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GUÍA DE TRÁMITES ANTE SUNAT

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Academic year: 2021

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INTRODUCCIÓN: ... 2

CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ... 9

I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes ... 9

1.1.1 Requisitos para la inscripción en el RUC ... 12

1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes: ... 23

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO ... 42

II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago ... 42

2.1.1 Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores ... 42

2.1.2 Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes. ... 43

CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES ... 46

3.1. Procedimientos relaciones con Devoluciones ... 46

3.1.1 Devolución de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV ... 46

3.1.2 Devolución de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta ... 48

3.1.3 Devolución del Crédito del ITAN no utilizado ... 50

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PRESCRIPCIÓN... 52

4.1. Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA) ... 52

CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES ... 56

5.1. Depósitos en cuenta de detracciones errada ... 56

5.2. Depósitos indebidos o en exceso ... 57

(3)

GUÍA DE TRÁMITES ANTE SUNAT

INTRODUCCIÓN:

La elaboración del presente folleto informativo, tiene como fin servir como guía para la realización de trámites que día a día realizan los contribuyentes ante la SUNAT.

Mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado el 18 de julio del 2013 se modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUNAT, esta norma, modificó determinados procedimientos, los mismos que serán aplicables a partir del presente ejercicio y en adelante El TUPA que tenemos en la actualidad cuenta con todos los procedimientos necesarios a realizar por los contribuyentes; sin embargo, los usuarios, nos hemos percatado que la aplicación de los referidos trámites no siempre son los mismos en los diferentes Centros de Servicios al Contribuyente.

Un ejemplo de lo mencionado es el procedimiento 4 del TUPA, respeto a la SOLICITUD DE BAJA DEL RUC, por parte de una persona natural, para este trámite existen criterios distintos respecto de los efectos retroactivos de la baja del RUC, así, en algunos establecimientos de servicios al contribuyente no permiten efectuar una baja retroactiva del RUC y otros si lo permiten.

Asimismo, incluiremos las modificatorias introducidas por la Resolución de Superintendencia

290-2014, el cual tiene como modificación principal los requisitos para la confirmación y modificación del

domicilio fiscal. Asimismo implementa la autorización de uso de documento de tercero para declarar Domicilio Fiscal o Establecimiento Anexo.

A continuación, detallamos los procedimientos que establece el Nuevo TUPA 2013 - SUNAT:

NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS

TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC 2 REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC

3 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

3.1 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIÓN TEMPORAL / REINICIO DE ACTIVIDADES 3.2 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - OTROS

4 BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC : PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO

5 BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS 6 EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA CIR - RUC

COMPROBANTES DE PAGO

7 AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS 8 BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS 9 BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS 10 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS 12 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS

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13 MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS 14 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES – FORMULARIO N° 820.

15 AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS – BME

DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS

16 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

17 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

18 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS 19 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CONFINANCIACION DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

20 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

21 NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL

22 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)

23 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEG. Nº 818)

24 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LAFORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DECRETO LEG. Nº 818)

25 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360

26 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PRMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICIAS ( D.LEG. 973)

27 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

28 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. Nº 256-2004/SUNAT

29 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

30 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N° 258-2004/SUNAT 31 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O

CHEQUES NO NEGOCIABLES

REGÍMENES ESPECIALES

32 RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 33 SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

34 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DE LA SELVA

ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

35 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 36 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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37 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA 38 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA 39 CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

40 RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA

41 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO 42 AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIÓN

43 AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIÓN

44 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

45 AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.

46 EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

47 SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

47.1 SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO , ABRIL O MAYO, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY

47.2 SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DE AGOSTO A DICIEMBRE, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY

47.3 SUSPENSIÓN Y/ O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PARTIR DE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGÚN EL ACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85° DE LA LEY 48 AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DEL ACTIVO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIÓN

49 RECLAMACIÓN (INCLUYE TRÁMITE DE ALZADA DE APELACIÓN AL TRIBUNAL FISCAL)

PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA

50 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

VEHÍCULOS

51 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS 52 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A

INTERNAMIENTO TEMPORAL)

APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO

53 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA - ART. 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

54 RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF

SOLICITUDES DIVERSAS

55 PRESCRIPCIÓN

56 COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

57 SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL

58 SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS

59 SOLICITUD DE REPORTES DE: VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS

60 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

(6)

62 EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

63 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

64 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

65 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN – IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES

66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

SECCION II - TRIBUTOS ADUANEROS

TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

67 AUTORIZACIÓN AL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS 68 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

69 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN ADUANERO: DEPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO ADUANERO

70 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO FLOTANTE MARITIMO PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

71 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

72 AUTORIZACIÓN A DEPÓSITO TEMPORAL EN ACTIVIDAD PARA ALMACENAR ADICIONALMENTE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

73 MODIFICACIÓN DEL ÁREA AUTORIZADA AL ALMACÉN ADUANERO

74 AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN ADUANERO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

75 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE EN EL MISMO LOCAL

76 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA, EN EL MISMO LOCAL

77 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO EN EL MISMO LOCAL

78 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL 79 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA

80 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

81 AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

82 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA

83 MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

84 AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA NATURAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

85 AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA JURÍDICA, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

86 AUTORIZACIÓN A MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

87 AUTORIZACIÓN A ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

88 AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

89 AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

90 AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

(7)

92 REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

93 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

94 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: ALMACÉN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA; ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ; O BENEFICIARIO DE USO DE MATERIAL AERONÁUTICO

95 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS; AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL; O ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ

96 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL ALMACÉN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

97 CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 98 COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD

ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO

99 REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA AL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

100 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA 101 REGISTRO DE NUEVO AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO

REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES

102 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CUYO VALOR FOB ES MAYOR A US $ 2,000 103 EXENCIÓN DE IMPRESIÓN DE LA SECCIÓN 5 DEL EJEMPLAR B DE LA DAM

104 TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN (CON FRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA)

105 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CON VALOR FOB MENOR O IGUAL A US $ 2,000 106 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

107 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MENAJE DE CASA

108 INGRESO / SALIDA DE ÁNFORA O FÉRETRO CON CADÁVER O RESTOS HUMANOS

109 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE / MENAJE DE CASA DE PERUANO FALLECIDO FUERA DEL PERÚ

110 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE OBSEQUIOS A PERSONAS, HASTA US$ 1 000,00 111 INGRESO/SALIDA DE ENVÍOS POSTALES

112 INGRESO / SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

113 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y PERUANOS CIVILES O MILITARES CON RANGO DIPLOMÁTICO 114 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA AUTOMÓVILES:

FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, PERSONAL ACREDITADO EN EL PAÍS Y USO OFICIAL, DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

115 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA PERUANOS PROCEDENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, POR CONVENIO CON EL BID Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR

116 ACOGIMIENTO A LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

117 EQUIPAJE ACOMPAÑADO DE VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO 118 INGRESO TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO NO RESIDENTE 119 SALIDA TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO RESIDENTE EN EL PERÚ

120 RETIRO DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, A CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS

121 EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB MAYOR A US$ 5 000,00

122 EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB IGUAL O MENOR A US$ 5000,00, COMPRENDE: 1) OBSEQUIOS HASTA EL VALOR FOB US$ 1000,00; 2) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL; 3) DONACIONES Y 4) TRÁFICO FRONTERIZO DE MERCANCÍAS

123 EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA 124 DEPÓSITO ADUANERO

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125 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 126 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS,

127 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA)

128 EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA)

129 ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 130 EXPORTACIÓN TEMPORAL

131 RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK 132 REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

133 TRÁNSITO ADUANERO 134 TRANSBORDO 135 REEMBARQUE

136 EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES 137 ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

138 RANCHO DE NAVE

139 INGRESO Y TRASLADO DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO 140 MATERIAL DE GUERRA

141 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

RECUPERACIÓN DE MERCANCÍAS INMOVILIZADAS O INCAUTADAS

142 SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS 143 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MERCANCÍAS INCAUTADAS

FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIO - ADUANEROS

144 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ART. 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

DEVOLUCIONES

145 DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

146 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.

147 SOLICITUD DE LA CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO VÍA EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

RECLAMACIÓN

148 RECLAMACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

COBRANZA COACTIVA

149 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD EN LA COBRANZA COACTIVA ADUANERA

COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

150 COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS 151 PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

BUENOS CONTRIBUYENTES

152 CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ADJUDICACIÓN

153 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS

RENOVACIÓN

154 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

155 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

156 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

(9)

157 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCIAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS.

158 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

159 RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE APLICACIÓN DE CUOTAS

160 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

161 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE

162 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS

163 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITO ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA COREA, JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

164 CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

SECCION III - OTROS PROCEDIMIENTOS

TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A CAPACITACIÓN TRIBUTARIO - ADUANERA

165 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE TÍTULOS

166 REINCORPORACIÓN A CURSO DE AGENTES DE ADUANA O AUXILIARES DE DESPACHO ADUANERO POR RESERVA DE VACANTE.

167 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

168 AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

169 SOLICITUD DE ADMISIÓN A EXAMEN DE SUFICIENCIA-AUXILIARES DE DESPACHO

PROCEDIMIENTOS VINCULADO A RECURSOS HUMANOS

170 INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL D. LEY. N° 20530. 171 PENSIONES DE CESANTÍA Y SOBREVIVIENTES

172 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO DE PENSIONISTA O FAMILIAR DIRECTO. 173 SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE TRABAJO Y CONSTANCIAS LABORALES

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

174 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

175 EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (DECLARACIONES JURADAS, DECLARACIONES PAGO, DECLARACIONES DE ADUANAS DE MERCANCIAS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES CON CONTRIBUYENTES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ENTRE OTROS)

PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADÉMICOS

176 SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADÉMICOS (RENDIR EXAMEN DE TÍTULO PROFESIONAL)

SERVICIOS ADUANEROS

177 SERVICIO DE LABORATORIO (POR MUESTRA)

OTROS

178 RECURSO DE APELACIÓN DERIVADO DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA (ADS) Y ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA (AMC)

(10)

CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes

1.1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (PROCEDIMIENTO N° 1 DEL

TUPA)

Al respecto debemos tener en consideración que deberán inscribirse en el RUC cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Supuesto Plazo

a.

Los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución que adquieran la

condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Se inscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.

b.

Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la presentación de la solicitud

c.

Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.

Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días calendarios, y hasta cinco días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera

correspondiente.

d.

Los que realicen procedimientos, actos u operaciones establecidos por la SUNAT ante las Entidades de la Administración Pública y del Sector Privado – Anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.

Deberán inscribirse dentro del plazo de treinta (30) días calendario anterior a la realización del trámite u operación.

(*) Los sujetos que pueden adquirir la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT son:

Tipo Tabla de tipo de contribuyente

010101 Persona natural sin negocio 02 Persona natural con negocio 03 Sociedad conyugal sin negocio 04 Sociedad conyugal con negocio

(11)

05 Sucesión indivisa sin negocio 06 Sucesión indivisa con negocio 07 Empresa individual de Resp. Ltda 08 Sociedad civil

09 Sociedad irregular

10 Asociación en participación 11 Asociación

12 Fundación

13 Sociedad en comandita simple 14 Sociedad colectiva

15 Instituciones publicas 16 Instituciones religiosas 17 Sociedad de beneficencia 18 Entidades de auxilio mutuo 19 Univers. Centros educat. Y cult. 20 Gobierno regional, local

21 Gobierno central 22 Comunidad laboral

23 Comunidad campesina, nativa, comunal 24 Cooperativas, sais, caps

25 Empresa de propiedad social 26 Sociedad Anónima

27 Sociedad en comandita por acciones 28 Soc. Com. Respons. Ltda

29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom. 30 Empresa de derecho publico

31 Empresa estatal de derecho privado 32 Empresa de economía mixta 33 Accionariado del estado

34 Misiones diplomáticas y org. Inter. 35 Junta de propietarios

36 Of. Representación de no domiciliado 37 Fondos mutuos de inversión

38 Sociedad Anónima abierta 39 Sociedad Anónima cerrada

40 Contratos Colaboración Empresarial 41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex 42 Comunidad de bienes

43 Sociedad Minera de Resp. Limitada 44 Asoc. Fundac. Y comité no inscritos 45 Partidos, movimientos Alianzas Políticas 46 Asoc. De hecho de profesionales

(12)

47 Cafaes y subcafaes 48 Sindicatos y federaciones 49 Colegios profesionales 50 Comités inscritos

51 Organizaciones sociales de base 90 Responsables solidarios

Sin embargo, no deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente:

a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los señalados en el literal a) y b).

d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00)

i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

(13)

j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo. Funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.

m) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

n) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

1.1.1 Requisitos para la inscripción en el RUC

La inscripción en el RUC puede ser realizada por el Titular o su Representante Legal o por una persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la documentación sustentatoria que avale la inscripción. La referida documentación sustentatoria requerida es la siguiente:

1. Documentos de identificación para obtener el RUC:

Documento Nacional de Identidad (DNI).- El cual deberá contar con el holograma o constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a sufragar

la persona o se cuenta con la dispensa otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones.

Carné de Extranjería.- Documento presentado por los extranjeros con visa de residente

inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros de la Dirección General de Migraciones.

Cédula Diplomática de Identidad.- Comprende al Carné Diplomático, Tarjeta diplomática o Tarjeta de identidad según corresponda y siempre que su titular actúe en calidad de representante de la entidad consultar o diplomática que solicita su inscripción, salvo disposición diferente en un Acuerdo o Convenio bilateral sobre el ejercicio de actividades remuneradas.

(14)

Pasaporte.-En el caso del pasaporte se debe contar con una visa o calidad migratoria que le permita realizar en el Perú actividades generadores de renta (visas: artista, trabajador, independiente o inmigrante), salvo tratado o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

2. Documentos para la sustentación del domicilio fiscal:

Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.

La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá

presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.

(15)

En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT

(16)

PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO:

No se requiere documentación adicional. Estas personas también podrán inscribirse por internet, a través de SUNAT virtual.

SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.

SUCESIÓN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO:

Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad según corresponda.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días

SOCIEDAD COLECTIVA

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

(17)

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS

a. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA

Exhibir original y presentar la fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los registros públicos.

b. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Exhibir el original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Exhibir original y presentar la fotocopia simple de la resolución jefatural inscrita en los registros públicos.

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL (SAIS) a. COOPERATIVAS

Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución o del documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz donde conste el acuerdo de constitución, inscrito en los registros públicos

b. SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES

(18)

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción como persona jurídica emitida por los registros públicos.

a. RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acta de constitución, inscrita en los registros públicos.

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN, Y PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS

a. FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción en el registro público del mercado de valores.

b. FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de: A. Acta de constitución legalizado por notario público.

B. Constancia de inscripción en el registro de mercado de valores de la sociedad administradora de fondos de inversión de ser el caso.

C. Testimonio de la escritura pública de

Constitución de la sociedad administradora de fondos de inversión. D. Reglamento de participación del fondo de inversión.

c. PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la escritura pública de constitución del fideicomiso.

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Que llevan contabilidad independiente

Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboración empresarial.

EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO.

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

(19)

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la dirección de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.

ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL – ENIEX

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución de inscripción en el registro de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional de la agencia peruana de cooperación internacional - APCI. Presentar fotocopia simple del documento de constitución en el extranjero, inscrito en los registros públicos del Perú.

OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADOS:

Exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES

a. CENTROS CULTURALES

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por el instituto nacional de cultura declarándolo centro cultural.

b. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA JURÍDICA

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.

c. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA NATURAL

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.

(20)

d. CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO:

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación mediante la cual crea el centro educativo.

e. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURÍDICA:

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento.

f. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL:

Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento. g. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO:

Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, mediante el cual se crea el instituto o escuela superior pública.

h. UNIVERSIDADES PRIVADAS:

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Exhibir original y presentar fotocopia de la resolución del concejo nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU) autorizando funcionamiento de la universidad.

i. UNIVERSIDADES DEL ESTADO:

• Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación. Exhibir original y presentar fotocopia de la resolución de la conafu autorizando funcionamiento de la universidad.

En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la ley n° 23733, sólo deberán presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

SOCIEDAD CIVIL

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD IRREGULAR

Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

A) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una Micro o Pequeña empresa (MYPE), de ser el caso.

B) La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de

(21)

expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos.

COMUNIDAD DE BIENES

Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

ASOCIACIÓN

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

FUNDACIÓN

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

A. Sociedades de beneficencia y juntas de Participación creados como organismos públicos: Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

B. Fundaciones producto de la transformación de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS: a. ASOCIACIÓN NO INSCRITA:

(22)

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

b. FUNDACIÓN NO INSCRITA:

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo de la fundación c. COMITÉ NO INSCRITO:

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo que conste en escritura pública o en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLÍTICAS: Exhibir original y presentar fotocopia simple de:

• La correspondiente constancia de inscripción en el registro de organizaciones políticas del jurado nacional de elecciones.

• Acta de fundación. • Estatuto.

CAFAES Y SUBCAFAES

Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES Exhibir original y presentar fotocopia simple de:

• El acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o por juez de paz. • La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

COLEGIOS PROFESIONALES

Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

COMITÉS INSCRITOS

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

JUNTA DE PROPIETARIOS

Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble, inscrito en los registros públicos.

INSTITUCIONES RELIGIOSAS A. Iglesia católica:

(23)

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento expedido por la autoridad eclesiástica competente.

B. Confesiones distintas a la iglesia católica:

Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en los registros públicos.

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble.

NÚCLEO EJECUTOR-DECRETOS DE URGENCIA Nº 015-2009 Y 100-2009: Indicar decreto de urgencia al amparo del cual se conformó el núcleo ejecutor

COMITÉ DE COMPRA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA-DECRETOS SUPREMOS Nº 008-2012-MIDIS Y 001-2013-MIDIS:

Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

- Resolución de reconocimiento del comité de compra emitida por la máxima autoridad administrativa del programa nacional de alimentación escolar QALI WARMA.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del convenio suscrito entre FONCODES y el núcleo ejecutor.

(24)

1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripción en el Registro Único de

Contribuyentes:

FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIÓN

2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos

Se utiliza para la inscripción en el RUC de los sujetos obligados a inscribirse y/o para afectarse a los tributos que les correspondan

2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias. Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

2054-Anexo

Domicilio de los Representantes Legales

Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes legales del

contribuyente

2046

Declaración de establecimientos anexos

Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal

Formato de autorización

Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo

Importante:

Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. Si el trámite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona que realiza el trámite deberá también identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de su documento de identidad.

(25)

Formulario N° 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos” Para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:

Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE: Tipo de Contribuyente:

La información del tipo de contribuyente deberá ser consignada en el Rubro II de Tipo de Contribuyente. Por lo que deberá consignarse el código de tipo de contribuyente así como su denominación. Por ende para efectos del llenado se tomará en consideración los siguientes códigos:

Tipo Tabla de tipo de contribuyente

010101 Persona natural sin negocio 02 Persona natural con negocio 03 Sociedad conyugal sin negocio 04 Sociedad conyugal con negocio 05 Sucesión indivisa sin negocio 06 Sucesión indivisa con negocio 07 Empresa individual de Resp. Ltda 08 Sociedad civil

09 Sociedad irregular

10 Asociación en participación 11 Asociación

12 Fundación

13 Sociedad en comandita simple 14 Sociedad colectiva

15 Instituciones publicas 16 Instituciones religiosas 17 Sociedad de beneficencia 18 Entidades de auxilio mutuo 19 Univers. Centros educat. Y cult. 20 Gobierno regional, local

21 Gobierno central 22 Comunidad laboral

23 Comunidad campesina, nativa, comunal 24 Cooperativas, sais, caps

25 Empresa de propiedad social 26 Sociedad Anónima

27 Sociedad en comandita por acciones 28 Soc. Com. Respons. Ltda

29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom. 30 Empresa de derecho publico

31 Empresa estatal de derecho privado 32 Empresa de economía mixta

(26)

33 Accionariado del estado

34 Misiones diplomáticas y org. Inter. 35 Junta de propietarios

36 Of. Representación de no domiciliado 37 Fondos mutuos de inversión

38 Sociedad Anónima abierta 39 Sociedad Anónima cerrada

40 Contratos Colaboración Empresarial 41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex 42 Comunidad de bienes

43 Sociedad Minera de Resp. Limitada 44 Asoc. Fundac. Y comité no inscritos 45 Partidos, movimientos Alianzas Políticas 46 Asoc. De hecho de profesionales

47 Cafaes y subcafaes 48 Sindicatos y federaciones 49 Colegios profesionales 50 Comités inscritos

51 Organizaciones sociales de base 90 Responsables solidarios

Nombre Comercial

Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa. Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, deberán comunicar dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días hábiles de producido. (INFORME N° 102-2006-SUNAT/2B0000)

Actividad económica principal

Se considerará como actividad económica principal aquella actividad económica que realizan los obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos.

Actividades económicas secundarias

Se considerará como actividades económicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal.

Datos de identificación

Teléfonos, Fax y correo electrónico. Código de Profesión y Oficio

El Código de Profesión y Oficio son datos vinculados a la actividad económica, los cuáles van a ser clasificados en los siguientes:

(27)

Códigos de profesión u

oficio

Descripción

1 Abogado

2 Actor, artista y director de espectáculos 3 Administrador de empresas (profesional) 4 Agrimensor y topógrafo

5 Agrónomo 6 Albañil

7 Analistas de sistema y computación 8 Antropólogo, arqueólogo y etnólogo 9 Arquitecto

10 Artesano de cuero 11 Artesano textil

12 Autor literario, escritor y critico 13 Bacteriólogo, farmacólogo 14 Biólogo

15 Carpintero

16 Conductor de vehículos de motor 17 Contador

18 Coreógrafo y bailarines

19 Cosmetólogo, peluquero y barbero

20 Decorador, dibujante, publicista, diseñador de publicidad 21 Deportista profesional y atleta

22 Director de empresas 23 Economista 24 Electricista (técnico) 25 Enfermero 26 Entrenador deportivo 27 Escenógrafo 28 Escultor

29 Especialista en tratamiento de belleza 30 Farmacéutico

31 Fotógrafo y operadores cámara, cine y tv 32 Gasfitero

33 Geógrafo 34 Ingeniero

35 Interprete, traductor, filosofo 36 Joyero y/o platero

37 Laboratorista (técnico) 38 Locutor de radio, tv

39 Mecánico motores aviones y naves marinas 40 Mecánico de vehículos de motor

41 Médico y cirujano 42 Modelo

(28)

43 Músico 44 Nutricionista 45 Obstetriz 46 Odontólogo 47 Periodista 48 Piloto de aeronaves 49 Pintor 50 Profesor 51 Psicólogo 52 Radio técnico 53 Regidores de municipalidades 54 Relacionista público e industrial 55 Sastre

56 Sociólogo 57 Tapicero

58 Taxidermista, disecador de animales 59 Veterinario 60 Podólogos 61 Archivero 62 Albacea 63 Gestor de negocio 64 Mandatario 65 Sindico 66 Tecnólogos médicos

99 Profesión u ocupación no especificada

Si la profesión u oficio no está comprendido dentro de los códigos establecidos, se optará por el código 99: Profesión u ocupación no especificada.

Fecha de inicio de actividades

Se entenderá como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos Inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

Esta fecha de inicio de actividades sólo se podrá modificar una sola vez en la historia del RUC. Sistema de emisión de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad.

El cuál podrá ser manual o computarizado. Rubro III DOMICILIO FISCAL:

Según el Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

(29)

El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.

A efectos de consignar el domicilio fiscal se utilizará los siguientes códigos: Para la zona del domicilio fiscal:

Código Denominación 1 Urbanización 2 Pueblo Joven 3 Unidad Vecinal 4 Conjunto Habitacional 5 Asentamiento Humano 6 Cooperativa 7 Residencial 8 Zona Industrial 9 Grupo 10 Caserío 11 Fundo 12 Otros

Para la vía del domicilio fiscal:

Se refiere a la denominación establecida para la vía específica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente. Código Denominación 1 Avenida 2 Jirón 3 Calle 4 Pasaje 5 Alameda 6 Malecón 7 Ovalo 8 Parque 9 Plaza 10 Carretera 11 Block 12 Otros

(30)

Condición de domicilio

Código Denominación

1 Domiciliado 2 No Domiciliado

Se considerará una persona natural domiciliada cuando permanezca más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses.

En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable. Por lo que, los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte, para el cómputo de plazo de permanencia en el Perú, se tomará en cuenta los días de presencia física, aunque sea sólo una parte del día. Sin embargo, para el cómputo de plazo de ausencia en el Perú, no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.

Sin embargo, cabe señalar que las personas naturales, con excepción de aquellas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos de oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público, perderán su condición de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos: − Salida del país

Adquieran la residencia en otro país, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visado por consulado por un plazo no menor de un año.

En este caso, la pérdida se hará efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En tanto, que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas en no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario dentro de un período de cualquiera de 12 meses.

También se perderá la condición de no domiciliado:

− La ausencia en el país por más de 183 días calendarios en un período cualquiera de 12 meses, salvo el caso de los representantes y funcionarios.

La pérdida de domicilio se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente.

Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendarios o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses.

Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL:

En el caso de inscribir una Persona Natural deberá consignar Apellidos y Nombres, Tipo y número de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión, Sexo, Nacionalidad, País de procedencia.

(31)

A efectos se consignará los siguientes códigos: Tipo de documento de identidad

Código Denominación

1 Documento Nacional de Identidad

4 Carné de Extranjería 7 Pasaporte

A Cedula Diplomática de Identidad

Sexo Código Denominación 1 Masculino 2 Femenino Nacionalidad Código Denominación 1 Peruana 2 Extranjera

Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA:

En el caso de inscribir una Persona Jurídica deberá consignar la denominación o Razón Social, Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder y el origen del capital.

A efectos del origen del capital se deberán usar los siguientes códigos:

Código Denominación

1 Nacional 2 Extranjera 3 Mixta

Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS:

Los tributos afectos más usados son los siguientes:

Código Denominación

abreviada Descripción completa

1011 IGVICP IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA 1012 IGVIRT IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES 1016 IVAP IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211 1041 IGVNDO IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS

(32)

2011 ISCCOM ISC - APENDICE III - COMBUSTIB 2021 ISCA10 ISC - APEND IV - LIT A - 10% 2031 ISCA17 ISC - APEND IV - LIT A - 17% 2034 ISCA20 ISC - APEND IV - LIT A - 20% 2041 ISCPVP ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL. 2054 ISCA30 ISC - APEND IV - LIT A - 30% 2055 ISC4OT ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS 2056 ISCPIS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO 2072 ISCLOT ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS 2074 ISCHIP EVENTOS HIPICOS

3011 RTA1CP RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA 3021 RTA2CP RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA 3022 RTA2RT RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES 3031 RTA3CP RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA 3038 ITAN IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS 3039 RERTLC RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS 3041 RTA4CP RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA 3042 RTA4RT RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES 3052 RTA5RT RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES 3061 RTA9CP RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA 3062 RTA9RT RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES 3111 RTAESP RENTA - REGIMEN ESPECIAL

3311 AMAZON RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA 3411 AGRGRA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA 3611 RTAFRO RENTA-REGIMEN DE FRONTERA 4100 NRUS NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD 5210 SALUD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR 5310 PENREG ONP -LEY 19990

7011 RODAJE IMPUESTO AL RODAJE

7021 PROMUN IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL 7031 SENCIC SENCICO

7111 CASINO IMPUESTO A LOS CASINOS

7121 MQTRGM IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED. 7151 IER IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrán generar los referidos tipos de renta:

Rentas de Capital Primera categoría

Rentas derivadas de la Locación de Bienes

Segunda categoría

Rentas de otros Capitales. Ej. Venta de un inmueble

Renta Empresarial Tercera

Categoría

Rentas derivadas de la Actividad Empresarial.

(33)

Rentas de Trabajo Cuarta categoría

Rentas derivadas del trabajo sin relación de dependencia

Quinta categoría

Rentas derivadas del trabajo con relación de dependencia.

Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurídica será considerado como renta de tercera categoría en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

Con respecto al IGV debemos de recordar que a efectos de poder dar de alta al tributo de IGV se deberá haber dado de alta a su renta de tercera categoría.

Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas”

Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias.

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Por su parte para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:

Tipo de Vínculo:

Código Denominación

00 Representante Legal 01 Director

02 Miembro del Consejo Directivo 03 Miembro de la Sucesión 04 Cónyuge 05 Integrante 06 Socio 07 Titular Documento de Identidad: Código Denominación 1 Documento Nacional de Identidad 4 Carné de Extranjería 6 RUC 7 Pasaporte

A Ced. Diplomática de Identidad

Apellidos y Nombres o Razón Social

Fecha de Nacimiento (sólo en el caso de personas naturales)

Cargo (sólo deben consignar este dato los Representantes Legales) País de Origen

Fecha (Del cargo: Desde/Hasta)

Teléfono y Correo Electrónico de la persona que se está registrando.

Adicionalmente, el referido formulario será utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes. A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se requerirá documentación sustentatoria.

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