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Resolución Administrativa
N.º 003-2021-INAIGEM/GG-OADM
Huaraz, 18 de enero del 2021
VISTO:
El Memorando N° D007-GG-INAIGEM-2021, mediante el cual la Gerencia General autoriza la Apertura de Caja Chica y la propuesta de los responsables del manejo del manejo de fondos, correspondiente al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, para el ejercicio fiscal 2021 y el Memorando N° D00022-OPPM-GG-INAIGEM-2021, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, el cual constituye pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM de fecha 3 de julio de 2020, se aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos y se Deroga el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM);
Que, el artículo 29° del citado Decreto Supremo establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo, responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar la implementación de los sistemas administrativos de abastecimiento, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, y gestión de Recursos Humanos, estando dentro de sus funciones planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del proceso de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, previsto en el literal n) del artículo citado;
Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1441- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, define al Sistema Nacional de Tesorería como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero;
Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, se dictaron disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del año fiscal anterior del gasto devengado y girado y del uso de Caja Chica, entre otras;
Que, el literal a) del numeral 10.4 del precitado artículo 10° establece que el documento sustentatorio para la apertura de la caja chica es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga su veces, la misma que debe señalar, entre otros, la Firmado digitalmente por
CHACALCAJE ELIAS Jesus Santiago FAU 20600404262 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.01.2021 06:08:45 -05:00 Firmado digitalmente por ROJAS GUTIERREZ Guillermo Arturo FAU 20600404262 soft
Motivo: Doy V° B°
2 | 7 dependencia a la que se asigna la caja chica, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicha caja, el monto total de la caja chica, el monto máximo para cada adquisición, así como los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas, entre otros aspectos;
Que, concordante con ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2020-INAIGEM/PE de fecha 29 de diciembre del 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 056 - Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM;
Que, mediante Informe N° D000014-OADM-GG-INAIGEM-2021 de fecha 12 de enero del 2021, se solicitó a Gerencia General, la autorización para la apertura del Fondo de Caja Chica 2021 del Pliego 056 Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, por el importe total de S/ 16,000.00 (dieciséis mil con 00/100 soles), monto que cuenta con el marco presupuestal para su apertura, siendo dicho fondo para atender los gastos menudos y urgentes de la Entidad, que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados, destinados al logro de los objetivos y metas del INAIGEM, remitiendo la propuesta de responsables de su administración y manejo de la caja chica;
Que, con Memorando N° D000007-GG-INAIGEM-2021 del 13 de enero del 2021, la Gerencia General, autorizó la apertura de caja chica 2021 y la propuesta de los responsables de la administración y manejo de la caja chica 2021;
Que, al respecto mediante el Memorándum N° D000022-OPPM-GG-INAIGEM-2021 de fecha 15 de enero del 2021, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunicó que se procedió a realizar la certificación presupuestal – CCP N° 00029, correspondiente a la apertura de caja chica Sede: Huaraz (S/ 11,000.00), Certificación Presupuestal – CCP 00028 correspondiente a la Oficina: Lima (S/2,000.00) y Certificación Presupuestal – CCP N° 00027 correspondiente a la Oficina Cusco (S/3,000.00), precisando la fuente de financiamiento correspondiente a Recursos Ordinarios;
Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 005-2017-INAIGEM/SG, de fecha 17 de febrero de 2017, que aprueba la Directiva N° 004-2017-INAIGEM/SG “Normas para la Administración, Control y Custodia de la Caja Chica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM”, se establece los procedimientos que permitan la administración de la Caja Chica y su manejo;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Asesoría Jurídica y Administración, y;
De conformidad con la Ley Nº 30286, Ley de creación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; el Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INAIGEM; la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del año fiscal anterior del gasto devengado y girado y del uso de Caja Chica; y la Directiva N° 004-2017-INAIGEM/SG “Normas para la Administración, Control y Custodia de la Caja Chica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM”, aprobada mediante Resolución de Secretaria General Nº 005-2017-INAIGEM/SG;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización:
AUTORIZAR la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica correspondiente al Año Fiscal 2021
del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, hasta por el monto de S/16,000.00 (dieciséis mil con 00/100 soles), el cual se distribuye como sigue y de acuerdo al Anexo Adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución:
1.1. Hasta por la suma de once mil soles con 00/100 soles (S/11,000.00) para la Sede Central – Huaraz.
1.2. Hasta por la suma de dos mil con 00/100 soles (S/ 2,000.00) para la Oficina Desconcentrada de la Macro Región Centro – Lima y
1.3. Hasta por la suma de Tres mil con 00/100 soles (S/3,000.00) para la Oficina Desconcentrada de la Macro Región Sur – Cusco.
Artículo 2.- Designación de Responsables
DESIGNAR como responsables titulares y suplentes de la administración y manejo de la
caja chica a la cual se refiere el artículo 1 de la presente resolución, a los siguientes servidores:
2.1 Sede Central – Huaraz
2.2. Oficina Desconcentrada de la Macro Región Centro – Lima
2.3. Oficina Desconcentrada de la Macro Región Sur – Cusco
Nombres y Apellidos DNI Función Responsable Modalidad
contractual
María Cecilia Minaya
Camones 31664083 Especialista Administrativo Financiero de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento Titular Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Jessy Isabel Romero
Alfaro 47063508
Asistente Administrativo de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento
Suplente
Nombres y
Apellidos DNI Función Responsable
Modalidad contractual
Marina Esther Ruiz
Díaz 06803463 Asistente Administrativo de Presidencia Ejecutiva – Lima Titular Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Roque Dolores Vargas
Huamán 07917167 Especialista en Gestión Institucional / (e) de la Oficina desconcentrada de la macro región centro - Lima Suplente Nombres y
Apellidos DNI Función Responsable
Modalidad contractual Gabriela Carolina Robles Julca 46961216 Asistente Administrativo de la Oficina Desconcentrada Macro Región Sur – Cusco
Titular Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Víctor Samuel Bustinza Urviola 01221903 Jefe de la oficina Desconcentrada Macro Región Sur - Cusco
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Artículo 3.- Monto máximo por cada Adquisición
El monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica para el Año Fiscal 2021, no debe exceder el 20% de la Unidad Impositiva Tributaria – (UIT) vigente, (ochocientos sesenta con 00/100 soles (S/ 880.00), salvo en los supuestos excepcionales que se describen en la Directiva de Caja Chica del INAIGEM;
Artículo 4°.- Reconocimiento de Gastos
Los gastos efectuados por las Direcciones y Oficinas del INAIGEM que corresponden al ejercicio 2021 y con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán reconocidos de manera excepcional como gastos para su reembolso a través del Fondo de Caja Chica, previamente justificada y autorizada por la Oficina de Administración.
Artículo 5°.- Publicación
DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto
Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem).
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