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Principios de la Protección Radiológica

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(1)

OIEA Material de Entrenamiento en Protección Radiológica en Radioterapia

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EN

RADIOTERAPIA

Parte 4

Principios de la Protección

Radiológica

(2)

El OIEA

Organismo Internacional de Energía Atómica

Objetivo acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo

Autorizada para establecer normativa de

seguridad para la protección de la salud … y para fomentar la aplicación de dicha normativa

(3)
(4)

Normas Básicas de Seguridad del OIEA

• Normas Básicas Internacionales de Protección contra las

Radiaciones Ionizantes y para la Seguridad de las Fuentes de

Radiaciones, OIEA Colección de Seguridad No 115, Viena 1997 (OIEA, FAO, OIT, AEN/OCDE, OPS y OMS)

(5)

Normas Básicas de Seguridad

Patrocinadas por muchas organizaciones internacionales

Una guía práctica; las NBS formulan

principios básicos y proporcionan requisitos en materia de protección y seguridad

Han de ser completadas con información más específica mediante, guías y códigos de práctica

(6)

Objetivos de la conferencia

Familiarización con la terminología y los

requisitos de las NBS

Lograr aplicar los conceptos de las NBS

al ambiente de la radioterapia

Apreciar la importancia de la

publicación de las NBS como una

norma internacional, y su relevancia

para la cotidianidad de la práctica de

radioterapia

(7)

Contenido

1. Antecedentes y estructura de las NBS

2. Algunos términos

3. Requisitos de las NBS

(8)

1. Antecedentes históricos

• Primeras Normas Básicas de Seguridad 1962

• Revisión de las Normas Básicas de Seguridad 1967

• Revisión y Copatrocinio con FAO, OIT, AEN/OCDE, OMS 1982

• ICRP publica revisión de recomendaciones 1991

• Reuniones de Consultores, Directivos especializados, grupos de trabajo ad hoc, comités técnicos 1991-1993

• 6to proyecto se circula a todos los Estados Miembros Mar 1994

• 7mo proy. aprobado por la Junta de Gobern. del OIEA Sept 1994

• Publicación de la Interim Version S.S.115I 1994

• Aprobac. oficial por las organizaciones copatrocinadoras 1994-1996

(9)

• LA ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

AGRICULTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

• EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

• LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

• LA AGENCIA DE ENERGÍA NUCLEAR DE OCDE

• LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD

• LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(10)

Jerarquía de los documentos del OIEA

Fundamentos de la Seguridad Normas de Seguridad Aprobadas por la Junta de Gobernadores del OIEA

(11)

Jerarquía de documentos del OIEA

Guías de Seguridad Prácticas de Seguridad TECDOCs Technical Reports Proceedings Fundamentos y Normas de Seguridad Apoyadas por

(12)

Objetivos de las NBS

El objetivo es establecer requisitos básicos para la protección contra los riesgos

asociados a la exposición a las radiaciones ionizantes y para la seguridad de las fuentes de radiaciones que pueden causar tal

exposición.

Las normas fueron desarrolladas a partir de principios de protección y seguridad

radiológicas ampliamente aceptados, tales

(13)

PREÁMBULO: Principios y Objetivos Fundamentales REQUISITOS PRINCIPALES:

Generales - responsabilidades y organizacionales

Prácticas

Intervenciones

APÉNDICES: REQUISITOS DETALLADOS Exposición ocupacional

Exposición médica

Exposición del público

Exposición potencial: seg. de las fuentes

Situaciones de exposición de emergencia

Situaciones de exposición crónica

ADENDAS: Especificaciones cuantitativas

(14)

Alcance de las NBS

• Las Normas abarcan requisitos básicos a ser cumplidos en todas las actividades que impliquen exposición a las radiaciones.

• Las Normas formulan principios básicos e indican los diferentes aspectos que deben ser abarcados por un programa eficaz de protección radiológica.

• No se pretende que sean aplicadas sin

modificaciones en todos los países y regiones, sino que se interpreten teniendo en cuenta las

circunstancias locales, los recursos técnicos, la magnitud de las instalaciones y otros factores.

(15)

Las Normas son de aplicación a las prácticas y a las intervenciones:

a) aplicadas en un Estado que adopte las NBS

b) adoptadas por Estados que tienen asistencia de FAO, OIEA, OIT, OPS u OMS

c) aplicadas por el OIEA o con materiales,

servicios, equipos o información no publica; facilitados por el OIEA

d) donde las partes de acuerdos bi, o multi, laterales requieran su aplicación

(16)

Exclusiones

Toda exposición cuya magnitud o probabilidad no sea, por esencia,

susceptible de control, ej.

K-40 en el organismo,

Radiación cósmica en la superficie terrestre, o

La concentración no modificada de radionucleidos en la mayoría de las materias primas

(17)

Exenciones

Practica o fuente puede estar exenta si

• Dosis efectiva < 10 Sv en un año

• Dosis efectiva colectiva incurrida en

un año de práctica < 1Sv-hombre

o

• Exención es la opción óptima

(empleando niveles específicos por

radionucleido; derivados a partir de

modelos de escenarios)

(18)

Obligaciones generales

A menos que sean aplicables la exclusión o la exención (criterios cuantitativos específicos por radionucleido) las normas aplicarán – incluyendo los requisitos para

• notificación • registro

• licenciamiento

cada solicitud de autorización requiere una evaluación de seguridad, y

cada liberación de componentes para su traslado desde sitios autorizados requiere igualmente

autorización.

(19)

2. NBS: Algunos términos

Definición de muchos términos en

• Publicación OIEA: Safety Fundamentals, Safety

Series 120, 1996 (Nociones Fundamentales de

Seguridad) y

(20)

Autorización: registro o licenciamiento

NBS 2.11.: “La persona jurídica responsable de una

fuente sellada, una fuente no sellada o un generador de radiación deberá, a menos que la fuente sea declarada exenta, solicitar a la autoridad reguladora una autorización que deberá revestir la forma de una inscripción en registro o una licencia.”

(21)

Autorización: registro o licenciamiento

NBS 2.14.: “La persona jurídica responsable de una fuente que se vaya a utilizar para exposición médica

deberá incluir en la solicitud de autorización:

a) las cualificaciones en materia de protección radiológica de los facultativos médicos, que han de ser designados

nominalmente en la inscripción en registro o la licencia; o bien

b) una declaración afirmando que solo los facultativos médicos que posean las cualificaciones en protección radiológica

especificadas en el reglamento correspondiente o que se especifiquen en la inscripción en registro o la licencia,

tendrán permiso para prescribir una exposición médica por medio de la fuente autorizada.”

(22)

Personas jurídicas autorizadas: titulares

registrados y titulares licenciados

• NBS 2.15.: “Los titulares registrados y los titulares licenciados deberán ser los responsables de

establecer y aplicar las medidas técnicas y

organizativas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las fuentes para cuyo uso estén

autorizados.

• Podrán nombrar a otras personas que ejecuten acciones y tareas relacionadas con esa

responsabilidad, pero deberán seguir siendo ellos

(23)

Pregunta rápida

¿Quién es el máximo

responsable por la protección

radiológica en su instalación?

(24)

Práctica

Toda actividad humana que

introduce o incrementa las

fuentes o las vías de exposición.

La radioterapia

es una ‘práctica’

(25)

Las prácticas pueden modificar la

exposición

Dosis Dosis adicional atribuible a la práctica, E Dosis existente a causa de la práctica Tiempo Introducción, operación y terminación de

una práctica beneficiosa

Dosis existente antes de la práctica

(26)

Toda acción con el fin de reducir o evitar la exposición o la

probabilidad de exposición a causa de fuentes que no son parte de una práctica controlada o que se

encuentran fuera de control.

Intervención

Sin intervención la radioterapia resultaría en grandes exposiciones no solo para el paciente sino también para el personal,

(27)

Dosis

pre-intervención

Dosis Dosis evitada por

la intervención Tiempo Dosis post-intervención Ejecutando intervención

Intervenciones

(28)

La puesta en vigor de las Normas es responsabilidad de los gobiernos

nacionales. Esto requiere una infraestructura nacional:

Legislación y regulaciones

Autoridad reguladora

Personal capacitado

(29)

Autoridad reguladora se crea por el

gobierno

Otorgarle • Suficientes atribuciones • Recursos • Independencia (efectiva) Para • Recibir notificaciones • Realizar evaluaciones

• Emitir autorizaciones / Licencias

• Inspeccionar

(30)

3. Principales requisitos de las NBS

• Especifican cuales son las organizaciones y

personas responsables, incluyendo a la Autoridad reguladora

• Definen los requisitos administrativos, incluyendo el licenciamiento y la inscripción en registro

• Emplean el sistema de limitación de dosis especificado en ICRP reporte 60

• Los requisitos detallados de presentan en diversos Apéndices y Adendas

(31)

A) Asignación de responsabilidades B) Requisitos administrativos

C) Requisitos de protección radiológica D) Requisitos de gestión

E) Requisitos técnicos

F) Verificación de la seguridad

(32)

A) Asignación de responsabilidades

En radioterapia:

Situaciones de emergencia

Exposición ocupacional

Exposición médica

Exposición del público

(33)

A) Asignación de responsabilidades

En radioterapia:

Situaciones de emergencia - parte 13

Exposición Ocupacional - parte 8

Exposición Médica - partes 9-12

Exposición del Público - parte 17

(34)

Responsabilidades por la exposición

ocupacional

NBS Apéndice I.1. Los titulares registrados y los titulares licenciados, así como los

empleadores de los trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposiciones

normales o exposición potencial, deberán ser responsables de:

a) la protección de los trabajadores contra la exposición ocupacional; y

b) el cumplimiento de todos los demás requisitos aplicables de las Normas.

(35)

Responsabilidades por la

exposición médica

NBS Apéndice II.1. Los titulares registrados y los titul. licenc. deberán cuidar de que:

a) no se administre a ningún paciente una exposición médica con fines diagnósticos o terapéuticos a no ser que

prescriba tal exposición un facultativo médico; b) en las aplicaciones terapéuticas de la radiación, el

cumplimiento de los requisitos de calibración, dosimetría y garantía de calidad prescritos por las Normas se confíe a un experto cualificado en física radioterápica, o se efectúe bajo su supervisión;

(36)

Responsabilidades por la exposición del

público

(

NBS III.2 )

III.1. Los titulares registrados y los titulares licenciados deberán aplicar los requisitos prescritos por las

Normas, conforme a las especificaciones de la autoridad reguladora, a cualquier exposición del

público producida por una práctica o una fuente de la que sean responsables, a no ser que la exposición se excluya de las Normas, o que la práctica o la

fuente causante de la exposición esté exenta de los requisitos establecidos por las Normas.

(37)

B) Requisitos administrativos

Notificación

Autorización (Registro/Licenciamiento)

– como se debatió antes

– requisitos para ‘personas jurídicas autorizadas’: NBS 2.15. “Los titulares registrados y los titulares licenciados deberán ser los responsables de establecer y aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la

protección y seguridad de las fuentes para cuyo uso estén autorizados. Podrán nombrar a otras personas que ejecuten acciones y tareas relacionadas con esa responsabilidad, pero deberán seguir siendo ellos mismos los responsables de esas acciones y tareas. Los titulares registrados o los titulares licenciados deberán indicar concretamente las personas encargadas de velar por el cumplimiento de las Normas.”

(38)

Notificación

NBS 2.10. “Toda persona jurídica que se proponga realizar alguna de las acciones especificadas en las "Obligaciones generales" en relación con las

prácticas objeto de las Normas (véanse los párrafos 2.7 y 2.8) deberá presentar a la autoridad

reguladora una notificación sobre ese propósito [6]. En el caso de los productos de consumo, la

notificación solo es necesaria en lo que respecta a la fabricación, montaje, importación y distribución.”

(39)

C) Requisitos de protección radiológica

Justificación de las prácticas

– Beneficio neto positivo

Limitación de dosis

– Límites de dosis

Optimización de la protecc. y la seguridad

Restricciones

– De varios tipos

(40)

Requisitos de protección radiológica

Justificación de las prácticas

“No debería ser autorizada ninguna práctica

a menos que los beneficios superen el

detrimento, teniendo en cuenta factores

sociales, económicos y otros

(41)

Limitación de dosis

“La exposición normal de los individuos a

partir de prácticas autorizadas no deberá

exceder los límites de dosis especificados en

la Adenda II de las NBS”

(42)

Límites de dosis - NBS adenda II

EXPOSICIÓN OCUPACIONAL:

II-5. La exposición ocupacional de cualquier

trabajador deberá ser controlada de forma tal que no se excedan los siguientes límites:

a) una dosis efectiva de 20 mSv por año,

promediada para cinco años consecutivos;

b) una dosis efectiva de 50 mSv en cualquier año; c) una dosis equivalente la cristalino del ojo de 150

mSv en un año; y

d) una dosis equivalente a las extremidades

(manos y pies) o a la piel [39] de 500 mSv en un año.

(43)

Límites de dosis - NBS adenda II

EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO

II-8. Las dosis promedio estimadas a los grupos críticos pertinentes de los miembros del público, que son

atribuibles a prácticas; no deberán exceder los siguientes límites: a) una dosis efectiva de 1 mSv en un año;

b) en circunstancias especiales, una dosis efectiva de hasta 5 mSv en solo año, si se cumple que la dosis promedio en cinco años consecutivos no excede 1 mSv por año;

c) una dosis equivalente al cristalino del ojo de 15 mSv en un año; y

d) una dosis equivalente a la piel de 50 mSv en un año.

(44)

Optimización de la protección y la

seguridad

“Las dosis a las personas, la cantidad

de personas y la probabilidad de incurrir

en exposiciones, deberán mantenerse

tan bajo como sea razonablemente

posible, teniendo en consideración

factores económicos y sociales”

(45)

Restricciones de dosis

“Las medidas de optimización de la

protección y la seguridad asociadas a

una fuente determinada dentro de una

práctica deberán estar sujetas a

restricciones de dosis

Radiation protection requirements

Las restricciones de dosis se aplican de modo

(46)

D) Requisitos de gestión

Cultura de seguridad

Garantía de calidad

Factores humanos

(47)

Cultura de seguridad

Propósito: Fomentar una actitud de

cuestionamiento y aprendizaje respecto a la protección y la seguridad, y al mismo tiempo desalentar actitudes complacientes. Las

políticas y procedimientos deberían:

• Identificar la protección y la seguridad como la máxima prioridad

• Identificar problemas oportunamente

• Identificar las responsabilidades de los individuos

• Definir claras líneas de autoridad (hasta el nivel más alto)

• Definir las líneas de comunicación

(48)

Garantía de calidad

Establecer un programa de gestión para asegurar:

• Que se satisfacen los requisitos de seguridad y protección

• Que la efectividad en la protección y seguridad se revisa periódicamente

• Esto requiere un compromiso significativo de la

Dirección (recursos logísticos y financieros)

(49)

Factores humanos

Se debería minimizar la contribución del error humano a los accidentes mediante

• Entrenamiento del personal

• Empleo de procedimientos definidos

• Uso de diseños ergonómicos para minimizar los errores de operación

• Empleo de sistemas de seguridad

(50)

Expertos cualificados

Identifican necesidad y facilitan el acceso a, por ejemplo:

Asesoría en protección radiológica y seguridad

• Serviciado y mantenimiento

• Calibración, dosimetría clínica...

(51)

E) Requisitos técnicos

Seguridad física de las fuentes

Evitar robos, daños y uso no autorizado

Mantener bajo control en todo momento

El receptor ha de poseer una autorización válida

(52)

Requisitos técnicos

Defensa en profundidad

Empleo de múltiples niveles de protección, tanto físicos como de procedimiento, para evitar accidentes o mitigar consecuencias

Redundancia incorporada

Buena práctica tecnológica

(53)

F)

Verificación de la seguridad

Evaluaciones de la

Seguridad

Vigilancia radiológica

y verificación del

cumplimiento

Registros

(54)

Evaluaciones de la seguridad

NBS 2.37.: “Deberán efectuarse evaluaciones de la seguridad

relativas a las medidas de protección y seguridad aplicables a las fuentes adscritas a las prácticas en fases diferentes, en particular en las de selección del emplazamiento, diseño, fabricación, construcción, montaje, puesta en servicio,

explotación, mantenimiento y clausura, según corresponda, a fin de:

a) determinar en qué formas podrían producirse exposiciones

normales y potenciales, teniendo en cuenta los efectos de sucesos externos a las fuentes así como los sucesos que afecten

directamente a las fuentes y al equipo conexo;

b) determinar la magnitud prevista de las exposiciones normales y, en la medida que sea razonable y práctico, estimar la probabilidad y la magnitud de las exposiciones potenciales; y

c) evaluar la calidad y la amplitud de las disposiciones en materia de protección y seguridad.

(55)

Vigilancia radiológica y verificación del

cumplimiento

• NBS 2.38. “Se deberán realizar actividades de vigilancia radiológica y medición de los parámetros necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las Normas.”

• NBS 2.39. “Para la vigilancia radiológica y la verificación del cumplimiento de los requisitos, se deberá disponer de equipo adecuado y establecer procedimientos de

verificación. El equipo deberá ser correctamente mantenido y probado y se deberá calibrar a intervalos apropiados

usando como referencia patrones trazables a patrones

(56)

Registros

NBS 2.40.: “Deberán mantenerse registros que den constancia de los resultados de la vigilancia radiológica y de la verificación del cumplimiento, incluidos registros de las pruebas y calibraciones realizadas en conformidad con las Normas.”

(57)

4. Apéndices y adendas de las NBS

“Requisitos detallados”

Proporcionan orientaciones específicas para las prácticas

Les siguen las ‘adendas’ las cuales proporcionan una base de datos cuantitativa para la aplicación de las normas

(58)

Apéndices de las NBS

I Exposición Ocupacional II Exposición Médica

III Exposición del Público

IV Exposición Potencial: Seguridad de las Fuentes V Situaciones de Exposición de Emergencia

(59)

Exposiciones

Exposición ocupacional

Exposición médica

Exposición pública

Apéndice I (Parte 8 del curso)

Apéndice II (Partes 9 a 13)

Apéndice III (Partes 16 y 17)

(60)

Exposiciones (cont.)

Exposición potencial – seguridad de las fuentes

Exposición de emergencia

Exposición crónica

Apéndice IV (abarca las parte 14 y 15 del curso)

Apéndice V (Parte 13)

Apéndice VI (no

relevante para este curso)

(61)

Adendas

I Exenciones

II Límites de dosis

III Niveles orientativos para la exposición médica

IV Niveles de dosis para intervenciones

V Niveles de intervención y de actuación en situaciones de exposición de emergencia

(62)

Criterios de exención para las prácticas

La dosis individual adicional atribuible a la

práctica exenta debe ser del orden de 10 uSv o menos en un año

O bien la dosis efectiva colectiva

comprometida debido a un año de la práctica debe ser inferior a

1 Sv-hombre, o

(63)

LÍMITE DE DOSIS OPTIMIZACIÓN EXENCIÓN RESTRICCIÓN DE DOSIS mSv por año 0.01 0.1 0.3 1

Dosis anual añadida a partir de prácticas

Resumen de

límites y

(64)

PUEDE QUE SE REQUIERA INTERVENCIÓN POR LO GENERAL SE REQUIERE INTERVENCIÓN mSv en un año 1,000 300 100 30 10

Resumen de

niveles de

actuación

e intervención

(65)
(66)

Pregunta

Por favor; debatir las diferencias

entre concesión de licencias e

inscripción en registro según las

NBS.

(67)

Licencia

NBS, glosario: “Autorización concedida por la

autoridad reguladora en base a una

evaluación de la seguridad y complementada

con requisitos y condiciones específicos que

ha de cumplir el titular licenciado.”

(68)

Inscripción en registro

NBS, glosario: “Forma de autorización de prácticas de riesgo bajo o moderado en virtud de la cual la persona jurídica responsable de la práctica, si

procede, ha efectuado una evaluación de la

seguridad de las instalaciones y el equipo y la ha presentado a la autoridad reguladora. La práctica o uso se autoriza con las condiciones o limitaciones aplicables. Los requisitos de evaluación de la

seguridad y las condiciones o limitaciones que se apliquen a la práctica deberían ser menos rigurosos que para la concesión de licencia. “

(69)

Ambas son autorizaciones que concede la

Autoridad Reguladora a una determinada

práctica que realiza un usuario ¡La

radioterapia requiere licencia!

(70)

Agradecimientos

• Lee Collins

Referencias

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