Rendimiento neto entre 11.000,01 y 12.000 ... 25 euros.
Si el importe del pago fraccionado es inferior al importe de la reducción que le
corresponde, el exceso se reducirá en posteriores pagos fraccionados (del mismo período impositivo).
2.2.1.3 Reducción en el supuesto de tener derecho a la deducción por adquisición de vivienda.
Si el contribuyente tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda si el rendimiento neto estimado (por aplicación de los módulos existentes al inicio del año o al inicio de la actividad) fuese inferior a 33.007,20 euros, podrá reducir el importe del pago fraccionado en la cantidad que resulte de aplicar al rendimiento estimado el
2.3 Casos especiales de pagos fraccionados.
2.3.1 Inicio o cese de la actividad una vez iniciado el año.
En los supuestos de inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero o de cese antes del 31 de diciembre, para el cálculo del Rendimiento Neto de la Actividad (a los efectos del pago fraccionado) se realizarán las siguientes operaciones:
1. - Se calcula el rendimiento por aplicación de los módulos, de igual forma que se hace para los que están todo el año.
Para el supuesto de inicio de la actividad en fecha distinta del 1 de enero se
tomarán los datos en relación con la fecha de inicio de la actividad.
Para el supuesto de cese se habrán tomado los datos correspondientes al 1 de
enero.
2. - Cada trimestre natural completo se ingresará el importe que resulte de aplicar al Rendimiento Neto de la Actividad el porcentaje del pago fraccionado que corresponda.
3. - Si existe un trimestre incompleto (el del inicio o el del cese) la cantidad a ingresar se calculará de la siguiente forma:
1. Se divide el número de días naturales de ejercicio de la actividad en el trimestre incompleto por el número total de
2. El cociente se multiplica por el importe del pago fraccionado correspondiente a un trimestre natural completo.
Cuando se hace referencia a días naturales, se está haciendo
referencia al período de ejercicio de la actividad, sin descontar las vacaciones, descansos semanales, ni festivos.
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. inicia la actividad reparación de vehículos automóviles, (Epígrafe de IAE 691.2) el día 1 de febrero. (334 días de ejercicio de la actividad)
Se dispone de los siguientes datos: No tiene personal asalariado.
En el establecimiento trabajan el titular y un hijo de 16 años, las horas estimadas que se trabajarán serán 1.660.
La superficie del local es de 120 m2, el local no es de su propiedad. Dispone de:
Una furgoneta afecta a la actividad de 1.200 kilos de carga, se adquirió por 18.000 euros.
Herramientas que tienen un valor de 12.000 euros. Los módulos son los siguientes:
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2
Rendimiento anual Módulo Definición Unidad por unidad antes de
amortización Euros
1 ... Personal asalariado ... Persona ... 4.157,08 2 ... Personal no asalariado ... Persona ... 17.094,42 3 ... Superficie del local ... Metro cuadrado ...27,08 Nota:
El rendimiento neto derivado de la aplicación del los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Se aplicará el índice corrector de exceso cuando el rendimiento neto minorado
SOLUCIÓN
Fase primera. Rendimiento neto previo.
Módulo persona no asalariada.
El titular trabaja menos de 1.800 horas año, y por lo tanto se computará por la parte proporcional.
1 X (1.660/1.800) = 0,92
El hijo menor trabaja menos de 1.800 horas y por lo tanto se debe computar por la parte proporcional.
1 X (1.660/1.800) = 0,92
No se aplica la reducción del 50% pues al titular no se le ha computado por la unidad.
Total módulo personal no asalariado: 0,92 + 0,92 = 1,84
Módulo superficie.
120 X 334 / 365 = 109,80 m2
Personal no asalariado ... 1,84 X 17.094,42 ... 31.453,73 Superficie del local ... 109,80 X 27,08 ... 2.973,38 Total rendimiento neto previo ... ... 34.427,11
Fase Segunda Rendimiento Neto Minorado.
En esta fase se reducirá el rendimiento neto previo en el importe de las amortizaciones aplicando el coeficiente máximo.
Furgoneta ... 18.000 X 25% ...4.500 Herramientas... 12.000 X 40% ...4.800 Total reducción ...9.300 Rendimiento neto minorado.
34.427,11 – 9.300,00 = 25.127,11
No dispone de personal empleado por lo tanto no procede la minoración por incentivos al empleo.
Fase tercera Rendimiento Neto por Módulos.
No procede la aplicación del índice corrector de empresa de pequeña dimensión (tiene un vehículo afecto a la actividad de más de 1.000 kilos de carga).
No procede la aplicación del índice corrector de exceso. Procede la reducción por nuevas actividades.
Al ser el primer año de ejercicio se aplicará el coeficiente 0,80 25.127,11 X 0,80 = 20.101,69
Fase cuarta Rendimiento neto calculado por la Estimación Objetiva.
Reducción general del 5%, aplicable en el año 2015 ... 1.005,09
20.101,69 X 5% = 1.005,09
A los efectos del pago fraccionado no se tendrán en cuenta los gastos extraordinarios.
No procede incrementar por otros ingresos de la actividad.
Rendimiento neto calculado por la E. O. ... 19.096,63
20.101,69 – 1.005,06
Fase quinta Rendimiento Neto reducido de la actividad a efectos del pago fraccionado.
Rendimiento neto de la actividad ... 19.096,63
Pago trimestral.
19.096,63 X 2% = 381,93
Cálculo del pago correspondiente al primer trimestre. Días naturales del trimestre 31 + 28 + 31 = 90 Días trabajados 28 + 31 = 59
Coeficiente 59 / 90 = 0,66 381,93 X 0,66 = 252,07
2.3.2 Los pagos fraccionados en las actividades de temporada.
El importe del pago fraccionado en las actividades de temporada se calculará: 1. - Se determina el rendimiento neto anual (a los efectos del pago fraccionado).
Tomando los datos base (número de unidades de cada módulo) referidos al día 1 de Enero, si algún dato de módulo no puede determinarse se tomará el del año anterior.
Por la propia característica de las actividades de temporada normalmente se
tomarán todos los datos del año anterior.
Ver el apartado 2.1.1. de esta Unidad.
2. - Se calcula el rendimiento neto diario.
El rendimiento neto diario resultará de dividir el rendimiento neto anual (calculado a los efectos del pago fraccionado) por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.
Ver el apartado 5.2.2. de la Unidad 6.
3. – Se calcula el ingreso a realizar cada trimestre.
El ingreso a realizar por cada trimestre natural consistirá en el resultado de multiplicar el rendimiento neto diario por número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante el trimestre. Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje que resulte aplicable en función del número de personal
3. LOS MÓDULOS EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
GANADERAS Y FORESTALES.
La Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos se utilizará para determinar el rendimiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidas en la Orden de Módulos, que se realicen por personas físicas o por entidades en régimen de atribución de rentas cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se aplicará salvo que el contribuyente incurra en alguna de las causas de exclusión o
renuncie a su aplicación.
Ver los apartados 1.3.1. y 1.3.2. de la Unidad 6.
En relación con la renuncia a la aplicación de la Estimación Objetiva en el cálculo del rendimiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resultan aplicables las normas previstas para la actividades empresariales:
Renuncia expresa al inicio de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o en el mes de diciembre del año anterior.
Renuncia tácita mediante la presentación del primer pago fraccionado del año calculando el pago fraccionado aplicando la Estimación Directa.
Ver el apartado 1.3.2.1. de la Unidad 6.
3.1 Causas de exclusión de la Estimación Objetiva en las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Se exponen las causas de exclusión específicas prevista para las actividades agrícolas, ganaderas,
y forestales.
También hay que tener en cuenta las causas generales de exclusión. Ver el apartado 1.3.1. de la Unidad 6.
3.1.1 Exclusión por el volumen de ingresos.
No se podrá aplicar la Estimación Objetiva en las actividades agrícolas, ganaderas o forestales cuando el volumen de ingresos del año anterior, (por estas actividades) haya sido superior a los 300.000 euros.
También se aplica el límite de 450.000 euros por el conjunto de las actividades
realizadas.
Ver apartado 1.3.1.1. de la Unidad 6.
Cuando se inicie la actividad durante el año, el volumen de facturación se elevará al año para determinar si el año siguiente puede aplicar la Estimación Objetiva. Para el cálculo del límite se tomará la totalidad de los ingresos procedentes del conjunto de actividades agrícolas, ganaderas o forestales ejercidas.
3.1.1.1 Forma del cálculo del volumen de ingresos.
El volumen de ingresos a computar se obtiene de la suma de:
Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas.
Ver el apartado 1.3.1.1.2. de la Unidad 6.
Las operaciones por las que esté obligado a emitir y conservar factura.
Distintas de las operaciones que tenga que anotar en el libro de
registro de ventas.
No se tendrán en cuenta las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.
Tampoco se tendrá en cuenta las cuotas de IVA que graven la operación.
Superado el volumen de 300.000 euros, en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se deberá determinar el rendimiento del conjunto de actividades económicas realizadas mediante el método de Estimación Directa Simplificada.
Con independencia de no haber alcanzado el límite de 450.000 euros por el conjunto de
las actividades realizadas.
Hay que tener en cuenta también el límite de 450.0000 euros para el conjunto de todas las actividades económicas realizadas.
Un contribuyente con una actividad empresarial y una actividad agrícola con un
volumen de operaciones en la actividad empresarial de 360.000 euros y una actividad agrícola con un volumen de operaciones de 180.000 euros no podrá aplicar la Estimación Objetiva en ninguna de las actividades por superar los 450.000 euros por el conjunto de actividades.
Un contribuyente con 310.000 euros de ingresos en las actividades agrícolas y 80.000
euros en las actividades empresariales estará excluido (por todas las actividades, de la Estimación Objetiva.
De cumplirse determinadas circunstancias, a los efectos del límite de exclusión, se computarán los ingresos íntegros del conjunto de actividades económicas obtenidos por:
El obligado tributario.
El cónyuge.
Los descendientes y ascendientes.
Las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen en cualquiera de los anteriores.
Ver en el apartado 1.3.1.1. de la Unidad 6 las circunstancias que se
deben producir para el cómputo del volumen de operaciones de forma conjunta.
3.1.2 Exclusión por el volumen de adquisiciones.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales quedarán excluidas del Régimen de Estimación Objetiva cuando el volumen de compras en bienes y servicios del año anterior haya sido superior a los 300.000 euros por el conjunto de las actividades realizadas por el contribuyente.
Este límite es el correspondiente al conjunto de las actividades realizadas. Ver el apartado 1.3.1.5. de la Unidad 6.
De cumplirse determinadas circunstancias, a los efectos del límite de exclusión, se computarán las compras del conjunto de actividades económicas ejercidas por:
El obligado tributario.
El cónyuge.
Los descendientes y ascendientes.
Las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen en cualquiera de los anteriores.
Ver las circunstancias que deben producirse en el apartado 1.3.1.1.1.
de la Unidad 6.
La exclusión implica que durante los tres años siguientes calculará el rendimiento de las actividades agrícolas ganaderas y forestales aplicando la Estimación Directa.
3.2 Cálculo del rendimiento anual de las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales.
A los efectos del cálculo del rendimiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, éstas se agrupan en los siguientes grupos:
Actividad de ganadería de independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por los agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Las anteriores actividades no están coordinadas con el Impuesto sobre
el Valor Añadido.
Actividad agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividad coordinada con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ver capítulo 3 de la Unidad 19.
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividad coordinada con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ver capítulo 3 de la Unidad 19.
Cada una de estas actividades tiene la consideración de actividad independiente a los efectos de la aplicación del método de Estimación Objetiva.
Si se ejercen actividades clasificadas en distintos grupos, el cálculo del rendimiento
deberá realizarse de forma separada.
El proceso para calcular el rendimiento neto anual de las actividades agrícolas y ganaderas aplicando el método de la Estimación Objetiva por Módulos es el siguiente:
1. - Fase Primera. Rendimiento Neto Previo.
El volumen de ingresos se multiplicará por el índice de rendimiento y se obtendrá el Rendimiento Neto Previo.
2. - Fase Segunda. Rendimiento Neto Minorado.
El Rendimiento Neto Previo se reducirá en el importe de las amortizaciones y se obtendrá el Rendimiento Neto Minorado.
3. - Fase Tercera Rendimiento Neto de Módulos.
Sobre el Rendimiento Neto Minorado se aplicarán los índices correctores, obteniéndose el Rendimiento Neto de Módulos.
4. - Fase Cuarta. Rendimiento Neto de la actividad.
Del Rendimiento Neto de Módulos se restarán la reducción de carácter general (5%), la reducción por jóvenes agricultores y los importes correspondientes a los gastos extraordinarios ocasionados por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias
5. - Fase Quinta. Rendimiento Neto Reducido.
Sobre el Rendimiento Neto de la actividad se aplicarán, en su caso, las reducciones por ingresos generados en un plazo superior a dos años.
AGRICOLAS GANADERAS O FORESTALES.
FASE I
Rendimiento neto previo
FASE II
Rendimiento neto minorado
El volumen de los ingresos se multiplica por el índice de rendimiento.
FASE III
Rendimiento neto de módulos.
Rendimiento neto previo menos:
Las amortizaciones.
FASE IV
Rendimiento Neto de la Actividad.
Del rendimiento neto de módulos se restan: La reducción de caràcter general.
La reducción por jóvenes agricultores.
Los gastos extraordinarios producidos por circunstancias extraordinarias.
Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán los índices correctores que resulten de aplicación.
FASE V
Rendimiento Neto Reducido.
Sobre el rendimiento neto de módulos. Se aplicará:
3.2.1 Fase Primera. Rendimiento Neto Previo.
El rendimiento Neto Previo se obtiene multiplicando el volumen de ingresos obtenido, en cada actividad ejercida, por el índice de rendimiento neto.
Ver el apartado 3.2. de esta. Unidad.
Para la aplicación del índice de rendimiento neto hay que distinguir dos supuestos:
Que el contribuyente venda los productos obtenidos en el mismo estado que los obtiene.
Que el contribuyente someta los productos naturales a un proceso de transformación o manufactura y que después los venda.
3.2.1.1 Cómputo de los ingresos cuando se entregan productos naturales sin transformación.
Los ingresos sobre los que se aplicará el índice de rendimiento neto se obtiene de sumar:
El volumen total de ingresos de cada uno de los cultivos o explotaciones.
Los obtenidos por servicios y actividades accesorias realizadas.
Los que correspondan al autoconsumo de bienes destinados a fines privados o a otras actividades ejercidas por el agricultor o ganadero. Se valorarán a precio de mercado.
El valor de mercado correspondiente a los bienes cedidos gratuitamente.
La diferencia entre el precio de mercado y el precio recibido cuando se vendan bienes por un precio notoriamente inferior al de mercado.
Se incluirán tanto los ingresos monetarios como los ingresos
obtenidos en especie.
Se incluirán también los ingresos procedentes de trabajos y
servicios accesorios a la actividad realizados para otros agricultores.
Las subvenciones, corrientes y de capital, reconocidas durante el ejercicio.
Se declararán como ingresos las subvenciones corrientes devengadas con
independencia del momento en que se cobren.
Por lo que hace referencia a las subvenciones de capital se declararán como
ingresos en la misma medida en que se amorticen los bienes en que se hayan materializado.
La ayuda directa de pago único (PAC) que proporcionalmente corresponda a cada uno de los cultivos o explotaciones del perceptor.
PAC, Política Agraria Común.
La compensación recibida por el agricultor acogido al Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ver el apartado 3.4. Unidad 19.
3.2.1.1.1 Índice de rendimiento neto.
El importe obtenido se multiplica por el “índice de rendimiento neto” que corresponda.
En la Orden de Módulos se establecen dos índices de rendimiento neto por cada
actividad, uno para la venta productos naturales sin haberlos sometido a un proceso de transformación y otro para el supuesto que se hayan sometido a procesos de transformación.
Actividad: Agrícola destinada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de
explotación de ganado porcino de carne y avicultura.
Índice de rendimiento neto: ... 0,13. Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23.
EJEMPLO (2015).
El Sr. M.T.C. que ejerce la actividad agrícola de obtención de cereales y leguminosas, durante el ejercicio, por la venta de sus productos sin transformar, ha obtenido los siguientes ingresos:
Venta de productos ... 85.000 12% de compensación del I.V.A. ... 10.200 Subvención de la Política Agraria Comunitaria de ayuda al cereal ... 5.000 Calcular el Rendimiento Neto Previo de la Actividad.
La Orden de Módulos establece los siguientes coeficientes.
Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales, cítricos, frutos secos, leguminosas uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado bovino de cría, de ganado caprino de leche y acuicultura.
Índice de rendimiento neto: 0,26.
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36.
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:
Cereales: Cereales grano excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).
Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, altramuces, etc.).
SOLUCIÓN
Ingresos a computar:
Venta de productos ... 85.000 12% de compensación del I.V.A. ... 10.200 Subvención de la Política Agraria Comunitaria de ayuda al cereal ... 5.000 Total ingresos...100.200 Índice de rendimiento neto (100.200 X 0,26) ... 26.052 Rendimiento neto previo ... 26.052
3.2.1.2 Cómputo de los ingresos en las entregas de productos transformados, elaborados o manufacturados.
El cálculo de los ingresos sobre los que se aplicará el índice de rendimiento neto se realizará aplicando los criterios expuestos anteriormente.
Ver el apartado 3.2.1.1. de esta Unidad.
Para determinar el volumen de ingresos obtenidos la entrega de los productos (transformados, elaborados o manufacturados) se atenderá al valor de los productos naturales en el momento del inicio del proceso de transformación.
3.2.2 Fase Segunda. Rendimiento Neto Minorado.
El rendimiento Neto Minorado se obtiene deduciendo del Rendimiento Neto Previo las cantidades que en concepto de amortización correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
El resultado se conoce con el nombre de Rendimiento Neto Minorado.
En las actividades forestales no se aplicará a amortización.
3.2.2.1 La amortización.
La amortización se practicará tanto sobre el inmovilizado material como inmaterial.
El importe de la amortización se calcula aplicando las mismas reglas expuestas cuando se calcula la minoración por incentivos a la inversión para calcular el Rendimiento Neto Minorado de las actividades empresariales.
Ver apartado 4.2. de la Unidad 6.
La amortización se practicará de acuerdo con la tabla de amortización prevista para la Estimación Objetiva que se expone a continuación.
Grupo Descripción Coeficiente lineal Período
máximo máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento
de la información y sistemas y programas informáticos 40% 5 años
..3 Batea 10% 12 años
4 Barco 10% 25 años
5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25% 8 años
6 Inmovilizado inmaterial 15% 10 años
7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años
8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años
9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años
10 Olivar 3% 80 años
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. ejerce una actividad agrícola consiste en el cultivo del olivar. El rendimiento neto previo (fase I) asciende a 53.000 euros.
Calcular el rendimiento neto minorado teniendo en cuenta los siguientes datos: El coste de adquisición de los olivos es de 12.000 euros, aplicando la amortización máxima.
Para ejercer la actividad dispone de:
Un tractor comprado hace 6 años por 72.000 euros.
Maquinaria agrícola por valor de 20.000 euros comprada hace dos años, aplicando la amortización mínima.
SOLUCIÓN
Hay que amortizar elemento por elemento.
Amortización de los olivos.
Dotación a la amortización de los olivos (12.000 X 3%) ... 360
Amortización del tractor.
El coeficiente de amortización mínima se obtiene dividiendo 100 por el plazo máximo de amortización.
Se encuadra en el apartado “elementos de transporte y resto de inmovilizado material.
Coeficiente aplicable al resto del inmovilizado material, 12,50%
100/8 = 12,5%
Dotación a la amortización del tractor (72.000 X 12,5%) ...9.000
Amortización de la maquinaria agrícola.
Se encuadra en el apartado “elementos de transporte y resto de inmovilizado material.
Dotación a la amortización de la maquinaria agrícola (20.000 X 12,5%) 2.500
Amortización de los útiles y herramientas.
Los elementos cuyo valor unitario sea inferior a 601,01 euros podrán amortizarse en su totalidad al no superar la amortización por ellos el importe de 3.005,06 euros.
Dotación a la amortización de los útiles y herramientas ... 1.800 Total amortización ... 13.660
(360 + 9.000 + 2.500 + 1.800)
Rendimiento neto minorado ... 39.340
3.2.3 Fase Tercera. Rendimiento Neto de Módulos.
Sobre el Rendimiento Neto Minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos.
Se aplicarán en el orden que se expone a continuación y teniendo en cuenta las
incompatibilidades que existan.
Los índices correctores se aplicarán en las actividades que reúnan los requisitos para su aplicación.
El cálculo se realizará aplicando el coeficiente previsto sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rendimiento rectificado por un índice corrector aplicado anteriormente.
3.2.3.1 Índice de utilización de medios de producción ajenos en las actividades agrícolas.
Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, sobre el rendimiento neto minorado se aplicará el índice, 0,75.
Este índice corrector no se aplicará en los casos de aparcería y figuras similares.
Son figuras similares la medianería, la masovería, la plantación a medias, el terraje...
Cuando resulte aplicable este índice corrector no se aplicará el índice corrector de utilización de personal asalariado.
3.2.3.2 Índice corrector por utilización de personal asalariado.
Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.
El porcentaje se calcula:
(Coste personal asalariado / Volumen total de ingresos) X 100
PORCENTAJE INDICE
Más del 10 por 100 0,90
Más del 20 por 100 0,85
Más del 30 por 100 0,80
Más del 40 por 100 0,75
Cuando resulte aplicable el índice corrector por utilización de medios de producción ajenos en las actividades agrícolas no podrá aplicarse este índice corrector.
EJEMPLO 2015.
El rendimiento neto minorado de la actividad agrícola ejercida por el Sr. M.T.C. asciende a 8.185 euros.
El volumen total de ingresos obtenido es de 96.800 euros.
El coste del personal asalariado utilizado el ejercicio de la actividad asciende a 10.000 euros.
Determinar el Rendimiento Neto de Módulos, en el supuesto que no resulten de aplicación otros coeficientes reductores.
SOLUCIÓN
En primer lugar se calculará el porcentaje que representan los gastos de personal asalariado en relación con los ingresos de la actividad.
Conocido el porcentaje se aplicará el coeficiente que proceda. (10.000 / 96.800) X 100 = 10,33%
Procede aplicar el coeficiente 0,90 sobre el rendimiento neto minorado.
Rendimiento neto de módulos 7.366,50
3.2.3.3 Índice corrector por cultivos en tierras arrendadas.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas se aplicará el índice 0,90 sobre el rendimiento neto minorado procedente de cultivos en tierras arrendadas.
El coeficiente se aplicará sobre el Rendimiento Neto Minorado y, en su caso,
corregido por la aplicación de los coeficientes que le preceden.
Cuando no sea posible delimitar el rendimiento neto minorado procedente de tierras arrendadas, para calcularlo, se prorrateará el rendimiento neto minorado en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada dedicada a ese cultivo.
EJEMPLO 2015.
El rendimiento neto minorado de la actividad agrícola ejercida por el Sr. M.T.C. asciende a 10.000 euros.
A los efectos del rendimiento neto por módulos se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Ha utilizado como personal asalariado a temporeros con un coste de 7.000 euros. El volumen total de ingresos de la actividad asciende a 60.000 euros.
En su actividad ha utilizado terrenos arrendados, cuya superficie representa el 25% de la superficie total trabajada.
SOLUCIÓN
De acuerdo con el enunciado se aplicará en primer lugar el coeficiente corrector por utilización de personal asalariado.
Índice utilización de personal asalariado:
(7.000 / 60.000) X 100 ... 11,66% A un porcentaje del 11,66 le corresponde un coeficiente del 0,90
Rendimiento neto minorado y corregido por el coeficiente ... 9.000
10.000 X 0,90 = 9.000
Sobre el resultado de la aplicación del anterior coeficiente corrector se aplicará el coeficiente corrector por utilización de tierras arrendadas.
Al no poder determinar los ingresos derivados de las tierras arrendadas el rendimiento se prorrateará en función de la superficie arrendada.
Rendimiento neto minorado y corregido procedente de cultivos en tierras arrendadas ... 2.250
9.000 X 25% = 2.250
Aplicación del coeficiente.
2.250 X 0,90 ... 2.025 Rendimiento neto minorado y corregido ... 8.775
9.000 – 2.250 = 6.750 6.750 + 2.025 = 8.775
3.2.3.4 Índice corrector por piensos adquiridos a terceros.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos (piensos, y otros productos para la alimentación) se aplicarán los siguientes índices correctores:
El 0,95 cuando se trate de actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.
El 0,75 para las restantes actividades ganaderas.
A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros
productos propios se efectuará según su valor de mercado.
3.2.3.5 Índice corrector por agricultura ecológica.
Cuando la producción reúna los requisitos para ser considerada agricultura ecológica, se aplicará el índice corrector del 0,95.
Esta calificación será otorgada por las Comunidades Autónomas.
EJEMPLO 2015
El rendimiento neto minorado de las actividades agrícolas ejercidas por el Sr. M.T.C. asciende a 9.000 euros.
A los efectos del rendimiento neto por módulos se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Para la recolección ha utilizado medios de producción ajenos por un coste de 1.200 euros.
Ha utilizado como personal asalariado a temporeros con un coste de 6.200 euros. El volumen total de ingresos de la actividad asciende a 60.000 euros.
En su actividad ha utilizado terrenos arrendados, cuya superficie representa el 30% de la superficie total trabajada.
Se pide: Calcular el Rendimiento Neto de Módulos, corregido por la aplicación del coeficiente del rendimiento neto minorado inferior a 9.447,91 euros.
SOLUCIÓN
Índice utilización de medios de producción ajenos:
No procede la aplicación de este índice corrector ya que no ha utilizado “exclusivamente” medios de producción ajenos.
Índice utilización de personal asalariado.
El coste de la utilización de personal asalariado representa el 10,33%
(6.200 / 60.000) X 100.
Cuando el coste del personal asalariado represente ente más del 10% y el 20% se aplicará el índice 0,90
9.000 X 0,90 ... 8.100
Índice por cultivo en tierras arrendadas.
Sobre el rendimiento neto rectificado imputable a las tierras arrendadas se aplicará el coeficiente del 0,90
Base de la aplicación del coeficiente ... 2.430
8.100 X 30% = 2.430
Aplicación del coeficiente ... 2.187
2.430 X 0,90 = 2.187
Rendimiento neto minorado corregido:
Rendimiento procedente de tierras propias ... 5.670
8.100 – 2.430 = 5.670 rendimientos procedentes de tierras propias, sobre este importe no se aplica el índice corrector.
Rendimiento corregido procedente de tierras arrendadas ...2.187
Total rendimiento neto de módulos corregido ... 7.857
5.670 + 2.187 = 7.857
Coeficiente por rendimientos netos minorados inferiores a 9.447,91 euros.
3.2.3.7 Índice corrector aplicable a las actividades forestales.
A las actividades forestales únicamente se le aplicará, de proceder, el presente índice corrector.
Las explotaciones forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aplicarán el índice del 0,80.
Dasocrácia, ciencia orientada a la ordenación de los bosques encaminada al
incremento de su productividad.
Requisitos:
Estos planes deben estar aprobados por la Administración Forestal.
El período de producción medio deberá estar fijado por la Administración Forestal en función de la especie de que se trate y siempre debe ser igual o superior a veinte años.
3.2.4 Fase Cuarta. Rendimiento Neto de la Actividad.
En este apartado se contemplan las siguientes reducciones:
Reducción de carácter general aplicable en el año 2015.
Reducción por jóvenes agricultores.
Reducción por gastos extraordinarios.
3.2.4.1 Reducción en 2014 del Rendimiento Neto de Módulos.
El Rendimiento Neto de Módulos calculado se reducirá el año 2014 en un 5%.
Ver el apartado 6.1. de la Unidad 6.
3.2.4.2 Reducción por jóvenes agricultores.
Los jóvenes agricultores (mayores de 18 años y que no hayan cumplido los 40 años) pueden aplicar una reducción del 25%.
Este porcentaje de reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos (fase 3º) que resulte después de la aplicar la reducción general (5%).
3.2.4.3 Reducción por gastos extraordinarios.
Cuando el ejercicio de la actividad agrícola, ganadera o forestal se vea afectado por robos, incendios inundaciones, hundimientos y otras circunstancias extraordinarias que determinen gastos extraordinarios el agricultor podrá disminuir el rendimiento neto por módulos en el importe del daño sufrido o de los gastos realizados.
Para poder aplicar esta reducción se habrá de comunicar a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha en que se han producido los hechos, haciendo mención a las indemnizaciones a percibir por razón de los hechos que dan lugar al gasto extraordinario.
3.2.5 Fase Quinta. Rendimiento Neto Reducido de la actividad.
En esta fase, de proceder, se reduce el importe del Rendimiento Neto de la Actividad en la reducción por rendimientos irregulares.
3.2.5.1 Reducción por rendimientos irregulares.
Si se han obtenido rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo sobre el Rendimiento Neto de la Actividad imputable a este tipo de rendimientos se practicará una reducción del 30%.
A estos efectos, tienen la consideración de rendimientos irregulares exclusivamente los siguientes:
Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
3.3 Los pagos fraccionados en las actividades agrícolas
ganaderas y forestales.
Cada pago trimestral consistirá en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, de la cantidad obtenida se restarán las retenciones soportadas.
Para el cálculo del pago fraccionado trimestral, no se tendrán en cuenta:
Las subvenciones de capital.
Las indemnizaciones.
Los ingresos procedentes de la venta de bienes afectos a las actividades ejercidas.
Estos ingresos se consideran, a efectos fiscales, ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Sí se incluirán dentro de los ingresos trimestrales:
Las subvenciones corrientes.
La compensación del Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca del I.V.A.
Los ingresos computables por autoconsumo.
La diferencia entre el precio de mercado y el de venta cuando se vendan productos por un precio notoriamente inferior al de mercado.
El importe del pago fraccionado se reducirá trimestralmente en los importes correspondientes a:
Las retenciones soportadas.
Ver el apartado 2.2.1.1. de esta Unidad.
Reducción por la obtención de rendimientos de escaso importe.
Ver el apartado 2.2.1.2. de esta Unidad.
Reducción por tener derecho a la deducción por inversión en vivienda.
Ver el apartado 2.2.1.3. de esta Unidad.
El obligado tributario deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previos, aunque no resulte cuota a ingresar.
Se producirá este caso en un trimestre durante el cual no se obtengan ingresos.
Los pagos fraccionados se realizarán entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio, y octubre. El pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre se realizará entre el día 1 y 30 del mes de enero.
3.3.1 Contribuyentes no obligados a realizar pagos fraccionados.
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, y forestales no estarán obligados a presentar la liquidación de pagos fraccionados si durante el año anterior el 70% o más de los ingresos obtenidos por la actividad agrícola, ganadera o forestal ejercida han sido objeto de retención.Para el cálculo del porcentaje no se tendrán en cuenta las subvenciones (corrientes y de capital) ni las indemnizaciones.
No existe contradicción entre la obligación de presentar la liquidación de pagos
fraccionados en el supuesto de que no resulte cuota a ingresar y la no obligación de realizar pagos fraccionados ya que en el primer supuesto se está refiriendo a contribuyentes que sí tienen obligación de presentarlos y que un trimestre resulta cuota cero.