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CURSO VIRTUAL. Conocimientos claves en torno a la condición de refugio y la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

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Academic year: 2021

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(1)

CURSO VIRTUAL

Conocimientos claves en torno a la condición de

refugio y la violencia contra las mujeres e

(2)

Semana 6

Violencia de género y la condición de

refugio: Lecturas desde el contexto

(3)

Semana 6. Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto nacional

Semana 5. Semana 4. Semana 3. Semana 2.

¿Dónde estamos?

Semana 1.

(4)

Aprendizajes esperados:

Tema Conocimientos Actitud Habilidad

Violencia de género y la

condición de refugio:

Lecturas desde el

contexto nacional

Identifica situaciones de violencia y las vincula apropiadamente en su

quehacer profesional y

organizacional.

Reflexiona críticamente respecto a la violencia hacia la población que se encuentra en situación de

refugio y propone

iniciativas de aplicación en los diversos niveles de gobierno.

Caracteriza las situaciones de VBG en la población en situación de refugio que ocurre en su localidad o entorno social y puede

explicar su origen,

factores que mantienen esta violencia y otros que pueden revertirla.

(5)

Ley N° 30364 «Ley para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra

las mujeres y los integrantes del grupo

familiar».

(6)

• PREVENIR, ERRADICAR y SANCIONAR

• La violencia contra las mujeres y los

integrantes del grupo familiar

• En el ámbito Público o privado

• Especialmente vulnerable, entre otros

por

su

condición

de

migrante

o

refugiada.

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Principios y Enfoques de la

Ley N°30364

(8)

PRINCIPIOS

• Igualdad y no Discriminación

• Interés Superior del Niño

• Debida Diligencia

• Intervención inmediata y oportuna

• Sencillez y Oralidad

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Enfoques

de la Ley

N° 30364

Género Reconocimiento de la existencia de circunstancias asimétricas. Generacional Identificar relaciones de poder en las diferentes edades de la vida. Integralidad La violencia es multicaule presente en diferentes ámbitos individual, fam. etc. Interculturalidad Necesidad de dialogo sin admitir

practicas que toleran la violencia. Derechos Humanos Identificar a los titulares y los obligados. Interseccionalidad Violencia influenciada por factores como etnia,

VIH, migrantes, orientación sexual.

(10)

Conceptos de la

Ley N°30364

(11)

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Cualquier acción u omisión o conducta que

les cause muerte, daño o sufrimiento

físico, sexual o psicológico por su condición

de tales, tanto en el ámbito público como

privado, entendida la condición de tal en el

contexto de violencia de Genero.

Artículo 5 de la Ley N° 30364. Artículo 4.3 del Reglamento.

(12)

Manifestación de discriminación

que

inhibe

gravemente

la

capacidad de las mujeres de gozar

de derechos y libertades en pie de

igualdad, a través de relaciones de

dominio,

de

sometimiento

y

subordinación hacia las mujeres.

VIOLENCIA DE GÉNERO

(13)

VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

FAMILIAR

Cualquier acción o conducta que le causa muerte,

daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que

se produce en el contexto de una relación de

responsabilidad, confianza o poder, de parte de un

integrante a otro del grupo familiar.

Se tiene especial consideración con las niñas, niños,

adolescentes, personas adultas mayores y personas

con discapacidad.

(14)
(15)

•Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no dar recursos económicos para necesidades básicas.

• Además de los delitos de violación sexual y actos contra el pudor, incluye actos que no implican penetración o

•Acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad a humillarla,

avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o

estereotiparla sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

• Acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo sin importar el tiempo que se requiera

para su recuperación. Física Psicológica

Patrimonial Económica Sexual

(16)

Ruta de la Ley

N°30364

(17)

ETAPAS DE LA LEY N° 30364

Ley N° 30364

PROTECCIÓN

SANCIÓN

IMPORTANTE:

Cuando existe evidencia de un DELITO inmediatamente se hace conocimiento del Fiscal Penal o la Policía Nacional del Perú, para su investigación.

(18)

¿Como es el procedimiento?

ETAPA DE PROTECCIÓN • PNP • Juzgado de Familia o equivalente • UDAVIT ETAPA DE SANCIÓN • Fiscalía Penal/Mixta • Juzgado Paz Letrado • Juzgado Penal

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De la Denuncia

• Las/los profesionales de salud que conozcan de los hechos por su actividad. • Las/los profesionales de educación que conozcan de los hechos por su actividad. ¿QUIÉNES DEBEN DENUNCIAR? ¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR? ¿CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR? • En forma verbal • En forma escrita • La persona perjudicada. • Cualquier otra aunque no tenga su representación. • La Defensoría del Pueblo

(20)

Artículo 15. Denuncia

La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. también puede interponerla la defensoría del pueblo. no se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

Cuando la policía nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos en

(21)
(22)

RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL – LEY 30364 Y SU REGLAMENTO ETAPA DE PROTECCIÓN ra l f ren te a la V io len ci a Fa m ili a r y Sex u a l - U A IF V FS

VICTIMA (Art. 7 Ley) Mujer:

Todo ciclo de vida (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor) Grupo Familiar: - Esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras. - Parientes consanguíneos hasta el 4to grado.

- Parientes por afinidad hasta el 2do grado. - Parientes por adopción. -Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el 4to grado de consanguineidad y 2do de afinidad.

- Personas que han procreado hijos en común que hayan convivido o no. - Personas que habitan en el mismo hogar pero que no tengan relaciones laborales o contractuales.

- Personas en situación de

vulnerabilidad, según Art.4

Reglamento, numeral 2 DENUNCIA VIOLENCIA (Art. 4 Ley) - Física - Psicológica - Sexual - Económica Formas: - Escrita - Verbal (Art. 4 Reglamento) Juez/a de Familia o equivalente (Art. 14 Ley)

Policía Nacional del Perú (Art. 15 Ley)

A las 24 horas

Ficha de valoración (Art. 28 Ley)

Certificado de Salud Físico y/o Mental

(Art. 26 Ley) Establecimientos Públicos (acorde a IML) Establecimientos Privados autorizados por MINSA (acorde a IML) AUDIENCIA ORAL (Art. 16 Ley) MEDIDAS DE PROTECCIÓN  Retiro del agresor  Impedimento de acercamiento  Prohibido de comunicación  Inventario de Bienes. Otros  (Art. N° 22 Ley – Art. 37 Reglamento) MEDIDAS CAUTELARES  Alimentos  Régimen de Visitas  Tenencia, Suspensión y extinción de patria potestad.  PNP EJECUTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN

(Art. 23 Ley – Art 46,46 y 47 Reglamento) Mediante:  Mapa de Registro  Canal de Comunicación

FINAL ETAPA PROTECCIÓN A las 72 horas

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Que derechos te asisten en el proceso luego de imponer la denuncia

A ser tratado/a con respeto en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención.

A no ser despedida/o de tu trabajo, al cambio de lugar de trabajo, a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia.

A que la PNP te brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, a efectos de monitorear y hacer cumplir las medidas de protección dictadas por el juez.

A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio.

A que el/la juez/a te otorgue medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido tu denuncia y remite tu expediente a la Fiscalía Penal.

A que el personal de la PNP reciba tu denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas.

Al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias, tardanzas y a la atención especializada ante las secuelas derivadas de los actos de violencia.

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RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL – LEY 30364 Y SU REGLAMENTO ETAPA DE SANCIÓN ra l f ren te a la V io len ci a Fa m ili a r y Sex u a l - U A IF V FS ¿Constituye delito? Juzgado de Paz Letrado (Art. 48 Ley)

SI NO ¿Interpone ¿Inicia proceso? NO ARCHIVO Cese de medidas de protección susceptible de apelación SI Modalidades: 1. Juez de Paz Letrado (Juez/a de Paz 2. Juez Penal (Fiscal

penal) SI Se emite sentencia ABSOLUTORIA Cese de: 1. Medidas de protección o 2. Medidas cautelares CONDENATORIA Se confirman o modifican: 1. Medidas de protección o 2. Medidas cautelares Inscripción en Registro Único de Victimas y Agresores MINISTERIO PÚBLICO y MIMP (Art. 20 Ley) Apelación 1. Juzgado Penal 2. Sala Penal FINAL

INICIO ETAPA DE SANCIÓN

Remisión del expediente (Art. 48

(25)
(26)
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Artículo 16. Proceso

En el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.

Analizados los actuados, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a remitir el caso a la Fiscalía Penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

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Artículo 17. Flagrancia

En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.

En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la Fiscalía Penal para las investigaciones correspondientes y al Juzgado de Familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. realizadas las acciones previstas en el artículo 16, el Juzgado de Familia o su equivalente comunica los actuados a la Fiscalía Penal

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Artículo 20. Sentencia

La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.

En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente. las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.

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En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del CPP y cuando corresponda, contiene:

1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente. 2. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.

3. El tratamiento especializado al condenado.

4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia, régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras.

5. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.

6. La inscripción de la sentencia en el registro único de víctimas y agresores por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a cargo del ministerio público.

7. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas.

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Intervención de los Centros

Emergencia Mujer

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CENTRO EMERGENCIA MUJER

CEM Brinda atención integral y multidisciplinaria Mujeres Integrantes del grupo familiar Sufren violencia en el marco de la Ley Equipo

Elaboran informes que

correspondan en el marco de sus competencias

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CERTIFICADOS O INFORMES SOBRE EL ESTADO DE SALUD

MENTAL DE LA VÍCTIMA

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - MP Establecimientos Públicos Centros Parroquiales Establecimientos privados Salud Mental (Medios Probatorios) CEM Otros servicios estatales especializados

Informes

Psicológicos

Valor probatorio en los procesos por violencia, así como acreditación del ilícito penal

correspondiente.

Certificados o informes tienen valor probatorio al momento de emitir las medidas de protección y medidas cautelares.

Art. 26 de la Ley, Art. 13, Reglamento.

(34)

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CEM

Defensa

Pública

-MINJUS

Coordinan para garantizar la asistencia jurídica y defensa pública de víctimas.

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LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS

PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES DE

EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

Se otorgará automáticamente la residencia con la calidad migratoria de

trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as

peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrante

delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren

con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar.

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Bibliografía

Congreso de la República (2015) . ” (Ley Nº 30364) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Edit. Perú. Perú. 12 pág.

Congreso de la república(2016)“Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”. Perú. 48 pág. “El refugio en el Perú y el rol del Estado: Definición, análisis, procedimientos y labores desarrolladas”. Perú.

20 pág.

Referencias

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