• No se han encontrado resultados

Servicio de Contratación

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Servicio de Contratación"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

CONTRATO

De una parte D. Francisco Navarro Cebrian, Concejal Delegado de Seguridad del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 3504/15 de 19 de junio, asistida de D. Teodoro de la Rosa Herrero, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Albacete, y de otra D. Juan Luis Carretero Leal, con D.N.I. nº 47.084.995-Q, que actúa en nombre y representación de AAS INCENDIO, S.L.con CIF nº B-02550739, según bastanteo elaborado por Letrada Municipal de fecha 10 de abril de 2017, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE

EXTINTORES EN LOS CENTROS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.( Expte. 52/2016).

ANTECEDENTES

1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética nº 4214/16 de fecha 26 de julio de 2016, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.

2.- Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de la Categoría 1: Servicios de mantenimiento y

(2)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que han participado en el procedimiento 8 licitadores.

4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 28 de agosto, siempre que no se opongan al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 de marzo de 1972, en tanto en cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan al TRLCSP.

5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 10 de abril de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201700013520.

6.- En fecha 24 de noviembre de 2016, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.

7.- Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de Enero de 2017 se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación, el gasto que coincide con el valor

(3)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

estimado del contrato que asciende a la cuantía de 89.970,84 €, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.

8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2017.

9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 2083 de fecha 7 de abril de 2017, se autoriza la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 de junio de 2015.

10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por

objeto regir la prestación del Servicio de mantenimiento de los medios propios de extinción de incendios en Centros municipales del Ayuntamiento de Albacete (expte. 52/2016), en los términos que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente firmado por el Director del Servicio contra incendios en fecha 3 de noviembre de 2016, y todo ello de

(4)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

conformidad con lo establecido en el artículo 71.7 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que

se indica a continuación:

AAS INCENDIO SL Valor neto IVA (al 21%) Total Contrato de cuatro años 39.163.23 € 8.224.28 € 47.387.51 € Contrato de seis años (4 + 2 de prorroga) 58.744,85 € 12.336.42 € 71.081.27 €

Los precios unitarios de este contrato, serán los que figuran en el informe del Director Jefe del Servicio contra Incendios, de fecha 9 de marzo de 2017, por el cual se valoraban las ofertas presentadas por los licitadores, y que fue asumido por la Mesa de Contratación de Clasificación de ofertas, requerimiento y en su caso propuesta de adjudicación, reunida en fecha 16 de marzo de 2017, y todo ello, en virtud de lo establecido en el Anexo I apartado 10º B), del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el cual disponía que, los precios unitarios en ningún concepto podrían ser superiores a los marcados en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas, y que en caso de que en la oferta económica se hubiera dejado sin consignar algún precio unitario, se entendería que el precio del ofertante, para ese concepto de operación, es el precio unitario máximo fijado en el Anexo II.

Por tanto, teniendo en cuenta, que la empresa AAS INCENDIO S.L., en su documento Anexo III correspondiente al cuadro de precios unitarios de su oferta económica, fijaba precios unitarios superiores a los marcados en el Anexo II del PPT, y haciendo una interpretación sistemática del mencionado apartado 10 B) del Anexo I del PCAP, se procedió a reconducir dichos precios

(5)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

unitarios, al máximo establecido en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas.

No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios conforme a lo establecido en el apartado 5ª punto 5, del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará

previa presentación de las facturas mensuales que han de ser presentadas y conformadas ante y por el Servicio Promotor del contrato, de acuerdo con la previsión contenida en la cláusula cuarta del pliego de prescripciones técnicas.

 En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, aquéllas que superen la cuantía de 5.000 €, deberán realizarse en formato electrónico y presentarse a través de la Plataforma FACE y aquellas otras, de cuantía inferior a 5.000 €, alternativamente, podrán presentarlas en formato papel en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete o, también, en formato electrónico a través del sistema FACE.

 A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE o ante la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo

(6)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.

 A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE o en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registros administrativos encargados de controlar la entrada de las facturas.

CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- La vigencia del

contrato será de CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.

Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá de cesar en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato por un periodo máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo.

A la finalización del contrato y sus prórrogas, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.

QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de

las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de

(7)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.

SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido

una garantía definitiva de 1.958,16 €, correspondiente al 5% del importe total de adjudicación del contrato, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.

El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por importe de 381,49 €.

SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará

con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.

Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.

OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la

actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los

(8)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.

NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- Se establece un plazo de garantía

de UN AÑO a partir de la recepción del contrato.

DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en

los siguientes supuestos:

A) En los supuestos indicados expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.

B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:

 La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.

 La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

 El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.  La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

 La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.

(9)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

 El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose como tales las siguientes:

 Incumplimiento reiterado de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, cuando, de este incumplimiento, además, se pudiera derivar un perjuicio en la prestación del servicio contratado.

 Incumplimiento reiterado del objeto, al no realizar con frecuencia adecuadamente los servicios de revisión y mantenimiento de extintores, tal y como están definidos en las prescripciones técnicas.

 Incumplimiento de los plazos de las revisiones ordinarias anuales de los extintores.

 Incumplimiento reiterado del plazo de 72 horas estipulado en aquellas operaciones , descritas en las prescripciones técnicas, para las que se ha considerado esencial fijar un tiempo máximo de resolución.

 Instalación de extintores que carezcan del marcado CE.

 Exclusión administrativa en firme del Registro de empresas mantenedoras de instalaciones contraincendios.

 La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.

 Las establecidas expresamente en el contrato.

 Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

(10)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:

 La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.

 El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.

 Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.

En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista

cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

(11)

FIRMADO POR:

FRANCISCO NAVARRO CEBRIÁN

CONCEJAL DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y

DEPORTE

FIRMADO POR:

OFICIAL MAYOR

TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Dada la gran cantidad

de centros municipales, las revisiones periódicas anuales se efectuarán a lo largo del año, siempre bajo la supervisión del personal del S.C.I., debiendo quedar terminadas el 15 de Noviembre del año en curso. La factura de este último periodo se presentará al S.C.I. en los cinco días hábiles siguientes.

 El contratista deberá disponer de un sistema de recepción de avisos (fax o correo electrónico) donde pueda recibir las notas del SCI, en las que se le demanden actuaciones extraordinarias de mantenimiento (bien sea de avería o de disparo de extintores) o demanda de aclaraciones a la documentación presentada, de modo que quede acreditada la recepción, con fecha y hora.

 Este contrato solo afectará a los centros determinados en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas (con independencia de su ubicación, ya que pueden cambiar la misma). Respecto a los centros nuevos, se estará a lo dispuesto en las P.T. (sexta). La gestión de los extintores instalados (cambio de ubicación, supresión de lo instalado, cambio de tipo de extintor o una nueva instalación) será realizada por la adjudicataria, cuando así lo determine la Dirección del SCI.

DÉCIMO TERCERA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo

de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.

Referencias

Documento similar

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y