CURSO VIRTUAL
Conocimientos claves en torno a la condición de
refugio y la violencia contra las mujeres e
Semana 6
Violencia de género y la condición de
refugio: Lecturas desde el contexto
Semana 6. Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto nacional
Semana 5. Semana 4. Semana 3. Semana 2.
¿Dónde estamos?
Semana 1.Aprendizajes esperados:
Tema Conocimientos Actitud Habilidad
Violencia de género y la
condición de refugio:
Lecturas desde el
contexto nacional
Identifica situaciones de violencia y las vincula apropiadamente en su
quehacer profesional y
organizacional.
Reflexiona críticamente respecto a la violencia hacia la población que se encuentra en situación de
refugio y propone
iniciativas de aplicación en los diversos niveles de gobierno.
Caracteriza las situaciones de VBG en la población en situación de refugio que ocurre en su localidad o entorno social y puede
explicar su origen,
factores que mantienen esta violencia y otros que pueden revertirla.
Ley N° 30364 «Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo
familiar».
• PREVENIR, ERRADICAR y SANCIONAR
• La violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar
• En el ámbito Público o privado
• Especialmente vulnerable, entre otros
por
su
condición
de
migrante
o
refugiada.
Principios y Enfoques de la
Ley N°30364
PRINCIPIOS
• Igualdad y no Discriminación
• Interés Superior del Niño
• Debida Diligencia
• Intervención inmediata y oportuna
• Sencillez y Oralidad
Enfoques
de la Ley
N° 30364
Género Reconocimiento de la existencia de circunstancias asimétricas. Generacional Identificar relaciones de poder en las diferentes edades de la vida. Integralidad La violencia es multicaule presente en diferentes ámbitos individual, fam. etc. Interculturalidad Necesidad de dialogo sin admitirpracticas que toleran la violencia. Derechos Humanos Identificar a los titulares y los obligados. Interseccionalidad Violencia influenciada por factores como etnia,
VIH, migrantes, orientación sexual.
Conceptos de la
Ley N°30364
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Cualquier acción u omisión o conducta que
les cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico por su condición
de tales, tanto en el ámbito público como
privado, entendida la condición de tal en el
contexto de violencia de Genero.
Artículo 5 de la Ley N° 30364. Artículo 4.3 del Reglamento.
Manifestación de discriminación
que
inhibe
gravemente
la
capacidad de las mujeres de gozar
de derechos y libertades en pie de
igualdad, a través de relaciones de
dominio,
de
sometimiento
y
subordinación hacia las mujeres.
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
Cualquier acción o conducta que le causa muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que
se produce en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder, de parte de un
integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños,
adolescentes, personas adultas mayores y personas
con discapacidad.
•Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no dar recursos económicos para necesidades básicas.
• Además de los delitos de violación sexual y actos contra el pudor, incluye actos que no implican penetración o
•Acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad a humillarla,
avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o
estereotiparla sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
• Acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo sin importar el tiempo que se requiera
para su recuperación. Física Psicológica
Patrimonial Económica Sexual
Ruta de la Ley
N°30364
ETAPAS DE LA LEY N° 30364
Ley N° 30364
PROTECCIÓN
SANCIÓN
IMPORTANTE:
Cuando existe evidencia de un DELITO inmediatamente se hace conocimiento del Fiscal Penal o la Policía Nacional del Perú, para su investigación.
¿Como es el procedimiento?
ETAPA DE PROTECCIÓN • PNP • Juzgado de Familia o equivalente • UDAVIT ETAPA DE SANCIÓN • Fiscalía Penal/Mixta • Juzgado Paz Letrado • Juzgado PenalDe la Denuncia
• Las/los profesionales de salud que conozcan de los hechos por su actividad. • Las/los profesionales de educación que conozcan de los hechos por su actividad. ¿QUIÉNES DEBEN DENUNCIAR? ¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR? ¿CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR? • En forma verbal • En forma escrita • La persona perjudicada. • Cualquier otra aunque no tenga su representación. • La Defensoría del PuebloArtículo 15. Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. también puede interponerla la defensoría del pueblo. no se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Cuando la policía nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos en
RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL – LEY 30364 Y SU REGLAMENTO ETAPA DE PROTECCIÓN ra l f ren te a la V io len ci a Fa m ili a r y Sex u a l - U A IF V FS
VICTIMA (Art. 7 Ley) Mujer:
Todo ciclo de vida (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor) Grupo Familiar: - Esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras. - Parientes consanguíneos hasta el 4to grado.
- Parientes por afinidad hasta el 2do grado. - Parientes por adopción. -Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el 4to grado de consanguineidad y 2do de afinidad.
- Personas que han procreado hijos en común que hayan convivido o no. - Personas que habitan en el mismo hogar pero que no tengan relaciones laborales o contractuales.
- Personas en situación de
vulnerabilidad, según Art.4
Reglamento, numeral 2 DENUNCIA VIOLENCIA (Art. 4 Ley) - Física - Psicológica - Sexual - Económica Formas: - Escrita - Verbal (Art. 4 Reglamento) Juez/a de Familia o equivalente (Art. 14 Ley)
Policía Nacional del Perú (Art. 15 Ley)
A las 24 horas
Ficha de valoración (Art. 28 Ley)
Certificado de Salud Físico y/o Mental
(Art. 26 Ley) Establecimientos Públicos (acorde a IML) Establecimientos Privados autorizados por MINSA (acorde a IML) AUDIENCIA ORAL (Art. 16 Ley) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Retiro del agresor Impedimento de acercamiento Prohibido de comunicación Inventario de Bienes. Otros (Art. N° 22 Ley – Art. 37 Reglamento) MEDIDAS CAUTELARES Alimentos Régimen de Visitas Tenencia, Suspensión y extinción de patria potestad. PNP EJECUTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
(Art. 23 Ley – Art 46,46 y 47 Reglamento) Mediante: Mapa de Registro Canal de Comunicación
FINAL ETAPA PROTECCIÓN A las 72 horas
Que derechos te asisten en el proceso luego de imponer la denuncia
A ser tratado/a con respeto en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención.
A no ser despedida/o de tu trabajo, al cambio de lugar de trabajo, a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia.
A que la PNP te brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, a efectos de monitorear y hacer cumplir las medidas de protección dictadas por el juez.
A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio.
A que el/la juez/a te otorgue medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido tu denuncia y remite tu expediente a la Fiscalía Penal.
A que el personal de la PNP reciba tu denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas.
Al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias, tardanzas y a la atención especializada ante las secuelas derivadas de los actos de violencia.
RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL – LEY 30364 Y SU REGLAMENTO ETAPA DE SANCIÓN ra l f ren te a la V io len ci a Fa m ili a r y Sex u a l - U A IF V FS ¿Constituye delito? Juzgado de Paz Letrado (Art. 48 Ley)
SI NO ¿Interpone ¿Inicia proceso? NO ARCHIVO Cese de medidas de protección susceptible de apelación SI Modalidades: 1. Juez de Paz Letrado (Juez/a de Paz 2. Juez Penal (Fiscal
penal) SI Se emite sentencia ABSOLUTORIA Cese de: 1. Medidas de protección o 2. Medidas cautelares CONDENATORIA Se confirman o modifican: 1. Medidas de protección o 2. Medidas cautelares Inscripción en Registro Único de Victimas y Agresores MINISTERIO PÚBLICO y MIMP (Art. 20 Ley) Apelación 1. Juzgado Penal 2. Sala Penal FINAL
INICIO ETAPA DE SANCIÓN
Remisión del expediente (Art. 48
Artículo 16. Proceso
En el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.
Analizados los actuados, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a remitir el caso a la Fiscalía Penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
Artículo 17. Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la Fiscalía Penal para las investigaciones correspondientes y al Juzgado de Familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. realizadas las acciones previstas en el artículo 16, el Juzgado de Familia o su equivalente comunica los actuados a la Fiscalía Penal
Artículo 20. Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente. las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.
En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del CPP y cuando corresponda, contiene:
1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente. 2. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.
3. El tratamiento especializado al condenado.
4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia, régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras.
5. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.
6. La inscripción de la sentencia en el registro único de víctimas y agresores por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a cargo del ministerio público.
7. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas.
Intervención de los Centros
Emergencia Mujer
CENTRO EMERGENCIA MUJER
CEM Brinda atención integral y multidisciplinaria Mujeres Integrantes del grupo familiar Sufren violencia en el marco de la Ley EquipoElaboran informes que
correspondan en el marco de sus competencias
CERTIFICADOS O INFORMES SOBRE EL ESTADO DE SALUD
MENTAL DE LA VÍCTIMA
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - MP Establecimientos Públicos Centros Parroquiales Establecimientos privados Salud Mental (Medios Probatorios) CEM Otros servicios estatales especializadosInformes
Psicológicos
Valor probatorio en los procesos por violencia, así como acreditación del ilícito penal
correspondiente.
Certificados o informes tienen valor probatorio al momento de emitir las medidas de protección y medidas cautelares.
Art. 26 de la Ley, Art. 13, Reglamento.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CEM
Defensa
Pública
-MINJUS
Coordinan para garantizar la asistencia jurídica y defensa pública de víctimas.LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS
PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES DE
EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
Se otorgará automáticamente la residencia con la calidad migratoria de
trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as
peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrante
delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren
con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar.
Bibliografía
Congreso de la República (2015) . ” (Ley Nº 30364) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Edit. Perú. Perú. 12 pág.
Congreso de la república(2016)“Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”. Perú. 48 pág. “El refugio en el Perú y el rol del Estado: Definición, análisis, procedimientos y labores desarrolladas”. Perú.
20 pág.