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Derecho Constitucional y Amparo

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Academic year: 2021

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Sesión No. 6

Derecho procesal constitucional mexicano Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar el concepto de acción de inconstitucionalidad existente en México, así como sus características y método de aplicación.

Contextualización

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que se realiza vía procedimental a partir del principio de división de órganos de poder, a través de la representación parlamentaria legislativa calificada, a través del Procurador General de la República para que, se le planteé a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si las normas constitucionales aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son o no constitucionales, lo que hemos venido denominando la constitucionalidad de la constitución.

La acción de inconstitucionalidad es el procedimiento abstracto de control donde un porcentaje representativo (el 33%) de los integrantes de las cámaras integrantes del Congreso de la Unión, los Congresos Locales o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así como partidos políticos, el Procurador General de la República demandan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la posible contradicción de una norma general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su totalidad, para que, en su caso se pronuncia sobre la validez o invalidez de aquéllos, a fin de garantizar el bloque constitucional y la certeza del orden jurídico mexicano. Claramente este sistema de control constitucional no ampara al ciudadano, sino es una forma en que la Corte dirime controversias de constitucionalidad entre las autoridades, ¿Es necesario un candado de la naturaleza que lo tiene en el legislativo?

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Introducción al Tema

La acción de inconstitucionalidad tiene como fin afirmar y proteger el principio de supremacía constitucional otorgando certeza jurídica, integralidad y armonización en el Orden Jurídico Nacional, a raíz de la última interpretación de la Suprema Corte de Justicia respecto a la jerarquización de las leyes en que ubica a los Tratados Internacionales ratificados al mismo nivel que la Constitución Política haciendo claro el bloque constitucional mediante la convencionalidad de la constitución se hizo imprescindible crear una acción mediante la cual se mantenga el orden jurídico completo y preciso armonizado vía la acción de inconstitucionalidad.

Este acción se realiza vía una sentencia que, valga la redundancia es valorativa y estimatoria (como todas las sentencias) por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se analiza la norma impugnada y se dictamina si es contraria o no la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea en su parte orgánica o dogmática.

El análisis de la constitucionalidad se realiza de modo abstracto, esto quiere decir que para iniciar el procedimiento no se requiere un previo y especial pronunciamiento ni que existe un agravia a algún particular.

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Explicación

3.2 La acción de inconstitucionalidad

3.2.1 Legitimación

3.2.2 Partes en el proceso

Las partes en el proceso de la acción de inconstitucionalidad son, por un lado el promovente que, como hemos dicho puede ser un órgano legislativo local, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Procurador General de la

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Procurador General de la República (contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal, tratados internacionales).

Partiids Políticos registrados ante el IFE., u órgano estatal electoral (leyes electorales

federales o locales)

El 33%, cuando menos, de los intregrantes del órgano legislativo (Cámara de DIputados del Congreso de la Unión, contra leyes federales o

del Distito Federal, expedidas por la misma cámara.

Lo mismo para el caso del Senado en contra de las normas antes mencionadas, además de

Tratados internacionales celebrados por México.

Asamable de Representantes del Distrito Federal, así como las legislaturas Estatales, conrta leyes expedidas por la propia Asamble

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República o los partidos políticos, la otra parte está el órgano emisor de la norma general que se está sometiendo al control constitucional por parte de la Corte, por supuesto el Juez será la Suprema Corte de Justicia en esta naturaleza que se le da como órgano de control constitucional.

3.2.3 Substanciación del procedimiento jurisdiccional

El proceso inicia con la presentación del escrito de demanda, el cual debe contener acreditada la personalidad jurídica de los promoventes, los órganos legislativos y ejecutivo que hubieren emitido y promulgado las normas impugnadas, la norma general cuya inconstitucionalidad se reclama y el medio oficial en que fue publicada, los preceptos constitucionales que se estimen violentados y el concepto de invalidez, el

plazo de interposición de la demanda de acción de inconstitucionalidad se deberá hacer en plazo de treinta días naturales, el proceso inicia con el auto de admisión de la demanda, designando en ese momento el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a un Ministro Instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución, el cual examinará el escrito de demanda el cual, si encuentra causa de improcedencia pero se encuentra oscuro o irregular se deberá prevenir al demandante el cual tendrá cinco días

hábiles para subsanar las prevenciones correspondientes, una vez subsanadas las prevenciones o bien, admitida llanamente la demanda dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma, así como al órgano administrativo que promulgó dicha norma, a fin de que en un plazo de quince

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días rindan el informe justificado con razones y fundamentos para sostener la validez de la norma, es preciso señalar que, en caso de leyes electorales el plazo se reduce a seis días hábiles.

Una vez recibido el informe justificado se dará vista a la partes para que en un plazo de cinco días hábiles formulen los alegatos argumentando lo que a su derecho convenga, en el caso de material electoral, se hará en el plazo de dos días, una vez desahogado el trámite el Ministro instructor propondrá al pleno para que de su fallo en un plazo máximo de cinco días.

3.2.4 Recursos

No procede recurso contra las sentencias dictadas en los procesos de constitucionalidad, toma el carácter de cosa juzgada en sentido estricto, toda vez que, al ser competencia de la Suprema Corte de Justicia en el pleno de ésta, solo podría ser recurrible ante el mismo Pleno y no en salas por lo que no tiene sentido legal recurso alguno.

No obstante lo anterior, existe el recurso de reclamación que procede en forma exclusiva contra los autos del ministro instructor donde únicamente dicta el auto de improcedencia o sobreseimiento de la acción, pero por supuesto este recurso no se examina el fondo, el cual, repetimos es inatacable.

3.2.5 Sentencias, su cumplimiento y efectos

Una vez declarada una ley inconstitucional, con el voto favorable de ocho ministros, es decir con mayoría calificada, una vez publicada la sentencia, deberán aplicarse los efectos a todas aquellas normas y leyes cuya validez depende de la norma invalidada, que no es otra cosa que los extremos del control constitucional para evitar el juicio de amparo ante una norma emanada de una inconstitucional, el efecto principal de la sentencia es la expulsión y remoción llana y simple de la norma del ordenamiento jurídico aplicable, la declaración tiene efectos generales y no particulares.

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Por lo que respecta al tiempo, la declaratoria de inconstitucionalidad, la nulidad que ducha declaración establece puede ser configurada como una nulidad ex tunc en cuyo caso la nulidad tiene un carácter retroactivo y como nulidad ex nunc es decir, una nulidad que no sea retroactiva sino que únicamente sea efectiva y aplicable a parit del momento de la declaración.

3.2.6 Jurisprudencia relativa

A continuación mostraremos algunos ejemplos relativos a algunos ejemplos de acciones de constitucionalidad tratados ante la SCJN.

Ej

emp

lo

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Co

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titu

ci

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al

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Acción de inconstitucionalidad 85/2009 (Electoral

Baja California - limitante a precandidatos para que los partidos políticos autoricen sus actividades

proselitistas)

Acción de inconstitucionalidad 47/2009 (Sanciones excesivas. Concepto de multa fija para efecto de determinar su constitucionalidad atendiendo a la proporcionalidad entre la naturaleza de la infracción

y la sanción a fin de establecer su racionalidad) Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009 (Electoral. Sustitución de candidatos de partidos políticos y de coaliciones -

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Conclusión

La acción de inconstitucionalidad es una forma de control constitucional ex ante

entre las diferentes autoridades que detentan el poder público, donde se ataca tanto la sustancia legislada como la publicación, no obstante desde una perspectiva formal y técnica, habría que decir que la capacidad de modificar la voluntad legislativa se ha ido un instrumento para influir en el ordenamiento jurídico en todo el mundo, se le ha quitado el pleno derecho a legislar libremente a los órganos facultados para ellos, creando un control legislativo que puede ser peligroso.

El principal riesgo ocurre cuando se trate de supuesto que solo algunas de las disposiciones del ordenamiento impugnado sean inconstitucionales pero no la ley en general, dando lugar a una declaración parcial de inconstitucional inexistente y por tanto se tendría que anular la ley en su conjunto, anulando el espíritu del legislador, que al menos en este país, es un poder constituido y electo para realizar las funciones legislativas.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que habrá casos en que la ley inconstitucional se traduzcan en nulidad total porque las disposiciones reglamentarias, supletorias dejan un estado de indefensión o bien porque las disposiciones inconstitucionales formaban parte de una regulación global que carece de sentido en estricto sentido de autonomía procesal constitucional.

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Para aprender más

Todas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://brd.unid.edu.mx/todas-las- acciones-de-inconstitucionalidad-promovidas-por-la-comision-nacional-de-derechos-humanos/

Sentencias de acciones de inconstitucionalidad de 1995 a la fecha. http://brd.unid.edu.mx/sentencias-de-acciones-de-inconstitucionalidad-de-1995-a-la-fecha/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad:

Desarrolla un ensayo, en el cual donde debes identificar y analizar la acción de constitucionalidad e investigues un caso importante de la misma. En dicho caso debes identificar y explicar cada uno de los conceptos importantes estudiados en esta sesión.

Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Datos generales

Introducción

Desarrollo

Conclusión

Referencias bibliográficas. Utilizar metodología APA

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Bibliografía

Cervantes, R. (2011). La acción de inconstitucionalidad. México: UNAM.

(s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México: ISEF.

Sepúlveda, R. (2011.) La constitucionalidad de la Constitución. México: Porrúa.

Zaldívar, A. (2000). El control constitucional en México. México: Revista de investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho.

Referencias

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