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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISIÓN DE IGUALDAD

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISIÓN DE IGUALDAD

INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO A LOS

PRESUPUESTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL

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I.- INTRODUCCIÓN

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en todos los textos internacionales que protegen y reconocen los derechos humanos. La Constitución Española en su artículo 14, propugna la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, comprometiendo a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas.

La Igualdad entre mujeres y hombres, por lo tanto, es un principio jurídico universal reconocido en todos los textos internacionales sobre derechos humanos, así se recoge en el Tratado de Ámsterdam de 1 de mayo de 1999, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en su art. 23, sobre Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, y concretamente en la Decisión del Consejo 2001/51/CE de 20 de diciembre de 2000, que establece los objetivos de la acción comunitaria prevista para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y por la que se establece una estrategia a seguir en materia de igualdad de los años 2001-2005, donde la evaluación del impacto en función del sexo en los distintos ámbitos de la intervención estratégica de la Unión Europea es una de las acciones a emprender como logro de los objetivos establecidos. Co n la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, se configura la igualdad entre hombres y mujeres como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea.

España, como estado miembro de la UE, se ha marcado como objetivo que ha de integrarse en las políticas y acciones de los poderes públicos, alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros.

A nivel Internacional, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín (Beijing) en 1995, es el paraguas bajo el cual se desarrollan las políticas de igualdad a nivel internacional que difundió la necesidad de “integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas, para analizar sus consecuencias para las mujeres y los hombres respectivamente, antes de tomar decisiones”.

Como se señala en la Introducción a los Presupuestos Generales de 2013, en la actualidad, todas las instituciones nacionales, europeas e internacionales vienen

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3 discriminación por razón de sexo. Este esfuerzo se materializa, fundamentalmente, a través de tres vías de intervención:

1.- El desarrollo del principio de igualdad a través de la eliminación del ordenamiento jurídico de las discriminaciones por razón de sexo.

2.- Las acciones positivas, que consisten en medidas específicas de intervención que actúan sobre las barreras sociales que dificultan la igualdad entre las personas, con el fin de compensar las desigualdades sociales.

3.- El mainstreaming de género, que supone la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas públicas.

La normativa española también ha incorporado el principio de igualdad de trato así: La Ley 30/20031, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, introduce la obligación de que todo proyecto normativo vaya acompañado de un informe de impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.

La Ley Orgánica 3/20072, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres, establece, igualmente, en su artículo 19, que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

El Real Decreto 1083/20093, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis

del impacto normativo, establece en su disposición adicional segunda que, en relación con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la documentación que deberá acompañar al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado será la establecida en el artículo 37.2 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria y que, anualmente, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, se incluirán las oportunas instrucciones para la evaluación del impacto de género.

1http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/14/pdfs/A36770-36771.pdf 2http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115

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En fecha 29 de mayo de 2013, la Ministra de Sanidad anunció el lanzamiento de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2013-2016 que aún no ha sido publicado.

En esta ocasión, se elabora el presente informe dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden HAP/981/20134, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, que en su artículo 7, apartado 8, establece que “Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

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5 El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Comisión de Igualdad, y con la pretensión de dar cumplimiento a la anterior disposición, anualmente, elabora un informe de impacto de género a los presupuestos que elabora.

El acuerdo nº 50 de la Comisión Permanente celebrada el 12 de mayo de 2009 que establece: 50º.- En ejecución de la delegación efectuada por el Pleno, la Comisión

Permanente acuerda dirigirse a las restantes Comisiones del Consejo General del Poder Judicial para que cuantos asuntos afecten a la participación equilibrada de mujeres y hombres, se trasladen a la Comisión de Igualdad, con cinco días de antelación a la adopción del acuerdo correspondiente (o tres por razones de urgencia) para que esta Comisión emita informe, con el objeto de implantar la transversalidad de ésta en la actividad del Consejo, haciendo así efectiva la incorporación de la dimensión de género en cada una de las actuaciones. Ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de las competencias expresamente atribuidas a cada Comisión por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres construye el fundamento jurídico para avanzar hacia la efectiva igualdad en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política.

El TÍTULO V regula el principio de igualdad en el empleo público y en su CAPÍTULO I los Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

El Artículo 51 recoge los criterios de actuación de las Administraciones públicas que en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la

promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

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f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Por otra parte, la normativa de la Unión Europea -concretamente la Directiva 2006/54 EC sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación- inspira las legislaciones de los Estados Miembros a fin de situar el principio y la garantía de la Igualdad como principio informador del sistema Jurídico y como Principio Fundamental de la Unión Europea. El desarrollo de este mandato legal hace recomendable que el Consejo General del Poder Judicial -de acuerdo con su función constitucional de Órgano de Gobierno del Poder Judicial- elabore un Plan Estratégico que concrete los objetivos, ámbitos y medidas de actuación en los que ha de centrar sus acciones a fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria a través de medidas destinadas a eliminar y corregir en la Carrera Judicial toda forma de discriminación por razón de sexo.

Tal compromiso se ha visto realizado a iniciativa de la Comisión de Igualdad del CGPJ que, en su reunión de 20 de octubre de 2011, y de acuerdo con las funciones que le encomienda el art. 136 de la LOPJ, acordó emprender las acciones oportunas para elaboración del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial.

El Plan de Igualdad de la Carrera Judicial fue aprobado el 14 de febrero de 2013, por acuerdo del Pleno del CGPJ, que es muestra del compromiso del CGPJ para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dentro de la Carrera Judicial.

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7 II.- ESTRATEGIA DE INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA 2013. Como se ha mencionado anteriormente, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH), establece en su artículo 1º como objeto de la ley, hacer efectivo el derecho igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

La LOIMH incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato; 2002/73/CE5 y la 2004/113/CE6.

En el art. 14 de la LOIMH se establecen como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos estableciendo la necesidad de que incorporen de forma integral la dimensión de género en todas sus actuaciones.

La Ley 30/2003 de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno, coloca estos informes en el marco del proceso de elaboración de disposiciones normativas, Proyectos de Ley y Reglamentos.

La estrategia de analizar los presupuestos públicos desde una perspectiva de género es una herramienta para la integración de la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas para analizar la distribución y efectos que el ingreso y el gasto público tiene sobre hombres y mujeres y sobre el desarrollo de la igualdad de oportunidades y de trato sobre unas y otros.

El Consejo de Europa dice que la integración de una perspectiva de género en el proceso presupuestario consiste en aplicar de forma integral y transversal la igualdad entre mujeres y hombres y el proceso presupuestario, lo que implica una evaluación de los presupuestos existentes desde una perspectiva de género a todos los niveles presupuestarios así como una restructuración de los ingresos y los gastos con el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres.

De este modo la UE y el Consejo de Europa identifican los elementos claves de la integración del análisis o perspectiva de género en los presupuestos que será:

5http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31976L0207:ES:NOT

6

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Di rective&an_doc=2004&nu_doc=113

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• medio para relacionar la política de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres con la política económica

• se fundamenta sobre la premisa de los presupuestos no son neutros en relación con el género

• se aplica a la totalidad del Presupuesto público y tanto a los ingresos como a los gastos

• se inicia con un análisis del impacto del presupuesto sobre las mujeres y los hombres de forma separada tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo y debe continuar con la integración de la perspectiva de género en la planificación presupuestaria.

El Consejo General del Poder Judicial, como órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces/zas y otros/as juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial, debe, del mismo modo, participar en la elaboración de este tipo de informes de impacto de género a los presupuestos del propio CGPJ y con los objetivos antes mencionados, si bien, aplicados al ámbito del poder judicial, es decir, configurarlo como una herramienta para la integración de la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas para analizar la distribución y efectos que el ingreso y el gasto público tiene sobre jueces/zas y magistrados y magistradas y sobre el desarrollo de la igualdad de oportunidades y de trato sobre unas y otro, toda vez que la política de gasto público presenta una clara perspectiva de género al poder instrumentar a través de ella actuaciones a favor de las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y otras medias que fomentan de igualdad de oportunidades.

El Pleno del CGPJ aprobó el 14 de febrero de 2013, el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial7.

Este plan supone el reconocimiento expreso del CGPJ de su compromiso con la integración de la igualdad de oportunidades en los/as miembros de la Carrera Judicial. En el mismo plan se reconoce que la elaboración del presupuesto con perspectiva de género es una herramienta de integración de la igualdad.

La finalidad de este informe de impacto será determinar la contribución del presupuesto del CGPJ a los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades de jueces/zas y magistrados/as y, en su caso, de los servicios del CGPJ.

Para la correcta elaboración del informe se ha contado con la colaboración de todos los servicios para la obtención de datos y particularmente de la Gerencia y de la Comisión Presupuestaria.

La estrategia que se ha seguido para la elaboración del informe de impacto de género a los presupuestos se ha sistematizado este año, de la misma manera que se hizo el año anterior, siguiendo las directrices que sentó la Guía Metodológica elaborada por el Ministerio de la Presidencia, a raíz de la disposición adicional primera del Real Decreto

7http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/El_Plan_de_Igualdad_de_la_

Carrera_Judicial_promueve_el_acceso_de_las_juezas_a_los_puestos_de_responsabilidad_de_l a_Administracion_de_Justicia

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9 1083/2009, de 3 de julio8, por el que se regula Memoria del análisis de impacto

normativo.

En primer lugar, se creó -ya desde el año 2012- un grupo de trabajo conjunto de las Comisiones de Igualdad y Presupuestaria. Se solicitó, por parte, de la Comisión Presupuestaria a todas las Vocalía, Comisiones y Órganos Técnicos del CGPJ (7 de mayo de 2013): apartado 3, “Tener en cuenta las normas para la elaboración de los presupuestos del Consejo de 2014, que incluyen el informe de impacto de género (Anexo I), elaborado por la Comisión de Igualdad del Consejo y presentar las fichas que se adjuntan para cada Órgano Técnico Anexo II)”.

Las fichas que se remitieron a cada órgano técnico incluían:

a. Identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación. A fin de concretar la obligación de transversalidad.

b. Análisis del impacto de género, que implica realizar un análisis diagnóstico de la situación de partida, es decir, recoger la información que sirva para identificar claramente las posibles desigualdades de género previas y hacer una previsión de los resultados, desde la perspectiva de eliminación de desigualdades y contribución al desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres.

Para facilitar esta tarea se elaboraron una serie de indicadores para cada órgano técnico, indicadores que se pretendían orientativos.

c. Valoración del impacto de género. Se solicitaba que cada órganos valorara el impacto de género de las actuaciones previstas implementar en el 2014 en relación con la eliminación de desigualdades entre mujeres y hombres y el cumplimiento de los objetivos de políticas de igualdad, de acuerdo a si consideraban que se daba un impacto negativo, neutro o positivo.

Es el segundo año en que se solicita a cada uno de los servicios y secciones la elaboración del informe, y ha supuesto un nivel de dificultad elevado.

Este es, por tanto, el segundo año en que se ha contado con la colaboración de todos los servicios que han facilitado información básica, elaborada a partir de las orientaciones y fichas diseñadas por la Comisión de Igualdad, a partir de la que se elabora el presente informe.

III.- ANÁLISIS DE IMPACTO DE GÉNERO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE GASTO del CGPJ

A. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES EN EL CGPJ

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En este apartado se pretende realizar un diagnóstico general de partida sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en los ámbitos de intervención del Consejo.

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia frente a todos de los jueces en el ejercicio de la función judicial. El Consejo no ejerce función jurisdiccional.

El Consejo elabora, ejecuta y somete al control de interventores el cumplimiento de su presupuesto anual, de cuya liquidación da cuenta al Tribunal de Cuentas.

a) Estructura del Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ está compuesto por 20 Vocales más Presidente y 448 trabajadores/as a fecha de junio de 2013, entre personal funcionario, eventual y laboral.

El análisis del capítulo de personal es necesario para conocer la importancia que la institución concede a la igualdad de género en los temas de selección, promoción y condiciones laborales de su personal y analizar el nivel de incorporación de los objetivos que en esta materia se han reflejado en los diferentes instrumentos normativos.

El Objetivo 3 del Eje 1 del anterior Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011) establecía: “Incrementar la participación de las mujeres en los puestos de dirección y responsabilidad en el poder judicial”.

Las Vocalías de este Consejo (2009-2013) las ostentan: 13 hombres (65%) y 7 mujeres 35%), ello nos indica que aunque no se ha alcanzado el cumplimiento de la presencia equilibrada supone una evolución positiva respecto consejos anteriores:

Gráfico 1: Evolución del número de mujeres que ocupan un puesto de Vocales en el CGPJ.

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11

ACTUALIZADO 2013

La información que se expone hace referencia a la situación real de la plantilla. Dada la escasez de tiempo y al hecho que las bases de datos de personal no contemplaban la desagregación por sexos hasta fechas recientes no se analiza la evolución interanual.

0 1 2 3 4 5 6 7 1985-1990 1990-1996 1996-2001 2001-2008 2008-2013

1

3

5

2

7

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Tabla 1: Personal al servicio del CGPJ. Julio 2013

De las 448 personas que trabajan en el CGPJ, un 64.5% son mujeres (289) y un 35,5 % hombres (159).

El grupo en que las mujeres están más representadas es en el personal “eventual”, 81%, ya que la mayoría la conforman los puestos de secretarías, y los Altos Cargos, sin embargo son en su mayoría hombres ( un 63,6%), aunque en este caso se aproxima a la participación equilibrada de 60/40.

El análisis de género del personal se hace sobre el total del personal funcionario, según el grupo de pertenencia y se parte del concepto de presencia equilibrada de mujeres y hombres que se recoge en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de manera que el conjunto de las personas de cada sexo no supere el 60% ni sea inferior al 40%.

RESUMEN POR TIPO DE PERSONAL de columna NIVE

L Cargos Altos Total Personal Eventual Total Funcionario Personal Total Personal Laboral Total TOTAL

H M H M H M H M 11 14 6 20 20 12 2 2 2 13 2 2 2 14 1 1 1 16 2 3 5 15 51 66 71 18 1 29 30 19 78 97 128 22 3 3 6 1 2 3 9 24 4 15 19 13 22 35 54 26 9 7 16 16 29 1 1 2 8 21 29 31 30 2 1 3 26 31 57 60 Pres. 1 1 1 AC 13 7 20 20 Sec. Ge. 1 1 1 L1 3 2 5 5 L2 2 2 4 4 L3 10 2 12 12 L5 2 2 2 L6 6 3 9 9 L7 1 1 1 TOT AL 14 7 22 13 53 65 110 218 328 22 11 33 448 AC: Alto Cargo (Vicepresidente y Vocales)

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13

Tabla 2: Personal funcionario, según grupo de pertenencia. Julio 2013

Funcionarios/as

NIVEL Hombre Mujer Total

11 14 70% 6 30% 20 12 2 0,0% 2 13 2 0,0% 2 14 1 0,0% 1 16 15 22,7% 51 77,27% 66 18 19 19,6% 78 80,4% 97 22 1 33% 2 67% 3 24 13 37% 22 63% 35 26 9 57% 7 43% 16 29 8 27,5% 21 72,5% 29 30 26 45,6% 31 54,4% 57 TOTAL 110 218 328

Las mujeres resultan mayoritarias en los niveles 16, 18, 24, 29 y 30 (152 mujeres en esos niveles) niveles en que se encuentran representadas el 69% del total de las mujeres.

Los niveles más altos, 29 y 30, están ocupados conjuntamente en su mayor parte por mujeres, (52 mujeres frente a 34 hombres, que hace un total de 60,4% de mujeres del total de personal de niveles 29 y 30 y un 39,6% de hombres del total de personal de niveles 29 y 30).

El grupo de mayor porcentaje de presencia femenina es el 18 y el de menor el 11. El grupo más paritario es el de nivel 30 seguido del nivel 24.

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- Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar

ACTUALIZADO 2013

NIVEL

11 16 18 24 26 LABORALES TOTAL

TIPO DE FLEXIBILIDAD H H M H M H M H M H M Hijo menor de 12 años

(apartado 2.1.2.a) 1 2 6 5 7 3 4 2 5 1 36

Personal con discapacidad a su cargo

(apartado 2.1.2.b) 1 1 2

Excepcional

(apartado 2.1.2.c) 1 1 1 1 4

Familiar con enfermedad Grave

(apartado 2.1.2.a) 1 1 2

Personas mayores a su cargo

(apartado 2.1.1.a) 1 1 1 3

TOTAL 1 3 8 8 10 3 4 0 2 5 3 47 20 hombres funcionarios del Consejo tienen algún tipo de medida de conciliación concedida frente a 27 mujeres funcionarias (un total de 42,5 % de hombres frente a 57,5% de mujeres).

La mayor parte de las personas que tienen alguna medida concedida ocupan puestos de nivel 18 (oficial administrativo/as) o inferior.

b) Competencias del Consejo General del Poder Judicial.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 11 12 13 14 16 18 22 24 26 29 30 30% 77% 80% 67% 63% 44% 72% 54%

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15 El artículo 122.2 de la Constitución dispone que por ley orgánica se establecerán las funciones del Consejo General del Poder Judicial, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Según reza la exposición de motivos, una de las novedades de la reforma a última novedad tiene que ver con la autonomía del Consejo General del Poder Judicial como órgano constitucional.

En el ejercicio de su autonomía, el Consejo elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Al mismo tiempo, se recuerda la necesaria adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo, así como el sometimiento a los ordinarios controles.

Dentro de este nuevo marco que se configura, el Consejo sigue actuando autónomamente, porque elabora su propuesta de presupuesto y porque ejecuta su propio gasto; es decir, no está bajo la tutela de nadie en materia presupuestaria.

Por lo demás, a fin de adaptarse a la nueva regulación, se establece que en el primer presupuesto del Consejo elaborado tras la entrada en vigor de la reforma se justifiquen ex novo todas las necesidades económicas de la institución.

El Consejo General del Poder Judicial, en su condición de máximo órgano del gobierno del poder judicial, se encuentra sometido a los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria aplicables a todos los poderes públicos en virtud de lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El art. 560 de la LOPJ (tras la reforma operada) en su número 17º establece como una de las competencias de este órgano:

17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.

El Artículo 565 establece:

1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elaborará su presupuesto.

2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general.

3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.

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4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria.

B. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES EN RELACIÓN A LOS ÁMBITOS PRIORITARIOS DE INTERVENCIÓN

El Presupuesto del CGPJ cuenta con programas de gasto, que son el 111M del Gobierno del Poder Judicial, el 111O de Selección y formación de jueces y el 111P de Documentación y publicaciones Judiciales.

Cada programa presupuestario tiene unas finalidades concretas que se deberán, a partir de este informe, analizar con perspectiva de género.

PROGRAMA 111M “GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL”

La Constitución Española de 1978 ha querido dotar al Poder Judicial de un órgano de gobierno autónomo con respecto a los otros Poderes.

Esta consideración del Consejo General como órgano constitucional supone su plena participación en la dirección de la actividad del Estado, referida a la Administración de Justicia.

En el ejercicio de sus competencias, el CGPJ dispone de una posición privilegiada que le permite un conocimiento más directo y completo de las necesidades de la Administración de Justicia y así marcar sus objetivos prioritarios en el ejercicio de la alta función que la Constitución le asigna, todo ello a fin de poder dar una respuesta adecuada a las demandas sociales de la Justicia.

El CGPJ tiene como objetivo el ejercicio pleno de las competencias que le atribuyen tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevando hasta sus últimas consecuencias el modelo competencial constitucionalmente previsto. Su propia consideración como órgano constitucional debe implicar una interpretación integral y plena de sus competencias, de tal manera que se haga efectiva su plena participación en la función que constitucionalmente tiene atribuida.

La fijación y selección de los objetivos prioritarios del CGPJ, que en definitiva constituyen la base del programa de su actuación, se corresponde con el modelo constitucionalmente establecido, del que se derivan las líneas de la política judicial que debe realizar.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a estos son los objetivos generales que constituyen las líneas esenciales de la política judicial que el Consejo General desarrolla: El programa 111.M, Gobierno del Poder Judicial, recoge los objetivos generales que constituyen las líneas esenciales de la política judicial que el Consejo General desarrolla:

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17 SERVICIO DE PERSONAL JUDICIAL

En la actualidad la carrera judicial está compuesta por 5.036 efectivos, de los que el

49,88% son hombres y el 50,12% mujeres.

Tabla 3: Personal perteneciente a la Carrera Judicial.

Desde el año 2007 el número de mujeres en la carrera judicial ha aumentado en un 22,2%, pasando de ser 1.967 mujeres sobre un total de 4.289 miembros a 2.404 en el 2012 sobre un total de 4.890. En cambio, el aumento de los hombres ha sido respecto al 2007 en un 7%. Es decir, el porcentaje de mujeres sobre el total de miembros de la carrera ha aumentado en un 7% mientras que el de hombres ha disminuido en un 6%. Gráfico 3: Evolución de miembros de la carrera judicial según sexo.

ACTUALIZADO 2013

Hombres % Mujeres % Total

Jueces/zas 235 35,18% 433 64,82% 668 Magistrados/as 2.277 52,13% 2.091 47,87% 4.368 Plantilla a enero 2013 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 Mujeres Hombres 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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JUECES/AS SUSTITUTOS A FECHA DE JUNIO DE 2013:

Tras la Ley 8/2012 de 27 de diciembre por la que se reducen las asignaciones presupuestarias para los llamamientos de los jueces/as sustitutos, el número se ha visto significativamente reducido, los llamamientos durante el primer semestre de este año, según la memoria electrónica de la Comisión de Calificación, son los que constan en el cuadro, un total de 18 llamamientos, de los que 11 son hombres y 7 mujeres.

El descenso significativo de los llamamientos de jueces/zas sustitutos y la ausencia de convocatoria de nuevas plazas de jueces/zas, redundará necesariamente en perjuicio de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral de los/as miembros de la carrera judicial.

- Provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas. Tabla 4: Destinos y situaciones administrativas Año 2012.

Como se puede observar no se ha podido recabar toda la información ya que no ha sido proporcionada por los servicios del Consejo.

Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total

Magistrados eméritos 3 0 3 2 0 2 5 0 5

Magistrados suplentes 1 2 3 0 3 3 1 5 6

Jueces sustitutos 4 2 6 1 0 1 5 2 7

Totales: 8 4 12 3 3 6 11 7 18

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Magistrados eméritos 100% 0% 100% 0% 100% 0% Magistrados suplentes 33% 67% 0% 100% 17% 83% Jueces sustitutos 67% 33% 100% 0% 71% 29% Totales: 67% 33% 50% 50% 61% 39% NOMBRADOS/AS 3º trim. 2013 2º trim. 2013 4º trim. 2013 4º trim. 2013 NOMBRADOS/AS 1º trim. 2013 2º trim. 2013

1º trim. 2013 3º trim. 2013 TOTAL ANUAL

(19)

19

ÓRGANO

% sobre TOTAL

HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES A) TRIBUNAL SUPREMO

Presidente del Tribunal 1 0 1 100,00% 0,00%

Presidentes de las Salas 5 0 5 100,00% 0,00%

Magistrados 65 10 75 86,67% 13,33%

TOTAL 71 10 81 87,65% 12,35%

Del total, se encuentran en Servicios Especiales 1 2 3 66,67%

B) ÓRGANOS COLEGIADOS #¡DIV/0!

Presidentes de la Audiencia Nacional y de sus Salas 3 0 3 100% 0,00% Magistrados de la Audiencia Nacional, de los Tribunales

Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales 991 493 1484 66,78% 33,22% Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

(todos ellos en Servicios Especiales). 8 7 15 53% 46,67%

TOTAL 1002 500 1502 67% 33,29%

Del total, se encuentran en Servicios Especiales 45 19 64 70% 29,69%

C) ORGANOS UNIPERSONALES #¡DIV/0! #¡DIV/0!

Juzgados de 1ª Instancia 462 320 782 59% 40,92%

Juzgados de Instrucción 220 267 487 45% 54,83%

Juzagado 1ª Inst. e Instr. 322 621 943 34% 65,85%

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 21 29 50 42% 58,00%

Decanatos exclusivos 7 1 8 88% 12,50%

Juzgados de lo Social 166 171 337 49% 50,74%

Juzgados de lo Penal 152 219 371 41% 59,03%

Registros Civiles 11 13 24 46% 54,17%

Juzgados de Menores 34 45 79 43% 56,96%

Juzgado Central de Menores 1 0 1 100% 0,00%

Juzgados Centrales de Instrucción 5 0 5 100% 0,00%

Juzgado Central de lo Penal 1 0 1 100% 0,00%

Juzgados Centrales de lo Conte-Administ. 7 5 12 58% 41,67% Juzgados de lo Contencioso-administrativo 131 93 224 58% 41,52%

Juzgados de lo Mercantil 45 19 64 70% 29,69%

Juzgados de Violencia sobre la mujer 35 70 105 33% 66,67%

Jueces de Adscripción Territorial 19 27 46 41% 58,70%

TOTAL: 1639 1900 3539 46% 53,69%

Del total, se encuentran en Servicios Especiales 29 33 62 47% 53,23% Plantilla Orgánica de la Carrera Judicial (deducidos los que

se encuentran en situación de servicios especiales) 2637 2356 4993 53% 47,19% Miembros de la Carrera Judicial en situación de servicios

especiales. 75 54 129 58% 41,86%

Miembros de la Carrera Judicial en Servicios Especiales

(D.T. 8ª LOPJ), sin destino reservado 5 0 5 100% 0,00%

Total miembros de la Carrera Judicial escalafonados 2717 2410 5127 53% 47,01% Funcionarios con destino en los Órganos Técnicos del

CGPJ. Todos ellos se encuentran en situación 38 18 56 68% 32,14%

AÑO 2012 CIFRA

(20)

- Nombramiento de altos cargos:

En este ámbito, destacan el nombramiento del Presidente de la propia institución que lo es, a su vez, del Tribunal Supremo.

El nombramiento se regula por el Reglamento 1/2010, de la provisión de plazas de nombramiento discrecional, cuyo ámbito de aplicación son:

- Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo. - Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas. - Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas

- Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

- Presidencias de Audiencias Provinciales.

Este reglamento, al que se le acompañó informe de impacto de género, recoge la necesidad de atender el principio de presencia equilibrada: “En relación con los principios constitucionales de mérito y capacidad, se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Si analizamos los nombramientos realizados en el primer semestre de este año 2013 observamos que la tasa de éxito de los hombres es superior a la de las mujeres.

Tabla 5: Número de solicitudes y nombramientos de cargos discrecionales en el primer semestre del 2013, desagregados por sexo.

(21)

21 Se observa como en los cargos discrecionales hay una mayoría de hombres solicitantes y una mayoría de hombres nombrados.

Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total

Magistrados/as Tribunal Supremo 2 0 2 0

Audiencia Nacional 0 1 0 1

Presidencias Tribunales Superiores de Justicia 0 1 0 1

Presidencias Audiencias Provinciales 1 0 1 1 0 1

Presidencias Salas Cont-Admtvo de T.S.J. 0 1 1 1 0 1

Presidencias Salas de lo Social de T.S.J. 0 0

Magistrados/as Salas Civil y Penal de T.S.J. 1 0 1 0 1 1

Magistrados Gabinete Técnico Tribunal Supremo 0 1 0 1

Letrados Gabinete Técnico Tribunal Supremo 0 0

Órganos Técnicos del C.G.P.J. 0 1 1

Totales: 4 2 6 5 1 6

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Magistrados/as Tribunal Supremo 100% 0%

Audiencia Nacional 100% 0%

Presidencias Tribunales Superiores de Justicia 100% 0%

Presidencias Audiencias Provinciales 100% 0% 100% 0%

Presidencias Salas Cont-Admtvo de T.S.J. 0% 100% 100% 0%

Presidencias Salas de lo Social de T.S.J.

Magistrados/as Salas Civil y Penal de T.S.J. 100% 0% 0% 100%

Magistrados Gabinete Técnico Tribunal Supremo 100%

Letrados del Tribunal Supremo

Órganos Técnicos del C.G.P.J. 0% 100%

Totales: 67% 33% 83% 17% NOMBRADOS/AS 1º trim. 2013 NOMBRADOS/AS 1º trim. 2013 2º trim. 2013 2º trim. 2013

Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total

Magistrados/as Tribunal Supremo 36 9 45 0

Audiencia Nacional 0 4 0 4

Presidencias Tribunales Superiores de Justicia 0 2 0 2

Presidencias Audiencias Provinciales 2 0 2 1 0 1

Presidencias Salas Cont-Admtvo de T.S.J. 2 1 3 2 0 2

Presidencias Salas de lo Social de T.S.J. 0 0

Magistrados/as Salas Civil y Penal de T.S.J. 4 7 11 11 2 13

Magistrados Gabinete Técnico Tribunal Supremo 2 2 4

Letrados Gabinete Técnico Tribunal Supremo 0

Órganos Técnicos del C.G.P.J. 4 4 8

Totales: 48 21 69 22 4 26

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Magistrados/as Tribunal Supremo 80% 20%

Audiencia Nacional 100% 0%

Presidencias Tribunales Superiores de Justicia 100% 0%

Presidencias Audiencias Provinciales 100% 0% 100% 0%

Presidencias Salas Cont-Admtvo de T.S.J. 67% 33% 100% 0%

Presidencias Salas de lo Social de T.S.J.

Magistrados/as Salas Civil y Penal de T.S.J. 36% 64% 85% 15%

Magistrados Gabinete Técnico Tribunal Supremo 50% 50%

Letrados del Tribunal Supremo

Órganos Técnicos del C.G.P.J. 50% 50%

Totales: 70% 30% 85% 15%

SOLICITANTES

2º trim. 2013

SOLICITANTES 1º trim. 2013 2º trim. 2013

(22)

Para diagnosticar con mayor exactitud esta cuestión sería necesaria la realización de una investigación entre magistradas y juezas en activo de la carrera judicial para conocer las causas por las que no solicitan puestos de libre de designación o lo hacen en menor proporción que los magistrados.

La Comisión de Igualdad en su reunión de 23 de enero de 2013 acordó: Acuerdo nº 10: Plan de Igualdad de la Carrera Judicial (doc. 18)

Se acuerda que se realicen sugerencias por parte de los vocales hasta el día 4 de febrero.

Se aprueba la siguiente Propuesta de acuerdo para estudio sociológico:

“la Comisión de Igualdad en su reunión de 23 de enero de 2013, acordó solicitar a la Sección de Estudios Sociológicos del CGPJ la puesta en marcha de una investigación entre magistradas y juezas en activo de la Carrera Judicial, para conocer las causas por las que existe escaso número de peticionarias a puestos de nombramiento discrecional, puestos jurisdiccionales y gubernativos”.

Esta petición se enmarca en la elaboración del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, en colaboración con representantes de todas las asociaciones judiciales y no asociados/as, a fin de incrementar los parámetros de igualdad en todos los ámbitos, en especial, en aquellos que afectan a la toma de decisiones.

Será necesario dotar al servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial, de los medios necesarios para la culminación o realización de tal investigación y poder, de este modo, conocer las causas con una base científica.

Promover la adopción de medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante acciones de información y sensibilización, es uno de los objetivos del consejo. La adecuación del trabajo a la persona se considera como principio fundamental para conciliar la vida profesional con la vida personal.

El Servicio subraya que en cuanto a la identificación de objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación, es preciso tener en consideración que la regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido objeto de desarrollo en el REGLAMENTO 2/2011, DE 28 DE ABRIL,DE LA CARRERA JUDICIAL, adaptando el estatuto de jueces y magistrados a los cambios operados, con la pretensión de mantener aquella regulación que a lo largo del tiempo ha demostrado ser útil y, a su vez, introducir nuevas fórmulas con vocación de mejora de la regulación vigente, teniendo en cuenta el impacto de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, dando lugar a la aplicación de manera transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, al desarrollo de los derechos vinculados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya finalidad es la de avanzar en la corresponsabilidad.

(23)

23

Hombre Mujer Total Hombre Mujer D) OTROS DATOS DE INTERES

Excedencias voluntarias por interés

particular 4 1 5 80% 20%

Excedencia voluntaria para cuidado de

hijo. 1 42 43 2% 98%

Excedencia voluntaria por cuidado de

familiar 1 1 2 50% 50%

Excedencias voluntarias por 1 1 2 50% 50%

Jubilaciones por edad 26 1 27 96% 4%

Jubilaciones voluntarias 5 0 5 100% 0%

Jubilaciones por incapacidad

permanente 6 4 10 60% 40%

Fallecimientos 3 5 8 38% 63%

Separaciones de la Carrera Judicial 2 0 2 100% 0% Promociones al Tribunal Supremo 5 0 5 100% 0%

Promociones a Magistrado 28 47 75 37% 63%

Ingresos en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal

Supremo 1 0 1 100% 0%

Ingresos en la Carrera Judicial por la

categoría de Magistrado 1 1 2 50% 50%

Ingresos en la Carrera Judicial por la

categoría de Juez 63 123 186 34% 66%

Reingresados al Servicio activo 0 1 1 0% 100% Licencias enfermedad superior a 6

meses 18 40 58 31% 69%

Licencia Art. 236.2 Reglamento

Especial dificultad 1 1 2 50% 50%

Licencia estudios Art. 235 Reglamento

formación jurídica 12 9 21 57% 43%

Licencia estudios Art. 231.3

Reglamento función judicial 77 64 141 55% 45% Licencia estudios Art. 231.3

rEGLAMENTO Pruebas especialista 1 0 1 100% 0% Licencia extraodinaria jornadas

asociaciones judiciales 851 628 1479 58% 42% Licencia preparación Pruebas

Especialista 1 0 1 100% 0%

Permiso Extraordinario para deber

inexcusable de carácter público 8 12 20 40% 60% Licencia asuntos propios sin derecho a

retribución 5 12 17 29% 71%

Licencia especial por motivos

personales o familiares 10 9 19 53% 47%

Licencia art. 237 Reglamento asistir curso selección o prácticas en el Centro Estudios Jurídicos u otros cuerpos

0 1 1 0% 100%

Reducción jornada Art. 224

Reglamento 0 1 1 0% 100%

Autorización para defensa intereses

personales 2 0 2 100% 0% ACTIVIDAD AÑO 2012 CIFRA % ACTIVIDAD SOBRE TOTAL

(24)

24

Hombre Mujer Total Hombre Mujer D) OTROS DATOS DE INTERES

Excedencias voluntarias por interés

particular 4 1 5 80% 20%

Excedencia voluntaria para cuidado de

hijo. 1 42 43 2% 98%

Excedencia voluntaria por cuidado de

familiar 1 1 2 50% 50%

Excedencias voluntarias por 1 1 2 50% 50%

Jubilaciones por edad 26 1 27 96% 4%

Jubilaciones voluntarias 5 0 5 100% 0%

Jubilaciones por incapacidad

permanente 6 4 10 60% 40%

Fallecimientos 3 5 8 38% 63%

Separaciones de la Carrera Judicial 2 0 2 100% 0% Promociones al Tribunal Supremo 5 0 5 100% 0%

Promociones a Magistrado 28 47 75 37% 63%

Ingresos en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal

Supremo 1 0 1 100% 0%

Ingresos en la Carrera Judicial por la

categoría de Magistrado 1 1 2 50% 50%

Ingresos en la Carrera Judicial por la

categoría de Juez 63 123 186 34% 66%

Reingresados al Servicio activo 0 1 1 0% 100% Licencias enfermedad superior a 6

meses 18 40 58 31% 69%

Licencia Art. 236.2 Reglamento

Especial dificultad 1 1 2 50% 50%

Licencia estudios Art. 235 Reglamento

formación jurídica 12 9 21 57% 43%

Licencia estudios Art. 231.3

Reglamento función judicial 77 64 141 55% 45% Licencia estudios Art. 231.3

rEGLAMENTO Pruebas especialista 1 0 1 100% 0% Licencia extraodinaria jornadas

asociaciones judiciales 851 628 1479 58% 42% Licencia preparación Pruebas

Especialista 1 0 1 100% 0%

Permiso Extraordinario para deber

inexcusable de carácter público 8 12 20 40% 60% Licencia asuntos propios sin derecho a

retribución 5 12 17 29% 71%

Licencia especial por motivos

personales o familiares 10 9 19 53% 47%

Licencia art. 237 Reglamento asistir curso selección o prácticas en el Centro Estudios Jurídicos u otros cuerpos

0 1 1 0% 100%

Reducción jornada Art. 224

Reglamento 0 1 1 0% 100%

Autorización para defensa intereses

personales 2 0 2 100% 0% ACTIVIDAD AÑO 2012 CIFRA % ACTIVIDAD SOBRE TOTAL

(25)

25 Una de las actividades de la Comisión de Igualdad para conseguir el objetivo de la corresponsabilidad es la de elaborar informes a los Recursos de Alzada interpuestos por magistrados y magistradas contra las decisiones de las Salas de Gobierno de TSJ en materia de conciliación.

- Régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

El Consejo ejerce la facultad disciplinaria sobre jueces y magistrados para corregir cualquier desvío en el cumplimiento de sus responsabilidades profesionales, tanto en el ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional como en el de sus relaciones con los ciudadanos y profesionales de la Administración de Justicia.

Tabla 7: Número de expedientes tramitados según sexo.

ACTUALIZADO 2012

Expedientes disciplinarios tramitados

Hombres % Mujeres % Total

27 58,70% 19 41,30% 46

- Inspección de Juzgados y Tribunales.

El artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Consejo ejerce la inspección de Juzgados y Tribunales. El artículo 171 especifica que "el CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia".

En este apartado se incluyeron varios indicadores con la finalidad de profundizar en la transversalidad de género, éstos eran:

- Número de expedientes disciplinarios y de seguimiento incoados según sexo - Número de expedientes donde se incluyan las cargas familiares en la medición

del rendimiento

- Retribuciones complementarias, variables y derivadas de comisiones de servicio por sexo

- Cumplimiento de los módulos/objetivos en los períodos de baja por maternidad/paternidad

- Actividades con proyección externa del Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de la Administración de Justicia: Las relaciones internacionales en el seno del Consejo General del Poder Judicial.

(26)

El Consejo apoya a los poderes judiciales de otros países, generalmente con el soporte económico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión Europea. La acción internacional del Consejo es coherente con la política exterior española y europea apoyando al Poder Ejecutivo en su política de cooperación al desarrollo.

También colabora con otros actores internacionales en el ámbito judicial, como son Naciones Unidas, la Unión Europea, el Banco Mundial o el Banco Interamericano del Desarrollo.

El Consejo es un actor clave en el denominado Auxilio Judicial Internacional, destinado a facilitar y agilizar la tramitación de causas con conexiones internacionales. Esta asistencia judicial se lleva a cabo por dos vías: las solicitudes originadas en los Juzgados y Tribunales españoles y las procedentes de las Administraciones de Justicia de otros países. Existe a tal fin en todo el territorio nacional una red de jueces y magistrados especialistas en los diversos órdenes jurisdiccionales, y en Derecho de la Unión Europea.

ACTUALIZADO 2012

Tabla 8: Bolsa de consultores del Servicio de Relaciones Internacionales según sexo.

ACTUALIZADO 2012

Tabla 9: Participantes en las Redes de cooperación judicial según sexo.

- El Consejo General del Poder Judicial y la Mediación.

La mediación es un instrumento de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial. La mediación intrajudicial es aquella que se plantea iniciado un procedimiento como una vía para evitar su continuación. Es uno de los objetivos del Plan de Modernización de la Justicia aprobado en 11 de noviembre de 2.008 por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

En el seno del Consejo, la Vocalía para la Coordinación e Impulso del Proyecto de Mediación, está comprometida en el fomento de la mediación, contribuyendo a la

COMPONENTES BOLSA DE CONSULTORES Sº RR.II.

Hombres % Mujeres % Total

Magistrados/as 302 70,00% 130 30,00% 432

* Las personas que hayan sido seleccionadas más de una vez serán contabilizadas cada vez

Redes: participantes

Hombres % Mujeres % Total

(27)

27 promoción de una “cultura de la mediación” que proporcione a los miembros de la carrera judicial una herramienta para la resolución de conflictos que vaya más allá de la estricta aplicación de la ley, habiendo experimentado un auge considerable en 2.011. El servicio de Planificación y Análisis se encuentra comprometido con los objetivos de igualdad por ello va a acometer en el año 2013 la inclusión de la variable sexo en sus bases de datos para analizar, desagregadamente, los/las participantes en mediación así como los temas que se deriven a ésta.

- El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y de actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la violencia doméstica y de género. Entre los diferentes objetivos que justificaron la constitución del Observatorio destacan los siguientes:

 Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.

 Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.

 Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.

 Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.

 Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

La utilidad del Observatorio está relacionada con los objetivos fijados en el documento constitutivo:

 Recopila y analiza los datos obtenidos de las estadísticas judiciales, tales como número de denuncias, órdenes de protección, sentencias, víctimas; a través de los informes se destruyen, con carácter científico, mitos como el de las denuncias falsas y que el alcohol o drogas puedan ser las últimas causas de la violencia en sus grados más extremos.  Promueve análisis, estudios e investigaciones acerca de la respuesta judicial.

 Elabora conclusiones y recomendaciones sobre la evolución de la violencia de género  Concede premios anuales de reconocimiento a la persona, institución o asociación que más haya destacado en la erradicación de la violencia doméstica y de género.

Y, especialmente, es un instrumento indispensable para mejorar la coordinación de las instituciones que lo forman y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración de Justicia, la violencia doméstica y de género.

En la actualidad la planta de los órganos judiciales establecidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y las creaciones posteriores es la siguiente:

106 Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos y 355 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Instrucción con competencias compartidas en violencia sobre la mujer.

(28)

23 Juzgados de lo Penal con carácter exclusivo en violencia sobre la mujer (de ellos 3 con carácter no excluyente). Ello supone que el 6% del total de los Juzgados de lo Penal están especializados exclusivamente en violencia de género.

72 Secciones especializadas en las Audiencias Provinciales (en este número se incluyen las Audiencias Provinciales de sección única).

Gráfico 4: Número de Juzgados de Violencia sobre la Mujer creados. La última creación se acometió en el año 2010.

En cuanto a la plantilla judicial hay que decir que en la actualidad sólo 21 órganos jurisdiccionales se encuentran vacantes, el resto está compuesto:

Tabla 10: Titulares en los órganos con competencias en violencia sobre la mujer según sexo. Junio 2013.

ÓRGANO Hombres % Mujeres % Vacantes % TOTAL

JUZGADO DE LO PENAL ESPECIALIZADOS 11 47,83% 12 52,17% 0 0,00% 23 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 35 33,02% 69 65,09% 2 1,89% 106 JUZGADOS COMPATIBLES 116 73,89% 22 14,01% 19 12,10% 157 TOTAL 162 56,64% 103 36,01% 21 7,34% 286

(29)

29 El 36.01 % del total de la plantilla judicial la componen mujeres, que como vemos están más sobrerrepresentadas en los órganos de primera instancia (Juzgados de violencia sobre la Mujer exclusivos y Penales especializados; en los Juzgados Penales Compatibles hay una mayor representación de varones; se desconoce el dato de desagregación por género de los juzgados de violencia sobre la mujer compatibles, ya que no se ha facilitado por el servicio correspondiente).

Si vemos la situación del personal en los órganos judiciales: rotación, plazas sin cubrir, plazas cubiertas por interinos, a partir de los datos de plantilla orgánica de los órganos judiciales y de los relativos a movimientos y vacantes del personal den los órganos judiciales recogidos en la Estadística Judicial vemos que el Índice de rotación9 en los

JVM es la más elevada de todos los órganos, ello equivale a decir que son los órganos en que hay menor estabilidad en la plantilla. A ello hay que sumarle que el movimiento normal de promociones, jubilaciones e ingresos, así como las enfermedades, cursos, etc., hacen que no se pueda alcanzar una situación en la que todas las plazas estén permanentemente cubiertas por titulares, y que estos permanezcan indefinidamente en su plaza, así en los JVM es donde encontramos un porcentaje de días cubiertos por personal interino (tanto jueces/zas como secretarios/as judiciales) más elevado.

Tras la modificación de la LOPJ, operada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, relativa al nuevo apartado 3 bis del artículo 329, que introduce la formación obligatoria previa, antes de la toma de posesión de los nuevos destinos, para los y las titulares de plaza, por concurso o ascenso, en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas de Audiencias Provinciales, se han organizado varios cursos de formación obligatoria.

También el Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011 de 28 de abril10 prevé la formación

obligatoria en el art. 159.

Esta formación consta de una fase de formación teórica on-line, y una fase de prácticas dividida en tutorías en órganos especializados y en visitas a recursos asistenciales a disposición de las víctimas de esta violencia en los respectivos territorios.

Aparte de la formación obligatoria especializada, en colaboración con el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial se organizan cursos sobre la materia.

9 Índice de rotación (IR): número de tomas de posesión, tanto de titulares como de otros, dividido por la plantilla orgánica en la categoría. Mide la estabilidad de la plantilla.

10

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Compendio_de_Derecho_Judicial/Reglam entos/Reglamento_2_2011__de_28_de_abril__de_la_carrera_judicial

(30)

- La Estadística Judicial ha ido incrementando su trabajo en la materia de igualdad y violencia doméstica y de género, de manera que en la actualidad elaboran anualmente 5 informes sobre estas materias, 4 informes periódicos, que representa el 33% de los informes periódicos que elaboran y tienen dos boletines específicos para la materia.

- La Comisión de Igualdad

El 23 de octubre de 2007, cumpliendo el mandato legal se constituyó formalmente la primera Comisión de Igualdad. Posteriormente, el 1 de octubre de 2008, al producirse la renovación del Consejo e incorporarse el VI Mandato, con su nueva composición, la Comisión de Igualdad se constituyó formalmente el 1 de octubre de 2008.

El citado artículo 136 bis, en su párrafo tercero, señala las competencias de la Comisión: “Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera judicial”.

Las actividades llevadas a cabo por la Comisión de Igualdad son la de velar por el cumplimiento de la transversalidad de la perspectiva de género en todas las actuaciones del consejo por ello elabora varios informes de impacto de género:

La Comisión de Igualdad eleva a la Comisión de Calificación, informe a raíz de todas las plazas de carácter discrecional anunciadas y pendientes de proveer, analizando la composición por sexo de cada uno de los órganos, a la vez que se exponen una serie de recomendaciones para atender adecuadamente al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Fundamenta sus recomendaciones en la Ley Orgánica 3/2007, Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos, en el Plan de Acción de la IV Conferencia Mundial de Mujeres, Beijing 1995 (Objetivo estratégico G.1.) y en el Acuerdo del Pleno del 22 de junio de 2005 “Impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativos de la Carrera Judicial y Magistrados del Tribunal Supremo. Para ello cuando concurran varios candidatos con similares méritos se procurará facilitar el nombramiento de mujeres en estos puestos”.

La Comision de igualdad elabora los informes de impacto de género a la actividad reglamentaria del Consejo, Plan de Formación Continua, nombramientos de cargos discrecionales, presupuestos del Consejo, a los recursos en materia de igualdad y conciliación y resuelve peticiones y consultas elevadas a la comisión en estas materias.

(31)

31 PROGRAMA 111. O SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE JUECES

El programa 111.O, Selección y Formación de las personas que integran la carrera judicial, así como de las personas aspirantes a la misma, tiene como objetivo principal: el análisis profundo de las necesidades de los tres ámbitos que integran la Escuela Judicial, los procesos de selección, la formación teórico práctica inicial y la formación continua, con la finalidad de alcanzar el objetivo de elevar el grado de eficiencia de la administración de justicia, que está íntegramente ligado a la preparación técnica de los jueces/zas.

- La formación de los Jueces. La Escuela Judicial.

La Escuela Judicial es la institución, integrada en el Consejo General del Poder Judicial, dedicada a la selección y formación de Jueces y Magistrados. Tiene su sede en la ciudad de Barcelona, en que se imparte la formación inicial de Jueces y Magistrados, desarrollándose en Madrid la actividad de formación continua y especializada al igual que la de selección.

En cuanto al acceso a la carrera judicial vemos que la tasa de éxito es muy parecida entre los hombres y las mujeres, por lo que respecta al acceso por oposición (turno libre), en la última promoción la tasa de éxito de hombres se sitúa en el 10% y la de las mujeres en el 9,6%.

Tabla 11: Acceso a la carrera judicial por turno libre según sexo.

Promoción Hombres % Mujeres % Total CONVOCATORIAACUERDO

60 1.093 29,52 2.610 70,48 3.703 05/03/2007 61 1.053 29,41 2.527 70,59 3.580 12/03/2008 62 1.101 29,95 2.575 70,05 3.676 26/03/2009 63 1.177 31,15 2.601 68,85 3.778 09/03/2010 64 1.250 30,20 2.889 69,80 4.139 31/01/2011 65 1.133 28,86 2.793 71,14 3.926 31/01/2013

Promoción Hombres % Mujeres % Total

60 84 35,00 156 65,00 240 61 55 26,32 154 73,68 209 62 91 29,07 222 70,93 313 63 120 32,43 250 67,57 370 64 97 29,66 230 70,34 327 Personas Admitidas Personas Aprobadas*

* Personas que han superado la primera fase de la oposición para ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal

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La tasa de éxito de las personas que acceden a la carrera por concurso-oposición (Juristas de reconocida competencia) es también similar dependiendo del sexo de los/las candidatos/as.

En la última promoción aprobaron el examen de acceso un 71.14% de mujeres frente a un 28.86% de hombres. Aún no ha terminado el curso teórico práctico en la escuela judicial por lo que se desconoce el porcentaje de aprobados de la 65 promoción.

Tabla 12: Acceso a la carrera judicial por concurso oposición (juristas de reconocida competencia) según sexo.

Tabla 13: Especialización por parte de la carrera judicial, según sexo.

Especialidad Año Hombres % Mujeres % Total

C-A 2012 22 52,38 20 47,62 42 C-A 2009 24 53,33 21 46,67 45 C-A 2007 31 70,45 13 29,55 44 C-A 2005 28 63,64 16 36,36 44 SOCIAL 2012 14 50,00 14 50,00 28 SOCIAL 2009 17 45,95 20 54,05 37 SOCIAL 2007 22 55,00 18 45,00 40 SOCIAL 2005 25 52,08 23 47,92 48 MERCANTIL 2012 14 63,64 8 36,36 22 MERCANTIL 2010 7 63,64 4 36,36 11

Promoción Hombres % Mujeres % Total CONVOCATORIAACUERDO

15 245 57,51 181 42,49 426 13/10/2005

16 292 54,48 244 45,52 536 25/06/2008

17 290 44,55 361 55,45 651 29/12/2009

18 243 44,02 309 55,98 552 23/09/2010

Promoción Hombres % Mujeres % Total

15 19 59,38 13 40,63 32 16 27 57,45 20 42,55 47 17 35 58,33 25 41,67 60 18 27 47,37 30 52,63 57 Personas Admitidas Personas Aprobadas

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33

MERCANTIL 2009 8 57,14 6 42,86 14

MERCANTIL 2008,2 13 65,00 7 35,00 20

MERCANTIL 2008,1 16 55,17 13 44,83 29

Personas Aprobadas

Especialidad Año Hombres % Mujeres % Total

C-A 2012 3 42,86 4 57,14 7 C-A 2009 5 71,43 2 28,57 7 C-A 2007 6 66,67 3 33,33 9 C-A 2005 4 66,67 2 33,33 6 SOCIAL 2012 2 50,00 2 50,00 4 SOCIAL 2009 2 25,00 6 75,00 8 SOCIAL 2007 4 50,00 4 50,00 8 SOCIAL 2005 0 0,00 2 100,00 2 MERCANTIL 2012 7 70,00 3 30,00 10 MERCANTIL 2010 3 50,00 3 50,00 6 MERCANTIL 2009 3 50,00 3 50,00 6 MERCANTIL 2008,2 7 77,78 2 22,22 9 MERCANTIL 2008,1 6 75,00 2 25,00 8

El artículo 29 del Reglamento de Carrera Judicial especifica que el tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con los previsto en los artículos 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 19.2 de este Reglamento. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tabla 14: Configuración de los Tribunales Calificadores según sexo de los miembros y según sexo de las presidencias y secretarías.

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