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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 4/2016

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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 4/2016 Palencia, a 11 de enero de 2016

COBERTURAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUS TRABAJADORES DESPLAZADOS

Estimado/a cliente/a:

En ocasiones, una empresa necesita enviar a un trabajador a realizar su actividad a otro Estado. Se habla entonces de desplazamiento de trabajadores. Conforme a las normas comunitarias, los trabajadores que se desplazan dentro de la Unión Europea deben estar sujetos a una única legislación de seguridad social.

Los trabajadores desplazados se encuentran sometidos a la normativa de la Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrollen su actividad. Sin embargo esta regla posee ciertas particularidades, que vamos a comentar.

¿Se debe seguir cotizando en España?

Dada la importancia que tiene y las dudas que surgen al respecto, mediante esta circular vamos a tratar de explicarles que ocurre en estos casos de trabajadores desplazados al extranjero y si la empresa debe seguir cotizando a la seguridad social en España, ya que hay empresas que envían a sus empleados a trabajar fuera y no lo comunican a la Seguridad Social, con los riesgos que esto puede conllevar.

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Vamos a diferenciar entre trabajador desplazado, que sería temporal, y depende del País de destino y de los acuerdos bilaterales que se tengan con ese país, el tiempo máximo de la duración, y trabajador trasladado, que sería con carácter indefinido. Cabe también destacar que un autónomo (trabajador por cuenta propia) también puede ser un trabajador desplazado.

Si el envío del trabajador se realice por un periodo de duración limitado de 2 años o 24 meses, prorrogables hasta un máximo de 5 años y, además, la causa del desplazamiento no obedece a la sustitución de otra persona, la regla es la de que se debe mantener la vinculación del trabajador al régimen de la Seguridad Social del Estado miembro en el que la empleadora opere habitualmente (la del Estado de envío).

Si el desplazamiento se produce a países extracomunitarios, con los que se haya entablado convenios de Seguridad Social, se habrá de estar a las reglas que en dichos convenios se establezcan en relación a los requisitos y formas de cotización.

Si el desplazamiento se produce en países extracomunitarios con los que no se haya suscrito acuerdo en materia de Seguridad Social, hay que comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social y seguir cotizando en España.

1. Desplazamientos laborales cortos (hasta 2 años) en el Unión Europea

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Se puede ir a trabajar a otro país de la UE durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social española: es lo que se denomina desplazamiento de trabajadores. Cotización de la empresa en España

Si el desplazamiento se produce a un país de la Unión Europea (o Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega) y el trabajador sigue cobrando su sueldo en España, la empresa deberá seguir cotizando en España, siempre que se cumplen los dos siguientes requisitos: En general, si el desplazamiento no excede de 2 años. Si tratándose de un desplazamiento temporal prevé que se va a superar dicho período (o así se detecta una vez iniciado dicho desplazamiento), puede solicitar a la Seguridad Social el mantenimiento de la cotización en España.

Si el empleado no ha sido enviado en sustitución de otro desplazado previamente

Trámite administrativo ante la Seguridad Social

Para solicitar el mantenimiento de la cotización en España, se debe comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social con carácter previo, utilizando el modelo TA-300.

Cuando se trate de la aplicación de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para

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cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario

Obligaciones de la empresa

En caso de trabajador por cuenta ajena, la empresa tiene la obligación de cumplir la normativa laboral básica del país de destino mientras dure el desplazamiento temporal en aspectos como:

salario mínimo: no puede ser inferior al salario mínimo de ese país periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso

jornada laboral: no se puede trabajar más de un número determinado de horas

permiso mínimo anual retribuido: derecho a vacaciones salud y seguridad en el trabajo

condiciones laborales para mujeres embarazadas y jóvenes prohibición del trabajo infantil.

¿Y si el desplazamiento a la Unión europea excede de 2 años?

Si se superan los 2 años y su empleado no va a volver a España (trabajador trasladado con carácter indefinido), deberá cotizar en el país de destino a partir del 25º mes (mes superior a los 24 meses iniciales) con independencia de que el empleado continúe percibiendo el sueldo de la empresa española. La empresa no deberá efectuar ninguna comunicación adicional a la Seguridad Social, pero deberá dar de baja al trabajador afectado por el desplazamiento.

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En primer lugar hay que ver si existe convenio bilateral entre dicho país y España, ya que en su caso nos indicará en qué país debe cotizarse y durante qué períodos.

Ver convenios bilaterales:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilateral es/index.htm

También deberá presentar el modelo TA-300 a la Seguridad Social y, adicionalmente, un modelo diferente en función de cada país.

En segundo lugar, si no hay convenio con el país de destino, hay que comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social con el modelo DP-90 y seguir cotizando en España (en este caso, sin límite temporal). PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD. Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz Abogada

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