DIRECTOR
DIRECTOR
Dr. José Carlos Gálvez Rosasco
Dr. José Carlos Gálvez Rosasco
COMITÉ CONSULTIVO
COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio
Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo
Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. Walter Gutiérrez Camacho
Dr. Walter Gutiérrez Camacho
COMITÉ DIRECTIVO
COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz
CPC. Julio Catacora Díaz
Dr. David Bravo Sheen
Dr. David Bravo Sheen
Dr. Javier Dolorier
Dr. Javier Dolorier TTorresorres
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dr. José Gálvez Rosasco
Dr. José Gálvez Rosasco
Dr. Manuel Muro Rojo
Dr. Manuel Muro Rojo
COORDINADORA
COORDINADORA
Dra. Belissa Odar Montenegro
Dra. Belissa Odar Montenegro
ASESORÍA TRIBU
ASESORÍA TRIBUTARIATARIA Dr. David Bravo Sheen
Dr. David Bravo Sheen
Dr. José Gálvez Rosasco
Dr. José Gálvez Rosasco
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CP. Pedro Castillo Calderón
CP. Pedro Castillo Calderón
Dra. Belissa Odar Montenegro
Dra. Belissa Odar Montenegro
Dr. Alfredo Gonzalez Bisso
Dr. Alfredo Gonzalez Bisso
CPC. Pablo Arias Copitan
CPC. Pablo Arias Copitan
CPC. Raul Abril Ortiz
CPC. Raul Abril Ortiz
Dr. Saúl Villazana Ochoa
Dr. Saúl Villazana Ochoa
CP
CP. Mabel . Mabel Machuca RojasMachuca Rojas
ASESORÍA
ASESORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley
CPCC. Martha Abanto Bromley
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CP. Pedro Castillo Calderón
CP. Pedro Castillo Calderón
CPC. Jeanina
CPC. Jeanina Rodriguez ToRodriguez Torresrres
ASESORÍA EMPRE
ASESORÍA EMPRESARIALSARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco
Dr. Manuel Torres Carrasco
Dr. Carlos Martinez Alvarez
Dr. Carlos Martinez Alvarez
Dra. Miriam
Dra. Miriam TTomaylla Rojasomaylla Rojas
Dr. Saúl Villazana Ochoa
Dr. Saúl Villazana Ochoa
ASESORÍA
ASESORÍA
LABORAL Y PREVISIONAL
LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier
Dr. Javier Dolorier TTorresorres
Dra. Sara
Dra. Sara Campos TorresCampos Torres
Dra. Noelia Belmira Alva López
Dra. Noelia Belmira Alva López
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama
Dr. Ronni David Sánchez Zapata
Dr. Ronni David Sánchez Zapata
Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez
Dr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez
DIRECTOR COMERCIAL Y DE
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGMARKETING César Zenitagoya Suárez
César Zenitagoya Suárez
JEFA DE VENTAS
JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro
Rosario Rivas Alfaro
DISEÑO Y
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNDIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle
Wilfredo Gallardo Calle
Martha Hidalgo Rivero
Martha Hidalgo Rivero
CORRECCIÓN
CORRECCIÓN
Franco Paolo Teves Calisaya
Franco Paolo Teves Calisaya
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez
Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 272 CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 272
UNA PUBLICACIÓN DE UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN ENERO 2016 PRIMERA EDICIÓN ENERO 2016
7,550 EJEMPLARES 7,550 EJEMPLARES ©
© Copyright GACopyright GACETA JURÍDICA S.A.CETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 Primer Número, 2004
GACETA JURÍDICA S.A.
GACETA JURÍDICA S.A.
710-8950
710-8950 TELEFAX: TELEFAX: 241-2323241-2323
AV
AV. ANG. ANGAMOS AMOS OESTE OESTE Nº 5Nº 526 - 26 - MIRAFMIRAFLORLORES - ES - LIMA LIMA / PE/ PERÚRÚ www.contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe E-mails:
E-mails: ventas@[email protected] [email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2006-10480
2006-10480
ISSN 1813-5080
ISSN 1813-5080
REGISTRO DEL
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIALPROYECTO EDITORIAL
31501221600102
31501221600102
IMPRESO EN:
IMPRESO EN:
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
LIMA 34 – PERÚ LIMA 34 – PERÚ & EMPRESAS & EMPRESAS
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
Presentación de la Declaración Jurada 2015
Presentación de la Declaración Jurada 2015
mediante el Formulario virtual N° 702,
mediante el Formulario virtual N° 702,
y
y
ot
ot
ro
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s
s
te
te
ma
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s
s
de
de
co
co
yu
yu
nt
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ur
ur
a
a
Nuestro informe práctico de Impuesto a la Renta desarrolla laNuestro informe práctico de Impuesto a la Renta desarrolla la
pre-sentación de la Declaración Jurada Anual 2015 de tercera
sentación de la Declaración Jurada Anual 2015 de tercera
catego-ría, mediante el Formulario virtual n° 702, el cual, según lo
ría, mediante el Formulario virtual n° 702, el cual, según lo
dis- puesto por la Resolución de Supe
puesto por la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat,rintendencia N° 358-2015/Sunat,
se encuentra disponible en Sunat virtual desde el 15/02/2016.
se encuentra disponible en Sunat virtual desde el 15/02/2016.
De otro lado, el 14/02/2016 se publicó la Resolución de
De otro lado, el 14/02/2016 se publicó la Resolución de
Superin-tendencia N° 042-2016/Sunat, mediante la que se modifica tanto
tendencia N° 042-2016/Sunat, mediante la que se modifica tanto
el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria por tributos internos como la Resolución de
tributaria por tributos internos como la Resolución de
Superin-tendencia Nº 190-2015/Sunat, que regula la aplicación de la
tendencia Nº 190-2015/Sunat, que regula la aplicación de la
ex-cepción que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o
cepción que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o
fraccio-namiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos
namiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos
anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario. En el
anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario. En el
informe especial tributario de la presente edición, abordamos las
informe especial tributario de la presente edición, abordamos las
modificaciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia
modificaciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia
N°
N° 042-2016/Sunat, 042-2016/Sunat, al al citado citado Reglamento Reglamento de de aplazamiento aplazamiento y/oy/o
fraccionamiento.
fraccionamiento.
Adicionalmente, en los casos prácticos del Impuesto a la Renta se
Adicionalmente, en los casos prácticos del Impuesto a la Renta se
incluyen supuestos en los que se calcula el coeficiente para
incluyen supuestos en los que se calcula el coeficiente para
deter-minar los pagos a cuenta a partir de marzo 2016, tomando como
minar los pagos a cuenta a partir de marzo 2016, tomando como
base,
base, según según se se indica indica normativamente, normativamente, los los estados estados financieros financieros alal
cierre del ejercicio 2015.
cierre del ejercicio 2015.
Otro tema de coyuntura que incluimos en la presente edición, como
Otro tema de coyuntura que incluimos en la presente edición, como
procedimiento tributario, se refiere
procedimiento tributario, se refiere a la obligación a la obligación de informar a lade informar a la
Sunat sobre los fondos y bienes
Sunat sobre los fondos y bienes recibidos en donación, a propósitorecibidos en donación, a propósito
de la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat,
de la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat,
publi-cada el 12/02/2016.
cada el 12/02/2016.
Por último, no olvidemos que el 09/02/2016 se publicó la
Por último, no olvidemos que el 09/02/2016 se publicó la
Resolu-ción de Superintendencia N° 037-2016/Sunat, mediante la cual se
ción de Superintendencia N° 037-2016/Sunat, mediante la cual se
modifica el anexo
modifica el anexo de la Resolución de la Resolución Nº 036-98-SUNANº 036-98-SUNAT, y que nosT, y que nos
ha permitido abordar la utilización de la Declaración Jurada del
ha permitido abordar la utilización de la Declaración Jurada del
Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en
Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en
exceso.
exceso.
Contadores & Empresas
CONT
CONTADORES & EMPRESAS ADORES & EMPRESAS / N° 272/ N° 272
2 2
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLEC
C
ASESORÍA EN AUDITORÍAASESORÍA EN AUDITORÍAG
G
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALI
I
INDICADORESINDICADORESJ
J
APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGAL ESPECIAL TRIBUTARIOESPECIAL TRIBUTARIO
Novedades
Novedades sobre sobre el el aplazamiento aplazamiento y/o y/o fraccionamiento fraccionamiento de de la la deuda deuda tributaria tributaria .. .. A-1 A-1 33
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA
•
• Informe práctico:Informe práctico: Declaración Jurada Anual del Impuesto a Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren-la
Ren- ta (versión formulario virtual)
ta (versión formulario virtual) ... ... A-5 A-5 77
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: ¿Cómo determin¿Cómo determinar el ar el nuevo coenuevo coefificiente paraciente para
los
los pagos pagos a a cuenta cuenta 2016? 2016? ... ... A-11 A-11 1313
-
- Cálculo Cálculo del del coecoefificiente para pagos a cuenta cuando se obtieneciente para pagos a cuenta cuando se obtiene
utilidad
utilidad en en el el ejercicio ejercicio anterior ...anterior ... ... A-11 A-11 1313
-
- Cálculo Cálculo de de coecoefificiente para pagos a cuenta cuando se obtieneciente para pagos a cuenta cuando se obtiene
pérdida
pérdida en en el el ejercicio ejercicio anterior anterior ... ... A-12 A-12 1414
-
- Cálculo Cálculo del del coecoefificiente para pagos a cuenta cuando se obtieneciente para pagos a cuenta cuando se obtiene
pérdida
pérdida contable contable y y utilidad utilidad tributaria tributaria en en el el ejercicio ejercicio anterior anterior ... ... A-13 A-13 1515
•
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada:Prueba extemporánea y sustento delPrueba extemporánea y sustento del
gasto
gasto con con comprobante comprobante de de pago pago ... . A-14 A-14 1616
IMPUESTO GENERAL A LAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS
•
• Informe práctico:Informe práctico: Los pagos indeLos pagos indebidos o en bidos o en exceso en la exceso en la LeyLey
del
del Impuesto Impuesto General General a a las las Ventas ...Ventas ... ... A-17 A-17 1919
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: La La vinculación vinculación económica económica en en el el IGV IGV ... ... A-21 A-21 2323
-
- Primera Primera venta venta de de inmueble inmueble al al accionista accionista mayoritario...mayoritario... ... A-21 A-21 2323
-
- Cesión Cesión en en uso uso de de inmueble inmueble a a título título gratuito gratuito a a empresa empresa vinculada vinculada ... ... A-22 A-22 2424
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Actualización
Actualización del del PDT PDT anual anual del del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... ... A-23 A-23 2525
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS
Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos
Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios ..
tributarios ... ... A-24 A-24 2626
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de
Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de
donaciones
donaciones ... ... A-27 A-27 2929
TEMAS
TEMAS TRIBUTARIO-LABORATRIBUTARIO-LABORALESLES
Declaración jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no
Declaración jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no
rete-nido
nido o o retenido retenido en en exceso exceso ... ... A-30 A-30 3232
COMPROBANTES DE PAGO
COMPROBANTES DE PAGO
Casos en los que se exceptúa de la
Casos en los que se exceptúa de la obligación de emitir comprobanteobligación de emitir comprobante
de
de pago pago ... ... A-33 A-33 3535
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el
Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el
siguiente
siguiente ejercicio ejercicio ... ... B-1 B-1 3737
INFORME PRÁCTICO
INFORME PRÁCTICO
Diferencia
Diferencia temporal temporal por por gastos gastos preoperativos preoperativos ... ... B-4 B-4 4040
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
Tratamien
Tratamiento to de de los los viáticos viáticos al al exterior exterior del del país país ... ... B-7 B-7 4343
CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS
Registro
Registro de de gastos gastos devengados devengados sin sin el el respectivo respectivo comprobante comprobante de de pago pago ... ... B-8 B-8 4444
Registro del derecho
Registro del derecho antidumping antidumping... ... B-9 B-9 4545
Entrega
Entrega gratuita gratuita de de bienes bienes (mercaderías) (mercaderías) al al accionista accionista de de la la empresa empresa ... ... B-10 B-10 4646
LIBROS TRIBUTARIOS
LIBROS TRIBUTARIOS
Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad
Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada
Limitada - - EIRL EIRL ... ... B-11 B-11 4747
CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD EMPRESARIALEMPRESARIAL
Rubro:
Rubro: 1.306. 1.306. Otras Otras Cuentas Cuentas por por Pagar Pagar ... ... B-13 B-13 4949
CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD GERENCIALGERENCIAL
Aplicación
Aplicación de de las las Necesidades Necesidades Operativas Operativas de de Fondos Fondos (NOF) (NOF) ... ... B-14 B-14 5050
ACTUALIDAD CONTABLE
ACTUALIDAD CONTABLE
Modi
Modifificaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentescaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentes
NIC/NIIF
NIC/NIIF ... ... B-16 B-16 5252
Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de
Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de
enti-dades
dades no no supervisadas supervisadas por por la la SMV SMV ... ... B-16 B-16 5252
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable
Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable
¿Estamos revelando su
¿Estamos revelando sufificiente información respecto a los riesgos deciente información respecto a los riesgos de
los instrumentos
los instrumentosfifinancieros nancieros y y su su valor valor razonable? razonable? ... ... C-1 C-1 5353
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Obligación de los empleadores en materia de contratación
Obligación de los empleadores en materia de contratación de personasde personas
con
con discapacidad discapacidad ... ... D-1 D-1 5353
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
La implementación de
La implementación de lactarios en lactarios en las entidades privadaslas entidades privadas
Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo
Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo
Nº
Nº 001-2001-2016-M016-MIMP IMP ... . D-5 D-5 6060
CONTRATACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
Desnaturalización de la tercerización de servicios
Desnaturalización de la tercerización de servicios
Comentario
Comentario de de un un reciente reciente criterio criterio jurisprudencial jurisprudencial ... ... D-8 D-8 6363
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Observaciones al proyecto de ley para que los a
Observaciones al proyecto de ley para que los afifiliados a la AFP retirenliados a la AFP retiren
el
el 95.5 95.5 % % de de su su fondo fondo de de pensiones pensiones ... ... E-1 E-1 6666
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Criterios de evaluación de inversiones:
Criterios de evaluación de inversiones:
Tasa
Tasa Interna Interna de de Retorno Retorno (TIR) (TIR) ... . F-1 F-1 6868
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
La
La junta junta general general de de accionistas: accionistas: naturaleza, naturaleza, característiccaracterísticas as y y funcionefunciones s ... ... G-1 G-1 7070
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
¿Cómo se modi
¿Cómo se modififican can los los estatutos estatutos de de las las sociedades? sociedades? ... ... G-4 G-4 7373
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Vigencia de las obligaciones e infraccione
Vigencia de las obligaciones e infracciones s aduaneras respecto de lasaduaneras respecto de las
empresas
empresas de de servicio servicio de de entrega entrega rápida rápida ... ... H-1 H-1 7474
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
•
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . I-1 I-1 7676
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS
•
• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . I-3 I-3 7878
INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES
•
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . I-4 I-4 7979
PRINCIPA
PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA
Área
Área tributaria ...tributaria ... ... J-1 J-1 8080
Área
Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... J-1 J-1 8080
Área
Áreafifinanciera nanciera ... . J-1 J-1 8080
Otras
Otras normas normas ... ... J-1 J-1 8080
H
H
ASESORÍA EN COMERCIO ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOREXTERIORD
D
ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORALE
E
ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONALF
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLEC
C
ASESORÍA EN AUDITORÍAASESORÍA EN AUDITORÍAG
G
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALI
I
INDICADORESINDICADORESJ
J
APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGAL ESPECIAL TRIBUTARIOESPECIAL TRIBUTARIO
Novedades
Novedades sobre sobre el el aplazamiento aplazamiento y/o y/o fraccionamiento fraccionamiento de de la la deuda deuda tributaria tributaria .. .. A-1 A-1 33
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA
•
• Informe práctico:Informe práctico: Declaración Jurada Anual del Impuesto a Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren-la
Ren- ta (versión formulario virtual)
ta (versión formulario virtual) ... ... A-5 A-5 77
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: ¿Cómo determin¿Cómo determinar el ar el nuevo coenuevo coefificiente paraciente para
los
los pagos pagos a a cuenta cuenta 2016? 2016? ... ... A-11 A-11 1313
-
- Cálculo Cálculo del del coecoefificiente para pagos a cuenta cuando se obtieneciente para pagos a cuenta cuando se obtiene
utilidad
utilidad en en el el ejercicio ejercicio anterior ...anterior ... ... A-11 A-11 1313
-
- Cálculo Cálculo de de coecoefificiente para pagos a cuenta cuando se obtieneciente para pagos a cuenta cuando se obtiene
pérdida
pérdida en en el el ejercicio ejercicio anterior anterior ... ... A-12 A-12 1414
-
- Cálculo Cálculo del del coecoefificiente para pagos a cuenta cuando se obtieneciente para pagos a cuenta cuando se obtiene
pérdida
pérdida contable contable y y utilidad utilidad tributaria tributaria en en el el ejercicio ejercicio anterior anterior ... ... A-13 A-13 1515
•
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada:Prueba extemporánea y sustento delPrueba extemporánea y sustento del
gasto
gasto con con comprobante comprobante de de pago pago ... . A-14 A-14 1616
IMPUESTO GENERAL A LAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS
•
• Informe práctico:Informe práctico: Los pagos indeLos pagos indebidos o en bidos o en exceso en la exceso en la LeyLey
del
del Impuesto Impuesto General General a a las las Ventas ...Ventas ... ... A-17 A-17 1919
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: La La vinculación vinculación económica económica en en el el IGV IGV ... ... A-21 A-21 2323
-
- Primera Primera venta venta de de inmueble inmueble al al accionista accionista mayoritario...mayoritario... ... A-21 A-21 2323
-
- Cesión Cesión en en uso uso de de inmueble inmueble a a título título gratuito gratuito a a empresa empresa vinculada vinculada ... ... A-22 A-22 2424
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
Actualización
Actualización del del PDT PDT anual anual del del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... ... A-23 A-23 2525
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS
Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos
Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios ..
tributarios ... ... A-24 A-24 2626
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de
Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de
donaciones
donaciones ... ... A-27 A-27 2929
TEMAS
TEMAS TRIBUTARIO-LABORATRIBUTARIO-LABORALESLES
Declaración jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no
Declaración jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no
rete-nido
nido o o retenido retenido en en exceso exceso ... ... A-30 A-30 3232
COMPROBANTES DE PAGO
COMPROBANTES DE PAGO
Casos en los que se exceptúa de la
Casos en los que se exceptúa de la obligación de emitir comprobanteobligación de emitir comprobante
de
de pago pago ... ... A-33 A-33 3535
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el
Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el
siguiente
siguiente ejercicio ejercicio ... ... B-1 B-1 3737
INFORME PRÁCTICO
INFORME PRÁCTICO
Diferencia
Diferencia temporal temporal por por gastos gastos preoperativos preoperativos ... ... B-4 B-4 4040
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
Tratamien
Tratamiento to de de los los viáticos viáticos al al exterior exterior del del país país ... ... B-7 B-7 4343
CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS
Registro
Registro de de gastos gastos devengados devengados sin sin el el respectivo respectivo comprobante comprobante de de pago pago ... ... B-8 B-8 4444
Registro del derecho
Registro del derecho antidumping antidumping... ... B-9 B-9 4545
Entrega
Entrega gratuita gratuita de de bienes bienes (mercaderías) (mercaderías) al al accionista accionista de de la la empresa empresa ... ... B-10 B-10 4646
LIBROS TRIBUTARIOS
LIBROS TRIBUTARIOS
Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad
Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada
Limitada - - EIRL EIRL ... ... B-11 B-11 4747
CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD EMPRESARIALEMPRESARIAL
Rubro:
Rubro: 1.306. 1.306. Otras Otras Cuentas Cuentas por por Pagar Pagar ... ... B-13 B-13 4949
CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD GERENCIALGERENCIAL
Aplicación
Aplicación de de las las Necesidades Necesidades Operativas Operativas de de Fondos Fondos (NOF) (NOF) ... ... B-14 B-14 5050
ACTUALIDAD CONTABLE
ACTUALIDAD CONTABLE
Modi
Modifificaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentescaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentes
NIC/NIIF
NIC/NIIF ... ... B-16 B-16 5252
Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de
Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de
enti-dades
dades no no supervisadas supervisadas por por la la SMV SMV ... ... B-16 B-16 5252
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable
Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable
¿Estamos revelando su
¿Estamos revelando sufificiente información respecto a los riesgos deciente información respecto a los riesgos de
los instrumentos
los instrumentosfifinancieros nancieros y y su su valor valor razonable? razonable? ... ... C-1 C-1 5353
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Obligación de los empleadores en materia de contratación
Obligación de los empleadores en materia de contratación de personasde personas
con
con discapacidad discapacidad ... ... D-1 D-1 5353
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
La implementación de
La implementación de lactarios en lactarios en las entidades privadaslas entidades privadas
Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo
Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo
Nº
Nº 001-2001-2016-M016-MIMP IMP ... . D-5 D-5 6060
CONTRATACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
Desnaturalización de la tercerización de servicios
Desnaturalización de la tercerización de servicios
Comentario
Comentario de de un un reciente reciente criterio criterio jurisprudencial jurisprudencial ... ... D-8 D-8 6363
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Observaciones al proyecto de ley para que los a
Observaciones al proyecto de ley para que los afifiliados a la AFP retirenliados a la AFP retiren
el
el 95.5 95.5 % % de de su su fondo fondo de de pensiones pensiones ... ... E-1 E-1 6666
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Criterios de evaluación de inversiones:
Criterios de evaluación de inversiones:
Tasa
Tasa Interna Interna de de Retorno Retorno (TIR) (TIR) ... . F-1 F-1 6868
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
La
La junta junta general general de de accionistas: accionistas: naturaleza, naturaleza, característiccaracterísticas as y y funcionefunciones s ... ... G-1 G-1 7070
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
¿Cómo se modi
¿Cómo se modififican can los los estatutos estatutos de de las las sociedades? sociedades? ... ... G-4 G-4 7373
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Vigencia de las obligaciones e infraccione
Vigencia de las obligaciones e infracciones s aduaneras respecto de lasaduaneras respecto de las
empresas
empresas de de servicio servicio de de entrega entrega rápida rápida ... ... H-1 H-1 7474
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
•
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . I-1 I-1 7676
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS
•
• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . I-3 I-3 7878
INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES
•
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . I-4 I-4 7979
PRINCIPA
PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA
Área
Área tributaria ...tributaria ... ... J-1 J-1 8080
Área
Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... J-1 J-1 8080
Área
Áreafifinanciera nanciera ... . J-1 J-1 8080
Otras
Otras normas normas ... ... J-1 J-1 8080
H
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ASESORÍA EN COMERCIO ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOREXTERIORD
D
ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORALE
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ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONALF
Novedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento
Novedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento
de la deuda tributaria
de la deuda tributaria
Jennifer
JenniferCANANI HERNÁNDEZCANANI HERNÁNDEZ(*)(*)
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Mediante Resolución de Superintendencia N°
Mediante Resolución de Superintendencia N°
161-2015/Sunat, publicada el 14 de julio de 2015, y
2015/Sunat, publicada el 14 de julio de 2015, y
vigente a partir del 15 de julio del mismo año, la
vigente a partir del 15 de julio del mismo año, la
Sunat aprobó el “Nuevo reglamento de
Sunat aprobó el “Nuevo reglamento de
aplaza-miento y/o fraccionaaplaza-miento de la
miento y/o fraccionamiento de la deuda tributariadeuda tributaria
por tributos internos”. Esta disposición deroga la
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Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/
Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/
Sunat y normas modificatorias.
Sunat y normas modificatorias.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2016 se publicó
Posteriormente, el 14 de febrero de 2016 se publicó
en el diario oficial
en el diario oficial El PeruanoEl Peruano, la Resolución de, la Resolución de
Superintendencia N° 042-2016/Sunat mediante la
Superintendencia N° 042-2016/Sunat mediante la
que se modifica el Reglamento de aplazamiento
que se modifica el Reglamento de aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tri-tributaria por
tri-butos internos y la Resolución de Superintendencia
butos internos y la Resolución de Superintendencia
Nº 190-2015/Sunat.
Nº 190-2015/Sunat.
Esta modificatoria tiene por finalidad facilitar la
Esta modificatoria tiene por finalidad facilitar la
presentación de las solicitudes de aplazamiento
presentación de las solicitudes de aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria distinta
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria distinta
a la regalía minera o al gravamen especial a la
a la regalía minera o al gravamen especial a la
minería, y posibilita, asimismo, la presentación
minería, y posibilita, asimismo, la presentación
del desistimiento de dichas solicitudes a través
del desistimiento de dichas solicitudes a través dede
Sunat virtual, las cuales serán atendidas de forma
Sunat virtual, las cuales serán atendidas de forma
automatizada.
automatizada.
(*)
(*) Abogada por la Universidad FemeninAbogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé). Con segunda espea del Sagrado Corazón (Unifé). Con segunda especialidad en Derecho Tributcialidad en Derecho Tributario por laario por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogada en el Estudio Miní (PUCP). Abogada en el Estudio Miní Miranda AbogadoMiranda Abogados.s.
I.
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APLAZAMIENT
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FRACCIONAMIE
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Tanto el aplazamiento anto el aplazamiento como el fraccionamiento,como el fraccionamiento,
o el otorgamiento conjunto de ambos, califican
o el otorgamiento conjunto de ambos, califican
como procedimientos destinados a facilitar el pago
como procedimientos destinados a facilitar el pago
de la deuda tributaria.
de la deuda tributaria.
En la actualidad, la
En la actualidad, la deuda tributaria administradadeuda tributaria administrada
por la Sunat y el Fonavi que deben pagar las
por la Sunat y el Fonavi que deben pagar las
personas naturales puede ser objeto de
personas naturales puede ser objeto de
apla-zamiento y/o fraccionamiento inmediatamente
zamiento y/o fraccionamiento inmediatamente
después de realizada la presentación de la
después de realizada la presentación de la
De-claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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De no ejercerse esta opción, podrá solicitarse
De no ejercerse esta opción, podrá solicitarse elel
aplazamiento y/o fraccionamiento transcurrido
aplazamiento y/o fraccionamiento transcurrido
el plazo de cinco (5) días hábiles de presentada
el plazo de cinco (5) días hábiles de presentada
la referida declaración.
la referida declaración.
Para el caso de empresas, el aplazamiento y/o
Para el caso de empresas, el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la regularización del Impuesto
fraccionamiento de la regularización del Impuesto
a la Renta podrá solicitarse a partir del primer día
a la Renta podrá solicitarse a partir del primer día
hábil de mayo del ejercicio en el que se produce
hábil de mayo del ejercicio en el que se produce
su vencimiento, siempre que a la fecha de
su vencimiento, siempre que a la fecha de
presen-tación de la solicitud hayan transcurrido cinco (5)
tación de la solicitud hayan transcurrido cinco (5)
días hábiles de la presentación de dicha declaración.
días hábiles de la presentación de dicha declaración.
También es objeto de aplazamiento, la deuda
También es objeto de aplazamiento, la deuda
tributaria generada por tributos derogados, los
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TRIBUTARIA
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RESUMEN EJECUTIVO
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l 14/02/2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Su-l 14/02/2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N°042-2016/Su-nat, mediante la que se modi
nat, mediante la que se modi fi fica tanto el Reglamento de aplazamiento y/oca tanto el Reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento de
fraccionamiento de la deuda la deuda tributaria por tributaria por tributos internos tributos internos como la como la ResoluciónResolución
de Superintendencia Nº 190-2015/Sunat que regula la aplicación de la excepción
de Superintendencia Nº 190-2015/Sunat que regula la aplicación de la excepción
que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de
que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de
deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36
deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Có-del
Có-digo
digo TributarioTributario..
En el presente informe se abor
En el presente informe se abordarán las modidarán las modi fi ficaciones efectuadas por la Resolu-caciones efectuadas por la
Resolu-ción de Superintendencia N° 042-2016/Sunat al Reglamento de aplazamiento y/o
ción de Superintendencia N° 042-2016/Sunat al Reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento. fraccionamiento.
S S O R Í
S S O R Í
A S E S O R Í A
A S E S O R Í A
intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del impuesto, la acumulación de dos o más cuotas de los beneficios del RETF, SEAP, o tres o más cuotas del RESIT.
II. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE
LA DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA
MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
La Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat establece el procedimiento electrónico para que los deudores tributarios puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento mediante el Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT.
Cabe destacar, que la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat ha eliminado la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para las solicitudes
de aplazamiento y/o fraccionamiento, estableciendo que solo será necesario presentar el Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT.
Por lo expuesto, para presentar una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, deberá seguirse los siguientes pasos:
1. Obtener un reporte de precalificación a través de Sunat virtual. Para ello, deberá ingresarse a Sunat Operaciones en Línea. Este paso es opcional, pues solo tiene carácter informativo, no obstante, es recomendable hacerlo dado que podrá conocer si cumple con los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.
Asimismo, cada reporte de precalificación se genera de manera independiente, según se trate de deuda de Sunat, Fonavi, Essalud, ONP, impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, etc.
2. Obtener la deuda personalizada, esto es, la deuda que es factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento. Este paso sí es obligatorio, pues es un requisito para la presentación del Formulario virtual Nº 687 – Solicitud
de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT. La deuda personalizada debe realizarse de manera independiente, según se trate de deuda de Sunat, Fonavi, Essalud, ONP, impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, etc.
5
ESPECIAL TRIBUTARIO
3. Presentación de la solicitud a través del Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT en la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada. Para ello, el solicitante deberá realizar lo siguiente:
a) Ubicar el Formulario virtual N° 687 - Solicitud de Apla-zamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT.
b) Verificar la información cargada en el Formulario Vir-tual N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fracciona-miento Art. 36 CT.
De no estar de acuerdo, completar o modificar dicha in-formación antes de presentar la solicitud a la Sunat, para lo cual debe identificar la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos la siguiente información:
- El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
- El número del (de los) valor(es) correspondiente(s). - El código de tributo o multa.
- El código de tributo asociado, de corresponder. - El monto del tributo o multa más los intereses moratorios
generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. c) De estar de acuerdo con la información cargada en el
Formulario virtual N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT, seguir con las instruc-ciones de Sunat Operainstruc-ciones en Línea.
d) Deberá detallar si se solicita solo aplazamiento, solo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, así como el plazo de aquellos, considerando para ello los máximos y mínimos.
El plazo máximo de aplazamiento es de hasta 6 meses, y de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento es hasta 72 meses. El plazo mínimo de aplazamiento es de 1 mes, y el de fraccionamiento es de 2 meses. En caso se otorgue aplazamiento y fraccionamiento de forma con- junta, los plazos mínimos son de 1 mes de aplazamiento
y 2 de fraccionamiento.
e) Designar la garantía ofrecida, de corresponder(1).
(1) Los casos en los que se debe presentar garantías en caso de aplazamient o y/o fraccionamiento se encuentran detallados en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/Sunat.
4. Pago de la cuota de acogimiento: Precisamos, que la cuota de acogimiento para presentar el Formulario Nº 687 se determina en función al monto y plazo de la deuda a fraccionar y/o aplazar, y no puede ser menor al 5 % de la UIT. Asimismo, debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de ven-cimiento de pago de los intereses del fraccionamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento.
No se exige cuota de acogimiento en los siguientes su-puestos:
• En la presentación de las solicitudes de aplazamiento.
• Cuando el solicitante tiene la calidad de buen contri-buyente a la fecha de presentación de la solicitud. • Cuando el plazo y monto de la deuda es menor o
igual a 12 meses y menor o igual a 3UIT respectiva-mente.
5. Causales de rechazo:
- Es posible que el Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT, sea rechazado, de presentarse alguna de las siguientes causales:
a) Existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccio-namiento en trámite.
b) El Formulario virtual N° 687 - Solicitud de aplaza-miento y/o Fraccionaaplaza-miento Art. 36 CT es presen-tado en fecha posterior a aquella en que el solici-tante obtiene la deuda personalizada.
c) Existe una resolución de pérdida de aplazamien-to y/o fraccionamienaplazamien-to y/o refinanciamienaplazamien-to notificada pendiente de pago.
Debemos precisar que cada resolución de pérdida es inde-pendiente, según se trate de la contribución al Fonavi, al Essalud, a la ONP, etc.
En caso se produzca alguna causal de rechazo, el Formulario virtual Nº 687 se considerará como no presentado. 6. Constancia de presentación del Formulario Virtual
N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT: Si al presentar el formulario virtual el sistema de la Sunat señala que se está incumpliendo algún requisito, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente si el incumplimiento ha sido subsanado y confirmar la pre-sentación de la solicitud a fin de que se configure.
En este caso, si se cumple con los requisitos de acogimiento o se confirma la presentación de la solicitud, el sistema de la Sunat almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la misma que puede ser impresa.
III. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
La Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat ha establecido el procedimiento electrónico a seguir en caso el deudor tributario decida desistirse de su solicitud de aplaza-miento y/o fraccionaaplaza-miento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, antes que
surta efecto la notificación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado, simplemente a través de Sunat virtual. Para realizar dicho desistimiento, el solicitante deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de aplazamiento y/o frac-cionamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).
El desistimiento presentado a través de Sunat virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información:
a) Número y fecha de la solicitud respecto de la cual se pre-sentó el desistimiento.
b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del deudor tributario.
c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento.
d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de co-rresponder.
e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el de-sistimiento.
Tratándose de:
• Principales Contribuyentes nacionales, el del gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Princi-pales Contribuyentes Nacionales.
• Contribuyentes a cargo de la Intendencia de Lima, el del gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia. • Contribuyentes a cargo de las demás intendencias de
re-gionales, el del jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan. • Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe
de la oficina a la que corresponda.
La resolución que aprueba el desistimiento será notificada a través de Notificaciones SOL, a través de la clave SOL.
El procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, así como el procedimiento electrónico a seguir en caso de desistimiento de la solicitud se encuentra vigente desde el 15 de febrero de 2016.
7
ASESORÍA TRIBUTARIA
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
(versión formulario virtual)
Raul ABRIL ORTIZ(*)
INTRODUCCIÓN
Para la Administración Tributaria, la campaña de regularización anual del Impuesto a la Renta constituye la más importante de todo el ejercicio, pues este impuesto constituye un porcentaje con-siderable de los ingresos tributarios del fisco con los cuales se financia el Presupuesto Nacional de la República.
Por este motivo y con el objeto de facilitar al contribuyente obligado a regularizar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, las herramientas que puedan estar a su alcance, el fisco ha puesto a disposición del mismo, el formulario virtual 702, dirigido a aquellas empresas que entre otras condiciones que abordaremos en el desarrollo del presente informe, no superen las 300 UIT anuales (S/ 1’185,000), conteniendo información pre cargada y con menos casillas que el PDT 702, permitiendo también la importación de archivos en Excel para su llenado.
I. OBLIGADOS A PRESENTAR LA
REGULARIZA-CIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para determinar a los obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, nos debemos remitir a lo señalado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, que establece que quienes obtengan rentas computables para los efectos de dicho cuerpo legal, deberán presentar la declaración jurada por las rentas obtenidas en el ejercicio gravable, en la forma, plazo, condiciones, medios y lugares que determine la Sunat.
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario enContadores & Empresas. Ex asesor tributa-rio de la División Central de Consultas de la Sup erinten dencia N acional de Aduanas y de Adminis traci ón Tributar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
(1) Publicada el 31 de diciembre de 2015, disponible en: <http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/358-2015.pdf>. (2) Solo aplicable a Principales Contribuyentes.
(3) Se empieza a ampliar el abanico de obligados, incluyendo además de los Principales Contribuyentes a quienes cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de dicha Resolución, como haber presentado la DAOT, tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto por la realización de inversiones o reinversiones, hubieren suscrito convenios de estabilidad jurídica, etc.
De acuerdo con ello, mediante Resolución de
Superintendencia N° 358-2015/Sunat(1), se
de-signan a los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentran aquellos que hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del impuesto.
II. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
En este capítulo, es importante hacer una pequeña remembranza respecto de los medios para pre-sentar la declaración y que han sido regulados por la Sunat, desde, el ejercicio 1995:
Ejercicio
gravable Norma legal Formulario
1995 Resolución de Superinten-dencia N° 010-1996/Sunat Formulario N° 136 1996 Resolución de Superinten-dencia N° 005-1997/Sunat Formulario N° 138 1997 Resolución de
Superinten-dencia N° 009-1998/Sunat Formulario N° 170 1998 Resolución de Superinten-dencia N° 013-1999/Sunat Formulario N° 172 PDT Renta 98(2) 1999 Resolución de Superinten-dencia N° 019-2000/Sunat Formulario N° 174
PDT-Renta 99(3) 2000 Resolución de Superinten-dencia N° 140-2000/Sunat
Formulario Nº 176 Formulario virtual N° 676 2001 Resolución de Superinten-dencia N° 006-2002/Sunat Formulario Nº 178 Formulario virtual N° 678
RESUMEN EJECUTIVO
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demás de la nueva tasa del Impuesto a la Renta para quienes generen ren-tas de tercera categoría, otra novedad relacionada a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 es que el contribuyente tiene la posibilidadde presentar dicha declaración de forma distinta a la convencional: mediante el Formulario virtual N° 702.
De esta forma los contribuyentes que así lo deseen y siempre que cumplan con los requisitos para ello, podrán presentar de manera virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Ejercicio
gravable Norma legal Formulario
2002 Resolución de SuperintendenciaN° 018-2003/Sunat Formulario Nº 180 Formulario N° 680 2003 Resolución de Superintendencia N° 019-2004/Sunat Formulario Virtual N° 652 Formulario Nº 952 2004 Resolución de Superintendencia N° 019-2005/Sunat Formulario Virtual N° 654 Formulario Nº 954 2005 Resolución de SuperintendenciaN° 004-2006/Sunat Formulario Virtual N° 656
Formulario Nº 956 2006 Resolución de SuperintendenciaN° 235-2006/Sunat Formulario Virtual N° 658
Formulario Nº 958 2007 Resolución de SuperintendenciaN° 002-2008/Sunat Formulario Virtual N° 660 2008 Resolución de SuperintendenciaN° 001-2009/Sunat Formulario Virtual N° 662 2009 Resolución de SuperintendenciaN° 003-2010/Sunat Formulario Virtual N° 664 2010 Resolución de Superintendencia N° 336-2010/Sunat PDT N° 668 2011 Resolución de Superintendencia N° 289-2011/Sunat PDT N° 670 2012 Resolución de Superintendencia N° 304-2012/Sunat PDT N° 682 2013 Resolución de Superintendencia N° 366-2013/Sunat PDT N° 684 2014 Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat PDT N° 692 2015 Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat Formulario Virtual N.° 702 PDT N.° 702
Notamos que a partir del año 1998 se inicia la declaración utilizando el PDT, y como en otras ocasiones se inició obligando a los Principales Contribuyentes.
A partir de la Declaración Jurada Anual 1999 se incrementa el número de obligados a la presentación del PDT, incluyendo, además de los Principales Contribuyentes a quienes hayan presentado la DAOT, hubieren suscrito convenios de estabilidad jurídica, sean deudores tributarios ubicados en la Amazonía, entre otros; incorporando luego a diversos contribuyentes que permitieron ampliar el universo de obligados hasta el año 2007, en el que todos deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, mediante el programa de declaración telemática – PDT.
Nótese que a pesar de que en los años 1998 y 1999 se les denominó PDT del año correspondiente, a partir del ejercicio 2000 y hasta el ejercicio 2009, a lo que conocemos como PDT, se le denominaba formulario virtual, sin embargo, en la norma siempre se hizo la acotación de que este era generado por el PDT-renta anual-tercera categoría del ejercicio correspondiente. A partir del ejercicio 2010 se vuelve a nombrar PDT al formulario que sirve para la presentación de la Declaración Jurada Anual, lo que se mantiene hasta el presente ejercicio.
Para la declaración del ejercicio 2015 se ha incorporado como novedad el Formulario virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Ter-cera Categoría, que no se trata del formulario virtual que existía antes, que no era más que lo que hoy conocemos como PDT, que necesitaba del envío de un archivo previamente generado por un aplicativo informático llamado PDT.
De esta forma podemos decir que a lo largo de los últimos 20 años, los medios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, han evolucionado de la siguiente manera:
III. CARACTERÍSTICAS DEL FORMULARIO VIRTUAL 702
El Formulario virtual 702 es de uso optativo para aquellos con-tribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría en el régimen general durante el ejercicio 2015, salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estén obligados a presentar el balance de comprobación(4).
b) Gocen de algún beneficio tributario. c) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
d) Estén obligados a presentar la Declaración Jurada Anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
e) Pertenezcan al sistema financiero.
f) Hayan presentado el anexo al que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN.
g) Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
h) Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
i) Deduzcan gastos por concepto de donaciones.
j) Hayan realizado durante el ejercicio 2015, pagos de más del 15 % de las obligaciones de la persona o entidad ge-neradora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
k) Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Este formulario virtual tiene como principal característica que la información es llenada en línea y se va grabando conforme se va ingresando la misma. Sin embargo no es, sino hasta el envío de la declaración, que se genera la Constancia de presentación.
(4) A diferenci a de ejercicios anteriores en los que se encontraban obligados a presen-tar el balance de comprobación los contribuyentes que durante el ejercicio gravable hubiesen superado las 500 UIT, para el presente ejercicio (2015), los contribuyentes que hubieran generado ingresos iguales o superiores a 300 UIT correspondientes a dicho ejercicio (para lo cual solamente se considerará el monto de los ingresos gravados), deberán presentar en el PDT N° 702 el balance de comprobación.
Hasta 1997 Formulario físico Desde 1998 hasta 2006 • PDT o • Formulario físico (con restricciones) Desde 2007 hasta 2014 PDT Desde 2015 • PDT o • Formulario virtual
9
IMPUESTO A LA RENTA
Durante el llenado de la Declaración Jurada Anual en el Formulario virtual 702, se puede notar que se encuentra car-gada la información personalizada del contribuyente: saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, y el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
Dicha información personalizada se encuentra a disposición del contribuyente a partir del 15 de febrero de 2016 y estará actualizada con la información que se hubiere enviado hasta el 31 de enero de 2016.
Quienes habiendo presentado su declaración utilizando para ello el Formulario virtual N° 702, y requieran presentar una rectificatoria y/o sustitutoria de dicha declaración, podrán utilizar de manera indistinta el mismo formulario virtual o el PDT N° 702.
IV. PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
VIRTUAL N° 702
La presentación de la declaración mediante el Formulario vir-tual N° 702 se realiza a través de Sunat virvir-tual, para lo cual el deudor tributario debe:
a. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de usuario y clave SOL.
b. Ubicar el Formulario virtual N° 702.
c. Verificar la información contenida en dicho formulario, referente a:
• Saldo a favor • Pagos a cuenta
• ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto Luego, de corresponder, el contribuyente debe confirmar, modificar o en su defecto completar (existen ocasiones no muy frecuentes en los que no carga la información del contri-buyente), la información correspondiente de acuerdo con los pasos e indicaciones señaladas en el formulario.
Como en la presentación del PDT al que estamos acostumbrados, para proceder con la cancelación de los tributos declarados, el deudor tributario puede optar por cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria, para lo cual puede elegir una de las siguientes modalidades: a) Pago mediante débito en cuenta
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito
c) Cancelando el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS.
Esquema práctico de los pasos a seguir para la presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario virtual 702:
La empresa Tres 2 8 Solu cion es S.A.C. nos soli cita que presen temos su Declaración Jurad a Anual del Impuesto a la Renta, para lo cual nos facilita la siguiente infor-mación:
Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre de 2015
Ventas netas o ingresos por servicios 18,100 (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas 0
Ventasnetas 18,100 (-) Costo de ventas (12,100) ResultadoBruto 6,000 (-) Gastos de venta (720) (-) Gastos de administración (540) Resultado de operación 4,740 (+) Ingresos financieros 313 (-) Gastos financieros
(+) Otros ingresos gravados 600
(-) Gastos diversos (585)
Resultado antes del impuesto 5,068
(-) Impuesto a la Renta(5) (1,600)
Resultado del ejercicio 3,468
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CASO PRÁCTICO(5) Ver cuadro Cálculo del Impuesto a la Renta, en la página siguiente.
Acceder al Formulario virtual 702, e ingresar el RUC, usuario y contraseña del
contribuyente
Ingresar a Sunat operaciones en Línea
Pasos para presentar la Declaración Jurada Anual,
mediante el Formulario 702 Ingresar los datos informa- tivos del formulario virtual (socios, representante legal,
donaciones, gastos en vehículos, contador, etc.
Acceder a la sección determinativa, revisar la información personalizada y contrastarla con los papeles de trabajo. Enviar la declaración y
realizar el pago del impuesto de corresponder.
Cálculo del Impuesto a la Renta
Utilidad antes del impuesto 5,068
(+)Adiciones 645
(-)Deducciones 0
Renta neta del ejercicio 5,713
(-) Pérdida de ejercicios anteriores 0
Renta Neta Imponible 5,713
Impuesto a la Renta (28%) 1,600
Con la información correspondiente a los EEFF de la empresa en cuestión ingresamos al portal de la Sunat, si-guiendo los pasos ya señalados:
A diferencia del PDT convencional en que la información complementaria (como la información del representante legal, socios, contador, etc.) va en la última pestaña, para efectos del formulario virtual, debe completarse primero esa información para luego acceder a la sección determi-nativa.
En el formulario virtual la información se está grabando de manera automática, es decir, podemos salir e ingresar nuevamente y lo ingresado quedará grabado en el formu-lario sin necesidad de dar click a alguna opción grabar,
como si se haría en el PDT. Asimismo el sistema permite guardar reportes de lo ingresado en formato PDF.
Podemos notar que a diferencia del PDT, en el formula-rio virtual se ingresa menos información complementa-ria, dejando de lado a las mermas y/o desmedros, gastos realizados con no domiciliados, detalle de exportaciones, operaciones financieras, identificación de vehículos, etc. Una vez ingresada la información complementaria, se debe acceder a la sección determinativa como se muestra a continuación:
Un dato importante es el siguiente mensaje que figura en ambos medios para la declaración (Formulario virtual 702 y PDT 702):
“La información de los EEFF debe ser formulada de acuerdo a las Normas y Principios Contables, los ajustes para determinar la base tributaria deben ser consignados
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IMPUESTO A LA RENTA Importante mensaje que se debe tener en cuenta al momento de
ela-borar los EEFF, para lo cual recalcaremos que los estados financie-ros deben presentarse de acuerdo con el Manual para la Prepara-ción de InformaPrepara-ción Financiera(6) , emitido por la Superintendencia
del Mercado de Valores (ex-Conasev). De esa manera no tendremos dudas para saber en qué casilla se debe incluir cada rubro. En la medida que se va llenando el formulario podemos ir
notan-do que existe información como los activos y la depreciación que
en el PDT se solicita de manera detallada y en el Formulario virtual no es solicitada de esta forma, solamente se consigna el saldo del rubro (detallado en forma separada el activo y la depreciación) al cierre del ejercicio.
Es importa nte tene r en cuen ta que existe la posi bili -dad de importar la información correspondiente a los EEFF, ingresand o a la opci ón seña lada en el form
ula-rio virtual:
Para ello es importante señalar la ruta en la que se podrá encontrar la estructura para la importación(7):
• Ingresar al portal Sunat • Orientación tributaria • Impuesto a la Renta • Declaraciones anuales • Renta anual 2015
• Archivos Excel para importar datos de casillas Formu-lario Virtual N° 702 (opción 4 en el menú de opciones) Una vez ingresada la información correspondiente a los EEFF, se ingresa a la pestaña Impuesto a la Renta, en la que se convierten los resultados contables en la base tri-butaria, mediante las adiciones, deducciones y pérdidas de ejercicios anteriores.
Notamos que la casilla de adiciones y deducciones no tiene detalle, a diferencia del PDT.
(6) Disponibl e en: <http://ww w.smv.gob.pe/Uploads/M IF_2008.pdf>.
(7) Para quienes nos leen por internet, pueden copiar y pegar el siguiente link: <http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2973:04-archivos-excel-para-importar-datos-de-casillas-formulario-virtual-nd-702&catid=482:renta-anual-2015&Itemid=689>.
Por último, al ingresar a los créditos contra el impuesto encontramos el detalle de la información personalizada (pagos a cuenta, saldo no aplicado del ejercicio anterior y retenciones de renta de tercera categoría).
Una vez culminado el ingreso de la información automáticamente podemos agregar el formulario a la bandeja para su posterior declaración y pago, al igual que el sistema PDT al que estamos acostumbrados.
Previamente el formulario nos emite un aviso de confirmación.
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IMPUESTO A LA RENTA
CASOS PRÁCTICOS
¿Como determinar el nuevo coeficiente para
los pagos a cuenta 2016?
Raul ABRIL ORTIZ(*)
INTRODUCCIÓN
C
omo es sabido, el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual y su base para el cálculo son los resultados obtenidos al cierre de cada ejercicio gravable, sin embargo, los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, están en la obligación de efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto, que tienen por objeto amortizar mes a mes el pago de regularización anual y evitar que al cierre del ejercicio, el contribuyente acumule un monto de impuesto a pagar que no pueda asumir por falta de liquidez. La cancelación de dichos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es igual de exigible que el pago de su regulari- zación anual por lo que de no cumplir con su pago oportuno, la Administración Tributaria puede emitir la corres- pondiente orden de pago que puede ser objeto de cobranza coactiva.Es por eso que debido a la importancia de estos pagos a cuenta, en los casos prácticos desarrollados a continua-ción, se mostrarán diversos escenarios en los cuales se debe calcular el coe ficiente para el correcto cálculo de los pagos a cuenta a partir del periodo marzo, tomando como base para el cálculo, los Estados Financieros al cierre
del ejercicio anterior (2015).
Cálculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene utilidad en el ejercicio anterior
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario enContadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Trib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
Caso:
Industrias Maquilak S. A. C. Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015 (expresado en nuevos soles)
Ventas netas o ingresos por servicios 19,044,705 (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas 0
Ventas netas 19,044,705 (-) Costo de ventas (13,823,211) Resultado Bruto 5,221,494 (-) Gastos de venta (1,500,210) (-) Gastos de administración (1,573,000) Resultado de operación 2,148,284 (+) Ingresos financieros 3,217,370 (-) Gastos financieros (2,857,145) (+) Otros ingresos gravados 371,158
(-) Gastos diversos (40,585)
Resultado antes del impuesto 2,839,082
Cálculo del Impuesto a la Renta
Utilidad antes del impuesto 2,839,082
(+)Adiciones 68,236
(-) Deducciones (1,088,020)
Renta neta del ejercicio 1,819,298 (-) Pérdida de ejercicios anteriores 0
Renta Neta Imponible 1,819,298
Impuesto a la Renta 509,403
Ingresos financieros 2015
Detalle S/
Rendimientos ganados 128,800
Dividendos 1,088,020
Ganancia por diferencia de cambio 2,000,550
Total ingresos financieros 3,217,370
Gastos financieros 2015
Detalle S/
Intereses por préstamos (1,037,966) Pérdida por diferencia de cambio (1,819,179)
Total gastos financieros (2,857,145)
La empresa Industrias Maquilak S. A. C., nos solicita le cal-culemos el coeficiente con el cual procederá a determinar culemos el coeficiente con el cual procederá a determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del periodo marzo de 2016. Para ello, nos facilita la periodo marzo de 2016. Para ello, nos facilita la informa-ción correspondiente a sus Estados Financieros (EEFF) y al ción correspondiente a sus Estados Financieros (EEFF) y al cálculo del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el cálculo del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguien-te detalle:
te detalle:
Así también nos brinda la información detallada Así también nos brinda la información detallada
corres-pondiente a los ingresos y gastos financieros: pondiente a los ingresos y gastos financieros: