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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

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INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Corrales, ha sido elaborado sobre la base de las disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y funciones de los Organismos de la Administración Pública, comprendiendo todas las funciones que por Ley le competen desarrollar a los Gobiernos Locales.

Este documento es un instrumento normativo de gestión que determina la naturaleza, finalidad, competencia y estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Corrales.

El contenido del ROF, permite conocer funciones y/o facultades de los órganos hasta el tercer nivel organizacional, cuya asignación toma en cuenta el cumplimiento de metas por objetivos que delimitan los campos de acción sin perder los principios de interrelación sistemática.

El Gobierno Central a puesto en marcha el Proceso de Modernización de la Gestión del Estado con la Ley N° 27658, para obtener mayores niveles de eficiencia, brindando un servicio óptimo a la colectividad, por tanto la Municipalidad Distrital de Corrales, inicia el proceso de Modernización acorde con la nueva de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Las Jefaturas de los Órganos de Dirección, Control, Apoyo, Asesoramiento y de Línea son cargos de confianza, cuya designación y cese es facultad del Alcalde Distrital, salvo la remoción del Gerente Municipal, que puede ser dispuesta por acuerdo del Concejo Municipal por causal de falta grave de carácter disciplinaria o por acto doloso. Corresponde al Alcalde declarar otros cargos de confianza, de acuerdo a las facultades del Decreto Supremo Nº 36-A-83-JUS

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GENERALIDADES

FINALIDAD:

El Manual de Organización y Funciones (MOF) es un instrumento de gestión institucional que tiene como fin describir la estructura, funciones generales y específicas de los órganos estructurados y de los cargos; delimitando la amplitud, naturaleza y campo de acción. Precisa además la interrelación jerárquica, de modo que se convertirá en un documento normativo que permitirá al personal conocer con claridad sus deberes y responsabilidades del cargo que le ha sido asignado en la Municipalidad Distrital de Corrales.

El presente Manual de Organización y Funciones, establece y determina las relaciones funcionales específicas al interior de la Municipalidad Distrital de Corrales, determinando las relaciones jerárquicas de los diferentes Órganos Funcionales, proporcionando los conocimiento necesarios sobre las funciones administrativas, operativas, económicas o financieras, desempeñando en forma eficiente el cumplimiento de sus labores. Facilitando las labores de auditoria, mediante la ubicación precisa y rápida de las responsabilidades. BASE LEGAL

La Constitución Política del Estado Peruano 1993. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley del 12 de enero de 1871 de Creación de la Municipalidad Distrital de Corrales.

Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización. Directiva N° 002-95-INAP/DNR

Instructivo Técnico N° 001-93-INAP/DNR. Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM

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ALCANCE:

Las funciones contenidas en el presente Manual son de aplicación de los Órganos de Gobierno, de Control, de Dirección, de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea y Desconcentrados de la Municipalidad Distrital de Corrales.

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TITULO II

COMPETENCIAS

La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado tiene las siguientes competencias:

a) Acordar su régimen de organización interior. b) Votar su presupuesto.

c) Administrar sus bienes y rentas.

d) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

e) Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.

f) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.

g) Contratar con otras entidades públicas y no públicas preferentemente locales, la atención de los servicios que no administra directamente.

h) Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. i) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el

auxilio de la Policía Nacional.

j) Celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes.

k) Promover y organizar conforme a Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la participación de los servicios en el desarrollo comunal.

l) Cooperar con la educación nacional dentro de su jurisdicción directamente, de conformidad con la Ley General de Educación.

m) Las expresamente señaladas en el Artículo 73° "MATERIAS DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL" de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas que se detallan a continuación:

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- Organización del espacio físico - Uso del suelo.

- Servicios Públicos Locales.

- Protección y Conservación del Medio Ambiente. Desarrollo y Economía Local.

- Participación. Vecinal.

- Servicios Sociales Locales.

- Prevención, Rehabilitación y Lucha contra el Consumo de Drogas.

La Municipalidad Distrital de Corrales, asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en los artículos de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades:

1) ARTÍCULO 79º "ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO"

2) ARTÍCULO 80º "SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD" 3) ARTÍCULO 81º "TRÁNSITO. VIABILIDAD Y TRANSPORTE

PÚBLICO"

4) ARTÍCULO 82º "EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN"

5) ARTÍCULO 83º "ABASTECIMIENTO, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS"

6) ARTÍCULO 84º "PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHO"

7) ARTÍCULO 85º "SEGURIDAD CIUDADANA".

8) ARTÍCULO 86º "PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL". 870 "OTROS SERVICIOS PÚBLICOS"

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CAPITULO I

LINEAS GENERALES DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD, COORDINACIÓN Y CONTROL

A. Conforme el Art. 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Corrales es el órgano de Gobierno Local emanado de la voluntad popular del Distrito de Corrales, con autonomía política, económica y administrativa en los siguientes asuntos principales:

1. Organización del espacio físico, uso del suelo, zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, renovación urbana, patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 3. Administrar sus bienes y rentas

4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

5. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

6. Planifica el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.

7. Participa en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley.

8. Sostiene o vigila, por lo menos los siguientes servicios públicos esenciales para la Comunidad:

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Abastecimiento de agua potable y desagüe. Mercados de abastos.

Carnales o mataderos. Limpieza de vías públicas.

Caminos vecinales y carrozables. Alumbrado público y doméstico. Postas sanitarias

Cementerios.

Registros Civiles, Bibliotecas Populares, etc.

B. El Régimen Legal aplicable a la Municipalidad Distrital de Corrales se rige por las Normas contenidas en la Constitución Política del Estado de 1993, en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la del 12 de enero de 1871 de Creación de la Municipalidad Distrital de Corrales, el Reglamento de Organización y Funciones, las prescripciones del presente Reglamento, y las disposiciones legales emitidas particularmente para ejecutar otras acciones que el Gobierno Local le asigne.

C. El Concejo Municipal es el Órgano de la Municipalidad Distrital de Corrales, está conformado por un Alcalde o Alcaldesa y cinco (05) Regidores, encargados de las funciones normativas y fiscalizadoras.

D. El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, por Línea de Autoridad depende de los acuerdos de su propio Concejo Municipal, los que deberán realizarse con estricta sujeción a las Leyes pertinentes de la República; y ejerce autoridad sobre los Elementos aprobados en su Estructura Orgánica, e influencia sobre los Caseríos y Centros Poblados que se indican:

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San Pedro de los Incas (Capital del Distrito)

Buena Vista Alta Buena Vista Baja Nueva Esperanza San Martin

Cabeza de Vaca Sur Cabeza de Vaca Norte Miramar

Buenos Aires Norte Buenos Aires Sur El Triunfo Barrio Nuevo El Tablazo Tablazo Alto San Francisco El Rodeo Malval Urcos Cristales Villa San Isidro Pampa San Isidro La Jota

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Realengal

Santa Rosa

E. La Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde o Alcaldesa es la representación legal de la Municipalidad Distrital de Corrales, y su máxima autoridad administrativa

F. Las Comisiones de Regidores de la Municipalidad Distrital de Corrales, son órganos Consultivos y de participación, encargados de las siguientes funciones generales:

Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

Ejercitar la función de fiscalización y vigilancia de los actos de la Administración Municipal.

Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales de Regidores, que determine el Reglamento Interno.

G. Conforme al acuerdo de concejo Nº 003-2007-MDC del 10 de Enero de 2007, las Comisiones de Regidores en la Municipalidad Distrital de Corrales son las siguientes:

Comisión de Logística, Comercialización y Transporte Comisión de Educación, Cultura y Deporte

Comisión de Obras Públicas Asentamiento Humano y Servicios Básicos. Comisión de Saneamiento, Salubridad, Salud y Asuntos Agrarios

Comisión de Presupuesto, Planificación, Economía y Tributación.

H. Los elementos componentes y dependientes de la Municipalidad Distrital de Corrales, son los órganos encargados de las funciones de planeamiento, asesoramiento, supervisión, mando y ejecución de las actividades de su responsabilidad, necesarias para alcanzar las competencias Institucionales.

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I. La Municipalidad Distrital de Corrales, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes Instituciones Públicas y Privadas, en particular con los diferentes Gobiernos Locales del ámbito Regional y Nacional, con la finalidad de coordinar las acciones necesarias para el alcance de sus competencias y desarrollo integrado.

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CAPITULO II

FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES

A. La Municipalidad Distrital de Corrales, es competente para el ejercicio de las siguientes funciones principales, con sujeción a la normatividad específica emanada del Gobierno Central:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto participativo. 2. Administrar sus bienes y rentas.

3. Crear, modificar y suprimir impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

5. Contratar con otras entidades públicas y no públicas preferentemente locales, la atención de servicios que no administra directamente.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes y programas correspondientes.

7. Exigir el cumplimiento de sus propias normas y medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales.

8. Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes.

9. Promover y organizar conforme a Ley la participación de los vecinos en el desarrollo local.

10. Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito,

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12. Exigir el cumplimiento de sus propias normas por intermedio de la Policía Municipal y/o con apoyo de la Policía Nacional.

13. Sostener o súper vigilar, por lo menos los siguientes servicios públicos esenciales para la Comunidad:

- Abastecimiento de agua potable y desagüe.

- Mercados de Abastos.

- Camales o mataderos.

- Limpieza de vías públicas.

- Caminos vecinales y carrozables.

- Alumbrado público y doméstico.

- Postas sanitarias,

- Cementerios,

- Registros civiles,

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TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

A. La Municipalidad Distrital de Corrales, asegura el cumplimiento de sus competencias, mediante la ejecución de las funciones especificas de la siguientes Estructura Orgánica:

1. DE LOS ÓRGANO DE GOBIERNO:

1.1. Concejo Municipal 1.2. Alcaldía

2. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN

2.1 Comisión Distrital de Defensa Civil

2.2 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 2.3 Consejo de Coordinación Local Distrital

2.4 Consejo Distrital de la Juventud

2.5 Junta de Delegados Vecinales y Comunales 2.6 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

3. DELOS ORGANOS DE DEFENSA:

3.1. Procuraduría Pública Municipal

4. DE LOS ORGANOS DE CONTROL:

4.1. Órgano de Control Institucional

5. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

5.1 Gerencia Municipal

6. DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

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7. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

7.1 Oficina de Asesoría Jurídica

7.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 7.3 Oficina de Informática y Sistemas 7.4 Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) 7.5 Oficina de Cooperación Técnica

8. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

8.1. Secretaría General

8.2. Oficina de Imagen Institucional

8.3. Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos 8.3.1. Unidad Contabilidad

8.3.2. Unidad de Tesorería

8.3.3. Unidad de Recursos Humanos 8.3.4. Unidad de Logística

8.5. Oficina de Administración Tributaria

8.5.1 Unidad de Recaudación, Control y Fiscalización 8.5.2 Unidad de Comercialización

8.5.3 Unidad de Ejecución Coactiva

9. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

9.1. Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural 9.1.1 División de Obras Públicas y Privadas

9.2 Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales 9.2.1 División de Servicios Sociales y Comunales 9.2.2 División de Registro Civil

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9.2.3 División de DEMUNA

9.2.4 División de Transportes y Seguridad Vial 9.3 Sub Gerencia de Seguridad y Participación Ciudadana

9.3.1 División de Serenazgo y Policía Municipal

10. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS:

10.1 Agencias Municipales

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CAPITULO I

FUNCIONES ESPECÍFICAS

A. El alcalde o Alcaldesa es la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad y el Gerente Municipal asume las funciones administrativas, son elementos de dirección y control a tiempo completo y dedicación exclusiva.

B. Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. C. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al Artículo N° 78° DE LA

SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las normas técnicas de la materia otorgarán licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituya peligro o cuando esté en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. D. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al artículo N° 79° DEL

ESPACIO FISICO y USO DEL SUELO de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones específicas exclusivas:

1. Aprobar el plan de desarrollo distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.

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2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3. Elaborar y mantener el catastro distrital.

4. Disponer la nomenclatura de. avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial.

5. Reconocer los asentamientos humanos y a su vez promover su desarrollo y formalización.

6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, y realizar la fiscalización de:

- Habilitaciones urbanas

- Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

- Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

- Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

- Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidos de cables de cualquier naturaleza.

- Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia

E. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al Artículo N° 79° DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones específicas compartidas:

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1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.

2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

F. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al articulo N° 80° SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones especificas exclusivas:

1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones educativas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

5. Expedir carnés de sanidad.

G. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al articulo N° 80° SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD de la Ley N° 27972 Orgánica de

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Municipalidades tiene las siguientes funciones específicas compartidas:

1. Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerla.

2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidad de centro poblado para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

H. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al artículo N° 81° TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones específicas compartidas:

1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.

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3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tumbes, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.

4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías.

5. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en el TUPA de la Municipalidad.

I. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al Artículo N° 82° EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones especificas compartidas con el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.

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5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne.

6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el

mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva. a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.

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12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación

del ambiente.

14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas. para los fines antes indicados.

19. Promover actividades culturales diversas.

20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana.

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J. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al artículo N° 83° ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIO de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones exclusivas:

1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

K. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al articulo N° 83° ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIO de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones compartidas:

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l. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

L. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al articulo N° 84° PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones exclusivas: 1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las

políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza,

2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.

3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.

4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

5. Contribuir. al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo.

6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

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7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.

8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario

con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. M. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al Artículo N° 84°

PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones compartidas:

1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios paro su participación en el nivel de las instancias municipales.

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2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

N. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al articulo N° 85° SEGURIDAD CIUDADANA de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones exclusivas:

1. Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

O. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al artículo N° 86° PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades tiene las siguientes funciones exclusivas:

1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad; e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

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2. Ejecutar actividades. de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.

5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito

P. La Municipalidad Distrital de Corrales, en concordancia al artículo N° 87° OTROS SERVICIOS PÚBLICOS de la Ley N° 27972, Las Municipalidades provinciales y distritales, para cumplir con la necesidad de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.

Q. Todo cargo estructurado orgánicamente de la Municipalidad Distrital de Corrales, tiene responsabilidades que deberá desempeñar cabalmente. A mayor Jerarquía mayor responsabilidad y a mayor autoridad mayor vigilancia.

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TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I

CONCEJO MUNICIPAL

LINEA DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD, COORDINACIÓN Y CONTROL

1. El Concejo Municipal del Distrito de Corrales, esta conformado por el Alcalde o Alcaldesa y el número de regidores hábiles que designe el Jurado Nacional de Elecciones, estando integrado por un Alcalde o Alcaldesa y 05 (cinco) regidores, ejerciendo funciones normativas y de fiscalización.

2. El Concejo Municipal del Distrito de Corrales, es el responsable de la Política Municipal Institucional.

3. Ejerce autoridad sobre los Órganos aprobados en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Corrales.

4. Mantiene relaciones de Coordinación con las diferentes Instituciones Públicas y/o Privadas, en particular con los diferentes Gobiernos Locales, y el Gobierno Regional de Tumbes.

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FUNCIONES ESPECIFICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

Dentro de las funciones específicas del Concejo Municipal de Corrales, se encuentran comprendidas las siguientes:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, Monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel Distrital.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás Planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus Instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

9. Crear, Modificar, Suprimir o Exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.

10. Declarar la Vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde o Alcaldesa y Regidor. 11. Autorizar los viajes al Exterior del País que, en Comisión de Servicios o representación

de la Municipalidad, realicen el Alcalde o Alcaldesa, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

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13. Aprobar los Proyectos de Ley, que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar Normas que garanticen una efectiva Participación Vecinal. 15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su reglamento.

16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus Modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar la Forma de participación de la Inversión Privada, permitida por Ley. 18. Aprobar el Balance y la Memoria de la Municipalidad Distrital de Corrales.

19. Aprobar la entrega de Construcciones de Infraestructura y Servicios Públicos Municipales al sector privado a través de concesiones y cualquier otra - Artículo 33 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

20. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales. 21. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

22. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.

23. Autorizar y atender los pedidos de Información de los Regidores para efectos de fiscalización.

24. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 25. Aprobar endeudamientos Internos y Externos, exclusivamente para obras y servicios

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26. Aprobar la donación o cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

27. Aprobar la celebración de convenios de Cooperación Nacional e Internacional y convenios Interinstitucionales.

28. Aprobar las Licencias, solicitadas por el Alcalde o Alcaldesa y/o Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores.

29. Aprobar la remuneración del Alcalde o Alcaldesa y la dieta de los regidores.

30. Aprobar el régimen de Administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

31. Disponer el cese del Gerente Municipal, cuando exista acto doloso o falta grave. 32. Plantear los conflictos de competencia.

33. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

34. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

35. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, así como reglamentar su funcionamiento.

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CAPITULO II

ALCALDIA

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Alcaldesa Distrital

Código : Cargo Político

Nivel o Categoría : F-2

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Defender y cautelar los derechos de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;

7. Dirigir la formulación del Plan Integral de Desarrollo y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil; sometiendo a su aprobación en el Concejo.

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo

apruebe dentro del plazo previsto en la Ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio económico fenecido;

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12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, suspensión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil;

17. Designar y Cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las Licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

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21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructuras y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,

conforme a Ley;

28. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;

29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el consejo municipal;

31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al TUPA;

32. Proponer al consejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 33. Las demás que le correspondan conforme a Ley

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C. LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

1. DE AUTORIDAD:

El Alcalde o Alcaldesa Distrital de Corrales, es el personero Legal de la Municipalidad autoridad administrativa. Tiene mando directo sobre los siguientes cargos:

- Procurador Público Municipal.

- Jefe del Órgano de Control Institucional. - Gerente Municipal.

- Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

- Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas.

- Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas. - Jefe de la Oficina de Administración Tributaría.

- Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural - Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales

- Sub Gerencia de Seguridad y Participación Ciudadana - Jefe de la Oficina de Imagen Institucional

- Secretaría General

2. DE RESPONSABILIDAD:

1. La Alcaldesa dirige mediante el normado y control, las actividades administrativas y financieras de la Municipalidad Distrital de Corrales, siendo el primer responsable de su dirección y control. Asimismo, dirige la ejecución y control de las Actividades de los Órganos de Línea, siendo por tanto el único responsable de su dirección, control y funcionamiento.

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procurando por todos los medios que los mecanismos administrativos, operativos, económicos y financieros funcionen adecuadamente, para alcanzar en la mejor forma las Competencias Institucionales.

3. Su responsabilidad, por irregularidades en la actividad Institucionales es única y sin atenuantes ante los Órganos de Control, sobre todo cuando es consecuencia de actos personales negligentes, autoritarios y antirreglamentarios.

4. Ser inflexible y exigente para que los Órganos Componentes de la Estructura Orgánica cumplan sus respectivas funciones, dictando las medidas que el mejor control exige.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

l. Ser peruano de nacimiento, con residencia no menor de DOS AÑOS en la Jurisdicción del Distrito de Corrales.

2. Tener mayoría de edad.

3. Ser elegido en sufragio directo y secreto por los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de Corrales con capacidad de elección.

4. No adolecer de enfermedad mental.

5. No estar inhabilitado por Sentencia Judicial para el desempeño de cargos públicos.

6. Los demás que establezca el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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TENIENTE ALCALDIA

1. La Tenencia Alcaldía es un Cargo no Estructurado que se activa cada vez que el Alcalde o Alcaldesa se ausenta de la localidad. a través de Sesión Extraordinaria de Concejo. y se materializa mediante Resolución de Alcaldía.

2. El Teniente Alcaldesa reemplaza a la Alcaldesa asumiendo todas sus funciones, en los casos de licencia o impedimento legal y físico, temporal y por vacancia que establece la Ley. En cualesquier otro caso, las funciones delegadas serán precisadas en la respectiva Resolución de delegación.

3. Adicionalmente y sin necesidad de reemplazar al Alcalde o Alcaldesa, coordina las actividades de las Comisiones de Regidores y apoya la Gestión Municipal para acelerar la función normativa y fiscalizadora de las Comisiones.

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ASESOR DE LA ALCALDIA

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : ASESOR II

Código : DS5-05-064-2

Grupo Ocupacional : Profesional

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Ejecutar actividades de Asesoramiento Técnico-Administrativo y/o Político- Sociales de la Alta Dirección Municipal.

2. Proponer pautas y políticas de promoción, desarrollo y/o perfeccionamiento de Otras.

3. Programas y Proyectos diversos relacionados con el área de su especialidad. 4. Participar en comisiones, conferencias, seminarios y/o reuniones de

coordinación para la solución de problemas y elaboración de Políticas. 5. Absolver consultas formuladas presentando alternativas de solución. 6. Otras funciones que se le asigne.

C. LINEA DE AUTORIDAD V RESPONSABILIDAD:

1. DE AUTORIDAD:

Depende directamente del Alcalde

2. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable de la ejecución de sus funciones y las tareas asignadas por su jefe inmediato.

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D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Tener Título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad requerida.

2. Capacitación especializada en el área requerida. 3. Capacitación en relaciones públicas y/o humanas.

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SUB-CAPÍTULO I

MEDIOS DE APOYO CHOFER DE ALCALDIA

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Chofer II

Código : ES3-60-245-2

Grupo Ocupacional : Técnico D

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

2. Conducir la unidad móvil asignada a la alcaldía.

3. Utilizar la unidad móvil sólo con la papeleta firmada por la Alcaldesa y/o Gerente Municipal.

4. Realizar el mantenimiento de primer escalón de la unidad móvil

5. Contar con la papeleta de autorización de salida del vehículo a su cargo. 6. Mantener en buen estado el vehículo al interior y exterior.

7. Jamás descuidar los frenos, combustible y lubricantes del vehículo asignado; y asimismo sus lunas, micas, espejos, llantas, juegos de llaves, faros, etc.

7. Supervisar la labor del mecánico cuando el vehículo se encuentra en mantenimiento y/o reparación.

8. El chofer deberá hacer firmar cargos de control a los usuarios.

9. Realizar diariamente el reporte de la labor realizada y novedades habidas. 10. Llevar la documentación del vehículo a su cargo.

11. Contar con la bitácora, lo cual deberá presentar cada fin de mes.

12. Prohibido llevar pasajeros o carga sin la autorización de la Autoridad Superior competente, quedando terminantemente prohibido transportar contrabando.

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13. Al salir de sus labores de servicio en su turno deberá relevarse con toda la documentación del vehículo asignado.

14. Las demás funciones que le asigne el Jefe Inmediato

C. LINEA DE AUTORIDAD V RESPONSABILIDAD:

1. DE AUTORIDAD:

El Chofer de Alcaldía. depende directamente de la Autoridad Superior competente

3. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable del cumplimiento de las funciones asignadas y del buen estado, conservación y seguridad del vehículo a su cargo.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Tener instrucción secundaria.

2. Contar con Licencia de Conducir Profesional A-II 3. Experiencia en la conducción de vehículos motorizados.

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SECRETARÍA DE ALCALDÍA

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Secretaría III

Código : ES3-05-675-3

Grupo Ocupacional : Técnico A

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Ejecución de actividades varias de apoyo secretarial al despacho de Alcaldía. 2. Ocasionalmente supervisa la labor del personal auxiliar a su Cargo por encargo del

señor Alcalde o Alcaldesa.

3. Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación del despacho de Alcaldía.

4. Redacta los documentos de acuerdo a instrucciones específicas indicadas por el señor Alcalde oAlcaldesa o también sus Asesores.

5. Efectúa llamadas telefónicas concertando citas del Señor Alcalde o Alcaldesa, con diferentes Autoridades Locales, Regionales, Nacionales y Extranjeras si fuera el caso.

6. Velar por la seguridad y conservación de los documentos.

7. Mantener la existencia de los útiles de oficina y encargarse de su distribución. 8. Orientar al público en general sobre las gestiones a realizar y la situación de

documentos.

C. LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

1. DE AUTORIDAD:

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2. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable del desempeño y el cumplimiento de las funciones asignadas en la Alcaldía.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Tener estudios superiores afines al cargo y título de secretaria. 2. Experiencia en labores de oficina.

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SECRETARIO TÉCNICO DE DEFENSA CIVIL

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Técnico Administrativo 1I

Código : ES4-05-707-2

Grupo Ocupacional : Técnico C

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Ejecución de actividades varias de apoyo encomendadas por el despacho de Alcaldía, en materia de Defensa Civil,

2. Ocasionalmente supervisa la labor del personal auxiliar por encargo del señor Alcalde o Alcaldesa.

3. Redacta los documentos de acuerdo a instrucciones específicas indicadas por el Alcalde o Alcaldesa.

4. Efectuar llamadas telefónicas y concertar citas el señor Alcalde o Alcaldesa. 5. Velar por la implementación de sistemas de seguridad y defensa civil.

6. Mantiene una adecuada conservación de los documentos del Comité de Defensa Civil.

7. Mantener la existencia de los útiles de oficina y encargarse de su distribución. 8. Promover planes de capacitación sectorial, en materia de Defensa Civil y

prevención de Desastres.

9. Orientar al público en general sobre las gestiones a realizar y la situación de documentos.

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B. LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

1. DE AUTORIDAD:

El Secretario Técnico de Defensa Civil. depende directamente del Alcalde o Alcaldesa.

2. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable del desempeño y el cumplimiento de las funciones asignadas por el Alcalde o Alcaldesa.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Tener mínimo educación secundaria completa, de preferencia estudios superiores 2. Experiencia en labores técnicas de Defensa Civil y Seguridad.

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TITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Procurador Público Municipal

Código : No tiene

Grupo Ocupacional : Profesional

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Conducir y dirigir la defensa de la Municipalidad Distrital de Corrales en los procesos judiciales en materia civil, penal, contencioso administrativo, laboral, tributario y derecho público, donde la Municipalidad o sus representantes tengan la condición de demandado, demandante, denunciado o denunciante; siempre relacionado a la función municipal y de interés de la misma.

2. Iniciar o impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en las demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

3. Supervisa y coordina los asuntos legales de la defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Corrales con organismos del sector público nacional.

4. Ejercer la representación plena en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Corrales.

5. Emite pronunciamiento Técnico-Legal en asuntos de interés para la defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Corrales.

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6. Puede corresponderle, en representación de la Municipalidad prestar declaraciones en juicios.

7. Las demás funciones contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones.

C. LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

1 . DE AUTORIDAD:

La Procuraduría Pública Municipal, depende administrativamente del Alcalde o Alcaldesa y normativamente de la Procuraduría de la Nación. Tiene mando sobre el Técnico en Abogacía I y la Secretaria I.

2. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable del desempeño y el cumplimiento de las funciones asignadas.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Título de Abogado.

2. Capacitación especializada en el Área. 3. Experiencia en actividades técnico-legales 4. Alguna experiencia en conducción de personal.

(49)

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SUB-CAPÍTULO I

MEDIOS DE APOYO

ASISTENTE DE LA PROCURADURÍA TÉCNICO EN ABOGACÍA

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Técnico en Abogacía II

Código : ES5-40-725-2

Grupo Ocupacional : Técnico A

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Ejecución de actividades técnicas de apoyo en asuntos jurídicos. 2. Seleccionar, clasificar y codificar información de carácter jurídico. 3. Participar en la preparación de proyectos de resoluciones diversas.

4. Proporcionar información sobre disposiciones y reglamentos administrativos. 5. Preparar cuadros e índice general de revistas de orden jurídico.

6. Puede corresponderle, informar sobre resultados de gestiones y/o embargos y/o lanzamientos y redactar actas de comparendos y similares.

7. Tomar instructivas y testimonios y absolver sobre aspectos legales.

C. LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

1 . DE AUTORIDAD:

El Asistente del Procurador Público Municipal, depende directamente de la Procuraduría Pública Municipal.

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2. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable del desempeño y el cumplimiento de las funciones asignadas.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Estudios universitarios que incluyan materias relacionadas con la especialidad. 2. Experiencia en labores de la especialidad.

3. Experiencia en conducción de personal.

(51)

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SECRETARÍA DE LA PROCURADURÍA

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Secretaria I

Código : ES1-05-675-1

Grupo Ocupacional : Técnico D

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Ejecución de actividades varias de apoyo secretarial al despacho de la Procuraduría Pública Municipal.

2. Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación del despacho de la Procuraduría Pública Municipal.

3. Redacta los documentos de acuerdo a instrucciones específicas indicadas por el Procurador Municipal.

4. Efectuar llamadas telefónicas yconcertar citas del Procurador Municipal.

5. Velar por la seguridad y conservación de los documentos de la Procuraduría Pública Municipal.

6. Mantener la existencia de los útiles de oficina y encargarse de su distribución. 7. Orientar al público en general sobre las gestiones a realizar y la situación de

documentos en la Procuraduría Pública Municipal.

8. Ejecución de actividades técnicas de apoyo en asuntos jurídicos.

D. LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD:

1. DE AUTORIDAD:

La Secretaria de Procuraduría Pública Municipal, depende directamente del Procurados Público Municipal.

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2. DE RESPONSABILIDAD:

Es responsable del desempeño y el cumplimiento de las funciones asignadas.

D. REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO:

1. Tener estudios superiores afines al cargo y título de secretaria. 2. Experiencia en labores de oficina.

(53)

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TITULO VI

DEL ÓRGANO DE CONTROL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

A. DENOMINACIÓN DEL CARGO:

Cargo : Órgano de Control Institucional

Código : No tiene

Grupo Ocupacional : Profesional

B. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:

1. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo, remitiendo copia a la Contraloría General.

2. Prestar asistencia a la Alcaldesa y a regidores en materia de políticas y prácticas de control para el mejor funcionamiento de la municipalidad.

3. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del órgano a su cargo. 4. Dirigir las acciones de control contenidas en el plan operativo y las que

disponga la autoridad edil.

5. Elevar a la Alcaldesa y Contraloría general los informes de los resultados de las auditorías y/o exámenes especiales.

6. Informar al Alcaldesa, el resultado de las investigaciones practicadas de acuerdo a las disposiciones establecidas sobre el particular.

7. Proponer la organización interna y el proyecto de presupuesto del órgano a su cargo.

8. Integrar o presidir los consejos, comisiones o comités, por encargo la Alcaldesa o por mandato legal expreso.

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ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

9. Proponer el nombramiento, designación, contratación, promoción, destaque, reubicación o reasignación del personal a su cargo.

10. Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo, así como los candidatos para cursos y becas de perfeccionamiento.

11. Proponer la dación de resoluciones de alcaldía en los casos cuyo procedimiento lo establezca la ley o el caso, así lo requiera.

12. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones legales en el ámbito de su competencia.

13. Mantener informado a la Alcaldesa sobre las actividades de su plan de trabajo y de otras que le hayan sido encomendadas.

14. Ejecutar y hacer cumplir las demás que le asigne La Alcaldesa y las que le corresponde por mandato de las disposiciones legales sobre la materia.

15. Formular el proyecto de planeamiento de las actividades de auditoría gubernamental.

16. Revisar y aprobar los programas de auditoría y cuestionarios de control interno elaborados por los equipos de auditoría.

17. Revisar los hallazgos de auditoría que formulen los equipos de auditoría durante el trabajo de campo.

18. Revisar los borradores de informes finales elaborados por los equipos de auditoría como resultado de las actividades de auditoría gubernamental.

19. Remitir al despacho rectoral los informes finales resultantes de las acciones programadas y actividades permanentes; y a la Contraloría General de la República.

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