MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ILLIMO
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF)
Illimo, Diciembre de 2010
INDÍCE
Presentación 2 Título Primero: De las Disposiciones Generales 3 Título Segundo: De la Estructura Orgánica 7 Título Tercero: De las Funciones de los Órganos de Gobierno 8 Título Cuarto: Órganos Consultivos, de Coordinación y Concertación 16 Título Quinto: Del Órgano de Control Institucional 23 Título Sexto: Del Órgano de Defensa Judicial 27 Título Séptimo: Del Órgano de Dirección 28 Título Octavo: De los Órganos de Asesoramiento 31 Título Noveno: De los Órganos de Apoyo 35 Título Décimo: De los Órganos de Línea 45 Título Décimo Primero: De Relaciones Interinstitucionales 55 Título Décimo Segundo: Del Régimen Laboral 56 Título Décimo Tercero: Del Régimen Económico 56 Título Décimo Cuarto: De las Disposiciones Complementarias 57 Anexo: Organigrama de la Municipalidad Distrital de Illimo 59
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Illimo ha sido elaborado en base a las disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública y comprende todas las funciones que por Ley compete desarrollar al Gobierno Local Distrital.
A partir del ROF se origina la Estructura Orgánica representada gráficamente en el Organigrama que como anexo forma parte de éste documento y que consiste en la representación teórica de una realidad en la que se demuestra cómo deben interrelacionarse todos los elementos heterogéneos directos e indirectos para lograr un funcionamiento eficiente y eficaz, orientando el esfuerzo institucional al logro de la finalidad y objetivos institucionales, así como precisar las responsabilidades y efectuar en forma coherente las acciones de dirección y control.
Este documento es un instrumento básico estructural que evita el fenómeno de
la superposición de funciones y asegura la implementación adecuada de los Niveles Jerárquicos, Canales de Comunicación Organizacional, Manuales de Procedimientos y otros, dándose cumplimiento de esta forma a la obligación de la formulación de dichos documentos de acuerdo a Ley.
El contenido del ROF, permite conocer funciones y/o facultades de los órganos hasta el segundo nivel jerárquico, cuya asignación toma en cuenta el cumplimiento de metas por objetivos que delimitan los campos de acción sin perder los principios de interrelación sistemática, para lo cual se precisa las líneas de interrelación (autoridad, responsabilidad y coordinación) tanto internas como externas.
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido
El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Illimo es el documento técnico-normativo de gestión administrativa que contiene la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones generales de los órganos que los conforman.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Illimo, así como en las instancias de coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda.
Artículo 3º.- Base Legal
El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se sustenta en el marco normativo siguiente:
Ley 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización.
Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Leydel Sistema Nacional de Defensa Civil Nº 19338 y Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 086-2000-EF.
Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento.
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2003-IN.
Ley de creación del Programa del Vaso de Leche N° 24059.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 y Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDECH.
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
Decreto Supremo N° 004-99-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código del Niño y del Adolescente.
Resolución Jefatural Nº 142-93-INAP/DNR, que aprueba el Instructivo Técnico Nº 001-93-INAP/DNR, Criterios Técnicos para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades.
Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, Disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el INAP.
CAPÍTULO I
DE LA ENTIDAD MUNICIPAL
Artículo 4º.- Creación
El Distrito de Illimo se crea por Ley N° 136 del 22 de Noviembre de 1905, desmembrándose del Distrito de Túcume, que a su vez se había desmembrado en 1894 de Mochumí.
Artículo 5º.- Naturaleza Jurídica
La Municipalidad de Illimo, es un Órgano de Gobierno Local, promotor del desarrollo sostenible con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,
con personería jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia.
Artículo 6º.- Jurisdicción
La Municipalidad de Illimo ejerce jurisdicción sobre el territorio del Distrito de Illimo. El Distrito de Illimo es uno de los 12 distritos de la Provincia de Lambayeque; limita por el norte con el Distrito de Pacora, por el Este con el distrito de Pítipo, por el sur con el Distrito de Túcume, por el Oeste con los Distritos de Pacora y Mórrope.
Artículo 7°.- Funciones Generales
La Municipalidad Distrital de Illimo tiene funciones y atribuciones que señala la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales del Derecho Administrativo o Jurisprudencia Municipal. Ningún organismo público o autoridad ajena al Gobierno local-distrital, puede interferir, presionar por influencia de cualquier naturaleza particular en el cumplimiento de las funciones inherentes de la Municipalidad; salvo por mandato de los Poderes Ejecutivos, Judiciales o Electorales y de la Contraloría General de la República, previa prueba instrumental fundada legalmente.
Artículo 8º.- Domicilio
El domicilio institucional, sede del Gobierno Local de Illimo, está ubicado en la Calle Real N° 444, Ciudad de Illimo, Distrito de Illimo, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque.
Artículo 9º.- Duración
La duración del Gobierno Local de Illimo es indeterminada, solo por Ley puede ponerse fin a la existencia institucional, previa consulta vecinal o referéndum, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795 y su Reglamento D.S. 019-2003-PCM.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES INSTITUCIONALES Artículo 10º.- Fines
La Municipalidad Distrital de Illimo representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico del distrito. No pueden ejercer las funciones de orden político que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponda a la administración de las actividades locales.
Son fines de la Municipalidad Distrital de Illimo.
a. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito.
b. Promover el desarrollo económico del distrito, con incidencia en la micro y pequeña empresa a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con los planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo en base a una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
c. Promover el desarrollo integral del distrito, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno nacional, regional y provincial, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de la población.
d. Fomentar el bienestar de los ciudadanos, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo de vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.
e. Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.
Artículo 11º.- Visión
El distrito de Illimo ha logrado un alto desarrollo en la agricultura, apicultura y ecoturismo; sus vías de comunicación, la electrificación y agua potable han hermanado a la población urbana y rural; que juntas gozan de adecuados servicios de salud y educación, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la democracia local con una nueva y moderna gestión municipal.
Artículo 12º.- Misión
La Municipalidad Distrital de Illimo tiene como misión promover el desarrollo local buscando equidad entre la zona urbana y rural con obras de infraestructura en los diferentes sectores promoviendo la participación ciudadana y administrando los recursos de manera eficiente y transparente.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 13º.- Nivel Organizacional y Nivel Jerárquico
La Municipalidad Distrital de Illimo asegura el cumplimiento de sus funciones mediante la siguiente Estructura Orgánica:
1) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
1.1. Concejo Municipal Distrital 1.2. Alcaldía
2)ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y
PARTICIPACIÓN:
2.1. Comisión de Regidores
2.2. Consejo de Coordinación Local Distrital 2.3. Juntas de Delegados Vecinales Comunales.
2.5. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
2.6. Comité de Administración del Programa del vaso de Leche.
3) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:
3.1. Órgano de Control Institucional
4) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL:
4.1. Procuraduría Pública Municipal.
5) ÓRGANO DE DIRECCION:
5.1. Gerencia Municipal.
6) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
6.1 Oficina de Asesoría Jurídica.
6.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
7) ÓRGANOS DE APOYO:
7.1 Secretaría General e Imagen Institucional. 7.2 Oficina de Administración.
7.3 Oficina de Rentas.
8) ÓRGANOS DE LÍNEA:
8.1. Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural. 8.2. Gerencia de Servicios Comunales.
8.3. Gerencia de Desarrollo Social y Productivo.
TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14º.- Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico del distrito en general y de gestión de la Municipalidad en particular.
Artículo 15º.- Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Illimo
los siguientes:
I. Concejo Municipal y, II. Alcaldía
CAPITULO I
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 16º.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Illimo. Está constituido por el Alcalde y cinco (05) Regidores que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 17º.- Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9º “ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL” de la Ley Orgánica de Municipalidades, definidas en las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes Específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su
competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación
vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los
regidores.
28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
29. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
30. Plantear los conflictos de competencia.
31. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 18º.- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su propio reglamento y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 19º.- Los Regidores del Concejo Distrital de Illimo, son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.
Artículo 20º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10º “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES” de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de Orden del Día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 21º.- Los Regidores de La Municipalidad Distrital de Illimo tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11º “RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES” de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
3. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
CAPITULO II DE LA ALCALDÍA
Artículo 22º.- La Alcaldía es el Órgano ejecutivo del Gobierno Municipal, representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas y objetivos establecidos de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo en armonía con los dispositivos y normatividad legal vigentes.
Artículo 23º.- Al Alcalde le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 20º “ATRIBUCIONES DEL ALCALDE” de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo asignadas las siguientes:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo
responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento
interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su
jurisdicción y competencia.
27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
28. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.
29. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil.
30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos.
33. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
34. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 24º.- En los casos de ausencia, el Primer Regidor reemplaza al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.
TITULO CUARTO
ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN CAPITULO I
COMISIÓN DE REGIDORES
Artículo 25º.- Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos del
Concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda a fin de ser sometidos al concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 26º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se
designen por Acuerdo de Concejo y para cumplir con los objetivos; se complementan con funcionarios de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero sin voto, las cuales pueden ser Permanentes y Especiales según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades en el inciso 5º del artículo 10º.
Artículo 27º.- Las Comisiones Permanentes estarán presididas por el Regidor
CAPITULO II
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 28º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Illimo.
Artículo 29º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los Regidores del distrito y dos representantes de las organizaciones de base de la sociedad civil debidamente acreditados, con funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Primer Regidor.
Artículo 30º.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos
democráticamente, por un período de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones del nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de Illimo, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el Organismo Electoral correspondiente.
Artículo 31º.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, las contenidas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, definidas en las siguientes:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible
CAPITULO III
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Artículo 32º.- La Junta de Delegados Vecinales es el órgano de coordinación
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas, principalmente como Juntas Vecinales.
Asimismo, está constituida por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades campesinas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto la municipalidad provincial regulará su participación de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado.
Artículo 33º.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales las contenidas en el artículo 107º de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo las principales:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad y servicios públicos
locales y la ejecución de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. 7. Las demás que le delegue la Municipalidad Distrital.
CAPITULO IV
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 34º.- Es el órgano consultivo y de participación encargado del planeamiento, programación, ejecución y evaluación de las acciones de Defensa Civil, mantiene relaciones de coordinación con las Secretarías Técnicas del Comité de Defensa Civil de su nivel y se encarga de ejecutar planes de previsión, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiere, promoviendo acciones de capacitación en Defensa Civil.
Artículo 35º.- El Comité Distrital de Defensa Civil, está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios del sector público. El Alcalde designa a un funcionario de confianza de la Municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico; encargado de promover y formular políticas y directivas de participación civil, para educar, prevenir y proteger a la población de riesgos para la vida y la salud de las personas.
El Comité de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones orientadas a prevenir y proteger a la población, de emergencias o desastres naturales o de otra índole; mitigar los impactos negativos en la vida de los miembros de la comunidad.
Artículo 36º.- Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil :
1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que les afecten.
2. Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos públicos y/o no públicos disponibles, de acuerdo con las norma emitidas por el INDECI.
3. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y de hacerles frente.
4. Supervisar los programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de actividades en la zona.
5. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del sistema.
6. Aprobar el Plan de Defensa Civil.
7. Formular y mantener actualizados el Plan Distrital de Prevención y Atención de Desastres, derivados del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres.
8. Inventariar los recursos humanos y materiales disponibles en su jurisdicción.
9. Acopiar y sistematizar información y documentos científicos relacionados con la prevención.
10. Promover la investigación científica de los fenómenos o eventos naturales o tecnológicos relacionados con la prevención y desastres.
11. Evaluar modelos y programas de uso en prevención y emergencias.
12. Preparar, programar y ejecutar simulacros y simulaciones, ejercitando periódicamente al Comité de Defensa Civil en el Centro de Operación de Emergencia.
13. Dar vía sobre la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro eminente.
14. Organizar el Centro de Operaciones de Emergencia (Área física, equipamiento y procedimiento.)
15. Supervisar la utilización de las brigadas de búsqueda, rescate y salvamento y lucha contra incendios del Comité de Defensa Civil Distrital.
16. Supervisar la evaluación de daños en la infraestructura pública y no pública y determinar los requerimientos.
17. Remitir los reportes diarios de la emergencia a INDECI 18. Mantener enlace permanente con los niveles superiores e
inferiores del sistema comprometidos en la emergencia. 19. Ejecutar la recepción y distribución del apoyo logístico
destinadas a la población damnificada.
20. Supervisar y asesorar en la prestación del auxilio médico psicológico a la población.
21. Promover y supervisar las inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil.
CAPITULO V
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 37º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación encargado de la acción que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Artículo 38º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la jurisdicción del Distrito, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Igualmente supervisan y evlúan su ejecución.
Artículo 39°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el
Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
1. La autoridad política de mayor nivel de la localidad. 2. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. 3. La autoridad educativa de más alto nivel.
4. La autoridad de salud o su representante. 5. Un representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 40º.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana las establecidas en el artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933 y que están definidas en las siguientes:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones.
2. Promover la organización de las Juntas vecinales.
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestas en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
6. Celebrar convenios institucionales.
CAPITULO VI
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Articulo 41°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche,
es un órgano de coordinación que determina la calidad y la cantidad de los insumos a utilizar, destinados a las acciones de alimentación complementaria a la población de escasos recursos.
Articulo 42°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche se forma de conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 24059 Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche; Ley N° 27470 que establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y Decreto Supremo N° 003-2001-PCM.
Artículo 43°.- La conformación del Comité de Administración del Programa del
Vaso de Leche es aprobada mediante Resolución de Alcaldía. Está presidido por el Alcalde e integrado por un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios, cuya representación será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura.
Las representantes son elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización.
Artículo 44°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche tiene entre sus funciones:
1.- Implementar el Programa del Vaso de Leche en sus diferentes fases: Selección de beneficiarios, programación de acciones, supervisión de la distribución de insumos, evaluación de resultados.
2.-Planificar, organizar, gestionar, controlar y ejecutar las acciones que garanticen el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche.
3.- Promover la participación de la comunidad respetando la autonomía de las organizaciones.
4.- Promover la organización de los Comités del Programa del Vaso de Leche y supervisar su funcionamiento.
5.- Otras que la Alcaldía le encargue.
TITULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 45º.- El Órgano de Control Institucional es aquel que efectúa la verificación de los resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad en los aspectos administrativos, financieros y contables, con el objeto de comprobar que las acciones que realizan se ajusten a los planes aprobados y a las leyes y normatividad vigentes.
Artículo 46º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano de control de la Municipalidad Distrital de Illimo.
CAPITULO I
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 47º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de programar,
dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control de la Municipalidad, así como velar por la correcta administración y utilización de sus recursos, en atención a las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecido por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.
Artículo 48º.- El Jefe del Órgano de Control Institucional no está sujeto a mandato del Titular de la Entidad, respecto al cumplimiento de funciones o actividades propias de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General. Es responsabilidad del Jefe del Órgano de Control Institucional administrar el Órgano Asignado a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la entidad. Así mismo le corresponde participar en el proceso de selección del personal del órgano de control a su cargo.
Artículo 49º.- El Órgano de Control Institucional, está bajo la Jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones conforme a ley.
Artículo 50º.- Corresponde al Órgano de Control Institucional las funciones contempladas en el artículo 28º de la Resolución de Contraloría General Nº 114-2003-CG, acorde con el Reglamento de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, siendo las siguientes:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7° de la
ley, y el control externo a que se refiere el artículo 8° de la ley, por encargo de la Contraloría General.
2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
4. Efectuar Control Preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al titular de la entidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.
6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su merito y documentación sustentatoria respectiva.
8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad
13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
14. Conservar los documentos y papeles de trabajo sustentatorios de sus actividades en la debida forma y durante un plazo de 10 años, de acuerdo a la normatividad vigente.
15. Otras que establezca la Contraloría y adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas en la R, C. Nº 114-2003-CG ( Reglamento de OCI), el Órgano de Control Institucional ejecutará las atribuciones que le confiere el artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
TITULO SEXTO
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 51º.- La representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio se ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a Ley, el cual está a cargo de un Procurador Público Municipal y el personal de apoyo que requiera.
Artículo 52.- El Procurador Público Municipal es funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente del Alcalde y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.
CAPÍTULO I
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 53°.- Es un órgano de Defensa Judicial encargado de la
representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Illimo.
Artículo 54°.- Corresponde al Procurador Público Municipal las siguientes funciones:
1. Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Illimo.
2. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial.
3. Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes de la Municipalidad Distrital de Illimo.
4. Promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.
5. Representar jurídicamente a la municipalidad Distrital de Illimo.
6. Proporcionar la información, los datos y cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias, o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas establecidas. 7. Resolver problemas de competencia que se
presenten entre las áreas administrativas que le estén adscritas.
8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia. 9. Coordinar a nivel nacional con las diferentes
Instituciones tanto públicas como privadas en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar oportunamente con la Oficina de Asesoría Jurídica en los asuntos de su competencia.
11. Ejecutar dentro de sus facultades, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la Municipalidad, en la materia que en caso le corresponda.
12. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y/o por el Consejo de Defensa Judicial del Estado, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 55°.- El Órgano de Dirección es el encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en general y de gestión municipal en particular, aprobadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo 56º.- El Órgano de Dirección de la Municipalidad es la Gerencia Municipal y depende directamente de la Alcaldía.
CAPITULO I GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 57º.- La Gerencia Municipal es un Órgano de dirección ejecutiva de la
gestión municipal, que tiene como objetivo el planeamiento, organización, dirección y control de todas las actividades de la corporación edilicia de la Municipalidad de Illimo, con estricta sujeción a la normatividad legal que regulan y rigen a los gobiernos locales, como ente que conforma el Sector Público Nacional.
Es también el máximo responsable de la calidad de gestión de todas las operaciones de la corporación y en forma precisa y objetiva los que se refieren a asegurar la calidad y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, acorde con los lineamientos y políticas adoptadas por el Concejo Municipal.
Artículo 58º.- Corresponde a la Gerencia Municipal las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los Órganos de Apoyo, asesoría, línea y desconcentrados de la Municipalidad. 2. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las
actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad.
3. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.
4. Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado, así como el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Participativo para cada período anual.
5. Ejecutar en coordinación y/o a través de la Alcaldía los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal, realizando el
seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos a través de las diferentes gerencias a su cargo encargadas de su ejecución.
6. Proponer al Alcalde, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.
7. Presentar al Alcalde el Presupuesto Institucional del ejercicio, los estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
8. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos municipales y su destino, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.
10. Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación, reasignación y otros sobre administración de personal, especialmente los referidos a los cargos de confianza.
11. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) y sus modificaciones.
12. Designar a los titulares y suplentes de los Comités Especiales encargados de los Procesos de Selección.
13. Resolver mediante resolución los contratos suscritos por la Municipalidad, en forma parcial o total derivados de los procesos de selección por causal de incumplimiento de las obligaciones del contratista.
14. Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad de Illimo.
15. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión Municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellas otras materias que le fuesen delegadas por el Alcalde.
16. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y metas contenidas en los distintos planes Institucionales; evaluando constantemente su avance.
17. Suscribir y presentar escritos, solicitudes, oficios, cartas, recursos y demás documentos necesarios, en vía administrativa, ante otras instituciones públicas y privadas. 18. Asistir y representar en los eventos oficiales en la que
participe la institución.
19. Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su competencia.
20. Formular, proponer y administrar su Presupuesto Anual y Plan Operativo Institucional (POI) y administrarlo adecuadamente. 21.Proponer ante el Concejo Municipal y el Alcalde los
instrumentos de gestión organizativa: ROF, CAP, PAP, MOF, TUPA, etc. para su aprobación.
22. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la agenda de las Sesiones de Concejo Municipal.
23. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde.
TITULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 59º.- Los Órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los Órganos de Apoyo, Línea, los demás Órganos de Asesoramiento y entre los mismos en la toma de decisiones, según el ámbito de su competencia.
Artículo 60º.-Los Órganos de Asesoramiento de la Municipalidad Distrital de Illimo son los siguientes:
I. Oficina de Asesoría Jurídica
CAPITULO I
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 61º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento,
encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter legal y judicial de la Municipalidad.
Artículo 62º.- La Oficina de Asesoría Jurídica tiene como responsable a un Profesional de la especialidad, que depende directamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 63º.-Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes funciones:
1. Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la Municipalidad Distrital de Illimo.
2. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter legal.
3. Proponer proyectos de disposiciones legales para el perfeccionamiento de la gestión municipal distrital en concordancia con la legislación municipal vigente.
4. Recopilar y llevar registros sistematizados sobre normas jurídicas relacionadas con la entidad, tanto en textos y documentos como a través de medios informáticos.
5. Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le solicite.
6. Ejercer la defensa de los intereses de los trabajadores de la Municipalidad cuando sean emplazados en razón al ejercicio de sus funciones.
7. Absolver las consultas que efectúen los diversos órganos de la Municipalidad sobre modificaciones legales y las implicancias que éstas tienen en el desempeño de sus funciones.
8. Realizar el Saneamiento de los Títulos de Propiedad de los Bienes de la Municipalidad en coordinación con las áreas
responsables del patrimonio, el margesí de bienes y los servicios internos.
9. Coordinar con la Oficina de Planeamiento el análisis de los procesos y procedimientos de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.
10. Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que se suscite.
11. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.
12. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 64º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con los sistemas de presupuesto, planificación, racionalización, cooperación técnica internacional, así como los estudios económicos necesarios para la institución, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes.
Artículo 65º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto mantiene relaciones
técnico-funcionales con la Dirección Nacional de Presupuesto Público, está a cargo de un profesional de la especialidad y depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 66º.- Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes funciones:
1. Conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
2. Dirigir y supervisar las actividades orientadas al cumplimiento del proceso de planificación, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
3. Dirigir y supervisar las actividades orientadas al cumplimiento del proceso de racionalización, que permitan consolidar la gestión Institucional de conformidad con la normatividad vigente.
4. Dirigir y supervisar las actividades orientadas al cumplimiento del proceso de Cooperación Técnica y Financiera Internacional, orientado a complementar el financiamiento de la Institución en la ejecución de obras y servicios.
5. Dirigir, elaborar y supervisar el Plan Estratégico de Desarrollo y el Plan estratégico de la Institución.
6. Dirigir, formular y supervisar el Plan de Trabajo institucional y Presupuesto Municipal.
7. Formular y proponer la actualización del diseño organizacional y los instrumentos de gestión pertinentes (Estructura Orgánica, ROF, MOF, CAP, PAP etc.).
8. Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta Dirección en la formulación de Objetivos Institucionales y Lineamientos de Política de la Entidad.
9. Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta Dirección en la formulación de políticas y estrategias sobre la adecuada distribución de los recursos financieros.
10. Asesorar en el diseño de planes y programas orientados a la optimización de objetivos y funciones que le competen a la Municipalidad.
11. Establecer las relaciones y coordinaciones que sean necesarias, con las diferentes áreas usuarias de la Municipalidad, relativas a los asuntos de planificación, presupuesto y racionalización.
12. Formular los Calendarios de Compromisos Trimestral-Mensualizados, así como las modificaciones y ampliaciones. 13. Proponer las Modificaciones Presupuestarias necesarias para
el cumplimiento de los Objetivos y Metas Presupuestarias. 14. Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación, el Marco
Legal del Presupuesto a nivel de Fuentes de Financiamiento. 15. Proponer para su aprobación el diseño de los procesos y
procedimientos requeridos por la municipalidad, coordinando con las Unidades funcionalmente involucradas.
16. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.
17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO NOVENO
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 67º.- Los Órganos de Apoyo son aquellos que prestan servicios internos de carácter auxiliar u operativo a todas las demás dependencias de la Municipalidad, desarrollan funciones de apoyo para llevar a cabo una eficiente y racional administración de los recursos económicos, financieros, humanos y materiales de la Institución, una adecuada administración documentaria y del archivo municipal, simplificación de los trámites administrativos, utilización de los medios de comunicación y de las relaciones públicas para mantener la imagen institucional, administrar adecuadamente la hacienda municipal y ejercer la coerción para mejorar la tributación municipal.
Artículo 68º.- Son Órganos de Apoyo de la Municipalidad:
I. Secretaría General e Imagen Institucional. II. Oficina de Administración.
III. Oficina de Rentas.
CAPITULO I
SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 69º.- La Secretaría General e Imagen Institucional, es el Órgano de Apoyo encargado de los asuntos relacionados con la tramitación y archivo de la documentación de la Municipalidad, de la difusión y emisión de las disposiciones o acuerdos emanados del Concejo Municipal, se encarga de las relaciones institucionales y protocolo así como las comunicaciones orientados a preservar la imagen institucional en concordancia con la política Institucional, siendo también responsable de administrar el funcionamiento de los medios de comunicación municipal.
Artículo 70º.- La Secretaría General e Imagen Institucional, está a cargo de un
profesional en la materia quien actúa como Director y depende jerárquica y administrativamente del Alcalde.
Artículo 71º.- Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Organizar las sesiones del concejo y brindar el apoyo administrativo respectivo a los regidores.
2. Citar por encargo del Alcalde a los Regidores y Funcionarios, a sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Concurrir a las sesiones del Concejo, elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde.
4. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emita la Alcaldía.
5. Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y llevar los correspondientes libros de registro.
6. Ejecutar actividades de Trámite Documentario y de Archivo; de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Coordinar con el Alcalde la formulación de la agenda de cada sesión y remitirla con la debida anticipación y sustentación. 8. Recibir, revisar y tramitar los expedientes que deben ser
autorizados por el Alcalde.
9. Proyectar las Resoluciones de Alcaldía, como coordinar la elaboración de las ordenanzas y otros dispositivos municipales de competencia del Concejo o del Alcalde con las diferentes dependencias de la Municipalidad.
10. Expedir y transcribir los Certificados y Constancias de carácter común y general firmados o visados por el Alcalde.
11. Coordinar acciones de Relaciones Públicas y Protocolo para la atención de las actividades organizadas por la Municipalidad. 12. Organizar el Directorio de Relaciones Institucionales de la
Municipalidad.
13. Crear y mantener vínculos con homólogos de las Embajadas y otras Instituciones o Empresas.
14. Crear los instrumentos de información y comunicación de Relaciones Institucionales y Protocolo Intercomunas.
15. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de Relaciones Institucionales, Protocolo e Imagen Corporativa.
16. Promover, recepcionar y comunicar las iniciativas de los vecinos para mejorar la gestión municipal y el desarrollo distrital.
17. Proponer, desarrollar e implementar, estrategias e instrumentos de información y comunicación a nivel interno y externo.
18. Proponer normas e implementar las actividades de recepción, codificación, registro, clasificación, control y distribución del sistema documentario de la Municipalidad en coordinación con la Oficina de Planeamiento.
19. Establecer un Sistema de Archivo y Trámite Documentario y de distribución eficaz de documentos propendiendo a utilizar tecnología de punta.
20. Informar a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus expedientes.
21. Supervisar el franqueo de la correspondencia que remite la Municipalidad y llevar el control de costos.
22. Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, a quien lo solicite.
23. Organizar y controlar los mecanismos de Archivo y conservación de los documentos.
24. Efectuar la codificación del Archivo Central y archivar los expedientes que correspondan, previa clasificación de los mismos.
25. Establecer técnicas y procedimientos de archivo, consideradas en el sistema nacional.
26. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, Capitulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS”.
27. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II
OFICINA DE ADMINISTRACION
Artículo 72.- La Oficina de Administración es el Órgano de conducir los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimientos, Personal, Tesorería, Contabilidad y Presupuesto, esta última en su etapa de Ejecución Presupuestaria; para lo cual se encarga de programar, organizar, normar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones referidas a la
administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y de bienes y servicios que requieren las dependencias de la Institución para el adecuado cumplimiento de sus funciones en la prestación de los servicios y la ejecución de las actividades y proyectos.
Artículo 73.- La Oficina de Administración está a cargo de un profesional de
la especialidad con cargo de Director y depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 74.- Corresponde a la Oficina de Administración las siguientes funciones:
1. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones inherentes al sistema de personal en sus procesos de selección, evaluación, control, remuneraciones, promociones, ascensos, estímulos, capacitación y otorgamiento de servicios y beneficios sociales.
2. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades inherentes al proceso técnico del sistema de contabilidad gubernamental integrada y desarrollar el sistema de costos de los servicios de la municipalidad en coordinación con la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades inherentes al proceso técnico del sistema de tesorería de conformidad con la normatividad vigente, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones. 4. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades
inherentes al proceso técnico del sistema de presupuesto en su etapa de ejecución presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones.
5. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades inherentes al proceso técnico del sistema de abastecimientos de conformidad con la normatividad vigente, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones.
6. Formula y evalúa el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios que se aprueba anualmente y el monto de presupuesto requerido, debiendo contener también la información consolidada de las Licitaciones y Concursos Públicos que realizará en el Año Fiscal, poniéndole a disposición del público una vez aprobado por resolución.
7. Supervisar el mantenimiento de las maquinarias, vehículos y equipos de propiedad municipal para mantenerlos en óptimas condiciones de operatividad.
8. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales de la Municipalidad y el inventario de la Institución.
9. Planificar y supervisar la recuperación del mobiliario y mantenimiento general de las instalaciones y locales de la Municipalidad.
10. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipos según el plan aprobado.
11. Participar en los procesos de Licitación Pública y Concursos Públicos para la adquisición e bienes y servicios y la ejecución de obras.
12. Informar al Gerente Municipal sobre los aspectos de personal, abastecimiento, servicios auxiliares, contabilidad y tesorería. 13. Informar mensualmente a Alcaldía, cuerpo de Regidores y
Gerencia Municipal sobre la situación económica de la Municipalidad.
14. Elaborar y presentar la información de ejecución presupuestal para efectos de su evaluación de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
15. Formular y reformular cuando sea necesario el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
16. Promover la capacitación y bienestar de los trabajadores.
17. Elaborar y ejecutar los Planes de Limpieza y Seguridad Interna de todos los ambientes de la Institución, brindando