JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº …. PICASSENT
(VALENCIA)
………TELÉFONO:
……….N.I.G.: ……….
Procedimiento: Asunto Civil ………..
PARTE DEMANDANTE: ...
Procurador: ……….
PARTE DEMANDADA ...y MINISTERIO FISCAL
Procurador:
...
OBJETO DEL JUICIO: Modificación medidas no consensuadas
S E N T E N C I A N º ...
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ...Lugar:
PICASSENT (VALENCIA)
En Picassent, a15 de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por mi, ..., Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº .. de Picassent, los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS seguidas con nº
..., instados por la Procuradora de los tribunales D.ª ...quien actúa en nombre de D.ª ..., asistida por la letrada Dª ...contra D. ...quien es representada por el Procurador D. ...y asistida por la letrado Sr. D ...Ha sido parte el Ministerio Fiscal, al existir hijos menores. Del conocimiento de los autos se desprenden los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por la Procuradora de los tribunales D.ª ..., se presentó
demanda de modificación de las medidas de divorcio acordado en sentencia, dictada en los autos de divorcio nº ...de este mismo Juzgado, a instancias de su mandante, en el que se dicto la sentencia ...de fecha 30 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- A la vista de la solicitud planteada, y examinada la competencia territorial de éste
órgano jurisdiccional, se dio a la demanda el cauce procesal oportuno, señalándose como fecha de celebración de la vista el día 5 de febrero de 2018.
TERCERO.-El día 5 de febrero de 2018, día señalado para la celebración de la vista, las partes se
ratificaron en sus respectivos escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas por el Tribunal, quedo visto para la resolución correspondiente.
CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado los preceptos y prescripciones
legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la carga de trabajo de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Código Civil en el artículo 90 y 91, así como la LEC en el artículo 775 prevén la
posibilidad de que una vez dictada sentencia de separación o divorcio, se puedan modificar las medidas acordadas si se produce una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en consideración en su día.
La AP Valencia Secc. 10 en sentencia de 24 de noviembre de 2015 establece que “no todo cambio de circunstancias determina la modificación de medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante. Por ello, para que prospere la acción de modificación se requiere: .- un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar .- la esencialidad de esa alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias .- la permanencia de la alteración, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida y estructural, y no meramente coyuntural .-la imprevisbilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida, cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta el posible cambio de circunstancias, o al menos se puso alegar por la partes y no se hizo.- finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, al menos en cuanto el acto exceda del desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona”.
SEGUNDO.- El convenio regulador de mutuo acuerdo aprobado por sentencio nº
...de fecha 30 de septiembre de 2014, se establecía una custodia compartida de ...por periodos semanales durante todo el año y como régimen de visitas un día entre semana, concretamente el miércoles, con derecho de pernocta y la mitad de vacaciones estivales.
Es sabido que nuestra jurisprudencia del alto tribunal, a partir de la sentencia de abril de 2013, inició una línea jurisprudencial a favor de la guarda y custodia compartida, destacando la necesidad de probar y justificar la conveniencia de dicho modelo.Los criterios establecidos en la Sentencia de 29 de abril de 2013 han de ser integrados con hechos y pruebas y así lo señaló en la Sentencia número
..., de 15 de octubre de 2014.
En este mismo sentido la sentencia del tribunal Supremo número 194/2016, ponente señor Seijas Quintana, señala:
“La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se ACORDARÁ cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" (STS 25 de abril 2014).
Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013: "se prima el interés del menor y este interés,
que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia 2 de julio de 2014, rec. 1937/2013).
Pues bien, en este caso y en este momento parece lo más deseable en aras del bienestar y superior interés de ………., acordar la modificación de la custodia compartida, dado que de la prueba practicada, queda acreditado que la menor está siendo cuidada por su abuela materna, al tener el Sr. ...que dedicar una gran cantidad de tiempo al trabajo, presentando además carencias según la perito, tanto a nivel personal, como educacional, y de cuidados de la menor, aspectos que pueden perjudicar o afectar al vinculo filial o al desarrollo emocional de …………...
Considera la perito Dª ..., que lo más apropiado es la guardia y custodia materna. También se aprecia que ...tiene fuertes vínculos con su hermanos, que constituyen el nuevo núcleo familiar de la madre, apreciándose que la semana que no está con ellos los echa mucho de menos, pero no expresa sus pensamientos y deseos por idea no perjudicar a su progenitor.
También consta que la menor percibe que no es su hogar, pues ni tan siquiera cuenta con espacio propio. El informe refleja que no se observa que el Sr. ...tenga relaciones afectivas positivas, ni estilos educacionales adecuados, teniendo temor la menor a expresar sus pensamientos o necesidades.
Para mayor abundamiento ...reside prácticamente en casa de su abuela paterna, siendo esta la figura encargada del cuidado y crianza de la menor, mientras que el progenitor está trabajando o en otra vivienda con su pareja actual. Pese a los adecuados cuidados que la abuela paterna le ofrece a la menor a criterio de este juzgador y cuestionados por la actora, y siendo que la abuela constituye un elemento clave en el desarrollo de la menor, es obvio que la misma está ejerciendo, tal como se desprende de la valoración de la prueba, las funciones que correspondería al Sr.
..., absorbido por el trabajo y la nueva relación. Lo que ha de llevar a una modificación de las medidas, a fin de que la menor, tenga como referencia un hogar, y lo perciba como propio, a la vez que fortalezca y estreche vínculos con sus hermanos, compaginado a la vez al máximo las relaciones con su progenitor, que deben ser como expone la perito, no tanto de cantidad, sino de calidad.
El artículo 94 CC señala que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
En el presente caso y atendiendo al interés de la menor ………, el régimen de visitas será el siguiente:
2.- En el presente caso y atendiendo al interés del menor, el régimen de visitas será el siguiente: Fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes con entrega en el colegio.
Un día intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, en la que se reintegrará en el domicilio materno.
Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Pascua y Fallas se disfrutarán por mitad de acuerdo con el calendario escolar, correspondiendo al padre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los años impares.
TERCERO.-El artículo 93 CC establece que “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de
cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Por lo que respecta a la contribución a las cargas del matrimonio,la AP de Valencia en sentencia de 10 de junio del 2003 establece que, debe recordarse que la determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, es facultad del Juzgador de instancia. A efectos de la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC tiene en cuenta es la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Juzgador de instancia, así en el caso que nos ocupa, debe procederse a la cuantificación de la pensión de alimentos y así teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil debemos proceder a su fijación teniendo en cuenta los factores que vamos a analizar a continuación.
Por lo que respecta al padre y atendiendo a la documental tiene un rendimiento neto anual inferior a los 17.000 euros y atendiendo a las circunstancias de la madre, se ve prudente fijar la cantidad de la pensión de alimentos en dos cientos euros.
CUARTO.-Dada la naturaleza de la cuestión debatida no procede efectuar expresa imposición de
costas a ninguna de las partes.
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D.ª ...quien actúa en nombre de D.ª ..., asistida por la letrada Dª
...contra D. ...quien es representada por el
Procurador D. ...y asistida por la letrado Sr. D ...respecto a la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, declarando haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en el divorcio nº ...de este mismo Juzgado, en el que se dicto la sentencia ...de fecha 30 de abril de 2014.
Acordando las siguientes medidas:
1.- ...quedará bajo la guarda y custodia de la madre, ..., si bien la patria potestad se ejercerá de modo conjunto por ambos cónyuges.
2.- En el presente caso y atendiendo al interés del menor, el régimen de visitas será el siguiente: Fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes con entrega en el colegio.
Un día intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, en la que se reintegrará en el domicilio materno.
Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Pascua y Fallas se disfrutarán por mitad de acuerdo con el calendario escolar, correspondiendo al padre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los años impares.
3.- D. ...ingresará en la cuenta que designe la parte demandada la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor. La entrega de la cantidad señalada se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo revisable anualmente conforme al IPC.
Sin expresa imposición de Costas
del artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓNen el plazo de VEINTE DIASa partir de su notificación ante este Juzgado y para su conocimiento por la ILUSTRISIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.
Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó,
estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la administración de justicia. Doy fe.