• No se han encontrado resultados

Exposición de motivos...2. Capítulo Unico De las Disposiciones Generales...4 Artículos 1 al 6

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Exposición de motivos...2. Capítulo Unico De las Disposiciones Generales...4 Artículos 1 al 6"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

Í N D I C E Exposición de motivos...2 Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Unico

De las Disposiciones Generales ...4 Artículos 1 al 6 Título Segundo De su Conformación y Funciones Capítulo I

De la Integración y Estructura Interna...6 Artículos 7 al 16

Capítulo II

De las Funciones, Atribuciones y Competencias de los Integrantes...8 Artículos 17 al 23 Título Tercero De su Operación Capítulo I De los Subcomités...11 Artículos 24 al 27 Capítulo II

De las Mesas de Trabajo...12 Artículos 28 al 31

(2)

Capítulo III De las Sesiones...13 Artículos 32 al 35 Transitorios Artículos Primero-Quinto...14 EXPOSICION DE MOTIVOS

Los suscritos integrantes del Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, Jalisco con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículos 40 fracción II, 41 fracción I, II, III, y IV, 42, 44, 120, 121, 123,124, i25 y 126 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; Artículos 6 fracción IV, 21, 22 fracción II, 42, 99, 100, 102, Capítulo III del Título Tercero de la Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables; sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco, para lo cual nos permitimos hacer la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

A partir de la publicación de la Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable del Estado de Jalisco y sus Municipios, se definen y consolidan nuevas estrategias, procesos, instancias y estructuras territoriales para el desarrollo del municipio. Los Municipios renuevan su dinámica, y se consolidan como los pilares para la planeación y gestión del desarrollo.

La misma ley retoma la dinámica de las relaciones entre la sociedad y el municipio y estado. Se fortalece lo público buscando una mejor disposición organizacional que garantice mayores niveles de involucramiento y corresponsabilidad de la población en torno a la gestión del desarrollo. Se reconoce al municipio no solamente en un nuevo escenario de planeación y gestión sino como uno de los soportes principales para la cooperación y colaboración entre actores sociales.

Estos principios hacen que la utilización de los recursos públicos no se orienten a discreción de las dependencias de gobierno; sino y cada vez con mayor fuerza, tenga que ver con el rol de los municipios y su contribución al desarrollo económico de las regiones y del estado, mediante los planes de desarrollo que para tal efecto diseñen los municipios.

En este marco y ante la imperiosa necesidad de involucrar a la sociedad en el desarrollo, la planeación participativa se constituye en un instrumento público privilegiado, que le da forma, dirección y coherencia a la participación social.

Es de recordar que el Artículo 80, fracción VII, de la Constitución Política Local, otorga a los ayuntamientos la facultad de: “Organizar y conducir la planeación del desarrollo del Municipio y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social “.

(3)

En armonía con lo anterior, el artículo 42 de la ley en comento, define la corresponsabilidad municipal en materia de planeación y el artículo 93 relaciona los instrumentos para la planeación del desarrollo integral y sustentable del municipio.

De igual manera. el Capítulo III del Título Tercero enmarca al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) como organismos auxiliares de los municipios y funcionarán como instancia de coordinación gubernamental y concertación social para la planeación democrática del desarrollo. Por su parte, la Ley del Gobierno y la Administración Municipal, en su Capítulo Octavo refiere la participación y medios de organización del COPLADEMUN.

Adicionalmente, el Capítulo V, del Título Quinto de la multicitada Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable Estado de Jalisco y sus Municipios, define la planeación de la gestión municipal, mediante la figura de un plan general, como instrumento de vigencia indefinida con proyecciones de corto, mediano y largo plazo y sus prevenciones contendrán las estrategias y proyecciones para el mejoramiento del desempeño de las funciones públicas.

Resaltando que la evaluación de la eficacia y eficiencia de los órganos, organismos y entidades de gobierno se hará en base a indicadores de desempeño de la función pública y establece que cuando de los acuerdos tomados por el COPLADEMUN se deriven acciones que corresponda ejecutar al ayuntamiento en materia de mejoramiento de la función pública municipal, se podrá incorporar la propuesta a sus instrumentos de planeación, para su debida programación y ejecución, en su caso.

En tal sentido, el COPLADEMUN, puede concurrir con propuestas para el mejoramiento en el desempeño del ayuntamiento durante el ejercicio de las funciones públicas, y serán compatibles con la visión y disposiciones del Plan Municipal de Desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento Constitucional de Zacoalco de Torres, Jalisco, debe determinar los mecanismos necesarios para incorporar a la reglamentación municipal y de manera ordenada las atribuciones, acciones, instancias y diversos instrumentos de planeación sociales e institucionales, así como las bases generales de operación y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículos 40 fracción II, 41 fracción I, II, III, y IV, 42, 44, 120, 121, 123,124, i25 y 126 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; Artículos 6 fracción IV, 21, 22 fracción II, 42, 99, 100, 102, Capítulo III del Título Tercero la Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables; sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco, para quedar como sigue:

(4)

Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco

Título primero Disposiciones Generales

Capítulo único

De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden publico, interés general y de observancia general en el municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco y se expiden con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículos 40 fracción II, 41 fracción I, II, III, y IV, 42, 44, 120, 121, 123,124, i25 y 126 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; Artículos 6 fracción IV, 21, 22 fracción II, 42, 99, 100, 102, Capítulo III del Título Tercero de la Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables .

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos de la planeación para el desarrollo integral y sustentable del Municipio, en concordancia con Desarrollo Estatal;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática del Estado de Jalisco;

III. Las bases para promover la participación activa y responsable de la sociedad en el proceso de planeación democrática para el desarrollo;

IV. Las bases de integración y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Las bases para la creación del Sistema Municipal de Indicadores para la Medición del Desarrollo y la Evaluación de Impacto de los Planes y Programas; y

VI. Las bases para coadyuvar en normar la Planeación del Desempeño de las Funciones Publicas Municipales.

Artículo 3.- La planeación para el desarrollo municipal, estará orientada por los siguientes principios:

I. La igualdad de derechos y oportunidades: sustentados en la atención de las necesidades prioritarias de la población, la mejoría integral de la calidad de vida y el combate preferente de la pobreza y la exclusión social para lograr una sociedad más igualitaria;

(5)

II. Sustentabilidad: como condición del proceso de desarrollo para aprovechar los recursos de la sociedad con arreglo al orden ecológico, social, político y económico;

III. Integralidad: como la relación coordinada de todos los esfuerzos del gobierno y la sociedad en redes interinstitucionales, para satisfacer las necesidades sociales;

IV. Coordinación: como medio de enlace de los objetivos, estrategias y acciones, de la sociedad y los tres niveles de gobierno para la consecución de los fines de la planeación;

V. Continuidad: como resultado de la institucionalización de la planeación que se realiza al asumir y concluir las acciones programadas con anterioridad a su gestión pública, social o privada; VI. Congruencia: originada a partir de la correspondencia de los planes, programas y proyectos con el Plan Municipal de Desarrollo;

VII. Transparencia: como disponibilidad de la información producida durante todas las etapas de la planeación; y

VIII. Participación Ciudadana: a partir de la acción sistemática, objetiva, plural y voluntaria de la sociedad en el proceso de planeación para el desarrollo.

Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Planeación.- La ordenación racional y sistemática de las acciones de la sociedad y gobierno para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio;

II. Desarrollo.- La evolución integral, sustentable, progresiva y permanente hacia mejores niveles de vida;

III. Desarrollo Municipal.- El desarrollo de la circunscripción geográfica del municipio;

IV. Instrumentos de Planeación.- Los planes, programas, agendas y proyectos contemplados en la ley.

V. Sectorización.- La vinculación de diversas instituciones públicas, sociales y privadas que comparten fines similares.

VI. COPLADEMUN.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco;

VII. Ley.- La Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 5.- Para los fines del presente Reglamento, las autoridades, instancias y organismos encargados de la aplicación del mismo, dentro de su ámbito de competencia y atendiendo la legislación aplicable, los siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; III. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

IV. Los Subcomités de Planeación para el Desarrollo Municipal; y

V. Las Representaciones sociales, institucionales y sectoriales participantes

Artículo 6.- En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicará supletoriamente la Ley y su respectivo reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

(6)

Título Segundo De su Conformación y Funciones Capítulo I

De la Integración y Estructura Interna

Artículo 7.- El COPLADEMUN, es un organismo auxiliar del municipio y funciona como instancia de coordinación gubernamental y concertación social para la planeación democrática del desarrollo tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que en la materia le confiere la Ley y los Reglamentos Municipales relativos.

Artículo 8.- El COPLADEMUN estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal quien lo preside; II.- El Síndico;

III.- El Coordinador Municipal, que será designado por el Presidente Municipal;

IV.- Los Regidores que presidan las comisiones edilicias vinculadas con la planeación;

V.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal con funciones de planeación;

VI.- Representantes de las agrupaciones sociales y económicas de los sectores social y privado más representativas, de cobertura municipal o regional, reconocidas por la ley;

VII.- Representantes de las dependencias y entidades públicas, estatales y federales con presencia municipal o regional; y

VIII.- Representantes de instituciones académicas asentadas en el municipio, en su caso.

Artículo 9.- La representación de la sociedad en el COPLADEMUN deberá ser integrada por los dirigentes de las organizaciones de productores, prestadores de servicios y comerciantes, así como representantes de colegios de profesionistas, padres de familia, vecinales, clubes de servicio, asociaciones civiles, centros educativos y las organizaciones ciudadanas no gubernamentales cuyo propósito social tenga relación con el desarrollo del municipio.

La representación vecinal deberá ser distribuida entre los dirigentes de barrios y colonias que representen la diversidad socio económica del municipio.

Artículo 10.- Es obligación del Ayuntamiento mantener integrado el COPLADEMUN, en los términos previstos en este capítulo.

(7)

Artículo 11.- Dentro de los primeros sesenta días del inicio de cada Ayuntamiento, el Presidente Municipal convocará para la integración del COPLADEMUN, en los términos del presente reglamento y de lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley.

Artículo 12.- En el proceso de planeación del desarrollo, al COPLADEMUN le corresponde:

I. Conducir la consulta popular y promover la participación activa de la sociedad en el desarrollo del municipio;

II. Elaborar y aprobar la Agenda Municipal, así como priorizar y promover proyectos estratégicos y ejecutivos que contribuyan al desarrollo municipal, regional y estatal;

III. Elaborar y proponer el Plan Municipal de Desarrollo y en su caso, su actualización o modificación y promover los programas derivados del mismo, considerando las propuestas de la sociedad y las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

IV. Contribuir en los trabajos de instrumentación y seguimiento, del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él se deriven, procurando su inserción y congruencia con los planes regionales y el Plan Estatal;

V. Proponer la realización de programas y acciones que sean objeto de convenio entre el municipio y el Ejecutivo Estatal y, a través de éste, en su caso, con el Ejecutivo Federal;

VI. Participar en el seguimiento de los programas federales, estatales y regionales que se realicen en el municipio y vigilar su compatibilidad con los del propio municipio;

VII. Proponer políticas generales, criterios y prioridades de orientación de la inversión, gasto y financiamiento para el desarrollo municipal y regional;

VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de programas operativos anuales; IX. Llevar un registro de la obra pública municipal para su control y seguimiento;

X. Coparticipar en la formulación del Plan General Municipal que coadyuve al mejoramiento institucional;

XI. Sugerir medidas a incorporar en el Plan General Municipal, que sean necesarias para el mejoramiento del desempeño institucional en el ejercicio de funciones públicas municipales y que sean compatibles con la visión y disposiciones del Plan Municipal de Desarrollo; y

XII. Las demás que le señale la ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

Artículo 13.- El COPLADEMUN será la instancia encargada de presentar al Presidente Municipal

la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo y, en su caso, de actualización o modificación, a fin de que este último lo presente a la siguiente sesión del ayuntamiento, para su aprobación y publicación, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley.

Artículo 14.- El COPLADEMUN integrará su estructura operativa a través de:

I. El Presidente; II. El Síndico Municipal III. El Coordinador Municipal; IV. La Asamblea Plenaria; V. La Comisión Permanente;

(8)

VI. Los Coordinadores de los Subcomités de Desarrollo; VII. Las Comisiones de Trabajo; y

VIII. Las Comisiones y Unidades de Trabajo que por decisión de la Comisión Permanente se llegasen a conformar

Artículo 15.- La Comisión Permanente estará formada por:

I. El Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del COPLADEMUN; II. El Coordinador Municipal del COPLADEMUN; y

III. Los Coordinadores de cada Subcomité constituidos dentro del COPLADEMUN

Artículo 16.- Los integrantes del COPLADEMUN descritos en las fracciones I, II, III, IV, VI, y VIII del artículo 8º del presente Reglamento, tendrán derecho a voz y voto en las decisiones del COPLADEMUN, las demás representaciones solo tendrán derecho a voz.

Capítulo II

De las Funciones, Atribuciones y Competencias de los Integrantes

Artículo 17.- Al Presidente del COPLADEMUN le corresponde:

I. Presidir y dirigir todas las actividades del COPLADEMUN;

II. Dirigir la elaboración, ejecución, ajuste y control del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) bajo los lineamientos de la Ley;

III. Establecer conjuntamente con el COPLADEMUN el marco institucional para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, fomentando la acción concertada de los actores;

IV. Asegurar la compatibilidad técnica del Plan Municipal de Desarrollo con los Planes de Desarrollo Regional y Estatal, y en su caso, con aquellos Planes Municipales de Desarrollo elaborados por los municipios colindantes;

V. Reportar información periódica y permanente, a la Asamblea Plenaria y a la Comisión Permanente sobre los avances de las acciones del Plan Municipal de Desarrollo;

VI. Promover y efectivizar la participación de las representaciones sociales en el desarrollo integral de su entorno y el municipio en general;

VII. Propiciar la coordinación de los programas y proyectos municipales que incidan en el Plan Municipal de Desarrollo;

VIII. Acordar el establecimiento de los Subcomités y de las Comisiones de Trabajo; y

IX. Dirigir los esfuerzos hacia la instauración y/o consolidación de los Sistemas Municipales de Planeación, de Indicadores para la Medición del Desarrollo y la Evaluación de Planes y Programas y de la Planeación del Desempeño Público Municipal.

Artículo 18.- Al Coordinador Municipal del COPLADEMUN le corresponde:

I. Coordinar los trabajos para la formulación, actualización e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo;

(9)

II. Coordinar los trabajos que en materia de planeación, presupuestación, evaluación e información realice el COPLADEMUN, buscando siempre la compatibilización y coordinación con lo realizado por el Gobierno del Estado y la Federación;

III. Definir y proponer al Presidente del COPLADEMUN, en acuerdo con la Comisión Permanente, la formación de Comisiones de Trabajo y de los Subcomités;

IV. Formular y proponer al Presidente del COPLADEMUN, el Reglamento del COPLADEMUN, así como las adecuaciones y actualizaciones del ordenamiento;

V. Vigilar que la operación administrativa del COPLADEMUN sea siempre eficiente, proveyéndole de los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VI. Sugerir la formalización de convenios para la realización de programas y acciones entre el Ejecutivo Estatal, el Ejecutivo Federal y/o los municipios de la entidad;

VII. Promover la celebración de acuerdos de cooperación y concertación entre el sector público y los sectores privado y social que operen en el municipio;

VIII. Coordinar la apertura de nuevos cauces de participación social, así como la promoción e incorporación de los Consejos Municipales como base de la planeación democrática;

IX. Representar al COPLADEMUN a indicación del Presidente, en todos los actos en que éste participe, y

X. Las demás que establezcan la ley y los ordenamientos legales aplicables, así como las que le encomiende el Presidente del COPLADEMUN.

Artículo 19.- La Asamblea Plenaria del COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:

I. Orientar y sugerir las políticas generales de planeación del Municipio;

II. Presentar al Presidente Municipal, por conducto del Coordinador Municipal, para su aprobación, el Plan Municipal de Desarrollo, y en su caso, su actualización o modificación, velando su concordancia con los lineamientos de la Ley y los Planes Estatal y Regional de Desarrollo; III. Cuidar que la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo tenga un carácter participativo y, conjuntamente con el Presidente Municipal establecer el marco institucional, para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Participar en la aprobación, cuando corresponda, las acciones Regionales de desarrollo como elementos componentes del Plan Municipal de Desarrollo;

V. Conocer y acompañar la ejecución de los programas y proyectos diseñados en el Plan Municipal de Desarrollo;

VI. Presentar al Presidente Municipal, para su aprobación, el Programa de Operación Anual del COPLADEMUN;

VII. Evaluar el avance y cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y formular su reformulación;

VIII. Apoyar e incentivar la permanente coordinación del Gobierno Municipal con los Gobierno Federal y Estatal;

IX. Proponer y acompañar las acciones emanadas del Plan Municipal de Desarrollo que requieren coordinarse y compatibilizarse con el Plan de Desarrollo Regional, y en su caso, con el Plan Estatal de Desarrollo;

X. Procurar garantizar la participación mayoritaria de representantes no gubernamentales.

XI. Proponer términos de referencia para la celebración de convenios con el Estado y otros municipios para dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, y

(10)

Artículo 20.- A la Comisión Permanente del COPLADEMUN le corresponde:

I. Articular las demandas definidas por la sociedad con la planeación democrática y velar para que sean asumidas como insumos fundamentales en la elaboración, aprobación y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo;

II. Efectuar Seguimiento a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y al Programa Operativo Anual, cuidando la plena articulación de los mismos, y presentando ante las instancias correspondientes las correspondientes resultantes;

III. Coparticipar en el seguimiento al proceso de planeación y velar por la participación efectiva de la sociedad en él;

IV. Proponer al Presidente Municipal los correctivos y ajustes al Plan Municipal de Desarrollo, a los programas y proyectos de ejecución, así como las medidas necesarias para mejorar la eficiencia institucional;

V. Sugerir la distribución equitativa de los recursos en la población urbana y rural;

VI. Pronunciarse sobre la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual,

VII. Dar seguimiento a los acuerdos del Pleno;

VIII. Proponer la creación o supresión de comisiones de trabajo; e

IX. Integrar el programa de actividades y calendario de reuniones, comunicando los resultados y/o acuerdos derivados de las mismas al Coordinador Municipal del COPLADEMUN.

Artículo 21.- A los representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal les corresponde:

I. Participar en todos los Subcomités y Comisiones de Trabajo que les correspondan conforme a sus funciones promoviendo y profundizando el análisis de la problemática sectorial, regional y/o temática;

II. Participar en la formulación, actualización e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan General de Desempeño Público Municipal;

III. Programar las actividades de sus dependencias conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, buscando siempre la compatibilización y coordinación de sus programas con los del gobierno Estatal y Federal; y

IV. Ejecutar las tareas especiales que les encomiende el Presidente del COPLADEMUN.

Artículo 22.- A los representantes de los órganos de la Administración Pública Estatal y Federal que operen en el municipio les corresponde:

I. Participar en el proceso de planeación del desarrollo municipal, promoviendo, profundizando el análisis de la problemática sectorial o temática y la inserción de las políticas, programas y acciones sectoriales regionales, estatales y nacionales.

II. Incorporar la oferta estatal o nacional de su sector o tema en la sistematización regional de la oferta pública, y

III. Apoyar la compatibilización temática de los planes y programas municipales con los planes regionales y estatal.

Artículo 23.- A los miembros representantes de los Sectores Social y Privado les corresponde:

(11)

I. Participar en todos los subcomités y comisiones de trabajo correspondientes a su respectiva materia;

II. Identificar, jerarquizar y priorizar las necesidades y aspiraciones municipales, que se constituyen en la base para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

III. Acompañar la ejecución de los programas y proyectos que se realicen en su jurisdicción territorial y/o sectorial y reportar información a la Comisión Permanente y al Presidente y Coordinador Municipal del COPLADEMUN;

IV. Participar y cooperar en la ejecución de programas, proyectos o actividades emergentes del Plan Municipal de Desarrollo;

V. Proponer y sugerir ajustes al Plan Municipal de Desarrollo para optimizar el uso de los recursos y la efectivización de sus demandas;

VI. Apoyar previo convenio, técnica y financieramente en la formulación y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, y los programas que de el se deriven; y

VII. Participar en las actividades de organización y participación social de los Consejos Municipales que se constituyan.

Título Tercero De su Operación

Capítulo I De los Subcomités

Artículo 24.- El Subcomité es un órgano auxiliar del COPLADEMUN y, en razón de su materia y la complejidad y tamaño del municipio, se integrará conforme al siguiente esquema:

I. Subcomité de Desarrollo Social; II. Subcomité de Desarrollo Económico; III. Subcomité de Desarrollo Sustentable; IV. Subcomité de Participación Ciudadana; y V. Subcomité de Desarrollo Institucional.

Artículo 25.- Los Subcomités que sean integrados tendrán las siguientes funciones y/o atribuciones genéricas:

I. Participar en la formulación de los Planes Sectoriales de Desarrollo, velando su concordancia con los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo;

II. Velar que la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Sectoriales tengan un carácter participativo;

III. Articular las demandas definidas por los diferentes sectores que integren el Subcomité y cuidar para que sean incorporadas al Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Velar la incorporación de programas y proyectos sectoriales en el Plan Municipal de Desarrollo; V. Conocer, difundir y acompañar la ejecución de los programas y proyectos sectoriales incorporados en Plan Municipal de Desarrollo y reportar información permanentemente a la Comisión Permanente, Coordinador Municipal, y al Presidente Municipal;

VI. Turnar a la Comisión Permanente las sugerencias de correctivos y ajustes al Plan Municipal de Desarrollo, a los programas y proyectos sectoriales en ejecución, así como las medidas necesarias para impulsar el desarrollo de los sectores integrados al Subcomité.

(12)

VII. Elaborar el programa anual de trabajo del Subcomité correspondiente y presentarlo a la consideración del Presidente Municipal, a través de la Comisión Permanente.

VIII. Elaborar el informe anual de actividades del Subcomité respectivo con su evaluación correspondiente y turnarlo Presidente Municipal, a través de la Comisión Permanente.

IX. Sugerir al Coordinador Municipal las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Subcomité;

X. Coadyuvar en el perfeccionamiento y consolidación de la estructura y proceso de planeación municipal; y

XI. Las demás que establezca la Comisión Permanente, El Coordinador Municipal y el Presidente Municipal

Artículo 26.- Por las características del municipio, la Comisión Permanente, previo estudio y análisis de su necesidad y justificación, podrá ampliar el número de Subcomités.

Artículo 27.- Los Subcomités estarán integrados por:

I. Un Coordinador que será designado por el Presidente Municipal, a propuesta de los representantes de las mesas de trabajo integradas al Subcomité;

II. Representantes de las dependencias municipales relacionadas con el sector y los Representantes de las dependencias estatales y federales del sector que operen en el municipio. III. Representantes de los consejos municipales, juntas vecinales, representantes de organizaciones no gubernamentales y otras instituciones de carácter social.

IV. Representantes de los consejos sectoriales que se relacionen con el Subcomité y que existan en el municipio, creados por ordenamiento legal o por normatividad federal o estatal, se incorporarán al Subcomité sectorial correspondiente y se apegarán a las disposiciones respectivas de estas bases; sin menoscabo de la normatividad que los creó.

Capítulo II

De las Mesas de Trabajo

Artículo 28.- Para el desempeño de sus responsabilidades y obedeciendo a las características del municipio los Subcomités operarán en mesas de trabajo con tareas y ámbitos específicos, las que, tendrán su respectivo representante y de manera enunciativa, no limitativa, serán:

I.- Desarrollo Social, con las siguientes mesas de trabajo: a) Salud; b) Educación; c) Cultura; d) Deporte y recreación; e) Asistencia Social; f) Seguridad Pública; g) Procuración de Justicia; h) Derechos Humanos; i) Protección Civil; j) Readaptación Social; k) Equidad y Genero; y

(13)

l) Grupos Vulnerables.

II.- Desarrollo Económico, con las siguientes mesas de trabajo: a) Industria;

b) Servicios;

c) Ganadería; d) Turismo;

e) Suelo; f) Desarrollo y Ordenamiento Urbano; g) Caminos y Carreteras; h) Comercio; i) Agricultura; j) Actividad Forestal; k) Vivienda; l) Agua; y m) Telecomunicaciones.

III.- Desarrollo Sustentable, con las siguientes mesas de trabajo: a) Conservación de los Recursos Naturales;

b) Uso de Recursos Naturales;

c) Aprovechamiento de los Recursos Naturales; d) Biodiversidad;

e) Acciones contra la Contaminación; y f) Protección ambiental.

IV.- Desarrollo Institucional, con las siguientes mesas de trabajo: a) Marco Jurídico Municipal;

b) Administración Financiera; c) Patrimonio Municipal;

d) Modernización Administrativa y Tecnológica; e) Desarrollo Organizacional:

f) Profesionalización del Servicio Público; y g) Planeación General del Desempeño Público.

V.- Participación Ciudadana, con las siguientes mesas de trabajo: a) Participación y Concertación Social; y

b) Capacitación Social.

Artículo 29.- Se entenderá como mesa de trabajo, el foro de análisis, diagnostico, y desarrollo de propuestas de soluciones en temas socioeconómicos particulares cuyos resultados son para enriquecer las acciones de planeación de los subcomités conformados para cada uno de los ejes de desarrollo municipal.

Artículo 30.- La planeación en subcomités se realizará mediante la asignación de tareas específicas en las mesas de trabajo respectivas, de análisis, diagnóstico, recopilación de información, diseño de estrategias y alternativas de solución a la problemática detectada.

Artículo 31.- Los consejos sectoriales establecidos en los municipios constituirán las mesas de trabajo mencionados, conservando sus estructuras, reglamentos y funciones, éstos consejos podrán impulsar y fortalecer la participación social en la toma de decisiones.

(14)

Capítulo III De las Sesiones

Artículo 32.- La citación a los integrantes del COPLADEMUN a las sesiones programadas serán

personales y con cuando menos con setenta y dos horas de anticipación.

Artículo 33.- Las sesiones del COPLADEMUN serán públicas.

Artículo 34.- El COPLADEMUN sólo podrá sesionar con el 70 por ciento de sus integrantes con

derecho a voz y voto y sus decisiones serán tomadas con la mitad más uno de los presentes.

Artículo 35.- Los Subcomités que se conformen en el seno del COPLADEMUN, sesionarán atendiendo a los siguientes lineamientos:

I. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse en las instalaciones del COPLADEMUN, con la periodicidad que haya sido fijada en el programa de trabajo correspondiente o excepcionalmente en la fecha y lugar fijado en la convocatoria respectiva.

II. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en los términos de la convocatoria correspondiente.

III. Las sesiones de los subcomités serán presididas por los coordinadores respectivos y en ellas deberán participar los miembros integrantes.

IV. Cada Subcomité podrá sesionar válidamente si existe quórum legal, mismo que se forma con el porcentaje de asistencia y de votos señalados en el artículo 33 del presente Reglamento.

V. El orden del día que corresponda a cada sesión y en su caso la convocatoria, será notificado a sus integrantes, por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del Coordinador de cada Subcomité y con el acuerdo previo del Coordinador Municipal, quienes conjuntamente deberán suscribir las convocatorias.

VI. Los integrantes de los subcomités podrán presentar sus sugerencias sobre los puntos del orden del día, siempre y cuando lo hagan por escrito a través del Coordinador del Subcomité respectivo y con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación, a la realización de la sesión.

VII. Las actas de las sesiones deberán contener la lista de asistencia, el orden del día, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas serán rubricadas por el Coordinador de cada Subcomité, y los representantes con derecho a voz y voto.

VIII. Las actas de las sesiones deberán contener las resoluciones y acuerdos adoptados en las reuniones y deberán ser rubricadas por los participantes.

(15)

IX. Las actas serán formuladas y conservadas por el Secretario del Subcomité que para tal efecto sea elegido por los representantes de las diferentes comisiones en las cuales se encuentre integrado el Subcomité.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Reglamento fue aprobado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 07 de Febrero del 2007 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo Segundo.- Se derogan, en su caso, las disposiciones que se opongan a la aplicación de presente Reglamento.

Artículo Tercero.- Remítase el presente Reglamento al Presidente Municipal, para los efectos de su promulgación obligatoria conforme a la fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

Artículo Cuarto.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo Integral y Sustentable del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo Quinto.- Notifíquese al Congreso del Estado en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

Referencias

Documento similar

[r]

estratégico para emergencias y catástrofes, las adquisiciones para programas de cooperación internacional y los suministros de.. vacunas y otros que se precisen en el ejercicio

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de